1. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo vamos a tratar todo lo relacionado a la Compensación
por Tiempo de Servicios (CTS) como una de las principales obligaciones
laborales que comprende a su vez otras obligaciones sustantivas y formales.
La CTS busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo, se destina
a proteger al trabajador y a su familia de las contingencias del cese.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) económicamente hablando
tiene la naturaleza de un ahorro forzoso, pero jurídicamente tiene el mismo
tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos
(seguro de vida, gratificaciones asignación familiar, participación laboral, etc.).
Nuestra presente monografía está estructurada de la siguiente manera: primero
trataremos lo referente a los trabajadores que tienen derecho a este beneficio
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
y los que no lo tienen, luego los tiempos de servicios computables y no
computables, remuneración computable y no computable y finalmente los
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
depósitos de la CTS.
Es conveniente tener muy claros algunos conceptos que se usaron este tema,
Curso: Derecho Laboral y Comercial
por eso este trabajo tiene un glosario e incluimos en la parte final casos
prácticos en las diferentes situaciones en los que se aplica la CTS.
Hemos elaborado el presente trabajo con la finalidad de que todos los tópicos,
conceptos y casos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) queden
bastante claros de tal manera que lo entendamos para las posibles
aplicaciones que nosotros le demos en el futuro.
1
2. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
1. DEFINICIÓN
La Compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que
adquieren las personas que por diversas razones han dejado de laborar
en la empresa. Algunos autores consideran a la Compensación por
Tiempo de Servicios como un seguro de desempleo para los
trabajadores.
1.1. CTS CON CALIDAD DE BIEN COMÚN
Tiene esta calidad solo a partir del matrimonio civil, o de haber
transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá
dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte
el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial
consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho régimen.
CTS COMO GARANTÍA
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
1.2.
Los depósitos de la CTS y sus interés, solo pueden garantizar
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
sumas adecuadas por los trabajadores a sus empleados por
conceptos de préstamos, adelanto de remuneración, siempre que
Curso: Derecho Laboral y Comercial
no excedan en conjunto del 50% del beneficio. Esto también es
válido para trabajadores de cooperativas y de crédito.
En estos casos, el empleador lo comunicará al depositario
acompañando copia del documento que acredite garantía, para
efectos del control respectivo.
Respecto de los depositarios también se pueden garantizar los
préstamos y sus interés hasta con el 50% de la CTS depositada y
sus intereses .Cualquier exceso será de cargo del depositario.
1.3. PAGO DE LA CTS
El pago de retiro de la CTS debe efectuarse solo al momento del
cese del trabajador , con las únicas excepciones de los retiros
autorizados .el depositario no puede retener la CTS una vez
abonada al trabajador .Para el retiro d los depósitos y sus intereses,
2
3. el trabajador lo solicitará al depositario adjuntando la certificación
que acredite el cese. El empleador deberá entregar dicha
certificación dentro de 48 horas de producido en cese .En caso
contario el acreditado extenderá dicha certificación en sustitución
del empleador.
2. TRABAJADORES CON DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS
Pueden gozar de este beneficio los trabajadores sujetos al régimen
laboral común de la actividad privada que cumplan por lo menos un
promedio de mínimo una jornada diaria de cuatro horas.
Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias en los casos
en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco
días, según corresponda resulte en promedio no menor de cuatro horas
diarias.
En caso la jornada laboral semanal sea menor a cinco días, se
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
considera cumplido el requisito mínimo si el trabajador labora veinte
horas a la semana como mínimo.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las
Cooperativas de Trabajadores.
Curso: Derecho Laboral y Comercial
3. TRABAJADORES SIN DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS
Los trabajadores que no cumplan el requisito mínimo de cuatro horas
diarias de labor.
Los trabajadores que reciben el 30% o más del importe de las tarifas
que paga el público por los servicios.
Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por
tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas,
trabajadores del hogar y análogos.
Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de
la remuneración integral anual.
3
4. 4. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
4.1. REMUNERACIÓN A CONSIDERAR
La remuneración a considerar para calcular la compensación por
tiempo de servicios es, para los depósitos a efectuar en los meses
de mayo, la remuneración de abril y para los meses de noviembre la
remuneración del mes de octubre.
4.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
Es remuneración computable la remuneración básica y todas las
cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en
especie como contraprestación de su labor. Se incluye el concepto
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
de valor de alimentación principal cuando es proporcionada en
especie por el empleador.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos
de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria
Curso: Derecho Laboral y Comercial
se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual
correspondiente.
