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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
RESOLUCION No 002
(Enero 11 de 2014)
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS CAMPEONATOS OFICIALES DEL AÑO 2014, DE LA LIGA DE
FUTBOL DEL MAGDALENA, EN SUS DIFERENTES CATEGORÍAS Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES.
El Órgano de Administración de la Liga de Fútbol del Magdalena en uso de sus facultades legales, estatutarias
y,
CONSIDERANDO
Que es función del Órgano de Administración reglamentar los diferentes campeonatos organizados o
autorizados, en el departamento del Magdalena,
RESUELVE
CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACIÓN
ARTICULO 1º: La Liga de Fútbol del Magdalena, MAGFUTBOL, organizará y/o autorizará, durante el año
2014, competiciones denominadas Campeonatos Oficiales, en los que tomarán parte los Clubes Afiliados,
selecciones municipales, y/o equipos invitados, los cuales al inscribirse se comprometen a respetar y a cumplir
estrictamente el presente Reglamento, a acatar y respetar las decisiones de la liga y de todas sus Comisiones
al igual que a cumplir con la conformación de los grupos, sistema de juego y de clasificación, y con todas las
disposiciones de carácter administrativo, técnico, disciplinario y económico.
ARTICULO 2º: MAGFUTBOL organizará y desarrollará directamente, durante el año 2014, campeonatos
Distritales, Municipales y Departamentales, en las siguientes categorías y edades:
CATEGORÍA
1. SUB-12
2. SUB-13
3. SUB-14
4. SUB-15
5. SUB-17 (Prejuv.)
6. SUB-19
7. Sub-21

FECHA DE NACIMIENTO
a partir del 1° de Enero de 2002
a partir del 1° de Enero de 2001
a partir del 1° de Enero de 2000
a partir del 1° de Enero de 1999
a partir del 1º de Enero de 1998 y 1997
a partir del 1° de Enero de 1996 y 1995
a partir del 1° de Enero de 1994 y 1993

Parágrafo: La Liga, previa solicitud sustentada de los clubes, podrá autorizar ó desarrollar directamente torneos
FUTBOL BASE, MUNDIALITOS INFANTILES, FEMENINOS, FUTBOL 5, FUTBOL 7, FUTBOL FEMENINO,
FUTBOL PLAYA, FUTBOL SALA o para jugadores nacidos por fuera de las edades antes señaladas, si el
número de clubes participantes garantiza un torneo importante.
ARTICULO 3º: La Liga de Fútbol del Magdalena AUTORIZARÁ o AVALARA el desarrollo de campeonatos
ESPECIALES, que asignará a Clubes Afiliados, personas naturales o jurídicas, que se sometan al presente
reglamento en general, que cancelen el valor de la participación por partidos a jugar establecida por la
Liga, que utilicen los servicios arbitrales de la asociación que tenga convenio con la Liga, y previamente se les
haya aprobado el reglamento particular de su respectivo torneo y sus comisiones Disciplinaria y de Apelaciones
del respectivo Torneo, conforme lo establece el Código Único Disciplinarios de la Federación Colombia de
Futbol, en las siguientes categorías y edades:
1. Abierta, Recreativa, Especial, Empresarial, Senior Master, Profesionales, Educadores, Plus-50, Plus 55,
Plus 60, etc.
2. SUB-15 FEMENINO
a partir del 1º. de Enero de 1999
3. SUB-19 FEMENINO
a partir del 1º. de Enero de 1995
4. SUB-11
a partir del 1° de Enero de 2002
5. SUB-10
a partir del 1° de Enero de 2003
6. SUB-9
a partir del 1° de Enero de 2004
7. SUB-8 y MENORES
a partir del 1° de Enero de 2005

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
PARÁGRAFO: MAGFUTBOL, Mediante resolución, establecerá quienes coordinarán cada Torneo, quienes
integrarán la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación de cada torneo, el número de clubes y equipos
que podrán participar, por categoría y/o rama, las fechas, condiciones especiales, costos y requisitos para la
inscripción.
ARTICULO 4°. Al Campeón, al Subcampeón y al goleador, en cada categoría, recibirán sendos trofeos, que les
será entregado al término del certamen.
PARÁGRAFO: La premiación para los torneos de índole especial, autorizados por la Liga, será
responsabilidad de la Comisión Coordinadora de cada evento.
CAPITULO SEGUNDO - AUTORIDADES
ARTICULO 5º: La máxima autoridad del Campeonato, la ejercerá el ORGANO DE ADMINISTRACIÓN de la
Liga de Fútbol del Magdalena, a través de su presidente y representante legal, y sus decisiones en el aspecto
Técnico, Administrativo, y Económico son inapelables.
PARAGRAFO: Será la máxima autoridad de los Campeonatos Oficiales y ESPECIALES que autorice. Esta
designación la podrá delegar, bajo su responsabilidad, en algún miembro del órgano de administración, en el
Director Ejecutivo o en otra persona natural o jurídica, reasumiéndola en el momento que lo estime conveniente.
ARTICULO 6º: Las personas o las COMISIONES CORDINADORAS DE CAMPEONATOS tendrán las
siguientes funciones:
1.
2.

Llevar la representación oficial del campeonato, en relación con entidades públicas, privadas y deportivas.
Ejercer la administración de los CAMPEONATOS OFICIALES de la Liga y otros ESPECIALES autorizados
por MAGFUTBOL.
3. Revisar y controlar la inscripción de los jugadores.
4. Servir de nexo y comunicación entre la Liga y los Clubes o Equipos participantes.
5. Conformar los grupos y elaborar los calendarios de los torneos en cada categoría.
6. Llevar el registro de puntuación y demás estadísticas del Campeonato.
7. Coordinar el manejo y utilización de los horarios en las canchas.
8. Conformar y divulgar la programación de los partidos a través del boletín semanal, el que con su fijación en
cartelera, en fecha preestablecida, es considerado información oficial.
9. Asesorar y supervisar los sistemas, procedimientos y trámites que deben cumplir los equipos y deportistas
ante el Departamento de Control Deportivo o la Dirección de los Torneos.
10. Servir de conducto regular entre los participantes y la Comisión Disciplinaria.
11. Responder por la premiación a los campeones y subcampeones de los torneos a su cargo.
12. Las demás que, por normas, no le estén dadas a otros órganos o entidades del deporte.
ARTICULO 7º: Las DECISIONES de la dirección del campeonato obligan a los clubes participantes en
conjunto, a los jugadores individualmente, a árbitros, a los diferentes técnicos y en general a todo el personal
vinculado a los campeonatos.
PARAGRAFO 1: La Dirección Ejecutiva podrá informar a la comisión disciplinaria sobre la violación parcial o
total al presente reglamento, incluyendo citaciones o reuniones que de cualquier naturaleza se convoquen para
que se apliquen las sanciones disciplinarias o económicas a los clubes y/o equipos, personal Directivo o
Técnico, que se encuentre incursos en estas previsiones
PARAGRAFO 2: La COMISIÓN DISCIPLINARIA respectiva, podrá aplicar mediante resolución motivada,
sanciones económicas y disciplinarias a los clubes que violen parcial y/o totalmente el presente reglamento y/o
las citaciones a reunión que se formulen de cualquier naturaleza.
ARTICULO 8º: La autoridad de la Dirección del Campeonato se extiende hasta la vigilancia de la conducta
pública del personal al que se refiere el artículo anterior en cuanto pueda afectar el correcto desempeño de
cada uno, durante el desarrollo de los campeonatos.
CAPITULO TERCERO - COMISARIOS DE CAMPO Y/O VEEDORES

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
ARTICULO 9º: En cada uno de los escenarios donde se jueguen partidos de los Torneos Oficiales de la Liga
y/o Especiales autorizados por ésta, se designará un comisario de campo y/o un veedor, quienes rendirán,
cuando sea requerido por la Liga, un informe escrito, sobre las novedades acontecidas en el desarrollo de los
encuentros.
PARAGRAFO: Los Directivos de la Liga (miembros del Órgano de Administración, Director Ejecutivo, Comisión
Técnica y Empleados), son veedores oficiales de todos y cada uno de los partidos que, por cualquier
circunstancia, se encuentren observando.
CAPITULO CUARTO - RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 10º: Los valores que, por concepto de servicio arbitral, veeduría, administración de la cancha, aseo,
rayado, colocación de mallas, participación a Liga, gastos de organización, pagará cada equipo, son los
siguientes:
CATEGORIA Sub-12:
CATEGORIA Sub-13:
CATEGORIA Sub-14:
CATEGORIA Sub-15:
CATEGORIA Sub-17:
CATEGORIA Juvenil:
CATEGORIA Sub-21:

$ 24.000.oo (un árbitro) y $ 30.000.oo (Terna Arbitral).
$ 26.000.oo (un árbitro) y $ 33.000.oo (Terna Arbitral).
$ 28.000.oo (un árbitro) y $ 35.000.oo (Terna Arbitral).
$ 30.000.oo (un árbitro) y $ 37.000.oo (Terna Arbitral).
$ 31.000.oo (un árbitro) y $ 39.000.oo (Terna Arbitral).
$ 33.000.oo (un árbitro) y $ 41.000.oo (Terna Arbitral).
$ 35.000.oo (un árbitro) y $ 44.000.oo (Terna Arbitral).

PARÁGRAFO: El valor de todo partido que tenga que DEFINIRSE por TIEMPO EXTRA y/o TIROS DESDE EL
PUNTO PENAL, tendrá un incremento del 10%, del valor correspondiente a cada categoría. La categoría Sub17 y Sub-19, indispensable la terna arbitral. Cuando solo asistan dos (2) árbitros, se descontará el valor de un
asistente, del valor a pagar.
ARTÍCULO 11°: El pago del SERVICIO ARBITRAL debe ser ENTREGADO, en efectivo, por cada Club al
VEEDOR o COMISARIO DE CAMPO, 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA FIJADA PARA EL INICIO DEL
PARTIDO. Si pasados 15 minutos después de la hora indicada para el inicio del partido y el club NO
ENTREGA el valor correspondiente a su categoría, el árbitro, por indicación del Comisario de Campo, le
decretará la INCOMPARECENCIA POR TESORERIA. De todos modos debe pagar el VALOR NO
CANCELADO, para poder ser programado en la fecha siguiente.
PARAGRAFO: Los partidos perdidos por TESORERÍA serán considerados y contabilizados como
INCOMPARECENCIA, para efectos de lo ordenado en el presente artículo. No podrán ser reprogramados al
ponerse el club al día.
ARTICULO 12º- El valor de la inscripción a los CAMPEONATOS del PRIMER SEMESTRE de 2014, para cada
categoría, no tendrá ningún costo, pero el valor de cada carnet de jugador será de SEIS MIL PESOS ($ 6.000),
en la etapa ORDINARIA y de OCHO MIL PESOS ($ 8.000), en la etapa EXTRAORDINARIA. La Liga
establecerá oportunamente las fechas límites de cada pago.
El precitado pago de CARNETIZACION DEL PRIMER SEMESTRE debe ser CONSIGNADO por cada Club en
la Cuenta de Ahorro No. 516816463 22 de BANCOLOMBIA a nombre de la LIGA DE FUTBOL DEL
MAGDALENA o en la Tesorería de la Liga, y enviar la COPIA ORIGINAL con la respectiva papelería de
inscripción a la sede de la Liga, o escaneada al correo magfutbol2010@hotmail.com. Si no cancela el VALOR
TOTAL de la CARNETIZACION, NO PODRÁN participar en los torneos oficiales.
PARAGRAFO 1: Para participar en los Torneos del SEGUNDO SEMESTRE, cada club que participó en el
Primer Semestre debe REFRENDAR SU PARTICIPACIÓN, cancelando CUARENTA MIL PESOS ($
40.000.oo) en la fase ORDINARIA y CINCUENTA MIL ($ 50.000.oo), en la fase EXTRAORDINARIA. Los clubes
y/o equipos que soliciten inscripción para el segundo torneo del 2014 deberán CANCELAR EL VALOR TOTAL
DE LA CARNETIZACION.
PARAGRAFO 2: El club afiliado a la Liga que por cualquier circunstancia no participe en los torneos oficiales de
la Liga en el año deberá pagar el VALOR DEL RECESO, que se fija en el 20% del salario mínimo mensual
vigente (SMMV). Para poder participar en el año siguiente, debe cancelar este valor.

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
ARTICULO 13º- Al club o equipo, que se le efectúe UNA (1) INCOMPARECENCIA, SIN CAUSA
PLENAMENTE JUSTIFICADA, por no presentación al campo de juego, por retirarse del campo de juego
o por saldos de tesorería, en la categoría correspondiente, queda automáticamente por fuera del
campeonato y no podrá participar en los torneos oficiales de la Liga sino hasta un (1) año después, a partir de
la culminación del torneo en mención. Las causas diferentes a las contempladas en el presente artículo serán
analizadas por el órgano de administración de la Liga.
PARAGRAFO: Para su retorno a los Torneos de la Liga deberá pagar el VALOR DEL RECESO, fijado en el
20% del salario mínimo mensual vigente (SMMV).
ARTÍCULO 14º: La causa debe justificarse, con documentos o hechos probatorios, dentro de los dos (2) días
calendarios siguientes al hecho que motivó su no presentación o retiro del partido. Pasado este término, se
entenderá que no hubo causa justificada y se aplicará estrictamente el artículo 13 de este reglamento. En las
fases SEMIFINAL o FINAL, la justificación debe hacerse en el término de CUATRO HORAS, siguientes a la
hora programada.
CAPITULO QUINTO - INSCRIPCIONES Y PARTICIPANTES
ARTICULO 15º: Para los torneos oficiales de la Liga en cada una de sus categorías, los clubes deben inscribir
un mínimo de 18 jugadores.
PARAGRAFO 1: La FECHA LÍMITE para inscribir ORDINARIAMENTE la nómina de jugadores por Club, será
la CUARTA FECHA de la primera ronda eliminatoria. Pasada esa fecha, los jugadores NO INSCRITOS por el
club que lo venía registrando se considerarán LIBRES y la Liga, previa solicitud del interesado y por Resolución
de la Comisión del Jugador, podrá DECLARARLOS LIBRE y consecuencialmente ser inscritos por el club o
equipo que ellos elijan. Se exceptúan de esta norma las categorías especiales (Sub-7, Sub-8, Sub-9, Sub-10 y
Sub-11).
PARÁGRAFO 2: Las INSCRIPCIONES EXTRAORDINARIAS FINALIZARAN cuando terminen las fases
eliminatorias. En las fases SEMIFINAL y FINAL no habrá INSCRIPCIONES DE JUGADORES y sólo se
permitirá el remplazo de jugadores, con un valor de $ 10.000.oo, por las siguientes causas:
a.
b.
c.
d.

Por muerte (presentando el respectivo certificado de defunción)
Por ser llamado a prestar servicio militar obligatorio (certificado del Distrito Militar).
Incapacidad médica mínima de TRES MESES (Certificación Médica y/o Rayos X).
Embarazo (para el caso de las mujeres).

PARÁGRAFO 3: El jugador o jugadora que aporte documentos médicos falsos o que no correspondan a la
realidad física, serán sancionados con SUSPENSIÓN de 1 a 2 años de toda actividad del fútbol y el equipo,
sancionado con la perdida de los puntos, donde actuó el jugador reemplazante. Si hay demanda, se conceden
los puntos al contendor demandante.
PARÁGRAFO 4: El Club que mediante documentos médicos, demuestre que un jugador DEBE jugar en una
categoría MENOR a la de la EDAD DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD, no podrá utilizar al referido jugador en
la categoría de su edad legal, pues, desvirtúa el concepto científico. Su actuación será causal de demanda y
pérdida de puntos, previa demanda de su contendor.
ARTICULO 16º: En los campeonatos 2014, administrados DIRECTAMENTE por la Liga, solo pueden participar
jugadores aficionados inscritos REGLAMENTARIAMENTE.
PARAGRAFO: NO está permitida la actuación en dichos CAMPEONATOS, a jugadores que HAYAN ACTUADO
en MAS DE VEINTICINCO partidos CON o CONTRA PROFESIONALES o que tengan un CONTRATO de trabajo
con un CLUB PROFESIONAL por CUALQUIER CUANTÍA, salvo quienes después hayan sido recalificados como
aficionados.
ARTÍCULO 17°: Para los torneos oficiales del año 2014, tendrán prioridad en la inscripción de participación: A)
los clubes afiliados a Paz y Salvo; B) Los clubes no filiales a Paz y Salvo y C) los equipos y escuelas que
demuestren organización deportiva. MAGFUTBOL se reserva el derecho de admisión o inscripción en sus
eventos.

