Este documento regula las leyes sobre bancos y grupos financieros en Guatemala. Establece que la Superintendencia de Bancos supervisa la creación, operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros. También regula la intermediación financiera que realizan, como la captación de depósitos y colocación de títulos. Además, establece requisitos para la autorización de bancos extranjeros, y regula aspectos como el capital social de los bancos, grupos financieros, empresas de apoyo bancario y
3. OBJETIVO
EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DE ESTA LEY ES QUE TIENE POR
OBJETO REGULAR LO RELATIVO A LA
CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUSIÓN, ACTIVIDADES, OPERACION
ES, FUNCIONAMIENTO, SUSPENSIÓN DE OPERACIONES Y
LIQUIDACIÓN DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS, ASÍ COMO
AL ESTABLECIMIENTO Y CLAUSURA DE SUCURSALES Y DE
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS EXTRANJEROS.
4. CONTENIDO
Dentro del contenido de esta ley se encuentra
regulado la intermediación financiera que consiste
en las actividades que realizan los bancos y grupos
financieros y que consisten en la captación de
dinero, o cualquier instrumento representativo del
mismo, del público, como por ejemplo la recepción
de depósitos, colocación de bonos, títulos, etc
5. MARCO LEGAL SISTEMA
En cuánto al régimen legal de los bancos, las sociedades
financieras, los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda
familiar, los grupos financieros, y
Las empresas que conforman a estos últimos, y las
oficinas de representación de bancos extranjeros se regirán,
en su orden,
por sus leyes específicas, por la presente Ley, por las
disposiciones
emitidas por la Junta Monetaria y, en lo que fuere aplicable,
por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria
y la Ley de Supervisión Financiera.
6. ENTIDADES BANCARIAS EXTRANJERAS EN
EL PAIS
En cuanto a la autorización de un banco extranjero se deberá
considerar, entre otros aspectos, que en el país del banco
matriz exista supervisión de acuerdo con estándares
internacionales; que el supervisor del banco matriz otorgue su
consentimiento para el establecimiento en el país de la
sucursal que corresponda, y que pueda efectuarse intercambio
de información
La solicitud para constituir un banco, establecer una sucursal
de banco extranjero o registrar una oficina deberá acompañar
la información y documentación que establezcan los
reglamentos respectivos.
7. Cuando ya estén autorizados los bancos y las
sucursales de bancos extranjeros, deberán iniciar
operaciones dentro del plazo de seis meses siguientes
a la fecha de notificación de la autorización para la
constitución o para el establecimiento, por parte de
la Junta Monetaria
8. Dentro de esta ley se encuentra regulado el capital
social de los bancos nacionales el cual estará dividido
y representado por acciones, las cuales deben ser
nominativas y será fijado por la Superintendencia de
Bancos con base en el mecanismo aprobado por la
Junta Monetaria
9. TITULO III
esta ley se basa en la autorización y organización de grupo
financiero, entendiéndose como grupo financiero a la
agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan
actividades de naturaleza financiera
Dentro de la ley se encuentran reguladas empresas
especializadas en servicios financieros y empresas de apoyo al
giro bancario, cada una de ellas son supervisadas por la
Superintendencia de Bancos y realizan diferentes operaciones
que son de ayuda y apoyo para llevar a cabo de una forma
eficiente las operaciones con más rapidez para los usuarios.
10. Los bancos son libres de pactar la tasa de interés con
los usuarios, no podrán cargarse comisiones o gastos
por servicios que no correspondan a servicios
efectivamente prestados o gastos habidos. En todos
los contratos de índole financiera que los bancos
suscriban, deberán hacer constar, de forma
expresa, la tasa efectiva anual equivalente, así como
los cambios que se dieran a ésta
11. PROCESOS LEGALES
A los bancos y empresas de grupos financieros, les está prohibido
realizar diferentes operaciones, si en dado caso no se cumpliere con
lo establecido en este ordenamiento jurídico se sancionará de
acuerdo con el código penal.
Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben
contar con políticas monetarias para ejercer un mejor control
interno que permita el uso adecuado de sus operaciones, evitando
efectuar operaciones ilícitas.
El registro contable de las operaciones que realicen las empresas
reguladas por la presente Ley deberá efectuarse, en su orden, con
base en las normas emitidas por la Junta Monetaria a propuesta de
la Superintendencia de Bancos.
