El documento describe los principios fundamentales del cooperativismo y mutualismo, incluyendo la definición de cooperativas y mutuales, sus características, valores y objetivos. Explica que se basan en la ayuda mutua y el esfuerzo propio de grupos de personas para satisfacer necesidades socioeconómicas. También resume brevemente la historia y legislación de ambos movimientos en Argentina.
2. COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO
COOPERAR: Es obrar en unión con
otro ú otros con un mismo fin.
Hay correspondencia mutua.
Sistema democrático.
Esfuerzo propio y ayuda mutua.
Para satisfacer necesidades.
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3. PRINCIPIOS ESCENCIALES DE LA
COOPERACION
EL HOMBRE: Centro y fin de toda
actividad humana.
LA DEMOCRACIA: Sistema basado
en la igualdad de todos los hombres.
EL SERVICIO: Como actitud de
trabajo.
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4. LA DOCTRINA DE LA COOPERACION
SOSTIENE VALORES TALES COMO
LA LIBERTAD: Permite la realización
personal del hombre en el medio
social.
LA JUSTICIA: Practica el trato
igualitario de los hombres entre sí.
LA SOLIDARIDAD: Como idea de
comunidad que persigue un
propósito: LA DIGNIDAD HUMANA.
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5. EL HOMBRE
SER INDIVIDUAL: Libre y racional,
capaz de concebir un proyecto
personal de vida.
SER SOCIAL: Necesita de los
demás, convive con ellos, se
relaciona. Esta relación le permite
descubrirse él y descubrir a los otros.
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6. FINALIDAD DEL COOPERATIVISMO
Y EL MUTUALISMO
La satisfacción de necesidades.
Elevar la calidad de vida de las
personas.
Dignificar al hombre.
Es un Modelo de vida
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7. CUALIDADES DEL HOMBRE SOLIDARIO
Moral relevante.
Espíritu democrático.
Sensibilidad social.
Sentido de la equidad.
Respeto por la libertad y la dignidad.
Capacidad y honestidad para asumir
responsabilidades.
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8. COMPETENCIA
Cuando una persona ó grupo tiene
como objetivo obtener un mejor
resultado para sí en desmedro de
otra persona ó grupo.
Genera oposición entre ellos.
Deriva en conflicto.
Es negativa.
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9. COOPERACION
Cuando las personas ó grupos
combinan sus actividades.
Trabajan juntos para un objetivo
común.
El éxito de una de las partes concurre
al éxito de todos.
A trabaja con B y nó contra B
Es positiva
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10. UNA COOPERATIVA ES
Una asociación autónoma de
personas que tienen necesidades y
aspiraciones económicas, sociales
y/o culturales comunes, que
satisfacen gestionando
democráticamente una empresa que
es propiedad del conjunto.
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11. CARACTERISTICAS
Basadas en el esfuerzo propio y la ayuda
mutua.
Integradas por grupos de personas para
atender sus propias necesidades socioeconómicas de protección, defensa y
reacción.
Comprenden elementos sociales y
económicos: a) La asociación de personas;
b) La empresa como unidad económica.
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14. PENSADORES MODERNOS
Inglaterra. Los pioneros de
ROCHDALE
Francia: Charles GIDE- ESCUELA
DE NIMES: a) Soberanía del
consumidor, b) Precio justo, c)
Repùblica Cooperativa
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15. LOS PIONEROS DE ROCHDALE
Veintiocho asociados que aportan 1
Libra esterlina cada uno
Capital social : 28 Libras
Veintisiete socios eran analfabetos
El 21 de Diciembre de 1844 inician
sus actividades con un almacén
ubicado en la callejuela de los sapos,
en Rochdale (Inglaterra)
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16. PRINCIPIOS
Asociación libre y voluntaria
Administración democrática
Educación cooperativa
Neutralidad política y religiosa
Interés limitado al Capital
Retorno proporcional de excedentes
Pago al contado
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17. EL COOPERATIVISMO EN
ARGENTINA
Las primeras manifestaciones se
remontan al último tercio del Siglo
XIX.
