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ÍNDICE

I.

INTRODUCCIÓN

II.

OBJETIVO

III.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.

IV.

REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD

V.

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

VI.

EQUIPO DE RESPIRACION AUTONOMA (ERA)

VII.

PERMISOS DE TRABAJO

VIII.

BARRICADAS

IX.

ESCALERAS PORTATILES

X.

SEGURIDAD ELECTRICA

XI.

PROTECCIÓN Y PREVENCION DE INCENDIOS

XII.

PRIMEROS AUXILIOS

XIII.

PROTECCIÓN AMBIENTAL

XIV.

ALERTAS POR HURACAN

XV.

SEGURIDAD EN TRANSPORTE FLUVIAL

XVI.

SEGURIDAD EN TRANSPORTE POR HELICOPTERO

XVII.

SEGURIDAD EN OFICINAS

XVIII. SANCIONES
XIX.

MARCO LEGAL

XX.

DESARROLLO SUSTENTABLE

XXI.

SSPA

XXII.

POLITICA Y PRINCIPIOS DE SSPA EN PEMEX

XXIII. DOCE MEJORES PRACTICAS
XXIV. ANEXO S
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I. INTRODUCCION
En el desempeño de actividades, dentro de nuestra empresa, tenemos riesgos que pueden
causar enfermedades, daños a los trabajadores y al Medio Ambiente, debido a los actos y
condiciones inseguras causados por incumplimiento y desconocimiento de las reglas y
procedimientos de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
Este manual se ha realizado en apego a La Ley Federal del Trabajo, Reglamento Federal de
Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y Normas Oficiales Mexicanas.

II. OBJETIVO
El personal que labora en nuestra Empresa, sea cual fuere su especialidad, categoría o
distinción, deberá respetar TODAS las normas de seguridad, promover hábitos y actividades
seguras para la Prevención de Accidentes en el trabajo, aplicando nuestro Programa de
Seguridad Permanente, ya que en Diarqco “La Seguridad es Primero”.

Reflexión
Así como una gran caminata empieza con un pequeño paso.
Un incidente empieza con una simple desviación…
Son necesarios algunos minutos para escribir una regla de SSPA…
…algunas semanas para planificar un programa de SSPA…
…algunos meses para poner un programa de SSPA en acción…
… un año para ganar un premio de SSPA…
Pero es necesario tener ganas, conocimiento, técnica y compromiso en todos los
niveles para el trabajo consciente en SSPA…
…Sin embargo, es necesario que se sepa y que se entienda, que un solo segundo es
suficiente para destruir todo eso.
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III. PRINCIPIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
Seguridad en el Trabajo: Es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los
riesgos, y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo.
El trabajar sin Seguridad ocasiona Incidentes que en el peor de los casos se convierten en
Accidentes.
Riesgo de Trabajo: Son los Accidentes y Enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo.
Incidente: Es un acontecimiento no deseado que nunca resulta en una lesión y/o perdida
material y económica, ya que el contacto no sobrepasa la resistencia del cuerpo humano y/o
material. Sin embargo puede convertirse en accidente si sucede lo inesperado.
Accidente: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la
muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que
sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Los accidentes generalmente son provocados porque los trabajadores cometen Actos
Inseguros que se combinan con las Condiciones Inseguras generadas regularmente por
nuestras acciones.
Actos Inseguros: Es la causa humana que actualiza la situación de riesgo para que se
produzca el Accidente. Esta acción lleva aparejado el incumplimiento de un método o Norma
de Seguridad, explícita o implícita, que provoca dicho Accidente.
Condiciones Inseguras: Se refieren al grado de Inseguridad que pueden tener los locales,
la maquinaria, los equipos, las herramientas y los puntos de operación.

IV. REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD
a) La entrada y salida al centro de trabajo debe efectuarse solo por accesos
autorizados, quedando prohibido por ingresar por otras zonas, solo podrá entrar
personal previa identificación oficial de la Empresa, las visitas solo con autorización
del personal a entrevistar.
b) Usar siempre la identificación personal, reportar inmediatamente la perdida.
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c) Todo personal que se encuentre en nuestras instalaciones debe cumplir y respetar
las reglas de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
d) Queda Prohibido el uso de identificación personal de otras personas.
e) Todos los letreros y avisos de Seguridad deben respetarse, sin excepciones.
f)

Camine, no corra. Esta prohibido correr dentro de las instalaciones, el correr lo
expone a sufrir serios accidentes.

g) El personal que labore en instalaciones de Pemex o Contratistas deberá apegarse a
las Reglas de Seguridad, y así mismo tener Cultura de Seguridad.
h) Para el personal Costa Fuera se requiere el uso de ropa de trabajo (overol) tanto
hombres como mujeres y el Equipo de Protección Personal (E.P.P) mínimo requerido.
i)

Evite hacer cualquier tipo de bromas dentro del trabajo de igual manera, evite jugar
con sus compañeros o distraerlos de sus funciones.

j)

Prohibido presentarse a trabajar con aliento alcohólico, intoxicado o bajo los efectos
de alguna droga.

k) Es de cumplimiento obligatorio de todo trabajador someterse a los exámenes
médicos de admisión, a los que la Empresa solicite y campañas de vacunación.
l)

No introducir cámaras fotográficas, solo previa autorización por escrito de la
Superintendencia y Departamento de Seguridad.

m) Comunique cualquier lesión mínima inmediatamente a su Supervisor por leve que
sea, para que sea atendido inmediatamente por el Servicio Médico que le
corresponda.

También

comunique

cualquier

incidente/accidente

que

haya

presenciado.
n) Al desempeñar sus labores el personal Costa Fuera y de Mantenimiento tiene
prohibido portar: anillos, aretes, llaves colgantes expuestas y/ o metales varios,
constituyendo un peligro redundante.
o) Cuando se tengan dudas de algunas actividades con riesgos, los trabajadores
deberán recurrir con su Jefe Inmediato o al Departamento de Seguridad.
p) Prohibido el uso de gorra deportiva, o cualquier otro material entre la cabeza y el
casco. Así mismo para el personal Administrativo de contrato.
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V. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
El Equipo de Protección Personal (EPP) mínimo necesario en nuestra empresa consiste en:
casco, lentes de seguridad, zapato c/casquillo de acero y ropa 100% algodón (con logotipo)
y debe ser respetado tanto por personal de la Empresa, el Cliente y/o Visitantes.
Use siempre el Equipo de Protección Personal (EPP), conforme al trabajo que desempeñe
en forma general.
1. Protección Facial
Todo el personal deberá portar siempre lentes de seguridad cuando se realicen trabajos que
impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos. Estos serán de acuerdo a los trabajos a
realizar, conforme a la naturaleza del contrato.
2, Protección Para Las Manos
Si realiza actividades con riesgo para las manos, utilice los guantes de acuerdo a la tarea.
Ej.: al tomar materiales filosos, placas de acero, cincelar o golpear, manejo de materiales con
astillas (maderos/durmientes) Guantes cortos de carnaza; Cortar con equipo de Oxicorte,
soldaduras de arco eléctrico debe utilizar Guantes largos de carnaza, previa verificación de
que no cuenten con grasa o aceite; los trabajadores en actividades con electrolitos de batería
o ácidos, cloros deberán utilizar guantes de Neopreno; siempre y cuando se encuentren en
buenas condiciones.
3. Protección Respiratoria
La elección del respirador apropiado debe basarse en:
a) La naturaleza de la operación o del proceso peligroso;
b) La clase del peligro respiratorio;
c) El periodo durante el cual será necesario contar con protección respiratoria.
d) Las actividades de los operarios en el área peligrosa.
e) El funcionamiento y las características físicas de los distintos tipos de respiradores.
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4. Protección Contra Caídas
Al trabajar en alturas de 1.80 mts. sobre el nivel de piso, o bien, cuando se realiza a nivel de
piso, pero en niveles superiores, donde exista el riesgo de caer al vacío; para lo cual deben
de seguirse reglas adecuadas para su ejecución en forma segura y donde la protección
mínima para este caso es el utilizar el Equipo de Protección Contra Caídas:
a) Arnés de seguridad con 2 líneas de vida, que cumpla o exceda la norma ANSI
Z359.1.1992.
a) Los arneses y líneas de vida serán inspeccionados por el usuario antes de usarse.
b) Se tomara en cuenta el clima, considerando la velocidad del viento donde se
encuentre el trabajador, esta no debe excederse 30 Km. /hr. Y en uso de canastilla a
25 Km. /hr.
c) El uso del arnés dependerá de los alcances y naturaleza del contrato.

5. Protección Auditiva
En la construcción, uno de los riesgos de trabajo es la exposición del ruido, generado
comúnmente por: sierras, pulidores, escareadores, pistolas neumáticas, compresores de
aire, siendo una causa de daño para el trabajador.
Los Tapones Auditivos son dispositivos que se introducen en los oídos, fabricados de
diferentes materiales, para una función eficaz debemos seguir las instrucciones abajo
mencionadas:
a) Tomar los protectores por su extremo.
b) Jalar la oreja hacia arriba y atrás, introduciendo el protector al canal auditivo, esperar
que el protector se adapte perfectamente al oído.
Otro tipo de protección son las conchas que cubren completamente la oreja formando una
barrera, en su interior contienen material acústico, se sujetan a la cabeza o el casco por
medio de una banda o diadema, para el uso de la concha debemos seguir los siguientes
pasos:
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a) La concha debe ser colocada alrededor del oído.
b) Se debe abrir la boca al colocarse el protector, para que no haga presión en el oído.
c) El cabello debe ser retirado del lugar, sin dejarlo entre la concha y el oído.

Tanto los tapones como las conchas auditivas, solo proporcionan disminución y no
eliminación total del ruido, su protección varia en relación a las características del ruido y su
uso en coordinación con el Departamento de Seguridad.

VI. EQUIPO DE RESPIRACION AUTONOMA (ERA)
Aparatos de Respiración Autónoma (ARA o “SCBA”) es un equipo de protección respiratoria
que está diseñado de tal forma que la fuente de aire respirable se transporte en un
contenedor, usualmente un cilindro, cargado por el usuario.
Los empleados deben usar protección respiratoria ( Equipo de Aire Autónomo / Cascada)
para protegerse contra los efectos nocivos a la salud causados al respirar aire contaminado
por polvos, brumas, vapores, gases, humos, salpicaduras o emanaciones perjudiciales y/o
cuando:
Los controles de ingeniería no son factibles.
Cuando existan partículas suspendidas en el aire.
Cuando existan atmósfera deficiente de oxígeno, menor a 19.5% del volumen de aire.
Cuando se generan situaciones de emergencia (rescate, derrames, combate de
incendios, etc.).

Partes de un Equipo de Aire Autónomo
Cilindro con 2,216 lbs.
Mascarilla facial.
Regulador y Mangueras de suministro de aire.
Válvulas y Manómetro indicador de presión.
Arnés y correas.
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Regulador

Cilindro

Pieza Facial Completa

Válvula de
Exhalación
Arnés y
Correas

Tubo de Respiracion
Manguera de
Suministro de Aire

Válvula del Cilindro

Tipos de respiradores
Respirador de Línea de Aire (Cascada):
Es un respirador que suministra aire respirable a través de una manguera, de una fuente que
proviene de un sistema de cilindros de aire comprimido o un compresor de aire, esta fuente
de aire queda fuera del área inmediata del trabajo.
Ventajas de un respirador de línea de aire:
Menos peso para llevar, en comparación con un equipo de respiración autónoma.
Es posible trabajar un periodo de tiempo más largo en comparición con un equipo de
aire autónomo.
Pueden trabajar más de dos personas simultáneamente sin problema alguno.
Desventajas de un respirador de línea de aire:
Los movimientos son limitados condicionado a lo largo de las mangueras de aire.
Es posible que estas se puedan desconectar accidentalmente, por tal motivo se
requiere verificar constantemente las conexiones entre mangueras.
Respiradores Purificadores de Aire:
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Un respirador purificador de aire utiliza un filtro, un medio absorbente, o una combinación de
filtro y medio absorbente para remover los contaminantes del aire respirable (con una
concentración normal de oxígeno).
Estos son diseñados para prevenir la inhalación o ingestión de sustancias desconocidas
presentes en el aire, en concentraciones específicas limitadas. Un respirador purificador de
aire:
Puede remover sólo contaminantes específicos del medio ambiente (materia en partículas,
gases, vapores, nieblas y neblinas).
Debe usarse solamente cuando se conoce la concentración de contaminantes.
Requiere suficiente oxígeno para personas haciendo labores físicos duros (por lo menos
19.5% de oxígeno en el aire).
No se pueden usar en atmósferas inmediatamente peligrosa para la vida o la salud.
No es recomendado para su uso en espacios confinados.
Instrucciones de uso del Equipo de Aire Autónomo
Abra el estuche y vea la posición del equipo dentro del mismo, verifique en el
manómetro con cuantas libras de presión de aire comprimido cuenta el cilindro.
Abra ambos lados del arnés y tome las bandas, lleve el equipo a la espalda como si
fuera mochila o por encima de la cabeza, cuidando que la válvula del cilindro quede
hacia abajo.
Jale directamente hacia abajo las correas de ajuste del arnés para la correcta
posición de la unidad en la espalda.
Coloque el cinturón a la altura de la cintura y ajuste hasta que quede confortable.
Abra la válvula del cilindro lentamente, en dirección de las manecillas del reloj.
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Tome la mascarilla y proceda a colocársela en el rostro, ajuste el arnés de la cabeza,
iniciando con los tirantes situados a la altura de la barbilla.

VII. PERMISOS DE TRABAJO
Considerando que cada área involucra un riesgo diferente para la realización de un trabajo
peligroso, es indispensable cumplir con los requisitos que se indican en la forma de
“PERMISO PARA TRABAJOS CON RIESGO“, en caso de que se necesite algún
requerimiento especial, se deberá anotar en el lugar expreso en la forma de permiso.
El potencial de daño de los incidentes serios y menores en las operaciones de la industria
petrolera hace esencial la existencia de sistemas de trabajo seguros para su prevención. El
Sistema de Permisos para Trabajo con Riesgo (SPPTR) está diseñado como un “sistema de
trabajo seguro”.
El Sistema de Permisos para Trabajo con Riesgo es un elemento clave para verificar que se
tomen todas las medidas necesarias para asegurar la integridad del personal, pero esto
depende de que todos se involucren con el sistema. Puede operar eficazmente solo SI
TODO el personal que autoriza, supervisa y ejecuta la tarea cumple completamente con los
requerimientos del Sistema de Permisos para Trabajo, y con las precauciones y requisitos
escritos en los Permisos.
Un Permiso para Trabajo con Riesgo (PPTR) no es simplemente una solicitud para realizar
una tarea riesgosa, es una parte esencial de un sistema que determina cómo la tarea puede
realizarse en forma segura.
El Supervisor o Jefe de Cuadrilla responsable del trabajo analizará las condiciones del lugar
y llenará el formato de PERMISO PARA TRABAJOS CON RIESGO.
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VII. BARRICADAS
Las Barricadas se utilizan para delimitar el área donde se realizan trabajos de riesgo y
donde esté en peligro la integridad física de cualquier persona que este cerca, se realizan
con cinta, cable de polipropileno o conos preventivos que indiquen que el paso es restringido
sólo a personal autorizado.
a) La barricada debe tener una altura de 90 cm. Colocando preferentemente doble cinta
una más a una altura de 50 cm.
b) Barricada de Precaución: cinta amarilla y se puede pasar a través de ella solo por
necesidad de trabajo, teniendo en cuenta los objetos de su interior y con el
consentimiento de las personas que están realizando trabajos dentro de la misma.
c) Barricada de Peligro: Cinta color rojo Prohibido el Paso.
d) Barricada permanente: esta se colocara para restringir definitivamente un área, ésta
puede ser de cuerda o de madera. Nadie puede quitar una barricada si el peligro no
ha sido eliminado.
e) La instalación y el uso correcto de la barricada temporal o permanente, es
responsabilidad del supervisor y personal responsable del trabajo a realizar, así como
de retirarla al ser eliminado el riesgo.
f)

Zanjas y excavaciones, trabajos en altura con riesgo de caída de objetos, maniobras
de alto riesgo, pruebas radiológicas, son ejemplos de áreas que deben ser
barricadas.

VIII. ESCALERAS PORTÁTILES
La Escalera es un aparato portátil que consiste en dos piezas paralelas, unidas en intervalos
iguales por peldaños y que es utilizada para que una persona suba y baje de un nivel a otro.
a) Todas las escaleras deben ser inspeccionadas antes de usarse.
b) Se debe ascender y descender de frente y utilizar ambas manos, la herramienta debe
estar atada.
c) En caso de existir riesgo eléctrico por ningún motivo se usara escalera metálica.
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d) La escalera deberá sobresalir mínimo 3 peldaños arriba del nivel que se pretenda
alcanzar y teniendo que ser sujetada por otra persona hasta que la escalera se
encuentre amarrada.
e) Nunca deberán permanecer más de 2 personas en una escalera.
f)

Al colocar las escaleras no deberán utilizarse maderas, cajones, pedacería de
metales o cualquier otra base inestable tratando de buscar el nivel apropiado, sino
corrigiendo el terreno firmemente y/o el uso de niveladores para escalera de patente.

g) La pendiente de la escalera debe tener una separación en el piso desde el punto de
apoyo inferior hasta el lugar de apoyo superior de un cuarto de la longitud total de la
escalera, y deberá tener zapatas antideslizantes en su apoyo al piso.
IX. SEGURIDAD ELÉCTRICA
a) El equipo electromecánico que no este en uso debe ser desconectado.
b) Todos los cubículos y centros de carga deberán permanecer cerrados y solo personal
autorizado puede abrirlos.
c) Los cables eléctricos no deben estar sobre el agua.

X. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Es obligatorio que todos conozcan bien nuestras instalaciones, respetando las áreas de
acceso restringido como las zonas de riesgo y almacenes.
a) Las áreas de trabajo deberán mantenerse siempre limpias de polvo y basura,
trasladar el material combustible fuera del área de las fuentes de ignición.
b) Asegurarse que el equipo de contra incendio este disponible en caso necesario.
c) Colocar los cilindros de gas en lugares seguros.
d) Durante y Al termino de cada jornada eliminar polvos y basura del lugar de trabajo.

1. Emergencia de Incendio
a) Los fuegos pequeños deben ser apagados tan pronto como empiezan, los primeros 5
minutos son los más críticos en la extinción y control de un fuego.
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b) Lo que suceda o no en los primeros 5 minutos de un fuego determinara si podrá ser
controlado.
c) El contenido de material combustible dentro de un edificio más que la propia
estructura determina la intensidad del fuego
d) Es importante que la brigada contra incendio se informe del contenido y volumen de
materiales inflamables o combustibles.

