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Nashami Palmer Mullins
   Son aquellas cuya  Las obligaciones
    eficacia de la       pactadas pueden
    realización o no de  referirse a todas las
    un hecho futuro e    relaciones
    incierto. Condición  obligatorias o a un
    es el hecho por el   determinado
    cual se somete a la  crédito, dentro de la
    eficacia o extinción obligación.
    de ese contrato.
   La positiva es        La negativa
    aquella que            consiste en que
    consiste en algo       algo que puede o
    que puede o no         no puede suceder,
    puede suceder,         no deberá ocurrir y
    deberá suceder y       esa ausencia del
    ese hecho genera       suceso hace
    la eficacia o la       depender la eficacia
    extinción de la        o la extinción de la
    obligación.            obligación.
Es necesario que la condición este fundamentada en un
hecho que pueda llegar a suceder. Para que la
condición sea válida, es necesario que no esté basada
en la realización de un hecho imposible, ilícito o
contrario de las buenas costumbres.
Esta condición aplica de la siguiente manera:
  El carro de B
  será             El carro de B
  traspasado a     será de A, si   El carro de B
  A, si A estafa   B no paga el    será de A, si
  a doña           próximo                         La
  Juana.                           B paga el       obligación
                   impuesto de     próximo         de B a favor
  NULA             renta dentro    impuesto de
                   del plazo                       de A deberá
                                   renta           existir si A
                   estipulado      impuntualme     estafa a
                   por la ley.     nte. NULA       doña Juana.
                   VALIDA                          VALIDA
   Futura: Debe suceder en un
    momento posterior a la celebración
    del contrato.
   Incierta: Esta es la característica
    particular de la condición, pues las
    convenciones contractuales son
    hechas para el futuro, pero
    solamente la condición implica
    incertidumbre.
   Convencional: Debe estar
    convenida expresamente por las
    partes del contrato. Es la voluntad la
    que hace depender el nacimiento o
    la extinción de una obligación, de la
    realización de ese acontecimiento.
   Suspensivas: Es cuando sujetan la
    adquisición de un derecho a la
    realización de la condición, es decir, el
    contrato no empieza a tener existencia
    real, hasta que se cumpla la condición.
    Resolutorias: Es cuando la
    consumación de la condición extingue
    un derecho ya otorgado, es decir, que
    al cumplirse la condición se cancelan
    los efectos producidos por el contrato,
    que ha venido teniendo existencia real,
    desde que se celebro.
   Por causa de                            Por convenido: Puede
    muerte: Si el titular de                 enajenarse por contrato,
    la expectativa no                        en la misma forma que el
    sobrevive al momento
    de cumplirse la        Traspaso          derecho pleno, ya que
                                             pertenece al patrimonio
                                             titular, solo que con dicha
    condición, el derecho
    se consolida a favor                     venta no se afecta el
    de sus herederos, si                     interés del acreedor
    luego de la muerte se                    condicional, pues con
    produce la realización       del         esa afectación deberá
                                             hacerse el traspaso, es
    de la condición.                         decir, la venta de la cosa
                                             puede ser hecha por el
                                             enajenante condicional,
                                             siempre que el traspaso
                               derecho       se haga sujeto a la
                                             realización de ese mismo
                                             acontecimiento futuro e
                                             incierto.

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   Articulo 981 Código Civil. El bien que se adquirió
    bajo condición resolutoria, por ser un derecho pleno,
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    condicional, ya que, con esa afectación deberá
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    cual, si el bien se remata o se adjudica, el derecho
    de la propiedad sobre ese bien estará sujeto a que
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    condicional.
Cuando la              Cuando la
condición está         condición se ha         Cuando la condición
pendiente: se          cumplido: se            se ha frustrado o
produce durante el     produce la eficacia     fallado: en este
tiempo en que          de la obligación. Es    momento el deudor
existe incerteza de    en este momento         condicional se libera
la realización del     en que desaparece       de la obligación y
acontecimiento que     la interioridad, nace   para el acreedor
se ha pactado          para el deudor          condicional se
como condición y       condicional la          extingue la
genera un estado       obligación de llevar    expectativa de
de interinidad y con   a cabo la prestación    derecho que hasta
él, una expectativa    a favor del sujeto      ese momento tenía,
de derecho.            acreedor y nace         es decir, desaparece
                       para este el            la obligación.
                       derecho de crédito
                       para exigir la
                       obligación
                       prometida.
   Si el contrato no señala un
    término para el cumplimiento
    o frustración de la condición,
    debe establecerse por
    interpretación de la voluntad
    de las partes, a un plazo que
    tácitamente se ha querido
    estipular.
   Desde el momento que
    inicia la relación
    jurídica, las partes
    quedan obligadas por el
    contrato por sentido de
    eficacia de este ya
    solamente depende de
    la realización del hecho
    pactado como
    condición y ninguna de
    ellas puede frustrar la
    eventualidad del
    resultado.
