2. Creative Commons (CC) es una organización no gubernamentalsin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008.
3. Lawrence Lessig Nació el 3 de junio de 1961, en Dakota del Sur). Abogado y catedrático de Derecho en la Universidad Stanford, especializado en derecho informático. Fundador del Centro para Internet y la Sociedad de dicha Universidad, además de la iniciativa Creative Commons.
4. Creative Commons (en español: «bienes comunes creativos») es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización. Representa ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público.
5. A mediados de diciembre de 2002, tuvo lugar la fiesta de lanzamiento de Creative Commons (CC) CreativeCommons es una corporación sin ánimo de lucro fundada en el 2001, con el apoyo del Center for thePublicDomainy dirigida por un Consejo de Directores, y del Centro para Internet y Sociedad de la Escuela de Derecho de StanfordUniversity, donde actualmente se aloja y desarrolla el proyecto. Creative Commonspromueve compartir la creación individual o colectiva, con el próximo, con el vecino y con la comunidad. La idea que subyace en este proyecto es facilitar los procesos de licenciamiento para poder quebrar el copyright ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público.
6. Creative Commons International El proyecto Creative Commons Internationaltiene por objetivo traducir las licencias Creative Commons a los diferentes idiomas, así como adaptarlas a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor alrededor del mundo. Este trabajo está liderado por la directora de Creative Commons International, CatharinaMaracke y por equipos de voluntarios en los diferentes países. Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.
7. Licencias Creative Commons Están inspiradas en la licencia GPL (General PublicLicense) de la Free Software Foundation. No son, sin embargo, un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos. Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones, como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original. Una de las licencias que ofrecía Creative Commons es la que llevaba por nombre "DevelopingNations" (Naciones en Desarrollo), la cual permitía que los derechos de autor y regalías por el uso de las obras se cobraran sólo en los países desarrollados del primer mundo, mientras que se ofrecían de forma abierta en los países en vías de desarrollo. Esta licencia ha sido retirada por problemas comerciales. Aunque originalmente fueron redactadas en inglés, las licencias han sido adaptadas a varias legislaciones en otros países del mundo.
8. Alternativas al copyright Dentro del menú de licencias que CC ofrece, podemos encontrar diferentes combinaciones, por ejemplo: Al titular de una determinada obra no le molesta que la gente esté copiando y distribuyendo –por ejemplo– su imagen online siempre y cuando lo involucremos en el tráfico y se le de la atribución que le corresponde. Pueden hacer referencia a la no comercialidad de una obra, o bien a la no modificabilidad de tal o cual trabajo. Es necesario aclarar que CC no es una firma legal y no provee servicios legales, por lo que en varios lugares de su sitio web especifica que ni distribuyendo, exhibiendo, o vinculando estas obras se creará una relación semejante a las del abogado-cliente.
9.
10. Tratados internacionales relacionados Artículos principales: Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido para su aplicación.
11. No comercial: permite a otros copiar, distribuir, exhibir, y ejecutar el trabajo y otros trabajos derivados basados en éste, sólo para propósitos no comerciales.
12. Atribución: permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el trabajo y/o trabajos derivados de éste, sólo si ellos dan al creador el crédito correspondiente.
13. Sin trabajos derivados: permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar sólo copias literales del trabajo, no trabajos derivados basados en éste.
14. Compartir bajo condiciones similares: permite a otros distribuir trabajos derivados sólo bajo una licencia idéntica a la licencia que reguló su trabajo.
15. Servicios de la web social Integrantes del equipo: Dolores Leticia Medina Martínez Ténoch David Sesma Meneses 2010