1. UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
Calidad, Pertinencia y Calidez
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMACEUTICA
NOMBRE: Mónica Elizabeth lapo.
CURSO: 5to “A”
DOCENTE: Dr. Carlos García. M Sc
FECHA: martes, 5 de mayo del 2015.
HORA DE INICIO Y FINALIZACION DE CLASE: 10H30 Hasta 12H30
CLASE # 1
DEBERES DEL ESTADO
La palabra derecho proviene del término latino directum, que
significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira
en postulados de justicia y constituye el orden normativo e
institucional
Facultad de exigir que la ley se establezca a nuestro favor.
Conjunto de principios y reglas a que están sometidas las relaciones
humanas.
2. CLASIFICACIÓN:
Derecho a la libertad.- La libertad es un derecho sagrado e
imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la
facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho
ajeno.
Derechos sociales.- Los derechos sociales son los que humanizan a los
individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son
garantías de la igualdad y las libertades reales, pues la libertad no es
posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de
existencia
3. Derechos políticos.- Los derechos políticos son el conjunto de
condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política,
constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre
gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el
ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el
que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del
Estado.
Derechos administrativos.- derecho administrativo es la rama
del derecho que se encarga de la regulación de la administración
pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su
organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
4. UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
Calidad, Pertinencia y Calidez
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMACEUTICA
NOMBRE: Mónica Elizabeth lapo.
CURSO: 5to “A”
DOCENTE: Dr. Carlos García. M Sc
FECHA: jueves, 13 de junio de 2014
HORA DE INICIO Y FINALIZACION DE CLASE: 10H30 Hasta 12H30
CLASE # 2
LA LEY
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la
forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
CLASIFICACION:
Leyes impositivas.- son aquellas que el estado impone al ciudadano
ecuatoriano de una manera obligatoria.
Así el derecho administrativo, manda por ejemplo, a prestar caución a favor del
fiscal a los funcionarios y empleados del sector público, encargados de la
recepción, control, custodia e inversión de los fondos públicos.
Leyes prohibitivas.- son las que mandan no hacer algo, que impiden una
determinada conducta bajo todo respecto o consideración (no queda ninguna
5. posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho, la ley lo prohíbe en
términos categóricos, absolutos).
Leyes permisivas.- son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un
sujeto determinada facultad.
Son leyes permisivas, por ejemplos, todas aquellas que regulan el ejercicio de
un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un
contrato.
CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES
Generales.
Permanentes.
Impersonales
Conocidas por todos los Ecuatorianos.
LA LEY ES GENERAL
Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna,
de status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia.
6. “La ley, no se rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia
ecuatoriana”.
LA LEY ES PERMANENTE
Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener
vigencia, cuando se la derogue expresa o tácticamente. En el Ecuador, el caos
jurídico ocurre cuando se viola la Norma Constitucional, con leyes de inferior
categoría jurídica.
LA LEY ES IMPERSONAL
Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social.
7. LA LEY ES CONOCIDA POR TODOS
La norma general es que “La ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”.
Principio jurídico que señala claramente que ninguna persona puede acudir
incumplimiento a la ley por desconocimiento de la misma.
LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS.
LEYES ORGÁNICAS
Serán leyes orgánicas:
Las que regulen la organización y actividades de las funciones
Legislativa, Ejecutiva y Judicial.
Las relativas al régimen de partidos.
Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los
procedimientos para su protección.
8. Las que la Constitución determine que se expidan con este carácter.
LEYES ORDINARIAS
Todas aquellas leyes que no se establecen en los aspectos anteriores,
Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer
sobre ella, ni siquiera a título de ley especial.
JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE ORDENAMIENTO
JURÍDICO
Constitución política del estado
Leyes Administrativas
Decretos
Reglamentos
Estatutos
Ordenanzas
Acuerdos
Resoluciones
Instrucciones.
Circulares
Manuales Administrativos.