   Para la validez de la
    condición, capaz de
    suspender o resolver la
    obligación, es necesario que
    no destruya la naturaleza del
    vínculo jurídico, como cuando
    se hace depender la
    realización de la condición,
    únicamente de la voluntad de
    la persona que se
    compromete, pues bajo esa
    circunstancia, la incerteza
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¿Que son obligaciones condicionales?

  • 2. Son aquellas cuya  Las obligaciones eficacia de la pactadas pueden realización o no de referirse a todas las un hecho futuro e relaciones incierto. Condición obligatorias o a un es el hecho por el determinado cual se somete a la crédito, dentro de la eficacia o extinción obligación. de ese contrato.
  • 3.
  • 4. La positiva es  La negativa aquella que consiste en que consiste en algo algo que puede o que puede o no no puede suceder, puede suceder, no deberá ocurrir y deberá suceder y esa ausencia del ese hecho genera suceso hace la eficacia o la depender la eficacia extinción de la o la extinción de la obligación. obligación.
  • 5. Es necesario que la condición este fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder. Para que la condición sea válida, es necesario que no esté basada en la realización de un hecho imposible, ilícito o contrario de las buenas costumbres. Esta condición aplica de la siguiente manera: El carro de B será El carro de B traspasado a será de A, si El carro de B A, si A estafa B no paga el será de A, si a doña próximo La Juana. B paga el obligación impuesto de próximo de B a favor NULA renta dentro impuesto de del plazo de A deberá renta existir si A estipulado impuntualme estafa a por la ley. nte. NULA doña Juana. VALIDA VALIDA
  • 6. Futura: Debe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato.  Incierta: Esta es la característica particular de la condición, pues las convenciones contractuales son hechas para el futuro, pero solamente la condición implica incertidumbre.  Convencional: Debe estar convenida expresamente por las partes del contrato. Es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación, de la realización de ese acontecimiento.
  • 7. Suspensivas: Es cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición, es decir, el contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición.  Resolutorias: Es cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado, es decir, que al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por el contrato, que ha venido teniendo existencia real, desde que se celebro.
  • 8. Por causa de  Por convenido: Puede muerte: Si el titular de enajenarse por contrato, la expectativa no en la misma forma que el sobrevive al momento de cumplirse la Traspaso derecho pleno, ya que pertenece al patrimonio titular, solo que con dicha condición, el derecho se consolida a favor venta no se afecta el de sus herederos, si interés del acreedor luego de la muerte se condicional, pues con produce la realización del esa afectación deberá hacerse el traspaso, es de la condición. decir, la venta de la cosa puede ser hecha por el enajenante condicional, siempre que el traspaso derecho se haga sujeto a la realización de ese mismo acontecimiento futuro e incierto. condicion al
  • 9. Articulo 981 Código Civil. El bien que se adquirió bajo condición resolutoria, por ser un derecho pleno, mientras no se realice la condición, pertenece al patrimonio del titular de ese derecho, que es el deudor condicional, es susceptible como cualquier otro, de ser perseguido por los acreedores, ser embargado o incluso rematado, pero ese embargo y ese remate tampoco afecta el interés del acreedor condicional, ya que, con esa afectación deberá hacer la ejecución de los acreedores, razón por la cual, si el bien se remata o se adjudica, el derecho de la propiedad sobre ese bien estará sujeto a que se cumpla el hecho futuro e incierto, lo cual obligara al nuevo poseedor regresarlo al acreedor condicional.
  • 10. Cuando la Cuando la condición está condición se ha Cuando la condición pendiente: se cumplido: se se ha frustrado o produce durante el produce la eficacia fallado: en este tiempo en que de la obligación. Es momento el deudor existe incerteza de en este momento condicional se libera la realización del en que desaparece de la obligación y acontecimiento que la interioridad, nace para el acreedor se ha pactado para el deudor condicional se como condición y condicional la extingue la genera un estado obligación de llevar expectativa de de interinidad y con a cabo la prestación derecho que hasta él, una expectativa a favor del sujeto ese momento tenía, de derecho. acreedor y nace es decir, desaparece para este el la obligación. derecho de crédito para exigir la obligación prometida.
  • 11. Si el contrato no señala un término para el cumplimiento o frustración de la condición, debe establecerse por interpretación de la voluntad de las partes, a un plazo que tácitamente se ha querido estipular.
  • 12. Desde el momento que inicia la relación jurídica, las partes quedan obligadas por el contrato por sentido de eficacia de este ya solamente depende de la realización del hecho pactado como condición y ninguna de ellas puede frustrar la eventualidad del resultado.
  • 13. Para la validez de la condición, capaz de suspender o resolver la obligación, es necesario que no destruya la naturaleza del vínculo jurídico, como cuando se hace depender la realización de la condición, únicamente de la voluntad de la persona que se compromete, pues bajo esa circunstancia, la incerteza desaparece y la finalidad que tuvieron en mente para contratar, se desvirtúa.