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Coordinador:
  C.P.C. y M.I.   ENRIQUE MORÁN MENDOZA


                        C.P.   MÁRIA ELENA SÁNCHEZ MÁRQUEZ
Declaración anual 2011 de
     Personas Físicas
Título IV de las personas físicas

• Persona física. Es todo ser “capaz” de
  tener derechos y obligaciones.
• Atributos de las personas físicas:
a) Capacidad jurídica. (arts. 2 y 22 del
   CCF), Es la posibilidad o actitud de
   poder actuar en la vida jurídica por sí
   mismo o por representantes, se divide
   en:
- Capacidad de goce y
- Capacidad de ejercicio.

                                               4
Título IV de las personas físicas

Capítulo I. De los ingresos por salarios.
Capítulo II. de los ingresos por actividades
 empresariales y profesionales.
Capítulo     III.  De    los   ingresos   por
 arrendamiento y en general por otorgar
 el uso o goce temporal de bienes
 inmuebles.
Capitulo     IV.   De    los   ingresos   por
 enajenación de bienes.
                                                5
Título IV de las personas físicas

Capítulo V. De los ingresos por
 adquisición de bienes.
Capítulo VI. De los ingresos por intereses.
Capítulo VII. De los ingresos por la
 obtención de premios.
Capítulo VIII. De los ingresos por
 dividendos y en general por las
 ganancias distribuidas por personas
 morales.

                                                6
Título IV de las personas físicas

Capítulo IX. De los demás ingresos que
 obtengan las personas físicas.
Capítulo X. De los requisitos de las
 deducciones.
Capítulo XI. De la declaración anual.




                                              7
Ingresos por los cuales se paga
                          ISR
• El art. 106 de LISR menciona ingresos:
• En efectivo.
• En bienes.
• Devengado cuando en los términos
  de este Título señale.
• En crédito.
• En servicios, en los casos que señale la
  Ley, o
                                             8
Ingresos por los cuales se paga
                           ISR
• De cualquier otro tipo.
• Las personas físicas residentes en el
  extranjero que realicen actividades
  empresariales      o     presten     servicios
  personales independientes en el país, a
  través     de       un      establecimiento
  permanente, por los ingresos atribuibles a
  éste.
• Discrepancia        fiscal      (erogaciones
  superiores a los ingresos, art. 107 LISR).

                                                   9
Otros ingresos (art. 106 LISR)

• Ganancia cambiaria.
• Por recibir remanente distribuible de
  personas morales con fines no
  lucrativos.




                                             10
Ingresos exentos de las personas
                   físicas (Art. 109 LISR)
I. Prestaciones legales del salario mínimo.
II. Indemnizaciones por riesgos de trabajo
     o enfermedades señaladas en los
     contratos.
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de
     retiro, pensiones vitalicias.
IV. Reembolso        de      gastos  médicos,
     dentales, hospitalarios y de funeral.
V. Prestaciones de seguridad social.

                                                11
Ingresos exentos de las personas
                    físicas (Art. 109 LISR)
VI. Prestaciones de previsión social.
VII. Recepción de las aportaciones y sus
   rendimientos provenientes de las subcuentas
   de la vivienda: LSS, LISSSTE, LISSFAM.
VIII. Cajas y fondos de ahorro de trabajadores.
IX. Cuota obrera pagada por los patrones.
X. Separación laboral.
XI. Gratificaciones que reciban los trabajadores.




                                                    12
Ingresos exentos de las personas
                   físicas (Art. 109 LISR)
XII.     Remuneraciones     por      servicios
  personales subordinados que perciban
  los extranjeros.
XIII. Viáticos.
XIV.      Contratos     de  arrendamiento
  prorrogados.
XV. Enajenación de casa habitación con
  ciertas limitaciones.
XVI. Los intereses pagados por: instituciones
  de crédito, sociedades cooperativas de
  ahorro.
                                                 13
Ingresos exentos de las personas
                   físicas (Art. 109 LISR)

XVII.    Cantidades    que      paguen       las
  instituciones    de  seguridad        a    los
  asegurados o a sus beneficiarios.
XVIII. Herencia o legado.
XIX. En algunos casos: los donativos entre
  cónyuges,     los   que     perciben       los
  descendientes o ascendientes.
XX. Por premios obtenidos con motivo de
  un concurso científico, artístico o literario.
                                                   14
Ingresos exentos de las personas
                 físicas (Art. 109 LISR)

XXI. Las indemnizaciones por daños.
XXII. Los alimentos de índole civil.
XXIII. La ayuda para gastos de
 matrimonio y desempleo provenientes
 de retiros efectuados de la subcuenta
 de retiro, cesantía en edad avanzada
 y vejez.
XXIV. Los impuestos que se trasladen.

                                              15
Ingresos exentos de las personas
                 físicas (Art. 109 LISR)
XXV.     Enajenación     de     derechos
 parcelarios.
XXVI. Enajenación de acciones emitidas
 en bolsa de valores concesionada en
 los términos de la Ley de Mercado de
 Valores.
XXVII. Actividades agrícolas, ganaderas,
 silvícolas o pesqueras.
XXVIII. Derechos de autor.

                                              16
Procedimiento del calculo del ISR
             aplicación de tarifas y tablas

• Para calcular el ISR de las personas
  físicas en general, salvo para el
  régimen de pequeños contribuyentes
  y premios, la mecánica a aplicar
  consiste en el siguiente procedimiento,
  tomando como referencia las tarifas y
  tablas contenidas en el art. 113 (para
  pagos provisionales) o en su caso el
  art. 177 (impuesto del ejercicio).
                                            17
Procedimiento del calculo del ISR
             aplicación de tarifas y tablas
• BASE DEL IMPUESTO
• Menos: Límite inferior
• Excedente
• Por: Porcentaje
• Impuesto marginal
• Más: Cuota Fija
• Impuesto determinado
• Menos: Subsidio para el empleo
  (pag.prov.)
• IMPUESTO CAUSADO O A FAVOR
                                           18
De los ingresos por salarios y
                      asimilados
• Este tema está fundamentado con los
  arts. 110 al 118 de la LISR. De acuerdo
  con el art. 110 de la citada Ley, se
  consideran ingresos:
• Los salarios y demás prestaciones que
  deriven de una relación laboral.
• La participación de los trabajadores en
  las utilidades de la empresa.
• Las prestaciones percibidas como
  consecuencia de la terminación de la
  relación laboral.

                                              19
De los ingresos por salarios y
                      asimilados
• El primer párrafo del art. 110, también
    señala que para los efectos de este
    impuesto, se asimilan a estos ingresos los
    siguientes:
I. Remuneraciones a empleados públicos.
II. Anticipo de sociedades, asociaciones
      civiles y cooperativas de producción.
III. Emolumentos         a     administradores,
      comisarios y consejeros.


                                                  20
IV. Honorarios por prestaciones de servicios
  preponderantemente a un prestatario.
V. Honorarios percibidos de personas
  morales o de personas físicas con
  actividad empresarial.
VI. Prestación de actos mercantiles.
VII. Tratamiento salarial por la adquisición
  de acciones por trabajadores.


                                               21
Ingresos que se asimilan

• Art. 110 de la LISR.
• Se estima que los ingresos por salarios y en
  general por la prestación de un servicio personal
  subordinado y aquellos que se asimilan, los
  obtienen en su totalidad quienes realizan el
  trabajo.
• No se considerarán ingresos en bienes, los
  servicios    de      comedor    y  de     comida
  proporcionados a los trabajadores ni el uso de
  bienes que el patrón proporcione a los
  trabajadores para el desempeño de las
  actividades propias de éstos siempre que, en este
  último caso, los mismos estén de acuerdo con la
  naturaleza del trabajo prestado.

                                                      22
Procedimiento para el calculo del
                     ISR por salarios
• El procedimiento está contenido en el art. 113
  LISR y el Artículo Octavo del Decreto:
• INGRESOS POR SALARIOS GRAVADOS
• Menos: Impuesto local en su caso
• Base
• Aplicación de la tarifa (art. 113)
• ISR CAUSADO
• Menos: Subsidio para el empleo
• ISR A RETENER O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO


                                                   23
Ingresos exentos


• Las personas físicas que obtienen
  ingresos por salarios y en general por la
  prestación de un servicio personal
  subordinado tienen una serie de ingresos
  que son exentos. El art. 109 LISR indica
  que no se pagará el ISR por la obtención
  de los siguientes ingresos, en sus
  fracciones: I a la XIII, entre los que
  destacan:

                                              24
Ingresos exentos

• Prestaciones legales del salario mínimo
  y remuneraciones por tiempo extra o
  de prestación de servicios en los días
  de descanso.
• 50% de horas extras sin exceder a 5
  SMG.
• 30 días de SMG de gratificación anual.
• 15 Días de SMG en prima vacacional.
• 15 días de SMG en PTU.
                                            25
Ingresos exentos

• Reembolso de gastos médicos, dentales,
  hospitalarios y de funeral.
• Prestaciones de previsión social que
  reciben los trabajadores y socios
  cooperativistas. La exención se limitará
  cuando la suma de los ingresos exceda 7
  veces el SMG elevada al año. A un SMG
  levado al año.
• Cajas y fondos de ahorro. Fracc. VIII art.
  109.
• Fondos de ahorro.

                                               26
Cajas y fondos de ahorro

• Requisitos art. 31 fracc. XII   • Ejemplo:
  LISR:                           • Trabajador A con salario
1.- Se otorguen en forma            mensual de $7,000.00
  general para todos los            aporta el 13%, durante un
  trabajadores.                     año. ¿Cuál es el monto no
2.- Aportación del patrón           deducible?
  igual al de los                 • Trabajador B con salario
  trabajadores.                     mensual de $20,000.00
3.- Que la aportación no            aporta el 13% durante un
  exceda a 1.3 veces el             año. ¿Cuál es el monto no
  SMGAGT, elevado al año.           deducible?
4.- Cumplan con requisitos
  de permanencia RISR.


                                                                27
Gratificaciones
       Aguinaldos             Vacaciones y primas
                                  vacacionales
• Son exentos el           • Son exentos el
  equivalente a 30           equivalente a 15
  salarios mínimos del       salarios mínimos del
  área geográfica del        área geográfica del
  trabajador.                trabajador.
• Ejemplo: trabajador      • Ejemplo: trabajador
  con salario diario de      con salario diario de
  $450.00 le dan 20 días     $98.00, le dan 10 días
                             de vacaciones. Calcule
  de aguinaldo. ¿cuánto      sus vacaciones, prima
  se acumula a su base       vacacional y la base
  para el ISR?               gravable para el ISR.
                                                      28
TABLA DE ISPT MENSUAL (Art. 113)


                         Cuota Fija    Porcentaje

Limite Superior

   496.07                   0.00            1.92
  4,210.41                  9.52            6.40
  7,399.42                 247.23          10.88
  8,601.50                 594.24          16.00
  10,298.35                786.55          17.92
  20,770.29               1,090.62         21.36

  32,736.83               3,327.42         23.52

999,999,999.99            6,141.95




                                                    29
TABLA DE ISPT MENSUAL (Art. 113)


                         Cuota Fija    Porcentaje

Limite Superior

   496.07                   0.00            1.92
  4,210.41                  9.52            6.40
  7,399.42                 247.23          10.88
  8,601.50                 594.24          16.00
  10,298.35                786.55          17.92
  20,770.29               1,090.62         21.36

  32,736.83               3,327.42         23.52

999,999,999.99            6,141.95




                                                    30
Retención del ISR por parte del
                  patrón o empleador
• El art. 113 de LISR establece que quienes
  hagan pagos por sueldos y salarios están
  obligados a efectuar retenciones y
  enteros mensuales que tendrán el
  carácter de pagos provisionales a
  cuenta del impuesto anual.
• Enterarán las retenciones a más tardar el
  día 17 de cada uno de los meses del año
  calendario, mediante declaración que
  presentarán ante las oficinas autorizadas.

                                               31
Deducción del impuesto local

• El art. 43 de LIVA establece que en las
  Entidades Federativas podrán establecer
  impuestos cedulares sobre los ingresos
  que obtengan las personas físicas, entre
  otros por sueldos, salarios y asimilados,
  pudiendo ser las tasas entre un 2% a un
  5%.
• Quienes hagan las retenciones deben
  reducir de la totalidad de los ingresos
  mensuales el impuesto local.

                                              32
Obligaciones de los trabajadores

• Proporcionar datos para su inscripción
  al RFC.
• Solicitar          constancias      de
  remuneraciones y retenciones. (Art.
  118 LISR fracc. III).
• Presentación de declaración anual en
  algunos casos.
• Comunicar cuando se tiene más de
  un patrón.