2. La Primera Respuesta en un incendio debe ser la siguiente:
a) Tratar de contener el fuego en la medida en que el entrenamiento y el equipo lo
permita.
b) Notificar al Departamento de Seguridad de su Instalación
c) El personal que no se involucre en la emergencia, deberá dirigirse a los puntos de
reunión.
d) El uso básico de los extintores es el siguiente:
a. Quite el seguro
b. Sujete la manguera, oprima la manija
c. Dirija la descarga a la base del fuego
f) Tipos de fuego:
Clase A. Papel, madera, tejidos, plástico, algodón,
Clase

B. Combustibles líquidos o semilíquidos poco volátiles: lubricantes, aceites etc.;
Combustibles líquidos muy volátiles: gasolina, alcohol, pintura etc.,

Clase C. Equipos o instalaciones eléctricas: motores, transformadores, conductores,
etc.,..Equipos electrónicos de naturaleza delicada: transmisores, radioteléfonos,
computadoras etc.
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XI. PRIMEROS AUXILIOS
1. Los primeros auxilios son los cuidados dados inicialmente a la víctima de un
accidente o enfermedad. Previos a la ayuda de personal calificado, por lo general
dados en el mismo lugar del percance.
2. En caso de estar usted involucrado en el accidente y resultara lesionado trate de
conservar la calma y pedir auxilio a su supervisor o trabajador mas cercano.
3. Si la lesión requiere atención Médica pida que sea llamado personal calificado para
la aplicación de los Primeros Auxilios.
4. Si usted no es el lesionado busque ayuda para que sea atendida la persona
involucrada en el accidente, tratando de no dejar abandonado el lesionado y de ser
necesario por presentar riesgo mayor trasládelo a un área cercana a vigilancia o
Servicio Médico.
5. Las medidas básicas de primeros auxilios son:
a)

Buscar o enviar a buscar ayuda medica inmediatamente sin mover al
lesionado.

b) Mueva al lesionado únicamente en caso que el hecho de permanecer en el
lugar presente un riesgo mayor.
c) Mantener a la persona abrigada para conservar la temperatura de su cuerpo.
d) Mantenga la persona lesionada en posición horizontal hasta que llegue el
personal capacitado.
e) En caso de una lesión con sangrado copioso cubra la herida con una gasa o
trapo limpio y realice un vendaje para detener la hemorragia.
f)

Si la lesión es en los ojos conduzca a la persona al servicio medico. No
Intente Retirar Partículas con Objetos Extraños y sin Higiene.

g) En caso de fractura inmovilice la parte afectada y protéjala de agentes
externos en caso de ser expuesta.
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XII. PROTECCIÓN AMBIENTAL
Cuando nos referimos al Medio Ambiente, nos referimos en los elementos más importantes
de un conjunto geográfico como son: aire, agua y tierra. A ellos se unen otros factores como:
la humedad, temperatura y la luz. Recordemos que estos ecosistemas, plantas y animales
dependen de una manera ya sea directa o indirectamente.
Los contaminantes generados se clasifican en: Residuos Sólido no peligrosos y Residuos
peligrosos.
1. Un Residuo Sólido no Peligroso (También Llamado BASURA) es aquel que proviene de
actividades domésticas, administrativas y se encuentran libres de cualquier sustancia
peligrosa.
a) Los residuos sólidos no peligrosos o basura son: envases de refresco, latas de
comida, bolsas de plástico, envolturas de galletas, pedacería de madera, papel, cartón,
etc.
b) No deberemos mezclar los residuos sólidos no peligrosos con los residuos peligrosos.
c) La limpieza y el orden deberá ser antes, durante y al finalizar su jordana de trabajo.
d) Los residuos metálicos: serán colocados en depósitos, (cajas metálicas).
2. Residuos Sólidos Peligrosos: Todo recipiente que haya contenido algún producto
químico por ejemplo: Trapos, guantes, filtros, cubetas, estopas, etc. impregnado con pintura,
solvente, grasa etc. Utilizando para su confinamiento recipientes color Gris oscuro, con letras
naranjas con la insignia de “RESIDUO PELIGROSO”.
3. Residuos Líquidos Peligrosos: Estos son generalmente, sustancias del proceso de
mantenimiento, y/o limpieza de tuberías o equipos, como son: aceite gastado, diesel,
solventes etc. Para su confinamiento se almacenara temporalmente en tanques con un aviso
del residuo contenido.
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XIII. ALERTA POR HURACANES
La región del Golfo de México y el Mar Caribe, se ven afectados anualmente por tormentas
tropicales y huracanes. La temporada inicia oficialmente el 1° de Junio y finaliza el 30 de
Noviembre, durante este periodo la mayor incidencia de huracanes ocurre entre los meses
de Agosto a Octubre, por lo que, los huracanes que se desarrollan en dichos meses suelen
ser los más intensos afectando directamente las instalaciones de PEMEX en la Sonda de
Campeche.
El Huracán es un tipo de ciclón tropical - es el término genérico para un sistema de vientos
en forma de espiral que se desplaza sobre la superficie terrestre. Tiene circulación cerrada
alrededor de un punto central. Nacen en un medio húmedo caluroso, cuando la evaporación
rápida de las aguas del océano se combinan con fuertes corrientes de bastantes kilómetros
de amplitud. Los huracanes enfrían la tierra cuando succionan calor en la superficie terrestre,
descargándolo en la parte superior de la atmósfera arriba de los 12,200 metros.
Los ciclones tropicales se clasifican de acuerdo con la intensidad de sus vientos sostenidos:
Depresión Tropical: Es un sistema organizado de nubes con una circulación definida y cuyos
vientos máximos sostenidos son menores de 63 km/h. Se considera un ciclón tropical en su
fase formativa.
Tormenta Tropical: Es un sistema organizado de nubes con una circulación definida y cuyos
vientos máximos sostenidos fluctúan entre 63 y 118 km/h.
Huracán: Es un ciclón tropical de intensidad máxima en el cual los vientos máximos
sostenidos alcanzan o superan las 118 km/h. Tiene un centro muy definido con una presión
barométrica muy baja, en éste. Vientos de más de 250 km/h han sido medidos en los
huracanes más intensos.
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Depresión
Tropical

Vientos Menores a 64 km./hr.

Daños Mínimos

Tormenta
Tropical

Vientos Entre 64 y 120 km./hr.

Daños Mínimos

Huracán
Categ. 1

Vientos Entre 120 y 152 km./hr.

Daños Mínimos

Huracán
Categ. 2

Vientos Entre 152 y 176 km./hr.

Huracán
Categ. 3

Vientos Entre 176 y 210 km./hr.

Huracán
Categ. 4

Vientos Entre 210 y 248 km./hr.

Huracán
Categ. 5

Vientos Mayores a 248 km./hr.

Olas de 1.2 a 1.5 Metros.
Daños Moderados

Olas de 1.8 a 2.4 Metros.
Daños Extensos

Olas de 2.7 a 3.6 Metros.
Daños Extensos

Olas de 3.9 a 5.4 Metros.
Daños Catastróficos

Olas de 5.4 Metros.

Área de Alerta Azul (Detección)
El fenómeno meteorológico es localizado en el Mar Caribe a más de mil millas
náuticas (1853 km) del centro de referencia. (Cayo Arcas)
El Grupo de Control de la Emergencia identifica, ubica y da seguimiento al fenómeno
meteorológico.
El grupo de Control de la Emergencia integra la información recabada y la difunde en
cada una de sus instalaciones en tierra y en costa fuera.
El Personal Costa fuera, difunde al personal en tierra y costa fuera el Plan de
Respuesta a Emergencias por Huracanes.
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Área de Alerta Verde (Previsión Peligro Bajo)
Radio de influencia del fenómeno meteorológico en el Mar Caribe localizado entre las
1000 y 600 millas náuticas (1853 y 1112 km) del centro de referencia, (Cayo Arcas).
El Grupo de Control de la Emergencia, solicita vía telefónica, radio o Internet
información de la localización de cada embarcación y del personal en instalaciones
de PEP, con el numero total del personal y las condiciones de aprovisionamiento de
cada una de las embarcaciones, solicitando se trasmitan cada 8 horas a las
instalaciones en tierra durante la etapa de recuperación del personal.
El Grupo de Trabajo del Plan de Respuesta a Emergencias por Huracanes se
mantiene en alerta.
El Coordinador de Protección a Instalaciones Terrestres, recaba información de las
instalaciones a su cargo.
Los

Superintendentes,

Administradores,

Capitanes

de

embarcaciones

y

representantes de PEMEX a bordo, actualizan confirman y clasifican a su personal.
El Coordinador de Suministro de Víveres y materiales, confirmará la existencia de
chalecos salvavidas, brazaletes.
El Jefe de Operaciones de Emergencias, el coordinador de operaciones marinas y
Logística, verificarán el programa de asignación de las embarcaciones de apoyo
(Lanchas de pasaje, Abastecedores y/o Remolcadores), que se utilizarán para la
evacuación del personal y paro de actividades operacionales en las instalaciones en
caso de ser necesario.
Los Superintendentes de construcción, Administradores a bordo, Capitanes de
embarcaciones, responsables de seguridad industrial y representantes de PEMEX,
solicitarán chalecos salvavidas y brazaletes en caso de requerirse; y de ser necesario
solicitarán los víveres, agua potable, combustible, lubricantes, materiales esenciales,
etc.
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Área de Alerta Amarilla (Peligro Moderado)
Radio de influencia del fenómeno meteorológico en el Mar Caribe localizado entre las
600 y 500 millas náuticas (1112 y 927 Km.) del centro de referencia (Cayo Arcas).
El coordinador de atención a evacuación, el coordinador de logística y operaciones
marinas junto con el Jefe de Operaciones de Emergencias, coordinará el retiro de
embarcaciones no autopropulsadas que presten los servicios de carga, transporte de
material y hospedaje (chalanes de carga, barcazas y plataformas semisumergibles
Los Superintendentes de Construcción de plataforma o embarcación, iniciarán
trabajos referentes al aseguramiento de materiales, resguardo de equipos y
herramientas, procediendo al paro de actividades o cierre de instalaciones en
general, donde se encuentre personal laborando, iniciando la puesta en marcha
El grupo de Control de la Emergencia del Plan de Respuesta a Emergencias por
Huracanes de GRUPO DIARQCO S.A. de C.V. decidirá la aplicación del programa de
evacuación del personal, antes de concluir ésta alerta, considerando las condiciones
meteorológicas para la navegación y los tiempos de arribo a puerto seguro de cada
una de las embarcaciones de construcción.

Etapa Parcial
PERSONAL NO ESENCIAL.-El personal de abordo cuya actividad es importante para la
Construcción del proyecto pero no es determinante para la operación y supervisión del
mismo así como no indispensable para el mantenimiento de la instalación, éste personal
suspenderá sus trabajos en la ETAPA PARCIAL y se evacuará vía marítima en coordinación
con PEP, siempre y cuando PEP determine su evacuación o los responsables del Grupo de
Control de Emergencias (GCE) de GRUPO DIARQCO S.A. de C.V., mediante
embarcaciones (L/P y/o Abastecedor) de apoyo; en ésta Etapa, de acuerdo al presente Plan
de Emergencia por Huracanes.
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En esta etapa el personal portará un Brazalete color Verde, con el nombre de la
embarcación, el nombre y logotipo de la Compañía y la Etapa a la que fue asignado.
El personal de la ETAPA PARCIAL, será evacuado en su totalidad a puerto seguro
considerándose los puertos de Dos Bocas, Coatzacoalcos y Veracruz como los más
cercanos al punto de localización de la embarcación o instalaciones Costa Fuera, tomándose
esta decisión de acuerdo con el comportamiento y trayectoria del fenómeno meteorológico
evitándose la concentración del personal en la Isla de Cd, del Carmen, esta acción así como
el paro de los trabajos, deberán estar concluidas cuando el radio de acción del huracán se
encuentre a 500 y 200 millas náuticas de Cayo Arcas (centro de referencia de las
Instalaciones Marinas). Siempre y cuando PEP determine su evacuación o los responsables
del Grupo de Control de Emergencias de GRUPO DIARQCO S.A. de C.V.
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XV. SEGURIDAD EN TRANSPORTE FLUVIAL
1. Respetar todas las indicaciones del operador de la embarcación.
2. Colocarse el chaleco salvavidas de forma correcta y sujetarse los broches.
3. El salvavidas será utilizado durante el tiempo que permanezca la persona en la
embarcación.
4. En la embarcación deberán permanecer sentados y no pararse por ningún motivo,
hasta que el operador lo indique.
5. Utilizar barandales al subir y bajar del embarcadero.
6. La interrupción del transporte de personal en embarcación, la indicara el
Operador de acuerdo a las condiciones climatológicas ya sea por lluvia, neblina,
vientos fuertes, creciente con palizada, fallas mecánicas, avería de la
embarcación; aviso de Capitanía de Puerto o por orden de la Empresa.

XVI. SEGURIDAD EN TRANSPORTE POR HELICOPTERO
1. Acudir puntualmente al helipuerto a la hora que se les haya señalado.
2. No acercarse al helicóptero, ni descender del mismo, si no hasta el momento en
que hayan dejado de funcionar por completo las hélices; en caso de que el
movimiento de estas no se detenga totalmente, debe solicitarse autorización al
piloto del helicóptero para acercarse o alejarse de este.
3. Cuando este listo, camine en una posición encorvada y mantenga firme todos los
artículos manuales y su casco de seguridad, recuerde que lo mas conveniente es
alejarse y abordar el helicóptero por la parte del frente.
4. Bajo ninguna circunstancia deberá aproximarse al rotor de cola que esta en la
parte trasera del helicóptero. Recuerde que si usted puede ver al piloto, el
también puede verle, si usted esta cerca de la parte trasera de la sección de la
cabina, usted esta en una área potencialmente peligrosa. Evite esta área.
5. Para evitar accidentes originados por la confusión o el desorden, nadie debe
acercarse o alejarse de la nave corriendo o llevando artículos ligeros sueltos por
ejemplo impermeables, sombreros, papeles, etc. ya que el viento puede arrastrar
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estos objetos y hacer que los pasajeros al tratar de recuperarlos inadvertidamente
se acerquen a las hélices.
6. Mientras se encuentren en movimiento las hélices, los pasajeros deben
permanecer en su asiento con el cinturón de seguridad colocado, por ningún
motivo se pondrán de pie durante el vuelo sin autorización expresa del piloto del
helicóptero.
7. Por ningún motivo es aceptable que los pasajeros

fumen en el interior del

helicóptero ya que ponen en riesgo la seguridad de la tripulación.
8. Los pasajeros deben llevar colocado el salvavidas que se les proporciona. En
caso de que se trate de un salvavidas del tipo inflable con cartucho de bióxido
de carbono, debe comprobarse que el cartucho se encuentra en su sitio, pero no
debe actuar el mecanismo de disparo sin necesidad.

XVII. SEGURIDAD EN OFICINAS
1. En oficinas generales se debe caminar, (no corra) viendo siempre hacia delante, no
debiendo caminar y leer al mismo tiempo, no distraerse al ascender y descender
escaleras, usando siempre los barandales para apoyarse, no subir y bajar con
ambas manos ocupadas.
2. Nunca utilizar peldaños improvisados para alcanzar lugares elevados, produciendo
caídas a desnivel.
3. Todos los pasillos de oficinas deberán mantenerse libres de obstáculos como son:
cables eléctricos, cestos de basura, cajones de archiveros abiertos, etc.,..
4. Las herramientas de oficinas como: navajas, engrapadora, clips, tijeras deberán
usarse solo para este propósito y guardados en forma segura y ordenada
5. Cuando exista daño de accesorios (ventanas, floreros, vasos, botellas etc.,..) deberá
llamar al personal de limpieza y pedirle el aseo con un recogedor y escoba; y a
mantenimiento en los desperfectos de aparatos eléctricos/electrónicos.
6. No deberá dejar conectado ningún aparato electrónico y/o eléctrico en horario de
comida y termino de jornada laboral
7. No sobrecargue los contactos o toma corrientes ni utilice extensiones improvisadas
en mal estado o sin clavija.
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8. Absténgase de fumar en lugares cerrados o pocos ventilados donde se encuentre
más personal, solo hacerlo en lugares a intemperie o donde la empresa lo
determine.,
9. Al término de la jornada laboral cierre cajones de escritorios, gavetas, puertas de
oficinas y lo que cuente con cerradura asegurarse que quede con llave. Esperando,
tengan un buen regreso a su hogar.

XVIII. SANCIONES
La falta al cumplimiento al Manual y Procedimientos de Seguridad, Salud y Protección
Ambiental, por personal que ingrese a nuestras instalaciones o instalaciones costa fuera, lo
hará acreedor de las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión laboral,

de uno a tres días, a consideración de la falta cometida o

acumulación de amonestaciones
c) Rescisión de contrato.

XIX. MARCO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En realidad la base legal que sustenta a la salud, seguridad e higiene industrial como un
derecho y no como una prestación empresarial para los trabajadores mexicanos se encuentra
plasmada en el artículo 4, 27 y 123 constitucional.
El articulo 4 en uno de sus párrafos menciona que “toda persona tiene derecho a la protección
de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios y
establecerá la concurrencia de la federación y las entidades en materia de salubridad
general.” Mas adelante la misma constitución menciona en su articulo 90 que la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal será la que designe y distribuya los negocios del orden
administrativos de la federación que estarán a cargo de las secretarias de estado. Por su
parte la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal deroga la responsabilidad a la
Secretaria de Salud el despacho de los asuntos en la materia.
El artículo 27 constitucional de igual forma toca el tema del aprovechamiento racional de los
recursos en tierras aguas y bosques para la restauración y preservación del equilibrio
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ecológico dando la base para la creación de la ley general de equilibrio ecológico protección
al ambiente, misma que en todo momento cita al elemento humano como principal eje para la
preservación del ecosistema y por lo tanto la ausencia de alteración del medio ambiente.
El artículo 123 constitucional es el más importante de los tres para la materia en estudio,
dado la historia que encierra su creación y además por sentar directamente las bases de la
salud, seguridad e higiene del trabajo por primera vez en nuestro país. Dedicado este artículo
al trabajo y la previsión social dice en su párrafo inicial “Toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
social para el trabajo, conforme a la ley.” De este párrafo se desprenden dos apartados el A y
el B; el A dedicado a todos aquellos trabajadores, obreros, empleados, domésticos, artesanos
y de manera general, todo contrato de trabajo, conteniendo el mismo 31 fracciones, mientras
que el B dedicado a los poderes de la unión, el gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores contando con 15 fracciones atendiendo dicha materia. En pocas palabras el
apartado A es para los trabajadores que prestan sus servicios a empresas particulares y el
apartado B para los trabajadores al servicio de empresas del gobierno.
Estos tres artículos son fundamentales para comprender los conceptos básicos de la
seguridad en el trabajo, debido a que sus definiciones están sustentadas en las leyes y sus
reglamentos que de estos artículos se desprenden.
Existen algunos convenios y tratados internacionales1 que fueron creados con la finalidad de
que todos los países afiliados a la Organización Internacional del Trabajo tuvieran la misma
postura y política para atacar sus problemas de salud, seguridad e higiene del trabajo.
México, ha ratificado algunos de ellos e inclusive estos han ayudado a crear leyes o inclusive
incluir en las mismas párrafos de suma importancia para la materia; dentro de los más
importantes se encuentran:
Recomendación 171. Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 26 de junio
de 1985. En donde se plantean las políticas y los lineamientos que se deben seguir para
otorgar los servicios de salud en los países afiliados a la OIT.
Convenio 161. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 26 de junio de 1985. En
donde quedan convenidas todas las políticas así como los lineamientos para otorgar los
servicios de salud en los piases afiliados, cabe aclarar que en los convenios no quedan
estipuladas todas las recomendaciones que en anteriores conferencias se habían estipulado
como tales, dejándolas a criterio de cada país.
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Convenio 160. Convenio sobre las estadísticas de trabajo, 25 de junio 1985. En donde queda
estipulado la obligación que tienen los países afiliados a crear estadísticas de riesgos de
trabajo y recopilarlas en centros de información oficiales para su posterior tratamiento.
Convenio 121. Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales así como la lista sobre enfermedades profesionales, 8 de julio de
1974. Quedan en este convenio estipuladas las enfermedades profesionales reconocidas por
la OIT.
Convenio 155. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de
trabajo. Quedan estipuladas todas las políticas para que por medios oficiales fomenten y
aseguren el buen desempeño de las empresas en cuanto a seguridad e higiene industrial para
con sus trabajadores.
Ley Federal del Trabajo
La aparición del artículo 123 en nuestra constitución y las recomendaciones y convenios
internacionales hacen posible la creación de la Ley Federal del Trabajo, que en su título
noveno dedicado a la prevención de riesgos de trabajo enumera una serie de definiciones que
más adelante se enuncian como son las de riesgo de trabajo, accidente de trabajo,
enfermedad de trabajo, IT (incapacidad total), IPP (incapacidad permanente parcial), IPT
(incapacidad permanente total), así como disposiciones legales en cuanto a
responsabilidades, que tanto patrones como trabajadores deberán cumplir para mantener la
seguridad e higiene laboral en su centro de trabajo. Dentro de los aspectos más relevantes en
este título se encuentra la inclusión de la tabla de enfermedades reconocidas como
profesionales y la cual es necesaria para la indemnización que por ley le corresponde al
trabajador en caso de tener algún tipo de secuela después del siniestro.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio ambiente de trabajo publicado el día
21 de enero de 1997 en el Diario Oficial de la Federación contiene 6 títulos: disposiciones
generales y obligaciones de los patrones y de los trabajadores, condiciones de seguridad,
condiciones de higiene, organización de la seguridad e higiene del trabajo, de la protección
del trabajo de menores y de las mujeres en periodo de gestación y de lactancia, y de la
vigilancia, inspección y sanciones administrativas. Con especial interés se analiza el titulo
cuarto que dedicado a la organización de la seguridad e higiene del trabajo contempla en su
capítulo tercero la forma en que se deberán llevar los avisos y estadísticas de accidentes y
enfermedades de trabajo así como en el capitulo cuarto de los programas de seguridad e
higiene en el trabajo.
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Normas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e Higiene del Trabajo
Gracias a la existencia del ya citado Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio
ambiente de trabajo se desprenden una serie de Normas Oficiales Mexicanas que son las que
tendrán que ser cumplidas al pie de la letra por todo sitio o área de trabajo que se encuentre
establecido en nuestro país. Por supuesto que estas normas establecen los criterios que
tendrán que ser tomados en cuenta para dar cumplimiento al RFSHMAT. En la actualidad se
han establecido más de 28 Normas Oficiales Mexicanas relativas a condiciones de seguridad
en los centros de trabajo, 69 normas de higiene industrial y más de 13 normas para equipos
de protección personal y de seguridad industrial.
Para la regionalización del riesgo se usan tanto las normas relativas a seguridad como las de
higiene del trabajo.
En epidemiología laboral dependiendo del agente causal de la enfermedad en estudio o el
accidente ocurrido, se utiliza alguna o varias de las normas antes mencionadas para la
evaluación.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO
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NORMA
NOM-001-STPS-1999