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
PARAGRAFO: Los clubes filiales o equipos invitados, deberán anexar a su inscripción el Paz y Salvo del
Campeonato inmediatamente anterior. Sin el referido documento no podrá participar en los torneos oficiales de
la Liga e igualmente no podrá obtener el visto bueno de la Liga para participar en Torneos ínterclubes de la
DIFUTBOL ó Federación Colombiana de Fútbol.
ARTICULO 18º: La LIBERTAD o AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA, de los jugadores de los clubes
afiliados a la Liga que NO SEAN INSCRITOS EN UN MÁXIMO DE CUATRO (4) FECHAS después de iniciado
el torneo o que voluntariamente quieran retirarse, podrán solicitar su AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA,
conforme a las formalidades del Estatuto del Jugador, para lo cual el interesado deberá efectuar una solicitud
formal a su respectivo club y cancelar las deudas contraídas por concepto de mensualidades, derechos de
participación y cuotas extraordinarias legalmente establecidas y aceptadas por el jugador o su representante
legal. El club dispone de 5 días hábiles para resolver la petición. Las peticiones no contestadas o negadas, sin
ningún fundamento, serán resueltas a través de la Comisión del Jugador de la Liga, mediante Resolución,
previa solicitud, por escrito, formulada por el interesado anexando copia de la carta que dirigió al club y los
recibos de pago de las cuotas de sostenimiento adeudadas. En tal sentido la Liga, se acogerá a lo establecido
por el Estatuto de la Liga, el Estatuto del Jugador de COLFUTBOL y el artículo cuarto de la Sentencia 320 de
1997, de la Corte Constitucional. Para recibir la Resolución el interesado deberá cancelar el derecho respectivo
establecido por la liga.
PARÁGRAFO: Si un Club TIENE DEUDAS PENDIENTES de pago con la Tesorería de la Liga, MAGFUTBOL
no le expedirá certificaciones ni refrendará Autorizaciones de Transferencias, Préstamos, Paz y Salvo ó
cualquier otro documento, originarias de club deudor ni que tenga destino a un club deudor.
ARTICULO 19º: Las INSCRIPCIONES, de jugadores, por PRIMERA VEZ, a los torneos oficiales de la Liga se
llevan a cabo mediante el DILIGENCIAMIENTO DE LA PLANILLA DE INSCRIPCIÓN firmada por el
responsable del Club, anotando en la misma, todos los datos solicitados y anexando una FICHA INDIVIDUAL
firmada por cada jugador y sus padres y/o tutor, para los menores de 16 años. La planilla no se tramitará si
no está completamente diligenciada a máquina o con letra legible, además los jugadores deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a)

b)
c)

d)
e)

f)
g)

h)
i)

Fotocopia simple pero LEGIBLE de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía (este requisito es
obligatorio, su no presentación es causal para negar la inscripción del jugador), fotocopia del registro civil
de nacimiento, fotocopia AUTENTICA de la partida de bautismo, de ser necesaria.
La fecha del acto de inscripción del registro civil de nacimiento o partida de bautismo, ante la respectiva
notaria, registraduría o iglesia católica, debe tener como MÁXIMO 6 AÑOS a la fecha de nacimiento, quien
exceda ese término debe anexar corpograma reciente.
MAGFUTBOL, cuando exista duda sobre un jugador, podrá exigir la presentación de los DOCUMENTOS
ORIGINALES que considere, y/o presentación personal del jugador para verificar el documento de
identidad (tarjeta de identidad laminada en original o registro civil certificado en original). Cuando persista
la duda en la EDAD del jugador, la Liga podrá ordenar la realización de un CARPOGRAMA, cuyo valor
será cubierto por la persona o entidad interesada en esclarecer la edad BIOLÓGICA. Si la edad biológica
excede en más de un año la edad documental, el jugador solo podrá ser inscrito y actuar en la categoría
señalada en el carpograma.
Conjuntamente con la planilla de inscripción colectiva se debe anexar la Ficha Individual u Hoja de Vida
de cada jugador, TOTALMENTE diligenciada.
Las fotografías exigidas, para el tramite de inscripciones y carnetización debe ser RECIENTE (tamaño 3x4),
la foto que no sea actual no será recibida. MAGFUTBOL, por seguridad, podrá implementar la toma de foto
del jugador que saldrá en su respectivo carné, con costa al interesado.
Los Clubes filiales deben anexar a la inscripción el CONVENIO DEPORTIVO, entre el club y el jugador. Sin
este requisito el club no podría reclamar derecho alguno sobre el jugador.
Los jugadores provenientes de otras Ligas deberán presentar a la Dirección del Campeonato, la respectiva
Autorización de Transferencia, debidamente refrendada por la Liga de origen o la certificación de la
respectiva Liga de origen en donde conste que no tiene inscripción alguna. Además deben cumplir con lo
establecido en el literal a) del presente artículo.
Que sean reglamentariamente afiliados al respectivo club aficionado conforme a la legislación del Estatuto
del Jugador y/o aficionado a prueba sin contrato registrado en Dimayor.
Si registra a jugadores provenientes de otros clubes filiales, debe presentar PAZ Y SALVO del club de
origen.

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
j)

Es obligatorio que todos los jugadores deben estar matriculados y asistiendo a un plantel educativo. De
comprobarse lo contrario, se anulará la inscripción de jugador, hasta que se demuestre la matrícula en una
institución educativa.

PARÁGRAFO 1: Los jugadores que hayan participado en torneos de la Liga del año 2013, si van a continuar
con su mismo club, solo enviarán la PLANILLA COLECTIVA DE INSCRIPCION, anexando fotocopia del último
carnet. Si jugó con otro club, debe presentar el PAZ Y SALVO respectivo y una foto reciente. Si la dirección del
campeonato lo estima conveniente PODRÁ PEDIR NUEVAMENTE la documentación del jugador.
PARÁGRAFO 2: El CONVENIO DEPORTIVO es el instrumento expedido por el club de origen o por el jugador,
según el caso, por medio del cual se autoriza su inscripción.
PARÁGRAFO 3: Si al intentar registrar la inscripción de un jugador, este aparece ya inscrito por otro club,
para poder SENTAR el registro, el interesado debe traer PAZ y SALVO del club que lo inscribió primero y la
Liga verificará que NUNCA ESTUVO PLANILLADO para actuar como jugador en un partido oficial del
PERIODO DEPORTIVO RESPECTIVO. Las inscripciones se hacen por el período deportivo que
establezca la Liga (semestre o año).
ARTICULO 20º: La planilla de inscripción deberá ser firmada por el presidente o responsable del club quien
será responsable de los datos allí consignados, además deberán diligenciar la tarjeta de REGISTRO DE
FIRMAS para efectos de la expedición de las transferencias temporales y/o definitivas de los jugadores
registrados.
PARAGRAFO: Los clubes y su directiva asumen plenamente la responsabilidad al respaldar con su firma, la
veracidad de toda la información suministrada en la planilla de inscripción. Los jugadores inscritos serán
responsables individualmente ante la Liga, de la autenticidad de los documentos presentados para su
inscripción.
ARTÍCULO 21º: Los jugadores REGISTRADOS OFICIALMENTE en la nómina de cada club participante,
PODRÁN SER TRANSFERIDOS a otro club al FINALIZAR TODOS LOS TORNEOS DEL PERÍODO para el
cual se inscribió en la Liga. Será NULA, en consecuencia, toda transferencia que viole esta disposición.
Se exceptúa de lo anterior cuando se trate de transferencias de jugadores para la profesional “A” y “B”, la
División “C”, o para clubes de otras ligas.
ARTÍCULO 22°: Los jugadores inscritos por clubes no filiales o equipos invitados, una vez finalizado el torneo,
QUEDARÁN LIBRES y podrán fichar con el club filial a MAGFUTBOL, que ellos escojan, pero solo podrán
participar en campeonatos oficiales a partir de la finalización del torneo oficial donde participaban y cumpliendo
todos los requisitos de inscripción.
ARTÍCULO 23º: La Liga de Fútbol del Magdalena, ni la DIFUTBOL ni COLFUTBOL, serán responsables, civil
o penalmente, por lesiones, accidentes o muerte de jugadores, directivos, técnicos, en el campeonato, dentro o
fuera del terreno de juego, pues ellos al momento de la inscripción declaran que PARTICIPAN POR SU
CUENTA Y RIESGO. Es obligación de los participantes proveer a sus jugadores y técnicos de los seguros
contra accidentes y cuidar de tener vigentes la afiliación en las E.P.S. y A.R.P. respectivas.
CAPITULO SEXTO - UNIFORMES Y NÚMEROS
ARTICULO 24º: En caso que los colores de los uniformes de los equipos que se enfrenten se presten a
confusión el CLUB VISITANTE deberá cambiar de uniformes o utilizar un juego de petos debidamente
numerados encima del uniforme. El visitante que incumpla esta norma, deberá cancelar una multa equivalente
al 5% del salario mínimo y cancelar el TOTAL del valor del arbitraje y demás costos del partido reprogramado.
Es recomendable que todos los equipos lleven un juego de petos a los partidos.
PARAGRAFO: El club que aparece en la programación en segundo orden será el equipo visitante.
ARTICULO 25º: El número de las camisetas deberá ser como mínimo de 25 centímetros de alto sumamente
visible y/o legible. Ningún jugador podrá cambiar el número de camiseta registrado inicialmente en la planilla de
juego ni podrá haber más de un jugador, del mismo equipo, con igual número de camiseta en el campo de juego
durante el transcurso de un partido. El equipo que viole esta norma deberá cancelar una multa del 10% del
salario mínimo mensual vigente, si se anotó el hecho en la planilla de juego.

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
CAPITULO SÉPTIMO - SISTEMA DE JUEGO
ARTICULO 26º: El sistema de juego para los campeonatos oficiales y/o especiales establecidos en el artículo
segundo del presente reglamento, se fijará oportunamente mediante documento escrito que el Órgano de
Administración de la Liga, establezca para cada categoría, previa consulta a los clubes participantes.
PARÁGRAFO 1: SISTEMA DE DESEMPATE: Si al término de una ronda de los torneos, se presentase empate
a puntos entre dos o más clubes, se definirá la clasificación a la siguiente ronda, por los siguientes apelativos:
a) Bonificación acumulada.
b) Mayor Número de Partidos Ganados en la fase que se disputa.
c) Mayor número de GOLES A FAVOR
d) Menor número de GOLES EN CONTRA
e) El resultado entre los equipos empatados, en el último partido jugado entre ellos.
f) Reclasificación (si se ha jugado una o más fases)
g) Sorteo.
Parágrafo: La Dirección de los Campeonatos, establecerá previa y oportunamente la excepción a estos
sistemas de desempates, por ejemplo cuando haya que hacer eliminaciones o definiciones por LLAVES y/o tiros
desde el punto de penal.
CAPITULO OCTAVO - REGLAS DE JUEGO
ARTICULO 27º: Las reglas de juego para los campeonatos oficiales son las establecidas por la Internacional
Football Asociación Board, promulgadas universalmente por la FIFA acogidas por la Federación Colombiana de
Fútbol, División Aficionada del Fútbol Colombiano y Liga de Fútbol del Magdalena.
ARTICULO 28º: La asignación de campos de juego, el día y los horarios para los partidos es competencia
exclusiva de la Dirección del Campeonato, así como también el determinar si los encuentros han de ser diurnos
o nocturnos. Ningún equipo puede negarse a jugar con luz artificial. La Dirección de los Campeonatos, podrá
modificar los horarios, fecha y/o canchas, para solucionar inconvenientes de última hora o fuerza mayor, en el
desarrollo del evento.
PARÁGRAFO 1º. Los clubes que soliciten aplazamiento de un partido en cualquiera de las categorías inscritas,
por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Presentar a la Dirección del Campeonato, con suficiente anticipación, acuerdo por escrito con el contendor.
b) Proponer el escenario, fecha y horario para la reprogramación del partido.
c) Cancelar, un valor razonable, para indemnización de los árbitros programados.
PARÁGRAFO 2º. Una vez publicada la Programación, no habrá modificación alguna con el objeto de
APLAZAR partidos. Los Clubes que así lo requieran deberán formular la solicitud 24 horas antes de su
publicación, cumpliendo con lo establecido en el parágrafo 1º. de este articulo y ESPERAR que se le APRUEBE
la petición. Las programaciones ordinariamente serán a más tardar los días JUEVES. Extraordinariamente y por
razones justificadas, a más tardar con 24 horas de antelación
ARTICULO 29º: Los equipos deben estar ubicados en el campo de juego en condiciones de actuar 15 minutos
antes de la hora programada para la iniciación del partido, el juez del compromiso debe hacer el llamado a los
equipos, para iniciar el partido, a la hora programada.
ARTICULO 30º: Si transcurridos 15 minutos después de la hora fijada para el partido uno de los equipos no se
presenta DEBIDAMENTE UNIFORMADO al terreno de juego, o se retira del campo sin causa justificada, el
árbitro registrará el hecho en la planilla de juego. Salvo que la falta obedeciere a fuerza mayor o caso fortuito
plenamente demostrado, el equipo ausente perderá los tres (3) puntos en favor de su contendor de turno, si
este se presentó reglamentariamente, con marcador 3x0 en contra. Este marcador se registrará en las tablas y
estadísticas, para efectos de definir clasificaciones y empates en posiciones. En caso de ausencia del juez, los
clubes deberán esperar hasta 30 minutos a partir de la hora fijada para el partido. La Liga podrá designar un
servicio arbitral emergente.
PARAGRAFO: Cuando la programación contemple partidos en escenarios fuera del Distrito de Santa Marta y
en lugares como Guachaca, Minca, La Paz, entre otros, el tiempo de espera a los equipos será de 30 minutos a

7
Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
partir de la hora fijada para el partido. Igual para los equipos que vengan de esos lugares o tengan que ir a otro
municipio.
ARTICULO 31º: Si los clubes que deben enfrentarse llegaren al campo de juego después de la hora
programada para el partido, o se retiren sin causa justificada, conforme al artículo 30º, ambos serán declarados
perdedores en los cuadros de puntuación y estadísticas, con resultados de 3x0 en contra. La anterior sanción
de pérdida de puntos no se opone a las demás que puedan imponerse.
ARTÍCULO 32º: En los casos en que el campo de juego, se encuentre ocupado por retraso en la programación
o por adecuación del terreno de juego, el árbitro y los equipos deberán esperar hasta un término de sesenta
(60) minutos después de la hora programada, al cabo de los cuales podrán retirarse y el partido se considerará
aplazado.
PARAGRAFO: Si la ocupación o adecuación del campo termina antes de los sesenta (60) minutos señalados
en el artículo anterior, los equipos deberán presentarse inmediatamente al árbitro en el centro del campo y en
este caso no habrá el tiempo de espera de que trata el artículo 32 del presente reglamento. Si uno o ambos
equipos no se presentan conforme a lo aquí establecido, se aplicará la pérdida de puntos por concepto de
INCOMPARECENCIA.
ARTICULO 33º: Ningún equipo puede empezar un partido con menos de siete (7) jugadores. Si en
transcurso del partido este número se reduce por cualquier causa, el árbitro dará por terminado el partido y
equipo reducido se le declarará perdedor con resultado de 3 x 0 en contra, a menos que la diferencia en
marcador en el momento de su terminación sea mayor a la cifra señalada en contra del citado equipo.
marcador de 3x0 se anotará en las estadísticas, para efectos de definir posiciones.

el
el
el
El

ARTICULO 34º: Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadores se presenta en ambos equipos, también el
árbitro lo dará por finalizado y los equipos serán considerados perdedores con resultado de 0x3 sin importar el
marcador que había en su momento. Este resultado se anotará en contra a cada equipo, para efectos de
estadísticas.
PARAGRAFO 1º: El RETIRO de uno de los equipos, SIN CAUSA JUSTIFICADA, sin haber concluido el tiempo
reglamentario, ocasionará la pérdida del partido por FOR FAIT (pérdida legal por incumplimiento), con
excepción de los casos contemplados en el artículo número 38, igualmente se le aplicará al equipo infractor, la
pérdida del partido 0x3 y la sanción de EXPULSIÓN del campeonato si se negó a pagar el valor del arbitraje. La
Comisión Disciplinaria evaluará las circunstancias del retiro y también podrá decretar la expulsión del
campeonato del equipo infractor.
PARAGRAFO 2º: Cuando durante el partido uno de los equipos vaya perdiendo el encuentro con una diferencia
de ocho (8) goles en contra, previa solicitud del capitán del equipo perdedor se suspenderá el partido y se
registrará el marcador con diferencia de 8 o más goles.
ARTICULO 35º: Los partidos en sus diferentes categorías tendrán la siguiente duración:
a) SUB-21, Sub-19 y Sub-17: 2 tiempos de 40 minutos cada uno, por 10 de descanso.
b) SUB-15 y SUB-14: dos (2) tiempos de 35 minutos cada uno por 10 de descanso.
c) SUB-13 y SUB-12: dos (2) tiempos de 30 minutos cada uno por 10 de descanso.
d) Los torneos FEMENINOS y los festivales (Sub-7, Sub-8, Sub-9, Sub-10 y Sub-11); los tiempos se
designaran conforme a las normas de cada torneo.
ARTICULO 36º: En el transcurso de cada partido los equipos pueden realizar hasta siete (7) sustituciones, y
en las categorías MENORES las sustituciones son ilimitadas. Un jugador sustituido en el transcurso de un
partido no puede ingresar nuevamente al terreno de juego en desarrollo del mismo encuentro, ni tampoco
participar en la ejecución de los tiros libres desde el punto penal.
ARTICULO 37º: Después de transcurrido el 75% del tiempo reglamentario y no fuere posible su culminación por
CAUSAS DE FUERZA MAYOR, el árbitro lo dará por finalizado con el marcador que había registrado en el
momento de la suspensión.
ARTÍCULO 38º: Para efectos del artículo anterior, se consideran causas de fuerza mayor únicamente las
siguientes:
a) El mal estado del campo por lluvia que haga imposible o peligroso utilizarla, según criterio del Juez Central.

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
b)
c)
d)
e)

La falta de suficiente luz natural o artificial.
Tormenta eléctrica.
Desastre natural.
Atentado criminal cerca al terreno de juego o los demás factores a juicio razonable del árbitro.