                                           33
Presentación de declaración anual
                   en algunos casos

a) Cuando        se    tengan       ingresos
   acumulables distintos a los señalados en
   este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por
   escrito al retenedor que se presentará
   declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes
   del 31 de diciembre del año en que se
   trate o cuando se hubiesen prestado
   servicios a dos o más empleadores en
   forma simultánea.

                                               34
d) Cuando obtengan ingresos, por los
  conceptos a que se refiere este Capítulo,
  de fuente de riqueza ubicada en el
  extranjero o provenientes de personas no
  obligadas a efectuar las retenciones del
  art. 113 de LISR.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por
  los conceptos a que se refiere este
  Capítulo que excedan de $400,000.

                                              35
Obligaciones de los patrones (art.
                      118 LISR)
• Efectuar retenciones y entregar el
  crédito al salario.
• Calcular el ISR anual en los términos
  del art. 116 LISR.
• Entregar           constancias       de
  remuneraciones y retenciones del
  impuesto local deducido.
• Solicitar constancias de otros patrones
  y si tienen otro empleador.

                                            36
Obligaciones de los patrones (art.
                      118 LISR)

• Presentar declaración informativa de
  sueldos y salarios. Presentar a más
  tardar el 15 de febrero de cada año.
• Inscripción de los trabajadores en el
  RFC.
• Entregar constancia de viáticos.
• Declaración informativa sobre la
  entrega de acciones de trabajo.

                                            37
Recuerda
• Las personas físicas que obtienen ingresos por
  concepto de salarios y en general por la
  prestación      de     un   servicio  personal
  subordinado sustancialmente es como
  consecuencia de una relación laboral, sin
  embargo también se originan ingresos que no
  provienen de dicha relación siendo de tipo
  civil o mercantil, llamándoles asimilados para
  efectos del procedimiento aplicable del art.
  113 LISR, y el subsidio para el empleo, que no
  aplica éste último para los asimilados con
  excepción para las remuneraciones a los
  trabajadores del Estado.

                                                   38
EJEMPLOS DE CÁLCULO DEL ISR

 Ingreso mensual de $7,000.00
 Ingreso mensual de $3,000.00

 En los casos en los que los pagos sean
  menores de un mes, se dividen las cantidades
  de la tabla entre 30.4, el resultado así
  obtenido se multiplicará por el número de días
  al que corresponda el periodo de pago.

 Ingreso semanal de $ 2500.00
 Ingreso semanal de $ 1750.00

                                                   39
Ejemplos de pagos mensuales
                  cuando en ese mes se paga
                  aguinaldo, PTU o vacaciones
 Trabajador con sueldo mensual de $2,500 y recibe
  de aguinaldo $1,500.00, calcula el ISR.

 Trabajador con sueldo mensual de $ 8,500 y
  recibe de vacaciones y prima vacacional de
  $3,400.00, calcula el ISR.

 Trabajador con sueldo mensual de $12,000 y
  recibe PTU por $1,800.00, calcula el ISR.

 Hay dos opciones de cálculo del ISR (explicarlas).



                                                       40
Capítulo II del Título IV de la LISR

• Actividades empresariales y profesionales
  en general (arts. 120 a 133).

• Régimen intermedio a las actividades
  empresariales (arts. 134 a 136-Bis).

• Régimen de pequeños contribuyentes a
  la actividad empresarial (arts. 137 a 140).

                                                41
Sujetos y Objeto


 De acuerdo con el artículo 120 LISR
  están obligados al pago de impuesto,
  las personas físicas que perciben
  ingresos derivados de la realización de:
1) Actividades Empresariales.
2) De la prestación de servicios
    profesionales.

                                             42
• Las personas físicas residentes en el
  extranjero que tengan uno o varios
  establecimientos permanentes en el
  país, pagarán el ISR en los términos de
  esta    Sección    por    los   ingresos
  atribuibles a los mismos, derivados de
  las actividades empresariales o de la
  prestación de servicios profesionales.


                                             43
Ingresos por Actividades Empresariales
                 (art. 120 LISR)

•   Comerciales
•   Industriales
•   Agrícolas
•   Ganaderas
•   De pesca
•   Silvícolas



                                             44
• Son ingresos por la prestación de un
  servicio          profesional,        las
  remuneraciones que deriven de un
  servicio personal independiente y
  cuyos ingresos no estén considerados
  en el Capítulo I de este Título (sueldos,
  salarios y asimilados).



                                              45
Clasificación de las Empresas


• Finalidad: Con fin de lucro y sin fin de lucro.
• Actividad: Comercial, industrial y de servicios.
• Estructura: Formales e informales.
• Tamaño: Grande, mediana, pequeña y
  micro.
• Localización: Internacional, nacional, local o
  regional.
• Producción: Bienes y servicios.
• Propiedad: Públicas, privadas y mixtas.

                                                     46
Ingresos por la prestación de un
                      servicio personal
 Son las remuneraciones que deriven de un servicio
  personal independiente y cuyos ingresos no estén
  considerados en el Capítulo I del Título IV de las
  personas físicas.

 La actividad empresarial como la profesional desde
  un punto de vista jurídico son diferentes, ya que la
  primera persigue fines especulativos con la idea de
  lucrar siendo regulada por el Código de Comercio; la
  segunda actividad se realiza con fines meramente
  económicos, regulados por el Código Civil; sin
  embargo tanto las obligaciones sustantivas y las
  accesorias son las mismas para efectos de la relación
  tributaria en materia del ISR.
                                                          47
Base del ISR Anual (de acuerdo al art.130 se
   calcula el impuesto en los términos del
                 art.177 LISR)
 Total de Ingresos          Analizaremos cada uno
  acumulables                 de los conceptos de la
 Menos: Deducciones          Base, con la finalidad
  autorizadas                 de comprenderlos y así,
 Igual: UTILIDAD FISCAL      en    su   oportunidad,
                              aplicarlos a través de
 Menos:                      un caso práctico de
1) PTU                        cálculo anual para este
2) Pérdidas fiscales,         tipo de contribuyentes,
    pendientes de aplicar     en    un    tema    por
    de ejercicios             separado      en    otro
    anteriores                capítulo del curso.
Igual: UTILIDAD GRAVABLE

                                                         48
De los Ingresos Acumulables
 Aparte de los que ya se señalaron
  anteriormente, el art. 121 de la LISR menciona
  los siguientes:
1) Condonaciones, quitas o remisiones de
    deudas.
2) Enajenación de cuentas y documentos por
    cobrar y de títulos de crédito.
3) Seguros, fianzas o responsabilidades a cargo
    de terceros.
4) Gastos por cuenta de terceros (excepto los
    respaldados con documentación
    comprobatoria)
5) Enajenación de obras de arte.

                                                   49
6) Los obtenidos por servicios profesionales prestados por
ciertas instituciones.
7) Por la explotación de una patente aduanal.
8) Derechos de autor.
9) Intereses cobrados.
10)Devoluciones o los descuentos por bonificaciones.
11)Ganancia derivada de la enajenación de activos.
12) Ingresos presuntos.




                                                             50
De la Percepción de los Ingresos
               Acumulables
 Según el art.122 de la LISR, los ingresos se consideran
  acumulables    en   el    momento      en   que    sean
  efectivamente percibidos.

 Los ingresos se consideran efectivamente percibidos
  cuando se reciban en:
 Efectivo
 En bienes o en servicios
 Anticipos, o depósitos o a cualquier otro concepto, sin
  importar el nombre con el que se les designe.
 Cuando el contribuyente reciba títulos de crédito
  emitidos por una persona distinta de quien efectúa el
  pago.
 Cuando se perciban en cheque, cuando se cobre.
 Cuando el interés del acreedor queda satisfecho
  mediante cualquier forma de extinción de las
  obligaciones.
                                                            51
De las Deducciones Autorizadas

 Art. 123 LISR Deducciones autorizadas:
 Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
 Compras.
 Gastos.
 Inversiones.
 Intereses nominales.
 Cuotas pagadas al IMSS.
 Impuesto cedular (art. 43 LIVA).
 Deducciones de las personas físicas residentes
  en el extranjero.

                                                   52
Devoluciones, descuentos o
                    bonificaciones
• I. Las devoluciones que se reciban o los
  descuentos o bonificaciones que se
  hagan, siempre que se hubiese
  acumulado el ingreso correspondiente.

• Ejemplo: Nos devuelven mercancías
  que habíamos vendido de contado.
  Hicimos un descuento por pronto pago
  de la venta de mercancías.

                                             53
Compras

• II. Las adquisiciones de mercancías, así
  como de materias primas, productos
  semiterminados o terminados, que utilicen
  para prestar servicios, para fabricar bienes
  o para enajenarlos. (Arts. 45 A al 45 I LISR).

• No serán deducibles los activos fijos, los
  terrenos, las acciones, partes sociales,
  obligaciones y otros valores mobiliarios.

                                                   54
• En el caso de ingresos por enajenación de
  terrenos y de acciones, se estará en lo
  dispuesto en los artículos 21 y 24 de la LISR,
  respectivamente, que en ambos casos
  consiste en determinar una ganancia.

• Si la persona física adquiere terrenos o
  acciones, tales erogaciones no se
  consideran como conceptos deducibles,
  pero al momento de su enajenación
  solamente se acumulará como ingresos la
  ganancia entre el precio de venta y su
  costo de adquisición.
                                                   55
• GASTOS III. Los gastos en general, pudiendo
  ser de administración, de venta y de
  operación.
• INVERSIONES IV. Las inversiones, acorde al
  procedimiento que prevé la LISR para las
  personas morales. (Art. 37 al 45 LISR).
• INTERESES NOMINALES V. Los intereses
  pagados     derivados     de     la     actividad
  empresarial o servicio profesional, sin ajuste
  alguno, así como los que se generen por
  capitales tomados en préstamo siempre y
  cuando dichos capitales hayan sido
  invertidos en los fines de las actividades
  empresariales o profesionales.
                                                      56
 CUOTAS PAGADAS AL IMSS VI. Las cuotas
  pagadas por los patrones al Instituto
  Mexicano del Seguro Social, incluso cuando
  éstas sean a cargo de sus trabajadores.

 IMPUESTO CEDULAR VII. Los pagos efectuados
  por el impuesto local sobre los ingresos por
  actividades     empresariales    o    servicios
  profesionales, cuyo pago ya lo está aplicando
  el Estado de Guanajuato y cuyo fundamento
  está en el artículo 43 de la LIVA y las leyes
  locales de dicho Estado.
                                                    57
Requisitos de las deducciones
• Las deducciones para que efectivamente
  se puedan restar a los ingresos, requieren
  de ciertos requisitos mencionados en el
  artículo 125 de la LISR.
• I.    Que   hayan      sido    efectivamente
  erogadas en el ejercicio.
• II. Que sean estrictamente indispensables
  para la obtención de los ingresos por los
  que se está obligado al pago del ISR.
• III. Cuando la LISR permita la Deducción
  de inversiones s/ art. 124 LISR.

                                                 58
• IV. Que se resten una sola vez, aun
  cuando estén relacionadas con la
  obtención de diversos ingresos.
• V. Que los pagos de primas por seguros o
  fianzas se hagan conforme a las leyes de
  la materia y correspondan a conceptos
  que la LISR señala como deducibles.
• VI. Cuando el pago se realice a plazos,
  la deducción procederá por el monto de
  las     parcialidades         efectivamente
  pagadas, excepto las deducciones por
  inversiones s/ art. 124 LISR.
                                                59
• VII. Que tratándose de las inversiones no se les
  dé efectos fiscales a su revaluación.
• VIII. Que al realizar las operaciones
  correspondientes o a más tardar el último día
  del ejercicio, se reúnan los requisitos que para
  cada deducción en particular establece la
  Ley.

• Otros requisitos de las personas morales
  aplicables a las personas físicas con
  actividades empresariales y profesionales
  (art.31 LISR).


                                                     60
Gastos e inversiones No Deducibles

• El artículo 126 de la LISR menciona que los
  contribuyentes         con       actividades
  empresariales          y       profesionales,
  considerarán los gastos e inversiones no
  deducibles del ejercicio, en los términos
  del artículo 32 de la LISR, precepto que es
  aplicable para las personas morales.

