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V


           UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE
                        GROHMANN

           FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
            ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE
                  INGENIERÍA COMERCIAL


                         ALUMNOS

       ALVAREZ ARANÍBAR, Rodrigo       09-33499
       BEGAZO CANCINO, Katherine       09-33489
       BRAVO ESQUERRE, Roosmery        09-33501
       COCHACHI FUENTES, Stefany       09-33470
       MAMANI MAMANI, Julio            09-33497




                         DOCENTE

                MGR. MITZI LINARES VIZCARRA


                           TEMA

    SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL Y NORMA APLICABLE


                      AÑO/SEMESTRE

                 Segundo Año/Primer Semestre




                       TACNA – PERÚ
                           2010




                             0
ÍNDICE
Introducción
Capítulo I: Suspensión del Contrato de Trabajo……………………………………3
1.1. Nociones de la Suspensión del Contrato de Trabajo…………………………3
1.2. Formas de Suspensión del Contrato de Trabajo……………………………...4
    1.2.1. Por su origen:
           Voluntaria……………………………………………………………….4

           Normativa……………………………………………………………….4

    1.2.2. Por su alcance:
           Absoluta…………………………………………………………………4

           Relativa………………………………………………………………….4

1.3. Clases de Suspensión del Contrato de Trabajo
    1.3.1. Suspensión perfecta……………………………………………………...4
    1.3.2. Suspensión imperfecta…………………………………………………...4

1.4. Características de la Suspensión

     1.4.1. Causalidad………………………………………………………………..5

     1.4.2. Temporalidad……………………………………………………………..6

Capítulo II: Causas del Contrato de Suspensión…………………………………..7
2.1. Permiso y licencia por desempeño de cargos sindicales……………………8

2.2. La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres
    meses…………………………………………………………………………….10
2.3. Caso fortuito y fuerza mayor…………………………………………………..12
2.4 Veda de extracción de especies hidrobiológicas……………………………16
2.5 Licencia laboral por adopción………………………………………………....17
Conclusiones………………………………………………………………………….20
Sugerencias…………………………………………………………………………..20
Bibliografía…………………………………………………………………………….21




                                         0
INTRODUCCIÓN


Dentro del ámbito empresarial notamos un vínculo real el cual es el contrato de
trabajo. Este contrato es un acuerdo de voluntades entre dos partes, en el que
se estipulan las condiciones del empleo. Pero también puede reconocer la
nueva posición del trabajador: ya no es un simple factor de producción, si no
que ahora se ha convertido en un colaborador, cuya participación es
fundamental para el cumplimiento de los objetivos que se haya trazado la
empresa.

En dicho contrato se establecen los deberes que debe cumplir el trabajador,
además de los derechos a los que se hace acreedor al firmar el mismo. Estos
acuerdos deben ser respetados por todas las partes involucradas, de no ser así
se incurriría en un acto ilegal.

Sin embargo, existen ciertas circunstancias que impiden que el colaborador
desempeñe sus labores en la empresa con regularidad, obligando al empleador
a suspender de forma temporal el contrato firmado con dicho trabajador. Estas
circunstancias excepcionales son materia del presente trabajo.

En la redacción del presente trabajo tomamos en consideración la bibliografía
encontrada en la biblioteca central de la UNJBG, así como algunas referencias
virtuales. También contamos con el apoyo de un abogado profesional que
amablemente accedió a concedernos una entrevista acerca de la norma
aplicable y disipó varias de nuestras dudas al respecto.

Para una mejor comprensión, este trabajo está dividido en dos capítulos,
divididos a su vez en varios sub-capítulos que facilitarán el entendimiento de
los contenidos del tema.




                                      0
CAPÍTULO I

                               Suspensión Del Contrato De Trabajo


       1.1. NOCIONES DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

             Mientras dure el contrato de trabajo no es raro que una u otra de las
                 partes se vea circunstancialmente impedida de ejecutar sus
                 obligaciones. Ello se explica teniendo en cuenta que las tareas deben
                 ser cumplidas en forma personal. Tal exigencia determina que por
                 razones de orden biológico social o patológicas, el trabajador se vea
                 impedido de cumplir la función fundamental emergente del contrato.
                 Paralelamente pueden presentarse impedimentos también transitorios
                 de lado patronal que determinan otras causas de interrupción. En estos
                 casos de relación laboral está sometida a suspensiones que no son
                 conocidas en el derecho civil o comercial. Durante esas situaciones de
                 emergencia el contrato se mantiene con todas sus virtualidades en
                 ciertos aspectos, pero uno de sus efectos en especial, los
                 fundamentales – poner la capacidad de trabajo a disposición de la otra
                 parte, recibir el trabajo – no son exigibles en forma momentánea. (1)

             El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la
                 obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales
                 previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de
                 trabajo, o cuando las partes lo decidan pudiendo o no mantenerse el
                 pago de la retribución, sin que desaparezca el vínculo laboral. (2)

             La suspensión importa la cesación temporal de la prestación de los
                 servicios del trabajador y, según sea el caso, del pago de remuneración
                 por el empleador. (3)

       En síntesis el grupo puede dar como concepto de suspensión de trabajo: una
       interrupción en el contrato de trabajo sin que desaparezca el vínculo laboral,
       protegiendo el derecho de los trabajadores en caso de que exista una causa
       justificada para esta suspensión.




(1) Dr. Américo Plá Rodríguez, “Curso De Derecho Laboral”, tomo II, pág. 207

(2) Jorge Castillo Guzmán, “Compendio de derecho Individual de trabajo”, pág. 36

(3) Jorge Toyama Miyagusuku, “Guía Laboral”, pág. 263


                                                                0
1.2. FORMAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

   1.2.1. POR SU ORIGEN:

        Voluntaria, esta puede ser unilateral (cuando lo decide una sola
          de las partes) o bilateral (cuando lo conciertan las dos partes).

        Normativa, puede ser legal (cuando es impuesta por la ley) o
          procedente (cuando la norma es impuesta a las partes) o
          autónoma (cuando es acordada entre ambas partes como en un
          convenio colectivo)

   1.2.2. POR SU ALCANCE:

        Absoluta, supone la suspensión total de los efectos del contrato.

        Relativa, importa una reducción del contrato porque sólo produce
          ciertos efectos durante cierto plazo.



1.3. CLASES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

   1.3.1. SUSPENSIÓN PERFECTA

        Se produce cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador
        de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración
        respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

        Ejemplo: Licencia sin goce de remuneración.

   1.3.2. SUSPENSIÓN IMPERFECTA

        Se da en el caso cuando el empleador debe abonar la remuneración
        sin que haya la contraprestación del trabajador como es su
        prestación de servicios, cesan temporalmente la prestación de
        servicios del trabajador.

        Ejemplo: Licencia con goce de haber.




                                     0
1.4. CARACTERÍSTICAS DE LA SUSPENSIÓN

   Las características esenciales de la suspensión laboral son dos:
   causalidad y temporalidad.

   1.4.1. Causalidad

         Para que la suspensión sea tal, es decir, para que libere del
         cumplimiento de las obligaciones es requisito sin la existencia de
         una causa válida y suficiente.

         De lo contrario, la inconcurrencia del trabajador constituirá, llana y
         simplemente, una violación contractual; la falta de causa la privara
         de justificación y, aún más, la transformara jurídicamente del
         ejercicio regular de un derecho en una infracción, posible incluso
         de sanción disciplinaria.

         La causa justificada no tiene que estar necesariamente en la ley;
         aunque muchas legislaciones la contemplan, puede provenir
         también de la convención colectiva, del contrato individual, de la
         costumbre e incluso hasta del simple acuerdo entre empleador y
         trabajador, como sucede en el caso de la licencia voluntaria.

         Por otro lado, la causa debe ser de suficiente entidad para justificar
         la paralización por un lapso notable. El descanso entre medias
         jornadas, la pausa para refrigerio, el propio descanso semanal, o
         aun otros hechos como un padecimiento leve, la ausencia breve
         para cumplir un trámite, el permiso para asistir a una ceremonia y,
         en general, la infinidad de pequeños actos de que está compuesta
         la vida cotidiana no trascienden hacia medidas de suspensión,
         debiendo ser considerados como simples desmayos de la relación
         laboral, intrascendentes en lo jurídico y en lo económico.