ARTICULO 39º: Cualquier partido suspendido por alguna de las causas de FUERZA MAYOR, establecida en el
artículo anterior antes de transcurrido el 75% del tiempo reglamentario, deberá concluirse según el caso, el día,
la hora y lugar que determine la Dirección del Campeonato, sin exceder dos (2) fechas ni que sea aprovechado
para acomodar resultados.
ARTICULO 40º: La continuación de un partido suspendido por cualquiera de las causas contempladas en el
artículo 39 del presente reglamento, se hará, en lo posible, bajo la dirección del mismo árbitro y jueces de línea
que estén actuando en él, pero la Asociación Arbitral contratada, podrá designar a otros, si ello fuere prudente o
necesario, sin que por esta causa haya derecho a demanda o reclamación.
ARTICULO 41º: En la CONTINUACIÓN de un encuentro suspendido por causas de fuerza mayor, el árbitro
tendrá en cuenta en lo posible, la posición de los equipos. Las nóminas deberán ser las mismas que se
registraban en el momento de la suspensión del partido, al igual que las determinaciones disciplinarias y
reglamentarias tomadas en ese momento.
PARAGRAFO 1: Al momento de reiniciarse el encuentro (o en el desarrollo de la continuación), los equipos
pueden sustituir los jugadores que consideren conveniente, anotando esas sustituciones en la planilla del
partido, para contabilizarlas y controlar que no se exceda el número máximo de 7. No es necesario que se
encuentren presente los jugadores a sustituir. Si al momento de la suspensión del partido, no habían
completado el número de 11 jugadores, pueden hacerlo antes o en el desarrollo de la reiniciación, anotando el
hecho en la planilla.
PARAGRAFO 2: Jugador suspendido en fecha posterior al partido aplazado no podrá actuar en la
continuación de un partido. En este caso la continuación del partido se tendrá en cuenta para el
cumplimiento de la sanción. De igual manera, si ha agotado el total de sustituciones permitidas, el jugador
suspendido puede ser reemplazado por otro jugador que no haya actuado en el partido suspendido.
ARTICULO 42º: Todos los equipos están en la obligación de presentar al árbitro un balón, con las medidas y
peso reglamentarios antes de iniciarse el encuentro; las categorías Sub-14, Sub-15, Sub-17, Sub-19 y Sub-21 o
mayores; balón número 5. Las categorías Sub-13 y Sub-12 jugarán sus partidos con un balón número 4, en los
festivales Sub-10, Sub-9, Sub-8 y Sub-7 jugaran con balón No. 3.5 ó menor. Si los equipos no presentaren un
balón reglamentario y apto para jugar, serán sancionados con MULTA equivalente al 5% del S.M.M.V. El hecho
debe quedar registrado en el informe arbitral.
ARTICULO 43º: Obligatoriamente todo equipo deberá designar un capitán cuyas facultades y deberes
exclusivos son los siguientes:
a. Certificar con su firma en la planilla de juego (cuando sea exigible), que los jugadores reportados ante el
árbitro están correctamente identificados y que ninguno tiene impedimento reglamentario ni se encuentra
inhabilitado para actuar por sanción disciplinaria u otra circunstancia.
b. Solicitar al árbitro la sustitución de jugadores indicándole los nombres de quienes salen y/o entran.
c. Informar al árbitro las irregularidades que no fueren observadas por este, cuando el juego se haya
suspendido, sin que ello signifique que posee la facultad de protestar los fallos arbítrales.
d. Suministrar al árbitro toda la información que solicite, haciéndolo en forma verás y correcta.
e. Respaldar y hacer respaldar de sus jugadores todos los fallos del árbitro.
f. Hasta donde sea posible, impedir la intromisión de dirigentes, auxiliares y/o parciales de su equipo en el
trámite del partido.
g. En caso de abandonar definitivamente el terreno de juego por cualquier causa, informar al árbitro el nombre
del jugador que lo sustituye en sus funciones.
h. Solicitar la finalización del partido, en caso de ir perdiendo por diferencia de 8 goles.
ARTÍCULO 44º: Cuando el normal desarrollo de un partido, sea entorpecido en su labor arbitral, con
DEMOSTRADA FALTA DE GARANTÍAS PARA EL JUEZ por parte de un jugador, delegado, técnico,
kinesiólogo, masajista, utilero y/o cualquier miembro de la barra de uno de los equipos o de ambos contendores,
el arbitro del partido lo suspenderá por falta de garantías. Sea cual fuere el marcador del partido hasta el

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
momento, el resultado final será adverso 3x0 al equipo que propició la falta de garantía, previa comprobación de
los hechos por parte de la Dirección del Campeonato.
ARTÍCULO 45º: En los siguientes casos el árbitro concederá tres (3) minutos de espera y de persistir el hecho,
procederá a la suspensión del partido y la Comisión Disciplinaria aplicara las medidas establecidas en el artículo
anterior:
a. Cuando un jugador expulsado se negare a abandonar el terreno de juego.
b. Cuando los dirigentes, técnicos, auxiliares o parciales del equipo, invadan el campo de juego, sin agredir ó
injuriar a los árbitros.
c. Cuando uno o ambos equipos se negaren a aceptar cualquier fallo arbitral.
d. Cuando un equipo decida inmovilizarse o abandonar el campo de juego antes de que el arbitro de por
finalizado en partido.
De no cumplir con lo anterior, la responsabilidad recaerá sobre el Club en cabeza de su capitán y delegado
oficial. El club infractor perderá los puntos y se le asignarán al rival, si existe demanda.
PARÁGRAFO 1º: Dos (2) LLAMADAS DE ATENCIÓN a las barras de un equipo, será causal del retiro
inmediato (del equipo), del campeonato.
PARÁGRAFO 2°: El llamado de atención a las barras de un equipo ocasionan las siguientes sanciones
económicas, que deben ser canceladas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la
sanción, para no perder los partidos programados:
a) Primer llamado de atención equivale al 5% del valor del S.M.M.V.
b) Segundo llamado de atención equivale al retiro del equipo infractor.
ARTICULO 46º: Todo jugador para actuar oficialmente en el desarrollo de un partido deberá identificarse y
entregar al comisario de campo, el carné OFICIAL de MAGFUTBOL debidamente laminado o en PVC, (no se
aceptan fundas plásticas ni cintas pegantes, ni papel Contac), el incumplimiento a esta norma es causal de
perdida de puntos, previa demanda del contendor. Para el caso de los dirigentes, técnicos, auxiliares y demás
oficiales, es obligación PRESENTAR Y DEJAR EN LA MESA del Comisario de Campo, su respectivo carnet
oficial laminado. La actuación sin presentar el carnet oficial, es causal de MULTA equivalente al 10% del salario
mínimo mensual legal vigente, que DEBERÁ PAGAR EL CLUB, antes del próximo partido. Si no lo paga, antes
de iniciar el próximo partido, se le decretará INCOMPARECENCIA por tesorería.
ARTICULO 47º: En caso de duda, el árbitro por iniciativa propia o por solicitud de uno de los capitanes y/o
delegado, podrá neutralizar el partido y efectuar la confrontación de identificación de uno o más jugadores, en
presencia del delegado o técnico del equipo. Si el árbitro comprueba que quien actúa no es el mismo del carné,
procederá a amonestarlo por ingresar con documentación ajena, excluirlo del partido e informará el hecho a la
Dirección del Campeonato. El técnico, jugador o directivo que se oponga a este trámite, se expondrá a la
perdida del partido de su equipo, a ser expulsado del campeonato y sancionado con suspensión de UN (1)
AÑO. Si existe demanda se asignan los puntos al contendor.
PARAGRAFO: El árbitro y/o Comisario de campo, igualmente podrán exigir la firma, huella, número y/o
documento de identidad del jugador y/o jugadores, que presenten dudas en su identificación y HACER LAS
PREGUNTAS que conlleven a precisar si es o no el jugador que actúa.
ARTICULO 48º: El arbitro de un partido esta facultado para suspender el partido por las siguientes razones:
a.

b.
c.
d.
e.
f.

Cuando exista suplantación, plenamente comprobada, de uno o mas jugadores, durante el transcurso del
partido. Este debe informar por escrito en la planilla sobre la anomalía detectada, a los técnicos y al
Comisario de Campo, si se encuentra presente.
Al comprobar que un jugador reemplazado o expulsado del partido, se reincorpore fraudulentamente al
mismo.
Al comprobar, mediante disposición escrita vigente, la actuación de un jugador sancionado.
Al comprobar la actuación irregular, presencia de dirigentes, técnicos y/o auxiliares sancionados, de
conformidad con resolución de la Comisión Disciplinaria.
Al comprobar la adulteración de un carnet de un jugador y/o dirigente cualquiera.
Al comprobar la adulteración de documentos expedido oficialmente por la Liga.

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
ARTÍCULO 49°: En el área y BANCA TÉCNICA, de cancha con mallas de protección al público, solo podrán
permanecer los jugadores sustitutos debidamente uniformados, dos (2) miembros del cuerpo técnico incluido el
Kinesiólogo, todos debidamente IDENTIFICADOS Y REGISTRADOS EN LA PLANILLA DE JUEGO,
MEDIANTE CARNET OFICIAL DE LA LIGA, VIGENTE Y LAMINADO. Se excepcionan canchas como la del
Estadio Eduardo Santos, que puede estar todo el cuerpo técnico. La violación a este artículo será causal de
MULTA contra el club, equivalente al 5% del S.M.M.V., por cada oficial que exceda el número de dos (2).
PARAGRAFO: El ingreso a la cancha, de cualquiera persona, para prestar primeros auxilios a un jugador
lesionado, no es causal de multa ni de pérdida de puntos, si su ingreso es exclusivamente para asistir el jugador
y terminada la atención se retirará del terreno de juego y retorna a las tribunas, sin intervenir en dar
instrucciones, injuriar o protestar al árbitro. La violación a esta norma deberá ser informada por el árbitro, para
tomar las medidas disciplinarias que el hecho amerite.
CAPITULO NOVENO - ÁRBITROS, JUECES DE LÍNEA
ARTICULO 50º: El árbitro es la suprema autoridad en el campo de juego. Sus fallos y decisiones por asuntos de
hecho y en cuanto a los resultados de los partidos SON DEFINITIVAS. Esto incluye la declaratoria de FALTA DE
GARANTIAS.
ARTICULO 51º: Las reclamaciones sobre anomalías arbítrales, deberán ser presentadas por escrito
acompañados de la prueba documental sobre los hechos en que se fundamentan y firmadas bajo la
responsabilidad del responsable y/o delegado del club solicitante, requisito sin el cual la Liga o la Asociación
Arbitral se abstendrían de tramitarlos.
ARTICULO 52º: La Dirección del Torneo, proveerá al árbitro de una PLANILLA DE JUEGO para cada partido.
El nombre claro y la firma del juez central darán fe de lo que en ella se anota, debiéndose anotar además los
nombres de los árbitros asistentes. También deben quedar registrados en la planilla:
a) Nombre de los equipos que se enfrenten, el campo de juego, fecha y hora fijada para la iniciación. Los
retardos o las esperas y la hora del comienzo del encuentro y los motivos.
b) Los nombres de los jugadores que actúan en cada equipo, con los números de las camisetas, números de
carnét, amonestaciones, expulsiones, incluyendo las sustituciones que se produjeron y los goles
convertidos por los mismos.
c) Los nombres de los técnicos y delegado que actúan en cada equipo, con los números de carnét y
expulsiones.
d) Informe claro y conciso de las irregularidades del partido, si ocurrieran, explicando claramente la conducta
individual de los jugadores, técnicos de los equipos y del público, con demás informaciones que sirvan para
decidir los casos de aplicación de sanciones sin excluir los hechos imputables al personal auxiliar.
PARÁGRAFO: El incumplimiento, por parte del árbitro y sus asistentes, de los literales a, b, c y d, serán
remitidos a su respectiva Asociación, para lo de su competencia.
ARTICULO 53º: Las planillas de juego serán devueltas por el juez a la Liga, como máximo, dentro de las ocho
(8) horas hábiles siguientes a la terminación y/o suspensión del mismo. El retardo en la entrega del informe será
causal de sanción para el árbitro, pero el informe no perderá su validez.
ARTICULO 54º: En caso de ausencia del árbitro designado; la Liga podrá designar una persona para que
desempeñe esta función. Este partido será avalado por la Organización del Torneo y el resultado del mismo
tendrá toda la validez del caso. La ausencia del árbitro se informará a la respectiva Asociación Arbitral para lo
de su competencia.
CAPITULO DECIMO - DEMANDAS
ARTICULO 55º: DEMANDA: Se entiende por demanda la actuación que persigue la nulidad de un partido o un
fallo sobre la adjudicación de puntos, distinto del resultado que se anotare en la planilla de juego. SE
CONSTITUYE EN LA ÚNICA ALTERNATIVA PARA MODIFICAR EL RESULTADO OFICIAL DE UN PARTIDO.
Las demás peticiones que persigan objetivos distintos serán consideradas RECLAMACIONES. El marcador
final de un partido ganado por demanda será de 1x0, que reemplazará al registrado en el terreno de juego y se
anotará en las estadísticas, para efectos de definir clasificación.

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
En el evento de comprobarse las reclamaciones o denuncias hechas por la violación a las normas
reglamentarias por parte de un equipo, la COMISION DISCIPLINARIA respectiva, de OFICIO anulará el
resultado de los partidos en los que hayan actuado los implicados, sin sumar los puntos a favor de ningún
competidor: El marcador oficial de éste partido será 1x0 en contra del equipo infractor: Los goles anotados
serán reconocidos en las estadísticas de jugadores correspondientes: La decisión anterior no se opone a las
ACCIONES DISCIPLINARIAS DE OFICIO que puede tomar la COMISION DISCIPLINARIA respectiva con
fundamento en el presente REGLAMENTO y en el CODIGO DISCIPLINARIO UNICO de COLFUTBOL.
PARÁGRAFO: Toda RECLAMACIÓN que persiga la anulación de resultados y consecuencialmente la pérdida
de puntos, para ser estudiada, deberá cumplir con el pago, no reembolsable, del 5% del salario mínimo mensual
vigente. Las denuncias, que no persigan estos fines y que no tengan premura en su definición, no tendrán
ningún costo.
ARTICULO 56º: La demanda debe presentarse por escrito dirigido a la Comisión Disciplinaria del Torneo, a
través de la Secretaría de la Liga o de la Dirección del Campeonato, firmada por el responsable o delegado del
Club, acompañada de las pruebas donde se fundamentan los hechos dentro de las 16 horas hábiles siguientes
a la finalización del partido que la motiva. Del escrito de la demanda se correrá traslado al demandado para su
conocimiento, quien a su vez rebatirá su contenido en el término que fije la Comisión Disciplinaria. Este trámite
se obviará, si la prueba aportada por el demandante es CONTUNDENTE e irrefutable, previa verificación por la
Comisión Disciplinaria.
PARÁGRAFO: En las fases SEMIFINAL y FINAL de los campeonatos, el término es de ocho (8) horas hábiles.
Los demás términos se reducirán a la mitad del tiempo fijado.
ARTICULO 57º: El escrito de la demanda debe concretarse al hecho que lo origina sin hacer uso de
generalidades ni de antecedentes por casos análogos. La Comisión Disciplinaria, puede exigir la presentación
de pruebas, testimonios y documentos adicionales que considere necesarios para su fallo. La renuencia o
retardo del demandante para presentar dichas pruebas adicionales en el término que se fije, será causal de fallo
adverso.
ARTÍCULO 58°: No se admiten DEMANDAS por fallas técnicas NO COMPROBADAS o por errores de
apreciación por parte de los árbitros del partido.
PARÁGRAFO: Cuando se comprueben FALLAS TECNICAS contra las REGLAS DE JUEGO, se ANULARA el
partido en el aspecto ADMINISTRATIVO y TECNICO y se ordenará la REPROGRAMACION del mismo. Las
medidas disciplinarias tales como AMONESTACIONES o EXPULSIONES, ocurridas en el partido, continuarán
vigentes.
ARTICULO 59º: La Comisión Disciplinaria, resolverá las demandas o reclamaciones a la mayor brevedad
posible, para que las decisiones surtan efecto positivo en tiempo oportuno, sin perjuicio de los clubes y del
desarrollo normal del campeonato.
ARTICULO 60º: Para el estudio de la Demanda el club deberá depositar el equivalente al 10% del salario
mínimo mensual vigente. En caso de fallo favorable, el 50% de este valor será reembolsado dentro de las 16
horas hábiles siguientes a la notificación del fallo PLENAMENTE EJECUTORIADO. El otro 50% será para
cubrir los gastos que ocasiona este trámite de demandas.
PARAGRAFO 1°: Todo recurso de reposición debe presentarse dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución que se recurre, previo el pago, no reembolsable, del valor equivalente al 5%
del S.M.M.V. La Comisión Disciplinaria dispondrá de un término de tres (3) días hábiles para resolverlo. Si no
se hace el depósito del 5% del S.M.M.V., cesa el proceso y no habrá derecho a apelación.
PARAGRAFO 2°: El recurso de apelación puede interponerse directamente ante la Comisión de Apelaciones
de MAGFUTBOL, en el acto de notificación o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al fallo y/o, como
subsidiario del de reposición. También requiere del pago, no reembolsable, del valor equivalente al 5% del
S.M.M.V, de lo contrario se rechazará de plano.
ARTICULO 61º: Los delegados de los equipos participantes, gozan de plena autonomía para sus decisiones y
como jefes de cada equipo representativo, responderán por la conducta de sus integrantes y por el

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
cumplimiento de las obligaciones deportivas y disciplinarias en cada partido. Son igualmente el conducto
regular entre su delegación y las autoridades del campeonato.
ARTICULO 62º: Una vez proclamado el equipo campeón y demás puestos, no se aceptarán demandas y/o
reclamaciones. La proclamación la hará la Liga con el Acto de premiación.
CAPITULO DECIMO PRIMERO - SELECCIONES
ARTICULO 63º: Serán intransferibles hacia clubes profesionales y/o divisiones inferiores de estos, los
jugadores incluidos oficialmente en la nómina de preselección y/o selección definitiva de la Liga. En la
resolución de convocatoria, el Órgano de Administración determinará las fechas de vigencia de esta
congelación. Una vez finalizado el torneo para el cual fue convocado el o los jugadores, estos automáticamente
recobraran su calidad de transferibles, todo acorde a lo normado por el Estatuto del Jugador.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO - REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 64º: El régimen disciplinario, para los campeonatos oficiales y/o especiales establecidos en el
artículo segundo del presente reglamento, será el establecido en el Código Disciplinario Único de COLFUTBOL
y acorde a la Ley 49 de 1993 y lo establecido en el presente reglamento.
ARTICULO 65°: La Comisión Disciplinaria del Campeonato y la Comisión de Apelaciones, será nombrada por el
órgano de administración de MAGFUTBOL y tendrán las siguientes funciones:
a) Imponer por medio de Resoluciones las sanciones establecidas en el presente Reglamento y/o en el Código
Disciplinario Único de COLFUTBOL, y sus Resoluciones reglamentarias.
b) Sancionar las faltas disciplinarias individuales o colectivas de los jugadores, técnicos y directivos de los
Clubes participantes, equipos y demás personal adscrito al Campeonato.
c) Trasladar, cuando sea necesario y reglamentario, los expedientes a la AUTORIDAD COMPETENTE
SUPERIOR para estudio.
d) Las demás funciones inherentes a su cargo, y las que sean ordenadas por la Liga
CAPITULO DÉCIMO TERCERO - MEDIDAS TÉCNICAS Y DISCIPLINARIAS
ARTICULO 66°: La violación al presente REGLAMENTO será castigado por la COMISION DISCIPLINARIA del
CAMPEONATO (o la Comisión de Apelaciones si se presenta este recurso), mediante RESOLUCION
MOTIVADA, y con BASE en las FALTAS TIPIFICADAS en el PRESENTE REGLAMENTO, y en el CODIGO
DISCIPLINARIO de COLFUTBOL, según el caso.
ARTICULO 67°: Corresponde a la COMISION DISCIPLINARIA DEL CAMPEONATO la facultad de sancionar
las faltas disciplinarias individuales o colectivas de los integrantes de las delegaciones, de los equipos y demás
personal adscrito al CAMPEONATO.
Parágrafo.- Contra los fallos de la COMISION DISCIPLINARIA, en estricta aplicación de las normas
contempladas en el REGLAMENTO DE COMPETENCIA y CODIGO DISCIPLINARIO de COLFUTBOL, SOLO
procede el recurso de reposición, ante la misma comisión y de APELACION ANTE LA COMISION DE
APELACIONES del CAMPEONATO.
ARTÍCULO 68°: Son faltas sancionables:
a. Toda violación a las normas DISCIPLINARIAS contenidas en éste reglamento, en el CODIGO
DISCIPLINARIO de la FEDERACION y en la Resoluciones que lo reglamenten.
b.