• Hay algunos conceptos NO deducibles en
  primera instancia, pero al analizarlos algunos sí
  pueden ser deducibles total o parcialmente:


                                                      61
Conceptos       Deducción
                                              Parc. Total
Gtos. Relativos a automóviles parcialm           X

Costos relativos a aviones deducibles            X

Los recargos                                                X
Obsequios y atenciones c/relación a la act.                 X


Viáticos o gastos de viaje                       X
Reservas para las gratific. a trabajadores                  X


Reservas autorizadas p/ indemnizaciones                     X


Rentas (con requisitos) de:
- Aviones                                        X
- Embarcaciones                                             X
- Automóviles                                    X
Pérdidas en automóviles y aviones                X
IVA e IEPS en algunos casos                                 X
Pérdidas en acciones y otros títulos             X
Consumos en restaurantes                         X

                                                                62
DE LAS INVERSIONES

• La deducción de las inversiones se
  fundamenta en el artículo 37 al 45 de la
  LISR.
• Según el art. 38 LISR son inversiones:
• Las inversiones en activos fijos,
• Gastos y cargos diferidos y,
• Las erogaciones realizadas en periodos
  pre operativos.
• Las reparaciones, adaptaciones a las
  instalaciones (fracc. I Art. 42 LISR).

                                             63
• De acuerdo con las NIF´S, en su boletín
  C-6, los inmuebles, maquinaria y equipo
  son bienes tangibles que tienen por
  objeto:
• El uso o usufructo de los mismos en
  beneficio de la entidad.
• La producción de artículos para la venta
  o para uso de la propia entidad.
• La prestación de servicios a la entidad, a
  la clientela o al público en general.

                                               64
Procedimiento de la deducción de
                     las inversiones


• De acuerdo con el artículo 37 de la LISR,
  las inversiones únicamente se podrán
  deducir mediante la aplicación, en cada
  ejercicio, de los porcientos máximos
  autorizados por esta Ley, (arts. 39, 40 y 41
  LISR), sobre el monto original de la
  inversión,  con    las   limitaciones     en
  deducciones que, en su caso, establezca
  la Ley.

                                                 65
De los ejercicios irregulares


• La     deducción     correspondiente      se
  efectuará en el % que represente el
  número de meses completos del ejercicio,
  en los que el bien haya sido utilizado por el
  contribuyente, respecto de doce meses.
  Cuando el bien se comience a utilizar
  después de iniciado el ejercicio y en el
  que se termine su deducción, ésta se
  efectuará con las mismas reglas que se
  aplican para los ejercicios irregulares.
                                                  66
De la pérdida fiscal

• A partir del segundo y hasta el penúltimo
  párrafo del art. 130 LISR, se plantea el
  procedimiento a utilizar en lo relativo a la
  pérdida fiscal, la cual se obtiene cuando
  los ingresos acumulables obtenidos en el
  ejercicio son menores a las deducciones
  autorizadas en el mismo.
• En caso de pérdida fiscal se debe
  adicionar la PTU pagada en el ejercicio,
  situación que es aplicable a partir del
  ejercicio 2006.

                                                 67
Plazo para deducirla y contra qué
                    se podrá disminuir
• La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio
  podrá disminuirse de la utilidad fiscal
  determinada en los términos de esta
  Sección, de los 10 ejercicios siguientes,
  hasta agotarla.
• Las pérdidas fiscales que obtengan los
  contribuyentes por la realización de las
  actividades         empresariales        y
  profesionales, sólo podrán ser disminuidas
  de la utilidad fiscal derivada de las
  mismas actividades.

                                               68
Base de ISR para pago
                    provisional
• De acuerdo con el art. 127 LISR, dichos
  contribuyentes    efectuarán     pagos
  provisionales mensuales a cuenta del
  impuesto del ejercicio, a más tardar el
  día 17 del mes inmediato posterior a
  aquél al que corresponda el pago,
  mediante        declaración         que
  presentarán    ante      las   oficinas
  autorizadas.
                                            69
Base de ISR para pago
                    provisional

• Total de ingresos en el periodo
• Menos: Deducciones autorizadas del
  mismo
•          PTU pagada en el ejercicio
•           En su caso las pérdidas fiscales
• RESULTADO OBTENIDO
• Aplicación de la tarifa del art. 113 LISR
• ISR DETERMINADO DE PAGO
  PROVISIONAL

                                               70
• ISR DETERMINADO DE PAGO
  PROVISIONAL
• Menos: Acreditamiento de los pagos
  provisionales pagados con
  anterioridad.
• ISR PAGO PROVISIONAL DEL MES
• Menos: Retenciones (hechas por
  personas morales)
• ISR NETO A PAGAR.
                                       71
De la Participación de los
                  Trabajadores en las
             Utilidades de las Empresas
• El art. 132 de LISR establece el
  procedimiento        a     utilizar    para
  determinar la PTU, tomando en
  consideración la renta gravable a que
  se refiere el inciso e), de la fracción IX
  del art. 123 de la Constitución y de los
  arts. 120 y 127 de la LFT, será la utilidad
  fiscal que resulte de conformidad con
  el art. 130 de LISR.
                                                72
Calculo de PTU

• Total de ingresos acumulables por la
  actividad empresarial o prestación de
  servicios profesionales del ejercicio.
• MENOS:
• Deducciones autorizadas del ejercicio
• UTILIDAD FISCAL ( Renta gravable para la
  PTU)
• POR:
• 10%
• PTU A REPARTIR

                                             73
Obligaciones de estos contribuyentes
            (art.133 LISR)
• Inscripción al RFC.
• Llevar contabilidad y contabilidad
  simplificada.
• Expedir y conservar comprobantes.
• Conservación de la contabilidad y
  comprobantes.
• Formulación de Estados Financieros por las
  actividades empresariales (inventarios).
• Información a presentar en la declaración
  anual-utilidad fiscal y PTU e informativas por
  medios electrónicos.


                                                   74
 Presentar y mantener a disposición declaraciones
  informativas. (art.86 LISR).
 Expedir constancias de los pagos que constituyan
  ingresos por parte de los extranjeros y de sus
  retenciones efectuadas. (art.51 LISR).
 Pagos con concepto de salarios.
 Informar de las operaciones con partes
  relacionadas conjuntamente con la declaración
  del ejercicio. (art. 86 fracc. XIII).
 Obtener y conservar la documentación de las
  operaciones llevadas a cabo con partes
  relacionadas, en algunos casos. (art. 86 fracc. XII).
 Registro específico por la aplicación de la
  deducción de inversiones en forma inmediata.
  (art. 220 fracc. XVII ).


                                                          75
Del régimen intermedio de
            las personas físicas con
           actividades empresariales
• Sujetos y objeto.
• El art. 134 LISR señala que los
  contribuyentes personas físicas que
  realicen exclusivamente actividades
  empresariales, cuyos ingresos obtenidos
  en el ejercicio inmediato anterior por
  dichas     actividades     no  hubiesen
  excedido de $4´000,000, aplicarán las
  disposiciones de la Sección I de este
  Capítulo, lo que significa…

                                            76
Sujetos y objeto.

• … que los procedimientos para
  determinar      tanto    los    pagos
  provisionales como el ISR del ejercicio
  y la base para PTU son los mismos, con
  algunas diferencias que se verán a
  continuación, en cuanto a la
  deducción       de    inversiones     y
  obligaciones.


                                            77
Facilidades en cuanto a
            obligaciones formales (art. 134 LISR)
I.  Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y
    de registro de inversiones y deducciones, en
    lugar de llevar la contabilidad a que se
    refiere la fracc. II del art. 133 LISR.
II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer
    párrafo de la fracc. III del art. 133 LISR,
    podrán       anotar     el     importe  de las
    parcialidades que se pague en el reverso
    del comprobante, si la contraprestación se
    paga en parcialidades.


                                                     78
III. No aplicar las siguientes:
- Formulación de estados financieros
    por las actividades empresariales.
- Presentar informativas por medios
    electrónicos.
- Obtener          y       conservar     la
    documentación de las operaciones
    llevadas     a    cabo      con  partes
    relacionadas, en algunos casos.

                                              79
Del régimen de pequeños
                contribuyentes (art. 137 LISR)
• Sujetos y objeto:
• Las personas físicas que realicen actividades
  empresariales, que únicamente enajenen
  bienes o presten servicios, al público en
  general, podrán optar por pagar el ISR en los
  términos establecidos en esta Sección,
  siempre que los ingresos propios de su
  actividad    empresarial   y    los  intereses
  obtenidos en el año de calendario anterior,
  no hubieran excedido de la cantidad de
  $2´000,000.00.

                                                   80
Cuando inicien operaciones en el
                       ejercicio

• Los    contribuyentes    que    inicien
  actividades podrán optar por pagar el
  impuesto conforme al régimen de
  pequeños contribuyentes, cuando
  estimen que sus ingresos del ejercicio
  no excederán del límite de $2´000,000.




                                            81
Base y cálculo del ISR

• El art. 138 LISR determina que los
  pequeños contribuyentes, calcularán el
  impuesto mensual que les corresponda
  en los siguientes términos: calcularán el
  impuesto aplicando la tasa del 2% a la
  diferencia que resulte de disminuir al total
  de los ingresos que obtengan en el mes
  en efectivo, en bienes o en servicios, un
  monto equivalente a 4 veces el SMG
  elevado al mes.

                                                 82
Base y cálculo del ISR

• Total de ingresos en el mes
• Menos: Un monto equivalente a 4
  SMG mes
• DIFERENCIA O BASE DEL IMPUESTO
• Por: Tasa del 2%
• IMPUESTO DETERMINADO.



                                       83
Obligaciones de los pequeños
                    contribuyentes

• Inscripción al RFC.
• Plazo para presentar aviso de optar por
  tributar como pequeño y dejar de serlo.
• Conservar      comprobantes   por     las
  compras de bienes nuevos da activo fijo.
• Contabilidad simplificada.
• Entregar copias de las notas de venta y
  conservar originales.

                                              84
Salarios mínimos para el ejercicio
                          2011
• Zona A $59.82 x 30.4 días x 4 = $7,274.68
• Zona B $58.13 x 30.4 días x 4 = $7,068.60
• Zona C $56.70 x 30.4 días x 4 = $6,894.72

• Los ingresos por operaciones en crédito
  se considerarán para el pago del
  impuesto hasta que se cobren en
  efectivo, en bienes o en servicios.

                                              85
Ejemplos:

• Contribuyente en Zona A tuvo ingresos
  en el mes por $30,000.
• Contribuyente en Zona B tuvo ingresos
  en el mes por $36,800.
• Contribuyente en Zona C tuvo ingresos
  en el mes por $42,200.




                                          86
De la PTU
 Cuando tengan trabajadores a su cargo, para
  PTU la renta gravable será la cantidad que
  resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el
  impuesto sobre la renta que resulta a cargo del
  contribuyente.
 Ejercicios:
1) Contribuyente Zona A Ingresos por $
    890,000.00
2) Contribuyente Zona B Ingresos por $ 750,000.00
3) Contribuyente Zona C Ingresos por $
    598,000.00

                                                    87
Ejemplo contribuyente Zona B
 Ingresos en el ejercicio   $600,000.00
 Menos: $58.13x365x4=        84,869.80
 Base del impuesto           515,130.20
 Por: tasa del impuesto              2%
 ISR determinado               10,302.61
 Por: FACTOR                         7.35
 BASE PARA PTU                75,724.19
 Por: Tasa                           10%
 PTU A REPARTIR                $7,572.42


                                              88
De los ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal
            de bienes inmuebles
 • Objeto que origina los ingresos.
 • El art. 141 LISR indica que: “Se consideran
   ingresos por otorgar el uso o goce
   temporal de bienes inmuebles, en
   cualquier otra forma”.
 • Del momento de la declaración de los
   ingresos:
 • Los ingresos en crédito se declararán y se
   calculará       el    impuesto    que    les
   corresponda hasta el año de calendario
   en el que sean cobrados.

                                                  89
Ingresos exentos

• El art. 109 LISR señala algunos
  conceptos que son ingresos exentos:
  No se pagará el ISR por la obtención
  de los siguientes ingresos:
• Contratos       de       arrendamiento
  prorrogados.
• Herencia o legado.


                                           90
Deducciones Autorizadas

  El art. 142         señala las deducciones
    autorizadas:
I. Los pagos de contribuciones (predial).
II. Gastos de mantenimiento y agua (que no los
      hayan pagado los que lo usan).
III. Intereses reales (de préstamos utilizados para
      mejoras de los bienes inmuebles).
IV. Los salarios y sus contribuciones, las
      comisiones y los honorarios.
V. Pago de primas por seguros.
VI. Inversiones en construcciones.

                                                      91
Deducción ciega

• El art. 142 LISR establece una opción en
  lugar de aplicar las deducciones
  autorizadas, optando por deducir el 35%
  de los ingresos.