                                     0
1.4.2. Temporalidad

      El segundo elemento es también fundamental: la suspensión es un
      fenómeno temporal, transitorio, proporcional a la causa que lo
      origina. Si adquiriera carácter permanente, su naturaleza se
      transformara y devendrá en extinción de la relación laboral, lo que
      sucede en casos como, por ejemplo, cuando una detención penal
      concluye en una sentencia privativa de la libertad o cuando una
      invalidez sufre un profundo agravamiento.

      Natural consecuencia de la temporalidad es que, al desaparecer la
      causa, concluye automáticamente la suspensión del contrato y se
      reanudan de modo subsecuente las obligaciones.




                                 0
CAPÍTULO II

            CAUSAS DEL CONTRATO DE SUSPENSIÓN


Las causas para proceder a la suspensión de un contrato de trabajo pueden
ser las siguientes:

   a) La invalidez temporal

   b) La enfermedad o el accidente comprobados

   c) La maternidad durante el descanso pre y post natal

   d) El descanso vacacional

   e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el servicio
      militar

   f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales

   g) La sanción disciplinaria

   h) El ejercicio del derecho de huelga

   i) La detención del trabajador salvo en caso de condena privativa de la
      libertad

   j) La inhabilitación administrativa por periodo no superior a tres meses

   k) El permiso o licencia concedidos por el empleador

   l) El caso fortuito y la fuerza mayor

  Otros:

  m) Veda de extracción de especies hidrobiológicas

  n) Procedimiento de cese colectivo

  o) Licencia laboral por adopción

  p) La hora de lactancia materna

  q) Permiso para trabajadores donantes

  r) Licencia para eventos deportivos




                                        0
A continuación desarrollaremos algunos de estos casos


2.1. PERMISO Y LICENCIA POR DESEMPEÑO DE CARGOS SINDICALES

     “El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los
     permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades
     sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales hasta
     el límite establecido en la convención colectiva. No podrán otorgarse ni
     modificarse permisos ni licencias sindicales por acto o norma
     administrativa.

     A falta de convención, el empleador solo está obligado a conceder
     permiso para la asistencia de actos de concurrencia obligatoria a los
     dirigentes que el reglamento señale, hasta un límite de 30 días naturales
     por año calendario, por dirigente; el exceso será considerado como
     licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. Este límite no
     será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio
     colectivo más favorable.

     El permiso sindical será computable en forma anual. En caso de vacancia
     o renuncia del dirigente designado, el que lo sustituye continuara
     haciendo uso del permiso sindical que no hubiese agotado.

     Articulo 19º, D.S. Nº 011-92-TR (15.10.92) No será computable dentro del
     límite de los 30 días, la asistencia de los dirigentes sindicales que sean
     miembros de la Comisión Negociadora a las reuniones que se produzcan
     durante el trámite de la negociación colectiva o ante citaciones judiciales,
     policiales y administrativas por acciones promovidas por el empleador.

     Articulo 17º, D.S. Nº011-92-TR (15.10.92) En toda empresa, sea pública o
     privada, los trabajadores son parte importante de la misma, lo cual
     muchas veces no es reconocido por las empresas, ya que incumplen los
     derechos de sus colaboradores. Es por ello la creación de los sindicatos,
     que representan a sus compañeros velando por el cumplimiento de sus
     derechos y defendiéndolos en caso de conflictos o reclamos colectivos.

     Para el desarrollo eficaz y eficiente de las labores propias de un dirigente
     sindical, es necesaria la disponibilidad de tiempo completo, la cual tiene
     que ser brindada por parte del empleador del mismo en caso que el
     tiempo requerido se encuentre dentro de la jornada laboral.




                                       0
Debemos establecer la diferencia entre permiso y licencia, encontrándose
    esta en el periodo de tiempo que comprende el cese de obligaciones en la
    empresa:

•   Permiso: el cese de sus obligaciones está basado en horas que se
    encuentran dentro de la jornada de trabajo. El número de horas está
    basado en el número de asociados al sindicato; si es menor a 250
    asociados, son 6 horas semanales, si es igual o mayor a 250 socios son 8
    horas semanales.
•   Licencia: es necesario muchas veces el ausentismo del empleado del
    lugar de trabajo, el cual está basado en días.

    El permiso o licencia para desempeñar estos cargos (ej. capacitación,
    reuniones, etc.) se limita a partir de convenciones colectivas, las cuales se
    establecen antes de que el(los) dirigente(s) empiece a ejercer sus labores
    como tal(es), y estas no pueden variar, sea cual fuere el motivo.

    Los permisos o licencias son remunerada por parte del empleador,
    exceptuando el hecho en el que no exista convención previa, en la cual el
    permiso o licencia se solicita al empleador, y este está obligado a
    aceptarlo solo en caso en el que el dirigente deba asistir de manera
    obligatoria a actos propios de su labor. Estos permisos solo se brindan
    por un periodo máximo de 30 días en un año, en caso de que el dirigente
    exceda los 30 días, pasa a ser permiso o licencia sin goce de haber.



    El derecho de que el dirigente sea remunerado por desempeñar su cargo,
    varía de acuerdo al sindicato al que pertenezca. Tomamos el sindicato de
    empresa, el cual está regido por trabajadores que laboran para un mismo
    empleador; en este caso, el empleador está obligado a remunerar de
    manera completa al(los) dirigente(s). Siendo de manera opuesta en un
    sindicato de actividad, en el cual los asociados laboran en diferentes
    empresas de la misma actividad; en este caso, la remuneración será
    pagada por parte del sindicato.

    En caso de que el empleador no ejerza una práctica correcta de acuerdo
    a lo planteado en la convención colectiva, el empleado tiene pleno
    derecho a elevar el problema al Ministerio de Trabajo, pudiendo abrir un
    juicio respectivo al empleador.




                                       0
Ejemplo:

    El Sr. Renzo Peña es un empleado de la empresa Minerva S.A. Viendo
    éste abusos por parte de la empresa a sus compañeros, decide formar un
    sindicato de empresa junto con sus compañeros de labores, siendo él el
    dirigente del sindicato.
    Para ejercer sus labores como dirigente, necesita disponibilidad de tiempo
    con el fin de asistir a actos propios del sindicato, siendo estas reuniones,
    capacitaciones, etc.

    Renzo Peña decide acordar una convención colectiva con su empleador,
    con el propósito de obtener el tiempo requerido para desempeñar su
    cargo.

    En la convención colectiva hecha, se resolvió brindarle el tiempo que sea
    necesario para el dirigente, en permisos para desempeñar su cargo,
    siendo estas 8 horas semanales, y licencias de 40 días anuales. En caso
    de exceder el tiempo establecido, el empleado tendría que informar a su
    empleador, con una semana de anterioridad.

2.2. LA INHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL POR PERÍODO
    NO SUPERIOR A TRES MESES

   La inhabilitación impuesta por la autoridad judicial o administrativa para el
   ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de
   trabajo, por un periodo inferior a 3 meses, suspende la relación laboral por
   el lapso de su duración. Si es mayor a 3 meses extingue el contrato de
   trabajo.

   Ámbito administrativo
   La destitución y el despido, que son sanciones principales, importan
   separar del cargo o función como corrección administrativa disciplinaria.
   Ambas sanciones, técnicamente difieren por cuanto que, la primera, es
   aplicada al personal comprendido en el ámbito de la Carrera Administrativa
   Pública, regulada por el Decreto Legislativo Nº 276; y, la segunda, al
   comprendido en el Régimen Laboral -de la Actividad Privada, normado por
   el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, que constituyen los dos únicos
   regímenes laborales a los que se encuentran sometidos los funcionarios y
   servidores del Estado en general. El artículo 159° del Reglamento de la
   citada Ley de Carrera, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM,
   precisa que servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la
   Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad.
   Por su lado, la Ley Nº 28175, Marco del Empleo Público, establece que los




                                      0
empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente
por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio
del servicio público.