FECHA DOF
13-12-99

NOM-002-STPS-2000*

08-09-00

NOM-003-STPS-1999

28-12-99

NOM-004-STPS-1999

31-05-99

NOM-005-STPS-1998

02-02-99

NOM-006-STPS-2000

09-03-01

NOM-007-STPS-2000

09-03-01

NOM-008-STPS-2001

10-07-01

NOM-009-STPS-1999

31-05-00

NOM-010-STPS-1999**

13-03-00

NOM-011-STPS-1993

06-07-94

NOM-012-STPS-1999

20-12-99

NOM-013-STPS-1993

06-12-93

NOM-014-STPS-2000

10-04-00

NOM-015-STPS-1994

30-05-94

NOM-016-STPS-2001

12-07-01

NOM-017-STPS-2001
(ENTRA EN VIGOR EL
04-05-02)
NOM-018-STPS-2000

05-11-01

NOM-019-STPS-1993

22-10-97

NOM-021-STPS-1994

24-05-94

NOM-022-STPS-1999
NOM-024-STPS-1993

28-05-99
15-03-94

NOM-025-STPS-1999
NOM-026-STPS-1998

23-12-99
13-10-98

NOM-027-STPS-2000
NOM-080-STPS-1993

08-03-01
14-01-94

NOM-100-STPS-1994

08-01-96

NOM-101-STPS-1994
NOM-102-STPS-1994

08-01-96
10-01-96

27-10-00

NOMBRE DE LA NORMA
EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJOCONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS
EN LOS CENTROS DE TRABAJO
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS-USO DE INSUMOS FITOSANITARIOS O PLAGUICIDAS E
INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL O FERTILIZANTES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE
SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y
EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS PELIGROSAS
MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES-CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE
SEGURIDAD
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS-INSTALACIONES, MAQUINARÍA, EQUIPO Y HERRAMIENTASCONDICIONES DE SEGURIDAD
ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE Y DE ASERRADEROSCONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
EQUIPO SUSPENDIDO DE ACCESO–INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO–
CONDICIONES DE SEGURIDAD
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
MANEJEN,
TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS
CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
PRODUZCAN, USEN, MANEJEN, ALMACENEN O TRANSPORTEN FUENTES DE
RADIACIONES IONIZANTES
RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES
EXPOSICIÓN LABORAL A PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES-CONDICIONES DE
RELATIVA A LA EXPOSICIÓN LABORAL DE LAS CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O
ABATIDAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FERROCARRILES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE
TRABAJO
SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR
SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN
LOS CENTROS DE TRABAJO
RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS INFORMES DE LOS
RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN PARA INTEGRAR LAS ESTADÍSTICAS
ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO DONDE SE GENEREN VIBRACIONES
CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO
COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR
FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS
SOLDADURA Y CORTE-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
HIGIENE INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE LABORAL – DETERMINACIÓN DEL NIVEL
SONORO CONTINUO EQUIVALENTE, AL QUE SE EXPONEN LOS TRABAJADORES EN LOS
CENTROS DE TRABAJO
SEGURIDAD – EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE POLVO QUÍMICO SECO CON
PRESIÓN CONTENIDA – ESPECIFICACIONES
SEGURIDAD-EXTINTORES A BASE DE ESPUMA QUÍMICA
SEGURIDAD – EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE BIÓXIDO DE CARBONO –
PARTE 1: RECIPIENTES
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XX. DESARROLLO SUSTENTABLE
El desarrollo sustentable es un proceso de administración eficiente y utilización racional de
los recursos naturales, que genera riqueza económica y bienestar para la población actual,
sin comprometer el patrimonio y la calidad de vida de las generaciones futuras.
XXI. SSPA
El SSPA es el Sistema para la Administración Integral de la Seguridad, Salud y la Protección
Ambiental que se consolidó en PEMEX durante 2006. Este sistema incorpora las mejores
prácticas internacionales en la materia, así como el desarrollo de un proceso de disciplina
operativa, preventiva y correctiva.
XXII. POLITICA Y PRINCIPIOS DE SSPA EN PEMEX
Política
Petróleos Mexicanos es una empresa eficiente y competitiva, que se distingue por el
esfuerzo y compromiso de sus trabajadores con la Seguridad, la Salud en el Trabajo y la
Protección Ambiental.
Principios
La Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental son valores de la más alta
prioridad para la producción, el transporte, las ventas, la calidad y los costos.
Todos los incidentes y lesiones se pueden prevenir.
La Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental son responsabilidad de
todos y condición de empleo.
En Petróleos Mexicanos, nos comprometemos a continuar con la protección y el
mejoramiento del medio ambiente en beneficio de la comunidad.
Los trabajadores petroleros estamos convencidos de que la Seguridad, Salud en el
Trabajo y Protección Ambiental son en beneficio propio y nos motivan a participar en
este esfuerzo.
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XXIII. DOCE MEJORES PRÁCTICAS
Elementos esenciales de la excelencia en administración
Un desempeño en seguridad, salud y protección ambiental de clase mundial, sólo puede
alcanzarse mediante la aplicación de las mejores prácticas internacionales de
administración, operativas y de diseño.
1.- Compromiso visible y demostrado
Para hacer visible este Compromiso, Liderazgo y Línea de Mando deben participar
activamente, dar el ejemplo al personal, observar a menudo e inteligentemente, involucrar a
empleados, trabajadores y contratistas, mantener el cumplimiento y corregir la efectividad.
2.- Política de SSPA
Para mejorar la SSPA, se cuenta con un Política de Seguridad, Salud y Protección
Ambiental, que cada empleado deberá aplicar a diario, se trate de Directores, Gerentes,
Supervisores u Obreros Sindicalizados.
3.- Responsabilidad de la Línea de Mando
Alcanzar la excelencia en la Administración de la SSPA consiste en que todos los miembros
de la organización de línea acepten la responsabilidad de su desempeño personal en SSPA
y del desempeño en SSPA del personal que les reporta.
Ponga el ejemplo de Excelencia en sus acciones:
Siga todas las reglas de SSPA y las Prácticas Seguras dentro y fuera del trabajo.
Use su equipo de protección personal
Discuta aspectos de SSPA con sus empleados diariamente
Muestre entusiasmo por la SSPA y fije altos estándares
Dé a SSPA la misma prioridad que a otros aspectos de su trabajo
Conozca la Operación
Esté alerta de las oportunidades para mejorar el nivel de SSPA de su área
Audite con frecuencia; inteligentemente
Tome acciones correctivas efectivas
Mantenga la disciplina
Conozca a sus empleados e involúcrelos en sus programas
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4.- Organización Estructurada
Para administrar la Seguridad, Salud y Protección Ambiental con eficacia, cada Dirección,
subdirección, Gerencia y Centro de Trabajo, debe de contar con una organización que
descienda en cascada desde la cima hasta el nivel más bajo del Centro de Trabajo.
5.- Metas y Objetivos
La fijación de Objetivos se realiza con mayor efectividad cuando se toman en cuenta los
siguientes criterios:
E S pecifico
M edible

Redactado en una forma especifica y relacionado a una tarea particular.
Incluye una indicación cuantitativa o cualitativa del grado de cumplimiento que
debe tener.
A cción
Establece que se va a hacer usando verbos.
R ealista
Toma en cuenta las habilidades individuales, los recursos y el tiempo
disponible para alcanzarlo.
T iempo
Menciona la fecha de realización. Es específico en cuanto al día, mes o año
en que debe ser logrado.
Dar S oporte Da soporte al crecimiento individual exigiendo un grado mayor de
conocimientos, habilidades y ser llevado a cabo con mayor calidad.
6.- Altos Estándares de Desempeño
7.- Papel de la función de Seguridad, Salud y Protección
Ambiental.
Las tareas principales de un Profesional de SSPA son:
Participa en las actividades de los subcomités; audita las Prácticas de trabajo y las
condiciones en el campo y analiza los resultados del desempeño en Seguridad.
Asesora al Liderazgo en cuestiones de SSPA
Consulta a la Organización de Línea
Audita y Monitorea comportamiento
Investiga e interpreta leyes
8.- Auditorias Efectivas
Las Auditorias de Campo se enfocan en las acciones de las personas que trabajan y pueden
prevenir incidentes al alertar a los trabajadores y a los Gerentes sobre un hábito o acto
laboral inseguro, antes de que provoque una lesión, un incidente o un impacto ambiental.
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9.- Informes y Análisis de incidentes
Un programa acertado de Administración de la SSPA incluye un sistema para investigar a
fondo las desviaciones y los incidentes, e informar sobre ellos. Por medio de esas
investigaciones, la organización aprende, el Liderazgo puede determinar las causas raíz
subyacente de las desviaciones y de los incidentes y eliminarlas, para así prevenir que se
repitan.
10.- Capacitación y entrenamiento continuo
Se debe impartir a todo empleado recién ingresado, que provenga de otro Centro de Trajo,
supervisores, gerentes y directores, empleados con antigüedad.
11.- Comunicación Efectiva
Un alto nivel de comunicación facilita la administración de un sistema eficaz. Toda
comunicación implica: desarrollar un mensaje significativo, entregar o difundir el mensaje y
asegurarse de que el mensaje haya sido comprendido.
12.- Motivación Progresiva
El mejor método de motivación consiste en lograr que los empleados participen en las
labores de SSPA.

XXIV. ANEXO “S”
Documento Normativo que nos indica las “Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y
Protección Ambiental de los Proveedores o Contratistas que realizan actividades en
Instalaciones de Pemex Exploración y Producción”.
Debe formar parte de todas las bases de licitación o de invitación y contratos de Obra,
Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios, incluyendo los Contratos de Servicios Múltiples,
así como cualquier instrumento de contratación cuando impliquen acceso, servicios o
actividades por parte del personal de proveedores o contratistas en instalaciones petroleras
de Pemex Exploración y Producción. Siendo estas las que se definen en el propio Anexo “S”.
I. DEFINICIONES.
Para los efectos del presente anexo se considerarán las definiciones contenidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las mismas, la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley
Federal del Mar, la Ley de Navegación, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la
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Prevención y Gestión Integral de los Residuos y sus Reglamentos, en el Reglamento Federal
de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; así como las siguientes:
I.1. Accidente. Evento o combinación de eventos inesperados, no deseados, e instantáneos
que tienen consecuencias tales como lesiones al personal, daños a terceros en sus personas
o en sus bienes, daños al medio ambiente, daños a instalaciones o alteraciones a la
actividad normal del proceso.

I.1.1 Incidente. Evento o combinación de eventos inesperados, no deseados, que alteran el
funcionamiento normal de las instalaciones, del proceso o de la industria, acompañado o no
de daño al ambiente, a las instalaciones y/o a las personas.
I.2. Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o
posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo
cualquiera que sea el lugar y tiempo que se presente, quedando incluidos los que se
produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio a su trabajo y de este a
su hogar.
I.3. Accidente de trabajo con pérdida de tiempo. Es el que origina uno o más días de
incapacidad del trabajador o la muerte.
I.4. Agente. Elemento con características físicas, químicas, biológicas o psicosocial, cuya
presencia en el medio interactúa con el organismo humano, causando efecto molecular,
bioquímico, celular, en tejidos u órganos.
I.5. Área de riesgo. Los lugares donde se puedan suscitar los eventos que de forma
enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación:
a) Se procesen, manejen o existan de modo continuo o periódico gases o líquidos
inflamables o tóxicos.
b) Existan combustibles líquidos o sólidos capaces de generar un incendio o explosión.
c) Se cuente con instalaciones o equipos que operen a altas presiones o temperaturas.
d) Se realicen actividades en las cuales se manejen materiales incluidos en el primero y
segundo listados de actividades altamente riesgosas publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992, respectivamente.
e) Se manejen residuos peligrosos.
f) Se operen instalaciones o equipo que se encuentre a más de 2 metros de altura de
una plataforma o excavaciones a más de 1.20 metros de profundidad o 0.30 metros
en zonas donde exista la posibilidad de encontrar o afectar servicios subterráneos,
túneles y pozos en general.
g) Se operen instalaciones o equipo de energía eléctrica de alta tensión.
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h) Se cuenten con instalaciones o equipo que genere ruido, vibración, radiación
ionizante o radiación térmica por arriba de los límites permisibles establecidos por la
normatividad en la materia.
i) Se realicen actividades de disparos en pozos petroleros.
j) Donde se almacenan explosivos, solventes, combustibles y productos químicos
k) Espacios confinados.
I.6. A.S.N.T (American Society for Non Destructive Testing) Sociedad Americana de Pruebas
No Destructivas
I.7. Atlas de riesgo. Documento en el que se registran los agentes, condiciones o
circunstancias capaces de generar deterioro a la salud por la exposición de los trabajadores.
I.8. CFR (Code of Federal Regulations) Código de Regulaciones Federales de los Estados
Unidos de Norteamérica.
1.9 CONAGUA. Comisión Nacional del Agua.
I.10. Condiciones de trabajo. Conjunto de variables que influyen en la realización de una tarea
y el entorno en que esta se realiza.
I.11. CONOCER. Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral
I.12. Descarga. La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un
cuerpo receptor (Ley de Aguas Nacionales).
I.13. Edificio administrativo. Es cualquier construcción con jurisdicción de PEP (propiedad o
rentada), cuyo uso está destinado a la función administrativa. Se incluyen en esta definición
las edificaciones que alojan oficinas, hospitales, clínicas, consultorios, archivos, bibliotecas,
hemerotecas, auditorios, almacenes de materiales, bodegas, estacionamientos, escuelas,
centros de integración familiar, centros de desarrollo infantil y cualquier otra de uso similar.
I.14. Equipo de protección personal. Es el conjunto de aparatos y accesorios fabricados
especialmente para ser usados en diversas partes del cuerpo, con el fin de impedir lesiones y
enfermedades causadas por agentes a que están expuestos los trabajadores.
I.15. Equipo productor de flama o chispa. Es aquél capaz de producir chispas o flamas o que
emite energía suficiente para provocar la ignición de gases o vapores derivados de líquidos y
sólidos inflamables / combustibles.
I.16. Exposición. Es el conjunto de medidas que determinan la cantidad, la vía, la frecuencia y
el tiempo en el que un agente penetra al cuerpo del trabajador.
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I.17. Higiene industrial. Es el conjunto de actividades que tienen por objeto el reconocimiento,
la evaluación, y el control de aquellos agentes o condiciones presentes en el ambiente laboral,
por cuya acción continuada, se pueden generar enfermedades de trabajo.
I.18. Instalaciones Petroleras: Son aquellos edificios, estructuras, barcos y en general toda
infraestructura propia, arrendada o que le presten servicios a Pemex Exploración y
Producción, en los que se desarrollen alguna o algunas de las actividades de la industria
petrolera que se mencionan en el Artículo 3° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo. Así como las áreas y terrenos propios o en los cuales
éste tenga derechos de ocupación, en las que se desarrollen las actividades mencionadas de
la industria petrolera o las relacionadas a las mismas, como pueden ser construcción;
mantenimiento; almacenamiento y manejo de materiales y residuos; entre otros.
I.19. Instalación Petrolera Marina: Es aquella instalación petrolera localizada en zonas
marinas mexicanas.
I.20. Instalación Petrolera Terrestre: Aquella instalación petrolera localizada en el territorio
nacional, en un sitio diferente a las zonas marinas mexicanas.
I.21. Manual de sistema de “permiso para trabajo”. Documento que describe en detalle el
Sistema de Permisos para Trabajos que por el riesgo que representan lo requieren, está
dirigidos principalmente a los signatarios de los permisos y define cuando es necesario utilizar
un Permiso para Trabajo, el proceso de aprobación y el control a seguir para la realización del
trabajo motivo del permiso.
1.22 MARPOL. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques.
I.23. Material peligroso. Elementos, sustancias, compuestos o mezclas de ellos que
independientemente de su estado físico representen un riesgo para el ambiente o la salud.
I.24. Matachispas. Dispositivo de seguridad para impedir la emisión de chispas.
I.25. Normas internacionales. La norma, lineamiento o documento normativo que emite un
organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la
materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.
I.26. Norma de referencia (NRF). La norma emitida por el Comité de Normalización de
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, conforme al Artículo 67 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización. Debe aplicarse en su última versión vigente a la fecha en la
que se realicen los trabajos o actividades.
I.27. Pemex. Petróleos Mexicanos.
I.28. PEP. Pemex-Exploración y Producción
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I.29. Permiso de trabajo. Documento oficial utilizado para controlar todo trabajo que ha sido
identificado como un riesgo potencial, mismo que debe cumplir con lo que establezca el
manual de Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo.
I.30. Plan de Respuesta a Emergencias. Conjunto de instrucciones y acciones
predeterminadas para la instalación o centro de trabajo, de ejecución inmediata a realizarse
internamente en la instalación, las cuales tienen la finalidad de inhibir o mitigar las
consecuencias que podrían presentarse en el caso de una emergencia.
I.31. Plato testigo. Muestra diaria de la comida que se suministrará en el comedor.
I.32. Residuo. Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya característica no
permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
I.33. Residuo peligroso. Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico que por sus
características, corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas,
representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
I.34. Riesgo. Probabilidad de que ocurra un daño al personal, al ambiente, a las instalaciones
o al proceso productivo.
I.35. Salud en el trabajo. Es la aplicación de estrategias, técnicas y actividades
multidisciplinarias para identificar, evaluar y controlar los riesgos a la salud de los
trabajadores.
I.36. SEMARNAT. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
I.37. Sistema de permiso para trabajo. Mecanismo establecido por PEP, para proporcionar
instrucciones escritas y autorizar al personal a realizar trabajos con riesgo potencial, a través
de permisos.
I.38. SS. Secretaría de Salud
I.39. Trabajo con riesgo potencial. Es aquel que se realiza en un área de riesgo o cerca de
ella con equipo que produce calor, flama o chispa con energía suficiente para provocar la
ignición de gases, vapores o líquidos inflamables; así como aquellos trabajos efectuados en
altura o en lugares confinados y en general todo aquel que por su naturaleza o por las
condiciones del área donde se ejecutan, sus alrededores o los materiales que se manejen
durante su realización, motivan una probabilidad de daño al personal, a terceros, al ambiente
o a las instalaciones.
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I.40. Vertimiento. Es toda evacuación deliberada en el mar, lagunas, ríos, pantanos entre
otros cuerpos de agua, por desechos u otras materias efectuadas desde buques, aeronaves
y las que realicen por estos medios las plataformas y otras estructuras.
I.41. Unidad Habitacional. Es aquel bien mueble o inmueble destinado al descanso,
alimentación y recreación de los trabajadores que laboran para PEMEX Exploración y
Producción.

II.