Toda ofensa (injuria) de palabra o agresión de obra a los miembros del órgano de administración,
comisiones o funcionarios de la Liga, así como al público, árbitros y/o árbitros asistentes.

c.

Hacer declaraciones públicas o privadas para la prensa, la radio o a cualquier medio de difusión que a juicio
de MAGFUTBOL perjudiquen el desarrollo del Campeonato, pongan en tela de juicio las actuaciones de las
autoridades superiores o contengan apreciaciones injustas o lesivas para la imagen de la Liga, DIFUTBOL y/o
la Federación.

ARTICULO 69°: Será sancionable, el DOBLE registro civil de nacimiento y/o partida de bautismo (aún si no
sobrepasa la edad de la categoría), la falsedad en la edad declarada; la adulteración o falsificación del registro

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
civil de nacimiento, documento de identidad, partida de bautismo, carné de jugador, ficha deportiva o
transferencia de jugadores, documento oficial del campeonato, suplantación de personas.
ARTICULO 70°: No se podrá ACTUAR oficialmente en un partido como OFICIAL del CUERPO TECNICO o
ADMINISTRATIVO de un equipo estando sancionado, JUGAR ACTIVAMENTE DENTRO DEL TERRENO DE
JUEGO en un partido para el que fue inscrito estando SANCIONADO ó sin cumplir con los requisitos exigidos
por el ESTATUTO DEL JUGADOR expedido por FEDERACION.
ARTICULO 71°: Las faltas de que tratan los ARTICULOS 69 y 70 del presente REGLAMENTO, serán
SANCIONADAS por la COMISION DISCIPLINARIA del CAMPEONATO, así:
a.

Pérdida de los puntos que haya obtenido el equipo en el partido en que haya JUGADO él o los
jugadores implicados y para el que hayan sido INSCRITOS como OFICIALES los miembros del CUERPO
TECNICO o administrativo suspendidos, PREVIA DEMANDA INSTAURADA por su contendor dentro de los
términos legales y cumpliendo los requisitos exigidos. En caso de actuación estando suspendido, además
se duplicará la sanción inicialmente impuesta. Para quienes actúen sin cumplir la automática, la duplicación
será con base a la sanción que ameritaba la acción que dio motivo a la expulsión o infracción al
reglamento.

b.

En el evento de comprobarse violación a los reglamentos deportivos por parte de un Club o equipo, la
COMISION DISCIPLINARIA respectiva, de OFICIO anulará el resultado de los partidos en los que hayan
actuado él o los implicados, sin sumar los puntos a favor de ningún competidor. El marcador oficial de éste
partido será 1x0 en contra del equipo infractor. Los goles anotados serán reconocidos en las estadísticas a
los jugadores correspondientes, siempre y cuando no sobrepasen la edad reglamentaria de la categoría. La
decisión anterior no se opone a las ACCIONES DISCIPLINARIAS DE OFICIO que puede tomar la
COMISION DISCIPLINARIA respectiva con fundamento en el presente REGLAMENTO y en el CODIGO de
COLFUTBOL.

c.

Si se comprueba por parte de MAGFUTBOL responsabilidad de miembros del comité ejecutivo o de
integrantes del Cuerpo Técnico del respectivo Club, en los HECHOS denunciados en el ARTÍCULO 69 del
presente reglamento, o si se comprueba más de un (1) caso, el equipo será EXPULSADO definitivamente
del Campeonato.

ARTICULO 72°: El dirigente, delegado, técnico, jugador o auxiliar que incurra en alguno de los anteriores actos
dolosos, será suspendido por la COMISION DISCIPLINARIA competente hasta por CINCO (5) AÑOS para toda
actividad en el fútbol nacional, departamental y/o municipal sin perjuicio de la acción penal que pueda instaurar
la LIGA o la COMISION DISCIPLINARIA respectiva ante la justicia colombiana.
CAPITULO DÉCIMO CUARTO - FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 73°: Las sanciones se producirán como consecuencia de las faltas que se enumeran a continuación
y la COMISION DISCIPLINARIA del CAMPEONATO las aplicará así:
ARTICULO 74°: EXPULSION del jugador por el árbitro, por:
a. Recibir segunda amonestación en el mismo partido
b. Juego brusco grave.
c. Impedir o malograr mediante mano intencionada una oportunidad manifiesta de gol.
d. Malograr a un adversario la posibilidad manifiesta de marcar gol mediante una falta
SANCION:
REINCIDENCIA:

Suspensión por un (1) partido.
Suspensión por dos (2) partidos.

ARTICULO 75°: EXPULSION del jugador o miembro del cuerpo técnico por el árbitro, por emplear lenguaje
ofensivo, injurioso, grosero u obscenos contras jugadores, árbitros, árbitros asistentes o espectadores.
SANCION:
REINCIDENCIA:

SUSPENSION POR CUATRO (4) PARTIDOS
SUSPENSION POR OCHO (8) PARTIDOS

ARTICULO 76°: EXPULSION del jugador o miembro del cuerpo técnico por el árbitro por conducta violenta
(incluido el escupitajo), contra adversario o compañeros; sin daño físico.

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
SANCION:
REINCIDENCIA:

SUSPENSION POR DOS (2) PARTIDOS
SUSPENSION HASTA POR CUATRO (4) PARTIDOS.

Si como consecuencia de la acción violenta se ocasionare daño físico o lesión, según la gravedad del hecho, la
pena será de CUATRO (4) fechas de suspensión y la reincidencia será sancionada con el DOBLE DE FECHAS
DE SUSPENSION
ARTÍCULO 77°: EXPULSION del jugador o miembro del cuerpo técnico por el árbitro, por:
a.

Conducta violenta contra el Arbitro, Árbitros Asistentes o cuarto Arbitro: El jugador o miembro del cuerpo
técnico que realice conducta violenta consistente en empujar, escupir, estrujar, dar pechazos, o balonazos
al árbitro, o lo agravie en forma parecida se le Impondrá SUSPENSION DE UNO (1) A TRES (3) MESES.

b.

Conducta violenta contra el árbitro y asistentes: Al jugador o miembro del cuerpo técnico que fuera de los
casos contemplados en el ordinal anterior, ejerza cualquier otra forma de violencia grave sobre el árbitro o
los asistentes (CODAZÓS, PUÑETAZOS O PATADAS), se le impondrá SUSPENSIÓN DE UNO (1) A DOS
(2) AÑOS.

c.

Conducta violenta u obscenas contra espectadores (incidente grave). El jugador o miembro del cuerpo
técnico. Será sancionado con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) a DIEZ (10) FECHAS.

ARTICULO 78°: El jugador y/o miembro del cuerpo técnico o administrativo que sea expulsado del terreno de
juego o lugares aledaños en desarrollo de un partido queda automáticamente INHABILITADO para actuar, por
una fecha. La COMISION DISCIPLINARIA respectiva producirá un fallo que establecerá la sanción
correspondiente.
ARTÍCULO 79°: INCORRECCION DE UN EQUIPO POR:
a.
b.

Abandono del terreno de juego.
Rehusarse a continuar un partido.

SANCION: ADJUDICACION DE LOS PUNTOS AL ADVERSARIO. EN CASO DE REINCIDENCIA,
EXPULSION DEL CAMPEONATO RESPECTIVO DEL EQUIPO INFRACTOR.
ARTICULO 80°: Las sanciones se CUMPLIRAN en el MISMO CAMPEONATO en que FUERON APLICADAS.
NINGUN SANCIONADO PODRA ACTUAR en un PARTIDO de ninguna índole mientras ESTE SANCIONADO:
Si un sancionado NO PUDIERE CUMPLIR su castigo en el campeonato en el que fue sancionado por la
ELIMINACION, FINALIZACION o DESCALIFICACION de su respectivo equipo, LA DEBE CUMPLIR en el MAS
PROXIMO TORNEO para el que sea o este inscrito.
ARTICULO 81°: Los Directivos y Delegados, que incurran en las faltas consagradas en el presente reglamento,
serán sancionados con el DOBLE de las PENAS establecidas para los JUGADORES y MIEMBROS del
CUERPO TECNICO.
ARTICULO 82°: Para el cumplimiento de UNA SANCION, solo se tendrán en cuenta los PARTIDOS
OFICIALMENTE PROGRAMADOS Y EFECTIVAMENTE JUGADOS o ganados por NO PRESENTACION del
rival, en desarrollo del CAMPEONATO en que fueron aplicadas y sin la ALINEACION DEL PERSONAL
PENALIZADO: Los partidos de otros campeonatos o amistosos no serán validos para el cumplimiento de
sanción alguna.
ARTICULO 83°: La FALSIFICACION o ADULTERACION del REGISTRO CIVIL, PARTIDA ECLESIASTICA,
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. O DOCUMENTOS OFICIALES DEL CAMPEONATO o la DOBLE
DOCUMENTACIÓN.
SANCION: Suspensión de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS para el infractor y PERDIDA DE LOS PUNTOS que
haya obtenido su equipo en los partidos en los que hayan actuado los INFRACTORES.
PARAGRAFO: La COMISION DISCIPLINARIA, de OFICIO, podrá tomar las decisiones que considere
convenientes para el normal desarrollo del evento cuando ocurra alguna violación al REGLAMENTO de

15
Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
competición respectivo.
CAPITULO DÉCIMO QUINTO - DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 84º- Contra las resoluciones de la COMISION DISCIPLINARIA del CAMPEONATO, solo procede el
recurso de APELACION ante la COMISION DE APELACIONES del respectivo Torneo, previo el pago del
depósito reglamentado.
CAPITULO DECIMO QUINTO - VARIOS
ARTICULO 85º: Todo club inscrito en los Torneos Oficiales desarrollados DIRECTAMENTE por la Liga, no
podrá participar ni permitir que sus jugadores y demás oficiales participen en eventos diferentes organizados
por otras entidades y/o personas naturales o jurídicas dentro o fuera de la ciudad y/o del país, sin que
previamente la Liga de Fútbol del Magdalena o la DIFUTBOL, le haya concedido el permiso respectivo, previo el
pago equivalente al 8% del S.M.L.V. El club que incumpla esta norma, será sancionado con el retiro
automático del torneo de MAGFUTBOL en que participe y la suspensión del siguiente año deportivo,
para participar en torneos de la Liga.
PARÁGRAFO 1º. Para que un Club pueda ser autorizado a participar en torneos diferentes organizados por
otras entidades, el Club deberá presentar solicitud a la Liga de Fútbol del Magdalena, anexando paz y salvo de
tesorería a la fecha y reconocimiento deportivo vigente; para poder expedir el respectivo visto bueno.
PARÁGRAFO 2º. Toda persona o Comisión que organice torneos de índole ESPECIAL en cualquier de las
categoría señaladas por MAGFUTBOL, deberá contar con los servicios arbitrales de la Asociación que tenga
convenio con la Liga. Los Torneos ESPECIALES sin el AVAL de la Liga, se desarrollarán en forma “PIRATA” y
las agresiones a los directivos, arbitros y/o violaciones GRAVES a las normas legales y reglamentarias, no
serán estudiadas ni falladas por la Comisión Disciplinaria de la Liga.
ARTICULO 86º: MAGFUTBOL podrá ordenar la RETENCIÓN DE LOS CARNET de los jugadores de los clubes
y equipos que NO SE ENCUENTREN A PAZ Y SALVO, por todo concepto con la liga. Estos documentos NO
SERAN DEVUELTOS hasta tanto no se pongan a PAZ Y SALVO con la Tesorería de la Liga. La NO
PRESENTACIÓN DEL CARNET, será causal de pérdida del partido por INCOMPARECENCIA, en el encuentro
programado. El equipo rival, podrá demandar al club que no se encuentra a Paz y Salvo, con el Torneo, previa
verificación de la deuda incumplida.
ARTÍCULO 87°: Los CAMPEONATOS CON RÉGIMEN ESPECIAL ó VACACIONALES, se llevarán a cabo
previa autorización o AVAL de la Liga de Fútbol del Magdalena. Para ello el organizador deberá presentar
oportunamente, la solicitud por escrito anexando la reglamentación, bases del campeonato y candidatizar a las
personas que lo dirigirán y harán de Comisión Disciplinaria y Comisión de Apelaciones del Evento, cuidando
que sobre ellos no pese sanción disciplinaria alguna. Estos torneos serán autorizados por la Liga únicamente
cuando cumplan con los requisitos exigidos por la norma establecida por la Liga y cancelen los valores por
AUTORIZACIÓN, y/o se establezca el recaudo del valor de la PARTICIPACIÓN a la Liga por partido jugado.
Además sus reglamentos deberán estar ajustados a las normas promulgadas por la International Football
Asociation Board y promulgadas universalmente por la FIFA y acordes a este reglamento.
ARTÍCULO 88°: Los jugadores inscritos en los torneos organizados directamente por la Liga o los especiales,
de CATEGORÍAS MENORES, no podrán jugar simultáneamente en competencias oficiales de la Liga y en otros
torneos especiales o vacacionales autorizados por la Liga o la Federación, so pena de ser sancionados con la
pérdida de puntos, por DOBLE FICHAJE. Se exoneran a los jugadores que actúen en sus mismos clubes. Si
el torneo es no oficial ó denominado “Pirata”, además de la pérdida de los puntos, el jugador es expulsado del
torneo oficial de la Liga.
ARTÍCULO 89°: Los jugadores inscritos en los torneos especiales, de CATEGORÍAS MAYORES (Abierta,
Recreativa, Empresariales, Educadores, Profesionales Académicos, etc., podrán jugar simultáneamente en
otros torneos especiales de mayores autorizados por la Liga, pero si es sancionado disciplinariamente POR
RESOLUCIÓN, por lapso de tiempo de más de dos meses o por más de 8 fechas, en un torneo,
AUTOMÁTICAMENTE queda inhabilitado para actuar en los demás torneos, hasta tanto no cumpla la pena, y
la violación a esta norma, será causal de perdida de puntos, del equipo donde actúe el infractor. Si existe
demanda, los puntos se le adjudican al contendor.

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Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014
ARTÍCULO 90°: Todo jugador, Delegado o miembro del cuerpo técnico, que AGREDA FÍSICAMENTE a uno a
más miembros del cuerpo arbitral, AUTOMÁTICAMENTE queda inhabilitado, de toda actividad dentro del
FÚTBOL del departamento del Magdalena, por un término MINIMO de VEINTICUATRO (24) fechas ó un (1)
año, lo que ocurra primero. Esta sanción puede ser MAYOR, si la Comisión Disciplinaria de la Liga, evaluado el
caso, así lo determina.
ARTICULO 91º: La Liga de Fútbol del Magdalena, a través de resolución emitida por el Órgano de
Administración, no permitirá la inscripción en el siguiente campeonato, a los clubes o equipos que se retiren en
el transcurso de los campeonatos oficiales por causas de saldos pendientes en tesorería, incomparecencia, por
retirarse en más de una ocasión del terreno de juego, retiro voluntario de la categoría o sanción de la Comisión
Disciplinaria.
ARTÍCULO 92°: MAGFUTBOL no autorizará la realización de Torneos Especiales o Vacacionales, a
organizaciones ni personas, que hayan realizado, en el año anterior, torneos “PIRATAS” o dirigidos por
organizaciones arbítrales “PIRATAS”.
ARTÍCULO 93°: La Asociación Arbitral contratada o con convenio de prestación de servicios arbitrales con
MAGFUTBOL solo prestará sus servicios a los Torneos Especiales o Vacacionales, previo AVAL de
MAGFUTBOL.
ARTICULO 94º: Todos los organismos deportivos filiales o participantes en los eventos oficiales desarrollados o
avalados por la Liga, se notificarán de las programaciones, publicaciones o resoluciones de la Liga o de las
comisiones disciplinarias, en la secretaría y/o en la cartelera de la Liga, todos los JUEVES desde las 3:00 P.M.
También podrán suministrar sus correos electrónicos, para enviarles sus programaciones, resoluciones,
boletines y demás informes oficiales.
ARTICULO 95º: Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento, serán definidas por el Órgano
de Administración de MAGFUTBOL, mediante resolución motivada.
ARTICULO 96º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella surten efectos
los recursos legales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Marta, a los once (11) días de Enero de dos mil catorce (2014).