En su artículo 20° señala que la inhabilitación y rehabilitación del empleado
público se determinará en las normas de desarrollo de la indicada Ley,
cuyo proyecto actualmente se encuentra en discusión en el Congreso de la
República; por lo que, consecuentemente, a la fecha mantiene vigor las
disposiciones que sobre esta materia contiene la actual Ley de la Carrera
Administrativa.

Periodo de Inhabilitación Administrativa

El artículo 30° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, sancionada por el Decreto Legislativo
Nº 276, señaló que el servidor destituido no podrá reingresar al servicio
público durante el término de tres años como mínimo. Posteriormente, este
periodo de inhabilitación fue incrementado por el artículo 1° de la Ley Nº
26488, que lo elevó a cinco años, también como mínimo.
Como se podrá apreciar, la ley fija sólo cinco años de habilitación como
mínimo, dejando a discrecionalidad del empleador estatal fijarla por
periodos mayores a dicho mínimo en caso de destitución o despido. Sin
embargo, en la práctica, no se han impuesto inhabilitaciones mayores a 5
años, como consecuencia de un despido o destitución de un trabajador del
Estado; la que, de hecho, ha sido considerada como máxima, por lo menos
en todos los casos de destituciones aplicadas hasta la fecha.
Sin embargo, esta inhabilitación mínima, dado que puede ser mayor,
contrasta con la inhabilitación prevista en el ordenamiento penal, cuyo
máximo es de cinco años; lo cual, ciertamente resulta incongruente,
teniendo en cuenta la diferencia gravosa que existe entre una falta
disciplinaria y un delito.
Ejemplo:

En una empresa privada, con una cultura organizacional de años y cuyas
normas ya sean establecido, es muy seguro que el colaborador que se
atreva a infringir una de las normas sea inhabilitado para el ejercicio de sus
funciones por un periodo no mayor a 3 meses; como el caso de Juan, un
empleado involucrado en el área de ventas, quien falto 3 veces en el mes,
incumpliendo así las normas ya establecidas por la empresa. Este
incumplimiento a la norma interna de la empresa le trajo como
consecuencia la inhabilitación de su función como jefe de ventas por 15
días. 15 días en los cuales Juan estaba privado de trabajar, y sin derecho a
remuneración.



                                    0
2.3. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

   Para entender más claramente lo que son el caso fortuito y la fuerza mayor,
   primero debemos explicar sus definiciones.

   Caso Fortuito

   Son todos aquellos hechos u acontecimientos imprevisibles, y
   generalmente dañinos, que ocurren inesperadamente, sin que en ellos
   intervenga la voluntad del hombre. Generalmente son efecto de la acción
   de la naturaleza: sismos, aluviones, inundaciones, etc.

   Fuerza Mayor

   Son aquellos acontecimientos que, siendo previsibles o no, son imposibles
   de resistirse, evitarse o evadirse. Generalmente provienen de la acción de
   un tercero, y algunos ejemplos pueden ser: una norma legal que impide la
   realización de ciertas actividades, una guerra, un acto terrorista, etc.

   El caso fortuito y la fuerza mayor son fácilmente confundibles y, de hecho,
   sólo parece existir una diferencia principal entre ambos casos: los eventos
   de fuerza mayor aún parecen posibles de preverse (en un pequeño grado,
   pero es posible); mientras que los casos fortuitos son TOTALMENTE
   imposibles de prever o prevenir, ya que su acontecimiento es
   absolutamente ajeno a la voluntad del hombre.

   Ejemplo:

   Una persona sale de viaje a otra ciudad en su auto, pero de pronto, a la
   mitad del camino, en plena carretera, se le descompone el motor y su auto
   se detiene. Eso es un caso fortuito (no pudo preverlo, ni evitarlo, y no
   estuvo supeditado a su voluntad).

   Sin embargo, si la misma persona sale de viaje, y en medio de su camino
   se encuentra con un enorme tumulto de huelguistas que han bloqueado las
   carreteras, entonces se encuentra frente a un impedimento de fuerza
   mayor (tal vez pudo preverlo, tal vez no, pero no podía evitarlo, y dicho
   imprevisto fue causado por la voluntad de otros).

   Aclarado esto, llevemos el ejemplo al ámbito laboral:

   La empresa minera Southern Perú Copper Corporation realiza sus
   actividades en la mina Toquepala. Sin embargo, cierto día un repentino
   deslizamiento de tierra genera la interrupción de todas las labores. La
   ocurrencia es un caso fortuito.




                                      0
Más adelante, el gobierno promulga una ley que prohíbe el uso de agua
potable para cualquier actividad que no sea consumo humano. La minera
Southern, que utiliza agua potable para el procesamiento de los minerales,
se encontraría frente a un impedimento de fuerza mayor.

El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de
autorización previa, a la suspensión temporal perfecta (o sea, no hay
actividades laborales, pero tampoco remuneración) de las labores hasta
por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad
Administrativa de Trabajo (AAT). Sin embargo, el empleador deberá de ser
posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar
medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los
trabajadores. La AAT, bajo responsabilidad, recibida la comunicación,
verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa
invocada.

Para que exista una suspensión legal por causa de la fuerza mayor, es
necesario que se verifiquen una serie de elementos tendientes a evitar
maniobras dolosas de parte del empleador, que busca suspender los
contratos de trabajo para renegar de su obligación de pagar el salario.



Estos son:

   Que el suceso sea independiente de la voluntad del empleador, o
    sea, que no existan indicios de que el empleador ha querido
    obstaculizar la continuación de los trabajos;
   Que cumpla con los requisitos que ya expresamos, provenientes del
    derecho común, o sea, que el suceso sea imprevisible e irresistible,
   Que el suceso tenga como resultado, que sea imposible la
    continuación normal de las labores en la empresa.

Si uno de estos elementos falta, la suspensión de los efectos del contrato
de trabajo, invocada por esta causa, sería ilegal.

Algunos de los casos más comunes de caso fortuito o fuerza mayor son: el
incendio de la fábrica, los fenómenos de la naturaleza (terremotos,
huracanes, inundaciones, y otros), una explosión dentro o cerca de la
empresa, entre otros.




                                  0
La comprobación hecha por la AAT de esta causa de suspensión, debe
estimar la gravedad del caso, y el tiempo de suspensión que será
necesario, así como también la cantidad de trabajadores que serán
afectados por la misma, que en el peor de los casos serán todos los
empleados de la empresa.

En la verificación se tendrá en cuenta que la causa invocada guarde
proporcionalidad y razonabilidad con el período de suspensión temporal de
labores determinado por el empleador. De no proceder la suspensión por
inexistencia o improcedencia de la causa invocada, la AAT expedirá
resolución, dentro del segundo día de realizada la visita inspectora,
ordenando la inmediata reanudación de las labores y el pago de las
remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. El período
dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todo
efecto legal.

Si la AAT en el plazo señalado no verifica la existencia de la causa
invocada, se tendrá ésta por cierta, quedando el empleador autorizado a la
suspensión. No es aplicable esta disposición si, ordenada la verificación,
ésta no se efectúa por causa atribuible al empleador.

Contra la resolución expresa o ficta las partes pueden interponer recurso
de apelación dentro de los 3 días hábiles de expedida ésta.
La instancia respectiva de la AAT (la Dirección Regional de Trabajo
correspondiente), resolverá la apelación dentro del término de 5 días
hábiles computados desde el día siguiente de ingresado el expediente a la
misma.
De no expedirse resolución dentro del plazo indicado, se tendrá por
confirmada la resolución de primera instancia. De subsistir la imposibilidad
de reanudar las labores, la suspensión podrá prolongarse por acuerdo de
las partes, con conocimiento de la AAT, pudiendo el empleador,
alternativamente optar por el cese colectivo




                                   0
¿Qué debe realizar el empleador cuando quiera suspender el contrato
         de trabajo de manera perfecta, por caso fortuito o fuerza mayor?

         En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, el empleador está facultado,
         sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de
         labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata
         a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

         Asimismo, el empleador deberá en lo posible otorgar vacaciones vencidas
         o anticipadas y en general, adoptar medidas que razonablemente eviten
         agravar la situación de los trabajadores.

