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Ley televisa  y la lucha por el poder en México
Capitulo I Antecedentes legislativos de la “Ley Televisa”
un par de argumentos del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro Góngora Pimentel, en el debate que en mayo de 2007 se llevó a cabo en el Pleno del Poder Judicial, durante el análisis de la Acción de Inconstitucionalidad de las Reformas a las Leyes Federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones (“Ley Televisa”) los antecedentes de las reformas en el marco de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política, en los artículos 6 y 7, y cuyo debate forma parte de los en México. a éstos se ha venido registrando desde hace 30 años.
Primera etapa. El reconocimiento constitucional En el marco de la llamada reforma política, el 30 de diciembre de 1977, el presidente José López Portillo presentó una iniciativa que modificaba 17 artículos constitucionales, incluyendo la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en cuyos considerandos expresó: Se estima conveniente establecer como prerrogativas de los partidos políticos su acceso permanente en la radio y la televisión, sin restringirse a los periodos electorales, esta prerrogativa tiene el propósito de dar vigencia en forma más efectiva al derecho de información que mediante esta iniciativa se incorpora al artículo 6 constitucional.
Otro aspecto que debe ser incorporado en los antecedentes del derecho a la información en México fue, sin duda, el debate internacional que en la década de 1970 se generó en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) frente a la concentración de las fuentes de información de las grandes agencias informativas y que puso sobre la mesa el desequilibrio informativo y la necesidad de un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación Lo anterior puede explicar que los principales tratados y convenciones internacionales que incorporan los derechos a la libre expresión y el derecho a la información, como el “Pacto internacional de derechos civiles y políticos” (ONU, 1966) y la “Convención americana sobre derechos humanos” (OEA, 1969), hayan sido incorporados en 1981 como parte del derecho mexicano para su plena vigencia como norma interna Con esta formalización institucional del derecho a la información se inicia en nuestro país el debate y los intentos por materializar en normas jurídicas, la posibilidad de su ejercicio y garantía plena, que aún hoy seguimos esperando. El
El inicio de los debates públicos Treinta años han pasado desde el reconocimiento constitucional del derecho ala información en México,                                     importantes consultas: en 1979 convocadas por el Poder Legislativo, en 1983 por el Ejecutivo, en 1995 nuevamente por el Legislativo, en 2001 nuevamente por el Ejecutivo, en 2004 y 2005 nuevas consultas en el Legislativo. Sin considerar los cientos de congresos, foros y conferencias que durante este largo periodo han sido realizados en el ámbito académico. Como resultado de estos debates, también se pudo constatar el crecimiento y consolidación de los argumentos respecto de la actualización de las normas reglamentarias y simultáneamente las esgrimidas por quienes históricamente se han opuesto a modificar “una sola coma”, la regulación vigente que ha permitido el cómodo statu quo en el que se han asentado y crecido los grandes medios de comunicación privados.
Primera llamada... primera Durante la entonces clásica comida conmemorativa de la libertad de expresión, el 7 de junio de 1977, el presidente José López Portillo manifiesta su convicción sobre la necesidad de poner orden en materia de comunicación y cumplir con la promesa hecha en su campaña sobre la garantía del derecho a la información: En el caso de la información no basta con abrir la oportunidad legal y libre para que haya información y comunicación. En una economía mixta en la que los procesos mercantiles también se garantizan, menester es garantizar que quienes por la fortuna no tienen medios, tengan sí la seguridad de informar y ser informados. Cuatro meses después, el 4 de octubre de 1977 el presidente envía a la Cámara de Diputados la iniciativa de ley que modificaría 17 artículos constitucionales incluyendo la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y que fuera aprobada por el Congreso de la Unión, el 30 de diciembre de 1977 y que, como ya mencionamos, incorpora al artículo 6 constitucional, la garantía del derecho a la información.
El derecho a la información es ya expresión constitucional, pero todavía no suficientemente garantizada. Y éste es uno de los retos que se le presentan a la estructura democrática del país Hasta aquí la lógica del procedimiento no presentaba dudas, la presentación de una propuesta reglamentaria parecía ser el paso consecuente. Así, el 18 de septiembre de 1979, el entonces secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles, dio a conocer la realización de audiencias públicas en la Cámara de Diputados, que tendrían como objetivo conocer las posiciones del sector social sobre el reglamento del derecho a la información. Finalmente, se reconoció al Estado como principal obligado a establecer un organismo regulador de las actividades del comunicador, todos estos son argumentos que reflejan los puntos de consenso. Sólo 15% (22) de las 140 ponencias manifestaron estar en contra de la reglamentación del derecho a la información.1
En abril del mismo año, el diputado Farías deja ver que existían presiones para que se abandonara la discusión sobre el tema: “La reglamentación del derecho a la información no estará sujeta a la presión de los grandes intereses que se oponen a ella. El cuerpo legislativo de la Cámara de Diputados no ha encontrado la fórmula para reglamentar el derecho a la información. Por decirlo así, no le encontramos la cuadratura al círculo. Hasta la fecha he rechazado varios proyectos presentados porque representaban un atentado directo a la libertad de expresión [...] Considero difícil que durante este periodo de sesiones se presente un proyecto definitivo [...] Porque este problema es tan complejo como el de la corrupción. una propuesta de actualización normativa a manera de ley integral que ordenaba la legislación vigente e incluía algunos preceptos no existentes, procurando hacer congruente el cuerpo jurídico general. Además de propuestas para una reordenación administrativa de las instituciones gubernamentales, entre las que estaba la creación de los institutos, tanto el de la radio (Instituto Mexicano de la Radio, Imer), el de televisión (Instituto Mexicano de la Televisión, Imevisión), el de cine (Instituto Mexicano de Cinematografía, Imcine) y el del libro (Instituto Mexicano del Libro, Imel).