Original firmado por:
JOSÉ SALEBE CERVANTES
Presidente

Original firmado por:
MOISÉS PABÓN LOBO
Secretario

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Reglamento Torneos Liga Futbol Magdalena 2014 Resolución 02-2014

  • 1. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 RESOLUCION No 002 (Enero 11 de 2014) POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS CAMPEONATOS OFICIALES DEL AÑO 2014, DE LA LIGA DE FUTBOL DEL MAGDALENA, EN SUS DIFERENTES CATEGORÍAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. El Órgano de Administración de la Liga de Fútbol del Magdalena en uso de sus facultades legales, estatutarias y, CONSIDERANDO Que es función del Órgano de Administración reglamentar los diferentes campeonatos organizados o autorizados, en el departamento del Magdalena, RESUELVE CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACIÓN ARTICULO 1º: La Liga de Fútbol del Magdalena, MAGFUTBOL, organizará y/o autorizará, durante el año 2014, competiciones denominadas Campeonatos Oficiales, en los que tomarán parte los Clubes Afiliados, selecciones municipales, y/o equipos invitados, los cuales al inscribirse se comprometen a respetar y a cumplir estrictamente el presente Reglamento, a acatar y respetar las decisiones de la liga y de todas sus Comisiones al igual que a cumplir con la conformación de los grupos, sistema de juego y de clasificación, y con todas las disposiciones de carácter administrativo, técnico, disciplinario y económico. ARTICULO 2º: MAGFUTBOL organizará y desarrollará directamente, durante el año 2014, campeonatos Distritales, Municipales y Departamentales, en las siguientes categorías y edades: CATEGORÍA 1. SUB-12 2. SUB-13 3. SUB-14 4. SUB-15 5. SUB-17 (Prejuv.) 6. SUB-19 7. Sub-21 FECHA DE NACIMIENTO a partir del 1° de Enero de 2002 a partir del 1° de Enero de 2001 a partir del 1° de Enero de 2000 a partir del 1° de Enero de 1999 a partir del 1º de Enero de 1998 y 1997 a partir del 1° de Enero de 1996 y 1995 a partir del 1° de Enero de 1994 y 1993 Parágrafo: La Liga, previa solicitud sustentada de los clubes, podrá autorizar ó desarrollar directamente torneos FUTBOL BASE, MUNDIALITOS INFANTILES, FEMENINOS, FUTBOL 5, FUTBOL 7, FUTBOL FEMENINO, FUTBOL PLAYA, FUTBOL SALA o para jugadores nacidos por fuera de las edades antes señaladas, si el número de clubes participantes garantiza un torneo importante. ARTICULO 3º: La Liga de Fútbol del Magdalena AUTORIZARÁ o AVALARA el desarrollo de campeonatos ESPECIALES, que asignará a Clubes Afiliados, personas naturales o jurídicas, que se sometan al presente reglamento en general, que cancelen el valor de la participación por partidos a jugar establecida por la Liga, que utilicen los servicios arbitrales de la asociación que tenga convenio con la Liga, y previamente se les haya aprobado el reglamento particular de su respectivo torneo y sus comisiones Disciplinaria y de Apelaciones del respectivo Torneo, conforme lo establece el Código Único Disciplinarios de la Federación Colombia de Futbol, en las siguientes categorías y edades: 1. Abierta, Recreativa, Especial, Empresarial, Senior Master, Profesionales, Educadores, Plus-50, Plus 55, Plus 60, etc. 2. SUB-15 FEMENINO a partir del 1º. de Enero de 1999 3. SUB-19 FEMENINO a partir del 1º. de Enero de 1995 4. SUB-11 a partir del 1° de Enero de 2002 5. SUB-10 a partir del 1° de Enero de 2003 6. SUB-9 a partir del 1° de Enero de 2004 7. SUB-8 y MENORES a partir del 1° de Enero de 2005 1
  • 2. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 PARÁGRAFO: MAGFUTBOL, Mediante resolución, establecerá quienes coordinarán cada Torneo, quienes integrarán la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación de cada torneo, el número de clubes y equipos que podrán participar, por categoría y/o rama, las fechas, condiciones especiales, costos y requisitos para la inscripción. ARTICULO 4°. Al Campeón, al Subcampeón y al goleador, en cada categoría, recibirán sendos trofeos, que les será entregado al término del certamen. PARÁGRAFO: La premiación para los torneos de índole especial, autorizados por la Liga, será responsabilidad de la Comisión Coordinadora de cada evento. CAPITULO SEGUNDO - AUTORIDADES ARTICULO 5º: La máxima autoridad del Campeonato, la ejercerá el ORGANO DE ADMINISTRACIÓN de la Liga de Fútbol del Magdalena, a través de su presidente y representante legal, y sus decisiones en el aspecto Técnico, Administrativo, y Económico son inapelables. PARAGRAFO: Será la máxima autoridad de los Campeonatos Oficiales y ESPECIALES que autorice. Esta designación la podrá delegar, bajo su responsabilidad, en algún miembro del órgano de administración, en el Director Ejecutivo o en otra persona natural o jurídica, reasumiéndola en el momento que lo estime conveniente. ARTICULO 6º: Las personas o las COMISIONES CORDINADORAS DE CAMPEONATOS tendrán las siguientes funciones: 1. 2. Llevar la representación oficial del campeonato, en relación con entidades públicas, privadas y deportivas. Ejercer la administración de los CAMPEONATOS OFICIALES de la Liga y otros ESPECIALES autorizados por MAGFUTBOL. 3. Revisar y controlar la inscripción de los jugadores. 4. Servir de nexo y comunicación entre la Liga y los Clubes o Equipos participantes. 5. Conformar los grupos y elaborar los calendarios de los torneos en cada categoría. 6. Llevar el registro de puntuación y demás estadísticas del Campeonato. 7. Coordinar el manejo y utilización de los horarios en las canchas. 8. Conformar y divulgar la programación de los partidos a través del boletín semanal, el que con su fijación en cartelera, en fecha preestablecida, es considerado información oficial. 9. Asesorar y supervisar los sistemas, procedimientos y trámites que deben cumplir los equipos y deportistas ante el Departamento de Control Deportivo o la Dirección de los Torneos. 10. Servir de conducto regular entre los participantes y la Comisión Disciplinaria. 11. Responder por la premiación a los campeones y subcampeones de los torneos a su cargo. 12. Las demás que, por normas, no le estén dadas a otros órganos o entidades del deporte. ARTICULO 7º: Las DECISIONES de la dirección del campeonato obligan a los clubes participantes en conjunto, a los jugadores individualmente, a árbitros, a los diferentes técnicos y en general a todo el personal vinculado a los campeonatos. PARAGRAFO 1: La Dirección Ejecutiva podrá informar a la comisión disciplinaria sobre la violación parcial o total al presente reglamento, incluyendo citaciones o reuniones que de cualquier naturaleza se convoquen para que se apliquen las sanciones disciplinarias o económicas a los clubes y/o equipos, personal Directivo o Técnico, que se encuentre incursos en estas previsiones PARAGRAFO 2: La COMISIÓN DISCIPLINARIA respectiva, podrá aplicar mediante resolución motivada, sanciones económicas y disciplinarias a los clubes que violen parcial y/o totalmente el presente reglamento y/o las citaciones a reunión que se formulen de cualquier naturaleza. ARTICULO 8º: La autoridad de la Dirección del Campeonato se extiende hasta la vigilancia de la conducta pública del personal al que se refiere el artículo anterior en cuanto pueda afectar el correcto desempeño de cada uno, durante el desarrollo de los campeonatos. CAPITULO TERCERO - COMISARIOS DE CAMPO Y/O VEEDORES 2
  • 3. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 ARTICULO 9º: En cada uno de los escenarios donde se jueguen partidos de los Torneos Oficiales de la Liga y/o Especiales autorizados por ésta, se designará un comisario de campo y/o un veedor, quienes rendirán, cuando sea requerido por la Liga, un informe escrito, sobre las novedades acontecidas en el desarrollo de los encuentros. PARAGRAFO: Los Directivos de la Liga (miembros del Órgano de Administración, Director Ejecutivo, Comisión Técnica y Empleados), son veedores oficiales de todos y cada uno de los partidos que, por cualquier circunstancia, se encuentren observando. CAPITULO CUARTO - RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO 10º: Los valores que, por concepto de servicio arbitral, veeduría, administración de la cancha, aseo, rayado, colocación de mallas, participación a Liga, gastos de organización, pagará cada equipo, son los siguientes: CATEGORIA Sub-12: CATEGORIA Sub-13: CATEGORIA Sub-14: CATEGORIA Sub-15: CATEGORIA Sub-17: CATEGORIA Juvenil: CATEGORIA Sub-21: $ 24.000.oo (un árbitro) y $ 30.000.oo (Terna Arbitral). $ 26.000.oo (un árbitro) y $ 33.000.oo (Terna Arbitral). $ 28.000.oo (un árbitro) y $ 35.000.oo (Terna Arbitral). $ 30.000.oo (un árbitro) y $ 37.000.oo (Terna Arbitral). $ 31.000.oo (un árbitro) y $ 39.000.oo (Terna Arbitral). $ 33.000.oo (un árbitro) y $ 41.000.oo (Terna Arbitral). $ 35.000.oo (un árbitro) y $ 44.000.oo (Terna Arbitral). PARÁGRAFO: El valor de todo partido que tenga que DEFINIRSE por TIEMPO EXTRA y/o TIROS DESDE EL PUNTO PENAL, tendrá un incremento del 10%, del valor correspondiente a cada categoría. La categoría Sub17 y Sub-19, indispensable la terna arbitral. Cuando solo asistan dos (2) árbitros, se descontará el valor de un asistente, del valor a pagar. ARTÍCULO 11°: El pago del SERVICIO ARBITRAL debe ser ENTREGADO, en efectivo, por cada Club al VEEDOR o COMISARIO DE CAMPO, 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA FIJADA PARA EL INICIO DEL PARTIDO. Si pasados 15 minutos después de la hora indicada para el inicio del partido y el club NO ENTREGA el valor correspondiente a su categoría, el árbitro, por indicación del Comisario de Campo, le decretará la INCOMPARECENCIA POR TESORERIA. De todos modos debe pagar el VALOR NO CANCELADO, para poder ser programado en la fecha siguiente. PARAGRAFO: Los partidos perdidos por TESORERÍA serán considerados y contabilizados como INCOMPARECENCIA, para efectos de lo ordenado en el presente artículo. No podrán ser reprogramados al ponerse el club al día. ARTICULO 12º- El valor de la inscripción a los CAMPEONATOS del PRIMER SEMESTRE de 2014, para cada categoría, no tendrá ningún costo, pero el valor de cada carnet de jugador será de SEIS MIL PESOS ($ 6.000), en la etapa ORDINARIA y de OCHO MIL PESOS ($ 8.000), en la etapa EXTRAORDINARIA. La Liga establecerá oportunamente las fechas límites de cada pago. El precitado pago de CARNETIZACION DEL PRIMER SEMESTRE debe ser CONSIGNADO por cada Club en la Cuenta de Ahorro No. 516816463 22 de BANCOLOMBIA a nombre de la LIGA DE FUTBOL DEL MAGDALENA o en la Tesorería de la Liga, y enviar la COPIA ORIGINAL con la respectiva papelería de inscripción a la sede de la Liga, o escaneada al correo magfutbol2010@hotmail.com. Si no cancela el VALOR TOTAL de la CARNETIZACION, NO PODRÁN participar en los torneos oficiales. PARAGRAFO 1: Para participar en los Torneos del SEGUNDO SEMESTRE, cada club que participó en el Primer Semestre debe REFRENDAR SU PARTICIPACIÓN, cancelando CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.oo) en la fase ORDINARIA y CINCUENTA MIL ($ 50.000.oo), en la fase EXTRAORDINARIA. Los clubes y/o equipos que soliciten inscripción para el segundo torneo del 2014 deberán CANCELAR EL VALOR TOTAL DE LA CARNETIZACION. PARAGRAFO 2: El club afiliado a la Liga que por cualquier circunstancia no participe en los torneos oficiales de la Liga en el año deberá pagar el VALOR DEL RECESO, que se fija en el 20% del salario mínimo mensual vigente (SMMV). Para poder participar en el año siguiente, debe cancelar este valor. 3
  • 4. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 ARTICULO 13º- Al club o equipo, que se le efectúe UNA (1) INCOMPARECENCIA, SIN CAUSA PLENAMENTE JUSTIFICADA, por no presentación al campo de juego, por retirarse del campo de juego o por saldos de tesorería, en la categoría correspondiente, queda automáticamente por fuera del campeonato y no podrá participar en los torneos oficiales de la Liga sino hasta un (1) año después, a partir de la culminación del torneo en mención. Las causas diferentes a las contempladas en el presente artículo serán analizadas por el órgano de administración de la Liga. PARAGRAFO: Para su retorno a los Torneos de la Liga deberá pagar el VALOR DEL RECESO, fijado en el 20% del salario mínimo mensual vigente (SMMV). ARTÍCULO 14º: La causa debe justificarse, con documentos o hechos probatorios, dentro de los dos (2) días calendarios siguientes al hecho que motivó su no presentación o retiro del partido. Pasado este término, se entenderá que no hubo causa justificada y se aplicará estrictamente el artículo 13 de este reglamento. En las fases SEMIFINAL o FINAL, la justificación debe hacerse en el término de CUATRO HORAS, siguientes a la hora programada. CAPITULO QUINTO - INSCRIPCIONES Y PARTICIPANTES ARTICULO 15º: Para los torneos oficiales de la Liga en cada una de sus categorías, los clubes deben inscribir un mínimo de 18 jugadores. PARAGRAFO 1: La FECHA LÍMITE para inscribir ORDINARIAMENTE la nómina de jugadores por Club, será la CUARTA FECHA de la primera ronda eliminatoria. Pasada esa fecha, los jugadores NO INSCRITOS por el club que lo venía registrando se considerarán LIBRES y la Liga, previa solicitud del interesado y por Resolución de la Comisión del Jugador, podrá DECLARARLOS LIBRE y consecuencialmente ser inscritos por el club o equipo que ellos elijan. Se exceptúan de esta norma las categorías especiales (Sub-7, Sub-8, Sub-9, Sub-10 y Sub-11). PARÁGRAFO 2: Las INSCRIPCIONES EXTRAORDINARIAS FINALIZARAN cuando terminen las fases eliminatorias. En las fases SEMIFINAL y FINAL no habrá INSCRIPCIONES DE JUGADORES y sólo se permitirá el remplazo de jugadores, con un valor de $ 10.000.oo, por las siguientes causas: a. b. c. d. Por muerte (presentando el respectivo certificado de defunción) Por ser llamado a prestar servicio militar obligatorio (certificado del Distrito Militar). Incapacidad médica mínima de TRES MESES (Certificación Médica y/o Rayos X). Embarazo (para el caso de las mujeres). PARÁGRAFO 3: El jugador o jugadora que aporte documentos médicos falsos o que no correspondan a la realidad física, serán sancionados con SUSPENSIÓN de 1 a 2 años de toda actividad del fútbol y el equipo, sancionado con la perdida de los puntos, donde actuó el jugador reemplazante. Si hay demanda, se conceden los puntos al contendor demandante. PARÁGRAFO 4: El Club que mediante documentos médicos, demuestre que un jugador DEBE jugar en una categoría MENOR a la de la EDAD DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD, no podrá utilizar al referido jugador en la categoría de su edad legal, pues, desvirtúa el concepto científico. Su actuación será causal de demanda y pérdida de puntos, previa demanda de su contendor. ARTICULO 16º: En los campeonatos 2014, administrados DIRECTAMENTE por la Liga, solo pueden participar jugadores aficionados inscritos REGLAMENTARIAMENTE. PARAGRAFO: NO está permitida la actuación en dichos CAMPEONATOS, a jugadores que HAYAN ACTUADO en MAS DE VEINTICINCO partidos CON o CONTRA PROFESIONALES o que tengan un CONTRATO de trabajo con un CLUB PROFESIONAL por CUALQUIER CUANTÍA, salvo quienes después hayan sido recalificados como aficionados. ARTÍCULO 17°: Para los torneos oficiales del año 2014, tendrán prioridad en la inscripción de participación: A) los clubes afiliados a Paz y Salvo; B) Los clubes no filiales a Paz y Salvo y C) los equipos y escuelas que demuestren organización deportiva. MAGFUTBOL se reserva el derecho de admisión o inscripción en sus eventos. 4