REQUERIMIENTOS GENERALES

II.1. Todo participante de un procedimiento de contratación, contratista o proveedor, debe
observar lo siguiente:
a) Conocer el contenido de este anexo.
b) En caso de resultar con la adjudicación del contrato y durante la vigencia del mismo,
considerar los costos que tendrá que erogar para cumplir con lo estipulado en el
presente anexo .
c) Acatar el contenido de este anexo, así como hacerlo del conocimiento de todo su
personal que desempeñará actividades en instalaciones petroleras de PEP y
asegurarse que dicho personal cumpla con el mismo.
d) Debe entregar al supervisor o residente de obra de PEP al inicio del contrato y
cuando tenga rotación del personal durante la vigencia del mismo, la evidencia de la
comunicación a su personal del contenido del presente anexo, tales como: minutas,
pláticas de difusión, talleres en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección
ambiental.
e) Considerar que los planes, procedimientos, informes, evidencias documentales,
personal, trabajos, actividades, permisos, autorizaciones, programas, cursos de
capacitación o entrenamiento y todo lo establecido en los diferentes requerimientos
del presente anexo, son específicos al alcance del contrato.
f) Para poder iniciar los servicios o trabajos motivo del contrato, el proveedor o
contratista debe cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos III.1.3;
III.1.16.1; III.1.16.2; III.3.5.2; III.3.7.1 y III.3.8.1 del presente anexo “S”.
II.2. Cumplir con las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental
estipuladas en el presente anexo y en la normatividad vigente en esas materias, para lo cual
se debe presentar un plan de acción integral o un plan por cada materia. Dicho(s) plan(es)
debe(n) ser actualizado(s) y deberá(n) entregarse como mínimo dos días hábiles previos al
inicio del contrato. El plan de acción debe ser específico a los alcances del contrato, debe
incluir la identificación de los impactos ambientales y los riesgos asociados a los trabajos a
desarrollar, las acciones que se realizarán para mitigarlos, la normatividad aplicable en esas
materias y las acciones que se realizarán para su cumplimiento. Cuando se especifique en el
anexo “B1” o en otro anexo del contrato, dicho plan de acción debe ser conforme a las guías
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que ahí se estipulen y debe presentarse y desarrollarse en los plazos que en esos anexos se
especifiquen.
II.3. Durante la ejecución del contrato, , cuando se tenga que entregar o solicitar información
o reportes conforme al presente anexo , dirigirse al supervisor o residente, excepto en los
casos en los que se indique algo diferente en este documento.
II.4. Comunicar personalmente y posteriormente por escrito a la máxima autoridad de la
instalación, al supervisor o residente del contrato y al personal de seguridad industrial; los
actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su permanencia
dentro de instalaciones petroleras observe o identifique, cuando aquellas puedan poner en
peligro la integridad de las personas, el ambiente o las instalaciones.
II.5. Interrumpir y reprogramar sus tareas, sin que ello signifique ampliación del plazo, cuando
el servidor público de mayor rango de la instalación, el personal de seguridad industrial, el
supervisor o residente de PEP lo soliciten por el incumplimiento a cualquiera de las
obligaciones establecidas en el presente anexo o por motivos de seguridad o protección
ambiental, sin responsabilidad o cargo para PEP y en el entendido de que sólo se permitirá
que se realicen o reinicien dichas tareas hasta que se cumplan las obligaciones que motivan
la interrupción de las mismas, o se restauren las condiciones de seguridad o protección
ambiental.
II.6. Reparar los daños o afectaciones que se ocasionen con motivo de los trabajos objeto del
contrato, dentro y fuera de las instalaciones petroleras, cumpliendo con la normatividad
vigente o las indicaciones de la autoridad competente, sin cargo para PEP.
II.7. No fumar en las instalaciones petroleras, excepto en las áreas autorizadas y delimitadas
para ese fin.
II.8. Acatar las órdenes, instrucciones e indicaciones que emita PEP en materia de seguridad,
salud en el trabajo y protección ambiental, sin perjuicio de las demás disposiciones legales
que está obligado a cumplir.
II.9. Aplicar sus procedimientos para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, los
cuales deben estar autorizados por el representante legal de la compañía y ponerse a
disposición de PEP antes del inicio de los trabajos correspondientes.
II.10. Capacitación
II.10.1. Contar con personal capacitado y adiestrado en materia de seguridad, salud en el
trabajo y protección ambiental acorde con la naturaleza de los trabajos que realice por motivo
del contrato y presentar evidencias de dicha capacitación antes de realizar los trabajos
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correspondientes. Esta capacitación debe contemplar de manera enunciativa más no limitativa
los siguientes temas o cursos: Sistema de Permisos de Trabajos con Riesgo, Uso y Manejo
de Extintores, Manejo de Residuos (Incluir llenado de Bitácora Ambiental), Equipo de
Respiración Autónomo, Uso de Explosímetro, Manejo Seguro, Básico de Seguridad,
Sobrevivencia en el Mar y Gas Sulfhídrico, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente, Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios (en los aparatados que aplique), Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección Ambiental, Teoría de la Combustión, Características físicas y químicas del gas
sulfhídrico, Toxicología, Medios de detección del gas sulfhídrico, Clasificación y uso de
equipos de protección respiratoria, Riesgos Atmosféricos, Generalidades de los Primeros
Auxilios, Hemorragias, Reanimación Cardiopulmonar (RCP), Riesgos en espacios confinados,
Conceptos básicos y definiciones sobre planes de respuesta a emergencias, que hacer
durante una emergencia, conceptos básicos sobre protección ambiental, Clasificación y
Manejo de residuos peligrosos, Identificación de áreas de riesgos en el trabajo.
II.10.2. Orientar a su personal que por primera vez ingresa a una instalación petrolera o
aborda una embarcación o un helicóptero, entrenamiento para el transporte de personal en la
canastilla (Viuda).; en lo concerniente a equipo de seguridad, protección ambiental, seguridad
física, conducta y registro en la instalación o medio de transporte, productos que no pueden
ingresarse a la instalación y en general, sobre todos los requerimientos del presente anexo
que deba conocer dicho personal para cumplir con el mismo. Deberá impartir a su personal,
un curso de inducción sobre el presente anexo, debiendo entregar al supervisor de PEP las
evidencias de cumplimiento.
II.10.3. Dar las facilidades a su personal que labora dentro de las instalaciones petroleras,
para que sean instruidos por PEP, cuando éste lo requiera, en lo relativo al presente anexo,
pláticas para el personal que ingresa por primera vez a las instalaciones petroleras o a
cualquier otro tema en materia de trabajos con riesgo, seguridad, salud en el trabajo y
protección ambiental.
II.10.4. Presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato los planes y programas de
capacitación previamente registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS) o aprobados por la misma, para capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos de
trabajo inherentes a sus labores motivo del contrato y las medidas preventivas para evitarlos.
Así mismo contar con los planes y programas de capacitación correspondientes en materia
de protección ambiental, durante el desarrollo del contrato.
II.10.5. El proveedor o contratista debe proporcionar la evidencia del cumplimiento de todos
los requerimientos establecidos en este anexo y que le apliquen de acuerdo al objeto del
contrato.
II.11. SEGURIDAD INDUSTRIAL
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II.11.1. Equipo de protección personal
II.11.1.1. Dotar a su personal del equipo de protección personal que se establece en el
presente anexo o en los otros anexos del contrato, al trabajar o permanecer en las
instalaciones petroleras, conforme a lo establecido en la NOM-017-STPS-2001.
II.11.1.2. Utilizar equipo de protección personal en buen estado, la ropa de trabajo y casco
deben contar con el logotipo de la empresa del proveedor o contratista y sin el logotipo de
Pemex u Organismos Subsidiarios, el cual debe ser específico para las actividades a
desempeñar y debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las normas de
referencia de Pemex correspondientes o de no existir éstas, con la normatividad oficial
vigente.
II.11.2. Registro y notificación de accidentes
II.11.2.1. Informar al supervisor o residente de PEP, remitiendo copia al Área de SIPAC,
dentro de los primeros cinco días de cada mes, su estadística de accidentes de trabajo por
motivo del contrato, en el formato 1 del presente anexo.
II.11.2.2. Proporcionar al supervisor o residente de PEP, remitiendo copia al Área de SIPAC,
al inicio del contrato, el nombre del responsable de reportar las estadísticas de
accidentabilidad mencionadas en el punto anterior, utilizando el formato 2 del presente anexo.
II.11.2.3. Notificar los accidentes, dirigiéndose a la máxima autoridad o personal de Seguridad
Industrial de la instalación de PEP o centro de trabajo donde ocurra dicho accidente y al
supervisor o residente. Esto debe realizarse inmediatamente por teléfono o radio y por escrito
dentro de las 24 horas siguientes, llenando el formato 3 del presente anexo “Reporte de
accidentes industriales o de trabajo, de proveedores o contratistas”. Los accidentes que
deben reportarse son: los ocurridos sin pérdida de tiempo, accidentes con pérdida de tiempo,
de tránsito, industriales y ecológicos.
II.11.3. Investigación de accidentes e incidentes.
II.11.3.1. Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que se realicen las investigaciones de
accidentes e incidentes.
II.11.3.2. Participar en la investigación y análisis de los accidentes e incidentes relacionados
con los trabajos objeto del contrato cuando se le solicite. Así mismo atender las
recomendaciones derivadas de los reportes de análisis e investigación, proporcionando
evidencia al supervisor de PEP con copia para el área de SIPAC.
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II.11.3.3. Realizar los pagos por concepto de las pruebas y análisis de los materiales y
equipos utilizados por el proveedor o contratista involucrado o relacionado con un accidente o
incidente, cuyas causas le sean imputables, sin cargo para PEP.
II.11.4. Señalización
II.11.4.1. Obedecer y respetar las señalizaciones prohibitivas o restrictivas, así como atender
las informativas que se tengan en las instalaciones petroleras. De igual manera, instalar las
correspondientes por motivo de sus actividades objeto del contrato.
II.11.5. Orden y Limpieza
II.11.5.1. Mantener en condiciones limpias y ordenadas sus áreas de trabajo.
II.11.5.2. A la entrega-recepción de la obra o servicio, el lugar donde se ejecutaron los
trabajos debe estar en condiciones limpias, libre de materiales, residuos, equipo sobrante y
sin afectaciones al terreno, estructuras o instalaciones.
II.11.6. Respuesta a emergencias
II.11.6.1. Participar en la planeación y práctica de simulacros que PEP establezca para las
instalaciones donde realice sus actividades bajo la coordinación de personal de PEP.
II.11.6.2. Solicitar a la máxima autoridad de la instalación petrolera o al supervisor o residente
que se le impartan pláticas del Plan de Respuestas a Emergencias de la instalación al inicio
de los trabajos y que se le indiquen las rutas de escape, puntos de reunión y salidas de
emergencia de dicha instalación al ingresar por primera vez a la misma, para hacerlo de
conocimiento de su personal.
II.11.6.3. Cuando se le solicite y bajo la coordinación de personal de PEP, colaborar en la
atención de emergencias que se tengan que llevar a cabo en la instalación donde
desempeñen sus actividades.
II.12. SALUD EN EL TRABAJO
II.12.1. Controlar la salud en el trabajo de sus trabajadores, prevenir y controlar las
enfermedades y adicciones, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad e Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo, la Ley General de Salud y las normas oficiales en la materia.
II.12.2 Cumplir con las jornadas de trabajo del personal en instalaciones petroleras que se
establezca en los anexos del contrato.
II.12.3. Prevenir y controlar la emisión de agentes que puedan afectar la salud del ser
humano, para lo cual deben implementarse las medidas de mitigación que se requieran.
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II.12.4. En lo referente a su personal, acatar y cumplir los requerimientos de salud en el
trabajo exigidos por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que
establecen las regulaciones en la materia, así como los estipulados en el contrato y, cuando
así se le solicite, proporcionar a PEP la evidencia documental de dicho cumplimiento.

II.12.5. Contar y aplicar programas de vigilancia médica para el personal que labora en
instalaciones petroleras, principalmente cuando se realicen las actividades que, de manera
enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación: trabajos relacionados con
soldadura y corte, radiaciones ionizantes, ruido y vibraciones o cuando el trabajador esté
expuesto a condiciones térmicas extremas, sobreesfuerzo muscular, presiones ambientales
anormales o sustancias químicas contaminantes. Así mismo, aplicar programas de control de
drogas y alcohol a todo su personal.
II.12.6. Contar con un manual y botiquín de primeros auxilios que incluya los medicamentos
de curación, antídotos y materiales específicos para los riesgos potenciales del área o
trabajos motivo del contrato. Adicionalmente, cuando su personal que labora en uno o varios
frentes de trabajo dentro de instalaciones petroleras sea entre 15 y 49 trabajadores, contar
además con una brigada de primeros auxilios integrada con dichos trabajadores debidamente
entrenados. Cuando dicho personal sea entre 50 y 99 trabajadores, contar adicionalmente a lo
anterior con al menos un paramédico en dichas instalaciones. Cuando el número de
trabajadores sea 100 o más, se debe contar también con un médico cuando menos, en esas
instalaciones.
II.13. PROTECCIÓN AMBIENTAL
II.13.1. Autorizaciones y Permisos
II.13.1.1. Proporcionar al supervisor o residente del contrato las evidencias documentales de
las autorizaciones y permisos, la información y documentación de soporte que las leyes,
reglamentos, normas y los anexos del contrato exijan para la realización de las actividades
motivo del mismo; así como las del cumplimiento de los requisitos que las autoridades o dicha
normatividad establezcan para obtener las autorizaciones y permisos mencionados.
II.13.1.2. Respetar las indicaciones de PEP sobre el uso de suelo de las áreas, predios o
instalaciones petroleras.
II.13.2. Agua
II.13.2.1. No realizar vertimientos al mar, ríos, lagunas, pantanos u otros cuerpos de agua, de
materiales tales como los que se señalan a continuación: plásticos, textiles, material sintético,
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vidrio, metales, losa, equipaje, materiales de recubrimiento, así como todos aquellos
materiales que prohíbe la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
el Anexo I de su Reglamento para Prevenir y Controlar la contaminación del Mar por
vertimiento de deshechos y otras materias, o aguas residuales que no cumplan con los limites
máximos permisibles especificados en la NOM-001-SEMARNAT-1996.
II.13.3. Atmósfera
II.13.3.1. No utilizar o suministrar equipos que contengan Clorofluorocarbonos (CFCs) u otras
sustancias que dañen la capa de ozono. En el caso de las embarcaciones, no usar sistemas
contraincendio a base de Clorofluorocarbonos (CFCs), de acuerdo al Protocolo de Montreal y
al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at
Sea – SOLAS). Así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera.
II.13.4. Residuos
II.13.4.1. Clasificar la basura, chatarra, residuos peligrosos o cualquier otro residuo indicado
en la normatividad ambiental. El almacenamiento y transporte de los residuos debe hacerse
en los recipientes o dispositivos adecuados de acuerdo a su clasificación, y enviarlos a los
sitios de disposición final autorizados o los que indique PEP.
II.13.4.2. Al terminar cualquier etapa de un trabajo del contrato, retirar de la zona del trabajo
todos sus equipos, estructuras provisionales y materiales excedentes que no vaya a utilizar
posteriormente en el mismo sitio y confinarlo al área que indique PEP.
II.13.5. Suelo
II.13.5.1. Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la autoridad ambiental, al
área de SIPAC a través del supervisor o residente, cualquier derrame de materiales o
residuos peligrosos que realice durante el desempeño de sus trabajos en instalaciones
petroleras o en el trayecto a estas. Así mismo, acatar y cumplir con su responsabilidad de
restaurar las áreas contaminadas, a través de las compañías autorizadas y conforme a la
normatividad ambiental vigente, sin costo para PEP.
II.13.5.2. Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitar fugas de
lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo o subsuelo, instalando los dispositivos
que para este fin se requieran.
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II.13.5.3. No remover grava o material de arrastre del lecho de los ríos, arroyos, playas, lagos,
lagunas o cualquier otro cuerpo de agua, excepto en las zonas específicamente aprobadas
como bancos de materiales por las autoridades gubernamentales.
II.13.6. Prevención de impactos ambientales
II.13.6.1. No cazar, pescar, transportar, comercializar, o poseer ejemplares de fauna silvestre
(terrestre o marina) en instalaciones petroleras, su vecindad o en áreas donde se realicen
actividades por motivo del contrato.
II.13.6.2. No dañar, comercializar, consumir o sustraer especies de flora del lugar donde se
realizan los trabajos.
II.13.6.3. Al encontrar monumentos, restos y vestigios arqueológicos, históricos y culturales
durante sus actividades, evitar la destrucción de los mismos, interrumpir temporalmente los
trabajos por éste motivo e informar de inmediato a las autoridades de PEP, así como evitar
difundir públicamente dichos hallazgos.
II.13.7. Auditorias
II.13.7.1. Otorgar las facilidades e información que le solicite PEP, durante la realización de
auditorias ambientales o de seguridad en las instalaciones y/o donde desempeñe sus
actividades
II.13.7.2. Otorgar las facilidades e información que le solicite PEP, cuando éste ejerza su
derecho de verificar el cumplimiento de los requerimientos de este anexo, en campo o
documentalmente.
II.14. SEGURIDAD FÍSICA
II.14.1. Registro e Identificación
II.14.1.1. Antes de iniciar los trabajos, registrar a su personal con el supervisor o residente,
quien gestionará el acceso de dicho personal con el área de seguridad física y con el
responsable de las instalaciones petroleras donde desarrollarán sus actividades.
II.14.1.2. Durante el desarrollo de los trabajos y por el tiempo de permanencia en las
instalaciones petroleras, todos los trabajadores del Proveedor o Contratista, deberán portar
una credencial de identificación que los acredite como personal de su compañía y presentarla
cuando se le solicite.
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II.14.2. Acceso a instalaciones petroleras
II.14.2.1. A través de sus representantes, el proveedor o contratista debe solicitar la
autorización para dar inicio de sus trabajos dentro de las instalaciones petroleras.
II.14.2.2. Respetar cercas, bardas y puertas de acceso de las instalaciones petroleras y sólo
ingresar o salir de las instalaciones a través de los sitios indicados por PEP.
II.14.2.3. No ingresar a las áreas de trabajo sin el equipo de protección personal que se
establece en el presente anexo u otros anexos del contrato.
II.14.2.4. No ingresar a las instalaciones petroleras o áreas de trabajo con aliento alcohólico,
bajo el efecto de drogas o cualquier enervante.
II.14.2.5. No introducir armas de fuego o sustancias ilícitas en las instalaciones petroleras. Las
armas blancas o punzo cortantes sólo pueden ingresarse a las instalaciones, cuando esté
plenamente justificada su utilización en los trabajos motivo del contrato.
II.14.2.6. Cuando se requiera ingresar medicamentos a las instalaciones petroleras, notificarlo
al personal de vigilancia, supervisor o al responsable de la instalación, presentando la
prescripción médica correspondiente y acatar las instrucciones que dicho personal le indique.
II.14.2.7. Al conducir o transportarse en vehículos automotores dentro de las instalaciones
petroleras, usar el cinturón de seguridad.
II.14.2.8. Estacionar sus vehículos en posición de salida, en áreas autorizadas, evitando
obstaculizar las salidas normales y de emergencia, hidrantes, gabinetes con manguera
contraincendio, equipo contraincendio y zonas o pasillos de circulación de personal.
II.14.2.9. Al conducir vehículos dentro de las instalaciones petroleras, circular a velocidades
menores de 20 km/h o menores a las velocidades máximas indicadas en los señalamientos
que se tengan en las diferentes áreas.
II.14.2.10. Al transportar personal en vehículos automotores dentro de las instalaciones
petroleras, utilizar vehículos adecuados para ese fin, asegurándose que dicho personal viaje
sentado en asientos destinados para ese efecto y que cuente con medios para asirse.
II.14.2.11. Previo a la utilización de maquinaria o equipos que por sus dimensiones, pesos, o
substancias que contenga representen un riesgo para los trabajadores, el ambiente o las
instalaciones, solicitar a PEP el permiso para operar dentro de instalaciones petroleras.
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II.14.3. Permisos para el uso de teléfonos celulares, radios de comunicación y equipos
de fotografía o video
II.14.3.1. No usar teléfonos celulares dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones
petroleras, ni ningún equipo eléctrico o electrónico que no sea intrínsecamente seguro, en
caso de requerirse deberá tramitar y obtener un Permiso para Trabajo y seguir las
instrucciones que el permiso y su documentación anexa señale.
II.14.3.2. Previo al uso de radios de comunicación dentro de las áreas de riesgo en las
instalaciones petroleras o cualquier equipo que emita frecuencias que alteren los sistemas de
seguridad de los procesos, obtener la autorización de PEP y acatar las recomendaciones que
se le den al respecto.
II.14.3.3 Previo al uso de equipos de fotografía o video, obtener la autorización de PEP y
acatar las recomendaciones que se le den al respecto

III. REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS
III. 1. SEGURIDAD INDUSTRIAL
III.1.1. Entregar las hojas de seguridad e instrucciones de uso o aplicación de los productos o
sustancias químicas que se suministren a PEP. Así mismo, indicar la composición química,
fecha de caducidad de dichos productos o sustancias y los métodos para ser conservadas,
segregadas, manejadas o protegidas para mantener sus propiedades.
III.1.2. Adjuntar con la información de la composición química y hoja de seguridad de las
sustancias químicas que contengan los equipos que se suministren a PEP.
III.1.3. Conforme a lo que se establece en los otros anexos del contrato, designar al personal
especialista responsable de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental que
representen a la compañía y que tengan la facultad de tomar decisiones en sus respectivas
materias durante la vigencia del contrato y, por cada 50 (cincuenta) trabajadores que tenga
trabajando en actividades objeto del contrato, en uno o más frentes de trabajo, designar por
escrito a cuando menos un supervisor especialista en seguridad y salud en el trabajo y otro en
protección ambiental. En estos casos, notificar previo al inicio de sus funciones, para su
evaluación y validación por PEP, los cargos y posición de dichos supervisores en el
organigrama de su personal que participará en los trabajos o servicios motivo del contrato sus
responsabilidades, experiencia en esas materias y entregar las evidencias documentales de
dicha experiencia.
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III.1.4. Cumplir con los requisitos de seguridad para actividades de buceo comercial que
establecen la NOM-014-STPS-2000 “Exposición laboral a presiones ambientales anormales condiciones de seguridad e higiene” y las regulaciones extranjeras OSHA 1915.6
“Operaciones de buceo comercial” y Code of Federal Regulations (CFR) 29 Sección T, o
equivalentes cuando se realicen trabajos submarinos por motivo del contrato.
III.1.5. Dotar a las plataformas marinas y embarcaciones que le arrienden a PEP, con un
sistema de detección y alarma de gases contaminantes que puedan estar presentes en ellas,
durante la vigencia del contrato, asegurándose que dicho sistema cumpla con la norma NRF011-PEMEX-2002 “Sistemas automáticos de alarma por detección de fuego y/o atmósferas
riesgosas SAAFAR”, lo cual debe incluirse sin cargo para PEP.
III.1.6. Dotar con un sistema de detección y alarma de gas sulfhídrico a los equipos de
perforación que le arrienden u operen a PEP en instalaciones petroleras terrestres donde se
manejen hidrocarburos que contengan ese gas, asegurándose que dicho sistema cumpla con
la norma NRF-011-PEMEX-2002 “Sistemas automáticos de alarma por detección de fuego y/o
atmósferas riesgosas SAAFAR”
III.1.7. Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables
(mezclas explosivas) en instalaciones petroleras, o donde exista posibilidad de encontrarlos
por la clasificación del área donde se ejecuten los trabajos y puedan generar o representar
una fuente de ignición, contar con detectores portátiles de esos gases para cada frente de
trabajo y utilizarlos durante el desarrollo de dichas actividades. Su utilización debe realizarse
por probadores de gas autorizados, quiénes invariablemente deben haber acreditado el curso
correspondiente, pudiendo ser estos técnicos o profesionistas integrantes de los frentes de
trabajo de campo, es decir que no se requiere personal adicional por este concepto. En todos
los casos, independientemente de la supervisión y pruebas que ejecute y realice el Proveedor
o Contratista, “PEP” podrá verificar que estas se ejecuten correctamente y podrá suspender,
sin responsabilidad para “PEP”, los trabajos cuando las condiciones de seguridad u operativas
así lo exijan.
III.1.8. Tener vigente la libreta de mar para el personal nacional y para el personal extranjero
la autorización emitida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, para que
labore en embarcaciones o la tarjeta de mar para los que laboren en otras instalaciones
petroleras marinas, las cuales deben ser avaladas por la Dirección General de Puertos y
Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por un
país diferente a México que sea miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI).
III.1.9. Entregar evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del
personal técnico que realice pruebas radiográficas, revelado o interpretación de radiografías
dentro de instalaciones petroleras de PEP. Dichas evidencias deben entregarse en copias
simples antes de iniciar los trabajos correspondientes. Así mismo, entregar copias del registro
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ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de los materiales
radiactivos, equipos empleados y del personal responsable del manejo de los equipos. El
personal responsable de las pruebas radiográficas, debe asegurarse que se cumpla con la
norma NOM-025/02-NUCL-1996 “Requisitos para equipo de radiografía industrial”.
III.1.10. De acuerdo con las actividades a realizar en las instalaciones petroleras de PEP por
motivo del contrato, contar con las constancias de habilidades laborales que para tal efecto
requiere la STPS, las cuales de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a
continuación:
a. Manejo de montacargas y calderas, para los operadores de esos equipos.
b. Manejo y almacenamiento de materiales peligrosos, para los responsables de esos
trabajos.
c. Mantenimiento, cuidado y almacenamiento de las herramientas de trabajo, para los
responsables de esos trabajos.
d. Uso, conservación, mantenimiento, almacenamiento y reposición del equipo de
protección personal, para los responsables de esos trabajos.
e. Ejecución o supervisión de los programas de seguridad e higiene, para quienes
realicen esas actividades.
f. Servicios de medicina del trabajo y los servicios preventivos de seguridad e higiene,
para los responsables de esos servicios,
g. Mantenimiento u operación de las instalaciones eléctricas, para quienes realicen esas
actividades.
h. Capacitación y adiestramiento en combate de incendios para quienes tengan esas
funciones.
Para el caso de trabajos especializados que no estén avalados por la STPS, tales como
soldadura, radiografiado, servicios contraincendio, maniobras con grúas, entre otros, contar
con las evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del
personal técnico conforme a CONOCER u otro organismo equivalente.
III.1.11. Cuando se necesiten andamios para trabajos en alturas, cumplir con la NOM-009STPS-1999 “Equipo suspendido de acceso. Instalación, operación y mantenimiento.
Condiciones de seguridad” y con los procedimientos que PEP establezca. Dichos andamios
deben ser prefabricados, de estructura metálica, con la resistencia y estabilidad para soportar
las cargas a las que estarán sujetos y de un color contrastante al de la instalación donde se
utilice.
III.1.12. Equipo básico de protección personal
III.1.12.1. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en áreas marinas, lacustres o
embarcaciones, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de
protección personal siguiente:
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  • 1. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 1 MA-ME-SI-001 PAG 1 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 MANUAL DE SEGURIDAD
  • 2. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 2 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVO III. PRINCIPIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. IV. REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD V. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL VI. EQUIPO DE RESPIRACION AUTONOMA (ERA) VII. PERMISOS DE TRABAJO VIII. BARRICADAS IX. ESCALERAS PORTATILES X. SEGURIDAD ELECTRICA XI. PROTECCIÓN Y PREVENCION DE INCENDIOS XII. PRIMEROS AUXILIOS XIII. PROTECCIÓN AMBIENTAL XIV. ALERTAS POR HURACAN XV. SEGURIDAD EN TRANSPORTE FLUVIAL XVI. SEGURIDAD EN TRANSPORTE POR HELICOPTERO XVII. SEGURIDAD EN OFICINAS XVIII. SANCIONES XIX. MARCO LEGAL XX. DESARROLLO SUSTENTABLE XXI. SSPA XXII. POLITICA Y PRINCIPIOS DE SSPA EN PEMEX XXIII. DOCE MEJORES PRACTICAS XXIV. ANEXO S
  • 3. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 3 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 I. INTRODUCCION En el desempeño de actividades, dentro de nuestra empresa, tenemos riesgos que pueden causar enfermedades, daños a los trabajadores y al Medio Ambiente, debido a los actos y condiciones inseguras causados por incumplimiento y desconocimiento de las reglas y procedimientos de Seguridad, Salud y Protección Ambiental. Este manual se ha realizado en apego a La Ley Federal del Trabajo, Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y Normas Oficiales Mexicanas. II. OBJETIVO El personal que labora en nuestra Empresa, sea cual fuere su especialidad, categoría o distinción, deberá respetar TODAS las normas de seguridad, promover hábitos y actividades seguras para la Prevención de Accidentes en el trabajo, aplicando nuestro Programa de Seguridad Permanente, ya que en Diarqco “La Seguridad es Primero”. Reflexión Así como una gran caminata empieza con un pequeño paso. Un incidente empieza con una simple desviación… Son necesarios algunos minutos para escribir una regla de SSPA… …algunas semanas para planificar un programa de SSPA… …algunos meses para poner un programa de SSPA en acción… … un año para ganar un premio de SSPA… Pero es necesario tener ganas, conocimiento, técnica y compromiso en todos los niveles para el trabajo consciente en SSPA… …Sin embargo, es necesario que se sepa y que se entienda, que un solo segundo es suficiente para destruir todo eso.
  • 4. REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 4 DE 60 GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD FECHA DE EMISIÓN 2010 III. PRINCIPIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. Seguridad en el Trabajo: Es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos, y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo. El trabajar sin Seguridad ocasiona Incidentes que en el peor de los casos se convierten en Accidentes. Riesgo de Trabajo: Son los Accidentes y Enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo. Incidente: Es un acontecimiento no deseado que nunca resulta en una lesión y/o perdida material y económica, ya que el contacto no sobrepasa la resistencia del cuerpo humano y/o material. Sin embargo puede convertirse en accidente si sucede lo inesperado. Accidente: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Los accidentes generalmente son provocados porque los trabajadores cometen Actos Inseguros que se combinan con las Condiciones Inseguras generadas regularmente por nuestras acciones. Actos Inseguros: Es la causa humana que actualiza la situación de riesgo para que se produzca el Accidente. Esta acción lleva aparejado el incumplimiento de un método o Norma de Seguridad, explícita o implícita, que provoca dicho Accidente. Condiciones Inseguras: Se refieren al grado de Inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos, las herramientas y los puntos de operación. IV. REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD a) La entrada y salida al centro de trabajo debe efectuarse solo por accesos autorizados, quedando prohibido por ingresar por otras zonas, solo podrá entrar personal previa identificación oficial de la Empresa, las visitas solo con autorización del personal a entrevistar. b) Usar siempre la identificación personal, reportar inmediatamente la perdida.
  • 5. REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 5 DE 60 GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. FECHA DE EMISIÓN MANUAL DE SEGURIDAD 2010 c) Todo personal que se encuentre en nuestras instalaciones debe cumplir y respetar las reglas de Seguridad, Salud y Protección Ambiental. d) Queda Prohibido el uso de identificación personal de otras personas. e) Todos los letreros y avisos de Seguridad deben respetarse, sin excepciones. f) Camine, no corra. Esta prohibido correr dentro de las instalaciones, el correr lo expone a sufrir serios accidentes. g) El personal que labore en instalaciones de Pemex o Contratistas deberá apegarse a las Reglas de Seguridad, y así mismo tener Cultura de Seguridad. h) Para el personal Costa Fuera se requiere el uso de ropa de trabajo (overol) tanto hombres como mujeres y el Equipo de Protección Personal (E.P.P) mínimo requerido. i) Evite hacer cualquier tipo de bromas dentro del trabajo de igual manera, evite jugar con sus compañeros o distraerlos de sus funciones. j) Prohibido presentarse a trabajar con aliento alcohólico, intoxicado o bajo los efectos de alguna droga. k) Es de cumplimiento obligatorio de todo trabajador someterse a los exámenes médicos de admisión, a los que la Empresa solicite y campañas de vacunación. l) No introducir cámaras fotográficas, solo previa autorización por escrito de la Superintendencia y Departamento de Seguridad. m) Comunique cualquier lesión mínima inmediatamente a su Supervisor por leve que sea, para que sea atendido inmediatamente por el Servicio Médico que le corresponda. También comunique cualquier incidente/accidente que haya presenciado. n) Al desempeñar sus labores el personal Costa Fuera y de Mantenimiento tiene prohibido portar: anillos, aretes, llaves colgantes expuestas y/ o metales varios, constituyendo un peligro redundante. o) Cuando se tengan dudas de algunas actividades con riesgos, los trabajadores deberán recurrir con su Jefe Inmediato o al Departamento de Seguridad. p) Prohibido el uso de gorra deportiva, o cualquier otro material entre la cabeza y el casco. Así mismo para el personal Administrativo de contrato.
  • 6. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 6 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 V. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL El Equipo de Protección Personal (EPP) mínimo necesario en nuestra empresa consiste en: casco, lentes de seguridad, zapato c/casquillo de acero y ropa 100% algodón (con logotipo) y debe ser respetado tanto por personal de la Empresa, el Cliente y/o Visitantes. Use siempre el Equipo de Protección Personal (EPP), conforme al trabajo que desempeñe en forma general. 1. Protección Facial Todo el personal deberá portar siempre lentes de seguridad cuando se realicen trabajos que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos. Estos serán de acuerdo a los trabajos a realizar, conforme a la naturaleza del contrato. 2, Protección Para Las Manos Si realiza actividades con riesgo para las manos, utilice los guantes de acuerdo a la tarea. Ej.: al tomar materiales filosos, placas de acero, cincelar o golpear, manejo de materiales con astillas (maderos/durmientes) Guantes cortos de carnaza; Cortar con equipo de Oxicorte, soldaduras de arco eléctrico debe utilizar Guantes largos de carnaza, previa verificación de que no cuenten con grasa o aceite; los trabajadores en actividades con electrolitos de batería o ácidos, cloros deberán utilizar guantes de Neopreno; siempre y cuando se encuentren en buenas condiciones. 3. Protección Respiratoria La elección del respirador apropiado debe basarse en: a) La naturaleza de la operación o del proceso peligroso; b) La clase del peligro respiratorio; c) El periodo durante el cual será necesario contar con protección respiratoria. d) Las actividades de los operarios en el área peligrosa. e) El funcionamiento y las características físicas de los distintos tipos de respiradores.
  • 7. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 7 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 4. Protección Contra Caídas Al trabajar en alturas de 1.80 mts. sobre el nivel de piso, o bien, cuando se realiza a nivel de piso, pero en niveles superiores, donde exista el riesgo de caer al vacío; para lo cual deben de seguirse reglas adecuadas para su ejecución en forma segura y donde la protección mínima para este caso es el utilizar el Equipo de Protección Contra Caídas: a) Arnés de seguridad con 2 líneas de vida, que cumpla o exceda la norma ANSI Z359.1.1992. a) Los arneses y líneas de vida serán inspeccionados por el usuario antes de usarse. b) Se tomara en cuenta el clima, considerando la velocidad del viento donde se encuentre el trabajador, esta no debe excederse 30 Km. /hr. Y en uso de canastilla a 25 Km. /hr. c) El uso del arnés dependerá de los alcances y naturaleza del contrato. 5. Protección Auditiva En la construcción, uno de los riesgos de trabajo es la exposición del ruido, generado comúnmente por: sierras, pulidores, escareadores, pistolas neumáticas, compresores de aire, siendo una causa de daño para el trabajador. Los Tapones Auditivos son dispositivos que se introducen en los oídos, fabricados de diferentes materiales, para una función eficaz debemos seguir las instrucciones abajo mencionadas: a) Tomar los protectores por su extremo. b) Jalar la oreja hacia arriba y atrás, introduciendo el protector al canal auditivo, esperar que el protector se adapte perfectamente al oído. Otro tipo de protección son las conchas que cubren completamente la oreja formando una barrera, en su interior contienen material acústico, se sujetan a la cabeza o el casco por medio de una banda o diadema, para el uso de la concha debemos seguir los siguientes pasos:
  • 8. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 8 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 a) La concha debe ser colocada alrededor del oído. b) Se debe abrir la boca al colocarse el protector, para que no haga presión en el oído. c) El cabello debe ser retirado del lugar, sin dejarlo entre la concha y el oído. Tanto los tapones como las conchas auditivas, solo proporcionan disminución y no eliminación total del ruido, su protección varia en relación a las características del ruido y su uso en coordinación con el Departamento de Seguridad. VI. EQUIPO DE RESPIRACION AUTONOMA (ERA) Aparatos de Respiración Autónoma (ARA o “SCBA”) es un equipo de protección respiratoria que está diseñado de tal forma que la fuente de aire respirable se transporte en un contenedor, usualmente un cilindro, cargado por el usuario. Los empleados deben usar protección respiratoria ( Equipo de Aire Autónomo / Cascada) para protegerse contra los efectos nocivos a la salud causados al respirar aire contaminado por polvos, brumas, vapores, gases, humos, salpicaduras o emanaciones perjudiciales y/o cuando: Los controles de ingeniería no son factibles. Cuando existan partículas suspendidas en el aire. Cuando existan atmósfera deficiente de oxígeno, menor a 19.5% del volumen de aire. Cuando se generan situaciones de emergencia (rescate, derrames, combate de incendios, etc.). Partes de un Equipo de Aire Autónomo Cilindro con 2,216 lbs. Mascarilla facial. Regulador y Mangueras de suministro de aire. Válvulas y Manómetro indicador de presión. Arnés y correas.
  • 9. REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 9 DE 60 GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. FECHA DE EMISIÓN MANUAL DE SEGURIDAD 2010 Regulador Cilindro Pieza Facial Completa Válvula de Exhalación Arnés y Correas Tubo de Respiracion Manguera de Suministro de Aire Válvula del Cilindro Tipos de respiradores Respirador de Línea de Aire (Cascada): Es un respirador que suministra aire respirable a través de una manguera, de una fuente que proviene de un sistema de cilindros de aire comprimido o un compresor de aire, esta fuente de aire queda fuera del área inmediata del trabajo. Ventajas de un respirador de línea de aire: Menos peso para llevar, en comparación con un equipo de respiración autónoma. Es posible trabajar un periodo de tiempo más largo en comparición con un equipo de aire autónomo. Pueden trabajar más de dos personas simultáneamente sin problema alguno. Desventajas de un respirador de línea de aire: Los movimientos son limitados condicionado a lo largo de las mangueras de aire. Es posible que estas se puedan desconectar accidentalmente, por tal motivo se requiere verificar constantemente las conexiones entre mangueras. Respiradores Purificadores de Aire:
  • 10. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 10 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 Un respirador purificador de aire utiliza un filtro, un medio absorbente, o una combinación de filtro y medio absorbente para remover los contaminantes del aire respirable (con una concentración normal de oxígeno). Estos son diseñados para prevenir la inhalación o ingestión de sustancias desconocidas presentes en el aire, en concentraciones específicas limitadas. Un respirador purificador de aire: Puede remover sólo contaminantes específicos del medio ambiente (materia en partículas, gases, vapores, nieblas y neblinas). Debe usarse solamente cuando se conoce la concentración de contaminantes. Requiere suficiente oxígeno para personas haciendo labores físicos duros (por lo menos 19.5% de oxígeno en el aire). No se pueden usar en atmósferas inmediatamente peligrosa para la vida o la salud. No es recomendado para su uso en espacios confinados. Instrucciones de uso del Equipo de Aire Autónomo Abra el estuche y vea la posición del equipo dentro del mismo, verifique en el manómetro con cuantas libras de presión de aire comprimido cuenta el cilindro. Abra ambos lados del arnés y tome las bandas, lleve el equipo a la espalda como si fuera mochila o por encima de la cabeza, cuidando que la válvula del cilindro quede hacia abajo. Jale directamente hacia abajo las correas de ajuste del arnés para la correcta posición de la unidad en la espalda. Coloque el cinturón a la altura de la cintura y ajuste hasta que quede confortable. Abra la válvula del cilindro lentamente, en dirección de las manecillas del reloj.
  • 11. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 11 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 Tome la mascarilla y proceda a colocársela en el rostro, ajuste el arnés de la cabeza, iniciando con los tirantes situados a la altura de la barbilla. VII. PERMISOS DE TRABAJO Considerando que cada área involucra un riesgo diferente para la realización de un trabajo peligroso, es indispensable cumplir con los requisitos que se indican en la forma de “PERMISO PARA TRABAJOS CON RIESGO“, en caso de que se necesite algún requerimiento especial, se deberá anotar en el lugar expreso en la forma de permiso. El potencial de daño de los incidentes serios y menores en las operaciones de la industria petrolera hace esencial la existencia de sistemas de trabajo seguros para su prevención. El Sistema de Permisos para Trabajo con Riesgo (SPPTR) está diseñado como un “sistema de trabajo seguro”. El Sistema de Permisos para Trabajo con Riesgo es un elemento clave para verificar que se tomen todas las medidas necesarias para asegurar la integridad del personal, pero esto depende de que todos se involucren con el sistema. Puede operar eficazmente solo SI TODO el personal que autoriza, supervisa y ejecuta la tarea cumple completamente con los requerimientos del Sistema de Permisos para Trabajo, y con las precauciones y requisitos escritos en los Permisos. Un Permiso para Trabajo con Riesgo (PPTR) no es simplemente una solicitud para realizar una tarea riesgosa, es una parte esencial de un sistema que determina cómo la tarea puede realizarse en forma segura. El Supervisor o Jefe de Cuadrilla responsable del trabajo analizará las condiciones del lugar y llenará el formato de PERMISO PARA TRABAJOS CON RIESGO.
  • 12. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 12 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 VII. BARRICADAS Las Barricadas se utilizan para delimitar el área donde se realizan trabajos de riesgo y donde esté en peligro la integridad física de cualquier persona que este cerca, se realizan con cinta, cable de polipropileno o conos preventivos que indiquen que el paso es restringido sólo a personal autorizado. a) La barricada debe tener una altura de 90 cm. Colocando preferentemente doble cinta una más a una altura de 50 cm. b) Barricada de Precaución: cinta amarilla y se puede pasar a través de ella solo por necesidad de trabajo, teniendo en cuenta los objetos de su interior y con el consentimiento de las personas que están realizando trabajos dentro de la misma. c) Barricada de Peligro: Cinta color rojo Prohibido el Paso. d) Barricada permanente: esta se colocara para restringir definitivamente un área, ésta puede ser de cuerda o de madera. Nadie puede quitar una barricada si el peligro no ha sido eliminado. e) La instalación y el uso correcto de la barricada temporal o permanente, es responsabilidad del supervisor y personal responsable del trabajo a realizar, así como de retirarla al ser eliminado el riesgo. f) Zanjas y excavaciones, trabajos en altura con riesgo de caída de objetos, maniobras de alto riesgo, pruebas radiológicas, son ejemplos de áreas que deben ser barricadas. VIII. ESCALERAS PORTÁTILES La Escalera es un aparato portátil que consiste en dos piezas paralelas, unidas en intervalos iguales por peldaños y que es utilizada para que una persona suba y baje de un nivel a otro. a) Todas las escaleras deben ser inspeccionadas antes de usarse. b) Se debe ascender y descender de frente y utilizar ambas manos, la herramienta debe estar atada. c) En caso de existir riesgo eléctrico por ningún motivo se usara escalera metálica.