Por entonces el Cooperativismo era
ya una realidad muy promisoria en
Europa
Los inmigrantes llevan a la práctica
en nuestro país la experiencia
económico-social del Viejo
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Continente
18. PRIMERAS COOPERATIVAS
1898: Se funda EL PROGRESO AGRICOLA, en
Pigüé - Pcia. Bs. As.
1905:Juan B. Justo funda EL HOGAR OBRERO
1922: Se constituye A.C.A.
1932: FED, ARGENTINA DE COOP DE
CONSUMO
1956: CONINAGRO
1960: Departamento de Fomento Cooperativo en
Córdoba- Existían 560 Coop.
1962: COOPERA
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19. NORMATIVAS
1889: Código de Comercio. Por primera
vez menciona a las Cooperativas
Ley 11380. Autoriza al Banco Nación. a
otorgar créditos a Coop. Agrícolas-Plantea
excención impositiva
Ley 11388. Promulgada en 1926.
Proyecto de J.B. Justo de 1923
Ley 20337. A partir de Mayo de 1973.
Creación del INAC
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20. LEY 20337
Tiene alcance nacional
Define a las Cooperativas y las caracteriza
Enuncia Principios Cooperativos
Mínimo diez (10) asociados p/constitución
Integración cooperativa
Prestación servicios a 3ros no asociados
Limita responsabilidad de sus asociados
Otorga un (1) voto a cada asociado
Duración, Capital y número de asociados ilimitados
Distribución en proporción al uso de los servicios
Educación cooperativa
Limita interés a cuotas sociales
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21. LEY 20337
Permite asociarse con otras personas
jurídicas
No permite transformarse en otras
personas jurídicas
Son sujeto de derecho
Define el “acto cooperativo”
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23. LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS
CARACTERES
Organo de gobierno de la Cooperativa
Organo volitivo
Primario, no deriva de otro
No permanente
Colegiado: decide por mayoría
Necesario. Imprescindible
Tiene facultades indelegables
Decisiones obligatorias para todos
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24. DESARROLLO
DE LA ASAMBLEA
Quórum
Voto por poder
Mayoría simple – Casos especiales
Participación de Consejeros,
Síndicos, Gerentes y Auditores
Cuarto intermedio
Remoción de consejeros y Síndicos
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25. CONSEJO DE ADMINISTRACION
Integrado por asociados
Organo imprescindible
Es permanente
Renovación periódica
Colegiado
Elección indirecta de sus miembros
No menos de tres (3) titulares
Pueden elegirse suplentes
Retribución al trabajo personal
Reembolso de gastos
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26. CONDICIONES PARA SER
CONSEJERO
Ser asociado
Tener capacidad para obligarse
No tener deudas vencidas con la Cooperativa.
Relaciones normales con la Cooperativa.
Antigüedad mínima fijada por Estatutos
EL PRESIDENTE ES EL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA COOPERATIVA
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS:
Ley 19550 – Art. 274
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27. LA SINDICATURA
Cuerpo Unipersonal ó Colegiado
Miembros Titulares y Suplentes
Duración limitada
No renovable
Remoción por Asamblea
Reembolso de gastos
Retribución al trabajo personal
No parentesco con los miembros del
Consejo de Administración
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28. ATRIBUCIONES DE LA SINDICATURA
Fiscalizar la administración. Examinar libros y
documentación
Convocar a Asambleas
Verificar periódicamente estado de Caja y existencia de
Títulos y Valores
Asistir con voz a reuniones del Consejo de Administración
Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los
asociados
Informar por escrito a la Asamblea
Hacer incluir temas en el Orden del Día de Asambleas
Designar Consejeros en caso de acefalía
Vigilar operaciones de Liquidación
Velar por la observación de la Ley, Estatutos y Reglamentos
por parte del Consejo de Administración
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29. UNA MUTUAL ES
Son Asociaciones Mutuales las
constituídas libremente, sin fines de
lucro por personas inspiradas en la
solidaridad, con el objeto de
brindarse ayuda recíproca frente a
riesgos eventuales o de concurrir a
su bienestar material y espiritual,
mediante una contribución periódica.
