3. Impuestos finales R E N T A 1° Categoría Del capital Global complementario 2° Categoría Del trabajo Dogmas del FUT: - Las utilidades tributan en base retirada. - El impuesto de 1° sirve como crédito del global.
13. Presuntaretiros devengada Devengada y percibidas Se asume retirada Los socios de sociedades de personas y accionistas de sociedades anónimas tributarán por los retiros y distribuciones de dividendos, exclusivamente cuando éstos fueran percibidos y por la cantidad efectivamente realizada. Se difiere la carga tributaria. 2° Categoría Del trabajo devengada
16. Un paraguaEL FUT es un registro (auxiliar) de las utilidades generadas por la empresa, en donde se controlan las utilidades que no aún han sido distribuidas a los propietarios. De igual forma en este registro se controlan los “créditos” asociados a dichas utilidades Los cuales sirven para reducir (paraguas), la carga tributaria en el Global Complementario. En este registro se van acumulando (fondo) las utilidades no distribuidas y los créditos asociados a dichas utilidades.
17.
18. Rentas efectivas de contabilidad completa y balance generalArt. 14 letra A Nº 3, de la LIR: están obligados a llevar el libro FUT, los contribuyentes sujetos a primera categoría que declaran su renta efectiva mediante contabilidad completa y Balance General. La forma de tributación está contemplada en el Artículo 14 letra A. Esta forma consiste en gravar las rentas devengadas y percibidas en la empresa con la 1° Categoría y solamente los retiros o distribuciones en el impuesto Global Complementario. El libro FUT debe timbrarse¡¡¡¡
19. APLICACIONES Contenido del FUT Renta Liquida Imponible Orden de Imputación Reinversiones FUNT Pérdidas Tributarias (PPUA) FUT Devengado
24. SALDO O REMANENTE DE FUT - Utilidades C/Crédito Saldo Positivo - Utilidades S/Crédito FUT - Pérdida Tributaria Saldo Negativo - Gastos Rechazados - Retiros Presuntos
25. REAJUSTE DEL REMANENTE Si se trata de una empresa individual con o sin responsabilidad limitada, sociedad de personas o agencia, se reajusta por la VIPC del ejercicio Si se trata de una sociedad anónima, se reajusta por la VIPC hasta el primer reparto
28. ESQUEMA DETERMINACION DE LA RLI Resultado según balance al 31/12/xx $ xxxxxx AGREGADOS (ART. 33 Nº1) xxxxxx DEDUCCIONES (ART. 33 Nº2) (xxxxxx) ________ R.L.I. (Base Imponible E.I. y S. de P.) xxxxxxx =======
29. EJEMPLO DETERMINACION DE LA RLI Utilidad según balance $ 84.000.000 Agregados: + Gastos Automóvil pagados actualizados 1.700.000 + Multas pagadas Fisco actualizada 300.000 + Estimación Deudas Incobrables 4.000.000 + Provisión Impuesto Renta 17.000.000 Deducciones: - Dividendos percibidos SA chilena (7.000.000) = Renta Líquida Imponible $ 100.000.000 ==========
31. IMPUTACIONES AL FUT Retiros de utilidades: (Emp. Indiv., Soc. de Pers., CPA (gestores) y Agen. Extranjeras) 1º Rentas presuntas (Se entienden retiradas en el mismo ejercicio, con tope FUT) 2º Retiros Presuntos (Se presume su retiro en el ejercicio en que se utilizan los bienes, sin tope de FUT, Art. 21) 3º Retiros efectivos: (con tope de FUT, Art. 14 A) 3.1) Exceso de retiros del ejercicio anterior 3.2) Retiros efectivos del ejercicio
32. IMPUTACIONES AL FUT Forma de imputar los retiros: 1º Los retiros presuntos y efectivos deben imputarse al término del ejercicio, comenzando por las rentas más antiguas. 2º Si retiros efectivos exceden del FUT disponible y la empresa participa en una sociedad de personas, se deben considerar rentas devengadas. 3º Si retiros exceden del FUT y no existen rentas devengadas o son insuficientes, exceso se imputa a diferencia depreciación acelerada. 4º Si una vez aplicados los pasos anteriores existen retiros en exceso, se imputan al FUNT. 5º Una vez agotado el FUNT, los retiros que no hayan podido imputarse, quedan como exceso de retiros para el ejercicio siguiente.