  • 13. REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 13 DE 60 GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD FECHA DE EMISIÓN 2010 d) La escalera deberá sobresalir mínimo 3 peldaños arriba del nivel que se pretenda alcanzar y teniendo que ser sujetada por otra persona hasta que la escalera se encuentre amarrada. e) Nunca deberán permanecer más de 2 personas en una escalera. f) Al colocar las escaleras no deberán utilizarse maderas, cajones, pedacería de metales o cualquier otra base inestable tratando de buscar el nivel apropiado, sino corrigiendo el terreno firmemente y/o el uso de niveladores para escalera de patente. g) La pendiente de la escalera debe tener una separación en el piso desde el punto de apoyo inferior hasta el lugar de apoyo superior de un cuarto de la longitud total de la escalera, y deberá tener zapatas antideslizantes en su apoyo al piso. IX. SEGURIDAD ELÉCTRICA a) El equipo electromecánico que no este en uso debe ser desconectado. b) Todos los cubículos y centros de carga deberán permanecer cerrados y solo personal autorizado puede abrirlos. c) Los cables eléctricos no deben estar sobre el agua. X. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Es obligatorio que todos conozcan bien nuestras instalaciones, respetando las áreas de acceso restringido como las zonas de riesgo y almacenes. a) Las áreas de trabajo deberán mantenerse siempre limpias de polvo y basura, trasladar el material combustible fuera del área de las fuentes de ignición. b) Asegurarse que el equipo de contra incendio este disponible en caso necesario. c) Colocar los cilindros de gas en lugares seguros. d) Durante y Al termino de cada jornada eliminar polvos y basura del lugar de trabajo. 1. Emergencia de Incendio a) Los fuegos pequeños deben ser apagados tan pronto como empiezan, los primeros 5 minutos son los más críticos en la extinción y control de un fuego.
  • 14. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 14 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 b) Lo que suceda o no en los primeros 5 minutos de un fuego determinara si podrá ser controlado. c) El contenido de material combustible dentro de un edificio más que la propia estructura determina la intensidad del fuego d) Es importante que la brigada contra incendio se informe del contenido y volumen de materiales inflamables o combustibles. 2. La Primera Respuesta en un incendio debe ser la siguiente: a) Tratar de contener el fuego en la medida en que el entrenamiento y el equipo lo permita. b) Notificar al Departamento de Seguridad de su Instalación c) El personal que no se involucre en la emergencia, deberá dirigirse a los puntos de reunión. d) El uso básico de los extintores es el siguiente: a. Quite el seguro b. Sujete la manguera, oprima la manija c. Dirija la descarga a la base del fuego f) Tipos de fuego: Clase A. Papel, madera, tejidos, plástico, algodón, Clase B. Combustibles líquidos o semilíquidos poco volátiles: lubricantes, aceites etc.; Combustibles líquidos muy volátiles: gasolina, alcohol, pintura etc., Clase C. Equipos o instalaciones eléctricas: motores, transformadores, conductores, etc.,..Equipos electrónicos de naturaleza delicada: transmisores, radioteléfonos, computadoras etc.
  • 15. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 15 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 XI. PRIMEROS AUXILIOS 1. Los primeros auxilios son los cuidados dados inicialmente a la víctima de un accidente o enfermedad. Previos a la ayuda de personal calificado, por lo general dados en el mismo lugar del percance. 2. En caso de estar usted involucrado en el accidente y resultara lesionado trate de conservar la calma y pedir auxilio a su supervisor o trabajador mas cercano. 3. Si la lesión requiere atención Médica pida que sea llamado personal calificado para la aplicación de los Primeros Auxilios. 4. Si usted no es el lesionado busque ayuda para que sea atendida la persona involucrada en el accidente, tratando de no dejar abandonado el lesionado y de ser necesario por presentar riesgo mayor trasládelo a un área cercana a vigilancia o Servicio Médico. 5. Las medidas básicas de primeros auxilios son: a) Buscar o enviar a buscar ayuda medica inmediatamente sin mover al lesionado. b) Mueva al lesionado únicamente en caso que el hecho de permanecer en el lugar presente un riesgo mayor. c) Mantener a la persona abrigada para conservar la temperatura de su cuerpo. d) Mantenga la persona lesionada en posición horizontal hasta que llegue el personal capacitado. e) En caso de una lesión con sangrado copioso cubra la herida con una gasa o trapo limpio y realice un vendaje para detener la hemorragia. f) Si la lesión es en los ojos conduzca a la persona al servicio medico. No Intente Retirar Partículas con Objetos Extraños y sin Higiene. g) En caso de fractura inmovilice la parte afectada y protéjala de agentes externos en caso de ser expuesta.
  • 16. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 16 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 XII. PROTECCIÓN AMBIENTAL Cuando nos referimos al Medio Ambiente, nos referimos en los elementos más importantes de un conjunto geográfico como son: aire, agua y tierra. A ellos se unen otros factores como: la humedad, temperatura y la luz. Recordemos que estos ecosistemas, plantas y animales dependen de una manera ya sea directa o indirectamente. Los contaminantes generados se clasifican en: Residuos Sólido no peligrosos y Residuos peligrosos. 1. Un Residuo Sólido no Peligroso (También Llamado BASURA) es aquel que proviene de actividades domésticas, administrativas y se encuentran libres de cualquier sustancia peligrosa. a) Los residuos sólidos no peligrosos o basura son: envases de refresco, latas de comida, bolsas de plástico, envolturas de galletas, pedacería de madera, papel, cartón, etc. b) No deberemos mezclar los residuos sólidos no peligrosos con los residuos peligrosos. c) La limpieza y el orden deberá ser antes, durante y al finalizar su jordana de trabajo. d) Los residuos metálicos: serán colocados en depósitos, (cajas metálicas). 2. Residuos Sólidos Peligrosos: Todo recipiente que haya contenido algún producto químico por ejemplo: Trapos, guantes, filtros, cubetas, estopas, etc. impregnado con pintura, solvente, grasa etc. Utilizando para su confinamiento recipientes color Gris oscuro, con letras naranjas con la insignia de “RESIDUO PELIGROSO”. 3. Residuos Líquidos Peligrosos: Estos son generalmente, sustancias del proceso de mantenimiento, y/o limpieza de tuberías o equipos, como son: aceite gastado, diesel, solventes etc. Para su confinamiento se almacenara temporalmente en tanques con un aviso del residuo contenido.
  • 17. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 17 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 XIII. ALERTA POR HURACANES La región del Golfo de México y el Mar Caribe, se ven afectados anualmente por tormentas tropicales y huracanes. La temporada inicia oficialmente el 1° de Junio y finaliza el 30 de Noviembre, durante este periodo la mayor incidencia de huracanes ocurre entre los meses de Agosto a Octubre, por lo que, los huracanes que se desarrollan en dichos meses suelen ser los más intensos afectando directamente las instalaciones de PEMEX en la Sonda de Campeche. El Huracán es un tipo de ciclón tropical - es el término genérico para un sistema de vientos en forma de espiral que se desplaza sobre la superficie terrestre. Tiene circulación cerrada alrededor de un punto central. Nacen en un medio húmedo caluroso, cuando la evaporación rápida de las aguas del océano se combinan con fuertes corrientes de bastantes kilómetros de amplitud. Los huracanes enfrían la tierra cuando succionan calor en la superficie terrestre, descargándolo en la parte superior de la atmósfera arriba de los 12,200 metros. Los ciclones tropicales se clasifican de acuerdo con la intensidad de sus vientos sostenidos: Depresión Tropical: Es un sistema organizado de nubes con una circulación definida y cuyos vientos máximos sostenidos son menores de 63 km/h. Se considera un ciclón tropical en su fase formativa. Tormenta Tropical: Es un sistema organizado de nubes con una circulación definida y cuyos vientos máximos sostenidos fluctúan entre 63 y 118 km/h. Huracán: Es un ciclón tropical de intensidad máxima en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan o superan las 118 km/h. Tiene un centro muy definido con una presión barométrica muy baja, en éste. Vientos de más de 250 km/h han sido medidos en los huracanes más intensos.
  • 18. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 18 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 Depresión Tropical Vientos Menores a 64 km./hr. Daños Mínimos Tormenta Tropical Vientos Entre 64 y 120 km./hr. Daños Mínimos Huracán Categ. 1 Vientos Entre 120 y 152 km./hr. Daños Mínimos Huracán Categ. 2 Vientos Entre 152 y 176 km./hr. Huracán Categ. 3 Vientos Entre 176 y 210 km./hr. Huracán Categ. 4 Vientos Entre 210 y 248 km./hr. Huracán Categ. 5 Vientos Mayores a 248 km./hr. Olas de 1.2 a 1.5 Metros. Daños Moderados Olas de 1.8 a 2.4 Metros. Daños Extensos Olas de 2.7 a 3.6 Metros. Daños Extensos Olas de 3.9 a 5.4 Metros. Daños Catastróficos Olas de 5.4 Metros. Área de Alerta Azul (Detección) El fenómeno meteorológico es localizado en el Mar Caribe a más de mil millas náuticas (1853 km) del centro de referencia. (Cayo Arcas) El Grupo de Control de la Emergencia identifica, ubica y da seguimiento al fenómeno meteorológico. El grupo de Control de la Emergencia integra la información recabada y la difunde en cada una de sus instalaciones en tierra y en costa fuera. El Personal Costa fuera, difunde al personal en tierra y costa fuera el Plan de Respuesta a Emergencias por Huracanes.
  • 19. REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 19 DE 60 GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. FECHA DE EMISIÓN MANUAL DE SEGURIDAD 2010 Área de Alerta Verde (Previsión Peligro Bajo) Radio de influencia del fenómeno meteorológico en el Mar Caribe localizado entre las 1000 y 600 millas náuticas (1853 y 1112 km) del centro de referencia, (Cayo Arcas). El Grupo de Control de la Emergencia, solicita vía telefónica, radio o Internet información de la localización de cada embarcación y del personal en instalaciones de PEP, con el numero total del personal y las condiciones de aprovisionamiento de cada una de las embarcaciones, solicitando se trasmitan cada 8 horas a las instalaciones en tierra durante la etapa de recuperación del personal. El Grupo de Trabajo del Plan de Respuesta a Emergencias por Huracanes se mantiene en alerta. El Coordinador de Protección a Instalaciones Terrestres, recaba información de las instalaciones a su cargo. Los Superintendentes, Administradores, Capitanes de embarcaciones y representantes de PEMEX a bordo, actualizan confirman y clasifican a su personal. El Coordinador de Suministro de Víveres y materiales, confirmará la existencia de chalecos salvavidas, brazaletes. El Jefe de Operaciones de Emergencias, el coordinador de operaciones marinas y Logística, verificarán el programa de asignación de las embarcaciones de apoyo (Lanchas de pasaje, Abastecedores y/o Remolcadores), que se utilizarán para la evacuación del personal y paro de actividades operacionales en las instalaciones en caso de ser necesario. Los Superintendentes de construcción, Administradores a bordo, Capitanes de embarcaciones, responsables de seguridad industrial y representantes de PEMEX, solicitarán chalecos salvavidas y brazaletes en caso de requerirse; y de ser necesario solicitarán los víveres, agua potable, combustible, lubricantes, materiales esenciales, etc.
  • 20. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 20 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 Área de Alerta Amarilla (Peligro Moderado) Radio de influencia del fenómeno meteorológico en el Mar Caribe localizado entre las 600 y 500 millas náuticas (1112 y 927 Km.) del centro de referencia (Cayo Arcas). El coordinador de atención a evacuación, el coordinador de logística y operaciones marinas junto con el Jefe de Operaciones de Emergencias, coordinará el retiro de embarcaciones no autopropulsadas que presten los servicios de carga, transporte de material y hospedaje (chalanes de carga, barcazas y plataformas semisumergibles Los Superintendentes de Construcción de plataforma o embarcación, iniciarán trabajos referentes al aseguramiento de materiales, resguardo de equipos y herramientas, procediendo al paro de actividades o cierre de instalaciones en general, donde se encuentre personal laborando, iniciando la puesta en marcha El grupo de Control de la Emergencia del Plan de Respuesta a Emergencias por Huracanes de GRUPO DIARQCO S.A. de C.V. decidirá la aplicación del programa de evacuación del personal, antes de concluir ésta alerta, considerando las condiciones meteorológicas para la navegación y los tiempos de arribo a puerto seguro de cada una de las embarcaciones de construcción. Etapa Parcial PERSONAL NO ESENCIAL.-El personal de abordo cuya actividad es importante para la Construcción del proyecto pero no es determinante para la operación y supervisión del mismo así como no indispensable para el mantenimiento de la instalación, éste personal suspenderá sus trabajos en la ETAPA PARCIAL y se evacuará vía marítima en coordinación con PEP, siempre y cuando PEP determine su evacuación o los responsables del Grupo de Control de Emergencias (GCE) de GRUPO DIARQCO S.A. de C.V., mediante embarcaciones (L/P y/o Abastecedor) de apoyo; en ésta Etapa, de acuerdo al presente Plan de Emergencia por Huracanes.
  • 21. REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 21 DE 60 GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD FECHA DE EMISIÓN 2010 En esta etapa el personal portará un Brazalete color Verde, con el nombre de la embarcación, el nombre y logotipo de la Compañía y la Etapa a la que fue asignado. El personal de la ETAPA PARCIAL, será evacuado en su totalidad a puerto seguro considerándose los puertos de Dos Bocas, Coatzacoalcos y Veracruz como los más cercanos al punto de localización de la embarcación o instalaciones Costa Fuera, tomándose esta decisión de acuerdo con el comportamiento y trayectoria del fenómeno meteorológico evitándose la concentración del personal en la Isla de Cd, del Carmen, esta acción así como el paro de los trabajos, deberán estar concluidas cuando el radio de acción del huracán se encuentre a 500 y 200 millas náuticas de Cayo Arcas (centro de referencia de las Instalaciones Marinas). Siempre y cuando PEP determine su evacuación o los responsables del Grupo de Control de Emergencias de GRUPO DIARQCO S.A. de C.V.
  • 22. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 22 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 XV. SEGURIDAD EN TRANSPORTE FLUVIAL 1. Respetar todas las indicaciones del operador de la embarcación. 2. Colocarse el chaleco salvavidas de forma correcta y sujetarse los broches. 3. El salvavidas será utilizado durante el tiempo que permanezca la persona en la embarcación. 4. En la embarcación deberán permanecer sentados y no pararse por ningún motivo, hasta que el operador lo indique. 5. Utilizar barandales al subir y bajar del embarcadero. 6. La interrupción del transporte de personal en embarcación, la indicara el Operador de acuerdo a las condiciones climatológicas ya sea por lluvia, neblina, vientos fuertes, creciente con palizada, fallas mecánicas, avería de la embarcación; aviso de Capitanía de Puerto o por orden de la Empresa. XVI. SEGURIDAD EN TRANSPORTE POR HELICOPTERO 1. Acudir puntualmente al helipuerto a la hora que se les haya señalado. 2. No acercarse al helicóptero, ni descender del mismo, si no hasta el momento en que hayan dejado de funcionar por completo las hélices; en caso de que el movimiento de estas no se detenga totalmente, debe solicitarse autorización al piloto del helicóptero para acercarse o alejarse de este. 3. Cuando este listo, camine en una posición encorvada y mantenga firme todos los artículos manuales y su casco de seguridad, recuerde que lo mas conveniente es alejarse y abordar el helicóptero por la parte del frente. 4. Bajo ninguna circunstancia deberá aproximarse al rotor de cola que esta en la parte trasera del helicóptero. Recuerde que si usted puede ver al piloto, el también puede verle, si usted esta cerca de la parte trasera de la sección de la cabina, usted esta en una área potencialmente peligrosa. Evite esta área. 5. Para evitar accidentes originados por la confusión o el desorden, nadie debe acercarse o alejarse de la nave corriendo o llevando artículos ligeros sueltos por ejemplo impermeables, sombreros, papeles, etc. ya que el viento puede arrastrar
  • 23. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 23 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 estos objetos y hacer que los pasajeros al tratar de recuperarlos inadvertidamente se acerquen a las hélices. 6. Mientras se encuentren en movimiento las hélices, los pasajeros deben permanecer en su asiento con el cinturón de seguridad colocado, por ningún motivo se pondrán de pie durante el vuelo sin autorización expresa del piloto del helicóptero. 7. Por ningún motivo es aceptable que los pasajeros fumen en el interior del helicóptero ya que ponen en riesgo la seguridad de la tripulación. 8. Los pasajeros deben llevar colocado el salvavidas que se les proporciona. En caso de que se trate de un salvavidas del tipo inflable con cartucho de bióxido de carbono, debe comprobarse que el cartucho se encuentra en su sitio, pero no debe actuar el mecanismo de disparo sin necesidad. XVII. SEGURIDAD EN OFICINAS 1. En oficinas generales se debe caminar, (no corra) viendo siempre hacia delante, no debiendo caminar y leer al mismo tiempo, no distraerse al ascender y descender escaleras, usando siempre los barandales para apoyarse, no subir y bajar con ambas manos ocupadas. 2. Nunca utilizar peldaños improvisados para alcanzar lugares elevados, produciendo caídas a desnivel. 3. Todos los pasillos de oficinas deberán mantenerse libres de obstáculos como son: cables eléctricos, cestos de basura, cajones de archiveros abiertos, etc.,.. 4. Las herramientas de oficinas como: navajas, engrapadora, clips, tijeras deberán usarse solo para este propósito y guardados en forma segura y ordenada 5. Cuando exista daño de accesorios (ventanas, floreros, vasos, botellas etc.,..) deberá llamar al personal de limpieza y pedirle el aseo con un recogedor y escoba; y a mantenimiento en los desperfectos de aparatos eléctricos/electrónicos. 6. No deberá dejar conectado ningún aparato electrónico y/o eléctrico en horario de comida y termino de jornada laboral 7. No sobrecargue los contactos o toma corrientes ni utilice extensiones improvisadas en mal estado o sin clavija.
  • 24. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 24 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 8. Absténgase de fumar en lugares cerrados o pocos ventilados donde se encuentre más personal, solo hacerlo en lugares a intemperie o donde la empresa lo determine., 9. Al término de la jornada laboral cierre cajones de escritorios, gavetas, puertas de oficinas y lo que cuente con cerradura asegurarse que quede con llave. Esperando, tengan un buen regreso a su hogar. XVIII. SANCIONES La falta al cumplimiento al Manual y Procedimientos de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, por personal que ingrese a nuestras instalaciones o instalaciones costa fuera, lo hará acreedor de las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Suspensión laboral, de uno a tres días, a consideración de la falta cometida o acumulación de amonestaciones c) Rescisión de contrato. XIX. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En realidad la base legal que sustenta a la salud, seguridad e higiene industrial como un derecho y no como una prestación empresarial para los trabajadores mexicanos se encuentra plasmada en el artículo 4, 27 y 123 constitucional. El articulo 4 en uno de sus párrafos menciona que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades en materia de salubridad general.” Mas adelante la misma constitución menciona en su articulo 90 que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal será la que designe y distribuya los negocios del orden administrativos de la federación que estarán a cargo de las secretarias de estado. Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal deroga la responsabilidad a la Secretaria de Salud el despacho de los asuntos en la materia. El artículo 27 constitucional de igual forma toca el tema del aprovechamiento racional de los recursos en tierras aguas y bosques para la restauración y preservación del equilibrio
  • 25. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 25 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 ecológico dando la base para la creación de la ley general de equilibrio ecológico protección al ambiente, misma que en todo momento cita al elemento humano como principal eje para la preservación del ecosistema y por lo tanto la ausencia de alteración del medio ambiente. El artículo 123 constitucional es el más importante de los tres para la materia en estudio, dado la historia que encierra su creación y además por sentar directamente las bases de la salud, seguridad e higiene del trabajo por primera vez en nuestro país. Dedicado este artículo al trabajo y la previsión social dice en su párrafo inicial “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.” De este párrafo se desprenden dos apartados el A y el B; el A dedicado a todos aquellos trabajadores, obreros, empleados, domésticos, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo, conteniendo el mismo 31 fracciones, mientras que el B dedicado a los poderes de la unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores contando con 15 fracciones atendiendo dicha materia. En pocas palabras el apartado A es para los trabajadores que prestan sus servicios a empresas particulares y el apartado B para los trabajadores al servicio de empresas del gobierno. Estos tres artículos son fundamentales para comprender los conceptos básicos de la seguridad en el trabajo, debido a que sus definiciones están sustentadas en las leyes y sus reglamentos que de estos artículos se desprenden. Existen algunos convenios y tratados internacionales1 que fueron creados con la finalidad de que todos los países afiliados a la Organización Internacional del Trabajo tuvieran la misma postura y política para atacar sus problemas de salud, seguridad e higiene del trabajo. México, ha ratificado algunos de ellos e inclusive estos han ayudado a crear leyes o inclusive incluir en las mismas párrafos de suma importancia para la materia; dentro de los más importantes se encuentran: Recomendación 171. Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 26 de junio de 1985. En donde se plantean las políticas y los lineamientos que se deben seguir para otorgar los servicios de salud en los países afiliados a la OIT. Convenio 161. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 26 de junio de 1985. En donde quedan convenidas todas las políticas así como los lineamientos para otorgar los servicios de salud en los piases afiliados, cabe aclarar que en los convenios no quedan estipuladas todas las recomendaciones que en anteriores conferencias se habían estipulado como tales, dejándolas a criterio de cada país.
  • 26. REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 26 DE 60 GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD FECHA DE EMISIÓN 2010 Convenio 160. Convenio sobre las estadísticas de trabajo, 25 de junio 1985. En donde queda estipulado la obligación que tienen los países afiliados a crear estadísticas de riesgos de trabajo y recopilarlas en centros de información oficiales para su posterior tratamiento. Convenio 121. Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales así como la lista sobre enfermedades profesionales, 8 de julio de 1974. Quedan en este convenio estipuladas las enfermedades profesionales reconocidas por la OIT. Convenio 155. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Quedan estipuladas todas las políticas para que por medios oficiales fomenten y aseguren el buen desempeño de las empresas en cuanto a seguridad e higiene industrial para con sus trabajadores. Ley Federal del Trabajo La aparición del artículo 123 en nuestra constitución y las recomendaciones y convenios internacionales hacen posible la creación de la Ley Federal del Trabajo, que en su título noveno dedicado a la prevención de riesgos de trabajo enumera una serie de definiciones que más adelante se enuncian como son las de riesgo de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad de trabajo, IT (incapacidad total), IPP (incapacidad permanente parcial), IPT (incapacidad permanente total), así como disposiciones legales en cuanto a responsabilidades, que tanto patrones como trabajadores deberán cumplir para mantener la seguridad e higiene laboral en su centro de trabajo. Dentro de los aspectos más relevantes en este título se encuentra la inclusión de la tabla de enfermedades reconocidas como profesionales y la cual es necesaria para la indemnización que por ley le corresponde al trabajador en caso de tener algún tipo de secuela después del siniestro. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio ambiente de trabajo publicado el día 21 de enero de 1997 en el Diario Oficial de la Federación contiene 6 títulos: disposiciones generales y obligaciones de los patrones y de los trabajadores, condiciones de seguridad, condiciones de higiene, organización de la seguridad e higiene del trabajo, de la protección del trabajo de menores y de las mujeres en periodo de gestación y de lactancia, y de la vigilancia, inspección y sanciones administrativas. Con especial interés se analiza el titulo cuarto que dedicado a la organización de la seguridad e higiene del trabajo contempla en su capítulo tercero la forma en que se deberán llevar los avisos y estadísticas de accidentes y enfermedades de trabajo así como en el capitulo cuarto de los programas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • 27. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 27 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 Normas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e Higiene del Trabajo Gracias a la existencia del ya citado Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio ambiente de trabajo se desprenden una serie de Normas Oficiales Mexicanas que son las que tendrán que ser cumplidas al pie de la letra por todo sitio o área de trabajo que se encuentre establecido en nuestro país. Por supuesto que estas normas establecen los criterios que tendrán que ser tomados en cuenta para dar cumplimiento al RFSHMAT. En la actualidad se han establecido más de 28 Normas Oficiales Mexicanas relativas a condiciones de seguridad en los centros de trabajo, 69 normas de higiene industrial y más de 13 normas para equipos de protección personal y de seguridad industrial. Para la regionalización del riesgo se usan tanto las normas relativas a seguridad como las de higiene del trabajo. En epidemiología laboral dependiendo del agente causal de la enfermedad en estudio o el accidente ocurrido, se utiliza alguna o varias de las normas antes mencionadas para la evaluación. NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