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30. RESEÑA HISTORICA
En el año 3.000 A.C. agricultores del
Nilo
El Tratado de Bava Cama en
Palestina
En Grecia: Colegios y Sodalitias,
Hetairias
Edad Media: Ghildas en Germania
Cofradías y Montepíos en España
UNION PIO TIPOGRAFICA ITALIA
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31. EN LA ARGENTINA
Virreynato: Los Montepìos
Decreto del 4 de Septiembre de 1812
Ley complementaria: 22 Agosto 1821
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32. ENTRE 1856 Y 1875 SE FUNDARON
Buenos Aires 27
Capital Federal 12
Santa Fé 19Entre Ríos 9
Córdoba 6
Tucumán 1
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33. INTEGRADAS POR:
Italianos 25
Españoles 14
Franceses 7
Suizos 3
El resto eran cosmopolitas y de
gremios (zapateros, sastres y
tipógrafos)
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34. LEGISLACION
A principio del Siglo XX surge
preocupación por una legislación
específica
Hasta entonces se regían por C.C.
1913: Proyectos de Ley: Ibarguren –
Giménez
1910: Existían 559 sociedades con
172.592 socios
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35. DIRECCION DE MUTUALIDADES
Se crea por Decreto No. 24.499/45
Determina aporte de $0.10 m/n
p/construcción del Primer Policlínico
Mutualista
Ratificado por Ley No. 12.291
Ley 17.376 (1967). Establece aporte del
1% de cada cuota social al Fondo de
Promoción Mutual
Ley 19.331 (1971) crea el INAM
Ley 20.321 (1973) Ley Orgánica de
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Mutuales
36. ORGANIZACION
Organigrama similar a Cooperativas.
Asamblea: Llamado con treinta (30) días
de anticipación
Consejo Directivo- Mandato hasta 4
ejercicios
Junta Fiscalizadora-Idem
Distintas categorías de asociados: a)
Activos, b) Participantes, c) Adherentes
También se admiten Honorarios y Vitalicios
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37. DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y
MUTUALES
COOPERATIVAS
No tienen categorías de socios
Aportan Capital
Distribuyen ó capitalizan los
excedentes
Todos tienen idénticos derechos
Reintegro del Capital al retirarse
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38. DIFERENCIAS ENTRE
COOPERATIVAS Y MUTUALES
MUTUALES
Establecen distintas categorías para
sus asociados
No aportan Capital – Cuota Social
No distribuyen excedentes
Sólo los socios Activos participan del
gobierno de la Institución
No tienen derecho a reintegro de los
aportes
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40. CONSEJO DIRECTIVO
Integrado por asociados
Organo imprescindible
Es permanente
Renovación periódica
Colegiado
Elección directa de sus miembros
No menos de cinco (5) titulares
Pueden elegirse suplentes
Retribución al trabajo personal
Reembolso de gastos
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41. JUNTA FISCALIZADORA
No menos de tres (3) miembros
titulares é igual número de suplentes
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42. CONSTITUCIÓN
Acta Constitutiva
Incluye Estatuto Social y Reglamentos de
Servicios
Nòmina con datos de los integrantes del
Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora
con firmas certificadas
Nomina de asistentes.
Servicio no arancelado
Mínimo: 20 personas
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43. PASOS PARA CONSTITUIR UNA
COOPERATIVA
Curso dispuesto por Res. 2037/03-INAES
Acta constitutiva (incluye Estatutos)
Acta de Distribución de Cargos-Cons.Adm
Depósito de garantía en Bco. Oficial o
Cooperativo ( 5% Capital Suscripto)
Arancel INAES $30.- excepto Cooperativas
de Trabajo
El trámite, se inicia ante el Organo Local
Competente
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44. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES
Excedentes repartibles: Son
aquéllos que provienen de la
diferencia entre el costo y el precio
del servicio prestado al asociado.
Retorno: Es la parte del Excedente
que recibe el socio.
Cálculo: Proporcional al uso de los
servicios de la Cooperativa
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45. Ley Educación Nacional - 26.206
Artículo 90: En Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, promoverá a través
del Consejo Federal de Educación, la
incorporación de los principios y valores
del cooperativismo y del mutualismo en
los procesos de enseñanza-aprendizaje y
la capacitación docente correspondiente,
en concordancia con los principios y
valores establecidos en la Ley No. 16.583.
y sus reglamentaciones. Asimismo se
promoverá el cooperativismo y el
mutualismo escolar.