         De otro lado, la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá verificar bajo su
         responsabilidad dentro del sexto día la existencia y procedencia de la
         causa invocada.de no proceder la suspensión ordenará la inmediata
         reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo
         de suspensión transcurrido. (4)




(4) Jorge Toyama Miyagusuku, “Guía Laboral”, pág. 265



                                                        0
2.4. VEDA DE EXTRACCIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

   “La veda de extracción y procesamiento de especies hidrobiológicas
   establecidas por el Ministerio de Pesquería, en aplicación de las
   disposiciones pertinentes, facultan a las empresas pesqueras, durante el
   periodo que duren estas, a la suspensión temporal perfecta de los
   contratos de trabajo.”

   Es una causal de suspensión de la relación laboral por el hecho de que el
   Ministerio de Pesquería declare mediante una resolución la veda o
   prohibición de la extracción y procesamiento de especies hidrobiológicas
   por el periodo que señale la resolución, mediante la cual las empresas
   pesqueras que tengan a su cargo trabajadores pueden estar facultadas o
   tomar la decisión de suspender la relación laboral con sus trabajadores, por
   ser una causal establecida en la ley, que justifica tomar tal decisión.

   Esta suspensión laboral, es reconocida por la ley como una suspensión
   temporal perfecta de la relación laboral por cuanto las empresas que
   adoptan la decisión de suspender la relación laboral temporalmente hasta
   que el periodo en que dure la veda o prohibición establecida por el
   Ministerio de Pesquería, no tendrá la obligación de pagar la remuneración a
   sus trabajadores, así como, los trabajadores no están obligados a prestar
   sus servicios durante tal periodo.

   Esta causal de suspensión temporal perfecta de la relación laboral no es
   una causal a la cual las empresas pesqueras puedan estar obligadas a
   aplicar con respecto a sus trabajadores, porque es una facultad y no es una
   obligación, porque puede darse el caso que la veda no sea de larga
   duración por ejemplo de 1 mes a 2 meses, y que en ese periodo las
   empresas pesqueras en lugar de suspender la relación laboral pueden
   ordenar a sus trabajadores que realicen otras labores, como el
   mantenimiento de las instalaciones del procesamiento de las especies
   hidrobiológicas, el mantenimiento de los barcos o naves son las cuales
   extrae los recursos hidrobiológicos entre otras tareas o labores análogas.

   Para que permanezca la obligación que le corresponde a ambas partes, al
   trabajador a prestar sus labores y al empresario a pagar la remuneración.
   Finalmente resulta entendible, esta causal de suspensión de relación
   laboral establecida en la ley porque las empresas pesqueras no pueden
   verse perjudicadas con las disposiciones del Ministerio de Pesquería
   respecto a la declaración de extracción y procesamiento de especies
   hidrobiológicas, porque de no existir esta causal tendrían que asumir el
   pago de las remuneraciones y demás beneficios a favor de sus
   trabajadores durante el periodo de la veda



                                      0
Agregando que esta causal solamente es de aplicación para aquellos
   trabajadores que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
   regulado por el decreto legislativo 728 y otras normas especiales.

   Ejemplo:

   La empresa Perla del Pacífico S.A. se dedica a la extracción y
   procesamiento de especies hidrobiológicas, cuenta con 50 trabajadores. El
   Ministerio de Pesquería declaró la veda de Anchovetas más conocidas
   como Locos en todo el litoral sur del país, con una resolución de 30 días a
   partir del 1 de julio hasta el 31 del mismo mes. Esta empresa al tener
   conocimiento comunica a los trabajadores de la suspensión de la relación
   laboral. Los trabajadores volverán a su empleo a partir del 1 de agosto, sin
   derecho a alguna remuneración.



2.5. LICENCIA POR ADOPCIÓN

   2.5.1. Objeto de la ley

   El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con
   goce de haber correspondiente a treinta días naturales, contados a partir
   del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación
   Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, siempre que el
   niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad..


   2.5.2. Comunicación al empleador

   El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar expresamente a
   su empleador, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega
   física del niño, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. La
   falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al trabajador
   peticionario de adopción el goce de la misma.


   2.5.3. Plazo máximo

   La licencia tomada por el trabajador peticionario de adopción no podrá
   exceder en conjunto el plazo de treinta días naturales durante un año
   calendario, independientemente del número de los procedimientos
   administrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie.




                                      0
2.5.4. Adoptantes cónyuges

Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será
tomada por la mujer.

2.5.5. Revocatoria de colocación familiar

En caso de revocatoria de la resolución que otorgó la Colocación Familiar,
la licencia concluye de pleno derecho. En este supuesto, los días ya
gozados deberán contabilizarse en el plazo de la licencia que pudiera
solicitar el trabajador peticionario de adopción dentro del mismo año
calendario.

2.5.6. Descanso vacacional

El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de
descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se
inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia señalada en el artículo
1°, siempre que haya gozado de la misma.

La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al
empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al
inicio del goce vacacional.

2.5.7. Negativa injustificada del empleador

La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia
correspondiente será considerada como un acto de hostilidad equiparable
al despido.

-----------------------------------------------------------------

Lo anterior expuesto es lo que consta en la ley peruana acerca de la
licencia por adopción. La licencia por adopción es un caso de suspensión
muy necesario, pues protege un derecho importante en los trabajadores el
cual es establecer un fuerte vínculo con el niño que están adoptando como
lo es en el caso de niños que han sido declarados en abandono por la ley;
al estar integrando a este miembro a la familia es muy necesario el tiempo
y la calidad de tiempo que se pase con él. Cabe resaltar que cuando los
que adoptan son conyugues, sólo se le entrega la licencia a la madre; lo
cual hace una gran diferenciación entre hombres y mujeres, la cual tal vez
no sea la más adecuada pero es lo que estipula nuestra ley.

Ahora también se da el caso que la adopción sea por vía judicial, cuando el
que solicita la adopción tiene vinculo matrimonial con el padre o la madre
del niño, o algún tipo de parentesco hasta el cuarto grado de



                                               0
consanguinidad; el que realice este tipo de adopción también posee los
mismos derechos que el primero. En este caso la licencia se dará una vez
que haya sido consentida la resolución judicial de adopción.

Por último, hay un hecho incuestionable, la relación laboral trabajadora –
patrono sigue su vínculo; el contrato de trabajo entre ambas partes se
mantiene intacto durante el transcurso de la licencia por adopción y en
igual forma deben permanecer todos los derechos laborales derivados del
mismo.



Ejemplo:

Roxana Pérez Palacios y André Díaz Mejía son una pareja de esposos que
realizo una solicitud de adopción dirigida a la Oficina de adopciones, y
luego de ser evaluados y declarados aptos para adopción. Han seguido
todos los trámites necesarios para adoptar. Así el 17 de Julio del 2009 la
Oficina de Adopciones dispone mediante Resolución Administrativa la
Colocación Familiar por el término de siete días naturales.

Roxana trabaja como secretaria en el área de ventas de la empresa RUBY.
S.A. desde hace dos años y tiene un contrato vigente hasta fin de año. Y
André trabaja en el departamento de informática de la empresa SINDER
S.A.

Ambos teniendo en cuenta que estos días son de vital importancia para
socializar y establecer empatía con Carlos, quien es el niño de nueve años
que piensan adoptar; habían decidido que Roxana pida la licencia por
adopción en la empresa en que labora. Así Roxana había presentado una
carta hace un mes gozar de esta licencia a su empleadora comunicándole
que la resolución saldría sin previo aviso. A lo cual su empleadora estuvo
de acuerdo.




                                  0
CONCLUSIONES

 La suspensión del contrato de trabajo es una manifestación del principio
  de continuidad, que está establecido en beneficio del trabajador y por
  tanto, no se le puede oponer contra él.

 El trabajador es libre para considerar finalizada la relación de trabajo
   cuando lo entienda oportuno. Pero si prefiere esperar la terminación del
   episodio que motivó la interrupción de las actividades, la empresa está
   obligada a proseguir el contrato cualquiera haya sido la duración de la
   interrupción.