Lo publicado refleja una buena síntesis de lo que se proponía, así como también nos permitirá evaluar, si lo expuesto en las páginas publicadas era motivo suficiente para entender las reacciones que provocaría: El derecho a la información, garantizado en el artículo sexto de la Constitución, involucra, de acuerdo con el anteproyecto de ley, los siguientes puntos: derecho a solicitar información a las fuentes idóneas; de proveer información a los medios de comunicación social y en general a quienes lo requieran; de informar públicamente; requerir que los mensajes sean publicados en los medios de comunicación social siempre que revistan importancia pública; derecho a una información cierta, objetiva, completa, plural y comprensible
las principales propuestas que en 1980-1981 se consideraban indispensables, eran:3 • Establecer normas claras para el otorgamiento de frecuencias, y reglas para la renovación de acuerdo con los compromisos establecidos en los títulos de concesión. • Obligación del aprovechamiento racional de las bandas no utilizadas en el espectro. • Favorecer en el otorgamiento de concesiones y permisos a quienes se comprometan a destacar la función social del medio, así como proporcionar formas de participación social en la programación. • Equilibrar la disparidad entre las frecuencias comerciales y las de contenido social, cultural y educativo.
(Sociedades para la Comunicación Social de Patrimonio Colectivo) o de las iniciativas de participación social en los medios. • Utilizar plenamente los tiempos disponibles en radio y televisión para canalizar las iniciativas de participación social. • Establecer las medidas necesarias para la eficiente administración del espectro, en particular privilegiando la participación social y del estado en la banda UHF y televisión de cable. • Aprovechar el sistema de televisión por cable para satisfacer las necesidades de cobertura educativa. • Establecer los mecanismos adecuados para la verificación de circulación y audiencias de los medios de comunicación a partir del Registro Público de la Comunicación Social.
Establecer un servicio nacional de centros y acervos de datos de operación telemática de acceso público y otras medidas dirigidas a evitar las tendencias a la privatización de la información mediante las nuevas tecnologías. • Estimular la creación de asociaciones de receptores. • Crear la figura (y elaborar una reglamentación específica) de sociedad de comunicación social de patrimonio colectivo.
Cuando Luis M. Farías, líder de la Cámara de Diputados, dio por terminado el debate tenía en las manos la propuesta de la Presidencia, nunca lo reconoció en ese momento; sin embargo, diez años después, en entrevista con Proceso,4 explicó el final de este episodio: En reuniones privadas se lo dije al presidente: si aprobamos esto te vas a convertir en el gran censor. ¿Quiéres pasar a la historia como el que limitó la libertad de expresión? [...] Mejor déjalo todo como está. Le dije que yo entendía su interés y su preocupación, que había hecho una cosa muy bonita, en teoría pero no práctica, y que atentaba contra la Constitución. Nunca lo aceptó. Después renunció y ya no supe de él. Dijo ignorar si Televisa y otros grupos privados presionaron directamente: “No supe de reuniones privadas, pero no dudo que hayan existido. La ciudadanía, apenas estrenada en los asuntos del debate público, sigue participando y muestra mayor exigencia en sus demandas con 2 mil ponencias presentadas5 por los sectores interesados en el tema, para dejar nuevamente la expectativa de la reforma en un cajón, limitando ésta a un ajuste administrativo de ordenamiento de los recursos del Estado en la comunicación.
Segunda llamada... segunda Como resultado de estas deliberaciones, y casi a punto de cerrarse los trabajos de la LVI Legislatura, después de diagnósticos, propuestas y búsquedas de consensos, el 22 de abril de 1997 los diputados federales del PRD, PAN y PT,9 miembros de la Comisión Especial de Comunicación Social,10 presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados dos iniciativas de ley: la Ley Federal de Comunicación Social, reglamentaria a los artículos sexto y séptimo de la Constitución, presentada por la diputada María Teresa Gómez Mont (PAN) y el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para crear un nuevo marco legal que regule el otorgamiento, revocación o cancelación de las concesiones de radio y televisión en México,11 presentado por la diputada Ana Lilia Cepeda (PRD). Detenernos en lo propuesto en esta iniciativa
Las leyes y reglamentos aún vigentes han sido utilizadas en beneficio de unos cuantos grupos de concesionarios y dueños de los medios, estableciéndose una relación de beneficios mutuos entre éstos y el gobierno. Así, se abre la posibilidad que tendrán dichas estaciones para comercializar espacios publicitarios, conjugando así las necesidades de sobrevivencia de dichas estaciones con la labor cultural y educativa que realizan con las comunidades indígenas, rurales y urbanas del país.
El 10 de septiembre de 1998, la Comisión de RTC tomó el acuerdo unánime de conformar una subcomisión revisora, en primer lugar de la iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social quedando integrada por tres miembros de cada fracción parlamentaria, quienes definieron su programa de trabajo entre el 21 y el 30 de septiembre de 1998, calculando presentar la conclusión de su trabajo el 27 de octubre de ese mismo año,
A pesar de que desde la Comisión de RTC se enviaron comunicados de prensa, cartas aclaratorias a los periódicos e invitaciones a conferencias de prensa14 en donde explicaron el proceso de revisión de la iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social, negando que existiera un intento por coartar las libertades de información y de expresión garantizadas constitucionalmente, los principales encabezados,15 insistían en referirse a una “ley mordaza”, sin mencionar que lo que se presentaba como noticia era la misma iniciativa
Tercera llamada... tercera Ese 10 de octubre de 2002, durante la comida de clausura de la tradicional Semana de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, su presidente Bernardo Gómez,19 anuncia “el fin del 12.5% y un nuevo reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión”. Vicente Fox sólo ratifica lo anunciado por el presidente de la CIRT. México inicia una nueva etapa después de los resultados del 2 de julio de 2000, con un gobierno distinto al PRI y donde la Reforma Política de 1977 parecía haber encontrado una etapa concluyente, con un órgano electoral autónomo y una sociedad más participativa que logró un Congreso más heterogéneo en su representación política.
El nuevo Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión (1973 -2002) realizó modificaciones que muy lejos quedaron de resolver los problemas centrales de las formas de operación de los medios electrónicos el 4 de diciembre de 2002 llevaron los resultados al Senado de la República presentándolos como iniciativa ciudadana, éste la hizo suya al convertirla en Iniciativa de Ley el 12 de diciembre de 2002, presentada por Raymundo Cárdenas (PRD) y Javier Corral Jurado (PAN) y firmada por 64 senadores (PAN, PRD, Convergencia y PVEM)
Capítulo II  ¿Qué fue la “Ley Televisa”?   Radiodifusión y telecomunicaciones Los servicios de radio y televisión, como el de las telecomunicaciones, constituyen dos campos regulatorios diferentes, tanto por la naturaleza de los servicios que se prestan, como por el fin que cada uno persigue. Mientras que en las telecomunicaciones el uso del espectro para cumplir su cometido constituye una actividad de naturaleza eminentemente mercantil, el servicio de radiodifusión cumple una importante función social, en virtud del interés público que busca satisfacer; verificable, en parte, por la gratuidad de las transmisiones dirigidas a la población en general
Por ello conviene revisar las reformas a los artículos 2 y 28 primer párrafo, fracción II de la LFRTV, así como la adición de dos fracciones al artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), pues su redacción no abona a su comprensión conceptual; al contrario, confunde. Por ello era necesario que la radiodifusión se constituyera legalmente como un servicio de telecomunicaciones, a efecto de que los concesionarios –no así los servicios de radio y televisión permisionados– pudieran ampliar su capacidad de hacer negocio sin necesidad de participar en un proceso legal para que se les adjudicara la prestación de un servicio de esta naturaleza, A lo anterior contribuye la introducción del artículo 7-A en la LFRTV, que establece las reglas de la supletoriedad y precisa en su fracción I que a falta de regulación específica, deberá aplicarse, en primer lugar, la LFT. Como se sabe, la supletoriedad aplica en aquellos supuestos normativos en los cuales no existe disposición expresa en la ley especial
La ley favorece la concentración Lo anterior fomenta fenómenos de concentración,2 pues el hecho de permitir a un concesionario explotar nuevos servicios sin mediar licitación, limita la participación de otros interesados, lo cual, además, resulta ilegal, pues ningún acto administrativo firme, como en el presente caso sucede con una concesión de radio y televisión, puede generar en favor de su titular un derecho adicional que debe ser materia de un acto administrativo diferente
acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes”. Por otra parte, lo dispuesto en el artículo 16 favorece sobremanera los fenómenos de concentración, pues si bien disminuye a 20 años el plazo de las concesiones –en la versión anterior de la ley este plazo era de 30 años– beneficia No existe posibilidad alguna para que una concesión que vence se adjudique a alguien diferente al actual concesionario, pues no se establecen requisitos adicionales para evaluar la factibilidad de la prórroga “El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público”.
Lo dispuesto por el artículo 16 de la LFRTV, en la parte comentada, de ninguna manera asegura un esquema que evite fenómenos de concentración, pues reitero, sería indispensable introducir criterios que permitieran evaluar de manera objetiva, por lo menos, el cumplimiento de la función social referida en el artículo 5 de la Ley, previo a que se autorizara la prórroga. Órgano regulador establece el artículo 27 de la Constitución General de la República. No deja de ser importante la reforma que adiciona un artículo (9-A) a la LFT, por medio del cual se le otorgan atribuciones a la Cofetel en los diversos ámbitos de su competencia, entre los cuales puede leerse en la fracción XVI que “de manera exclusiva” la Cofetel adquiere “las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales
la SCT mantendrá una función importante en materia de telecomunicaciones es la hipótesis contenida en la fracción XV del artículo 9-A anteriormente citado, que atribuye a la Cofetel capacidad para “proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables”, es decir, que siempre habrá la posibilidad de que el titular del ramo no esté de acuerdo con la propuesta de sanción que haga la Cofetel
Los redactores de la iniciativa de reformas a la LFT pensaron que para asegurar su congruencia con lo dispuesto por el artículo 27 de la Carta Magna que en su párrafo sexto ordena que “el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio directo, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, Por ello, es necesario insistir sobre la necesidad de fortalecer a la Cofetel a nivel de una reforma constitucional, pues de otra forma siempre se mantendrá dependiente de la SCT. En el caso de la Cofetel, se formula una propuesta similar a la que se aplicó en la designación de los comisionados del IFAI, que permite al Ejecutivo Federal realizar los nombramientos y someterlos a conocimiento del Senado de la República, para que éste, o la Comisión Permanente, según el momento en que se haga la propuesta, evalúe el perfil de las personas designadas
Por otra parte, en la ley se observa una insuficiencia importante, relacionada con el ejercicio profesional de quienes lleguen al cargo de comisionados, pues no se introduce la posibilidad de vetar a quienes hayan mantenido una situación de empleados de los concesionarios, ya sean de telecomunicaciones como de radiodifusión, con lo cual se corre el riesgo de que el conflicto de intereses no sea una limitante para que determinada persona ocupe el cargo de Comisionado de la Cofetel.
Régimen de concesiones y permisos Es preciso señalar que en términos del artículo 27 constitucional, el otorgamiento de concesiones deberá realizarse conforme a “las reglas y condiciones que establezcan las leyes”, aunque no basta simplemente con introducir ciertos criterios legales para asegurar que se cumple con lo anterior, pues el décimo párrafo del artículo 28 de la Carta Magna establece que en caso de que se concesione un servicio del dominio directo, “las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes”.
[...] el precepto constitucional [...] únicamente establece como requisito para su procedencia, que sea ejercida por el equivalente al 33% de los integrantes del órgano legislativo estatal que haya expedido la norma que se combate, por lo que Sobre el tema, cabe resaltar el sentido de los informes que presentaron las cámaras del Congreso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues sostienen la validez de la norma general impugnada
Capítulo III El proceso legislativo de la aprobación de las reformas Los 327 diputados que aprobaron la “ley Televisa” se distribuyeron, por partidos, de la siguiente manera.16 En la tabla se incluye el porcentaje de legisladores que votó por esas reformas, respecto del total de diputados de cada fracción. El ex secretario de Gobernación nada dijo que los opositores a la “ley Televisa” no hubieran señalado durante los meses aciagos que corrieron de diciembre de 2005 a abril de 2006, cuando prácticamente dos poderes de la Unión –el Legislativo y el Ejecutivo– cayeron postrados a los intereses de los ejecutivos de Televisa y de TV Azteca para sacar adelante reformas que, en esencia, significaban una “captura del Estado” y un secuestro del futuro de la convergencia tecnológica en manos de los monopolios de medios electrónicos y telecomunicaciones La “Ley Televisa”, crónica de una imposición
Los senadores perredistas, en especial el coordinador Carlos Navarrete, tomó la estafeta y se comprometió a impulsar una reforma a la contrarreforma que significó la “ley Televisa”. El diputado federal Raymundo Cárdenas, quien fue un activo crítico de la ley durante su paso como senador en la Legislatura pasada, alertó junto con otros legisladores como el priísta Carlos Rojas La noche amarga En el seno de la fracción del PRI los ánimos también se caldearon. Al ex gobernador de Puebla y ex secretario de Gobernación, Manuel Bartlett, no lo pudieron doblar ni las insinuaciones de Emilio Gamboa Patrón ni los amagos de golpes en su contra. Mucho menos a Dulce María Sauri, quien rompió récord de participaciones en la tribuna sin que la contraparte le diera una sola contraargumentación. El diálogo de sordos de esa noche se transformó, un año después, en el expediente más puntual para que los ministros de la Suprema Corte retomaran las críticas vertidas por quienes votaron en contra de las contrarreformas.
Capítulo iV La acción de inconstitucionalidad A pesar de que la discusión fue más amplia, es imperioso que el diálogo que se origina entre los actores políticos en nuestro país asiente sus argumentos en procesos dialécticos con los sectores de la población –como son los empresarios y los grupos minoritarios. La sociedad civil debe ocupar su lugar como agente de cambio y reclamar que las leyes creadas para gobernarlos vayan de acuerdo con las demandas de la modernidad. Situación a manifestarse no sólo en la búsqueda del avance tecnológico de los medios masivos, sino a partir de la estrecha unión del desarrollo sociocultural fundado en la competencia necesaria, para que el posicionamiento de las frecuencias disponibles refleje la pluralidad de nuestra nación.
La acción de inconstitucionalidad, otro procedimiento que sólo puede tramitarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La pueden iniciar el equivalente al 33% de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma (es decir, una minoría de senadores o diputados del Congreso de la Unión, o una minoría de diputados de las legislaturas locales), el Procurador General de la República y, en el caso de las leyes electorales, t Los cimientos de la acción de inconstitucionalidad Para comprender la trascendencia que la acción representa para la actualidad democrática del país es necesario sumergirse en los postulados esenciales que promueve. En la presentación del proyecto de sentencia el ministro ponente, Aguirre Anguiano, engloba los problemas fundamentales que personifican los monopolios para el desarrollo plural de la sociedad –traducidos en la aprobación de la “ley Televisa”–, coyuntura que los obligaba a reflexionar sobre la decisión que tomarían: “se trata de determinar qué constituye la propiedad originaria del Estado mexicano, de qué es dueño el Estado
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Ley Televisa y la lucha por el poder en México

  • 1. Ley televisa y la lucha por el poder en México
  • 2. Capitulo I Antecedentes legislativos de la “Ley Televisa”
  • 3. un par de argumentos del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro Góngora Pimentel, en el debate que en mayo de 2007 se llevó a cabo en el Pleno del Poder Judicial, durante el análisis de la Acción de Inconstitucionalidad de las Reformas a las Leyes Federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones (“Ley Televisa”) los antecedentes de las reformas en el marco de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política, en los artículos 6 y 7, y cuyo debate forma parte de los en México. a éstos se ha venido registrando desde hace 30 años.
  • 4. Primera etapa. El reconocimiento constitucional En el marco de la llamada reforma política, el 30 de diciembre de 1977, el presidente José López Portillo presentó una iniciativa que modificaba 17 artículos constitucionales, incluyendo la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en cuyos considerandos expresó: Se estima conveniente establecer como prerrogativas de los partidos políticos su acceso permanente en la radio y la televisión, sin restringirse a los periodos electorales, esta prerrogativa tiene el propósito de dar vigencia en forma más efectiva al derecho de información que mediante esta iniciativa se incorpora al artículo 6 constitucional.
  • 5. Otro aspecto que debe ser incorporado en los antecedentes del derecho a la información en México fue, sin duda, el debate internacional que en la década de 1970 se generó en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) frente a la concentración de las fuentes de información de las grandes agencias informativas y que puso sobre la mesa el desequilibrio informativo y la necesidad de un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación Lo anterior puede explicar que los principales tratados y convenciones internacionales que incorporan los derechos a la libre expresión y el derecho a la información, como el “Pacto internacional de derechos civiles y políticos” (ONU, 1966) y la “Convención americana sobre derechos humanos” (OEA, 1969), hayan sido incorporados en 1981 como parte del derecho mexicano para su plena vigencia como norma interna Con esta formalización institucional del derecho a la información se inicia en nuestro país el debate y los intentos por materializar en normas jurídicas, la posibilidad de su ejercicio y garantía plena, que aún hoy seguimos esperando. El
  • 6. El inicio de los debates públicos Treinta años han pasado desde el reconocimiento constitucional del derecho ala información en México, importantes consultas: en 1979 convocadas por el Poder Legislativo, en 1983 por el Ejecutivo, en 1995 nuevamente por el Legislativo, en 2001 nuevamente por el Ejecutivo, en 2004 y 2005 nuevas consultas en el Legislativo. Sin considerar los cientos de congresos, foros y conferencias que durante este largo periodo han sido realizados en el ámbito académico. Como resultado de estos debates, también se pudo constatar el crecimiento y consolidación de los argumentos respecto de la actualización de las normas reglamentarias y simultáneamente las esgrimidas por quienes históricamente se han opuesto a modificar “una sola coma”, la regulación vigente que ha permitido el cómodo statu quo en el que se han asentado y crecido los grandes medios de comunicación privados.
  • 7. Primera llamada... primera Durante la entonces clásica comida conmemorativa de la libertad de expresión, el 7 de junio de 1977, el presidente José López Portillo manifiesta su convicción sobre la necesidad de poner orden en materia de comunicación y cumplir con la promesa hecha en su campaña sobre la garantía del derecho a la información: En el caso de la información no basta con abrir la oportunidad legal y libre para que haya información y comunicación. En una economía mixta en la que los procesos mercantiles también se garantizan, menester es garantizar que quienes por la fortuna no tienen medios, tengan sí la seguridad de informar y ser informados. Cuatro meses después, el 4 de octubre de 1977 el presidente envía a la Cámara de Diputados la iniciativa de ley que modificaría 17 artículos constitucionales incluyendo la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y que fuera aprobada por el Congreso de la Unión, el 30 de diciembre de 1977 y que, como ya mencionamos, incorpora al artículo 6 constitucional, la garantía del derecho a la información.
  • 8. El derecho a la información es ya expresión constitucional, pero todavía no suficientemente garantizada. Y éste es uno de los retos que se le presentan a la estructura democrática del país Hasta aquí la lógica del procedimiento no presentaba dudas, la presentación de una propuesta reglamentaria parecía ser el paso consecuente. Así, el 18 de septiembre de 1979, el entonces secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles, dio a conocer la realización de audiencias públicas en la Cámara de Diputados, que tendrían como objetivo conocer las posiciones del sector social sobre el reglamento del derecho a la información. Finalmente, se reconoció al Estado como principal obligado a establecer un organismo regulador de las actividades del comunicador, todos estos son argumentos que reflejan los puntos de consenso. Sólo 15% (22) de las 140 ponencias manifestaron estar en contra de la reglamentación del derecho a la información.1
  • 9. En abril del mismo año, el diputado Farías deja ver que existían presiones para que se abandonara la discusión sobre el tema: “La reglamentación del derecho a la información no estará sujeta a la presión de los grandes intereses que se oponen a ella. El cuerpo legislativo de la Cámara de Diputados no ha encontrado la fórmula para reglamentar el derecho a la información. Por decirlo así, no le encontramos la cuadratura al círculo. Hasta la fecha he rechazado varios proyectos presentados porque representaban un atentado directo a la libertad de expresión [...] Considero difícil que durante este periodo de sesiones se presente un proyecto definitivo [...] Porque este problema es tan complejo como el de la corrupción. una propuesta de actualización normativa a manera de ley integral que ordenaba la legislación vigente e incluía algunos preceptos no existentes, procurando hacer congruente el cuerpo jurídico general. Además de propuestas para una reordenación administrativa de las instituciones gubernamentales, entre las que estaba la creación de los institutos, tanto el de la radio (Instituto Mexicano de la Radio, Imer), el de televisión (Instituto Mexicano de la Televisión, Imevisión), el de cine (Instituto Mexicano de Cinematografía, Imcine) y el del libro (Instituto Mexicano del Libro, Imel).
  • 10. Lo publicado refleja una buena síntesis de lo que se proponía, así como también nos permitirá evaluar, si lo expuesto en las páginas publicadas era motivo suficiente para entender las reacciones que provocaría: El derecho a la información, garantizado en el artículo sexto de la Constitución, involucra, de acuerdo con el anteproyecto de ley, los siguientes puntos: derecho a solicitar información a las fuentes idóneas; de proveer información a los medios de comunicación social y en general a quienes lo requieran; de informar públicamente; requerir que los mensajes sean publicados en los medios de comunicación social siempre que revistan importancia pública; derecho a una información cierta, objetiva, completa, plural y comprensible
  • 11. las principales propuestas que en 1980-1981 se consideraban indispensables, eran:3 • Establecer normas claras para el otorgamiento de frecuencias, y reglas para la renovación de acuerdo con los compromisos establecidos en los títulos de concesión. • Obligación del aprovechamiento racional de las bandas no utilizadas en el espectro. • Favorecer en el otorgamiento de concesiones y permisos a quienes se comprometan a destacar la función social del medio, así como proporcionar formas de participación social en la programación. • Equilibrar la disparidad entre las frecuencias comerciales y las de contenido social, cultural y educativo.
  • 12. (Sociedades para la Comunicación Social de Patrimonio Colectivo) o de las iniciativas de participación social en los medios. • Utilizar plenamente los tiempos disponibles en radio y televisión para canalizar las iniciativas de participación social. • Establecer las medidas necesarias para la eficiente administración del espectro, en particular privilegiando la participación social y del estado en la banda UHF y televisión de cable. • Aprovechar el sistema de televisión por cable para satisfacer las necesidades de cobertura educativa. • Establecer los mecanismos adecuados para la verificación de circulación y audiencias de los medios de comunicación a partir del Registro Público de la Comunicación Social.
  • 13. Establecer un servicio nacional de centros y acervos de datos de operación telemática de acceso público y otras medidas dirigidas a evitar las tendencias a la privatización de la información mediante las nuevas tecnologías. • Estimular la creación de asociaciones de receptores. • Crear la figura (y elaborar una reglamentación específica) de sociedad de comunicación social de patrimonio colectivo.
  • 14. Cuando Luis M. Farías, líder de la Cámara de Diputados, dio por terminado el debate tenía en las manos la propuesta de la Presidencia, nunca lo reconoció en ese momento; sin embargo, diez años después, en entrevista con Proceso,4 explicó el final de este episodio: En reuniones privadas se lo dije al presidente: si aprobamos esto te vas a convertir en el gran censor. ¿Quiéres pasar a la historia como el que limitó la libertad de expresión? [...] Mejor déjalo todo como está. Le dije que yo entendía su interés y su preocupación, que había hecho una cosa muy bonita, en teoría pero no práctica, y que atentaba contra la Constitución. Nunca lo aceptó. Después renunció y ya no supe de él. Dijo ignorar si Televisa y otros grupos privados presionaron directamente: “No supe de reuniones privadas, pero no dudo que hayan existido. La ciudadanía, apenas estrenada en los asuntos del debate público, sigue participando y muestra mayor exigencia en sus demandas con 2 mil ponencias presentadas5 por los sectores interesados en el tema, para dejar nuevamente la expectativa de la reforma en un cajón, limitando ésta a un ajuste administrativo de ordenamiento de los recursos del Estado en la comunicación.
  • 15. Segunda llamada... segunda Como resultado de estas deliberaciones, y casi a punto de cerrarse los trabajos de la LVI Legislatura, después de diagnósticos, propuestas y búsquedas de consensos, el 22 de abril de 1997 los diputados federales del PRD, PAN y PT,9 miembros de la Comisión Especial de Comunicación Social,10 presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados dos iniciativas de ley: la Ley Federal de Comunicación Social, reglamentaria a los artículos sexto y séptimo de la Constitución, presentada por la diputada María Teresa Gómez Mont (PAN) y el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para crear un nuevo marco legal que regule el otorgamiento, revocación o cancelación de las concesiones de radio y televisión en México,11 presentado por la diputada Ana Lilia Cepeda (PRD). Detenernos en lo propuesto en esta iniciativa
  • 16. Las leyes y reglamentos aún vigentes han sido utilizadas en beneficio de unos cuantos grupos de concesionarios y dueños de los medios, estableciéndose una relación de beneficios mutuos entre éstos y el gobierno. Así, se abre la posibilidad que tendrán dichas estaciones para comercializar espacios publicitarios, conjugando así las necesidades de sobrevivencia de dichas estaciones con la labor cultural y educativa que realizan con las comunidades indígenas, rurales y urbanas del país.
  • 17. El 10 de septiembre de 1998, la Comisión de RTC tomó el acuerdo unánime de conformar una subcomisión revisora, en primer lugar de la iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social quedando integrada por tres miembros de cada fracción parlamentaria, quienes definieron su programa de trabajo entre el 21 y el 30 de septiembre de 1998, calculando presentar la conclusión de su trabajo el 27 de octubre de ese mismo año,
  • 18. A pesar de que desde la Comisión de RTC se enviaron comunicados de prensa, cartas aclaratorias a los periódicos e invitaciones a conferencias de prensa14 en donde explicaron el proceso de revisión de la iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social, negando que existiera un intento por coartar las libertades de información y de expresión garantizadas constitucionalmente, los principales encabezados,15 insistían en referirse a una “ley mordaza”, sin mencionar que lo que se presentaba como noticia era la misma iniciativa
  • 19. Tercera llamada... tercera Ese 10 de octubre de 2002, durante la comida de clausura de la tradicional Semana de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, su presidente Bernardo Gómez,19 anuncia “el fin del 12.5% y un nuevo reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión”. Vicente Fox sólo ratifica lo anunciado por el presidente de la CIRT. México inicia una nueva etapa después de los resultados del 2 de julio de 2000, con un gobierno distinto al PRI y donde la Reforma Política de 1977 parecía haber encontrado una etapa concluyente, con un órgano electoral autónomo y una sociedad más participativa que logró un Congreso más heterogéneo en su representación política.
  • 20. El nuevo Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión (1973 -2002) realizó modificaciones que muy lejos quedaron de resolver los problemas centrales de las formas de operación de los medios electrónicos el 4 de diciembre de 2002 llevaron los resultados al Senado de la República presentándolos como iniciativa ciudadana, éste la hizo suya al convertirla en Iniciativa de Ley el 12 de diciembre de 2002, presentada por Raymundo Cárdenas (PRD) y Javier Corral Jurado (PAN) y firmada por 64 senadores (PAN, PRD, Convergencia y PVEM)
  • 21. Capítulo II ¿Qué fue la “Ley Televisa”? Radiodifusión y telecomunicaciones Los servicios de radio y televisión, como el de las telecomunicaciones, constituyen dos campos regulatorios diferentes, tanto por la naturaleza de los servicios que se prestan, como por el fin que cada uno persigue. Mientras que en las telecomunicaciones el uso del espectro para cumplir su cometido constituye una actividad de naturaleza eminentemente mercantil, el servicio de radiodifusión cumple una importante función social, en virtud del interés público que busca satisfacer; verificable, en parte, por la gratuidad de las transmisiones dirigidas a la población en general
  • 22. Por ello conviene revisar las reformas a los artículos 2 y 28 primer párrafo, fracción II de la LFRTV, así como la adición de dos fracciones al artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), pues su redacción no abona a su comprensión conceptual; al contrario, confunde. Por ello era necesario que la radiodifusión se constituyera legalmente como un servicio de telecomunicaciones, a efecto de que los concesionarios –no así los servicios de radio y televisión permisionados– pudieran ampliar su capacidad de hacer negocio sin necesidad de participar en un proceso legal para que se les adjudicara la prestación de un servicio de esta naturaleza, A lo anterior contribuye la introducción del artículo 7-A en la LFRTV, que establece las reglas de la supletoriedad y precisa en su fracción I que a falta de regulación específica, deberá aplicarse, en primer lugar, la LFT. Como se sabe, la supletoriedad aplica en aquellos supuestos normativos en los cuales no existe disposición expresa en la ley especial
  • 23. La ley favorece la concentración Lo anterior fomenta fenómenos de concentración,2 pues el hecho de permitir a un concesionario explotar nuevos servicios sin mediar licitación, limita la participación de otros interesados, lo cual, además, resulta ilegal, pues ningún acto administrativo firme, como en el presente caso sucede con una concesión de radio y televisión, puede generar en favor de su titular un derecho adicional que debe ser materia de un acto administrativo diferente
  • 24. acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes”. Por otra parte, lo dispuesto en el artículo 16 favorece sobremanera los fenómenos de concentración, pues si bien disminuye a 20 años el plazo de las concesiones –en la versión anterior de la ley este plazo era de 30 años– beneficia No existe posibilidad alguna para que una concesión que vence se adjudique a alguien diferente al actual concesionario, pues no se establecen requisitos adicionales para evaluar la factibilidad de la prórroga “El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público”.
  • 25. Lo dispuesto por el artículo 16 de la LFRTV, en la parte comentada, de ninguna manera asegura un esquema que evite fenómenos de concentración, pues reitero, sería indispensable introducir criterios que permitieran evaluar de manera objetiva, por lo menos, el cumplimiento de la función social referida en el artículo 5 de la Ley, previo a que se autorizara la prórroga. Órgano regulador establece el artículo 27 de la Constitución General de la República. No deja de ser importante la reforma que adiciona un artículo (9-A) a la LFT, por medio del cual se le otorgan atribuciones a la Cofetel en los diversos ámbitos de su competencia, entre los cuales puede leerse en la fracción XVI que “de manera exclusiva” la Cofetel adquiere “las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales
  • 26. la SCT mantendrá una función importante en materia de telecomunicaciones es la hipótesis contenida en la fracción XV del artículo 9-A anteriormente citado, que atribuye a la Cofetel capacidad para “proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables”, es decir, que siempre habrá la posibilidad de que el titular del ramo no esté de acuerdo con la propuesta de sanción que haga la Cofetel
  • 27. Los redactores de la iniciativa de reformas a la LFT pensaron que para asegurar su congruencia con lo dispuesto por el artículo 27 de la Carta Magna que en su párrafo sexto ordena que “el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio directo, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, Por ello, es necesario insistir sobre la necesidad de fortalecer a la Cofetel a nivel de una reforma constitucional, pues de otra forma siempre se mantendrá dependiente de la SCT. En el caso de la Cofetel, se formula una propuesta similar a la que se aplicó en la designación de los comisionados del IFAI, que permite al Ejecutivo Federal realizar los nombramientos y someterlos a conocimiento del Senado de la República, para que éste, o la Comisión Permanente, según el momento en que se haga la propuesta, evalúe el perfil de las personas designadas
  • 28. Por otra parte, en la ley se observa una insuficiencia importante, relacionada con el ejercicio profesional de quienes lleguen al cargo de comisionados, pues no se introduce la posibilidad de vetar a quienes hayan mantenido una situación de empleados de los concesionarios, ya sean de telecomunicaciones como de radiodifusión, con lo cual se corre el riesgo de que el conflicto de intereses no sea una limitante para que determinada persona ocupe el cargo de Comisionado de la Cofetel.
  • 29. Régimen de concesiones y permisos Es preciso señalar que en términos del artículo 27 constitucional, el otorgamiento de concesiones deberá realizarse conforme a “las reglas y condiciones que establezcan las leyes”, aunque no basta simplemente con introducir ciertos criterios legales para asegurar que se cumple con lo anterior, pues el décimo párrafo del artículo 28 de la Carta Magna establece que en caso de que se concesione un servicio del dominio directo, “las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes”.
  • 30. [...] el precepto constitucional [...] únicamente establece como requisito para su procedencia, que sea ejercida por el equivalente al 33% de los integrantes del órgano legislativo estatal que haya expedido la norma que se combate, por lo que Sobre el tema, cabe resaltar el sentido de los informes que presentaron las cámaras del Congreso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues sostienen la validez de la norma general impugnada
  • 31. Capítulo III El proceso legislativo de la aprobación de las reformas Los 327 diputados que aprobaron la “ley Televisa” se distribuyeron, por partidos, de la siguiente manera.16 En la tabla se incluye el porcentaje de legisladores que votó por esas reformas, respecto del total de diputados de cada fracción. El ex secretario de Gobernación nada dijo que los opositores a la “ley Televisa” no hubieran señalado durante los meses aciagos que corrieron de diciembre de 2005 a abril de 2006, cuando prácticamente dos poderes de la Unión –el Legislativo y el Ejecutivo– cayeron postrados a los intereses de los ejecutivos de Televisa y de TV Azteca para sacar adelante reformas que, en esencia, significaban una “captura del Estado” y un secuestro del futuro de la convergencia tecnológica en manos de los monopolios de medios electrónicos y telecomunicaciones La “Ley Televisa”, crónica de una imposición
  • 32. Los senadores perredistas, en especial el coordinador Carlos Navarrete, tomó la estafeta y se comprometió a impulsar una reforma a la contrarreforma que significó la “ley Televisa”. El diputado federal Raymundo Cárdenas, quien fue un activo crítico de la ley durante su paso como senador en la Legislatura pasada, alertó junto con otros legisladores como el priísta Carlos Rojas La noche amarga En el seno de la fracción del PRI los ánimos también se caldearon. Al ex gobernador de Puebla y ex secretario de Gobernación, Manuel Bartlett, no lo pudieron doblar ni las insinuaciones de Emilio Gamboa Patrón ni los amagos de golpes en su contra. Mucho menos a Dulce María Sauri, quien rompió récord de participaciones en la tribuna sin que la contraparte le diera una sola contraargumentación. El diálogo de sordos de esa noche se transformó, un año después, en el expediente más puntual para que los ministros de la Suprema Corte retomaran las críticas vertidas por quienes votaron en contra de las contrarreformas.
  • 33. Capítulo iV La acción de inconstitucionalidad A pesar de que la discusión fue más amplia, es imperioso que el diálogo que se origina entre los actores políticos en nuestro país asiente sus argumentos en procesos dialécticos con los sectores de la población –como son los empresarios y los grupos minoritarios. La sociedad civil debe ocupar su lugar como agente de cambio y reclamar que las leyes creadas para gobernarlos vayan de acuerdo con las demandas de la modernidad. Situación a manifestarse no sólo en la búsqueda del avance tecnológico de los medios masivos, sino a partir de la estrecha unión del desarrollo sociocultural fundado en la competencia necesaria, para que el posicionamiento de las frecuencias disponibles refleje la pluralidad de nuestra nación.
  • 34. La acción de inconstitucionalidad, otro procedimiento que sólo puede tramitarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La pueden iniciar el equivalente al 33% de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma (es decir, una minoría de senadores o diputados del Congreso de la Unión, o una minoría de diputados de las legislaturas locales), el Procurador General de la República y, en el caso de las leyes electorales, t Los cimientos de la acción de inconstitucionalidad Para comprender la trascendencia que la acción representa para la actualidad democrática del país es necesario sumergirse en los postulados esenciales que promueve. En la presentación del proyecto de sentencia el ministro ponente, Aguirre Anguiano, engloba los problemas fundamentales que personifican los monopolios para el desarrollo plural de la sociedad –traducidos en la aprobación de la “ley Televisa”–, coyuntura que los obligaba a reflexionar sobre la decisión que tomarían: “se trata de determinar qué constituye la propiedad originaria del Estado mexicano, de qué es dueño el Estado