• Quienes ejercen esta opción podrán
  deducir, además el monto de las
  erogaciones por concepto del impuesto
  predial    de      dichos     inmuebles
  correspondiente al año de calendario.

                                             92
Ejemplo:


•   Ingresos               $ 100,000
•   Por:                         35%
•   Monto de la deducción         35,000
•   Base previa                 65,000
•   Menos: Impuesto predial       2,000
•   Base del impuesto         $ 61,000

                                           93
Deducciones en caso de
                 subarrendamiento


• Tratándose de subarrendamiento sólo se
  deducirá el importe de las rentas que
  pague el arrendatario al arrendador.

• El subarrendamiento consiste en dar en
  arrendamiento el bien inmueble que el
  arrendatario recibió para su uso o goce,
  a un tercero
                                             94
Ejemplo:

• Ingresos por subarrendar     $ 20,000
• Menos:
• Contraprestación pagada
 al arrendador                  15,000
BASE DEL IMPUESTO              $ 5,000




                                          95
Pagos provisionales

- El procedimiento a aplicar para determinar
   los pagos provisionales de acuerdo con el art.
   143 LISR en su segundo párrafo consiste en:
  Ingresos del mes
  Menos:
  Monto de las deducciones (art. 142 o ded.
   ciega)
  Base para pago provisional
  Tarifa art. 113 LISR
  IMPUESTO DETERMINADO

                                                    96
Ejercicios

1) Ingreso mensual en enero de $35,000 y
   en febrero $40,000, tiene deducciones
   por $20,000 y $30,000 respectivamente.

2) Ingreso mensual en enero de $67,000 y
   en febrero $23,000, opta por la
   deducción ciega.

3) Ingreso mensual en enero de $27,300 y
   en    febrero   de   $56,800,   tiene
   deducciones por $3,500 y $7,900
   respectivamente.
                                            97
Períodos de los pagos provisionales
                     (art. 143 LISR)


• Pagos mensuales: efectuarán los pagos
  provisionales mensualmente, a más
  tardar el día 17 del mes inmediato
  posterior al que corresponda el pago.

• No obligación a efectuar pagos
  provisionales: los contribuyentes cuyo
  monto mensual no exceda de 10 SMG
  vigentes en el D.F. elevados al mes.
                                           98
Tope para no efectuar pagos
                       provisionales




•   Salario mínimo general del D.F. $ 59.82
•   Por días del mes                   30.4
•   Importe                        1,818.53
•   Por: 10 salarios mínimos           10
•   Tope:                        $18,185.30


                                              99
Obligaciones


•   Inscripción al RFC.
•   Llevar contabilidad y en qué casos no.
•   Expedir comprobantes.
•   Declaraciones provisionales y anuales
    (explicar formato de declaración
    anual en el pizarrón).


                                             100
Declaración anual

• INGRESOS
• Menos: DEDUCCIONES O DEDUCCIÓN
  CIEGA
• BASE NETA DEL IMPUESTO
• APLICACIÓN DE LA TARIFA (ART. 177)
• IMPUESTO CAUSADO
• Menos: ACREDITAMIENTOS (retenciones y
  pagos provisionales)
• ISR A CARGO O A FAVOR

                                          101
DE LOS INGRESOS POR
              ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE
                            BIENES
• Concepto de Enajenación:
 Consiste en la transmisión del dominio
  sobre una cosa o derecho que nos
  pertenece a otro u otros sujetos.
 Condiciones       sustanciales    de    la
  enajenación
1) Ser dueño de la cosa o derecho.
2) Transmitirlos en propiedad a un tercero.
3) Que la transmisión sea de manera
   voluntaria o forzosa.

                                           102
Concepto de Adquisición

 Es el hecho o el acto jurídico en
  términos del cual se incorpora al
  patrimonio de una persona un bien
  mueble o inmueble.
 Elementos para la adquisición:
1) Un adquiriente.
2) Un objeto adquirido.
3) El título de la adquisición.

                                      103
Ingresos por Enajenación de bienes

• Está fundamentado en los arts. 146 a
  154 Bis LISR.
• La ganancia se determina según el
  art. 47 LISR de la siguiente forma:
• Ingreso por enajenación
• Menos: Deducciones (art.146 LISR)
• GANANCIA O BASE


                                         104
Objeto que origina los ingresos
                    gravados
• Transmisión de propiedad.
• Adjudicación.
• Aportaciones.
• Arrendamiento financiero.
• Fideicomiso
• Cesión de derechos por la vía del
  fideicomiso.
• Bienes representados en títulos.
• Derechos de crédito.
• Fusión o escisión.
                                            105
Cómo se configura el ingreso

 Se considerará como ingreso el monto de la
  contraprestación obtenida, inclusive en
  crédito, con motivo de la enajenación.
 Ingresos no objeto:
1) Los que deriven de transmisión de propiedad
    de bienes por causa de muerte, donación o
    fusión de sociedades.
2) Ni los que deriven de la enajenación de
    bonos, de valores y de otros títulos de
    crédito.


                                                 106
Ingresos Exentos

• A) La casa habitación del contribuyente,
  siempre     que    el   monto      de     la
  contraprestación obtenida no exceda
  de un millón quinientas mil unidades de
  inversión ($6´797,650.50), y la transmisión
  se formalice ante fedatario público. Por
  el   excedente     se    determinará      la
  ganancia y se calcularán el impuesto
  anual y el pago provisional en los
  términos del Capítulo IV de este Título.

                                                 107
Casos en que no aplica el límite de
                      la exención
• La exención prevista será aplicable
  siempre que durante los cinco años
  inmediatos anteriores a la fecha de
  enajenación de que se trate el
  contribuyente no hubiere enajenado
  otra casa habitación por la que hubiera
  obtenido la exención prevista en este
  inciso y manifieste, bajo protesta de decir
  verdad, dichas circunstancias ante el
  fedatario público ante quien se
  protocolice la operación.

                                                108
• B) Bienes muebles, distintos de las
  acciones, de las partes sociales, de los
  títulos de valor y de las inversiones del
  contribuyente, cuando en un año de
  calendario la diferencia entre el total de
  las     enajenaciones     y   el     costo
  comprobado de la adquisición de los
  bienes enajenados, no exceda de tres
  veces el SMG del área geográfica del
  contribuyente elevado al año. Por la
  utilidad que exceda se pagará el
  impuesto. (Pizarrón tabla de SMG).


                                               109
Deducciones Autorizadas (art. 148
                       LISR)

• Costo comprobado de adquisición.
• Inversiones hechas en construcciones,
  mejoras y ampliaciones.
• Gastos     notariales,   impuestos  y
  derechos,      por     escrituras  de
  adquisición y de enajenación y pagos
  por avalúos.
• Comisiones y mediaciones.

                                          110
Determinación del ISR anual (art. 147
                         LISR)

• Las personas que obtengan ingresos
  por enajenación de bienes, podrán
  efectuar las deducciones a que se
  refiere el art. 148 LISR; con la ganancia
  así determinada se calculará el
  impuesto anual.
• Anotar en le pizarrón las dos formas.



                                              111
Pagos provisionales
 El art. 154 LISR menciona: Los contribuyentes que
  obtengan ingresos por la enajenación de bienes
  inmuebles, efectuarán pago provisional por cada
  operación, según el siguiente procedimiento:

   INGRESOS por enajenación de bienes
   Menos: DEDUCCIONES
   GANANCIA
   Entre: Años transcurridos / adquisición      y
    enajenación sin exc.20 años
   GANANCIA ANUAL
   APLICACIÓN TARIFA ART: 113
   ISR DETERMINADO
   Por: Mismo número de años
   TOTAL DE PAGO PROVISIONAL CAUSADO
                                                      112
De los ingresos por intereses,
          dividendos y obtención de premios

• Concepto de intereses:

• El provecho, rendimiento o utilidad
  que se obtiene del capital (dinero).

• Beneficio económico que se logra con
  cualquier tipo de inversión.


                                          113
Determinación del ISR (sexto párrafo art. 158
                    LISR)

• Interés real
• Por: Tasa de impuesto prom. Del ISR (1)
• IMPUESTO CAUSADO

• (1) Que le correspondió al mismo en los
  ejercicios inmediatos anteriores en los
  que haya pagado este impuesto a
  aquél en el que se efectúe el cálculo,
  sin que excedan de cinco.

                                                 114
Determinación de la tasa del impuesto
                promedio

• Suma de los resultados expresados en por
  ciento que se obtengan de dividir el
  impuesto determinado en cada ejercicio,
  entre el ingresos gravable del mismo
  ejercicio, de los ejercicios anteriores de
  que se trate en los que se haya pagado el
  impuesto.
• ENTRE
• El    mismo     número     de    ejercicios
  considerados, sin que excedan de cinco.


                                            115
Ingresos exentos (art. 109 LISR)


• Los intereses pagados por: Instituciones de
  crédito, Sociedades cooperativas de
  ahorro y       préstamo   y,    Sociedades
  financieras populares. Siempre y cuando
  provengan de cuentas de cheques,
  depósitos de sueldos, pensiones y cuyo
  saldo promedio diario no exceda de 5
  SMG del D.F., elevados al año.

                                            116
OBLIGACIONES DE ESTOS
     CONTRIBUYENTES (ART. 161 LISR)

• Solicitar su inscripción en el registro
  Federal de Contribuyentes.
• Presentar declaración anual en los
  términos de la LISR.
• Conservar, de conformidad con lo
  previsto en el CFF, la documentación
  relacionada con los ingresos, las
  retenciones y el pago de este impuesto.

                                            117
De los ingresos por dividendos y por las
  ganancias distribuidas por personas
                 morales
• Dividendos.- Son las cantidades que
  resultan de distribuir las utilidades entre los
  socios o accionistas.

• Determinación del Impuesto:
DIVIDENDO O UTILIDADES DISTRIBUIDAS
POR: FACTOR 1.3889
POR: TASA DEL ART. 10 ( 2010 al 2012 30%)
ISR QUE SE ADICIONA

                                                118
De los ingresos por la obtención de premios (
             arts. 162 al 164 LISR)


•   Loterías
•   Rifas
•   Sorteos
•   Juegos con apuestas
•   Concursos de todas clases



                                                119
ISR pagado por quien otorga el
                        premio
• Cuando la persona que otorgue el premio
  pague por cuenta del contribuyente el
  impuesto    que   corresponde     como
  retención, el importe del impuesto
  pagado por cuenta del contribuyente se
  considerará   como    ingreso  de    los
  comprendidos en este artículo.

• No se considerará como premio el
  reintegro correspondiente al billete que
  permitió participar en las loterías.

                                              120
Ingresos exentos (art. 109 LISR)

 Por premios obtenidos con motivo de un
  concurso científico, artístico o literario.

 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (art. 163
  LISR):
a) De loterías, rifas, sorteos y concursos, se
    aplicará la tasa del 1% con algunas
    excepciones.
b) Juegos con apuestas, tasa del 1%.

                                             121
Impuesto a retener y pago definitivo (art. 106
                    LISR)

• Las personas físicas residentes en México están
  obligadas a informar, en la declaración del
  ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y
  los premios, obtenidos en el mismo, siempre
  que éstos, excedan de $1´000,000.00.

• La persona que obtenga el ingreso podrá
  acreditar contra el impuesto que determine en
  su declaración anual, la retención del impuesto
  federal que le hubiera efectuado la persona
  que pagó el premio.


                                                  122
Obligaciones de quienes entregan los
          premios (art. 164 LISR)


• Constancia de ingreso y de retención
  del impuesto.
• Conservar documentación que ampara
  a las constancias.
• Declaración informativa ( a más tardar
  el 15 de febrero de cada año).


                                          123
Obligados a pagar el ISR anual (art.
                       175 LISR)


• Las personas físicas que obtengan
  ingresos en un año calendario, a
  excepción de:
• a) Los exentos y
• b) De aquéllos por los que se haya
  pagado impuesto definitivo.
• Están obligados a pagar su impuesto
  anual    mediante       declaración    que
  presentarán en el mes de abril del año
  siguiente, ante las oficinas autorizadas.
                                               124
Sujetos no obligados

Las personas físicas que obtengan
  ingresos acumulables en el ejercicio
  por los conceptos señalados en los
  Capítulos I y VI de este Título (sueldos y
  salarios e intereses), cuya suma no
  exceda de $400,000.00, siempre que
  los ingresos por concepto de intereses
  reales no excedan de $100,000.00. Y
  sobre dichos ingresos se haya
  aplicado la retención a que se refiere
  el primer párrafo del art. 160 LISR.
                                               125
Deducciones Personales (art. 176
                      LISR)


• Honorarios médicos y dentales, así
  como los gastos hospitalarios.
• Gastos funerales en la parte que no
  excedan de un SMG del área del
  contribuyente elevado al año.
• Los donativos.
• Los intereses reales por créditos
  hipotecarios.
                                         126
• Aportaciones complementarias de retiro
  realizadas directamente en la subcuenta
  de aportaciones complementarias de
  retiro.