 Existen normas laborales otorgadas por la ley a los trabajadores,
   además existen normas convencionales o acuerdos colectivos dentro de
   la institución donde se trabaja, los cuales afectan a la suspensión del
   contrato laboral.




                           SUGERENCIAS

 El empleador debe estar sujeto a lo dispuesto en ley con respecto a la
  suspensión del contrato de trabajo para evitar futuras sanciones por
  parte del Ministerio de Trabajo.

 Si el trabajador percibe que en su ambiente de trabajo se dan ciertas
  irregularidades puede optar por renunciar a la empresa, o denunciar la
  situación ante la autoridad competente (Ministerio de Trabajo).

 El trabajador, antes de ingresar a una empresa, además de conocer sus
  derechos laborales establecidos por la ley, debe tener conocimiento de
  los acuerdos colectivos dentro de la empresa para su protección como
  sucede en el caso de la suspensión laboral.




                                   0
BIBLIOGRAFÍA



1. Campos Torres Sara, “Regímenes Laborales Sectoriales” 1ra edición,
   Editorial Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2006. 494 págs.

2. Castillo Guzmán Jorge y otros, “Compendio de derecho individual del
   trabajo”, 3ra Edición, Editorial Los Andes, Lima-Perú, 2006. 561 págs.

3. Toyama Miyagusuku Jorge y Luis Vinatea Recoba, “Guía Laboral”                  1ra
   Edición, Editorial Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003. 766 págs.

4. Plá Rodríguez Américo, “Curso de Derecho Laboral” 2da edición, Ediciones
   Idea Montevideo, Uruguay, 2000. 170 págs.

   ENLACES EN LA WEB

5. http://diariochaski.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=574&Itemid=9

