2.
Las mutuales son empresas sociales de servicios, que satisfacen
las necesidades de sus asociados
La Ley Orgánica de mutualidades Nº 20.321, en su artículo 2º
dice: <<Son Asociaciones Mutuales las constituidas libremente
sin fines de lucro por personas inspiradas en la
solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a
riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y
espiritual, mediante una contribución periódica>>
Sentir Mutualista
3.
Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la
contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro
recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades
de los socios ya sea mediante asistencia
médica, farmacéutica, otorgamiento de
subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de
viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y
turística, prestación de servicios fúnebres, así como también
cualquier otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar
material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden
gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de
los mismos. Art. 4º de la Ley 20.321
¿Qué son las prestaciones mutuales?
4.
Dichas prestaciones se instrumentan a través de
Reglamentos
Dichos reglamentos deberán ser aprobados por la Asamblea
¿Qué son las prestaciones mutuales?
Art. 16º - INC. G -Ley 20.321
El Consejo Directivo tiene entre sus atribuciones la de
contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor
logro de los fines sociales ad-referendum de la primera
asamblea a realizarse
Reglamentos
5.
Las mutuales son empresas sociales de servicios, que
satisfacen las necesidades de sus asociados
Para constituir una mutual el número mínimo de servicios a
brindarse será DOS de (Art. 1º - Res.790/96)
<<Los servicios se prestarán a medida que lo permita el estado
económico y previa reglamentación de los mismos aprobada
por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación>>
A los fines de brindar los servicios <<Las mutualidades podrán
celebrar convenios entre sí y con otras entidades que tengan
fines solidarios>> (Art. 5º - Ley 20.321)
Recordamos