  • 5. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 PARAGRAFO: Los clubes filiales o equipos invitados, deberán anexar a su inscripción el Paz y Salvo del Campeonato inmediatamente anterior. Sin el referido documento no podrá participar en los torneos oficiales de la Liga e igualmente no podrá obtener el visto bueno de la Liga para participar en Torneos ínterclubes de la DIFUTBOL ó Federación Colombiana de Fútbol. ARTICULO 18º: La LIBERTAD o AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA, de los jugadores de los clubes afiliados a la Liga que NO SEAN INSCRITOS EN UN MÁXIMO DE CUATRO (4) FECHAS después de iniciado el torneo o que voluntariamente quieran retirarse, podrán solicitar su AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA, conforme a las formalidades del Estatuto del Jugador, para lo cual el interesado deberá efectuar una solicitud formal a su respectivo club y cancelar las deudas contraídas por concepto de mensualidades, derechos de participación y cuotas extraordinarias legalmente establecidas y aceptadas por el jugador o su representante legal. El club dispone de 5 días hábiles para resolver la petición. Las peticiones no contestadas o negadas, sin ningún fundamento, serán resueltas a través de la Comisión del Jugador de la Liga, mediante Resolución, previa solicitud, por escrito, formulada por el interesado anexando copia de la carta que dirigió al club y los recibos de pago de las cuotas de sostenimiento adeudadas. En tal sentido la Liga, se acogerá a lo establecido por el Estatuto de la Liga, el Estatuto del Jugador de COLFUTBOL y el artículo cuarto de la Sentencia 320 de 1997, de la Corte Constitucional. Para recibir la Resolución el interesado deberá cancelar el derecho respectivo establecido por la liga. PARÁGRAFO: Si un Club TIENE DEUDAS PENDIENTES de pago con la Tesorería de la Liga, MAGFUTBOL no le expedirá certificaciones ni refrendará Autorizaciones de Transferencias, Préstamos, Paz y Salvo ó cualquier otro documento, originarias de club deudor ni que tenga destino a un club deudor. ARTICULO 19º: Las INSCRIPCIONES, de jugadores, por PRIMERA VEZ, a los torneos oficiales de la Liga se llevan a cabo mediante el DILIGENCIAMIENTO DE LA PLANILLA DE INSCRIPCIÓN firmada por el responsable del Club, anotando en la misma, todos los datos solicitados y anexando una FICHA INDIVIDUAL firmada por cada jugador y sus padres y/o tutor, para los menores de 16 años. La planilla no se tramitará si no está completamente diligenciada a máquina o con letra legible, además los jugadores deben cumplir con los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Fotocopia simple pero LEGIBLE de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía (este requisito es obligatorio, su no presentación es causal para negar la inscripción del jugador), fotocopia del registro civil de nacimiento, fotocopia AUTENTICA de la partida de bautismo, de ser necesaria. La fecha del acto de inscripción del registro civil de nacimiento o partida de bautismo, ante la respectiva notaria, registraduría o iglesia católica, debe tener como MÁXIMO 6 AÑOS a la fecha de nacimiento, quien exceda ese término debe anexar corpograma reciente. MAGFUTBOL, cuando exista duda sobre un jugador, podrá exigir la presentación de los DOCUMENTOS ORIGINALES que considere, y/o presentación personal del jugador para verificar el documento de identidad (tarjeta de identidad laminada en original o registro civil certificado en original). Cuando persista la duda en la EDAD del jugador, la Liga podrá ordenar la realización de un CARPOGRAMA, cuyo valor será cubierto por la persona o entidad interesada en esclarecer la edad BIOLÓGICA. Si la edad biológica excede en más de un año la edad documental, el jugador solo podrá ser inscrito y actuar en la categoría señalada en el carpograma. Conjuntamente con la planilla de inscripción colectiva se debe anexar la Ficha Individual u Hoja de Vida de cada jugador, TOTALMENTE diligenciada. Las fotografías exigidas, para el tramite de inscripciones y carnetización debe ser RECIENTE (tamaño 3x4), la foto que no sea actual no será recibida. MAGFUTBOL, por seguridad, podrá implementar la toma de foto del jugador que saldrá en su respectivo carné, con costa al interesado. Los Clubes filiales deben anexar a la inscripción el CONVENIO DEPORTIVO, entre el club y el jugador. Sin este requisito el club no podría reclamar derecho alguno sobre el jugador. Los jugadores provenientes de otras Ligas deberán presentar a la Dirección del Campeonato, la respectiva Autorización de Transferencia, debidamente refrendada por la Liga de origen o la certificación de la respectiva Liga de origen en donde conste que no tiene inscripción alguna. Además deben cumplir con lo establecido en el literal a) del presente artículo. Que sean reglamentariamente afiliados al respectivo club aficionado conforme a la legislación del Estatuto del Jugador y/o aficionado a prueba sin contrato registrado en Dimayor. Si registra a jugadores provenientes de otros clubes filiales, debe presentar PAZ Y SALVO del club de origen. 5
  • 6. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 j) Es obligatorio que todos los jugadores deben estar matriculados y asistiendo a un plantel educativo. De comprobarse lo contrario, se anulará la inscripción de jugador, hasta que se demuestre la matrícula en una institución educativa. PARÁGRAFO 1: Los jugadores que hayan participado en torneos de la Liga del año 2013, si van a continuar con su mismo club, solo enviarán la PLANILLA COLECTIVA DE INSCRIPCION, anexando fotocopia del último carnet. Si jugó con otro club, debe presentar el PAZ Y SALVO respectivo y una foto reciente. Si la dirección del campeonato lo estima conveniente PODRÁ PEDIR NUEVAMENTE la documentación del jugador. PARÁGRAFO 2: El CONVENIO DEPORTIVO es el instrumento expedido por el club de origen o por el jugador, según el caso, por medio del cual se autoriza su inscripción. PARÁGRAFO 3: Si al intentar registrar la inscripción de un jugador, este aparece ya inscrito por otro club, para poder SENTAR el registro, el interesado debe traer PAZ y SALVO del club que lo inscribió primero y la Liga verificará que NUNCA ESTUVO PLANILLADO para actuar como jugador en un partido oficial del PERIODO DEPORTIVO RESPECTIVO. Las inscripciones se hacen por el período deportivo que establezca la Liga (semestre o año). ARTICULO 20º: La planilla de inscripción deberá ser firmada por el presidente o responsable del club quien será responsable de los datos allí consignados, además deberán diligenciar la tarjeta de REGISTRO DE FIRMAS para efectos de la expedición de las transferencias temporales y/o definitivas de los jugadores registrados. PARAGRAFO: Los clubes y su directiva asumen plenamente la responsabilidad al respaldar con su firma, la veracidad de toda la información suministrada en la planilla de inscripción. Los jugadores inscritos serán responsables individualmente ante la Liga, de la autenticidad de los documentos presentados para su inscripción. ARTÍCULO 21º: Los jugadores REGISTRADOS OFICIALMENTE en la nómina de cada club participante, PODRÁN SER TRANSFERIDOS a otro club al FINALIZAR TODOS LOS TORNEOS DEL PERÍODO para el cual se inscribió en la Liga. Será NULA, en consecuencia, toda transferencia que viole esta disposición. Se exceptúa de lo anterior cuando se trate de transferencias de jugadores para la profesional “A” y “B”, la División “C”, o para clubes de otras ligas. ARTÍCULO 22°: Los jugadores inscritos por clubes no filiales o equipos invitados, una vez finalizado el torneo, QUEDARÁN LIBRES y podrán fichar con el club filial a MAGFUTBOL, que ellos escojan, pero solo podrán participar en campeonatos oficiales a partir de la finalización del torneo oficial donde participaban y cumpliendo todos los requisitos de inscripción. ARTÍCULO 23º: La Liga de Fútbol del Magdalena, ni la DIFUTBOL ni COLFUTBOL, serán responsables, civil o penalmente, por lesiones, accidentes o muerte de jugadores, directivos, técnicos, en el campeonato, dentro o fuera del terreno de juego, pues ellos al momento de la inscripción declaran que PARTICIPAN POR SU CUENTA Y RIESGO. Es obligación de los participantes proveer a sus jugadores y técnicos de los seguros contra accidentes y cuidar de tener vigentes la afiliación en las E.P.S. y A.R.P. respectivas. CAPITULO SEXTO - UNIFORMES Y NÚMEROS ARTICULO 24º: En caso que los colores de los uniformes de los equipos que se enfrenten se presten a confusión el CLUB VISITANTE deberá cambiar de uniformes o utilizar un juego de petos debidamente numerados encima del uniforme. El visitante que incumpla esta norma, deberá cancelar una multa equivalente al 5% del salario mínimo y cancelar el TOTAL del valor del arbitraje y demás costos del partido reprogramado. Es recomendable que todos los equipos lleven un juego de petos a los partidos. PARAGRAFO: El club que aparece en la programación en segundo orden será el equipo visitante. ARTICULO 25º: El número de las camisetas deberá ser como mínimo de 25 centímetros de alto sumamente visible y/o legible. Ningún jugador podrá cambiar el número de camiseta registrado inicialmente en la planilla de juego ni podrá haber más de un jugador, del mismo equipo, con igual número de camiseta en el campo de juego durante el transcurso de un partido. El equipo que viole esta norma deberá cancelar una multa del 10% del salario mínimo mensual vigente, si se anotó el hecho en la planilla de juego. 6
  • 7. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 CAPITULO SÉPTIMO - SISTEMA DE JUEGO ARTICULO 26º: El sistema de juego para los campeonatos oficiales y/o especiales establecidos en el artículo segundo del presente reglamento, se fijará oportunamente mediante documento escrito que el Órgano de Administración de la Liga, establezca para cada categoría, previa consulta a los clubes participantes. PARÁGRAFO 1: SISTEMA DE DESEMPATE: Si al término de una ronda de los torneos, se presentase empate a puntos entre dos o más clubes, se definirá la clasificación a la siguiente ronda, por los siguientes apelativos: a) Bonificación acumulada. b) Mayor Número de Partidos Ganados en la fase que se disputa. c) Mayor número de GOLES A FAVOR d) Menor número de GOLES EN CONTRA e) El resultado entre los equipos empatados, en el último partido jugado entre ellos. f) Reclasificación (si se ha jugado una o más fases) g) Sorteo. Parágrafo: La Dirección de los Campeonatos, establecerá previa y oportunamente la excepción a estos sistemas de desempates, por ejemplo cuando haya que hacer eliminaciones o definiciones por LLAVES y/o tiros desde el punto de penal. CAPITULO OCTAVO - REGLAS DE JUEGO ARTICULO 27º: Las reglas de juego para los campeonatos oficiales son las establecidas por la Internacional Football Asociación Board, promulgadas universalmente por la FIFA acogidas por la Federación Colombiana de Fútbol, División Aficionada del Fútbol Colombiano y Liga de Fútbol del Magdalena. ARTICULO 28º: La asignación de campos de juego, el día y los horarios para los partidos es competencia exclusiva de la Dirección del Campeonato, así como también el determinar si los encuentros han de ser diurnos o nocturnos. Ningún equipo puede negarse a jugar con luz artificial. La Dirección de los Campeonatos, podrá modificar los horarios, fecha y/o canchas, para solucionar inconvenientes de última hora o fuerza mayor, en el desarrollo del evento. PARÁGRAFO 1º. Los clubes que soliciten aplazamiento de un partido en cualquiera de las categorías inscritas, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, deberán cumplir con lo siguiente: a) Presentar a la Dirección del Campeonato, con suficiente anticipación, acuerdo por escrito con el contendor. b) Proponer el escenario, fecha y horario para la reprogramación del partido. c) Cancelar, un valor razonable, para indemnización de los árbitros programados. PARÁGRAFO 2º. Una vez publicada la Programación, no habrá modificación alguna con el objeto de APLAZAR partidos. Los Clubes que así lo requieran deberán formular la solicitud 24 horas antes de su publicación, cumpliendo con lo establecido en el parágrafo 1º. de este articulo y ESPERAR que se le APRUEBE la petición. Las programaciones ordinariamente serán a más tardar los días JUEVES. Extraordinariamente y por razones justificadas, a más tardar con 24 horas de antelación ARTICULO 29º: Los equipos deben estar ubicados en el campo de juego en condiciones de actuar 15 minutos antes de la hora programada para la iniciación del partido, el juez del compromiso debe hacer el llamado a los equipos, para iniciar el partido, a la hora programada. ARTICULO 30º: Si transcurridos 15 minutos después de la hora fijada para el partido uno de los equipos no se presenta DEBIDAMENTE UNIFORMADO al terreno de juego, o se retira del campo sin causa justificada, el árbitro registrará el hecho en la planilla de juego. Salvo que la falta obedeciere a fuerza mayor o caso fortuito plenamente demostrado, el equipo ausente perderá los tres (3) puntos en favor de su contendor de turno, si este se presentó reglamentariamente, con marcador 3x0 en contra. Este marcador se registrará en las tablas y estadísticas, para efectos de definir clasificaciones y empates en posiciones. En caso de ausencia del juez, los clubes deberán esperar hasta 30 minutos a partir de la hora fijada para el partido. La Liga podrá designar un servicio arbitral emergente. PARAGRAFO: Cuando la programación contemple partidos en escenarios fuera del Distrito de Santa Marta y en lugares como Guachaca, Minca, La Paz, entre otros, el tiempo de espera a los equipos será de 30 minutos a 7
  • 8. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 partir de la hora fijada para el partido. Igual para los equipos que vengan de esos lugares o tengan que ir a otro municipio. ARTICULO 31º: Si los clubes que deben enfrentarse llegaren al campo de juego después de la hora programada para el partido, o se retiren sin causa justificada, conforme al artículo 30º, ambos serán declarados perdedores en los cuadros de puntuación y estadísticas, con resultados de 3x0 en contra. La anterior sanción de pérdida de puntos no se opone a las demás que puedan imponerse. ARTÍCULO 32º: En los casos en que el campo de juego, se encuentre ocupado por retraso en la programación o por adecuación del terreno de juego, el árbitro y los equipos deberán esperar hasta un término de sesenta (60) minutos después de la hora programada, al cabo de los cuales podrán retirarse y el partido se considerará aplazado. PARAGRAFO: Si la ocupación o adecuación del campo termina antes de los sesenta (60) minutos señalados en el artículo anterior, los equipos deberán presentarse inmediatamente al árbitro en el centro del campo y en este caso no habrá el tiempo de espera de que trata el artículo 32 del presente reglamento. Si uno o ambos equipos no se presentan conforme a lo aquí establecido, se aplicará la pérdida de puntos por concepto de INCOMPARECENCIA. ARTICULO 33º: Ningún equipo puede empezar un partido con menos de siete (7) jugadores. Si en transcurso del partido este número se reduce por cualquier causa, el árbitro dará por terminado el partido y equipo reducido se le declarará perdedor con resultado de 3 x 0 en contra, a menos que la diferencia en marcador en el momento de su terminación sea mayor a la cifra señalada en contra del citado equipo. marcador de 3x0 se anotará en las estadísticas, para efectos de definir posiciones. el el el El ARTICULO 34º: Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadores se presenta en ambos equipos, también el árbitro lo dará por finalizado y los equipos serán considerados perdedores con resultado de 0x3 sin importar el marcador que había en su momento. Este resultado se anotará en contra a cada equipo, para efectos de estadísticas. PARAGRAFO 1º: El RETIRO de uno de los equipos, SIN CAUSA JUSTIFICADA, sin haber concluido el tiempo reglamentario, ocasionará la pérdida del partido por FOR FAIT (pérdida legal por incumplimiento), con excepción de los casos contemplados en el artículo número 38, igualmente se le aplicará al equipo infractor, la pérdida del partido 0x3 y la sanción de EXPULSIÓN del campeonato si se negó a pagar el valor del arbitraje. La Comisión Disciplinaria evaluará las circunstancias del retiro y también podrá decretar la expulsión del campeonato del equipo infractor. PARAGRAFO 2º: Cuando durante el partido uno de los equipos vaya perdiendo el encuentro con una diferencia de ocho (8) goles en contra, previa solicitud del capitán del equipo perdedor se suspenderá el partido y se registrará el marcador con diferencia de 8 o más goles. ARTICULO 35º: Los partidos en sus diferentes categorías tendrán la siguiente duración: a) SUB-21, Sub-19 y Sub-17: 2 tiempos de 40 minutos cada uno, por 10 de descanso. b) SUB-15 y SUB-14: dos (2) tiempos de 35 minutos cada uno por 10 de descanso. c) SUB-13 y SUB-12: dos (2) tiempos de 30 minutos cada uno por 10 de descanso. d) Los torneos FEMENINOS y los festivales (Sub-7, Sub-8, Sub-9, Sub-10 y Sub-11); los tiempos se designaran conforme a las normas de cada torneo. ARTICULO 36º: En el transcurso de cada partido los equipos pueden realizar hasta siete (7) sustituciones, y en las categorías MENORES las sustituciones son ilimitadas. Un jugador sustituido en el transcurso de un partido no puede ingresar nuevamente al terreno de juego en desarrollo del mismo encuentro, ni tampoco participar en la ejecución de los tiros libres desde el punto penal. ARTICULO 37º: Después de transcurrido el 75% del tiempo reglamentario y no fuere posible su culminación por CAUSAS DE FUERZA MAYOR, el árbitro lo dará por finalizado con el marcador que había registrado en el momento de la suspensión. ARTÍCULO 38º: Para efectos del artículo anterior, se consideran causas de fuerza mayor únicamente las siguientes: a) El mal estado del campo por lluvia que haga imposible o peligroso utilizarla, según criterio del Juez Central. 8