  Fecha de Visita: 17/06/2010

6. http://html.rincondelvago.com/suspension-del-contrato-de-trabajo.html

  Fecha de Visita: 16/06/2010




                                            0

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  • 1. V UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA COMERCIAL ALUMNOS ALVAREZ ARANÍBAR, Rodrigo 09-33499 BEGAZO CANCINO, Katherine 09-33489 BRAVO ESQUERRE, Roosmery 09-33501 COCHACHI FUENTES, Stefany 09-33470 MAMANI MAMANI, Julio 09-33497 DOCENTE MGR. MITZI LINARES VIZCARRA TEMA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL Y NORMA APLICABLE AÑO/SEMESTRE Segundo Año/Primer Semestre TACNA – PERÚ 2010 0
  • 2. ÍNDICE Introducción Capítulo I: Suspensión del Contrato de Trabajo……………………………………3 1.1. Nociones de la Suspensión del Contrato de Trabajo…………………………3 1.2. Formas de Suspensión del Contrato de Trabajo……………………………...4 1.2.1. Por su origen:  Voluntaria……………………………………………………………….4  Normativa……………………………………………………………….4 1.2.2. Por su alcance:  Absoluta…………………………………………………………………4  Relativa………………………………………………………………….4 1.3. Clases de Suspensión del Contrato de Trabajo 1.3.1. Suspensión perfecta……………………………………………………...4 1.3.2. Suspensión imperfecta…………………………………………………...4 1.4. Características de la Suspensión 1.4.1. Causalidad………………………………………………………………..5 1.4.2. Temporalidad……………………………………………………………..6 Capítulo II: Causas del Contrato de Suspensión…………………………………..7 2.1. Permiso y licencia por desempeño de cargos sindicales……………………8 2.2. La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses…………………………………………………………………………….10 2.3. Caso fortuito y fuerza mayor…………………………………………………..12 2.4 Veda de extracción de especies hidrobiológicas……………………………16 2.5 Licencia laboral por adopción………………………………………………....17 Conclusiones………………………………………………………………………….20 Sugerencias…………………………………………………………………………..20 Bibliografía…………………………………………………………………………….21 0
  • 3. INTRODUCCIÓN Dentro del ámbito empresarial notamos un vínculo real el cual es el contrato de trabajo. Este contrato es un acuerdo de voluntades entre dos partes, en el que se estipulan las condiciones del empleo. Pero también puede reconocer la nueva posición del trabajador: ya no es un simple factor de producción, si no que ahora se ha convertido en un colaborador, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de los objetivos que se haya trazado la empresa. En dicho contrato se establecen los deberes que debe cumplir el trabajador, además de los derechos a los que se hace acreedor al firmar el mismo. Estos acuerdos deben ser respetados por todas las partes involucradas, de no ser así se incurriría en un acto ilegal. Sin embargo, existen ciertas circunstancias que impiden que el colaborador desempeñe sus labores en la empresa con regularidad, obligando al empleador a suspender de forma temporal el contrato firmado con dicho trabajador. Estas circunstancias excepcionales son materia del presente trabajo. En la redacción del presente trabajo tomamos en consideración la bibliografía encontrada en la biblioteca central de la UNJBG, así como algunas referencias virtuales. También contamos con el apoyo de un abogado profesional que amablemente accedió a concedernos una entrevista acerca de la norma aplicable y disipó varias de nuestras dudas al respecto. Para una mejor comprensión, este trabajo está dividido en dos capítulos, divididos a su vez en varios sub-capítulos que facilitarán el entendimiento de los contenidos del tema. 0
  • 4. CAPÍTULO I Suspensión Del Contrato De Trabajo 1.1. NOCIONES DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO  Mientras dure el contrato de trabajo no es raro que una u otra de las partes se vea circunstancialmente impedida de ejecutar sus obligaciones. Ello se explica teniendo en cuenta que las tareas deben ser cumplidas en forma personal. Tal exigencia determina que por razones de orden biológico social o patológicas, el trabajador se vea impedido de cumplir la función fundamental emergente del contrato. Paralelamente pueden presentarse impedimentos también transitorios de lado patronal que determinan otras causas de interrupción. En estos casos de relación laboral está sometida a suspensiones que no son conocidas en el derecho civil o comercial. Durante esas situaciones de emergencia el contrato se mantiene con todas sus virtualidades en ciertos aspectos, pero uno de sus efectos en especial, los fundamentales – poner la capacidad de trabajo a disposición de la otra parte, recibir el trabajo – no son exigibles en forma momentánea. (1)  El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución, sin que desaparezca el vínculo laboral. (2)  La suspensión importa la cesación temporal de la prestación de los servicios del trabajador y, según sea el caso, del pago de remuneración por el empleador. (3) En síntesis el grupo puede dar como concepto de suspensión de trabajo: una interrupción en el contrato de trabajo sin que desaparezca el vínculo laboral, protegiendo el derecho de los trabajadores en caso de que exista una causa justificada para esta suspensión. (1) Dr. Américo Plá Rodríguez, “Curso De Derecho Laboral”, tomo II, pág. 207 (2) Jorge Castillo Guzmán, “Compendio de derecho Individual de trabajo”, pág. 36 (3) Jorge Toyama Miyagusuku, “Guía Laboral”, pág. 263 0
  • 5. 1.2. FORMAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1.2.1. POR SU ORIGEN:  Voluntaria, esta puede ser unilateral (cuando lo decide una sola de las partes) o bilateral (cuando lo conciertan las dos partes).  Normativa, puede ser legal (cuando es impuesta por la ley) o procedente (cuando la norma es impuesta a las partes) o autónoma (cuando es acordada entre ambas partes como en un convenio colectivo) 1.2.2. POR SU ALCANCE:  Absoluta, supone la suspensión total de los efectos del contrato.  Relativa, importa una reducción del contrato porque sólo produce ciertos efectos durante cierto plazo. 1.3. CLASES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1.3.1. SUSPENSIÓN PERFECTA Se produce cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Ejemplo: Licencia sin goce de remuneración. 1.3.2. SUSPENSIÓN IMPERFECTA Se da en el caso cuando el empleador debe abonar la remuneración sin que haya la contraprestación del trabajador como es su prestación de servicios, cesan temporalmente la prestación de servicios del trabajador. Ejemplo: Licencia con goce de haber. 0
  • 6. 1.4. CARACTERÍSTICAS DE LA SUSPENSIÓN Las características esenciales de la suspensión laboral son dos: causalidad y temporalidad. 1.4.1. Causalidad Para que la suspensión sea tal, es decir, para que libere del cumplimiento de las obligaciones es requisito sin la existencia de una causa válida y suficiente. De lo contrario, la inconcurrencia del trabajador constituirá, llana y simplemente, una violación contractual; la falta de causa la privara de justificación y, aún más, la transformara jurídicamente del ejercicio regular de un derecho en una infracción, posible incluso de sanción disciplinaria. La causa justificada no tiene que estar necesariamente en la ley; aunque muchas legislaciones la contemplan, puede provenir también de la convención colectiva, del contrato individual, de la costumbre e incluso hasta del simple acuerdo entre empleador y trabajador, como sucede en el caso de la licencia voluntaria. Por otro lado, la causa debe ser de suficiente entidad para justificar la paralización por un lapso notable. El descanso entre medias jornadas, la pausa para refrigerio, el propio descanso semanal, o aun otros hechos como un padecimiento leve, la ausencia breve para cumplir un trámite, el permiso para asistir a una ceremonia y, en general, la infinidad de pequeños actos de que está compuesta la vida cotidiana no trascienden hacia medidas de suspensión, debiendo ser considerados como simples desmayos de la relación laboral, intrascendentes en lo jurídico y en lo económico. 0
  • 7. 1.4.2. Temporalidad El segundo elemento es también fundamental: la suspensión es un fenómeno temporal, transitorio, proporcional a la causa que lo origina. Si adquiriera carácter permanente, su naturaleza se transformara y devendrá en extinción de la relación laboral, lo que sucede en casos como, por ejemplo, cuando una detención penal concluye en una sentencia privativa de la libertad o cuando una invalidez sufre un profundo agravamiento. Natural consecuencia de la temporalidad es que, al desaparecer la causa, concluye automáticamente la suspensión del contrato y se reanudan de modo subsecuente las obligaciones. 0
  • 8. CAPÍTULO II CAUSAS DEL CONTRATO DE SUSPENSIÓN Las causas para proceder a la suspensión de un contrato de trabajo pueden ser las siguientes: a) La invalidez temporal b) La enfermedad o el accidente comprobados c) La maternidad durante el descanso pre y post natal d) El descanso vacacional e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el servicio militar f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales g) La sanción disciplinaria h) El ejercicio del derecho de huelga i) La detención del trabajador salvo en caso de condena privativa de la libertad j) La inhabilitación administrativa por periodo no superior a tres meses k) El permiso o licencia concedidos por el empleador l) El caso fortuito y la fuerza mayor Otros: m) Veda de extracción de especies hidrobiológicas n) Procedimiento de cese colectivo o) Licencia laboral por adopción p) La hora de lactancia materna q) Permiso para trabajadores donantes r) Licencia para eventos deportivos 0
  • 9. A continuación desarrollaremos algunos de estos casos 2.1. PERMISO Y LICENCIA POR DESEMPEÑO DE CARGOS SINDICALES “El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales hasta el límite establecido en la convención colectiva. No podrán otorgarse ni modificarse permisos ni licencias sindicales por acto o norma administrativa. A falta de convención, el empleador solo está obligado a conceder permiso para la asistencia de actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el reglamento señale, hasta un límite de 30 días naturales por año calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable. El permiso sindical será computable en forma anual. En caso de vacancia o renuncia del dirigente designado, el que lo sustituye continuara haciendo uso del permiso sindical que no hubiese agotado. Articulo 19º, D.S. Nº 011-92-TR (15.10.92) No será computable dentro del límite de los 30 días, la asistencia de los dirigentes sindicales que sean miembros de la Comisión Negociadora a las reuniones que se produzcan durante el trámite de la negociación colectiva o ante citaciones judiciales, policiales y administrativas por acciones promovidas por el empleador. Articulo 17º, D.S. Nº011-92-TR (15.10.92) En toda empresa, sea pública o privada, los trabajadores son parte importante de la misma, lo cual muchas veces no es reconocido por las empresas, ya que incumplen los derechos de sus colaboradores. Es por ello la creación de los sindicatos, que representan a sus compañeros velando por el cumplimiento de sus derechos y defendiéndolos en caso de conflictos o reclamos colectivos. Para el desarrollo eficaz y eficiente de las labores propias de un dirigente sindical, es necesaria la disponibilidad de tiempo completo, la cual tiene que ser brindada por parte del empleador del mismo en caso que el tiempo requerido se encuentre dentro de la jornada laboral. 0
  • 10. Debemos establecer la diferencia entre permiso y licencia, encontrándose esta en el periodo de tiempo que comprende el cese de obligaciones en la empresa: • Permiso: el cese de sus obligaciones está basado en horas que se encuentran dentro de la jornada de trabajo. El número de horas está basado en el número de asociados al sindicato; si es menor a 250 asociados, son 6 horas semanales, si es igual o mayor a 250 socios son 8 horas semanales. • Licencia: es necesario muchas veces el ausentismo del empleado del lugar de trabajo, el cual está basado en días. El permiso o licencia para desempeñar estos cargos (ej. capacitación, reuniones, etc.) se limita a partir de convenciones colectivas, las cuales se establecen antes de que el(los) dirigente(s) empiece a ejercer sus labores como tal(es), y estas no pueden variar, sea cual fuere el motivo. Los permisos o licencias son remunerada por parte del empleador, exceptuando el hecho en el que no exista convención previa, en la cual el permiso o licencia se solicita al empleador, y este está obligado a aceptarlo solo en caso en el que el dirigente deba asistir de manera obligatoria a actos propios de su labor. Estos permisos solo se brindan por un periodo máximo de 30 días en un año, en caso de que el dirigente exceda los 30 días, pasa a ser permiso o licencia sin goce de haber. El derecho de que el dirigente sea remunerado por desempeñar su cargo, varía de acuerdo al sindicato al que pertenezca. Tomamos el sindicato de empresa, el cual está regido por trabajadores que laboran para un mismo empleador; en este caso, el empleador está obligado a remunerar de manera completa al(los) dirigente(s). Siendo de manera opuesta en un sindicato de actividad, en el cual los asociados laboran en diferentes empresas de la misma actividad; en este caso, la remuneración será pagada por parte del sindicato. En caso de que el empleador no ejerza una práctica correcta de acuerdo a lo planteado en la convención colectiva, el empleado tiene pleno derecho a elevar el problema al Ministerio de Trabajo, pudiendo abrir un juicio respectivo al empleador. 0
  • 11. Ejemplo: El Sr. Renzo Peña es un empleado de la empresa Minerva S.A. Viendo éste abusos por parte de la empresa a sus compañeros, decide formar un sindicato de empresa junto con sus compañeros de labores, siendo él el dirigente del sindicato. Para ejercer sus labores como dirigente, necesita disponibilidad de tiempo con el fin de asistir a actos propios del sindicato, siendo estas reuniones, capacitaciones, etc. Renzo Peña decide acordar una convención colectiva con su empleador, con el propósito de obtener el tiempo requerido para desempeñar su cargo. En la convención colectiva hecha, se resolvió brindarle el tiempo que sea necesario para el dirigente, en permisos para desempeñar su cargo, siendo estas 8 horas semanales, y licencias de 40 días anuales. En caso de exceder el tiempo establecido, el empleado tendría que informar a su empleador, con una semana de anterioridad. 2.2. LA INHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL POR PERÍODO NO SUPERIOR A TRES MESES La inhabilitación impuesta por la autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, por un periodo inferior a 3 meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración. Si es mayor a 3 meses extingue el contrato de trabajo. Ámbito administrativo La destitución y el despido, que son sanciones principales, importan separar del cargo o función como corrección administrativa disciplinaria. Ambas sanciones, técnicamente difieren por cuanto que, la primera, es aplicada al personal comprendido en el ámbito de la Carrera Administrativa Pública, regulada por el Decreto Legislativo Nº 276; y, la segunda, al comprendido en el Régimen Laboral -de la Actividad Privada, normado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, que constituyen los dos únicos regímenes laborales a los que se encuentran sometidos los funcionarios y servidores del Estado en general. El artículo 159° del Reglamento de la citada Ley de Carrera, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, precisa que servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad. Por su lado, la Ley Nº 28175, Marco del Empleo Público, establece que los 0
  • 12. empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público. En su artículo 20° señala que la inhabilitación y rehabilitación del empleado público se determinará en las normas de desarrollo de la indicada Ley, cuyo proyecto actualmente se encuentra en discusión en el Congreso de la República; por lo que, consecuentemente, a la fecha mantiene vigor las disposiciones que sobre esta materia contiene la actual Ley de la Carrera Administrativa. Periodo de Inhabilitación Administrativa El artículo 30° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sancionada por el Decreto Legislativo Nº 276, señaló que el servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de tres años como mínimo. Posteriormente, este periodo de inhabilitación fue incrementado por el artículo 1° de la Ley Nº 26488, que lo elevó a cinco años, también como mínimo. Como se podrá apreciar, la ley fija sólo cinco años de habilitación como mínimo, dejando a discrecionalidad del empleador estatal fijarla por periodos mayores a dicho mínimo en caso de destitución o despido. Sin embargo, en la práctica, no se han impuesto inhabilitaciones mayores a 5 años, como consecuencia de un despido o destitución de un trabajador del Estado; la que, de hecho, ha sido considerada como máxima, por lo menos en todos los casos de destituciones aplicadas hasta la fecha. Sin embargo, esta inhabilitación mínima, dado que puede ser mayor, contrasta con la inhabilitación prevista en el ordenamiento penal, cuyo máximo es de cinco años; lo cual, ciertamente resulta incongruente, teniendo en cuenta la diferencia gravosa que existe entre una falta disciplinaria y un delito. Ejemplo: En una empresa privada, con una cultura organizacional de años y cuyas normas ya sean establecido, es muy seguro que el colaborador que se atreva a infringir una de las normas sea inhabilitado para el ejercicio de sus funciones por un periodo no mayor a 3 meses; como el caso de Juan, un empleado involucrado en el área de ventas, quien falto 3 veces en el mes, incumpliendo así las normas ya establecidas por la empresa. Este incumplimiento a la norma interna de la empresa le trajo como consecuencia la inhabilitación de su función como jefe de ventas por 15 días. 15 días en los cuales Juan estaba privado de trabajar, y sin derecho a remuneración. 0
  • 13. 2.3. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Para entender más claramente lo que son el caso fortuito y la fuerza mayor, primero debemos explicar sus definiciones. Caso Fortuito Son todos aquellos hechos u acontecimientos imprevisibles, y generalmente dañinos, que ocurren inesperadamente, sin que en ellos intervenga la voluntad del hombre. Generalmente son efecto de la acción de la naturaleza: sismos, aluviones, inundaciones, etc. Fuerza Mayor Son aquellos acontecimientos que, siendo previsibles o no, son imposibles de resistirse, evitarse o evadirse. Generalmente provienen de la acción de un tercero, y algunos ejemplos pueden ser: una norma legal que impide la realización de ciertas actividades, una guerra, un acto terrorista, etc. El caso fortuito y la fuerza mayor son fácilmente confundibles y, de hecho, sólo parece existir una diferencia principal entre ambos casos: los eventos de fuerza mayor aún parecen posibles de preverse (en un pequeño grado, pero es posible); mientras que los casos fortuitos son TOTALMENTE imposibles de prever o prevenir, ya que su acontecimiento es absolutamente ajeno a la voluntad del hombre. Ejemplo: Una persona sale de viaje a otra ciudad en su auto, pero de pronto, a la mitad del camino, en plena carretera, se le descompone el motor y su auto se detiene. Eso es un caso fortuito (no pudo preverlo, ni evitarlo, y no estuvo supeditado a su voluntad). Sin embargo, si la misma persona sale de viaje, y en medio de su camino se encuentra con un enorme tumulto de huelguistas que han bloqueado las carreteras, entonces se encuentra frente a un impedimento de fuerza mayor (tal vez pudo preverlo, tal vez no, pero no podía evitarlo, y dicho imprevisto fue causado por la voluntad de otros). Aclarado esto, llevemos el ejemplo al ámbito laboral: La empresa minera Southern Perú Copper Corporation realiza sus actividades en la mina Toquepala. Sin embargo, cierto día un repentino deslizamiento de tierra genera la interrupción de todas las labores. La ocurrencia es un caso fortuito. 0
  • 14. Más adelante, el gobierno promulga una ley que prohíbe el uso de agua potable para cualquier actividad que no sea consumo humano. La minera Southern, que utiliza agua potable para el procesamiento de los minerales, se encontraría frente a un impedimento de fuerza mayor. El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta (o sea, no hay actividades laborales, pero tampoco remuneración) de las labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Sin embargo, el empleador deberá de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La AAT, bajo responsabilidad, recibida la comunicación, verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. Para que exista una suspensión legal por causa de la fuerza mayor, es necesario que se verifiquen una serie de elementos tendientes a evitar maniobras dolosas de parte del empleador, que busca suspender los contratos de trabajo para renegar de su obligación de pagar el salario. Estos son:  Que el suceso sea independiente de la voluntad del empleador, o sea, que no existan indicios de que el empleador ha querido obstaculizar la continuación de los trabajos;  Que cumpla con los requisitos que ya expresamos, provenientes del derecho común, o sea, que el suceso sea imprevisible e irresistible,  Que el suceso tenga como resultado, que sea imposible la continuación normal de las labores en la empresa. Si uno de estos elementos falta, la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, invocada por esta causa, sería ilegal. Algunos de los casos más comunes de caso fortuito o fuerza mayor son: el incendio de la fábrica, los fenómenos de la naturaleza (terremotos, huracanes, inundaciones, y otros), una explosión dentro o cerca de la empresa, entre otros. 0