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46. Ley 16.583. Enseñanza del cooperativismo en las
Escuelas Nacionales
Articulo 1º - Declárese de alto interés nacional la
enseñanza de los principios del cooperativismo.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas
para la inclusión de los planes y programas de los
establecimientos educacionales de su dependencia, de
la enseñanza teórico - práctica del cooperativismo.
Artículo 3º - El Poder Ejecutivo, por los organismos de
coordinación correspondiente, interesará a los
gobiernos de provincias para la implementación en los
establecimientos educacionales, de sus respectivas
jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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47. Cooperativas Escolares Vs.
Cooperativas Juveniles
Cooperativas Escolares
Asociaciones de
alumnos.
Fines Educativos
Promover Solidaridad, ayuda
mutua y justicia
Preparar para Cooperativas
Juveniles y Movimiento
Cooperativo
Complementar y perfeccionar
Proceso Enseñanza
Aprendizaje
Con Personería
Escolar
Cooperativas Juveniles
Asociaciones mixtas
(padres, alumnos y docentes)
Fines Productivos
Crear Unidades de Trabajo
(Producción, comercialización
y servicios)
Con Personería
Jurídica (Ley 20.337)
Ministerio de Educación.
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A Pedido de la autoridad
escolar a la Autoridad Local
Competente.
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48. Cooperativas Juveniles
Órganos:
Miembros:
Alumnos regulares (mayores
Consejo de Administración (6
representantes de alumnos y
de 18 y menores por sus
3 de docentes)
representantes legales)
Consejo Juvenil (9 a 15
Egresados (hasta 2 años
miembros)
después de su egreso)
Comisión Asesora
Los Docentes del Centro
Educativo
Director/a
2 Padres de alumnossocios
Otras Coop. Juveniles
2 Docentes especializ.
regularmente Constituidas
2 Egresados / Socios
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49. Cooperativas Juveniles: Funciones
Consejo de administración:
(Idem Ley 20337)
Comisión Asesora:
Estimular a los asociados en la
práctica del cooperativismo escolar.
Consejo Juvenil:
Planificar la actividad económica.
Seleccionar ofertas de proveedores
y clientes.
Asesorar a los asociados en el
manejo y funcionamiento de las
mismas.
Organizar la operatoria social
cuidando que exista la máxima
participación de todos los
asociados.
Realizar reuniones técnicas.
Optimizar los costos de
funcionamiento.
Coadyuvar a la plena formación
cooperativa en los campos teóricos
y prácticos.
Expedirse sobre los proyectos
rechazados por el Consejo de
Administración, a requerimiento del
Consejo Juvenil o del Consejo de
Administración.
Propender al mantenimiento del
establecimiento educativo.
Llevar a cabo toda la otra acción en
beneficio de la cooperativa.
Asistir, si lo considera necesario, a
las reuniones del Consejo de
Administración con voz.
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50. Cooperativas Juveniles
Disposiciones Generales
Art. 26º: La autoridad de aplicación deberá destinar una partida
especial de los recursos previstos en la Ley Nº 7734 para créditos y
subsidios.
Art. 27º: Los Centros Educativos deberán realizar Jornadas,
Cursos y/o Talleres de Formación Cooperativa, previo a la
constitución de las mismas.
Art. 28º: El Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de
sus organismos técnicos deberá:
a) Organizar la capacitación cooperativista para el personal
docente, con asignación de puntaje.
b) Establecer Pasantías en entes públicos o privados, para
alumnos y docentes.
Art. 29º: Cada Cooperativa dictará, por Asamblea General de
Asociados, el Estatuto conforme a las disposiciones de esta ley y la
Ley Nacional Nº 20.337.
Art. 30º: El Ministerio de Educación y Cultura deberá incluir en el
calendario escolar, la conmemoración del Día Internacional de la
Cooperación, el primer sábado del mes de julio de cada año.
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51. Organos Sociales de las
Cooperativas Juveniles
Sindicatura
Asamblea
de asociados
Auditor
Externo
Consejo
Juvenil
Consejo de
Administ.
Comisión
Asesora
Sec.
Sec.