  • 28. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 28 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 NORMA NOM-001-STPS-1999 FECHA DOF 13-12-99 NOM-002-STPS-2000* 08-09-00 NOM-003-STPS-1999 28-12-99 NOM-004-STPS-1999 31-05-99 NOM-005-STPS-1998 02-02-99 NOM-006-STPS-2000 09-03-01 NOM-007-STPS-2000 09-03-01 NOM-008-STPS-2001 10-07-01 NOM-009-STPS-1999 31-05-00 NOM-010-STPS-1999** 13-03-00 NOM-011-STPS-1993 06-07-94 NOM-012-STPS-1999 20-12-99 NOM-013-STPS-1993 06-12-93 NOM-014-STPS-2000 10-04-00 NOM-015-STPS-1994 30-05-94 NOM-016-STPS-2001 12-07-01 NOM-017-STPS-2001 (ENTRA EN VIGOR EL 04-05-02) NOM-018-STPS-2000 05-11-01 NOM-019-STPS-1993 22-10-97 NOM-021-STPS-1994 24-05-94 NOM-022-STPS-1999 NOM-024-STPS-1993 28-05-99 15-03-94 NOM-025-STPS-1999 NOM-026-STPS-1998 23-12-99 13-10-98 NOM-027-STPS-2000 NOM-080-STPS-1993 08-03-01 14-01-94 NOM-100-STPS-1994 08-01-96 NOM-101-STPS-1994 NOM-102-STPS-1994 08-01-96 10-01-96 27-10-00 NOMBRE DE LA NORMA EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJOCONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS-USO DE INSUMOS FITOSANITARIOS O PLAGUICIDAS E INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL O FERTILIZANTES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES-CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD ACTIVIDADES AGRÍCOLAS-INSTALACIONES, MAQUINARÍA, EQUIPO Y HERRAMIENTASCONDICIONES DE SEGURIDAD ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE Y DE ASERRADEROSCONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EQUIPO SUSPENDIDO DE ACCESO–INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO– CONDICIONES DE SEGURIDAD CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE PRODUZCAN, USEN, MANEJEN, ALMACENEN O TRANSPORTEN FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES EXPOSICIÓN LABORAL A PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES-CONDICIONES DE RELATIVA A LA EXPOSICIÓN LABORAL DE LAS CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FERROCARRILES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN PARA INTEGRAR LAS ESTADÍSTICAS ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN VIBRACIONES CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS SOLDADURA Y CORTE-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE HIGIENE INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE LABORAL – DETERMINACIÓN DEL NIVEL SONORO CONTINUO EQUIVALENTE, AL QUE SE EXPONEN LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO SEGURIDAD – EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE POLVO QUÍMICO SECO CON PRESIÓN CONTENIDA – ESPECIFICACIONES SEGURIDAD-EXTINTORES A BASE DE ESPUMA QUÍMICA SEGURIDAD – EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE BIÓXIDO DE CARBONO – PARTE 1: RECIPIENTES
  • 29. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 29 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 XX. DESARROLLO SUSTENTABLE El desarrollo sustentable es un proceso de administración eficiente y utilización racional de los recursos naturales, que genera riqueza económica y bienestar para la población actual, sin comprometer el patrimonio y la calidad de vida de las generaciones futuras. XXI. SSPA El SSPA es el Sistema para la Administración Integral de la Seguridad, Salud y la Protección Ambiental que se consolidó en PEMEX durante 2006. Este sistema incorpora las mejores prácticas internacionales en la materia, así como el desarrollo de un proceso de disciplina operativa, preventiva y correctiva. XXII. POLITICA Y PRINCIPIOS DE SSPA EN PEMEX Política Petróleos Mexicanos es una empresa eficiente y competitiva, que se distingue por el esfuerzo y compromiso de sus trabajadores con la Seguridad, la Salud en el Trabajo y la Protección Ambiental. Principios La Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental son valores de la más alta prioridad para la producción, el transporte, las ventas, la calidad y los costos. Todos los incidentes y lesiones se pueden prevenir. La Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental son responsabilidad de todos y condición de empleo. En Petróleos Mexicanos, nos comprometemos a continuar con la protección y el mejoramiento del medio ambiente en beneficio de la comunidad. Los trabajadores petroleros estamos convencidos de que la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental son en beneficio propio y nos motivan a participar en este esfuerzo.
  • 30. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 30 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 XXIII. DOCE MEJORES PRÁCTICAS Elementos esenciales de la excelencia en administración Un desempeño en seguridad, salud y protección ambiental de clase mundial, sólo puede alcanzarse mediante la aplicación de las mejores prácticas internacionales de administración, operativas y de diseño. 1.- Compromiso visible y demostrado Para hacer visible este Compromiso, Liderazgo y Línea de Mando deben participar activamente, dar el ejemplo al personal, observar a menudo e inteligentemente, involucrar a empleados, trabajadores y contratistas, mantener el cumplimiento y corregir la efectividad. 2.- Política de SSPA Para mejorar la SSPA, se cuenta con un Política de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, que cada empleado deberá aplicar a diario, se trate de Directores, Gerentes, Supervisores u Obreros Sindicalizados. 3.- Responsabilidad de la Línea de Mando Alcanzar la excelencia en la Administración de la SSPA consiste en que todos los miembros de la organización de línea acepten la responsabilidad de su desempeño personal en SSPA y del desempeño en SSPA del personal que les reporta. Ponga el ejemplo de Excelencia en sus acciones: Siga todas las reglas de SSPA y las Prácticas Seguras dentro y fuera del trabajo. Use su equipo de protección personal Discuta aspectos de SSPA con sus empleados diariamente Muestre entusiasmo por la SSPA y fije altos estándares Dé a SSPA la misma prioridad que a otros aspectos de su trabajo Conozca la Operación Esté alerta de las oportunidades para mejorar el nivel de SSPA de su área Audite con frecuencia; inteligentemente Tome acciones correctivas efectivas Mantenga la disciplina Conozca a sus empleados e involúcrelos en sus programas
  • 31. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 31 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 4.- Organización Estructurada Para administrar la Seguridad, Salud y Protección Ambiental con eficacia, cada Dirección, subdirección, Gerencia y Centro de Trabajo, debe de contar con una organización que descienda en cascada desde la cima hasta el nivel más bajo del Centro de Trabajo. 5.- Metas y Objetivos La fijación de Objetivos se realiza con mayor efectividad cuando se toman en cuenta los siguientes criterios: E S pecifico M edible Redactado en una forma especifica y relacionado a una tarea particular. Incluye una indicación cuantitativa o cualitativa del grado de cumplimiento que debe tener. A cción Establece que se va a hacer usando verbos. R ealista Toma en cuenta las habilidades individuales, los recursos y el tiempo disponible para alcanzarlo. T iempo Menciona la fecha de realización. Es específico en cuanto al día, mes o año en que debe ser logrado. Dar S oporte Da soporte al crecimiento individual exigiendo un grado mayor de conocimientos, habilidades y ser llevado a cabo con mayor calidad. 6.- Altos Estándares de Desempeño 7.- Papel de la función de Seguridad, Salud y Protección Ambiental. Las tareas principales de un Profesional de SSPA son: Participa en las actividades de los subcomités; audita las Prácticas de trabajo y las condiciones en el campo y analiza los resultados del desempeño en Seguridad. Asesora al Liderazgo en cuestiones de SSPA Consulta a la Organización de Línea Audita y Monitorea comportamiento Investiga e interpreta leyes 8.- Auditorias Efectivas Las Auditorias de Campo se enfocan en las acciones de las personas que trabajan y pueden prevenir incidentes al alertar a los trabajadores y a los Gerentes sobre un hábito o acto laboral inseguro, antes de que provoque una lesión, un incidente o un impacto ambiental.
  • 32. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 32 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 9.- Informes y Análisis de incidentes Un programa acertado de Administración de la SSPA incluye un sistema para investigar a fondo las desviaciones y los incidentes, e informar sobre ellos. Por medio de esas investigaciones, la organización aprende, el Liderazgo puede determinar las causas raíz subyacente de las desviaciones y de los incidentes y eliminarlas, para así prevenir que se repitan. 10.- Capacitación y entrenamiento continuo Se debe impartir a todo empleado recién ingresado, que provenga de otro Centro de Trajo, supervisores, gerentes y directores, empleados con antigüedad. 11.- Comunicación Efectiva Un alto nivel de comunicación facilita la administración de un sistema eficaz. Toda comunicación implica: desarrollar un mensaje significativo, entregar o difundir el mensaje y asegurarse de que el mensaje haya sido comprendido. 12.- Motivación Progresiva El mejor método de motivación consiste en lograr que los empleados participen en las labores de SSPA. XXIV. ANEXO “S” Documento Normativo que nos indica las “Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Proveedores o Contratistas que realizan actividades en Instalaciones de Pemex Exploración y Producción”. Debe formar parte de todas las bases de licitación o de invitación y contratos de Obra, Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios, incluyendo los Contratos de Servicios Múltiples, así como cualquier instrumento de contratación cuando impliquen acceso, servicios o actividades por parte del personal de proveedores o contratistas en instalaciones petroleras de Pemex Exploración y Producción. Siendo estas las que se definen en el propio Anexo “S”. I. DEFINICIONES. Para los efectos del presente anexo se considerarán las definiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley Federal del Mar, la Ley de Navegación, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la
  • 33. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 33 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 Prevención y Gestión Integral de los Residuos y sus Reglamentos, en el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; así como las siguientes: I.1. Accidente. Evento o combinación de eventos inesperados, no deseados, e instantáneos que tienen consecuencias tales como lesiones al personal, daños a terceros en sus personas o en sus bienes, daños al medio ambiente, daños a instalaciones o alteraciones a la actividad normal del proceso. I.1.1 Incidente. Evento o combinación de eventos inesperados, no deseados, que alteran el funcionamiento normal de las instalaciones, del proceso o de la industria, acompañado o no de daño al ambiente, a las instalaciones y/o a las personas. I.2. Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y tiempo que se presente, quedando incluidos los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio a su trabajo y de este a su hogar. I.3. Accidente de trabajo con pérdida de tiempo. Es el que origina uno o más días de incapacidad del trabajador o la muerte. I.4. Agente. Elemento con características físicas, químicas, biológicas o psicosocial, cuya presencia en el medio interactúa con el organismo humano, causando efecto molecular, bioquímico, celular, en tejidos u órganos. I.5. Área de riesgo. Los lugares donde se puedan suscitar los eventos que de forma enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación: a) Se procesen, manejen o existan de modo continuo o periódico gases o líquidos inflamables o tóxicos. b) Existan combustibles líquidos o sólidos capaces de generar un incendio o explosión. c) Se cuente con instalaciones o equipos que operen a altas presiones o temperaturas. d) Se realicen actividades en las cuales se manejen materiales incluidos en el primero y segundo listados de actividades altamente riesgosas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992, respectivamente. e) Se manejen residuos peligrosos. f) Se operen instalaciones o equipo que se encuentre a más de 2 metros de altura de una plataforma o excavaciones a más de 1.20 metros de profundidad o 0.30 metros en zonas donde exista la posibilidad de encontrar o afectar servicios subterráneos, túneles y pozos en general. g) Se operen instalaciones o equipo de energía eléctrica de alta tensión.
  • 34. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 34 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 h) Se cuenten con instalaciones o equipo que genere ruido, vibración, radiación ionizante o radiación térmica por arriba de los límites permisibles establecidos por la normatividad en la materia. i) Se realicen actividades de disparos en pozos petroleros. j) Donde se almacenan explosivos, solventes, combustibles y productos químicos k) Espacios confinados. I.6. A.S.N.T (American Society for Non Destructive Testing) Sociedad Americana de Pruebas No Destructivas I.7. Atlas de riesgo. Documento en el que se registran los agentes, condiciones o circunstancias capaces de generar deterioro a la salud por la exposición de los trabajadores. I.8. CFR (Code of Federal Regulations) Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de Norteamérica. 1.9 CONAGUA. Comisión Nacional del Agua. I.10. Condiciones de trabajo. Conjunto de variables que influyen en la realización de una tarea y el entorno en que esta se realiza. I.11. CONOCER. Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral I.12. Descarga. La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor (Ley de Aguas Nacionales). I.13. Edificio administrativo. Es cualquier construcción con jurisdicción de PEP (propiedad o rentada), cuyo uso está destinado a la función administrativa. Se incluyen en esta definición las edificaciones que alojan oficinas, hospitales, clínicas, consultorios, archivos, bibliotecas, hemerotecas, auditorios, almacenes de materiales, bodegas, estacionamientos, escuelas, centros de integración familiar, centros de desarrollo infantil y cualquier otra de uso similar. I.14. Equipo de protección personal. Es el conjunto de aparatos y accesorios fabricados especialmente para ser usados en diversas partes del cuerpo, con el fin de impedir lesiones y enfermedades causadas por agentes a que están expuestos los trabajadores. I.15. Equipo productor de flama o chispa. Es aquél capaz de producir chispas o flamas o que emite energía suficiente para provocar la ignición de gases o vapores derivados de líquidos y sólidos inflamables / combustibles. I.16. Exposición. Es el conjunto de medidas que determinan la cantidad, la vía, la frecuencia y el tiempo en el que un agente penetra al cuerpo del trabajador.
  • 35. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 35 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 I.17. Higiene industrial. Es el conjunto de actividades que tienen por objeto el reconocimiento, la evaluación, y el control de aquellos agentes o condiciones presentes en el ambiente laboral, por cuya acción continuada, se pueden generar enfermedades de trabajo. I.18. Instalaciones Petroleras: Son aquellos edificios, estructuras, barcos y en general toda infraestructura propia, arrendada o que le presten servicios a Pemex Exploración y Producción, en los que se desarrollen alguna o algunas de las actividades de la industria petrolera que se mencionan en el Artículo 3° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Así como las áreas y terrenos propios o en los cuales éste tenga derechos de ocupación, en las que se desarrollen las actividades mencionadas de la industria petrolera o las relacionadas a las mismas, como pueden ser construcción; mantenimiento; almacenamiento y manejo de materiales y residuos; entre otros. I.19. Instalación Petrolera Marina: Es aquella instalación petrolera localizada en zonas marinas mexicanas. I.20. Instalación Petrolera Terrestre: Aquella instalación petrolera localizada en el territorio nacional, en un sitio diferente a las zonas marinas mexicanas. I.21. Manual de sistema de “permiso para trabajo”. Documento que describe en detalle el Sistema de Permisos para Trabajos que por el riesgo que representan lo requieren, está dirigidos principalmente a los signatarios de los permisos y define cuando es necesario utilizar un Permiso para Trabajo, el proceso de aprobación y el control a seguir para la realización del trabajo motivo del permiso. 1.22 MARPOL. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. I.23. Material peligroso. Elementos, sustancias, compuestos o mezclas de ellos que independientemente de su estado físico representen un riesgo para el ambiente o la salud. I.24. Matachispas. Dispositivo de seguridad para impedir la emisión de chispas. I.25. Normas internacionales. La norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional. I.26. Norma de referencia (NRF). La norma emitida por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, conforme al Artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Debe aplicarse en su última versión vigente a la fecha en la que se realicen los trabajos o actividades. I.27. Pemex. Petróleos Mexicanos. I.28. PEP. Pemex-Exploración y Producción
  • 36. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 36 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 I.29. Permiso de trabajo. Documento oficial utilizado para controlar todo trabajo que ha sido identificado como un riesgo potencial, mismo que debe cumplir con lo que establezca el manual de Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo. I.30. Plan de Respuesta a Emergencias. Conjunto de instrucciones y acciones predeterminadas para la instalación o centro de trabajo, de ejecución inmediata a realizarse internamente en la instalación, las cuales tienen la finalidad de inhibir o mitigar las consecuencias que podrían presentarse en el caso de una emergencia. I.31. Plato testigo. Muestra diaria de la comida que se suministrará en el comedor. I.32. Residuo. Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya característica no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. I.33. Residuo peligroso. Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico que por sus características, corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. I.34. Riesgo. Probabilidad de que ocurra un daño al personal, al ambiente, a las instalaciones o al proceso productivo. I.35. Salud en el trabajo. Es la aplicación de estrategias, técnicas y actividades multidisciplinarias para identificar, evaluar y controlar los riesgos a la salud de los trabajadores. I.36. SEMARNAT. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales I.37. Sistema de permiso para trabajo. Mecanismo establecido por PEP, para proporcionar instrucciones escritas y autorizar al personal a realizar trabajos con riesgo potencial, a través de permisos. I.38. SS. Secretaría de Salud I.39. Trabajo con riesgo potencial. Es aquel que se realiza en un área de riesgo o cerca de ella con equipo que produce calor, flama o chispa con energía suficiente para provocar la ignición de gases, vapores o líquidos inflamables; así como aquellos trabajos efectuados en altura o en lugares confinados y en general todo aquel que por su naturaleza o por las condiciones del área donde se ejecutan, sus alrededores o los materiales que se manejen durante su realización, motivan una probabilidad de daño al personal, a terceros, al ambiente o a las instalaciones.
  • 37. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 37 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 I.40. Vertimiento. Es toda evacuación deliberada en el mar, lagunas, ríos, pantanos entre otros cuerpos de agua, por desechos u otras materias efectuadas desde buques, aeronaves y las que realicen por estos medios las plataformas y otras estructuras. I.41. Unidad Habitacional. Es aquel bien mueble o inmueble destinado al descanso, alimentación y recreación de los trabajadores que laboran para PEMEX Exploración y Producción. II. REQUERIMIENTOS GENERALES II.1. Todo participante de un procedimiento de contratación, contratista o proveedor, debe observar lo siguiente: a) Conocer el contenido de este anexo. b) En caso de resultar con la adjudicación del contrato y durante la vigencia del mismo, considerar los costos que tendrá que erogar para cumplir con lo estipulado en el presente anexo . c) Acatar el contenido de este anexo, así como hacerlo del conocimiento de todo su personal que desempeñará actividades en instalaciones petroleras de PEP y asegurarse que dicho personal cumpla con el mismo. d) Debe entregar al supervisor o residente de obra de PEP al inicio del contrato y cuando tenga rotación del personal durante la vigencia del mismo, la evidencia de la comunicación a su personal del contenido del presente anexo, tales como: minutas, pláticas de difusión, talleres en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental. e) Considerar que los planes, procedimientos, informes, evidencias documentales, personal, trabajos, actividades, permisos, autorizaciones, programas, cursos de capacitación o entrenamiento y todo lo establecido en los diferentes requerimientos del presente anexo, son específicos al alcance del contrato. f) Para poder iniciar los servicios o trabajos motivo del contrato, el proveedor o contratista debe cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos III.1.3; III.1.16.1; III.1.16.2; III.3.5.2; III.3.7.1 y III.3.8.1 del presente anexo “S”. II.2. Cumplir con las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental estipuladas en el presente anexo y en la normatividad vigente en esas materias, para lo cual se debe presentar un plan de acción integral o un plan por cada materia. Dicho(s) plan(es) debe(n) ser actualizado(s) y deberá(n) entregarse como mínimo dos días hábiles previos al inicio del contrato. El plan de acción debe ser específico a los alcances del contrato, debe incluir la identificación de los impactos ambientales y los riesgos asociados a los trabajos a desarrollar, las acciones que se realizarán para mitigarlos, la normatividad aplicable en esas materias y las acciones que se realizarán para su cumplimiento. Cuando se especifique en el anexo “B1” o en otro anexo del contrato, dicho plan de acción debe ser conforme a las guías
  • 38. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 38 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 que ahí se estipulen y debe presentarse y desarrollarse en los plazos que en esos anexos se especifiquen. II.3. Durante la ejecución del contrato, , cuando se tenga que entregar o solicitar información o reportes conforme al presente anexo , dirigirse al supervisor o residente, excepto en los casos en los que se indique algo diferente en este documento. II.4. Comunicar personalmente y posteriormente por escrito a la máxima autoridad de la instalación, al supervisor o residente del contrato y al personal de seguridad industrial; los actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su permanencia dentro de instalaciones petroleras observe o identifique, cuando aquellas puedan poner en peligro la integridad de las personas, el ambiente o las instalaciones. II.5. Interrumpir y reprogramar sus tareas, sin que ello signifique ampliación del plazo, cuando el servidor público de mayor rango de la instalación, el personal de seguridad industrial, el supervisor o residente de PEP lo soliciten por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente anexo o por motivos de seguridad o protección ambiental, sin responsabilidad o cargo para PEP y en el entendido de que sólo se permitirá que se realicen o reinicien dichas tareas hasta que se cumplan las obligaciones que motivan la interrupción de las mismas, o se restauren las condiciones de seguridad o protección ambiental. II.6. Reparar los daños o afectaciones que se ocasionen con motivo de los trabajos objeto del contrato, dentro y fuera de las instalaciones petroleras, cumpliendo con la normatividad vigente o las indicaciones de la autoridad competente, sin cargo para PEP. II.7. No fumar en las instalaciones petroleras, excepto en las áreas autorizadas y delimitadas para ese fin. II.8. Acatar las órdenes, instrucciones e indicaciones que emita PEP en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que está obligado a cumplir. II.9. Aplicar sus procedimientos para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, los cuales deben estar autorizados por el representante legal de la compañía y ponerse a disposición de PEP antes del inicio de los trabajos correspondientes. II.10. Capacitación II.10.1. Contar con personal capacitado y adiestrado en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental acorde con la naturaleza de los trabajos que realice por motivo del contrato y presentar evidencias de dicha capacitación antes de realizar los trabajos