  • 15. La comprobación hecha por la AAT de esta causa de suspensión, debe estimar la gravedad del caso, y el tiempo de suspensión que será necesario, así como también la cantidad de trabajadores que serán afectados por la misma, que en el peor de los casos serán todos los empleados de la empresa. En la verificación se tendrá en cuenta que la causa invocada guarde proporcionalidad y razonabilidad con el período de suspensión temporal de labores determinado por el empleador. De no proceder la suspensión por inexistencia o improcedencia de la causa invocada, la AAT expedirá resolución, dentro del segundo día de realizada la visita inspectora, ordenando la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. El período dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal. Si la AAT en el plazo señalado no verifica la existencia de la causa invocada, se tendrá ésta por cierta, quedando el empleador autorizado a la suspensión. No es aplicable esta disposición si, ordenada la verificación, ésta no se efectúa por causa atribuible al empleador. Contra la resolución expresa o ficta las partes pueden interponer recurso de apelación dentro de los 3 días hábiles de expedida ésta. La instancia respectiva de la AAT (la Dirección Regional de Trabajo correspondiente), resolverá la apelación dentro del término de 5 días hábiles computados desde el día siguiente de ingresado el expediente a la misma. De no expedirse resolución dentro del plazo indicado, se tendrá por confirmada la resolución de primera instancia. De subsistir la imposibilidad de reanudar las labores, la suspensión podrá prolongarse por acuerdo de las partes, con conocimiento de la AAT, pudiendo el empleador, alternativamente optar por el cese colectivo 0
  • 16. ¿Qué debe realizar el empleador cuando quiera suspender el contrato de trabajo de manera perfecta, por caso fortuito o fuerza mayor? En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, el empleador está facultado, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el empleador deberá en lo posible otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. De otro lado, la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá verificar bajo su responsabilidad dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada.de no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. (4) (4) Jorge Toyama Miyagusuku, “Guía Laboral”, pág. 265 0
  • 17. 2.4. VEDA DE EXTRACCIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS “La veda de extracción y procesamiento de especies hidrobiológicas establecidas por el Ministerio de Pesquería, en aplicación de las disposiciones pertinentes, facultan a las empresas pesqueras, durante el periodo que duren estas, a la suspensión temporal perfecta de los contratos de trabajo.” Es una causal de suspensión de la relación laboral por el hecho de que el Ministerio de Pesquería declare mediante una resolución la veda o prohibición de la extracción y procesamiento de especies hidrobiológicas por el periodo que señale la resolución, mediante la cual las empresas pesqueras que tengan a su cargo trabajadores pueden estar facultadas o tomar la decisión de suspender la relación laboral con sus trabajadores, por ser una causal establecida en la ley, que justifica tomar tal decisión. Esta suspensión laboral, es reconocida por la ley como una suspensión temporal perfecta de la relación laboral por cuanto las empresas que adoptan la decisión de suspender la relación laboral temporalmente hasta que el periodo en que dure la veda o prohibición establecida por el Ministerio de Pesquería, no tendrá la obligación de pagar la remuneración a sus trabajadores, así como, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios durante tal periodo. Esta causal de suspensión temporal perfecta de la relación laboral no es una causal a la cual las empresas pesqueras puedan estar obligadas a aplicar con respecto a sus trabajadores, porque es una facultad y no es una obligación, porque puede darse el caso que la veda no sea de larga duración por ejemplo de 1 mes a 2 meses, y que en ese periodo las empresas pesqueras en lugar de suspender la relación laboral pueden ordenar a sus trabajadores que realicen otras labores, como el mantenimiento de las instalaciones del procesamiento de las especies hidrobiológicas, el mantenimiento de los barcos o naves son las cuales extrae los recursos hidrobiológicos entre otras tareas o labores análogas. Para que permanezca la obligación que le corresponde a ambas partes, al trabajador a prestar sus labores y al empresario a pagar la remuneración. Finalmente resulta entendible, esta causal de suspensión de relación laboral establecida en la ley porque las empresas pesqueras no pueden verse perjudicadas con las disposiciones del Ministerio de Pesquería respecto a la declaración de extracción y procesamiento de especies hidrobiológicas, porque de no existir esta causal tendrían que asumir el pago de las remuneraciones y demás beneficios a favor de sus trabajadores durante el periodo de la veda 0
  • 18. Agregando que esta causal solamente es de aplicación para aquellos trabajadores que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el decreto legislativo 728 y otras normas especiales. Ejemplo: La empresa Perla del Pacífico S.A. se dedica a la extracción y procesamiento de especies hidrobiológicas, cuenta con 50 trabajadores. El Ministerio de Pesquería declaró la veda de Anchovetas más conocidas como Locos en todo el litoral sur del país, con una resolución de 30 días a partir del 1 de julio hasta el 31 del mismo mes. Esta empresa al tener conocimiento comunica a los trabajadores de la suspensión de la relación laboral. Los trabajadores volverán a su empleo a partir del 1 de agosto, sin derecho a alguna remuneración. 2.5. LICENCIA POR ADOPCIÓN 2.5.1. Objeto de la ley El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad.. 2.5.2. Comunicación al empleador El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega física del niño, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al trabajador peticionario de adopción el goce de la misma. 2.5.3. Plazo máximo La licencia tomada por el trabajador peticionario de adopción no podrá exceder en conjunto el plazo de treinta días naturales durante un año calendario, independientemente del número de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie. 0
  • 19. 2.5.4. Adoptantes cónyuges Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer. 2.5.5. Revocatoria de colocación familiar En caso de revocatoria de la resolución que otorgó la Colocación Familiar, la licencia concluye de pleno derecho. En este supuesto, los días ya gozados deberán contabilizarse en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el trabajador peticionario de adopción dentro del mismo año calendario. 2.5.6. Descanso vacacional El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia señalada en el artículo 1°, siempre que haya gozado de la misma. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional. 2.5.7. Negativa injustificada del empleador La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido. ----------------------------------------------------------------- Lo anterior expuesto es lo que consta en la ley peruana acerca de la licencia por adopción. La licencia por adopción es un caso de suspensión muy necesario, pues protege un derecho importante en los trabajadores el cual es establecer un fuerte vínculo con el niño que están adoptando como lo es en el caso de niños que han sido declarados en abandono por la ley; al estar integrando a este miembro a la familia es muy necesario el tiempo y la calidad de tiempo que se pase con él. Cabe resaltar que cuando los que adoptan son conyugues, sólo se le entrega la licencia a la madre; lo cual hace una gran diferenciación entre hombres y mujeres, la cual tal vez no sea la más adecuada pero es lo que estipula nuestra ley. Ahora también se da el caso que la adopción sea por vía judicial, cuando el que solicita la adopción tiene vinculo matrimonial con el padre o la madre del niño, o algún tipo de parentesco hasta el cuarto grado de 0
  • 20. consanguinidad; el que realice este tipo de adopción también posee los mismos derechos que el primero. En este caso la licencia se dará una vez que haya sido consentida la resolución judicial de adopción. Por último, hay un hecho incuestionable, la relación laboral trabajadora – patrono sigue su vínculo; el contrato de trabajo entre ambas partes se mantiene intacto durante el transcurso de la licencia por adopción y en igual forma deben permanecer todos los derechos laborales derivados del mismo. Ejemplo: Roxana Pérez Palacios y André Díaz Mejía son una pareja de esposos que realizo una solicitud de adopción dirigida a la Oficina de adopciones, y luego de ser evaluados y declarados aptos para adopción. Han seguido todos los trámites necesarios para adoptar. Así el 17 de Julio del 2009 la Oficina de Adopciones dispone mediante Resolución Administrativa la Colocación Familiar por el término de siete días naturales. Roxana trabaja como secretaria en el área de ventas de la empresa RUBY. S.A. desde hace dos años y tiene un contrato vigente hasta fin de año. Y André trabaja en el departamento de informática de la empresa SINDER S.A. Ambos teniendo en cuenta que estos días son de vital importancia para socializar y establecer empatía con Carlos, quien es el niño de nueve años que piensan adoptar; habían decidido que Roxana pida la licencia por adopción en la empresa en que labora. Así Roxana había presentado una carta hace un mes gozar de esta licencia a su empleadora comunicándole que la resolución saldría sin previo aviso. A lo cual su empleadora estuvo de acuerdo. 0
  • 21. CONCLUSIONES  La suspensión del contrato de trabajo es una manifestación del principio de continuidad, que está establecido en beneficio del trabajador y por tanto, no se le puede oponer contra él.  El trabajador es libre para considerar finalizada la relación de trabajo cuando lo entienda oportuno. Pero si prefiere esperar la terminación del episodio que motivó la interrupción de las actividades, la empresa está obligada a proseguir el contrato cualquiera haya sido la duración de la interrupción.  Existen normas laborales otorgadas por la ley a los trabajadores, además existen normas convencionales o acuerdos colectivos dentro de la institución donde se trabaja, los cuales afectan a la suspensión del contrato laboral. SUGERENCIAS  El empleador debe estar sujeto a lo dispuesto en ley con respecto a la suspensión del contrato de trabajo para evitar futuras sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.  Si el trabajador percibe que en su ambiente de trabajo se dan ciertas irregularidades puede optar por renunciar a la empresa, o denunciar la situación ante la autoridad competente (Ministerio de Trabajo).  El trabajador, antes de ingresar a una empresa, además de conocer sus derechos laborales establecidos por la ley, debe tener conocimiento de los acuerdos colectivos dentro de la empresa para su protección como sucede en el caso de la suspensión laboral. 0
  • 22. BIBLIOGRAFÍA 1. Campos Torres Sara, “Regímenes Laborales Sectoriales” 1ra edición, Editorial Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2006. 494 págs. 2. Castillo Guzmán Jorge y otros, “Compendio de derecho individual del trabajo”, 3ra Edición, Editorial Los Andes, Lima-Perú, 2006. 561 págs. 3. Toyama Miyagusuku Jorge y Luis Vinatea Recoba, “Guía Laboral” 1ra Edición, Editorial Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003. 766 págs. 4. Plá Rodríguez Américo, “Curso de Derecho Laboral” 2da edición, Ediciones Idea Montevideo, Uruguay, 2000. 170 págs. ENLACES EN LA WEB 5. http://diariochaski.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=574&Itemid=9 Fecha de Visita: 17/06/2010 6. http://html.rincondelvago.com/suspension-del-contrato-de-trabajo.html Fecha de Visita: 16/06/2010 0