• Gastos destinados a la transportación
  escolar de los descendientes en línea
  recta cuando ésta sea obligatoria.

• Impuesto local sobre ingresos por salario,
  siempre que la tasa de dicho impuesto
  no exceda del 5% con lo planteado por
  el art. 43 de la LIVA.
                                               127
Procedimiento para el cálculo del
           Impuesto Anual (art. 177 LISR)
Las personas físicas calcularán el impuesto
  del ejercicio sumando, a los ingresos
  obtenidos conforme a los Capítulos I, III,
  IV, V, VI, VIII y IX de este Título; después
  de efectuar las deducciones autorizadas
  en dichos Capítulos, la utilidad gravable
  determinada conforme a las Secciones I
  y II del Capítulo II de este Título, al
  resultado obtenido se le disminuirá, en su
  caso, las deducciones a que se refiere el
  art. 176 LISR.
                                                 128
CONCE SUELDO ARREN   ENAJE   ADQUI   INTERES DIV.Y   DE LOS
PTOS         D       N       S               UTIL.   DEMÁS
INGRES
OS
MENOS
:
DEDUC
CIONES
RESULT   A     B       C       D       E        F      G
ADO




                                                              129
Procedimiento para el cálculo del ISR
                   anual
•   SUMAS DE A – G
•   SUMAS DE BASES
•   Más:
•   UTILIDAD GRAVABLE (Actividad Empresarial y
    profesional)
•   RESULTADO
•   Menos:
•   DEDUCCIONES PERSONALES
•   BASE NETA DEL IMPUESTO
•   APLICACIÓN TARIFA ART. 177 LISR
•   IMPUESTO CAUSADO
•   Menos:
•   ACREDITAMIENTOS ( Pagos provisionales,
    impuesto acreditable pagado en el extranjero)
•   ISR A CARGO O A FAVOR
                                                    130
Impuesto Empresarial a Tasa
Única de las personas físicas
IETU

• Es un gravamen de tipo directo que
  grava, con una tasa uniforme, el flujo
  remanente de la empresa que es
  utilizado para retribuir los factores de
  la     producción,   deduciendo       las
  erogaciones para la formación bruta
  de capital.



                                              132
Características


• Será un gravamen que tendrá una base
  más amplia que el ISR, e incidirá en
  quienes actualmente no lo pagan,
  haciendo más equitativa la contribución.

• Será un gravamen neutral en cuanto a
  las erogaciones no deducibles y
  equitativo respecto de las que se
  realicen tanto en territorio nacional
  como en el extranjero y sin afectar su
  naturaleza de gravamen mínimo.
                                             133
• El IETU va a sustituir al impuesto al
  activo para evitar que el impuesto
  empresarial a tasa única represente
  una obligación fiscal adicional.

• La Ley del IETU fue publicada en el
  Diario Oficial de la Federación el 1° de
  octubre del 2007, para entrar en vigor
  el 1° de enero del 2008.
                                             134
Sujetos del impuesto empresarial


 Las personas físicas, por los ingresos que
  obtengan, por la realización de las
  siguientes actividades:

1) Enajenación de bienes

2) Prestación de servicios independientes

3) Otorgamiento del uso o goce temporal
   de bienes
                                               135
Tasa del IETU


• Se calcula aplicando la tasa del 17.5%
  a la cantidad que resulte de disminuir
  de la totalidad de los ingresos
  percibidos por las actividades, las
  deducciones autorizadas en esta Ley.




                                           136
Base y Tasa del IETU del ejercicio
                    (arts. 1, 5 al 10)


• El art. 7 menciona que el impuesto
  empresarial a tasa única se calculará
  por ejercicios y se pagará mediante
  declaración que se presentará ante
  las oficinas autorizadas en el mismo
  plazo      establecido    para     la
  presentación de la declaración anual
  del ISR.

                                            137
Base y Tasa

• Total de Ingresos
• Menos: Las deducciones pagadas y
  autorizadas
• BASE DEL IMPUESTO
• Por tasa del 17.5%
• IMPUESTO EMPRESARIAL CAUSADO
• Menos: (art.8) crédito fiscal en su caso
  (art.11)
• Diferencia

                                             138
 Diferencia
 Menos: (art.8)
-Producto de multiplicar sueldos y salarios
  gravados y aportaciones de seguridad
  por un factor
-ISR propio del ejercicio, hasta por el monto
  de dicha diferencia
-Impuesto Empresarial a Tasa Única
Menos acreditamiento:
- Pagos provisionales del IETU
- DIFERENCIA DEL IETU A PAGAR EN LA
  ANUAL
                                                139
Determinación de los Ingresos gravados

• El precio o la contraprestación a favor
  de quien enajena el bien, presta el
  servicio u otorga el uso, realizada por las
  personas físicas. Más:
• Las cantidades que además se carguen
  o cobren al adquiriente por impuestos o
  derechos a cargo del contribuyente,
  intereses normales o, moratorios.
• Los anticipos o depósitos que se
  restituyan al contribuyente, así como las
  bonificaciones s descuentos que reciba.
                                                140
Momento de la obtención de los
                       ingresos
• El art. 3 de tal Ley señala en su fracción
  IV que los ingresos se obtienen cuando
  se       cobren      efectivamente      las
  contraprestaciones correspondientes a
  las actividades previstas en el artículo 1
  de esta Ley (enajenación de bienes,
  prestación      de     servicios   y    de
  otorgamiento del uso o goce temporal
  de bienes) de conformidad con las
  reglas que para tal efecto se establecen
  en la LIVA.

                                                141
Ingresos exentos

• De acuerdo con el art. 4 LIETU, no
  pagarán el IETU por los siguientes
  ingresos:
- Personas dedicadas a actividades del
  sector primario.
- Fondos de pensiones y jubilaciones de
  los residentes en el extranjero.
- Enajenaciones especiales.
- Por actos accidentales realizados por
  personas físicas.
                                          142
Deducciones autorizadas

• Adquisición de bienes
• De servicios independientes o al
• Uso o goce temporal de bienes
• NO SERÁN DEDUCIBLES:
• El salario
• Prestaciones que se entregan al
  trabajador incluyendo PTU
• Las indemnizaciones
                                        143
Siguiendo con las deducciones:
• Las contribuciones a cargo del contribuyente
  pagadas en México: Impuesto a los depósitos
  ene efectivo, las aportaciones de seguridad
  social y las que deban trasladarse.
• El IVA
• E IEPS Siempre y cuando el contribuyente no
  tenga derecho a acreditarlos.
• El importe de las devoluciones, descuentos y
  bonificaciones que se realicen.
• Los depósitos o anticipos que se devuelvan.



                                                 144
Requisitos de las deducciones
             (art. 6)
• Que las erogaciones correspondan a
  la adquisición de bienes, servicios
  independientes o a la obtención del
  uso o goce temporal de bienes.
• Que sean estrictamente necesarias
  para la realización de las actividades.
• Que sean efectivamente pagadas.
• Que cumplan con los requisitos de
  deducibilidad para efectos del ISR.
                                            145
Otros conceptos a restar a la base
                  del IETU (art. 8 y 10)
• Erogaciones de Activos Fijos
1) Pueden realizar una deducción
   adicional por las inversiones en
   activos fijos realizadas de septiembre
   a diciembre del 2007.
2) Pueden aplicar un crédito fiscal por
   las inversiones de activos fijos
   adquiridas desde el año 1998 a
   diciembre del 2007.

                                            146
Crédito Fiscal
• El art. 11 de LIETU indica que cuando el
  monto de las deducciones autorizadas
  por esta Ley sea mayor a los ingresos
  gravados por la misma percibidos en el
  ejercicio, los contribuyentes tendrán
  derecho a un crédito fiscal por el monto
  que resulte de aplicar la tasa
  establecida en el artículo 1 de la misma
  a la diferencia entre las deducciones
  autorizadas por esta Ley y los ingresos
  percibidos en el ejercicio.

                                             147
Ejemplo:
Conceptos                            IMPORTES
Ejercicio Fiscal 2010
Ingresos obtenidos en el ejercicio   $6´000,00
                                     0
Menos: Deducciones autorizadas
                                     7´000,000
Diferencia
                                     1´000,000
Por: Tasa del ejercicio                 17.5%
Monto del crédito fiscal
                                     $175,000
                                                 148
Actualización del crédito fiscal


• El    monto      del   crédito     fiscal
  determinado en un ejercicio se
  actualizará multiplicándolo por el
  factor de actualización.
       INPC último mes del ejercicio en
  que se generó el crédito fiscal.
Entre: INPC último mes de la 1ª mitad
  del ejercicio en que se determinó el
  crédito fiscal.
                                              149
Situaciones a considerar

• Cuando el contribuyente no acredite en
  un ejercicio el crédito fiscal o,
  pudiéndolo haber hecho, perderá el
  derecho a aplicarlo en los ejercicios
  posteriores hasta por la cantidad en la
  que pudo haberlo acreditado.
• El derecho al acreditamiento previsto es
  personal de contribuyente y no podrá ser
  transmitido a otra persona ni como
  consecuencia de fusión.

                                             150
Situaciones a considerar

• El crédito fiscal se aplicará sin perjuicio
  del saldo a favor que se genere por los
  pagos provisionales efectuados en el
  ejercicio fiscal de que se trate.




                                                151
Producto de multiplicar sueldos y salarios
 gravados y aportaciones de seguridad por
                   factor
• Se podrá acreditar multiplicando por el factor
  de o.175, las erogaciones efectivamente
  pagadas por concepto de sueldos y salarios,
  así como las aportaciones de seguridad social.
• Monto de las aportaciones de seguridad social
• Más: monto de erogaciones por sueldos y
  salarios
• SUMA
• Por: factor de 0.175
• CANTIDAD ACREDITABLE


                                                   152
153

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Declaración Anual Personas físicas