4.3. Remuneraciones Variables o Imprecisas
Pueden ser de dos tipos:
a) Principal (Comisionistas o Destajeros).- en el caso de los
comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que
perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración
computable se establece en base al promedio de las comisiones,
destajo o remuneración principal recibida por el trabajador en el
semestre respectivo. Si el período a liquidarse es inferior a los
4
5. seis meses la remuneración computable se establecerá en base
al promedio diario de lo percibido durante dicho período.
b) Complementaria.- las remuneraciones de naturaleza imprecisa
(horas extras) son computables si son regulares; y en este caso,
se considera cumplido el requisito de regularidad si el
colaborador las ha percibido cuanto menos tres meses en cada
período de seis a efectos de los depósitos semestrales. Para su
incorporación a la remuneración computable se suman los
montos percibidos y su resultado se divide entre seis.
4.4. Remuneraciones Periódicas
a) Remuneraciones Fijas de Periodicidad menor a un Semestre
pero superior a un mes.- se incorporarán aplicándole la regla de
las remuneraciones regulares, es decir, se incluirá el promedio de
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
lo percibido en el semestre o período a liquidar, para ello se
suman las remuneraciones percibidas en el semestre y el
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
resultado se divide entre seis.
Curso: Derecho Laboral y Comercial
b) Remuneraciones de Periodicidad Semestral.- se computarán a
razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se
incluyen las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Para el
cálculo de las CTS acumuladas al 32/12; debe comprenderse en
la remuneración computable, el doceavo de las gratificaciones
percibidas durante el último año cualquiera que sea la
periodicidad con la que se otorguen.
c) Remuneraciones que se Abonan con periodicidad mayor a un
semestre.- se computarán a razón de un doceavo de lo percibido
en el semestre respectivo.
5
6. d) Remuneraciones que se abonan con periodicidad mayor a un
año.- No son computables.
5. RENUMERACIÓN NO COMPUTABLE
De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la ley de
Compensación por Tiempo de Servicios no se considerara como
remuneraciones computables:
• Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador
ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de
convención colectiva.
• Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
• El costo o valor de las condiciones de trabajo.
• La canasta de navidad o similares.
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
• El valor del transporte siempre que este supeditado a la asistencia al
centro de trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
• La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un
monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
Curso: Derecho Laboral y Comercial
• Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,
nacimiento de hijos, fallecimiento y afines.
• Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia
producción, para el consumo directo del trabajador y su familia.
• Todos los montos que se otorgan al trabajador para el cabal
desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como
movilidad, viáticos, gastos de representación, etc.
• El refrigerio que no constituya alimentación principal.
• La alimentación proporcionada directamente por el empleador como
condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de
servicios, o cuando derive de mandato legal.
6
7. 6. DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
El colaborador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su
empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre,
según fecha de ingreso, el nombre de depositario que ha elegido, el tipo
de cuenta y la moneda en que deberá efectuarse el depósito.
Si el trabajador no cumple con su obligación de de elegir al depositario,
el empleador hará el depósito en cualquiera de las instituciones
financieras permitidas por la ley, bajo la modalidad de depósito a plazo
fijo por el período más largo permitido.
6.1. DEPÓSITO
a) Constancia y Liquidación de los depósitos.- el empleador debe
entregar al colaborador, bajo cargo, dentro de los cinco días
hábiles, de efectuado el depósito, una liquidación debidamente
firmada que contenga cuando menos la siguiente información:
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
• Fecha y número que indique la realización del depósito.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
• Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
• Nombre completo del trabajador.
Curso: Derecho Laboral y Comercial
• Información detallada de la remuneración computable.
COMERCIALIZADORA PACÍFICO
• SURCO
Av. Las Condes 130-Período de servicios que se cancela.
LIQUIDACIÓN DE CTS
Nombre : Díaz Peñalosa Karina Lucero
•
Fecha de Ingreso Nombre : completo del representante del
1.9.96 patrono que
Período de Pago : Semestre Noviembre 2004 – Abril 2005
Tiempo de Serviciossuscribe: la liquidación.
Seis meses
Remuneración : S/. 1,000.00
• El depositario a su vez,
CTS a través del patrono entregará a
Remuneración computable
Básico : S/. 1,000.00
los colaboradores el
Asignación Familiar
documento que 46,00
:
acredite la
Gratificación Navidad (S/.1,046.00 ÷ 6) 174.33
titularidad del depósito.
Total S/. 1,120.33
Cálculo de la CTS
• S/.1,120.33 ÷ 12×6
Si el trabajador no encontrase : conforme 610.17
S/. la liquidación
Monto Depositado: por 610.17 empleador,
efectuada S/. el podrá observarla por
Fecha: 15 de Mayo del 2005
escrito, debiendo el empleador
No de comprobante del Banco de Crédito: 1004399999 proceder a su revisión
Nombre y firma del
Representante legal de la Empresa
7
8. en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la
observación.
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
6.1.1. CARACTERÍSTICAS DE DEPÓSITOS
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
6.1.1.1. INTANGIBILIDAD
Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles
Curso: Derecho Laboral y Comercial
e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor.
Su abono procede al cese del trabajador cualquiera que sea la
causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros de
libre disposición hasta el 50 % de la CTS depositada y sus
intereses, y la asignación provisional por despido nulo ante
mandato del Juzgado de Trabajo. Todo pacto en contrario es nulo
de pleno derecho.
6.1.1.2. BIEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
La CTS tiene calidad de bien común solo a partir del matrimonio
civil o luego transcurridos dos años continuos de unión de
derecho, y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura
publica en que se pacte el régimen de separación de patrimonios
8
9. por de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga
fin al régimen de gananciales.
6.1.1.3. POSIBILIDAD DE GARANTIZAR PRÉSTAMOS
• Ante el empleador
La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los
depósitos de CTS y sus intereses, solo pueden garantizar
sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por
concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o
suministro de mercadería producida por su empleador,
siempre que excedan en conjunto del 50% del beneficio.
• Ante Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de
ahorro y crédito a las que pertenece, así como sus intereses
pueden ser garantizados con su CTS, siempre que en
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31 de
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
siembre de 1990, la depositada y sus intereses.
• Antes los Depositarios.
Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con
Curso: Derecho Laboral y Comercial
el 50% de la CTS depositada más sus intereses. Cualquier
exceso es de cargo del depositario. La violación de estas
normas seria especialmente sancionada por la SBS. El
otorgamiento de estos préstamos por parte de los
depositarios, no limita el pago de los intereses que genera el
depósito de la CTS.
6.2. DEPÓSITOS SEMESTRALES
Los empleadores depositarán en los meses de Mayo y Noviembre
de cada año tantos doceavos de la remuneración computable
percibida por el colaborador en los meses de abril y octubre
respectivamente, como meses completos haya laborado en el
9
10. semestre respectivo. La fracción de meses se depositará por
treintavos.
Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de
ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de de servicios
desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y pagará
conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.
Los depósitos que efectúe el empleador deberán realizarse dentro
de los primeros quince días naturales de los meses de Mayo y
Noviembre de cada año, si el último día es inhábil, el depósito puede
efectuarse el primer día hábil siguiente.
6.2.1. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR DEPÓSITOS SEMESTRALES
El nuevo régimen de la CTS obliga al empleador a depositar
semestralmente y en la institución bancaria o financiera que elija el
trabajador.
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
Los depósitos de la CTS se deben efectuar en los meses de mayo y
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
noviembre de cada año, en tanto siga vigente el vínculo laboral. El
depósito de mayo corresponde al semestre comprendido entre el 1º
de noviembre de un año y el 31 de abril del año siguiente, y el
Curso: Derecho Laboral y Comercial
depósito de noviembre corresponde al semestre comprendido entre
el 1º de mayo y el 31 de octubre. En caso que el empleador cese en
un período menor a un semestre, la CTS se le entregará
directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de producido en
cese.
6.3. TRABAJADORES CON DERECHO AL DEPÓSITO
Tienen derecho a la CTS aquellos trabajadores que pertenecen al
régimen laboral de la actividad privada.
• Trabajadores con jornada mínima de cuatro horas.
La ley exige que la jornada mínima de debe ser cuatro horas
diarias para tener derecho a la CTS; en caso de que las horas
de trabajo sean inestables, pero el promedio de las horas de
10
11. trabajo de una semana es no menor a cuatro horas, tiene
derecho a la CTS.
• Trabajadores con contrato a plazo fijo
Los trabajadores con contrato a plazo fijo tienen derecho al
depósito de la CTS siempre y cuando cumplan con el mínimo
diario de horas.
• Trabajadores con régimen especial de remuneración
• Socios trabajadores de cooperativas
De conformidad con el decreto supremo, los socios trabajadores
de las cooperativas tienen derecho a percibir la CTS.