12. DE LA PRIVACIDAD
En cuánto a la divulgación de información de bancos y grupos
financieros , deberán realizarla al público sobre sus
actividades y su posición financiera, la cual debe ser precisa,
correcta y oportuna, conforme a las instrucciones generales
que les comunique la Superintendencia de Bancos. Sin
embargo existe el secreto bancario, ya que no se puede
proporcionar información en cuánto algunas operaciones,
bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o
jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter
confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos
13. SANCIONES
Dentro de esta ley se contempla las sanciones para aquellas
personas jurídicas o naturales que efectúen sin previa
autorización acciones de recaudación y captación de fondos de
otras personas sirviendo como intermediarios financieros.
Además de las respectivas sanciones, se establecen las
multas, periodos de pago y procesos legales a seguir en caso
de no atender las notificaciones que se realicen para frenar los
delitos.
14. Los miembros del consejo de administración, el gerente
general, gerente, subgerentes, representantes
legales, mandatarios, auditores y demás ejecutivos
a) En la primera infracción, apercibimiento por escrito;
b) En la segunda infracción, sobre un hecho de la misma
naturaleza del hecho ya sancionado, deberá inhabilitarles por
un mes para ejercer sus funciones en la entidad;
c) En la tercera infracción, sobre un hecho de la misma
naturaleza del hecho ya sancionado, deberá inhabilitarles por
seis meses para ejercer sus funciones en la entidad; y,
d) En la cuarta infracción, sobre un hecho de la misma
naturaleza del hecho ya sancionado, deberá removerlo de su
cargo.
16. TITULO XIII
Como se describió anteriormente esta ley contempla
las sanciones de igual forma los proceso legales a
seguir en caso de anomalías, para efectos de este
capitulo se establecen los jueces competentes, la
forma de juicios además de los procesos que se debe
llevar a cabo para poder aceptar o rechazar las
excepciones.
17. TITULO XIV
En esta sección se establece por ley que los bancos
del sistema son los encargados de mantener los
órganos de inspección y vigilancia de la
superintendencia de bancos aportando anualmente
un porcentaje de sus activos.
18. OFFSHORE
TITULO XV
Dentro de este título se establece lo referente a
aquellos intermediarios financieros que tienen su
sede matriz en otro país
19.
20. CONCEPTO
DECRETO NÚMERO 17-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
La ley Monetaria surge atraves del proceso de modernización
financiera.
En ella están contenidas las regulaciones en cuanto a la
moneda nacional, sus características, las series y de los
elementos de seguridad que deben contener. Así mismo la
entidad encargada de emitir estas monedas y billetes, que
este cases el Banco de Guatemala.
21. TITULO I: MONEDA NACIONAL
CAPITULO I UNIDAD MONETARIA, EMISION Y CURSO LEGAL
La moneda nacional es el Quetzal, que es divisible en denominaciones en
50, 25, 10, 5, y centavos. Para su emisión, el único ente órgano facultado
para realizarlo es el Banco de Guatemala
Cualquier banco del sistema tiene el deber de incautar cualquier
falsificación a los billetes.
La junta monetaria es el ente facultado para determinar las características
de acuñación de monedas e impresión de billetes.
CAPITULO II CANJE Y AMORTIZACION
En cuanto a la amortización, el banco de Guatemala, no tendrá la
obligación de canjear billetes que sean imposibles de identificar su
denominación. Si podrá reliazar el canje de billetes en deterioro si no ha
perdido las dos quintas partes. Estos billetes deberán ser incautados y ser
sustituidos por otros nuevos
22. TITULO II: RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES
El banco de Guatemala posee reservas monetarias
internacionales, que pueden ser: en oro, billetes y
monedas extranjeras, depósito de divisas, títulos de
valores de primera clase líquidos emitidos por
gobiernos extranjeros
Otros activos que la Junta Monetaria califique
23. TITULO III: ESPECIES MONETARIAS
CAPITULO I: BILLETES
Los billetes tendrán forma rectangular de 15.6 cm x 6.7 cm. Además
contara con el número de serie, el valor nominal, dibujos principales
en el adverso y el reverso de los personajes y símbolos que refieran su
denominación, así como el color que la distinguirá y otros elementos de
seguridad.
CAPITULO II : MONEDAS
Las monedas que se emiten serán de denominaciones de cinco,
dos, y un quetzal, cincuenta, veinticinco, cinco y un centavo.
Según el art. 12 de la Ley Monetaria. Así mismo en dicha ley se
regulan el peso de cada moneda y la manera en que deben de
alearse estas monedas con los distintos metales que utilizan en
su fabricación
24. TITULO IV: DISPOSISCIONES FINALES
Salvo aquellos casos en los que a solicitud razonada
de los interesados el Banco de Guatemala otorgue
autorización expresa, está prohibido a cualquier
persona, individual o jurídica, reproducir en
cualquier forma, así como hacer grabados, litografías
o impresiones, de billetes o parte de billetes emitidos
por el Banco de Guatemala.