  • 1.
  • 2. Coordinador: C.P.C. y M.I. ENRIQUE MORÁN MENDOZA C.P. MÁRIA ELENA SÁNCHEZ MÁRQUEZ
  • 3. Declaración anual 2011 de Personas Físicas
  • 4. Título IV de las personas físicas • Persona física. Es todo ser “capaz” de tener derechos y obligaciones. • Atributos de las personas físicas: a) Capacidad jurídica. (arts. 2 y 22 del CCF), Es la posibilidad o actitud de poder actuar en la vida jurídica por sí mismo o por representantes, se divide en: - Capacidad de goce y - Capacidad de ejercicio. 4
  • 5. Título IV de las personas físicas Capítulo I. De los ingresos por salarios. Capítulo II. de los ingresos por actividades empresariales y profesionales. Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Capitulo IV. De los ingresos por enajenación de bienes. 5
  • 6. Título IV de las personas físicas Capítulo V. De los ingresos por adquisición de bienes. Capítulo VI. De los ingresos por intereses. Capítulo VII. De los ingresos por la obtención de premios. Capítulo VIII. De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales. 6
  • 7. Título IV de las personas físicas Capítulo IX. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas. Capítulo X. De los requisitos de las deducciones. Capítulo XI. De la declaración anual. 7
  • 8. Ingresos por los cuales se paga ISR • El art. 106 de LISR menciona ingresos: • En efectivo. • En bienes. • Devengado cuando en los términos de este Título señale. • En crédito. • En servicios, en los casos que señale la Ley, o 8
  • 9. Ingresos por los cuales se paga ISR • De cualquier otro tipo. • Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. • Discrepancia fiscal (erogaciones superiores a los ingresos, art. 107 LISR). 9
  • 10. Otros ingresos (art. 106 LISR) • Ganancia cambiaria. • Por recibir remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos. 10
  • 11. Ingresos exentos de las personas físicas (Art. 109 LISR) I. Prestaciones legales del salario mínimo. II. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades señaladas en los contratos. III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias. IV. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral. V. Prestaciones de seguridad social. 11
  • 12. Ingresos exentos de las personas físicas (Art. 109 LISR) VI. Prestaciones de previsión social. VII. Recepción de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de las subcuentas de la vivienda: LSS, LISSSTE, LISSFAM. VIII. Cajas y fondos de ahorro de trabajadores. IX. Cuota obrera pagada por los patrones. X. Separación laboral. XI. Gratificaciones que reciban los trabajadores. 12
  • 13. Ingresos exentos de las personas físicas (Art. 109 LISR) XII. Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros. XIII. Viáticos. XIV. Contratos de arrendamiento prorrogados. XV. Enajenación de casa habitación con ciertas limitaciones. XVI. Los intereses pagados por: instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro. 13
  • 14. Ingresos exentos de las personas físicas (Art. 109 LISR) XVII. Cantidades que paguen las instituciones de seguridad a los asegurados o a sus beneficiarios. XVIII. Herencia o legado. XIX. En algunos casos: los donativos entre cónyuges, los que perciben los descendientes o ascendientes. XX. Por premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario. 14
  • 15. Ingresos exentos de las personas físicas (Art. 109 LISR) XXI. Las indemnizaciones por daños. XXII. Los alimentos de índole civil. XXIII. La ayuda para gastos de matrimonio y desempleo provenientes de retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. XXIV. Los impuestos que se trasladen. 15
  • 16. Ingresos exentos de las personas físicas (Art. 109 LISR) XXV. Enajenación de derechos parcelarios. XXVI. Enajenación de acciones emitidas en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley de Mercado de Valores. XXVII. Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. XXVIII. Derechos de autor. 16
  • 17. Procedimiento del calculo del ISR aplicación de tarifas y tablas • Para calcular el ISR de las personas físicas en general, salvo para el régimen de pequeños contribuyentes y premios, la mecánica a aplicar consiste en el siguiente procedimiento, tomando como referencia las tarifas y tablas contenidas en el art. 113 (para pagos provisionales) o en su caso el art. 177 (impuesto del ejercicio). 17
  • 18. Procedimiento del calculo del ISR aplicación de tarifas y tablas • BASE DEL IMPUESTO • Menos: Límite inferior • Excedente • Por: Porcentaje • Impuesto marginal • Más: Cuota Fija • Impuesto determinado • Menos: Subsidio para el empleo (pag.prov.) • IMPUESTO CAUSADO O A FAVOR 18
  • 19. De los ingresos por salarios y asimilados • Este tema está fundamentado con los arts. 110 al 118 de la LISR. De acuerdo con el art. 110 de la citada Ley, se consideran ingresos: • Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. • La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. • Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. 19
  • 20. De los ingresos por salarios y asimilados • El primer párrafo del art. 110, también señala que para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Remuneraciones a empleados públicos. II. Anticipo de sociedades, asociaciones civiles y cooperativas de producción. III. Emolumentos a administradores, comisarios y consejeros. 20
  • 21. IV. Honorarios por prestaciones de servicios preponderantemente a un prestatario. V. Honorarios percibidos de personas morales o de personas físicas con actividad empresarial. VI. Prestación de actos mercantiles. VII. Tratamiento salarial por la adquisición de acciones por trabajadores. 21
  • 22. Ingresos que se asimilan • Art. 110 de la LISR. • Se estima que los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y aquellos que se asimilan, los obtienen en su totalidad quienes realizan el trabajo. • No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. 22
  • 23. Procedimiento para el calculo del ISR por salarios • El procedimiento está contenido en el art. 113 LISR y el Artículo Octavo del Decreto: • INGRESOS POR SALARIOS GRAVADOS • Menos: Impuesto local en su caso • Base • Aplicación de la tarifa (art. 113) • ISR CAUSADO • Menos: Subsidio para el empleo • ISR A RETENER O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 23
  • 24. Ingresos exentos • Las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado tienen una serie de ingresos que son exentos. El art. 109 LISR indica que no se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos, en sus fracciones: I a la XIII, entre los que destacan: 24
  • 25. Ingresos exentos • Prestaciones legales del salario mínimo y remuneraciones por tiempo extra o de prestación de servicios en los días de descanso. • 50% de horas extras sin exceder a 5 SMG. • 30 días de SMG de gratificación anual. • 15 Días de SMG en prima vacacional. • 15 días de SMG en PTU. 25
  • 26. Ingresos exentos • Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral. • Prestaciones de previsión social que reciben los trabajadores y socios cooperativistas. La exención se limitará cuando la suma de los ingresos exceda 7 veces el SMG elevada al año. A un SMG levado al año. • Cajas y fondos de ahorro. Fracc. VIII art. 109. • Fondos de ahorro. 26
  • 27. Cajas y fondos de ahorro • Requisitos art. 31 fracc. XII • Ejemplo: LISR: • Trabajador A con salario 1.- Se otorguen en forma mensual de $7,000.00 general para todos los aporta el 13%, durante un trabajadores. año. ¿Cuál es el monto no 2.- Aportación del patrón deducible? igual al de los • Trabajador B con salario trabajadores. mensual de $20,000.00 3.- Que la aportación no aporta el 13% durante un exceda a 1.3 veces el año. ¿Cuál es el monto no SMGAGT, elevado al año. deducible? 4.- Cumplan con requisitos de permanencia RISR. 27
  • 28. Gratificaciones Aguinaldos Vacaciones y primas vacacionales • Son exentos el • Son exentos el equivalente a 30 equivalente a 15 salarios mínimos del salarios mínimos del área geográfica del área geográfica del trabajador. trabajador. • Ejemplo: trabajador • Ejemplo: trabajador con salario diario de con salario diario de $450.00 le dan 20 días $98.00, le dan 10 días de vacaciones. Calcule de aguinaldo. ¿cuánto sus vacaciones, prima se acumula a su base vacacional y la base para el ISR? gravable para el ISR. 28
  • 29. TABLA DE ISPT MENSUAL (Art. 113) Cuota Fija Porcentaje Limite Superior 496.07 0.00 1.92 4,210.41 9.52 6.40 7,399.42 247.23 10.88 8,601.50 594.24 16.00 10,298.35 786.55 17.92 20,770.29 1,090.62 21.36 32,736.83 3,327.42 23.52 999,999,999.99 6,141.95 29
  • 30. TABLA DE ISPT MENSUAL (Art. 113) Cuota Fija Porcentaje Limite Superior 496.07 0.00 1.92 4,210.41 9.52 6.40 7,399.42 247.23 10.88 8,601.50 594.24 16.00 10,298.35 786.55 17.92 20,770.29 1,090.62 21.36 32,736.83 3,327.42 23.52 999,999,999.99 6,141.95 30
  • 31. Retención del ISR por parte del patrón o empleador • El art. 113 de LISR establece que quienes hagan pagos por sueldos y salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. • Enterarán las retenciones a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. 31
  • 32. Deducción del impuesto local • El art. 43 de LIVA establece que en las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas, entre otros por sueldos, salarios y asimilados, pudiendo ser las tasas entre un 2% a un 5%. • Quienes hagan las retenciones deben reducir de la totalidad de los ingresos mensuales el impuesto local. 32
  • 33. Obligaciones de los trabajadores • Proporcionar datos para su inscripción al RFC. • Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones. (Art. 118 LISR fracc. III). • Presentación de declaración anual en algunos casos. • Comunicar cuando se tiene más de un patrón. 33
  • 34. Presentación de declaración anual en algunos casos a) Cuando se tengan ingresos acumulables distintos a los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año en que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. 34
  • 35. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del art. 113 de LISR. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000. 35
  • 36. Obligaciones de los patrones (art. 118 LISR) • Efectuar retenciones y entregar el crédito al salario. • Calcular el ISR anual en los términos del art. 116 LISR. • Entregar constancias de remuneraciones y retenciones del impuesto local deducido. • Solicitar constancias de otros patrones y si tienen otro empleador. 36
  • 37. Obligaciones de los patrones (art. 118 LISR) • Presentar declaración informativa de sueldos y salarios. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año. • Inscripción de los trabajadores en el RFC. • Entregar constancia de viáticos. • Declaración informativa sobre la entrega de acciones de trabajo. 37
  • 38. Recuerda • Las personas físicas que obtienen ingresos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado sustancialmente es como consecuencia de una relación laboral, sin embargo también se originan ingresos que no provienen de dicha relación siendo de tipo civil o mercantil, llamándoles asimilados para efectos del procedimiento aplicable del art. 113 LISR, y el subsidio para el empleo, que no aplica éste último para los asimilados con excepción para las remuneraciones a los trabajadores del Estado. 38
  • 39. EJEMPLOS DE CÁLCULO DEL ISR  Ingreso mensual de $7,000.00  Ingreso mensual de $3,000.00  En los casos en los que los pagos sean menores de un mes, se dividen las cantidades de la tabla entre 30.4, el resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago.  Ingreso semanal de $ 2500.00  Ingreso semanal de $ 1750.00 39
  • 40. Ejemplos de pagos mensuales cuando en ese mes se paga aguinaldo, PTU o vacaciones  Trabajador con sueldo mensual de $2,500 y recibe de aguinaldo $1,500.00, calcula el ISR.  Trabajador con sueldo mensual de $ 8,500 y recibe de vacaciones y prima vacacional de $3,400.00, calcula el ISR.  Trabajador con sueldo mensual de $12,000 y recibe PTU por $1,800.00, calcula el ISR.  Hay dos opciones de cálculo del ISR (explicarlas). 40
  • 41. Capítulo II del Título IV de la LISR • Actividades empresariales y profesionales en general (arts. 120 a 133). • Régimen intermedio a las actividades empresariales (arts. 134 a 136-Bis). • Régimen de pequeños contribuyentes a la actividad empresarial (arts. 137 a 140). 41
  • 42. Sujetos y Objeto  De acuerdo con el artículo 120 LISR están obligados al pago de impuesto, las personas físicas que perciben ingresos derivados de la realización de: 1) Actividades Empresariales. 2) De la prestación de servicios profesionales. 42
  • 43. • Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. 43
  • 44. Ingresos por Actividades Empresariales (art. 120 LISR) • Comerciales • Industriales • Agrícolas • Ganaderas • De pesca • Silvícolas 44
  • 45. • Son ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título (sueldos, salarios y asimilados). 45
  • 46. Clasificación de las Empresas • Finalidad: Con fin de lucro y sin fin de lucro. • Actividad: Comercial, industrial y de servicios. • Estructura: Formales e informales. • Tamaño: Grande, mediana, pequeña y micro. • Localización: Internacional, nacional, local o regional. • Producción: Bienes y servicios. • Propiedad: Públicas, privadas y mixtas. 46
  • 47. Ingresos por la prestación de un servicio personal  Son las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de las personas físicas.  La actividad empresarial como la profesional desde un punto de vista jurídico son diferentes, ya que la primera persigue fines especulativos con la idea de lucrar siendo regulada por el Código de Comercio; la segunda actividad se realiza con fines meramente económicos, regulados por el Código Civil; sin embargo tanto las obligaciones sustantivas y las accesorias son las mismas para efectos de la relación tributaria en materia del ISR. 47
  • 48. Base del ISR Anual (de acuerdo al art.130 se calcula el impuesto en los términos del art.177 LISR)  Total de Ingresos  Analizaremos cada uno acumulables de los conceptos de la  Menos: Deducciones Base, con la finalidad autorizadas de comprenderlos y así,  Igual: UTILIDAD FISCAL en su oportunidad, aplicarlos a través de  Menos: un caso práctico de 1) PTU cálculo anual para este 2) Pérdidas fiscales, tipo de contribuyentes, pendientes de aplicar en un tema por de ejercicios separado en otro anteriores capítulo del curso. Igual: UTILIDAD GRAVABLE 48
  • 49. De los Ingresos Acumulables  Aparte de los que ya se señalaron anteriormente, el art. 121 de la LISR menciona los siguientes: 1) Condonaciones, quitas o remisiones de deudas. 2) Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito. 3) Seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros. 4) Gastos por cuenta de terceros (excepto los respaldados con documentación comprobatoria) 5) Enajenación de obras de arte. 49