Asociación Mutual Signia
Sec.
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52. PARA REFLEXIONAR
Hay que educar en las prácticas
esenciales de la buena convivencia
Toda acción humana que se realiza
bajo el signo de la solidaridad,
conduce a la paz social
La primera forma de justicia
elemental es la que necesitamos
practicar los unos con los otros,
otorgándonos la consideración de
seres libres.
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53. Particularidades de las Cooperativas
Juveniles
1) Además de las obligaciones que tienen los asociados en
cualquier Cooperativa en las Juveniles deben:
Asistir personalmente a las tareas de aprendizaje.
Respetar el orden jerárquico y la normas de disciplina.
2) En la Cooperativa Juvenil un socio también puede ser
excluido por:
Pérdida de su condición de alumno regular.
Por haber cumplido los dos (2) años desde el egreso.
3) El Plazo para la integración del Capital es de dos (2)
meses como máximo desde la fecha de la Asamblea
Constitutiva (puede variar).
Asociación Mutual Signia
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54. Particularidades de las Cooperativas
Juveniles
4) Además de elegir a los integrantes del Consejo de Administración, la
Asamblea elige también a los miembros del Consejo Juvenil y la
Comisión Asesora.
5) El Consejo Juvenil atiende la gestión ordinaria de la Cooperativa y
cumple funciones ejecutivas del Consejo de Administración. En la práctica
administra la Cooperativa.
6) La Comisión Asesora como su nombre lo indica asesora en la materia a
los integrantes de la Cooperativa en forma teórica y práctica y lleva a cabo
acciones en beneficio de la Cooperativa
7) La designación del Auditor Externo no puede exceder los tres (3)
ejercicios.
8) Los integrantes del Consejo de Administración, el Consejo Juvenil, la
Comisión Asesora y la Sindicatura, no perciben retribución por su tarea.
9) La creación de una Cooperativa de este tipo, debe estar incluida en el
Proyecto Institucional de la Escuela.
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55. Las Mutuales Escolares
Integradas por alumnos, padres y
docentes.
Igual que las Cooperativas Juveniles
son autorizadas a funcionar por el
INAES
La matrícula del INAES les otorga el
carácter de persona jurídica
Su funcionamiento está regido por la
Ley No. 20.321.Asociación Mutual Signia
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56. Las Mutuales Escolares
Al tener distintas categorías de
asociados, pueden incorporar al
proyecto educativo a personas é
instituciones de la localidad.
Su estructura organizativa y su
funcionamiento son similares a
cualquier Mutual
Asociación Mutual Signia
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57. ORGANIGRAMA DE UNA MUTUAL
ESCOLAR
Junta
Fiscalizadora
Asamblea
de asociados
Comisión
Consejo
Directivo
S
S
Asociación Mutual Signia
Auditor
Externo
Comisión
S
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59. SUDAN- Kevin Carter
Foto tomada en Sudán en 1994, por el fotógrafo Kevin
Carter.
Ganadora del Premio “Pulitzer” – 1994.
Muestra a un niño hambriento y herido que se dirige a un
campamento de las Naciones Unidas que distribuye
alimentos, ubicado a kilómetros de allí.
El buitre espera la muerte del niño para comérselo.
El fotógrafo se retiró inmediatamente después de la toma.
Nadie sabe qué pasó con el niño.
Tres meses después, el ganador del premio se suicidó
víctima de una fuerte depresión.
Asociación Mutual Signia
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60. José María ARIZMENDIARRIETA
La Cooperación convoca a los
hombres a una obra colectiva, pero
deja a cada uno con su
responsabilidad. Es el desarrollo del
individuo, no contra los demás sino
con los demás.
La primera forma de justicia
elemental, es la que necesitamos
practicar los unos con los otros,
otorgándonos la consideración de
seres libres.
Asociación Mutual Signia
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61. José María ARIZMENDIARRIETA
El elemento constante de la
formulación cooperativa, tanto teórica
como práctica, es la solidaridad.
Se ha dicho que el cooperativismo es
un movimiento económico que
emplea la acción educativa, pudiendo
también alterarse la definición,
afirmando que es un movimiento
educativo que utiliza la acción
económica.
Asociación Mutual Signia
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