  • 39. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 39 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 correspondientes. Esta capacitación debe contemplar de manera enunciativa más no limitativa los siguientes temas o cursos: Sistema de Permisos de Trabajos con Riesgo, Uso y Manejo de Extintores, Manejo de Residuos (Incluir llenado de Bitácora Ambiental), Equipo de Respiración Autónomo, Uso de Explosímetro, Manejo Seguro, Básico de Seguridad, Sobrevivencia en el Mar y Gas Sulfhídrico, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en los aparatados que aplique), Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, Teoría de la Combustión, Características físicas y químicas del gas sulfhídrico, Toxicología, Medios de detección del gas sulfhídrico, Clasificación y uso de equipos de protección respiratoria, Riesgos Atmosféricos, Generalidades de los Primeros Auxilios, Hemorragias, Reanimación Cardiopulmonar (RCP), Riesgos en espacios confinados, Conceptos básicos y definiciones sobre planes de respuesta a emergencias, que hacer durante una emergencia, conceptos básicos sobre protección ambiental, Clasificación y Manejo de residuos peligrosos, Identificación de áreas de riesgos en el trabajo. II.10.2. Orientar a su personal que por primera vez ingresa a una instalación petrolera o aborda una embarcación o un helicóptero, entrenamiento para el transporte de personal en la canastilla (Viuda).; en lo concerniente a equipo de seguridad, protección ambiental, seguridad física, conducta y registro en la instalación o medio de transporte, productos que no pueden ingresarse a la instalación y en general, sobre todos los requerimientos del presente anexo que deba conocer dicho personal para cumplir con el mismo. Deberá impartir a su personal, un curso de inducción sobre el presente anexo, debiendo entregar al supervisor de PEP las evidencias de cumplimiento. II.10.3. Dar las facilidades a su personal que labora dentro de las instalaciones petroleras, para que sean instruidos por PEP, cuando éste lo requiera, en lo relativo al presente anexo, pláticas para el personal que ingresa por primera vez a las instalaciones petroleras o a cualquier otro tema en materia de trabajos con riesgo, seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental. II.10.4. Presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato los planes y programas de capacitación previamente registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o aprobados por la misma, para capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores motivo del contrato y las medidas preventivas para evitarlos. Así mismo contar con los planes y programas de capacitación correspondientes en materia de protección ambiental, durante el desarrollo del contrato. II.10.5. El proveedor o contratista debe proporcionar la evidencia del cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en este anexo y que le apliquen de acuerdo al objeto del contrato. II.11. SEGURIDAD INDUSTRIAL
  • 40. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 40 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 II.11.1. Equipo de protección personal II.11.1.1. Dotar a su personal del equipo de protección personal que se establece en el presente anexo o en los otros anexos del contrato, al trabajar o permanecer en las instalaciones petroleras, conforme a lo establecido en la NOM-017-STPS-2001. II.11.1.2. Utilizar equipo de protección personal en buen estado, la ropa de trabajo y casco deben contar con el logotipo de la empresa del proveedor o contratista y sin el logotipo de Pemex u Organismos Subsidiarios, el cual debe ser específico para las actividades a desempeñar y debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las normas de referencia de Pemex correspondientes o de no existir éstas, con la normatividad oficial vigente. II.11.2. Registro y notificación de accidentes II.11.2.1. Informar al supervisor o residente de PEP, remitiendo copia al Área de SIPAC, dentro de los primeros cinco días de cada mes, su estadística de accidentes de trabajo por motivo del contrato, en el formato 1 del presente anexo. II.11.2.2. Proporcionar al supervisor o residente de PEP, remitiendo copia al Área de SIPAC, al inicio del contrato, el nombre del responsable de reportar las estadísticas de accidentabilidad mencionadas en el punto anterior, utilizando el formato 2 del presente anexo. II.11.2.3. Notificar los accidentes, dirigiéndose a la máxima autoridad o personal de Seguridad Industrial de la instalación de PEP o centro de trabajo donde ocurra dicho accidente y al supervisor o residente. Esto debe realizarse inmediatamente por teléfono o radio y por escrito dentro de las 24 horas siguientes, llenando el formato 3 del presente anexo “Reporte de accidentes industriales o de trabajo, de proveedores o contratistas”. Los accidentes que deben reportarse son: los ocurridos sin pérdida de tiempo, accidentes con pérdida de tiempo, de tránsito, industriales y ecológicos. II.11.3. Investigación de accidentes e incidentes. II.11.3.1. Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que se realicen las investigaciones de accidentes e incidentes. II.11.3.2. Participar en la investigación y análisis de los accidentes e incidentes relacionados con los trabajos objeto del contrato cuando se le solicite. Así mismo atender las recomendaciones derivadas de los reportes de análisis e investigación, proporcionando evidencia al supervisor de PEP con copia para el área de SIPAC.
  • 41. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 41 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 II.11.3.3. Realizar los pagos por concepto de las pruebas y análisis de los materiales y equipos utilizados por el proveedor o contratista involucrado o relacionado con un accidente o incidente, cuyas causas le sean imputables, sin cargo para PEP. II.11.4. Señalización II.11.4.1. Obedecer y respetar las señalizaciones prohibitivas o restrictivas, así como atender las informativas que se tengan en las instalaciones petroleras. De igual manera, instalar las correspondientes por motivo de sus actividades objeto del contrato. II.11.5. Orden y Limpieza II.11.5.1. Mantener en condiciones limpias y ordenadas sus áreas de trabajo. II.11.5.2. A la entrega-recepción de la obra o servicio, el lugar donde se ejecutaron los trabajos debe estar en condiciones limpias, libre de materiales, residuos, equipo sobrante y sin afectaciones al terreno, estructuras o instalaciones. II.11.6. Respuesta a emergencias II.11.6.1. Participar en la planeación y práctica de simulacros que PEP establezca para las instalaciones donde realice sus actividades bajo la coordinación de personal de PEP. II.11.6.2. Solicitar a la máxima autoridad de la instalación petrolera o al supervisor o residente que se le impartan pláticas del Plan de Respuestas a Emergencias de la instalación al inicio de los trabajos y que se le indiquen las rutas de escape, puntos de reunión y salidas de emergencia de dicha instalación al ingresar por primera vez a la misma, para hacerlo de conocimiento de su personal. II.11.6.3. Cuando se le solicite y bajo la coordinación de personal de PEP, colaborar en la atención de emergencias que se tengan que llevar a cabo en la instalación donde desempeñen sus actividades. II.12. SALUD EN EL TRABAJO II.12.1. Controlar la salud en el trabajo de sus trabajadores, prevenir y controlar las enfermedades y adicciones, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley General de Salud y las normas oficiales en la materia. II.12.2 Cumplir con las jornadas de trabajo del personal en instalaciones petroleras que se establezca en los anexos del contrato. II.12.3. Prevenir y controlar la emisión de agentes que puedan afectar la salud del ser humano, para lo cual deben implementarse las medidas de mitigación que se requieran.
  • 42. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 42 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 II.12.4. En lo referente a su personal, acatar y cumplir los requerimientos de salud en el trabajo exigidos por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que establecen las regulaciones en la materia, así como los estipulados en el contrato y, cuando así se le solicite, proporcionar a PEP la evidencia documental de dicho cumplimiento. II.12.5. Contar y aplicar programas de vigilancia médica para el personal que labora en instalaciones petroleras, principalmente cuando se realicen las actividades que, de manera enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación: trabajos relacionados con soldadura y corte, radiaciones ionizantes, ruido y vibraciones o cuando el trabajador esté expuesto a condiciones térmicas extremas, sobreesfuerzo muscular, presiones ambientales anormales o sustancias químicas contaminantes. Así mismo, aplicar programas de control de drogas y alcohol a todo su personal. II.12.6. Contar con un manual y botiquín de primeros auxilios que incluya los medicamentos de curación, antídotos y materiales específicos para los riesgos potenciales del área o trabajos motivo del contrato. Adicionalmente, cuando su personal que labora en uno o varios frentes de trabajo dentro de instalaciones petroleras sea entre 15 y 49 trabajadores, contar además con una brigada de primeros auxilios integrada con dichos trabajadores debidamente entrenados. Cuando dicho personal sea entre 50 y 99 trabajadores, contar adicionalmente a lo anterior con al menos un paramédico en dichas instalaciones. Cuando el número de trabajadores sea 100 o más, se debe contar también con un médico cuando menos, en esas instalaciones. II.13. PROTECCIÓN AMBIENTAL II.13.1. Autorizaciones y Permisos II.13.1.1. Proporcionar al supervisor o residente del contrato las evidencias documentales de las autorizaciones y permisos, la información y documentación de soporte que las leyes, reglamentos, normas y los anexos del contrato exijan para la realización de las actividades motivo del mismo; así como las del cumplimiento de los requisitos que las autoridades o dicha normatividad establezcan para obtener las autorizaciones y permisos mencionados. II.13.1.2. Respetar las indicaciones de PEP sobre el uso de suelo de las áreas, predios o instalaciones petroleras. II.13.2. Agua II.13.2.1. No realizar vertimientos al mar, ríos, lagunas, pantanos u otros cuerpos de agua, de materiales tales como los que se señalan a continuación: plásticos, textiles, material sintético,
  • 43. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 43 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 vidrio, metales, losa, equipaje, materiales de recubrimiento, así como todos aquellos materiales que prohíbe la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el Anexo I de su Reglamento para Prevenir y Controlar la contaminación del Mar por vertimiento de deshechos y otras materias, o aguas residuales que no cumplan con los limites máximos permisibles especificados en la NOM-001-SEMARNAT-1996. II.13.3. Atmósfera II.13.3.1. No utilizar o suministrar equipos que contengan Clorofluorocarbonos (CFCs) u otras sustancias que dañen la capa de ozono. En el caso de las embarcaciones, no usar sistemas contraincendio a base de Clorofluorocarbonos (CFCs), de acuerdo al Protocolo de Montreal y al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. II.13.4. Residuos II.13.4.1. Clasificar la basura, chatarra, residuos peligrosos o cualquier otro residuo indicado en la normatividad ambiental. El almacenamiento y transporte de los residuos debe hacerse en los recipientes o dispositivos adecuados de acuerdo a su clasificación, y enviarlos a los sitios de disposición final autorizados o los que indique PEP. II.13.4.2. Al terminar cualquier etapa de un trabajo del contrato, retirar de la zona del trabajo todos sus equipos, estructuras provisionales y materiales excedentes que no vaya a utilizar posteriormente en el mismo sitio y confinarlo al área que indique PEP. II.13.5. Suelo II.13.5.1. Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la autoridad ambiental, al área de SIPAC a través del supervisor o residente, cualquier derrame de materiales o residuos peligrosos que realice durante el desempeño de sus trabajos en instalaciones petroleras o en el trayecto a estas. Así mismo, acatar y cumplir con su responsabilidad de restaurar las áreas contaminadas, a través de las compañías autorizadas y conforme a la normatividad ambiental vigente, sin costo para PEP. II.13.5.2. Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitar fugas de lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo o subsuelo, instalando los dispositivos que para este fin se requieran.
  • 44. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 44 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 II.13.5.3. No remover grava o material de arrastre del lecho de los ríos, arroyos, playas, lagos, lagunas o cualquier otro cuerpo de agua, excepto en las zonas específicamente aprobadas como bancos de materiales por las autoridades gubernamentales. II.13.6. Prevención de impactos ambientales II.13.6.1. No cazar, pescar, transportar, comercializar, o poseer ejemplares de fauna silvestre (terrestre o marina) en instalaciones petroleras, su vecindad o en áreas donde se realicen actividades por motivo del contrato. II.13.6.2. No dañar, comercializar, consumir o sustraer especies de flora del lugar donde se realizan los trabajos. II.13.6.3. Al encontrar monumentos, restos y vestigios arqueológicos, históricos y culturales durante sus actividades, evitar la destrucción de los mismos, interrumpir temporalmente los trabajos por éste motivo e informar de inmediato a las autoridades de PEP, así como evitar difundir públicamente dichos hallazgos. II.13.7. Auditorias II.13.7.1. Otorgar las facilidades e información que le solicite PEP, durante la realización de auditorias ambientales o de seguridad en las instalaciones y/o donde desempeñe sus actividades II.13.7.2. Otorgar las facilidades e información que le solicite PEP, cuando éste ejerza su derecho de verificar el cumplimiento de los requerimientos de este anexo, en campo o documentalmente. II.14. SEGURIDAD FÍSICA II.14.1. Registro e Identificación II.14.1.1. Antes de iniciar los trabajos, registrar a su personal con el supervisor o residente, quien gestionará el acceso de dicho personal con el área de seguridad física y con el responsable de las instalaciones petroleras donde desarrollarán sus actividades. II.14.1.2. Durante el desarrollo de los trabajos y por el tiempo de permanencia en las instalaciones petroleras, todos los trabajadores del Proveedor o Contratista, deberán portar una credencial de identificación que los acredite como personal de su compañía y presentarla cuando se le solicite.
  • 45. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 45 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 II.14.2. Acceso a instalaciones petroleras II.14.2.1. A través de sus representantes, el proveedor o contratista debe solicitar la autorización para dar inicio de sus trabajos dentro de las instalaciones petroleras. II.14.2.2. Respetar cercas, bardas y puertas de acceso de las instalaciones petroleras y sólo ingresar o salir de las instalaciones a través de los sitios indicados por PEP. II.14.2.3. No ingresar a las áreas de trabajo sin el equipo de protección personal que se establece en el presente anexo u otros anexos del contrato. II.14.2.4. No ingresar a las instalaciones petroleras o áreas de trabajo con aliento alcohólico, bajo el efecto de drogas o cualquier enervante. II.14.2.5. No introducir armas de fuego o sustancias ilícitas en las instalaciones petroleras. Las armas blancas o punzo cortantes sólo pueden ingresarse a las instalaciones, cuando esté plenamente justificada su utilización en los trabajos motivo del contrato. II.14.2.6. Cuando se requiera ingresar medicamentos a las instalaciones petroleras, notificarlo al personal de vigilancia, supervisor o al responsable de la instalación, presentando la prescripción médica correspondiente y acatar las instrucciones que dicho personal le indique. II.14.2.7. Al conducir o transportarse en vehículos automotores dentro de las instalaciones petroleras, usar el cinturón de seguridad. II.14.2.8. Estacionar sus vehículos en posición de salida, en áreas autorizadas, evitando obstaculizar las salidas normales y de emergencia, hidrantes, gabinetes con manguera contraincendio, equipo contraincendio y zonas o pasillos de circulación de personal. II.14.2.9. Al conducir vehículos dentro de las instalaciones petroleras, circular a velocidades menores de 20 km/h o menores a las velocidades máximas indicadas en los señalamientos que se tengan en las diferentes áreas. II.14.2.10. Al transportar personal en vehículos automotores dentro de las instalaciones petroleras, utilizar vehículos adecuados para ese fin, asegurándose que dicho personal viaje sentado en asientos destinados para ese efecto y que cuente con medios para asirse. II.14.2.11. Previo a la utilización de maquinaria o equipos que por sus dimensiones, pesos, o substancias que contenga representen un riesgo para los trabajadores, el ambiente o las instalaciones, solicitar a PEP el permiso para operar dentro de instalaciones petroleras.
  • 46. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 46 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 II.14.3. Permisos para el uso de teléfonos celulares, radios de comunicación y equipos de fotografía o video II.14.3.1. No usar teléfonos celulares dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones petroleras, ni ningún equipo eléctrico o electrónico que no sea intrínsecamente seguro, en caso de requerirse deberá tramitar y obtener un Permiso para Trabajo y seguir las instrucciones que el permiso y su documentación anexa señale. II.14.3.2. Previo al uso de radios de comunicación dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones petroleras o cualquier equipo que emita frecuencias que alteren los sistemas de seguridad de los procesos, obtener la autorización de PEP y acatar las recomendaciones que se le den al respecto. II.14.3.3 Previo al uso de equipos de fotografía o video, obtener la autorización de PEP y acatar las recomendaciones que se le den al respecto III. REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS III. 1. SEGURIDAD INDUSTRIAL III.1.1. Entregar las hojas de seguridad e instrucciones de uso o aplicación de los productos o sustancias químicas que se suministren a PEP. Así mismo, indicar la composición química, fecha de caducidad de dichos productos o sustancias y los métodos para ser conservadas, segregadas, manejadas o protegidas para mantener sus propiedades. III.1.2. Adjuntar con la información de la composición química y hoja de seguridad de las sustancias químicas que contengan los equipos que se suministren a PEP. III.1.3. Conforme a lo que se establece en los otros anexos del contrato, designar al personal especialista responsable de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental que representen a la compañía y que tengan la facultad de tomar decisiones en sus respectivas materias durante la vigencia del contrato y, por cada 50 (cincuenta) trabajadores que tenga trabajando en actividades objeto del contrato, en uno o más frentes de trabajo, designar por escrito a cuando menos un supervisor especialista en seguridad y salud en el trabajo y otro en protección ambiental. En estos casos, notificar previo al inicio de sus funciones, para su evaluación y validación por PEP, los cargos y posición de dichos supervisores en el organigrama de su personal que participará en los trabajos o servicios motivo del contrato sus responsabilidades, experiencia en esas materias y entregar las evidencias documentales de dicha experiencia.
  • 47. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 47 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 III.1.4. Cumplir con los requisitos de seguridad para actividades de buceo comercial que establecen la NOM-014-STPS-2000 “Exposición laboral a presiones ambientales anormales condiciones de seguridad e higiene” y las regulaciones extranjeras OSHA 1915.6 “Operaciones de buceo comercial” y Code of Federal Regulations (CFR) 29 Sección T, o equivalentes cuando se realicen trabajos submarinos por motivo del contrato. III.1.5. Dotar a las plataformas marinas y embarcaciones que le arrienden a PEP, con un sistema de detección y alarma de gases contaminantes que puedan estar presentes en ellas, durante la vigencia del contrato, asegurándose que dicho sistema cumpla con la norma NRF011-PEMEX-2002 “Sistemas automáticos de alarma por detección de fuego y/o atmósferas riesgosas SAAFAR”, lo cual debe incluirse sin cargo para PEP. III.1.6. Dotar con un sistema de detección y alarma de gas sulfhídrico a los equipos de perforación que le arrienden u operen a PEP en instalaciones petroleras terrestres donde se manejen hidrocarburos que contengan ese gas, asegurándose que dicho sistema cumpla con la norma NRF-011-PEMEX-2002 “Sistemas automáticos de alarma por detección de fuego y/o atmósferas riesgosas SAAFAR” III.1.7. Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables (mezclas explosivas) en instalaciones petroleras, o donde exista posibilidad de encontrarlos por la clasificación del área donde se ejecuten los trabajos y puedan generar o representar una fuente de ignición, contar con detectores portátiles de esos gases para cada frente de trabajo y utilizarlos durante el desarrollo de dichas actividades. Su utilización debe realizarse por probadores de gas autorizados, quiénes invariablemente deben haber acreditado el curso correspondiente, pudiendo ser estos técnicos o profesionistas integrantes de los frentes de trabajo de campo, es decir que no se requiere personal adicional por este concepto. En todos los casos, independientemente de la supervisión y pruebas que ejecute y realice el Proveedor o Contratista, “PEP” podrá verificar que estas se ejecuten correctamente y podrá suspender, sin responsabilidad para “PEP”, los trabajos cuando las condiciones de seguridad u operativas así lo exijan. III.1.8. Tener vigente la libreta de mar para el personal nacional y para el personal extranjero la autorización emitida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, para que labore en embarcaciones o la tarjeta de mar para los que laboren en otras instalaciones petroleras marinas, las cuales deben ser avaladas por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por un país diferente a México que sea miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI). III.1.9. Entregar evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico que realice pruebas radiográficas, revelado o interpretación de radiografías dentro de instalaciones petroleras de PEP. Dichas evidencias deben entregarse en copias simples antes de iniciar los trabajos correspondientes. Así mismo, entregar copias del registro
  • 48. GRUPO DIARQCO S.A. DE C.V. MANUAL DE SEGURIDAD REVISIÓN 0 MA-ME-SI-001 PAG 48 DE 60 FECHA DE EMISIÓN 2010 ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de los materiales radiactivos, equipos empleados y del personal responsable del manejo de los equipos. El personal responsable de las pruebas radiográficas, debe asegurarse que se cumpla con la norma NOM-025/02-NUCL-1996 “Requisitos para equipo de radiografía industrial”. III.1.10. De acuerdo con las actividades a realizar en las instalaciones petroleras de PEP por motivo del contrato, contar con las constancias de habilidades laborales que para tal efecto requiere la STPS, las cuales de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación: a. Manejo de montacargas y calderas, para los operadores de esos equipos. b. Manejo y almacenamiento de materiales peligrosos, para los responsables de esos trabajos. c. Mantenimiento, cuidado y almacenamiento de las herramientas de trabajo, para los responsables de esos trabajos. d. Uso, conservación, mantenimiento, almacenamiento y reposición del equipo de protección personal, para los responsables de esos trabajos. e. Ejecución o supervisión de los programas de seguridad e higiene, para quienes realicen esas actividades. f. Servicios de medicina del trabajo y los servicios preventivos de seguridad e higiene, para los responsables de esos servicios, g. Mantenimiento u operación de las instalaciones eléctricas, para quienes realicen esas actividades. h. Capacitación y adiestramiento en combate de incendios para quienes tengan esas funciones. Para el caso de trabajos especializados que no estén avalados por la STPS, tales como soldadura, radiografiado, servicios contraincendio, maniobras con grúas, entre otros, contar con las evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico conforme a CONOCER u otro organismo equivalente. III.1.11. Cuando se necesiten andamios para trabajos en alturas, cumplir con la NOM-009STPS-1999 “Equipo suspendido de acceso. Instalación, operación y mantenimiento. Condiciones de seguridad” y con los procedimientos que PEP establezca. Dichos andamios deben ser prefabricados, de estructura metálica, con la resistencia y estabilidad para soportar las cargas a las que estarán sujetos y de un color contrastante al de la instalación donde se utilice. III.1.12. Equipo básico de protección personal III.1.12.1. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en áreas marinas, lacustres o embarcaciones, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente: