Direito constitucional provas receita federal - 130 ques
Espanhol regular 12
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PROFESSOR GERARDO SANMARCO
Aula 12
CRIME E CASTIGO
Hola amigos!. Sob o título do famoso romance de Fiodor
Dostoieski iniciamos nossa aula, lembrando que de nada
servem as leis se não há uma máquina eficiente para detectar
os infratores e puni-los adequadamente. Infelizmente, a
condição humana (até em seus níveis culturais mais elevados)
ainda precisa de uma certa coerção dissuasiva para respeitar
os compromissos legais.
Nesse sentido, as autoridades fazendárias estudam com muita
preocupação todas as questões relacionadas a fraudes e delitos
tributários, no sentido de garantir o cumprimento da lei,
preservar os objetivos orçamentários e evitar injustiças que
possam desmoralizar o sistema como um todo. A tarefa não e
fácil, haja vista o crescente exemplo de improbidade dês
recentes gerações de homens e funcionários públicos, flagrados
em corrupção ativa ou passiva.
Veremos em esta aula, algumas provas recentes sobre tal
assunto, combinado com simulados e textos que nos
aproximam ao vocabulário jurídico-policial. Finalmente,
tocaremos um outro assunto colateral : a modernização do
sistema fiscalizador a partir de acordos supranacionais e o uso
de novas ferramentas tecnológicas (e-factura)
PROVA DE ESAF 2006 (AFC)
Manejo irregular de fondos y escándalo por cohecho
El ex gobernador de Corrientes Raúl Romero Feris, fue
condenado a cinco años de prisión e inhabilitación perpetua
para ejercer cargos públicos. Es porque la Justicia lo encontró
responsable del delito de peculado durante su gestión como
intendente. La misma pena recibió el ex secretario de Economía
de la Municipalidad de Corrientes Andrés Zidianakis. La
denuncia, realizada en su momento por un interventor
municipal, estaba basada en el cobro en 1997 de 400 mil pesos
que estaban destinados a pavimentar calles, pelo las obras
nunca se realizaron y el dinero se esfumó, aunque Zidiniakis
aseguró en el juicio que personalmente y en efectivo se lo
entregó en propias manos a Romero Feris.
La querella y la fiscalía habían solicitado siete años de prisión
para el ex hombre fuerte de Corrientes y seis para el ex
secretario de Economía. Fueron condenados, además a
devolver de manera solidaria los 400 mil pesos a la comuna.
Por otro lado, la causa por las coimas en el Senado para lograr
la sanción de la ley de Reforma laboral en abril del 2000 recibió
ayer un impulso importante cuando la Cámara Federal porteña
confirmó los procesamientos por cohecho del ex secretario de
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Inteligencia Fernando de Santibáñez, del ex ministro de trabajo
Alberto Flamarique, del arrepentido Mario Pontaquarto, del ex
presidente provisional del Senado José Genoud y de los ex
senadores peronistas Emilio Cantarero, Alberto Tell, Remo
Constanzo, y Ricardo Branda.
Los camaristas Martín Iruzún y Horacio Vigliani desplegaron
numerosas y fuertes críticas contra la investigación. Dieron por
acreditada la existencia de las coimas que –concluyeron-
pagaron funcionarios de la Alianza y recibieron senadores
justicialistas y radicales. Sin embargo, consideraron que no hay
pruebas suficientes para establecer que ese dinero salió de la
secretaría de Inteligencia.
Tradução ao português:
O ex governador de Corrientes Raúl Ferris foi condenado a
cinco anos de prisão e ineligibilidade perpétua para exercer
cargos públicos. É porque o Poder judiciário o achou culpado do
crime de peculato durante sua gestão como Prefeito. A mesma
pena recebeu o ex secretario de Economia da Prefeitura de
Corrientes Andrés Zidianakis. A denuncia, realizada em seu
momento por um interventor judicial, estava fundamentada no
recebimento de 400 mil pesos que estavam destinados a
pavimentar ruas, porém as obras nunca se realizaram e o
dinheiro se evaporou, embora Zidiniakis afirmou em juicio que
pessoalmente, em em dinheiro vivo, o entregou a Romero Feris
em suas próprias mãos.
A acusação e a promotoria haviam pedido sete anos de prisão
para o ex homem forte de Corrientes e seis para o ex secretário
de Economia. Foram condenados, além disso a devolver em
conjunto os 400 mil pesos à prefeitura.
Por outra parte, o processo por subornos no Senado para obter
a sanção da Lei de Reforma Trabalhista em abril de 2000
recebeu ontem um avanço importante quando a Câmara
Federal de Buenos Aires confirmou os procesamentos por
coautoria do ex secretario de Inteligência Fernando Santibáñez,
do ex ministro de Trabalho Alberto Flamarique e do arrependido
Mario Pontaquarto, do ex presidente provisório do Senado José
Genoud e dos ex senadores peronistas Emilio Cantarero,
Alberto Tell, Remo Constanzo e Ricardo Banda.
Os deputados Martín Iruzún e Horácio Vigliani fizeram
numerosas e fortes críticas contra a investigação. Deram por
provada a existência de subornos que (concluíram) pagaram
funcionários da Aliança e receberam senadores peronistas e
radicais. No entanto, consideraram que não há provas
suficientes para estabelecer que esse dinheiro saiu da
secretaria de Inteligência.
23. En el texto se dice que el ex gobernador de Corrientes y el
ex secretario de Economía fueron condenados porque:
a) hurtaron caudales del erario
b) extraviaron recursos destinados a obras públicas
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c) despilfarraron recursos públicos
d) recibieron propinas
e) pagaron las obras en efectivo
24.- En el texto, la palabra “querella” tiene el sentido de
a) aquelarre
b) acusación
c) quejumbre
d) defensa
e) reclamación
25. Según el texto, los procesamientos del ex ministro del
Trabajo y otros ex funcionarios y miembros del senado
argentino:
a) recibieron un fallo contrario a su ratificación
b) debe culminar en la absolución
c) son por soborno
d) fueron elogiados
e) están avalados por por pruebas suficientes
COMENTÁRIO DO GABARITO DA PROVA 2006 (AFC)
Questão 23. En el texto se dice que el ex gobernador de
Corrientes y el ex secretario de Economía fueron condenados
porque:
a) Verdadeira. “Hurtaron (furtaram) caudales (dinheiro) del
erario (Tesouro)
b) Falsa . “extraviaron” significa perderam involuntariamente
c) Falsa. “Despilfarraron” significa esbanjaram, gastaram além
da conta.
d) Falsa. Quem recebeu suborno e não “propinas” (gorjetas)
aparece na outra parte do texto que fala de um outro processo
de senadores.
e) Falsa. Não pagaram nem fizeram obras.