  • 9. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 b) c) d) e) La falta de suficiente luz natural o artificial. Tormenta eléctrica. Desastre natural. Atentado criminal cerca al terreno de juego o los demás factores a juicio razonable del árbitro. ARTICULO 39º: Cualquier partido suspendido por alguna de las causas de FUERZA MAYOR, establecida en el artículo anterior antes de transcurrido el 75% del tiempo reglamentario, deberá concluirse según el caso, el día, la hora y lugar que determine la Dirección del Campeonato, sin exceder dos (2) fechas ni que sea aprovechado para acomodar resultados. ARTICULO 40º: La continuación de un partido suspendido por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 39 del presente reglamento, se hará, en lo posible, bajo la dirección del mismo árbitro y jueces de línea que estén actuando en él, pero la Asociación Arbitral contratada, podrá designar a otros, si ello fuere prudente o necesario, sin que por esta causa haya derecho a demanda o reclamación. ARTICULO 41º: En la CONTINUACIÓN de un encuentro suspendido por causas de fuerza mayor, el árbitro tendrá en cuenta en lo posible, la posición de los equipos. Las nóminas deberán ser las mismas que se registraban en el momento de la suspensión del partido, al igual que las determinaciones disciplinarias y reglamentarias tomadas en ese momento. PARAGRAFO 1: Al momento de reiniciarse el encuentro (o en el desarrollo de la continuación), los equipos pueden sustituir los jugadores que consideren conveniente, anotando esas sustituciones en la planilla del partido, para contabilizarlas y controlar que no se exceda el número máximo de 7. No es necesario que se encuentren presente los jugadores a sustituir. Si al momento de la suspensión del partido, no habían completado el número de 11 jugadores, pueden hacerlo antes o en el desarrollo de la reiniciación, anotando el hecho en la planilla. PARAGRAFO 2: Jugador suspendido en fecha posterior al partido aplazado no podrá actuar en la continuación de un partido. En este caso la continuación del partido se tendrá en cuenta para el cumplimiento de la sanción. De igual manera, si ha agotado el total de sustituciones permitidas, el jugador suspendido puede ser reemplazado por otro jugador que no haya actuado en el partido suspendido. ARTICULO 42º: Todos los equipos están en la obligación de presentar al árbitro un balón, con las medidas y peso reglamentarios antes de iniciarse el encuentro; las categorías Sub-14, Sub-15, Sub-17, Sub-19 y Sub-21 o mayores; balón número 5. Las categorías Sub-13 y Sub-12 jugarán sus partidos con un balón número 4, en los festivales Sub-10, Sub-9, Sub-8 y Sub-7 jugaran con balón No. 3.5 ó menor. Si los equipos no presentaren un balón reglamentario y apto para jugar, serán sancionados con MULTA equivalente al 5% del S.M.M.V. El hecho debe quedar registrado en el informe arbitral. ARTICULO 43º: Obligatoriamente todo equipo deberá designar un capitán cuyas facultades y deberes exclusivos son los siguientes: a. Certificar con su firma en la planilla de juego (cuando sea exigible), que los jugadores reportados ante el árbitro están correctamente identificados y que ninguno tiene impedimento reglamentario ni se encuentra inhabilitado para actuar por sanción disciplinaria u otra circunstancia. b. Solicitar al árbitro la sustitución de jugadores indicándole los nombres de quienes salen y/o entran. c. Informar al árbitro las irregularidades que no fueren observadas por este, cuando el juego se haya suspendido, sin que ello signifique que posee la facultad de protestar los fallos arbítrales. d. Suministrar al árbitro toda la información que solicite, haciéndolo en forma verás y correcta. e. Respaldar y hacer respaldar de sus jugadores todos los fallos del árbitro. f. Hasta donde sea posible, impedir la intromisión de dirigentes, auxiliares y/o parciales de su equipo en el trámite del partido. g. En caso de abandonar definitivamente el terreno de juego por cualquier causa, informar al árbitro el nombre del jugador que lo sustituye en sus funciones. h. Solicitar la finalización del partido, en caso de ir perdiendo por diferencia de 8 goles. ARTÍCULO 44º: Cuando el normal desarrollo de un partido, sea entorpecido en su labor arbitral, con DEMOSTRADA FALTA DE GARANTÍAS PARA EL JUEZ por parte de un jugador, delegado, técnico, kinesiólogo, masajista, utilero y/o cualquier miembro de la barra de uno de los equipos o de ambos contendores, el arbitro del partido lo suspenderá por falta de garantías. Sea cual fuere el marcador del partido hasta el 9
  • 10. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 momento, el resultado final será adverso 3x0 al equipo que propició la falta de garantía, previa comprobación de los hechos por parte de la Dirección del Campeonato. ARTÍCULO 45º: En los siguientes casos el árbitro concederá tres (3) minutos de espera y de persistir el hecho, procederá a la suspensión del partido y la Comisión Disciplinaria aplicara las medidas establecidas en el artículo anterior: a. Cuando un jugador expulsado se negare a abandonar el terreno de juego. b. Cuando los dirigentes, técnicos, auxiliares o parciales del equipo, invadan el campo de juego, sin agredir ó injuriar a los árbitros. c. Cuando uno o ambos equipos se negaren a aceptar cualquier fallo arbitral. d. Cuando un equipo decida inmovilizarse o abandonar el campo de juego antes de que el arbitro de por finalizado en partido. De no cumplir con lo anterior, la responsabilidad recaerá sobre el Club en cabeza de su capitán y delegado oficial. El club infractor perderá los puntos y se le asignarán al rival, si existe demanda. PARÁGRAFO 1º: Dos (2) LLAMADAS DE ATENCIÓN a las barras de un equipo, será causal del retiro inmediato (del equipo), del campeonato. PARÁGRAFO 2°: El llamado de atención a las barras de un equipo ocasionan las siguientes sanciones económicas, que deben ser canceladas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para no perder los partidos programados: a) Primer llamado de atención equivale al 5% del valor del S.M.M.V. b) Segundo llamado de atención equivale al retiro del equipo infractor. ARTICULO 46º: Todo jugador para actuar oficialmente en el desarrollo de un partido deberá identificarse y entregar al comisario de campo, el carné OFICIAL de MAGFUTBOL debidamente laminado o en PVC, (no se aceptan fundas plásticas ni cintas pegantes, ni papel Contac), el incumplimiento a esta norma es causal de perdida de puntos, previa demanda del contendor. Para el caso de los dirigentes, técnicos, auxiliares y demás oficiales, es obligación PRESENTAR Y DEJAR EN LA MESA del Comisario de Campo, su respectivo carnet oficial laminado. La actuación sin presentar el carnet oficial, es causal de MULTA equivalente al 10% del salario mínimo mensual legal vigente, que DEBERÁ PAGAR EL CLUB, antes del próximo partido. Si no lo paga, antes de iniciar el próximo partido, se le decretará INCOMPARECENCIA por tesorería. ARTICULO 47º: En caso de duda, el árbitro por iniciativa propia o por solicitud de uno de los capitanes y/o delegado, podrá neutralizar el partido y efectuar la confrontación de identificación de uno o más jugadores, en presencia del delegado o técnico del equipo. Si el árbitro comprueba que quien actúa no es el mismo del carné, procederá a amonestarlo por ingresar con documentación ajena, excluirlo del partido e informará el hecho a la Dirección del Campeonato. El técnico, jugador o directivo que se oponga a este trámite, se expondrá a la perdida del partido de su equipo, a ser expulsado del campeonato y sancionado con suspensión de UN (1) AÑO. Si existe demanda se asignan los puntos al contendor. PARAGRAFO: El árbitro y/o Comisario de campo, igualmente podrán exigir la firma, huella, número y/o documento de identidad del jugador y/o jugadores, que presenten dudas en su identificación y HACER LAS PREGUNTAS que conlleven a precisar si es o no el jugador que actúa. ARTICULO 48º: El arbitro de un partido esta facultado para suspender el partido por las siguientes razones: a. b. c. d. e. f. Cuando exista suplantación, plenamente comprobada, de uno o mas jugadores, durante el transcurso del partido. Este debe informar por escrito en la planilla sobre la anomalía detectada, a los técnicos y al Comisario de Campo, si se encuentra presente. Al comprobar que un jugador reemplazado o expulsado del partido, se reincorpore fraudulentamente al mismo. Al comprobar, mediante disposición escrita vigente, la actuación de un jugador sancionado. Al comprobar la actuación irregular, presencia de dirigentes, técnicos y/o auxiliares sancionados, de conformidad con resolución de la Comisión Disciplinaria. Al comprobar la adulteración de un carnet de un jugador y/o dirigente cualquiera. Al comprobar la adulteración de documentos expedido oficialmente por la Liga. 10
  • 11. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 ARTÍCULO 49°: En el área y BANCA TÉCNICA, de cancha con mallas de protección al público, solo podrán permanecer los jugadores sustitutos debidamente uniformados, dos (2) miembros del cuerpo técnico incluido el Kinesiólogo, todos debidamente IDENTIFICADOS Y REGISTRADOS EN LA PLANILLA DE JUEGO, MEDIANTE CARNET OFICIAL DE LA LIGA, VIGENTE Y LAMINADO. Se excepcionan canchas como la del Estadio Eduardo Santos, que puede estar todo el cuerpo técnico. La violación a este artículo será causal de MULTA contra el club, equivalente al 5% del S.M.M.V., por cada oficial que exceda el número de dos (2). PARAGRAFO: El ingreso a la cancha, de cualquiera persona, para prestar primeros auxilios a un jugador lesionado, no es causal de multa ni de pérdida de puntos, si su ingreso es exclusivamente para asistir el jugador y terminada la atención se retirará del terreno de juego y retorna a las tribunas, sin intervenir en dar instrucciones, injuriar o protestar al árbitro. La violación a esta norma deberá ser informada por el árbitro, para tomar las medidas disciplinarias que el hecho amerite. CAPITULO NOVENO - ÁRBITROS, JUECES DE LÍNEA ARTICULO 50º: El árbitro es la suprema autoridad en el campo de juego. Sus fallos y decisiones por asuntos de hecho y en cuanto a los resultados de los partidos SON DEFINITIVAS. Esto incluye la declaratoria de FALTA DE GARANTIAS. ARTICULO 51º: Las reclamaciones sobre anomalías arbítrales, deberán ser presentadas por escrito acompañados de la prueba documental sobre los hechos en que se fundamentan y firmadas bajo la responsabilidad del responsable y/o delegado del club solicitante, requisito sin el cual la Liga o la Asociación Arbitral se abstendrían de tramitarlos. ARTICULO 52º: La Dirección del Torneo, proveerá al árbitro de una PLANILLA DE JUEGO para cada partido. El nombre claro y la firma del juez central darán fe de lo que en ella se anota, debiéndose anotar además los nombres de los árbitros asistentes. También deben quedar registrados en la planilla: a) Nombre de los equipos que se enfrenten, el campo de juego, fecha y hora fijada para la iniciación. Los retardos o las esperas y la hora del comienzo del encuentro y los motivos. b) Los nombres de los jugadores que actúan en cada equipo, con los números de las camisetas, números de carnét, amonestaciones, expulsiones, incluyendo las sustituciones que se produjeron y los goles convertidos por los mismos. c) Los nombres de los técnicos y delegado que actúan en cada equipo, con los números de carnét y expulsiones. d) Informe claro y conciso de las irregularidades del partido, si ocurrieran, explicando claramente la conducta individual de los jugadores, técnicos de los equipos y del público, con demás informaciones que sirvan para decidir los casos de aplicación de sanciones sin excluir los hechos imputables al personal auxiliar. PARÁGRAFO: El incumplimiento, por parte del árbitro y sus asistentes, de los literales a, b, c y d, serán remitidos a su respectiva Asociación, para lo de su competencia. ARTICULO 53º: Las planillas de juego serán devueltas por el juez a la Liga, como máximo, dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes a la terminación y/o suspensión del mismo. El retardo en la entrega del informe será causal de sanción para el árbitro, pero el informe no perderá su validez. ARTICULO 54º: En caso de ausencia del árbitro designado; la Liga podrá designar una persona para que desempeñe esta función. Este partido será avalado por la Organización del Torneo y el resultado del mismo tendrá toda la validez del caso. La ausencia del árbitro se informará a la respectiva Asociación Arbitral para lo de su competencia. CAPITULO DECIMO - DEMANDAS ARTICULO 55º: DEMANDA: Se entiende por demanda la actuación que persigue la nulidad de un partido o un fallo sobre la adjudicación de puntos, distinto del resultado que se anotare en la planilla de juego. SE CONSTITUYE EN LA ÚNICA ALTERNATIVA PARA MODIFICAR EL RESULTADO OFICIAL DE UN PARTIDO. Las demás peticiones que persigan objetivos distintos serán consideradas RECLAMACIONES. El marcador final de un partido ganado por demanda será de 1x0, que reemplazará al registrado en el terreno de juego y se anotará en las estadísticas, para efectos de definir clasificación. 11
  • 12. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 En el evento de comprobarse las reclamaciones o denuncias hechas por la violación a las normas reglamentarias por parte de un equipo, la COMISION DISCIPLINARIA respectiva, de OFICIO anulará el resultado de los partidos en los que hayan actuado los implicados, sin sumar los puntos a favor de ningún competidor: El marcador oficial de éste partido será 1x0 en contra del equipo infractor: Los goles anotados serán reconocidos en las estadísticas de jugadores correspondientes: La decisión anterior no se opone a las ACCIONES DISCIPLINARIAS DE OFICIO que puede tomar la COMISION DISCIPLINARIA respectiva con fundamento en el presente REGLAMENTO y en el CODIGO DISCIPLINARIO UNICO de COLFUTBOL. PARÁGRAFO: Toda RECLAMACIÓN que persiga la anulación de resultados y consecuencialmente la pérdida de puntos, para ser estudiada, deberá cumplir con el pago, no reembolsable, del 5% del salario mínimo mensual vigente. Las denuncias, que no persigan estos fines y que no tengan premura en su definición, no tendrán ningún costo. ARTICULO 56º: La demanda debe presentarse por escrito dirigido a la Comisión Disciplinaria del Torneo, a través de la Secretaría de la Liga o de la Dirección del Campeonato, firmada por el responsable o delegado del Club, acompañada de las pruebas donde se fundamentan los hechos dentro de las 16 horas hábiles siguientes a la finalización del partido que la motiva. Del escrito de la demanda se correrá traslado al demandado para su conocimiento, quien a su vez rebatirá su contenido en el término que fije la Comisión Disciplinaria. Este trámite se obviará, si la prueba aportada por el demandante es CONTUNDENTE e irrefutable, previa verificación por la Comisión Disciplinaria. PARÁGRAFO: En las fases SEMIFINAL y FINAL de los campeonatos, el término es de ocho (8) horas hábiles. Los demás términos se reducirán a la mitad del tiempo fijado. ARTICULO 57º: El escrito de la demanda debe concretarse al hecho que lo origina sin hacer uso de generalidades ni de antecedentes por casos análogos. La Comisión Disciplinaria, puede exigir la presentación de pruebas, testimonios y documentos adicionales que considere necesarios para su fallo. La renuencia o retardo del demandante para presentar dichas pruebas adicionales en el término que se fije, será causal de fallo adverso. ARTÍCULO 58°: No se admiten DEMANDAS por fallas técnicas NO COMPROBADAS o por errores de apreciación por parte de los árbitros del partido. PARÁGRAFO: Cuando se comprueben FALLAS TECNICAS contra las REGLAS DE JUEGO, se ANULARA el partido en el aspecto ADMINISTRATIVO y TECNICO y se ordenará la REPROGRAMACION del mismo. Las medidas disciplinarias tales como AMONESTACIONES o EXPULSIONES, ocurridas en el partido, continuarán vigentes. ARTICULO 59º: La Comisión Disciplinaria, resolverá las demandas o reclamaciones a la mayor brevedad posible, para que las decisiones surtan efecto positivo en tiempo oportuno, sin perjuicio de los clubes y del desarrollo normal del campeonato. ARTICULO 60º: Para el estudio de la Demanda el club deberá depositar el equivalente al 10% del salario mínimo mensual vigente. En caso de fallo favorable, el 50% de este valor será reembolsado dentro de las 16 horas hábiles siguientes a la notificación del fallo PLENAMENTE EJECUTORIADO. El otro 50% será para cubrir los gastos que ocasiona este trámite de demandas. PARAGRAFO 1°: Todo recurso de reposición debe presentarse dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se recurre, previo el pago, no reembolsable, del valor equivalente al 5% del S.M.M.V. La Comisión Disciplinaria dispondrá de un término de tres (3) días hábiles para resolverlo. Si no se hace el depósito del 5% del S.M.M.V., cesa el proceso y no habrá derecho a apelación. PARAGRAFO 2°: El recurso de apelación puede interponerse directamente ante la Comisión de Apelaciones de MAGFUTBOL, en el acto de notificación o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al fallo y/o, como subsidiario del de reposición. También requiere del pago, no reembolsable, del valor equivalente al 5% del S.M.M.V, de lo contrario se rechazará de plano. ARTICULO 61º: Los delegados de los equipos participantes, gozan de plena autonomía para sus decisiones y como jefes de cada equipo representativo, responderán por la conducta de sus integrantes y por el 12