33. IMPUTACIONES AL FUT Distribución de utilidades: (S.A. y CPA accionistas) Dividendos. Se imputan a FUT las cantidades que a cualquier título distribuyan las S.A. y C.P.A (accionistas) (Art. 14 A Nº 2)
34.
35. Monto de la depreciaciónanual, cuandoesta sea mayor
36. Del 11% del avalúofiscal tratandose de bienesraíces
37. Del 20% del valor del bientratandose de vehículosmotorizadosLo anterior cualquiera sea el periodo o en la proporciónquejustifiquefehacientemente el contribuyente. Cuandoes S.A. Se aplicaincisotercero, esdecirtasa 35%.
38. Exceso de Retiros Corresponde a los retiros efectivos que al momento de ser imputados al FUT exceden las utilidades "tributables" existentes en dicho registro, quedando su tributación pendiente en el I.G.C. o adicional. ¿Que Impuestos afectan los retiros en exceso al momento del Término de Giro? ¿Cuál es la tributación que afecta a los retiros en exceso de socios que venden sus derechos a los que permanecen en la sociedad? . Esta dependerá del tipo de persona (cesionario) que se trate: - Persona Natural (I.G.C.) - Sociedad Personas (I.G.C.) - Sociedad Anónima (35% art.21 LIR)
43. RETIROS PARA REINVERSIÓN Beneficio Las rentas reinvertidas no se gravan con I.G.C. o I.A., mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la reinversión.
51. Rentas sujetas a Impuestos sustitutivos (Utilidad en venta de acciones no habitual afectas a Impto. Unico 1º Cat.)
52.
53. Concepto Pérdida Tributaria Es el resultado negativo que se obtiene de la aplicación de las normas legales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.
54. Concepto Pérdida Tributaria de Arrastre Es un gasto necesario para producir la renta de conformidad a lo dispuesto en el Art. 31 Nº 3 de la Ley de la Renta.
55. Efecto en la RLI Deduce la Renta Líquida Imponible Reajustada Aumenta la Pérdida Tributaria Reajustada
56.
57. 2º A Utilidades tributarias ejercicio actual o siguiente, con crédito por Impuesto de Primera Categoría.
58.
59. ¿Cómo llegamos a la pérdida tributaria definitiva? Utilidades Propias. Recuperación de un gasto, no afecto a primera categoría. - Se incorpora al FUT como renta sin crédito Utilidades de Terceros. Constituye incremento de patrimonio, renta afecta a primera categoría - Oficio Nº 1671, de 17.05.93 - Oficio Nº 2.516, de 14.09.98
61. Posición del S.I.I. El PPUA se calcula multiplicando el monto de la pérdida tributaria después del ajuste, por la tasa del impuesto que afectó a la utilidades a la cual se está imputando. En el ejemplo, $8.500.000 x 17% = $1.445.000.- ¿Qué pasa con la diferencia de $295.962? Simplemente “se pierde”.
62. En el ejemplo (Utilidad Ajena) Si consideramos que la pérdida antes del ajuste era de $8.500.000, y que las utilidades ajenas se afectaron con tasa del 17%, tenemos: PPUA = 8.500.000 * 0,17 = 1.235.042 1,17 PPUA Pérdida antes de PPUA * Tasa = (1 + Tasa)
63. ¿Cuál es mi Pérdida Tributaria definitiva? Pérdida antes de PPUA (8.500.000) Menos ajuste 1.235.042 Perdida Tributaria (7.264.958) Comprobación: 7.264.958 * 17 % = $1.235.042.-
64. Resumen Para un resultado Pérdida antes de Ajuste de $8.500.000, tenemos un PPUA de: $1.445.000, en caso de utilidades propias $1.235.042, en caso de utilidades ajenas
69. El FUT debe “subirse”- Monto del FUT Devengado - No significa Flujo de Fondos (sólo a nivel de registro) Art.. 14, letra A N° 1, letra a, inciso 2°, LIR