Questão 24. En el texto, la palabra “querella” tiene el sentido
de
a) Falsa. “Aquelarre” significa desordem
b) Verdadeira. “querella” é pleito judicial e “querellante” é aquele
que promove o pleito como acusador.
c) Falsa. “Quejumbre” é queixume.
d) Falsa. Defensa é a outra parte do juiço.
e) Falsa. “reclamación” pode ser entendida como “querella” se
houver processo judicial, mas o termo desacompanhado tem
um uso mais genérico.
Questão 25. Según el texto, los procesamientos del ex ministro
del Trabajo y otros ex funcionarios y miembros del senado
argentino:
a) Falsa. Ainda não há sentença (fallo)
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b) Falsa. O texto não permite afirmar que serão absolvidos
c) Verdadeira. Coima= suborno
d) Falsa. Foram criticados por não haver provas da origem do
dinheiro.
f) Falsa. Há críticas sobre provas insuficientes em relação à
origem do dinheiro
PROVA 2004 (AFC)
Conexión Mexicana
La procuradoria General de Nicaragua informó que investiga si
la empresa cementera mexicana (CEMEX) pagó sobornos al
gobierno del presidente Arnoldo Alemán para operar en
Nicaragua.
El procurador Iván Lara dijo a la prensa que pediria auxilio
judicial a estados Unidos para averiguar quienes son los socios
de la empresa Jenna Day, de las Islas Vírgenes, que transfirió
2,9 millones de dólares a la Fundación Democrática
Nicaragüense (FDN) del ex presidente Alemán (1997-2001).
Agregó que existen sospechas de que ese dinero podría
provenir de una coima supuestamente recibida por Compañía
Cementera de Nicaragua (CCN) a cambio del arriendo de la
empresa a CEMEX, cuando era dirigida por Francisco
Cifuentes, amigo del ex – mandatario.
En declaraciones a la Jueza Juana Méndez que procesa a
Alemán,por supuesto fraude al Estado y lavado de 100 millones
de dólares. Cifuentes reconoció el miércoles que representó
Jenna Day durante un año y ordenó la referida transferencia.
Para Lara, “lo extraño es que Cifuentes dijo desconocer quienes
eran los socios de laempresa”. Añadió que el ex embajador de
México en Nicaragua y ex asesor de Alemán, Ricardo Galán,
supuestamente participó como intermediario en el
arrendamiento de la cementera nacional a CEMEX.
(El economista 21.11.2003)
(TRADUÇÃO AO PORTUGUÊS)
A procuradoria Geral de Nicarágua informou que investiga se a
empresa de cimento mexicana (Cemex) pagou subornos ao
governo do presidente Arnoldo Alemán para operar em
Nicarágua.
O procurador Iván Lara disse à imprensa que pediria auxílio
judicial a Estados Unidos para investigar quem são os sócios da
empresa Jenna Day das Ilhas Virgens, que transferiu 2,9
milhões de dólares à Fundação Democrática Nicaragüense do
ex presidente Alemán (1997-2001). Acrescentou que existem
suspeitas de que esse dinheiro poderia vir de um suborno
supostamente recebido pela Companhia de Cimento de
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Nicarágua em troca do aluguel da empresa à Cemex, quando
era dirigida por Francisco Cifuentes, amigo do ex-presidente.
Em declarações à Juíza Juana Mendez, que processa Alemán
por suposto fraude ao Estado e lavagem de 100 milhões de
dólares, Cifuentes reconheceu quarta feira que representou
Jenna Day durante um ano e determinou a referida
transferência. Para Lara, é estranho que Cifuentes”disse
desconhecer quem eram os sócios da empresa”. Acrescentou
que o ex embaixador de México em Nicarágua y ex assesor de
Alemán, Ricardo Galán, supostamente participou como
intermediário no aluguel da empresa de Cimento nacional a
Cemex.
21.- En el texto se dice que la Procuradoría General de
Nicaragua
a) está envuelta en un caso de soborno
b) exonera al ex presidente nicaragüense del delito de
fraude
c) tiene pistas sobre los socios de jenna Day
d) procesa al dr. Cifuentes por lavado de dinero
e) investiga la posible comisión de cohecho por parte de
CEMEX
22.- De acuerdo con el texto, la empresa mexicana CEMEX
a) se dedica a la producción de semillas
b) igual pagó para operar en Nicaragua
c) participó en el lavado de 100 millones de dólares
d) era la filial de la CCN en México
e) fue dirigida por el sr. Galán entre 1997 y 2001
23.- En el texto, la “coima” equivale a
a) gratificación indevida
b) remesa externa
c) encomienda entre empresas
d) gran estafa
e) cobija gruesa
COMENTÁRIO DO GABARITO DA PROVA
Questão 21
a) Falsa. A Procuradoria investiga, não é investigada
(envuelta)
b) Falsa. Não exonera (isenta) ao ex-presidente, o
processa.
c) Falsa. Não há pistas sobre os sócios de Jenna Day
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d) Falsa. O processo por lavagem de dinheiro não é a
Cifuentes, é a Alemán.
e) Verdadeira.( questão de inferência) a descrição dos fatos
no texto permite deduzir que a procuradoria investiga se
a Cemex é co-autora (cohecho) no delito de corrupção
praticado pelo ex-presidente Alemán em relação ao
aluguel da empresa nacional nicaragüense de cimento a
Cemex.
Questão 22
a) Falsa. Produz cimento, não semente (semillas)
b) Verdadeira: a Cemex “arrendou”, alugou a Cimenteira
nicaragüense, portanto teve que pagar o aluguel. Não se
sabe se pagou duas vezes (também o suborno), mas
uma, o aluguel legal, pagou.
c) Falsa. Ainda não está confirmado se participou (tudo é
“supostamente”)
d) Falsa. Não era filial, era matriz.
e) Falsa.Galán não aparece como diretor de nada, era
embaixador e intermediou um negocio. As datas que
aparecem correspondem com o período da presidência
de Alemán.
Questão 23
a) Verdadeira: (questão de identidade semántica) “coima”=
soborno = gratificación indebida = corrupción pasiva para quien
la recibe = corrupción activa para quien la da. (ver ficha de
vocabulario 11)
b)Falsa. Não é remesa externa.
c) Falsa. Não é encomenda entre empresas.
d) Falsa. Não é gran estafa (fraude) .
e) Falsa. Não é “ Cobija gruesa”=cobertor grosso.
FICHA DE VOCABULARIO 11
MAPA CONCEITUAL SOBRE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Estafa = fraude
Fiscalia= Promotoria
Querella = Pleito judicial ou administrativo
Querellante = acusação em um pleito judicial ou administrativo
Factura = nota fiscal
Boleta = nota fiscal
Dolo = intenção de cometer crime
Cohecho = coautoria
Coima = suborno
Propina = gorjeta
Elisión = elusão
Fallo = sentença
Allanamiento = ordem judicial de busca e apreensão
Embargo = seqüestro de bens
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Peculado = furto de dinheiro público
Amparo = liminar
Blanqueo de capitales = lavado de dinheiro
Clausura = penalidade consistente no fechamento provissório
ou definitivo do estabelecimento.
PARTE 2
Dedicaremos a segunda parte de esta aula ao permanente
processo de modernização que exige a missão arrecadatória.
Em 2003 um texto de prova recolhia a tendência cada vez maior
de cooperação entre as nações para detectar evasão e cobrar
de inadimplentes. Nos últimos três anos, outras novidades
apareceram, especialmente, a “e-factura” ou nota eletrônica. Ela
já foi implantada em 2002 em Espanha, Chile e México, cujas
experiências vêm servindo de exemplo para nossa realidade.
PROVA DE AFRF DE 2003
Hacienda se moderniza
Hacienda ha modernizado el sistema para embargar bienes em
el extranjero com el fin de cobrar deudas contraídas em España
y atender las peticiones de asistencia recaudatoria de otros
estados miembros de la Unión Europea en cumplimiento de una
directiva de esa organización sobre el particular, según ha
anunciado Salvador Ruiz, director de la Agencia Tributaria (AT).
Para el director general de la AT se trata de un paso muy
importante para evitar fugas de naturaleza patrimonial que
impidan el cobro de deudas tributarias españolas” y puntualizó
que se podría solicitar a otros estados que notificaran y
cobraran deudas o adoptaran medida cautelares. Salvador Ruiz
señaló asimismo que esta medida es un “ejemplo de
colaboración entre diferentes administraciones de la UE” y
recordó que “a raíz de la libertad de movimiento de personas y
de capitales que implica la
Existencia de la UE hay muchos ciudadanos que mantienen
activos en el exterior, sobre todo en los más próximos
territorialmente a España,
(ElMundo 15/09/05)
Tradução ao português:
A Fazenda modernizou o sistema para seqüestrar bens no
exterior com a finalidade de cobrar dívidas contraídas na
Espanha y atender os pedidos da assistência arrecadatória de
outros estados membros da EU em cumprimento de uma
determinação de essa organização sobre o particular, conforme
anunciou Salvador Ruiz,diretor Geral da agência tributária.
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Para o diretor geral da AT se trata de um passo muito
importante para evitar fugas de natureza patrimonial que
possam impedir a cobrança de dívidas tributárias espanholas” e
precisou que se poderia solicitar a outros estados que
notificassem e cobrassem dívidas o adotassem medidas
cautelares. Salvador Ruiz, assinalou também que esta medida é
um exemplo de colaboração entre diversas administrações da
EU e lembrou que por causa da liberdade de movimento de
pessoas e de capitais que implica a existência da EU, há muitos
cidadãos que mantêm ativos no exterior, sobre tudo nos paises
mais próximos a Espanha.
(ElMundo, 15/09/2005)
28. Según el texto, la modernización del sistema en Hacienda
responde:
a) a una instrucción de la UE
b) al interés de mejorar la balanza de pagos nacional
c) a la necesidad de aumentar la recaudación de tributos
d) a presiones de acreedores oriundos de Estados
comunitarios
e) al alto número de fraudes detectados
29.- En el texto la palabra “embargar” tiene el sentido de
a) empeñar
b) escriturar
c) enajenar
d) endosar
e) secuestrar
30.- Según el director de la AT, la modernización del sistema en
Hacienda se justifica por
a) la existencia de un alto nivel de evasión de bienes
patrimoniales
b) la libre circulación de capitales dentro de la UE
c) la imposibilidad actual de cobrar deudas españolas
d) las solicitudes europeas de cobros de deudas en
territorio español
e) el alto número de trabajadores comunitarios en activo en
el exterior.
COMENTÁRIO DO GABARITO DA PROVA DE 2003
Questão 28 Según el texto, la modernización del sistema en
Hacienda responde:
a) Verdadeira. A circunstancia imediata que desencadeia o
evento MODERNIZAÇÃO DEL SISTEMA DE
EMBARGOS aponta explicitamente a uma causa direta
:”una instrucción de la União Européia.
b) Falsa. O texto não menciona “ balanza de pagos
nacional”
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c) Falsa. Se bem o causalidade última é a necessidade de
aumentar arrecadação, a causalidade direta é a
instrução da U.E.
d) Falsa. È o interesse do creedor espanhol (O Tesouro) o
que determinou a modernização
e) Falsa. Não se fala de fraude e sim de cobrar o que se
deve.
29.- En el texto la palabra “embargar” tiene el sentido de
a) Falsa “Empeñar” é penhorar voluntariamente.
b) Falsa. “Escriturar” é legalizar a posse de um imóvel.
c) Falsa. “Enajenar” é alienar voluntariamente em favor de
uma entidade financeira ou outrem
d) Falsa. “Endosar” é pasar um documento de crédito outra
pessoa ou fazer acordo com a posição de outra pessoa.
e) Verdadeira. “Secuestrar” é uma possibilidade do poder
público determinar a indisponibilização da posse de um bem
para garantir a cobrança de uma dívida.
30.- Según el director de la AT, la modernización del sistema en
Hacienda se justifica por
a) Falsa. Não se trata de evasão de bens, e sim da existência
de bens no exterior que deveriam responder para cobrir dívidas
tributárias.
b) Verdadeira. Segundo o texto, a libre circulação do dinheiro na
U.E. facilitou a ação dos inadimplentes de manter bens fora do
alcance da cobrança judicial.
c) Falsa. Não há impossibilidade, e não se refere a dívidas
espanholas, e sim de espanhóis.
d) Falsa. O interesse é do Tesouro espanhol.
e) Falsa. O que preocupa não é a movilidade dos trabalhadores
e sim dos capitais.
SIMULADO 32
01 MADRID.- Internet se ha convertido en lugar habitual de
02 apuestas, sobre todo deportivas, para más de tres millones
03 de españoles según algunos informes, unos clientes que se
04 mueven en un vacío legal al no estar regulada esta actividad
05 en España. Cifras facilitadas por la Asociación Española de
06 Apuestas Deportivas por Internet (AEDAPI) aseguran que su
07 negocio mueve 255 millones de euros al año y genera una
08 inversión promocional en medios de más de 33 millones de
09 euros. Esta asociación reclama una regulación "clara" en la
10 materia que permita a las casas de apuestas 'on line'
11 situarse al nivel de las tradicionales, cuya actividad está
12 regulada y normalizada a nivel social y legal. Hoy por hoy,
13 no hay autorización expresa de las apuestas por Internet,
14 por lo que las empresas que se dedican a esto se
15 considerarían ilegales en España. "Las que operan en
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16 España no existen legalmente porque lo hacen a través de
17 ordenadores ubicados en otros países, donde sí es posible",
18 señala el subdirector del Ministerio del Interior, Enrique
19 Cortés.
20 En este asunto, España sigue las directrices de la UE, cuya
21 directiva de servicios se consideró el marco idóneo que
22 podría dar pábulo a la regularización, pero finalmente quedó
23 excluido, señaló Cortés.
24 Una prohibición como la llevada a cabo por EEUU es "una
25 decisión política" que por el momento no se ha adoptado en
26 nuestro país, explica Cortés, quien recuerda que hace
27 unos años se creó una comisión sectorial para elaborar un
28 borrador de proyecto de ley sobre juegos y apuestas en
29 soportes tecnológicos que no prosperó.
30 El Gobierno de EEUU, con 2.400 portales de juego por
31 internet que mueven unos 12.000 millones de dólares
32 anuales, dio una vuelta de tuerca en relación al tema. El
33 Congreso aprobó un proyecto de ley que declara ilegales
34 para los bancos y las compañías de tarjeta de crédito hacer
35 pagos en los sitios de apuestas 'on line'.
36 Según cálculos de empresas que desarrollan esta actividad
37 en EEUU, el negocio podría tributar 900 millones de dólares
38 en impuestos a las arcas del Estado. El argumento tributario
39 es esgrimido también por Sacha Michaud, de Betfair.com,
40 quien considera que una regularización traería aportes
41 tributarios a España que en este momento pierde. Los
42 usuarios de estas páginas son más jóvenes que los
43 jugadores tradicionales aunque también acuden a ellas los
44 profesionales del juego que trabajan con métodos
45 estadísticos y estudios para tratar de ganar grandes sumas
46 de dinero. (ver ficha de vocabulario 12)
1.- En el texto se dice que en España
a) la internet reparte por año 33 millones de euros en premios
b) los juegos de apuestas generan casi 3 millones de empleos
c) las apuestas en la Red están en un agujero jurídico por falta
de canon
d) La internet se mueve en un vacío legal pues no está regulada
e) las empresas de apuestas están con lucros anuales
superiores a 250 millones de euros
2.-En el texto se dice que España
a) no tiene apuestas en Internet porque eso es ilegal
b) tienen una regulación de apuestas por Internet ancha y
rigurosa
c) no da autorización para apuestas en Internet porque esas
empresas son ilegales
d) es una de las únicas naciones de la UE que no permiten
apuestas por Internet
e) tiene otros tipos de apuestas que son legales.
3.- La expresión “podría dar pábulo a “ (li.22) equivale a
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a) puede presentar ventajas para
b) pretermitiría una solución de
c) a lo mejor sustenta
d) por supuesto dará legalidad a
e) quizás soslaye los escollos en
4.- Según el texto, Cortés
a) recomienda a España, tener la misma severidad que EEUU
b) el actual es el primer intento de legalizar esas apuestas.
c) dice que España está dejando de recaudar 900 millones de
dólares
d) afirma que España evalúa eso dentro del entorno comunitario
e) recomienda extender a España la prohibición de giros
bancarios a favor de sitios de apuestas
5.- En el texto se dice que en EEUU
a) hay un borrador de ley para endurecer la represión a las
apuestas on line
b) el fisco consigue recaudar casi 1 millardo de dólares
c) ya fueron descubiertos fraudes en el sistema de apuestas
d) la nueva reglamentación mermaría en 900 millones de
dólares la recaudación
e) la ley contra apuestas on line es más draconiana que en
España
6. En el texto se dice que
a) el perfil de apostadores españoles por Internet es igual al de
los otros juegos
b) el sistema por Internet es más controlable que el de los otros
sistemas
c) el fisco español está perdiendo recaudación por falta de
fiscalidad en el sector
d) no hay cultura en España para juegos por computador
e) el fisco no tiene medios para controlar las apuestas por
Internet
7.- La expresión “vuelta de tuerca” (li.32)quiere decir en ese
contexto
a) retorno a los orígenes
b) cambio de situación
c) entredicho brutal
d) carácter religioso
e) aliento económico
8.- La expresión “aportes tributarios” (li.40)quiere decir en ese
contexto
a) exacción impositiva
b) escollos fiscales
c) deudas provisionales
d) agujeros presupuestarios
e) exención fiscal
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LECTURAS ACTUALIZADAS
SOBRE DELITOS TRIBUTARIOS
Texto 1
Delitos tributarios más comunes en Chile
He comentado en otras oportunidades sobre este tema. Sin ir
más lejos(longe) en el post anterior se configura un delito
tributario cuando existe dolo en relación con la pérdida o
inutilización de documentación tributaria.
Pero ahora quisiera poner el acento en algunas prácticas que,
sin ánimo de generalizar, tienen cierta frecuencia y distintos
contribuyentes caen en ellas sin sopesar (avaliar)
adecuadamente que están cometiendo un delito de carácter
tributario, basado principalmente en nuestra experiencia en
temas tributarios y en nuestra relación profesional con las
pymes nacionales .
Sin duda el más común tiene que ver con las facturas falsas
(hoy de moda por la empresa de papel Publicam y el senador
Girardi que pidió facturas falsas para justificar gastos) y la
práctica indeseable de "comprar IVA"(créditos de ICM). Este es
un tema muy crítico para el SII y, por lo mismo, perseguido y
castigado ejemplarmente, con penas corporales (hasta presidio
mayor en su grado mínimo). Del mismo modo, los relacionados
con el mal uso o reutilización de guías de despacho(guías de
circulação), notas de débito y crédito, boletas, con el fin de
ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones,
constituyen también delitos sancionados con multas y con
presidio, de acuerdo con el Nº 4 del Art. 97 del Código
Tributario.
Empero (porém), me pareció conveniente tocar este tema por
otros delitos tributarios que no se dimensionan como tales al
interior de las empresas chilenas y que hemos visto con cierta
habitualidad en nuestras asesorías tributarias, los que dicen
relación con la adulteración de balances o la presentación de
éstos dolosamente falseados y el no otorgamiento de facturas,
boletas, y demás documentación obligatoria, cuando tal
infracción es reiterativa.
En efecto, el "arreglar" el balance, con el objetivo de hacer
disminuir la utilidad (lucro) , por ejemplo, puede hacer caer al
contribuyente en un delito, tipificado en el inciso 1º del citado Nº
4 del Art. 97 de dicho Código, el que se sanciona, al igual que
cualquier otro procedimiento doloso encaminado a ocultar o
desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a
burlar el impuesto, con multa del 50% al 300% del valor del
tributo eludido (evadido) y con presidio menor en sus grados
medio a máximo.
Por su parte, se incurre en delito tributario cuando se reitera el
hecho infraccional (reiteración: dos o más infracciones en
menos de tres años) de no otorgar las guías de despacho,
facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, en los
casos y en la forma exigidos por las leyes, lo que sanciona,
además de las multas pecunarias establecidas en el inciso 1º
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del Nº 10 del Art. 97 del Código Tributario y de la clausura a que
se refiere el inciso 2º del mismo número, con presidio o
relegación menor en su grado máximo.
Estos son sólo algunos ejemplos de delitos tributarios de común
ocurrencia en nuestro país, que más vale conocer para no caer
en contingencias que pueden tener nefastas consecuencias
para los contribuyentes afectados.
Texto 2
La situación judicial del funcionario del Servicio de Impuestos
Internos (SII) Luis Jofré se complica más. En total reserva el
organismo presentó el viernes una nueva querella en su contra
en el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, donde el fiscal Iván
Millán indaga el caso Publicam-Servel.
La quinta acción judicial del SII es por el artículo 97 inciso final
del Código Tributario, y se le imputa haber maliciosamente
facilitado cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de
débito, notas de crédito o boletas falsas, con o sin timbre del
Servicio, con el objetivo de cometer o posibilitar la comisión del
delito tributario de declaraciones maliciosamente incompletas o
falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto
inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros
de contabilidad.
El martes pasado el SII se querelló por primera vez en contra
del suspendido funcionario de San Bernardo, en el Octavo
Juzgado del Crimen de San Miguel, por facilitar los medios para
que se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos.
En un principio, a Jofré se lo ligó al timbraje de facturas, luego
se lo acusó de haber facilitado el inicio de actividades de las
empresas "fantasmas" Publicam, Lo Valledor, y otras, que
vendían facturas falsas.
El SII, en estos días, ha recavado (juntou) más antecedentes en
contra de Jofré, quien está siendo investigado en un sumario
interno. En un principio se pensó que el suspendido funcionario
había actuado con negligencia; sin embargo, ahora se le imputa
directamente haber tenido conocimiento de que se iba a
cometer un delito tributario y que "maliciosamente facilitó los
medios".
En el organismo ayer sólo se confirmó a este diario que la
querella había sido presentada, pero no entregaron más
detalles, ni quisieron referirse a los dichos de Jofré, quien, a
través de una carta, explicó a "El Mercurio" que su jefa directa,
Percy Neiman, era quien tomaba la decisión final y "autorizaba
todo".
"La Sra. Percy Neiman autorizaba todo; es decir, si en timbraje
no lo hacía, ella sí; si en IVA o renta no lo hacía, ella sí; es
decir, todo lo hacía muy fácil. Todos iban con ella, y no con el
jefe de la unidad, ya que ella sólo quería irse jubilada
(aposentada), era un secreto a voces de todos", dijo.
Según Jofré, era complicado "darse cuenta de la veracidad de
los documentos presentados", por el sistema del SII.
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14. CURSOS ON-LINE – ESPANHOL – CURSO REGULAR
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Según la investigación, Jofré sería "amigo" del creador de
Publicam, Manuel Arancibia, lo que niega su defensa.
Jofré, de 39 años y con 18 en la institución, está en prisión
preventiva desde el miércoles 22 de noviembre. Ese día fue
formalizado por el fiscal Francisco Jacir por los delitos de estafa
y fraude al fisco en el caso Chiledeportes.
Texto 3
Como parte de las acciones desarrolladas por la Comisión de
Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, presidida por
el Ing. Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, se ha logrado
que los procesos por delitos tributarios, aduaneros y contra la
propiedad intelectual sean atendidos por una Sala Penal
Nacional y cuatro Juzgados Penales Supraprovinciales, con
competencia a nivel nacional.
Esta decisión ha sido adoptada por el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 122-
2005-CE-PJ, publicada hoy en el diario oficial El Peruano;
disponiéndose que la Sala Penal Nacional y los Juzgados
Penales Supraprovinciales que atienden procesos por
terrorismo, contra la humanidad y delitos comunes que hayan
constituido casos de violación a los derechos humanos, tengan
competencia para juzgar los casos sobre delitos tributarios,
aduaneros y contra la propiedad intelectual.
La ampliación de la competencia de la Sala Penal Nacional y
los Juzgados Penales Supraprovinciales para atender los casos
de delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad
intelectual constituye un avance significativo en la acción
integral del Estado para hacer frente a las organizaciones y
grupos dedicados a estos ilícitos, lo que contribuirá a enfrentar
decididamente la defraudación tributaria, el contrabando, la
piratería y demás ilícitos vinculados a estos delitos. Los cuales
afectan gravemente la economía nacional, procurando
consecuentemente un incremento en la recaudación fiscal, un
aumento en la actividad productiva y la generación de nuevas
fuentes de trabajo; lo que permitirá armonizar las acciones
destinadas a lograr la ampliación de la competencia funcional
de las Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros a los
delitos contra la propiedad intelectual y la constitución de
nuevas Fiscalías Especializadas en los distritos judiciales de
Arequipa, Piura y Tumbes.
Texto 4
Cuatro fiscales que persiguen crímenes económicos, la Fiscalía
de Investigaciones Administrativas y la Oficina Anticorrupción
(OA) denunciaron que la Administración Federal de Ingresos
Públicos (Receita Federal argentina) (AFIP) está trabando
(freiando) numerosas investigaciones con las que se había
comprometido a colaborar y está "favoreciendo la impunidad de
los delitos de corrupción".
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Las quejas, hechas por separado, apuntan contra la instrucción
general AFIP 8/06, del 30 de junio pasado, que restringe el
acceso a la información bajo secreto fiscal. Los fiscales
dirigieron sus planteos al procurador general de la Nación,
Esteban Righi, y la OA, que depende del Ministerio de Justicia,
se quejó ante el jefe del organismo recaudador, Alberto Abad.
"Esta situación, además de una falta de colaboración entre
organismos que integran la Administración Pública –sostuvo en
su nota del 1° de septiembre el jefe de la OA, Abel Fleitas Ortiz
de Rozas–, favorece a la impunidad de los delitos de
corrupción", especialmente aquellos de enriquecimiento ilícito
de funcionarios.
El director de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos
Tributarios y Contrabando (Ufitco), Mariano Borinsky; el fiscal
de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, y tres
fiscales en lo penal tributario, Claudio Navas Rial, Jorge Dahl
Rocha y Germán Bincaz, advirtieron sobre la posible
paralización de sus investigaciones y sobre el cercenamiento de
las facultades del Ministerio Público.
De acuerdo con la resolución de la AFIP, los
fiscales(promotores) sólo pueden acceder a datos reservados
con la orden de un juez, en el marco de una causa en trámite,
en los casos en los que un magistrado les haya delegado la
investigación o ante denuncias de la propia AFIP.
Hasta julio, en cambio, los fiscales podían contar con esa
información en las investigaciones preliminares, anteriores a la
apertura de una causa. Esas averiguaciones sirven para dar
más contenido a las denuncias y contribuir así al éxito de los
procesos.
La instrucción cuestionada se basa en el secreto establecido
por la ley de procedimiento fiscal, que a su vez encuentra
respaldo en el derecho constitucional de resguardo de la
intimidad, según argumentó la AFIP.
Pero la nueva interpretación de esa norma atenta, dicen los
fiscales, contra las facultades de investigación que la reforma
constitucional de 1994 le otorgó al Ministerio Público y contra el
criterio que la propia AFIP mantenía desde hacía varios años.
El cambio motivó la reacción inmediata de los fiscales. "De
aplicarse lo dispuesto en la instrucción de la AFIP se
paralizarían un total de 62 investigaciones preliminares
actualmente en trámite en la Ufitco", advirtió Borinsky en una
nota dirigida a Righi.
La Ufitco se creó en 1999 para establecer un mecanismo de
colaboración entre la AFIP y el Ministerio Público con el fin de
sancionar a grandes evasores y contrabandistas. Desde la
asunción de Borinsky, hace dos años, el organismo presentó 37
denuncias por casos que representan un perjuicio fiscal de $
294 millones. Para el jefe de la Ufitco, las pretensiones de
preservar la privacidad de los datos y cumplir con la ley de
procedimiento fiscal "no pueden suponer neutralizar los poderes
que la Constitución otorgó al Ministerio Público".
Sus colegas enviaron notas similares a Righi. "La lectura atenta
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16. CURSOS ON-LINE – ESPANHOL – CURSO REGULAR
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y completa de la instrucción general 8/06 muestra que la AFIP
pretende imponer mediante un acto administrativo un
cercenamiento a cualquier posibilidad de investigación
preliminar autónoma", sostuvo Garrido. El fiscal coincidió con
Fleitas en que la instrucción dificultará las investigaciones sobre
enriquecimiento ilícito de los funcionarios.
El jefe de la OA advirtió que el organismo no podrá investigar
adecuadamente los casos en los que se detecten incrementos
patrimoniales no justificados en las declaraciones juradas. "Se
generará una suerte de opción de hierro, teniéndose que poner
en conocimiento directamente de las autoridades judiciales, sin
posibilidad alguna de profundizar la cuestión, incompatible a
todas luces con el real control de corrupción que imponen los
instrumentos internacionales, los cuales el Estado nacional ha
promovido y adherido", dijo.
En la resolución cuestionada se argumenta que "el secreto
fiscal establecido por el artículo 101 de la ley constituye un
imperativo legal que debe ser observado estrictamente por el
organismo, habida cuenta de su incidencia como factor
coadyuvante del cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes o responsables".
LA NACION
Texto 5
El escándalo de facturas falsas utilizadas en la rendición de
gastos de la pasada campaña parlamentaria ha afectado la
imagen del Servicio de Impuestos Internos (SII). En este caso,
parecen conjugarse, cuando menos, las irregularidades de
constitución (ante notario) de sociedades "fantasmas", cuyo
carácter no fue detectado en la iniciación de actividades, y de
entrega de gran cantidad de facturas timbradas por dicho
servicio. Sorprende que su director emitiera una precipitada
opinión sobre la inexistencia de un delito tributario, sin disponer
de toda la información.
Hasta hace poco, el SII era proclamado como un ejemplo dentro
del Estado chileno, por su corrección, modernidad y eficiencia.
Esta última, medida en pesos recaudados por peso gastado en
él, aumentó en los últimos 15 años. La innovación tecnológica
es una de sus características: su uso de internet para toda clase
de operaciones tributarias se adelantó a muchos países
desarrollados y elevó la eficiencia del sistema; la boleta y la
factura electrónica son avances recientes, que reducen el
costo de cumplir las obligaciones tributarias, al tiempo que
permiten una mejor fiscalización. La reputación ganada al
cruzar distintas bases de datos para fiscalizar la evasión facilitó
la recaudación de impuestos, ya que los contribuyentes tienen
mejor cumplimiento si temen efectivos castigos civiles y penales
al ser detectados en intentos de evasión.
Es lamentable que, en años recientes, algunas tachas hayan
afectado esta imagen. El primer golpe sobrevino en 2003,
cuando su entonces director decidió no exigir el pago de
impuestos atrasados a los ministros y otros altos personeros
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17. CURSOS ON-LINE – ESPANHOL – CURSO REGULAR
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que habían recibido pagos de fondos reservados, sentando el
anómalo criterio de que, en ciertos casos, los delitos tributarios
pueden ser, de hecho, amnistiados por la autoridad político-
administrativa. También es negativo que el SII haya aceptado la
posición que sostiene que la elusión de impuestos es ilegítima,
pese a que ella, a diferencia de la evasión, está expresamente
permitida por la ley. Tampoco es aceptable que ese servicio sea
juez y parte en los contenciosos tributarios, y que al respecto
delegue atribuciones propias de los jefes de servicio en sus
subordinados. En fin, la oposición del SII no es ajena al hecho
de que, hasta ahora, no se hayan establecido tribunales
tributarios independientes.
En el caso de las facturas falsas para rendir gastos políticos, la
querella contra un funcionario de una oficina en San Bernardo
sugiere que existiría corrupción dentro del SII. Esto no es
excepcional en esta clase de organismos, aun en países
desarrollados; pero lo que ha impactado a la opinión pública es
la inexistencia de sistemas de supervisión para limitar el daño:
si hubieran existido, las firmas "fantasmas" habrían, quizás,
podido emitir algunas decenas de facturas, pero no varios miles
de ellas. Dadas las dificultades que tienen las empresas nuevas
para conseguir facturas -que, en muchos casos, son timbradas
de cinco en cinco-, cuesta entender que ese servicio no haya
detectado la emisión de tantos documentos de una empresa
recién formada.
La Fiscal Nancy González formalizó por delitos
tributarios a tres mujeres que trabajaron con Manuel Texto 6
Arancibia, entre ellas a su hermana Margarita Arancibia
y al funcionario del SII Luis Jofré.
Ayer, tras una larga audiencia en el 7º Juzgado de Garantía, la
fiscal Nancy González, quien investiga las querellas del Servicio
de Impuestos Internos (SII) contra los responsables de
empresas fantasmas, formalizó a los cuatro principales
colaboradores de Manuel Arancibia Morales, el cerebro detrás
de las empresas Publicam S.A. y Sociedad Comercial Lo
Valledor Limitada, y de otras 41 sociedades falsas, según la
indagación.
La fiscal González, que lleva una semana investigando la arista
tributaria del caso Publicam, presentó cargos en contra de la
contadora Gloria Pavez Chávez, la secretaria María Chávez
Chávez, además de Margarita Arancibia, hermana del prófugo
gestor de las firmas, y el funcionario del SII Luis Jofré, quien ya
se encontraba en prisión preventiva por el caso Chiledeportes.
A estas cuatro personas se les imputa el delito que está
consignado en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, que
tiene relación con la facilitación de facturas falsas.
Jofré fue formalizado por haber aprobado la iniciación de
actividades con documentos falsificados de la empresa
fantasma Sociedad Lacustre Limitada, trámite que se realizó el
28 de agosto del año pasado.
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18. CURSOS ON-LINE – ESPANHOL – CURSO REGULAR
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Las tres mujeres habían sido aprehendidas(detidas) en la
mañana de ayer, y quedaron con las medidas cautelares de
arresto(prisão) domiciliario, arraigo (proibição de ausentar-se)
nacional y prohibición de acercarse al resto de los imputados en
este causa.
Durante la audiencia se reveló que Gloria Pavez y María
Chávez trabajaron para Arancibia en "concertación" con el
funcionario Luis Jofré, quien facilitó la creación de más de 40
sociedades y el timbraje de 1.082 facturas de la firma Publicam
S.A. y cerca de mil para la Sociedad Comercial Lo Valledor
Limitada.
Según estimó el Ministerio Público, estas facturas eran
comercializadas por Arancibia, las que a su vez fueron
utilizadas por diversas empresas contribuyentes, las que las
registraron en sus libros de compra y venta reales, provocando
un aumento del crédito fiscal y disminuyendo el impuesto a
pagar. Esta actividad provocó un perjuicio fiscal de
$303.634.738, por concepto del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
LECTURAS ACTUALIZADAS SOBRE
MODERNIZACIÓN Y e-FACTURA
Texto 7
Factura electrónica
El objetivo de este sistema es otorgarle validez legal tributaria a
la factura electrónica como medio de respaldo de las
operaciones comerciales entre contribuyentes y reemplazar con
ello las facturas de papel que obliga a utilizar la actual
normativa. Esto permite obtener mejoras en los procesos de
negocios de los contribuyentes, disminuir sustantivamente los
costos del proceso de facturación y facilita el desarrollo del
comercio electrónico en nuestro país, contribuyendo de esta
manera a impulsar la agenda tecnológica y de modernización
del País.
La factura electrónica (o digital) es uno de los proyectos
centrales en el ámbito de simplificación tributaria de la Agenda
Pro Crecimiento que el Gobierno viene impulsando con
organizaciones empresariales. Después de su exitosa puesta
en marcha, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra muy
comprometido en masificar el uso de la factura electrónica.
Otras medidas incluidas en la agenda tecnológica del Gobierno
son la masificación del uso de la firma electrónica para el
desarrollo de Internet, la facilitación de transacciones
electrónicas entre empresas y el Estado y el desarrollo de los
medios de pago vía Internet. En todos estos proyectos el SII se
encuentra impulsando iniciativas para concretarlos y sin duda
se fortalecerán fuertemente con la masificación de la Factura
Electrónica.
La tecnología de firma digital permite en la actualidad que se
intercambien documentos electrónicos con la plena confianza
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19. CURSOS ON-LINE – ESPANHOL – CURSO REGULAR
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de los usuarios, acerca de la identidad de los emisores y la
integridad de los datos que contienen. La promulgación de la ley
de firma digital permite que la factura, así como otros actos y
contratos firmados por este mecanismo, sean legalmente
válidos y tengan el mismo efecto que los celebrados por escrito,
con la ventaja adicional de la reducción del costo de transacción
y la garantía de mayor eficiencia y productividad. La
promulgación de esta ley está enmarcada dentro de la
estrategia del Gobierno de posicionar al país en la vanguardia
de la nueva economía.
En Septiembre de 2003 el Servicio de Impuestos Internos
declaró abierto el proceso de masificación de la factura
electrónica para todos los contribuyentes. A partir de ese
momento, los contribuyentes pueden postular y certificarse
como emisores y receptores de factura electrónica a través de
Internet y obtener la resolución del SII que los autoriza a operar
con documentos tributarios electrónicos.
Es de interés del Servicio de Impuestos Internos que las
empresas estén adecuadamente preparadas para la
masificación de este sistema. Por esta razón ha decidido
publicar en el Sitio Web, toda la información que describe el
modelo propuesto, los formatos de documentos, la normativa y
el instructivo para operar en el sistema. Con esta información,
las empresas que lo deseen, podrán prepararse para adoptar
prontamente el nuevo sistema de facturación.
Cada vez se escucha hablar más de la factura electrónica, que
desde mayo del 2004 fue aprobada por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) como un esquema de
comprobación fiscal.
La factura electrónica tiene la misma validez que la impresa:
ambas sirven para comprobar la realización de una transacción
comercial entre un comprador y un vendedor, comprometer la
entrega de un bien o servicio y obligar a realizar el pago
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el propio
documento. Es utilizada por el comprador y por el vendedor
como comprobante ante las autoridades y en las auditorías
internas.
La factura electrónica puede ser enviada, archivada y
transmitida por medios electrónicos, pero también es posible
imprimirla bajo las especificaciones del SAT, en caso de que así
se requiera.
Igual que en el proceso tradicional, la ley obliga a todos los
contribuyentes a conservar las facturas electrónicas por un
periodo mínimo de cinco años en el formato original (XML). Sin
embargo, la factura electrónica no es sólo para las grandes
empresas, también está al alcance de las pequeñas y medianas
empresas (PYMES) y de personas físicas. Sus beneficios son
indudables, por lo que se prevé que poco a poco se extienda su
uso.
Según el SAT, entre el 5 de enero y el 26 noviembre de 2005,
257 empresas han optado por emitir comprobantes fiscales
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20. CURSOS ON-LINE – ESPANHOL – CURSO REGULAR
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digitales (CFD), entre ellos la factura electrónica. La cifra
aumentó de forma constante, en parte porque las compañías
pioneras son promotoras de cambio en las empresas con las
que tienen relaciones comerciales.
Reduce tiempos y procesos administrativos, brinda rapidez y
seguridad en el intercambio de información y agiliza la
recepción de mercancía, lo cual se traduce en ahorros y en un
importante incremento de la productividad.
Logra ahorros mayores a 50% de los costos en el proceso de
facturación (en gastos de papelería, bodegas de almacenaje y
envíos). Aunque implica un cambio de cultura y una reingeniería
de los procesos, las obligaciones fiscales se simplifican. Facilita
los procesos de auditoría, ya que permite la búsqueda y
localización rápida y en un mismo lugar.
Facilita procesos administrativos, recepción y envío oportunos,
así como la posibilidad de explorar la información. No hay
riesgo de que se infecte con virus informáticos.
Asegura confidencialidad en el manejo, resguardo y envío de
facturas. Disminuye la posibilidad de falsificación: a una
persona le llevaría 10 años decifrar el código de una llave
privada asociada a un certificado de sello digital (elementos que
sirven para generar el sello digital de cada factura), en
comparación con los 30 minutos que le tomaría a un falsificador
copiar una firma en papel.
El receptor también se beneficia al tener la oportunidad de
acceder a la oferta de servicios para recibir y validar de forma
automática si la factura está vigente y no ha sido alterada
Texto 8
Factura Electrónica (eFactura)
La necesidad de gestionar el alto número facturas y recibos
asociados a la actividad comercial de una empresa, implica
asumir gastos asociados a la impresión, envío y manipulación
del documento, lo que lleva aparejado un gasto aproximado de
1,2 euros por factura enviada (y recibida).
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se consolida
la posibilidad de remitir las facturas por medios electrónicos,
con el consiguiente ahorro de costes.
Sin embargo la normativa ha ido evolucionando de manera
incesante desde el año 2002 y continuará haciéndolo, de modo
que las empresas no siempre están seguras sobre si están
aprovechando todas las posibilidades que permite la legislación,
o, incluso si están haciendo cosas incorrectamente.
Como primera aproximación, las obligaciones de las empresas
que emiten facturas electrónicas son las siguientes:
Conservar los datos de las facturas. No es necesario conservar
las facturas emitidas sino la “matriz” o Base de datos que
permite generarlas
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21. CURSOS ON-LINE – ESPANHOL – CURSO REGULAR
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Asegurar su legibilidad en el formato original
Garantizar el acceso completo a las facturas: visualización,
búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión
Firmar electrónicamente la factura o delegar esta acción en un
tercero (subfacturación) o en el Receptor (autofacturación) y
Contar con la aceptación por parte del receptor respecto al uso
de esta modalidad de facturación.
Por otro lado, las obligaciones de las empresas que reciben
facturas electrónicas se resumen en:
Conservar las facturas recibidas en su formato original
(electrónico) incluso aunque hayan sido necesarias
transformaciones de datos internas. O delegar esta función en
un tercero.
Puede conservar la factura impresa con marcas gráficas PDF-
417 (si bien es un formato POCO recomendable) , o
almacenada en otros tipos de soporte
Asegurar legibilidad en formato original
Garantizar acceso completo a las facturas: visualización,
búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión
Disponer de software que permita verificar la firma y la identidad
del emisor, así como la vigencia del certificado.
El desarrollo de un proyecto de facturación electrónica de cierto
calado (tamanho) requiere la colaboración de expertos que
resuelvan las dudas existentes de forma solvente(satisfatória).
Esta necesidad es más clara en un contexto en el que muchas
empresas están ofreciendo servicios de facturación electrónica
obsoletos o incorrectos.
Texto 9
Acaba de celebrarse en Madrid el Primer Congreso Nacional
de Factura Electrónica y Digitalización Certificada organizado
por ASIMELEC, con la colaboración de la entidad pública
empresarial Red.es en cuyo acto de apertura Domingo
Laborda. Director del Observatorio de las Telecomunicaciones,
declaró que “las empresas españolas ya están preparadas
para la adopción de la factura electrónica” .
Con el objetivo de difundir los beneficios que aportará a las
empresas la adopción de la factura electrónica y los procesos
de digitalización certificada, el Congreso que contó con la
participación de más de veinte ponentes y en torno a unos
ciento cincuenta asistentes, representantes de diversas
entidades financieras y entidades públicas y privadas, dio un
repaso a la situación y previsible evolución de la factura
electrónica en España, sistema de idéntica validez legal que la
de papel.
Tras la introducción realizada por José Pérez, Director General
de ASIMELEC, Domingo Laborda, Director del Observatorio de
las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de
la entidad pública empresarial Red.es, destacó que las
empresas españolas usan ya de forma generalizada accesos a
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22. CURSOS ON-LINE – ESPANHOL – CURSO REGULAR
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Internet de banda ancha de forma perfectamente homologada
a las de los países más avanzados, lo que significa que ya se
ha eliminado una de las posibles barreras a la adopción de la
factura electrónica por parte de las empresas.
Por su parte, Santiago Segarra, Director del Departamento de
Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, destacó que la AEAT inició la promoción de nuevas
tecnologías como la Firma Electrónica hace ya 10 años, y
anunció el impulso que pretende dar a la Factura Electrónica,
apoyándola en el plano normativo, en la adopción de
estándares y en la imposición de esta modalidad de
facturación a los proveedores de la Agencia. Asimismo,
Segarra anunció la próxima publicación en el BOE de una
norma cuyo borrador está disponible en el web de la AEAT, y
que permitirá destruir las facturas en papel que se digitalicen
según un procedimiento más sencillo que el que figura en el
borrador.
La adopción de la factura electrónica se considera una de las
métricas principales para valorar el éxito de las acciones
llevadas a cabo en el área de Economía Digital, para lo que se
prevé desarrollar convenios con las Administraciones Públicas
y Organizaciones sin ánimo de lucro como podría ser la propia
ASIMELEC.
Cibersur.com
GABARITO DO SIMULADO 32
1.- En el texto se dice que en España
c) las apuestas en la Red están en un agujero (VACÍO)jurídico
por falta de canon (REGULAMENTAÇÃO)
2.-En el texto se dice que España
e) tiene otros tipos de apuestas que son legales.
3.- La expresión “podría dar pábulo a “ (li.22) equivale a
c) a lo mejor sustenta (TALVEZ SUSTENTARIA)
4.- Según el texto, Cortés
d) afirma que España evalúa eso dentro del entorno comunitario
(ESPAÇO DA U.E.)
5.- En el texto se dice que en EEUU
e) la ley contra apuestas on line es más draconiana
(SEVERA)que en España
6. En el texto se dice que
c) el fisco español está perdiendo recaudación por falta de
fiscalidad en el sector
7.- La expresión “vuelta de tuerca” (APERTO DE
ROSCA)(li.32)quiere decir en ese contexto
b) cambio de situación
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23. CURSOS ON-LINE – ESPANHOL – CURSO REGULAR
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8.- La expresión “aportes tributarios” (li.40)quiere decir en ese
contexto
a) exacción impositiva (COLOCAÇÃO DE NOVOS IMPOSTOS)
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