  • 13. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 cumplimiento de las obligaciones deportivas y disciplinarias en cada partido. Son igualmente el conducto regular entre su delegación y las autoridades del campeonato. ARTICULO 62º: Una vez proclamado el equipo campeón y demás puestos, no se aceptarán demandas y/o reclamaciones. La proclamación la hará la Liga con el Acto de premiación. CAPITULO DECIMO PRIMERO - SELECCIONES ARTICULO 63º: Serán intransferibles hacia clubes profesionales y/o divisiones inferiores de estos, los jugadores incluidos oficialmente en la nómina de preselección y/o selección definitiva de la Liga. En la resolución de convocatoria, el Órgano de Administración determinará las fechas de vigencia de esta congelación. Una vez finalizado el torneo para el cual fue convocado el o los jugadores, estos automáticamente recobraran su calidad de transferibles, todo acorde a lo normado por el Estatuto del Jugador. CAPITULO DECIMO SEGUNDO - REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 64º: El régimen disciplinario, para los campeonatos oficiales y/o especiales establecidos en el artículo segundo del presente reglamento, será el establecido en el Código Disciplinario Único de COLFUTBOL y acorde a la Ley 49 de 1993 y lo establecido en el presente reglamento. ARTICULO 65°: La Comisión Disciplinaria del Campeonato y la Comisión de Apelaciones, será nombrada por el órgano de administración de MAGFUTBOL y tendrán las siguientes funciones: a) Imponer por medio de Resoluciones las sanciones establecidas en el presente Reglamento y/o en el Código Disciplinario Único de COLFUTBOL, y sus Resoluciones reglamentarias. b) Sancionar las faltas disciplinarias individuales o colectivas de los jugadores, técnicos y directivos de los Clubes participantes, equipos y demás personal adscrito al Campeonato. c) Trasladar, cuando sea necesario y reglamentario, los expedientes a la AUTORIDAD COMPETENTE SUPERIOR para estudio. d) Las demás funciones inherentes a su cargo, y las que sean ordenadas por la Liga CAPITULO DÉCIMO TERCERO - MEDIDAS TÉCNICAS Y DISCIPLINARIAS ARTICULO 66°: La violación al presente REGLAMENTO será castigado por la COMISION DISCIPLINARIA del CAMPEONATO (o la Comisión de Apelaciones si se presenta este recurso), mediante RESOLUCION MOTIVADA, y con BASE en las FALTAS TIPIFICADAS en el PRESENTE REGLAMENTO, y en el CODIGO DISCIPLINARIO de COLFUTBOL, según el caso. ARTICULO 67°: Corresponde a la COMISION DISCIPLINARIA DEL CAMPEONATO la facultad de sancionar las faltas disciplinarias individuales o colectivas de los integrantes de las delegaciones, de los equipos y demás personal adscrito al CAMPEONATO. Parágrafo.- Contra los fallos de la COMISION DISCIPLINARIA, en estricta aplicación de las normas contempladas en el REGLAMENTO DE COMPETENCIA y CODIGO DISCIPLINARIO de COLFUTBOL, SOLO procede el recurso de reposición, ante la misma comisión y de APELACION ANTE LA COMISION DE APELACIONES del CAMPEONATO. ARTÍCULO 68°: Son faltas sancionables: a. Toda violación a las normas DISCIPLINARIAS contenidas en éste reglamento, en el CODIGO DISCIPLINARIO de la FEDERACION y en la Resoluciones que lo reglamenten. b. Toda ofensa (injuria) de palabra o agresión de obra a los miembros del órgano de administración, comisiones o funcionarios de la Liga, así como al público, árbitros y/o árbitros asistentes. c. Hacer declaraciones públicas o privadas para la prensa, la radio o a cualquier medio de difusión que a juicio de MAGFUTBOL perjudiquen el desarrollo del Campeonato, pongan en tela de juicio las actuaciones de las autoridades superiores o contengan apreciaciones injustas o lesivas para la imagen de la Liga, DIFUTBOL y/o la Federación. ARTICULO 69°: Será sancionable, el DOBLE registro civil de nacimiento y/o partida de bautismo (aún si no sobrepasa la edad de la categoría), la falsedad en la edad declarada; la adulteración o falsificación del registro 13
  • 14. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 civil de nacimiento, documento de identidad, partida de bautismo, carné de jugador, ficha deportiva o transferencia de jugadores, documento oficial del campeonato, suplantación de personas. ARTICULO 70°: No se podrá ACTUAR oficialmente en un partido como OFICIAL del CUERPO TECNICO o ADMINISTRATIVO de un equipo estando sancionado, JUGAR ACTIVAMENTE DENTRO DEL TERRENO DE JUEGO en un partido para el que fue inscrito estando SANCIONADO ó sin cumplir con los requisitos exigidos por el ESTATUTO DEL JUGADOR expedido por FEDERACION. ARTICULO 71°: Las faltas de que tratan los ARTICULOS 69 y 70 del presente REGLAMENTO, serán SANCIONADAS por la COMISION DISCIPLINARIA del CAMPEONATO, así: a. Pérdida de los puntos que haya obtenido el equipo en el partido en que haya JUGADO él o los jugadores implicados y para el que hayan sido INSCRITOS como OFICIALES los miembros del CUERPO TECNICO o administrativo suspendidos, PREVIA DEMANDA INSTAURADA por su contendor dentro de los términos legales y cumpliendo los requisitos exigidos. En caso de actuación estando suspendido, además se duplicará la sanción inicialmente impuesta. Para quienes actúen sin cumplir la automática, la duplicación será con base a la sanción que ameritaba la acción que dio motivo a la expulsión o infracción al reglamento. b. En el evento de comprobarse violación a los reglamentos deportivos por parte de un Club o equipo, la COMISION DISCIPLINARIA respectiva, de OFICIO anulará el resultado de los partidos en los que hayan actuado él o los implicados, sin sumar los puntos a favor de ningún competidor. El marcador oficial de éste partido será 1x0 en contra del equipo infractor. Los goles anotados serán reconocidos en las estadísticas a los jugadores correspondientes, siempre y cuando no sobrepasen la edad reglamentaria de la categoría. La decisión anterior no se opone a las ACCIONES DISCIPLINARIAS DE OFICIO que puede tomar la COMISION DISCIPLINARIA respectiva con fundamento en el presente REGLAMENTO y en el CODIGO de COLFUTBOL. c. Si se comprueba por parte de MAGFUTBOL responsabilidad de miembros del comité ejecutivo o de integrantes del Cuerpo Técnico del respectivo Club, en los HECHOS denunciados en el ARTÍCULO 69 del presente reglamento, o si se comprueba más de un (1) caso, el equipo será EXPULSADO definitivamente del Campeonato. ARTICULO 72°: El dirigente, delegado, técnico, jugador o auxiliar que incurra en alguno de los anteriores actos dolosos, será suspendido por la COMISION DISCIPLINARIA competente hasta por CINCO (5) AÑOS para toda actividad en el fútbol nacional, departamental y/o municipal sin perjuicio de la acción penal que pueda instaurar la LIGA o la COMISION DISCIPLINARIA respectiva ante la justicia colombiana. CAPITULO DÉCIMO CUARTO - FALTAS Y SANCIONES ARTICULO 73°: Las sanciones se producirán como consecuencia de las faltas que se enumeran a continuación y la COMISION DISCIPLINARIA del CAMPEONATO las aplicará así: ARTICULO 74°: EXPULSION del jugador por el árbitro, por: a. Recibir segunda amonestación en el mismo partido b. Juego brusco grave. c. Impedir o malograr mediante mano intencionada una oportunidad manifiesta de gol. d. Malograr a un adversario la posibilidad manifiesta de marcar gol mediante una falta SANCION: REINCIDENCIA: Suspensión por un (1) partido. Suspensión por dos (2) partidos. ARTICULO 75°: EXPULSION del jugador o miembro del cuerpo técnico por el árbitro, por emplear lenguaje ofensivo, injurioso, grosero u obscenos contras jugadores, árbitros, árbitros asistentes o espectadores. SANCION: REINCIDENCIA: SUSPENSION POR CUATRO (4) PARTIDOS SUSPENSION POR OCHO (8) PARTIDOS ARTICULO 76°: EXPULSION del jugador o miembro del cuerpo técnico por el árbitro por conducta violenta (incluido el escupitajo), contra adversario o compañeros; sin daño físico. 14
  • 15. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 SANCION: REINCIDENCIA: SUSPENSION POR DOS (2) PARTIDOS SUSPENSION HASTA POR CUATRO (4) PARTIDOS. Si como consecuencia de la acción violenta se ocasionare daño físico o lesión, según la gravedad del hecho, la pena será de CUATRO (4) fechas de suspensión y la reincidencia será sancionada con el DOBLE DE FECHAS DE SUSPENSION ARTÍCULO 77°: EXPULSION del jugador o miembro del cuerpo técnico por el árbitro, por: a. Conducta violenta contra el Arbitro, Árbitros Asistentes o cuarto Arbitro: El jugador o miembro del cuerpo técnico que realice conducta violenta consistente en empujar, escupir, estrujar, dar pechazos, o balonazos al árbitro, o lo agravie en forma parecida se le Impondrá SUSPENSION DE UNO (1) A TRES (3) MESES. b. Conducta violenta contra el árbitro y asistentes: Al jugador o miembro del cuerpo técnico que fuera de los casos contemplados en el ordinal anterior, ejerza cualquier otra forma de violencia grave sobre el árbitro o los asistentes (CODAZÓS, PUÑETAZOS O PATADAS), se le impondrá SUSPENSIÓN DE UNO (1) A DOS (2) AÑOS. c. Conducta violenta u obscenas contra espectadores (incidente grave). El jugador o miembro del cuerpo técnico. Será sancionado con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) a DIEZ (10) FECHAS. ARTICULO 78°: El jugador y/o miembro del cuerpo técnico o administrativo que sea expulsado del terreno de juego o lugares aledaños en desarrollo de un partido queda automáticamente INHABILITADO para actuar, por una fecha. La COMISION DISCIPLINARIA respectiva producirá un fallo que establecerá la sanción correspondiente. ARTÍCULO 79°: INCORRECCION DE UN EQUIPO POR: a. b. Abandono del terreno de juego. Rehusarse a continuar un partido. SANCION: ADJUDICACION DE LOS PUNTOS AL ADVERSARIO. EN CASO DE REINCIDENCIA, EXPULSION DEL CAMPEONATO RESPECTIVO DEL EQUIPO INFRACTOR. ARTICULO 80°: Las sanciones se CUMPLIRAN en el MISMO CAMPEONATO en que FUERON APLICADAS. NINGUN SANCIONADO PODRA ACTUAR en un PARTIDO de ninguna índole mientras ESTE SANCIONADO: Si un sancionado NO PUDIERE CUMPLIR su castigo en el campeonato en el que fue sancionado por la ELIMINACION, FINALIZACION o DESCALIFICACION de su respectivo equipo, LA DEBE CUMPLIR en el MAS PROXIMO TORNEO para el que sea o este inscrito. ARTICULO 81°: Los Directivos y Delegados, que incurran en las faltas consagradas en el presente reglamento, serán sancionados con el DOBLE de las PENAS establecidas para los JUGADORES y MIEMBROS del CUERPO TECNICO. ARTICULO 82°: Para el cumplimiento de UNA SANCION, solo se tendrán en cuenta los PARTIDOS OFICIALMENTE PROGRAMADOS Y EFECTIVAMENTE JUGADOS o ganados por NO PRESENTACION del rival, en desarrollo del CAMPEONATO en que fueron aplicadas y sin la ALINEACION DEL PERSONAL PENALIZADO: Los partidos de otros campeonatos o amistosos no serán validos para el cumplimiento de sanción alguna. ARTICULO 83°: La FALSIFICACION o ADULTERACION del REGISTRO CIVIL, PARTIDA ECLESIASTICA, DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. O DOCUMENTOS OFICIALES DEL CAMPEONATO o la DOBLE DOCUMENTACIÓN. SANCION: Suspensión de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS para el infractor y PERDIDA DE LOS PUNTOS que haya obtenido su equipo en los partidos en los que hayan actuado los INFRACTORES. PARAGRAFO: La COMISION DISCIPLINARIA, de OFICIO, podrá tomar las decisiones que considere convenientes para el normal desarrollo del evento cuando ocurra alguna violación al REGLAMENTO de 15
  • 16. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 competición respectivo. CAPITULO DÉCIMO QUINTO - DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 84º- Contra las resoluciones de la COMISION DISCIPLINARIA del CAMPEONATO, solo procede el recurso de APELACION ante la COMISION DE APELACIONES del respectivo Torneo, previo el pago del depósito reglamentado. CAPITULO DECIMO QUINTO - VARIOS ARTICULO 85º: Todo club inscrito en los Torneos Oficiales desarrollados DIRECTAMENTE por la Liga, no podrá participar ni permitir que sus jugadores y demás oficiales participen en eventos diferentes organizados por otras entidades y/o personas naturales o jurídicas dentro o fuera de la ciudad y/o del país, sin que previamente la Liga de Fútbol del Magdalena o la DIFUTBOL, le haya concedido el permiso respectivo, previo el pago equivalente al 8% del S.M.L.V. El club que incumpla esta norma, será sancionado con el retiro automático del torneo de MAGFUTBOL en que participe y la suspensión del siguiente año deportivo, para participar en torneos de la Liga. PARÁGRAFO 1º. Para que un Club pueda ser autorizado a participar en torneos diferentes organizados por otras entidades, el Club deberá presentar solicitud a la Liga de Fútbol del Magdalena, anexando paz y salvo de tesorería a la fecha y reconocimiento deportivo vigente; para poder expedir el respectivo visto bueno. PARÁGRAFO 2º. Toda persona o Comisión que organice torneos de índole ESPECIAL en cualquier de las categoría señaladas por MAGFUTBOL, deberá contar con los servicios arbitrales de la Asociación que tenga convenio con la Liga. Los Torneos ESPECIALES sin el AVAL de la Liga, se desarrollarán en forma “PIRATA” y las agresiones a los directivos, arbitros y/o violaciones GRAVES a las normas legales y reglamentarias, no serán estudiadas ni falladas por la Comisión Disciplinaria de la Liga. ARTICULO 86º: MAGFUTBOL podrá ordenar la RETENCIÓN DE LOS CARNET de los jugadores de los clubes y equipos que NO SE ENCUENTREN A PAZ Y SALVO, por todo concepto con la liga. Estos documentos NO SERAN DEVUELTOS hasta tanto no se pongan a PAZ Y SALVO con la Tesorería de la Liga. La NO PRESENTACIÓN DEL CARNET, será causal de pérdida del partido por INCOMPARECENCIA, en el encuentro programado. El equipo rival, podrá demandar al club que no se encuentra a Paz y Salvo, con el Torneo, previa verificación de la deuda incumplida. ARTÍCULO 87°: Los CAMPEONATOS CON RÉGIMEN ESPECIAL ó VACACIONALES, se llevarán a cabo previa autorización o AVAL de la Liga de Fútbol del Magdalena. Para ello el organizador deberá presentar oportunamente, la solicitud por escrito anexando la reglamentación, bases del campeonato y candidatizar a las personas que lo dirigirán y harán de Comisión Disciplinaria y Comisión de Apelaciones del Evento, cuidando que sobre ellos no pese sanción disciplinaria alguna. Estos torneos serán autorizados por la Liga únicamente cuando cumplan con los requisitos exigidos por la norma establecida por la Liga y cancelen los valores por AUTORIZACIÓN, y/o se establezca el recaudo del valor de la PARTICIPACIÓN a la Liga por partido jugado. Además sus reglamentos deberán estar ajustados a las normas promulgadas por la International Football Asociation Board y promulgadas universalmente por la FIFA y acordes a este reglamento. ARTÍCULO 88°: Los jugadores inscritos en los torneos organizados directamente por la Liga o los especiales, de CATEGORÍAS MENORES, no podrán jugar simultáneamente en competencias oficiales de la Liga y en otros torneos especiales o vacacionales autorizados por la Liga o la Federación, so pena de ser sancionados con la pérdida de puntos, por DOBLE FICHAJE. Se exoneran a los jugadores que actúen en sus mismos clubes. Si el torneo es no oficial ó denominado “Pirata”, además de la pérdida de los puntos, el jugador es expulsado del torneo oficial de la Liga. ARTÍCULO 89°: Los jugadores inscritos en los torneos especiales, de CATEGORÍAS MAYORES (Abierta, Recreativa, Empresariales, Educadores, Profesionales Académicos, etc., podrán jugar simultáneamente en otros torneos especiales de mayores autorizados por la Liga, pero si es sancionado disciplinariamente POR RESOLUCIÓN, por lapso de tiempo de más de dos meses o por más de 8 fechas, en un torneo, AUTOMÁTICAMENTE queda inhabilitado para actuar en los demás torneos, hasta tanto no cumpla la pena, y la violación a esta norma, será causal de perdida de puntos, del equipo donde actúe el infractor. Si existe demanda, los puntos se le adjudican al contendor. 16
  • 17. Liga de Fútbol del Magdalena - Reglamento Campeonatos 2014 ARTÍCULO 90°: Todo jugador, Delegado o miembro del cuerpo técnico, que AGREDA FÍSICAMENTE a uno a más miembros del cuerpo arbitral, AUTOMÁTICAMENTE queda inhabilitado, de toda actividad dentro del FÚTBOL del departamento del Magdalena, por un término MINIMO de VEINTICUATRO (24) fechas ó un (1) año, lo que ocurra primero. Esta sanción puede ser MAYOR, si la Comisión Disciplinaria de la Liga, evaluado el caso, así lo determina. ARTICULO 91º: La Liga de Fútbol del Magdalena, a través de resolución emitida por el Órgano de Administración, no permitirá la inscripción en el siguiente campeonato, a los clubes o equipos que se retiren en el transcurso de los campeonatos oficiales por causas de saldos pendientes en tesorería, incomparecencia, por retirarse en más de una ocasión del terreno de juego, retiro voluntario de la categoría o sanción de la Comisión Disciplinaria. ARTÍCULO 92°: MAGFUTBOL no autorizará la realización de Torneos Especiales o Vacacionales, a organizaciones ni personas, que hayan realizado, en el año anterior, torneos “PIRATAS” o dirigidos por organizaciones arbítrales “PIRATAS”. ARTÍCULO 93°: La Asociación Arbitral contratada o con convenio de prestación de servicios arbitrales con MAGFUTBOL solo prestará sus servicios a los Torneos Especiales o Vacacionales, previo AVAL de MAGFUTBOL. ARTICULO 94º: Todos los organismos deportivos filiales o participantes en los eventos oficiales desarrollados o avalados por la Liga, se notificarán de las programaciones, publicaciones o resoluciones de la Liga o de las comisiones disciplinarias, en la secretaría y/o en la cartelera de la Liga, todos los JUEVES desde las 3:00 P.M. También podrán suministrar sus correos electrónicos, para enviarles sus programaciones, resoluciones, boletines y demás informes oficiales. ARTICULO 95º: Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento, serán definidas por el Órgano de Administración de MAGFUTBOL, mediante resolución motivada. ARTICULO 96º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella surten efectos los recursos legales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Marta, a los once (11) días de Enero de dos mil catorce (2014). Original firmado por: JOSÉ SALEBE CERVANTES Presidente Original firmado por: MOISÉS PABÓN LOBO Secretario 17