  • 50. 6) Los obtenidos por servicios profesionales prestados por ciertas instituciones. 7) Por la explotación de una patente aduanal. 8) Derechos de autor. 9) Intereses cobrados. 10)Devoluciones o los descuentos por bonificaciones. 11)Ganancia derivada de la enajenación de activos. 12) Ingresos presuntos. 50
  • 51. De la Percepción de los Ingresos Acumulables  Según el art.122 de la LISR, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.  Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en:  Efectivo  En bienes o en servicios  Anticipos, o depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.  Cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.  Cuando se perciban en cheque, cuando se cobre.  Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. 51
  • 52. De las Deducciones Autorizadas  Art. 123 LISR Deducciones autorizadas:  Devoluciones, descuentos o bonificaciones.  Compras.  Gastos.  Inversiones.  Intereses nominales.  Cuotas pagadas al IMSS.  Impuesto cedular (art. 43 LIVA).  Deducciones de las personas físicas residentes en el extranjero. 52
  • 53. Devoluciones, descuentos o bonificaciones • I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. • Ejemplo: Nos devuelven mercancías que habíamos vendido de contado. Hicimos un descuento por pronto pago de la venta de mercancías. 53
  • 54. Compras • II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. (Arts. 45 A al 45 I LISR). • No serán deducibles los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios. 54
  • 55. • En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará en lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la LISR, respectivamente, que en ambos casos consiste en determinar una ganancia. • Si la persona física adquiere terrenos o acciones, tales erogaciones no se consideran como conceptos deducibles, pero al momento de su enajenación solamente se acumulará como ingresos la ganancia entre el precio de venta y su costo de adquisición. 55
  • 56. • GASTOS III. Los gastos en general, pudiendo ser de administración, de venta y de operación. • INVERSIONES IV. Las inversiones, acorde al procedimiento que prevé la LISR para las personas morales. (Art. 37 al 45 LISR). • INTERESES NOMINALES V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades empresariales o profesionales. 56
  • 57.  CUOTAS PAGADAS AL IMSS VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.  IMPUESTO CEDULAR VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, cuyo pago ya lo está aplicando el Estado de Guanajuato y cuyo fundamento está en el artículo 43 de la LIVA y las leyes locales de dicho Estado. 57
  • 58. Requisitos de las deducciones • Las deducciones para que efectivamente se puedan restar a los ingresos, requieren de ciertos requisitos mencionados en el artículo 125 de la LISR. • I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio. • II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del ISR. • III. Cuando la LISR permita la Deducción de inversiones s/ art. 124 LISR. 58
  • 59. • IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. • V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que la LISR señala como deducibles. • VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas, excepto las deducciones por inversiones s/ art. 124 LISR. 59
  • 60. • VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación. • VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la Ley. • Otros requisitos de las personas morales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (art.31 LISR). 60
  • 61. Gastos e inversiones No Deducibles • El artículo 126 de la LISR menciona que los contribuyentes con actividades empresariales y profesionales, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de la LISR, precepto que es aplicable para las personas morales. • Hay algunos conceptos NO deducibles en primera instancia, pero al analizarlos algunos sí pueden ser deducibles total o parcialmente: 61
  • 62. Conceptos Deducción Parc. Total Gtos. Relativos a automóviles parcialm X Costos relativos a aviones deducibles X Los recargos X Obsequios y atenciones c/relación a la act. X Viáticos o gastos de viaje X Reservas para las gratific. a trabajadores X Reservas autorizadas p/ indemnizaciones X Rentas (con requisitos) de: - Aviones X - Embarcaciones X - Automóviles X Pérdidas en automóviles y aviones X IVA e IEPS en algunos casos X Pérdidas en acciones y otros títulos X Consumos en restaurantes X 62
  • 63. DE LAS INVERSIONES • La deducción de las inversiones se fundamenta en el artículo 37 al 45 de la LISR. • Según el art. 38 LISR son inversiones: • Las inversiones en activos fijos, • Gastos y cargos diferidos y, • Las erogaciones realizadas en periodos pre operativos. • Las reparaciones, adaptaciones a las instalaciones (fracc. I Art. 42 LISR). 63
  • 64. • De acuerdo con las NIF´S, en su boletín C-6, los inmuebles, maquinaria y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto: • El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad. • La producción de artículos para la venta o para uso de la propia entidad. • La prestación de servicios a la entidad, a la clientela o al público en general. 64
  • 65. Procedimiento de la deducción de las inversiones • De acuerdo con el artículo 37 de la LISR, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esta Ley, (arts. 39, 40 y 41 LISR), sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la Ley. 65
  • 66. De los ejercicios irregulares • La deducción correspondiente se efectuará en el % que represente el número de meses completos del ejercicio, en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. 66
  • 67. De la pérdida fiscal • A partir del segundo y hasta el penúltimo párrafo del art. 130 LISR, se plantea el procedimiento a utilizar en lo relativo a la pérdida fiscal, la cual se obtiene cuando los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio son menores a las deducciones autorizadas en el mismo. • En caso de pérdida fiscal se debe adicionar la PTU pagada en el ejercicio, situación que es aplicable a partir del ejercicio 2006. 67
  • 68. Plazo para deducirla y contra qué se podrá disminuir • La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla. • Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades empresariales y profesionales, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las mismas actividades. 68
  • 69. Base de ISR para pago provisional • De acuerdo con el art. 127 LISR, dichos contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. 69
  • 70. Base de ISR para pago provisional • Total de ingresos en el periodo • Menos: Deducciones autorizadas del mismo • PTU pagada en el ejercicio • En su caso las pérdidas fiscales • RESULTADO OBTENIDO • Aplicación de la tarifa del art. 113 LISR • ISR DETERMINADO DE PAGO PROVISIONAL 70
  • 71. • ISR DETERMINADO DE PAGO PROVISIONAL • Menos: Acreditamiento de los pagos provisionales pagados con anterioridad. • ISR PAGO PROVISIONAL DEL MES • Menos: Retenciones (hechas por personas morales) • ISR NETO A PAGAR. 71
  • 72. De la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas • El art. 132 de LISR establece el procedimiento a utilizar para determinar la PTU, tomando en consideración la renta gravable a que se refiere el inciso e), de la fracción IX del art. 123 de la Constitución y de los arts. 120 y 127 de la LFT, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el art. 130 de LISR. 72
  • 73. Calculo de PTU • Total de ingresos acumulables por la actividad empresarial o prestación de servicios profesionales del ejercicio. • MENOS: • Deducciones autorizadas del ejercicio • UTILIDAD FISCAL ( Renta gravable para la PTU) • POR: • 10% • PTU A REPARTIR 73
  • 74. Obligaciones de estos contribuyentes (art.133 LISR) • Inscripción al RFC. • Llevar contabilidad y contabilidad simplificada. • Expedir y conservar comprobantes. • Conservación de la contabilidad y comprobantes. • Formulación de Estados Financieros por las actividades empresariales (inventarios). • Información a presentar en la declaración anual-utilidad fiscal y PTU e informativas por medios electrónicos. 74
  • 75.  Presentar y mantener a disposición declaraciones informativas. (art.86 LISR).  Expedir constancias de los pagos que constituyan ingresos por parte de los extranjeros y de sus retenciones efectuadas. (art.51 LISR).  Pagos con concepto de salarios.  Informar de las operaciones con partes relacionadas conjuntamente con la declaración del ejercicio. (art. 86 fracc. XIII).  Obtener y conservar la documentación de las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, en algunos casos. (art. 86 fracc. XII).  Registro específico por la aplicación de la deducción de inversiones en forma inmediata. (art. 220 fracc. XVII ). 75
  • 76. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales • Sujetos y objeto. • El art. 134 LISR señala que los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4´000,000, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo, lo que significa… 76
  • 77. Sujetos y objeto. • … que los procedimientos para determinar tanto los pagos provisionales como el ISR del ejercicio y la base para PTU son los mismos, con algunas diferencias que se verán a continuación, en cuanto a la deducción de inversiones y obligaciones. 77
  • 78. Facilidades en cuanto a obligaciones formales (art. 134 LISR) I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracc. II del art. 133 LISR. II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracc. III del art. 133 LISR, podrán anotar el importe de las parcialidades que se pague en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades. 78
  • 79. III. No aplicar las siguientes: - Formulación de estados financieros por las actividades empresariales. - Presentar informativas por medios electrónicos. - Obtener y conservar la documentación de las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, en algunos casos. 79
  • 80. Del régimen de pequeños contribuyentes (art. 137 LISR) • Sujetos y objeto: • Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2´000,000.00. 80
  • 81. Cuando inicien operaciones en el ejercicio • Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme al régimen de pequeños contribuyentes, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $2´000,000. 81
  • 82. Base y cálculo del ISR • El art. 138 LISR determina que los pequeños contribuyentes, calcularán el impuesto mensual que les corresponda en los siguientes términos: calcularán el impuesto aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a 4 veces el SMG elevado al mes. 82
  • 83. Base y cálculo del ISR • Total de ingresos en el mes • Menos: Un monto equivalente a 4 SMG mes • DIFERENCIA O BASE DEL IMPUESTO • Por: Tasa del 2% • IMPUESTO DETERMINADO. 83
  • 84. Obligaciones de los pequeños contribuyentes • Inscripción al RFC. • Plazo para presentar aviso de optar por tributar como pequeño y dejar de serlo. • Conservar comprobantes por las compras de bienes nuevos da activo fijo. • Contabilidad simplificada. • Entregar copias de las notas de venta y conservar originales. 84
  • 85. Salarios mínimos para el ejercicio 2011 • Zona A $59.82 x 30.4 días x 4 = $7,274.68 • Zona B $58.13 x 30.4 días x 4 = $7,068.60 • Zona C $56.70 x 30.4 días x 4 = $6,894.72 • Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios. 85
  • 86. Ejemplos: • Contribuyente en Zona A tuvo ingresos en el mes por $30,000. • Contribuyente en Zona B tuvo ingresos en el mes por $36,800. • Contribuyente en Zona C tuvo ingresos en el mes por $42,200. 86
  • 87. De la PTU  Cuando tengan trabajadores a su cargo, para PTU la renta gravable será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulta a cargo del contribuyente.  Ejercicios: 1) Contribuyente Zona A Ingresos por $ 890,000.00 2) Contribuyente Zona B Ingresos por $ 750,000.00 3) Contribuyente Zona C Ingresos por $ 598,000.00 87
  • 88. Ejemplo contribuyente Zona B  Ingresos en el ejercicio $600,000.00  Menos: $58.13x365x4= 84,869.80  Base del impuesto 515,130.20  Por: tasa del impuesto 2%  ISR determinado 10,302.61  Por: FACTOR 7.35  BASE PARA PTU 75,724.19  Por: Tasa 10%  PTU A REPARTIR $7,572.42 88
  • 89. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles • Objeto que origina los ingresos. • El art. 141 LISR indica que: “Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma”. • Del momento de la declaración de los ingresos: • Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. 89
  • 90. Ingresos exentos • El art. 109 LISR señala algunos conceptos que son ingresos exentos: No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos: • Contratos de arrendamiento prorrogados. • Herencia o legado. 90
  • 91. Deducciones Autorizadas  El art. 142 señala las deducciones autorizadas: I. Los pagos de contribuciones (predial). II. Gastos de mantenimiento y agua (que no los hayan pagado los que lo usan). III. Intereses reales (de préstamos utilizados para mejoras de los bienes inmuebles). IV. Los salarios y sus contribuciones, las comisiones y los honorarios. V. Pago de primas por seguros. VI. Inversiones en construcciones. 91
  • 92. Deducción ciega • El art. 142 LISR establece una opción en lugar de aplicar las deducciones autorizadas, optando por deducir el 35% de los ingresos. • Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario. 92
  • 93. Ejemplo: • Ingresos $ 100,000 • Por: 35% • Monto de la deducción 35,000 • Base previa 65,000 • Menos: Impuesto predial 2,000 • Base del impuesto $ 61,000 93
  • 94. Deducciones en caso de subarrendamiento • Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador. • El subarrendamiento consiste en dar en arrendamiento el bien inmueble que el arrendatario recibió para su uso o goce, a un tercero 94
  • 95. Ejemplo: • Ingresos por subarrendar $ 20,000 • Menos: • Contraprestación pagada al arrendador 15,000 BASE DEL IMPUESTO $ 5,000 95
  • 96. Pagos provisionales - El procedimiento a aplicar para determinar los pagos provisionales de acuerdo con el art. 143 LISR en su segundo párrafo consiste en: Ingresos del mes Menos: Monto de las deducciones (art. 142 o ded. ciega) Base para pago provisional Tarifa art. 113 LISR IMPUESTO DETERMINADO 96
  • 97. Ejercicios 1) Ingreso mensual en enero de $35,000 y en febrero $40,000, tiene deducciones por $20,000 y $30,000 respectivamente. 2) Ingreso mensual en enero de $67,000 y en febrero $23,000, opta por la deducción ciega. 3) Ingreso mensual en enero de $27,300 y en febrero de $56,800, tiene deducciones por $3,500 y $7,900 respectivamente. 97
  • 98. Períodos de los pagos provisionales (art. 143 LISR) • Pagos mensuales: efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. • No obligación a efectuar pagos provisionales: los contribuyentes cuyo monto mensual no exceda de 10 SMG vigentes en el D.F. elevados al mes. 98
  • 99. Tope para no efectuar pagos provisionales • Salario mínimo general del D.F. $ 59.82 • Por días del mes 30.4 • Importe 1,818.53 • Por: 10 salarios mínimos 10 • Tope: $18,185.30 99
  • 100. Obligaciones • Inscripción al RFC. • Llevar contabilidad y en qué casos no. • Expedir comprobantes. • Declaraciones provisionales y anuales (explicar formato de declaración anual en el pizarrón). 100
  • 101. Declaración anual • INGRESOS • Menos: DEDUCCIONES O DEDUCCIÓN CIEGA • BASE NETA DEL IMPUESTO • APLICACIÓN DE LA TARIFA (ART. 177) • IMPUESTO CAUSADO • Menos: ACREDITAMIENTOS (retenciones y pagos provisionales) • ISR A CARGO O A FAVOR 101
  • 102. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES • Concepto de Enajenación:  Consiste en la transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos.  Condiciones sustanciales de la enajenación 1) Ser dueño de la cosa o derecho. 2) Transmitirlos en propiedad a un tercero. 3) Que la transmisión sea de manera voluntaria o forzosa. 102
  • 103. Concepto de Adquisición  Es el hecho o el acto jurídico en términos del cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble.  Elementos para la adquisición: 1) Un adquiriente. 2) Un objeto adquirido. 3) El título de la adquisición. 103
  • 104. Ingresos por Enajenación de bienes • Está fundamentado en los arts. 146 a 154 Bis LISR. • La ganancia se determina según el art. 47 LISR de la siguiente forma: • Ingreso por enajenación • Menos: Deducciones (art.146 LISR) • GANANCIA O BASE 104
  • 105. Objeto que origina los ingresos gravados • Transmisión de propiedad. • Adjudicación. • Aportaciones. • Arrendamiento financiero. • Fideicomiso • Cesión de derechos por la vía del fideicomiso. • Bienes representados en títulos. • Derechos de crédito. • Fusión o escisión. 105
  • 106. Cómo se configura el ingreso  Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación.  Ingresos no objeto: 1) Los que deriven de transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades. 2) Ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito. 106
  • 107. Ingresos Exentos • A) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión ($6´797,650.50), y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título. 107
  • 108. Casos en que no aplica el límite de la exención • La exención prevista será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. 108
  • 109. • B) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos de valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto. (Pizarrón tabla de SMG). 109
  • 110. Deducciones Autorizadas (art. 148 LISR) • Costo comprobado de adquisición. • Inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones. • Gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación y pagos por avalúos. • Comisiones y mediaciones. 110
  • 111. Determinación del ISR anual (art. 147 LISR) • Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el art. 148 LISR; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual. • Anotar en le pizarrón las dos formas. 111
  • 112. Pagos provisionales  El art. 154 LISR menciona: Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, según el siguiente procedimiento:  INGRESOS por enajenación de bienes  Menos: DEDUCCIONES  GANANCIA  Entre: Años transcurridos / adquisición y enajenación sin exc.20 años  GANANCIA ANUAL  APLICACIÓN TARIFA ART: 113  ISR DETERMINADO  Por: Mismo número de años  TOTAL DE PAGO PROVISIONAL CAUSADO 112
  • 113. De los ingresos por intereses, dividendos y obtención de premios • Concepto de intereses: • El provecho, rendimiento o utilidad que se obtiene del capital (dinero). • Beneficio económico que se logra con cualquier tipo de inversión. 113
  • 114. Determinación del ISR (sexto párrafo art. 158 LISR) • Interés real • Por: Tasa de impuesto prom. Del ISR (1) • IMPUESTO CAUSADO • (1) Que le correspondió al mismo en los ejercicios inmediatos anteriores en los que haya pagado este impuesto a aquél en el que se efectúe el cálculo, sin que excedan de cinco. 114
  • 115. Determinación de la tasa del impuesto promedio • Suma de los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio, entre el ingresos gravable del mismo ejercicio, de los ejercicios anteriores de que se trate en los que se haya pagado el impuesto. • ENTRE • El mismo número de ejercicios considerados, sin que excedan de cinco. 115
  • 116. Ingresos exentos (art. 109 LISR) • Los intereses pagados por: Instituciones de crédito, Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y, Sociedades financieras populares. Siempre y cuando provengan de cuentas de cheques, depósitos de sueldos, pensiones y cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 SMG del D.F., elevados al año. 116
  • 117. OBLIGACIONES DE ESTOS CONTRIBUYENTES (ART. 161 LISR) • Solicitar su inscripción en el registro Federal de Contribuyentes. • Presentar declaración anual en los términos de la LISR. • Conservar, de conformidad con lo previsto en el CFF, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto. 117
  • 118. De los ingresos por dividendos y por las ganancias distribuidas por personas morales • Dividendos.- Son las cantidades que resultan de distribuir las utilidades entre los socios o accionistas. • Determinación del Impuesto: DIVIDENDO O UTILIDADES DISTRIBUIDAS POR: FACTOR 1.3889 POR: TASA DEL ART. 10 ( 2010 al 2012 30%) ISR QUE SE ADICIONA 118
  • 119. De los ingresos por la obtención de premios ( arts. 162 al 164 LISR) • Loterías • Rifas • Sorteos • Juegos con apuestas • Concursos de todas clases 119
  • 120. ISR pagado por quien otorga el premio • Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este artículo. • No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías. 120
  • 121. Ingresos exentos (art. 109 LISR)  Por premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.  DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (art. 163 LISR): a) De loterías, rifas, sorteos y concursos, se aplicará la tasa del 1% con algunas excepciones. b) Juegos con apuestas, tasa del 1%. 121
  • 122. Impuesto a retener y pago definitivo (art. 106 LISR) • Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, excedan de $1´000,000.00. • La persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que determine en su declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio. 122
  • 123. Obligaciones de quienes entregan los premios (art. 164 LISR) • Constancia de ingreso y de retención del impuesto. • Conservar documentación que ampara a las constancias. • Declaración informativa ( a más tardar el 15 de febrero de cada año). 123
  • 124. Obligados a pagar el ISR anual (art. 175 LISR) • Las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de: • a) Los exentos y • b) De aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo. • Están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. 124
  • 125. Sujetos no obligados Las personas físicas que obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título (sueldos y salarios e intereses), cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00. Y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del art. 160 LISR. 125
  • 126. Deducciones Personales (art. 176 LISR) • Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios. • Gastos funerales en la parte que no excedan de un SMG del área del contribuyente elevado al año. • Los donativos. • Los intereses reales por créditos hipotecarios. 126
  • 127. • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. • Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria. • Impuesto local sobre ingresos por salario, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% con lo planteado por el art. 43 de la LIVA. 127
  • 128. Procedimiento para el cálculo del Impuesto Anual (art. 177 LISR) Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título; después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I y II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el art. 176 LISR. 128
  • 129. CONCE SUELDO ARREN ENAJE ADQUI INTERES DIV.Y DE LOS PTOS D N S UTIL. DEMÁS INGRES OS MENOS : DEDUC CIONES RESULT A B C D E F G ADO 129
  • 130. Procedimiento para el cálculo del ISR anual • SUMAS DE A – G • SUMAS DE BASES • Más: • UTILIDAD GRAVABLE (Actividad Empresarial y profesional) • RESULTADO • Menos: • DEDUCCIONES PERSONALES • BASE NETA DEL IMPUESTO • APLICACIÓN TARIFA ART. 177 LISR • IMPUESTO CAUSADO • Menos: • ACREDITAMIENTOS ( Pagos provisionales, impuesto acreditable pagado en el extranjero) • ISR A CARGO O A FAVOR 130
  • 131. Impuesto Empresarial a Tasa Única de las personas físicas
  • 132. IETU • Es un gravamen de tipo directo que grava, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital. 132
  • 133. Características • Será un gravamen que tendrá una base más amplia que el ISR, e incidirá en quienes actualmente no lo pagan, haciendo más equitativa la contribución. • Será un gravamen neutral en cuanto a las erogaciones no deducibles y equitativo respecto de las que se realicen tanto en territorio nacional como en el extranjero y sin afectar su naturaleza de gravamen mínimo. 133
  • 134. • El IETU va a sustituir al impuesto al activo para evitar que el impuesto empresarial a tasa única represente una obligación fiscal adicional. • La Ley del IETU fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de octubre del 2007, para entrar en vigor el 1° de enero del 2008. 134
  • 135. Sujetos del impuesto empresarial  Las personas físicas, por los ingresos que obtengan, por la realización de las siguientes actividades: 1) Enajenación de bienes 2) Prestación de servicios independientes 3) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes 135
  • 136. Tasa del IETU • Se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades, las deducciones autorizadas en esta Ley. 136
  • 137. Base y Tasa del IETU del ejercicio (arts. 1, 5 al 10) • El art. 7 menciona que el impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR. 137
  • 138. Base y Tasa • Total de Ingresos • Menos: Las deducciones pagadas y autorizadas • BASE DEL IMPUESTO • Por tasa del 17.5% • IMPUESTO EMPRESARIAL CAUSADO • Menos: (art.8) crédito fiscal en su caso (art.11) • Diferencia 138
  • 139.  Diferencia  Menos: (art.8) -Producto de multiplicar sueldos y salarios gravados y aportaciones de seguridad por un factor -ISR propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia -Impuesto Empresarial a Tasa Única Menos acreditamiento: - Pagos provisionales del IETU - DIFERENCIA DEL IETU A PAGAR EN LA ANUAL 139
  • 140. Determinación de los Ingresos gravados • El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio u otorga el uso, realizada por las personas físicas. Más: • Las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o, moratorios. • Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones s descuentos que reciba. 140
  • 141. Momento de la obtención de los ingresos • El art. 3 de tal Ley señala en su fracción IV que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley (enajenación de bienes, prestación de servicios y de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes) de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la LIVA. 141
  • 142. Ingresos exentos • De acuerdo con el art. 4 LIETU, no pagarán el IETU por los siguientes ingresos: - Personas dedicadas a actividades del sector primario. - Fondos de pensiones y jubilaciones de los residentes en el extranjero. - Enajenaciones especiales. - Por actos accidentales realizados por personas físicas. 142
  • 143. Deducciones autorizadas • Adquisición de bienes • De servicios independientes o al • Uso o goce temporal de bienes • NO SERÁN DEDUCIBLES: • El salario • Prestaciones que se entregan al trabajador incluyendo PTU • Las indemnizaciones 143
  • 144. Siguiendo con las deducciones: • Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México: Impuesto a los depósitos ene efectivo, las aportaciones de seguridad social y las que deban trasladarse. • El IVA • E IEPS Siempre y cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos. • El importe de las devoluciones, descuentos y bonificaciones que se realicen. • Los depósitos o anticipos que se devuelvan. 144
  • 145. Requisitos de las deducciones (art. 6) • Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes. • Que sean estrictamente necesarias para la realización de las actividades. • Que sean efectivamente pagadas. • Que cumplan con los requisitos de deducibilidad para efectos del ISR. 145
  • 146. Otros conceptos a restar a la base del IETU (art. 8 y 10) • Erogaciones de Activos Fijos 1) Pueden realizar una deducción adicional por las inversiones en activos fijos realizadas de septiembre a diciembre del 2007. 2) Pueden aplicar un crédito fiscal por las inversiones de activos fijos adquiridas desde el año 1998 a diciembre del 2007. 146
  • 147. Crédito Fiscal • El art. 11 de LIETU indica que cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio. 147
  • 148. Ejemplo: Conceptos IMPORTES Ejercicio Fiscal 2010 Ingresos obtenidos en el ejercicio $6´000,00 0 Menos: Deducciones autorizadas 7´000,000 Diferencia 1´000,000 Por: Tasa del ejercicio 17.5% Monto del crédito fiscal $175,000 148
  • 149. Actualización del crédito fiscal • El monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización. INPC último mes del ejercicio en que se generó el crédito fiscal. Entre: INPC último mes de la 1ª mitad del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal. 149
  • 150. Situaciones a considerar • Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal o, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado. • El derecho al acreditamiento previsto es personal de contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. 150
  • 151. Situaciones a considerar • El crédito fiscal se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate. 151
  • 152. Producto de multiplicar sueldos y salarios gravados y aportaciones de seguridad por factor • Se podrá acreditar multiplicando por el factor de o.175, las erogaciones efectivamente pagadas por concepto de sueldos y salarios, así como las aportaciones de seguridad social. • Monto de las aportaciones de seguridad social • Más: monto de erogaciones por sueldos y salarios • SUMA • Por: factor de 0.175 • CANTIDAD ACREDITABLE 152
  • 153. 153