6.4. TRABAJADORES SIN DERECHO A DEPÓSITO
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
• Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las
tarifas que paga el público por los servicios que prestan.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
• Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como
pescadores, artistas trabajadoras del hogar, constructores civiles,
Curso: Derecho Laboral y Comercial
entre otros; estos están regidos por sus propias normas.
6.5. DERECHO DEL TRABAJADOR A ELEGIR AL DEPOSITARIO
El trabajador podrá elegir la entidad donde se deposite su CTS, así
como el tipo de moneda en el que se le depositara, para lo cual
comunicara al empleador en forma escrita y bajo cargo dentro de un
plazo no mayor del 30 de abril o 31 de Octubre incluyendo datos
como el nombre, su fecha de ingreso, el tipo de depositario, el tipo
de moneda y cuenta. De caso contrario el empleador efectuara el
depósito en cualquier institución permitida por la ley, con la
modalidad de plazo fijo y el periodo más largo permitido.
6.6. DERECHO DE TRASLADAR EL DEPÓSITO
11
12. El trabajador también podrá trasladar su CTS de una entidad a otra
incluyendo sus intereses, para ello debe notificar al empleador ,
podrá trasladar su CTS dentro de 15 días hábiles d notificado , el
incumplimiento de este plazo será sancionado por la SBS.
6.7. DEPOSITARIOS-EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
El Texto Único Ordenado de la ley de Compensación por tiempo de
Servicios, señala que entidades del Sistema Financiero pueden ser
depositarios de la CTS.
• Las Empresas Bancarias
Cuyo propósito es recibir dinero del público, bajo cualquier
modalidad a forma de usar ese dinero, su capital y la de otras
fuentes para aplicarlos a operaciones sujetas a riesgo de
mercado.
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
• Las empresas Financieras
Cuya especialidad es facilitar las colocaciones de primeras
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar
asesoría de carácter financiero.
Curso: Derecho Laboral y Comercial
• Las cajas Municipales de Ahorro y Crédito
Son aquellas que captan recursos del público y cuya
especialidad consiste en realizar operaciones de de
financiamiento, en especial a pequeñas y micro empresas
• Las cajas rurales de Ahorro y Crédito
Es aquella que capta recurso del público y cuya especialidad
consiste en otorgar financiamiento a la mediana, pequeña y
microempresa.
• Cooperativa s de Ahorro y crédito
Las cooperativas de Ahorro y crédito pueden operar con
recursos del público, entendiéndose así las personas ajenas a
los accionistas.
12
13. Estas cooperativas se rigen por la ley general del sistema
Financiero y se encuentran sujetas a la supervisión directa de
la Superintendencia de Banca y Seguros.
6.8. EFECTO CANCELATORIO DE LOS DEPÓSITOS
Una vez depositada por el empleador realice los depósitos queda
cumplidas obligación, si el depósito esta de forma completa, el
trabajador tiene derecho a reclamo.
6.8.1. CASO DE JUICIOS POR ALIMENTOS
En este caso el empleador deberá informar al juzgado de inmediato
y bajo responsabilidad, sobre el depósito elegido por el trabajador
demandado, los depósitos efectuados, u cualquier otro.
El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el
juzgado al depositario.
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
6.9. EMPLEADORES NO OBLIGADOS A EFECTUAR LOS
DEPÓSITOS
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
No hay obligación al depósito de la CTS en caso de que los
empleadores hayan suscrito con sus trabajadores convenios de
Curso: Derecho Laboral y Comercial
remuneración integral, esto es posible de acuerdo a ley de
productividad y competitividad laboral.
6.10. INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR
En caso de que el empleador no cumpla con el deposito de la CTS,
este deberá pagar de forma obligatoria los intereses que hubiera
generado en caso de haberse deposita a tiempo, si el pago de la
CTS fuera en moneda extranjera deberá asumir la diferencia de
cambio; las multas se ejecutan en caso de que el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo verifique el incumplimiento.
7. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
• Conclusión 1:
13
14. Actualmente el trabajador ha dejado de ser considerado como una
simple máquina, actualmente el hombre se impone y domina a la
empresa, por lo que no ve la compensación como una retribución
sino como un medio para satisfacer necesidades de seguridad
ante los riesgos y el futuro imprevisible así como sus necesidades
primarias.
• Sugerencia:
El contrato de trabajo consta de dos partes una de ellas es el
salario o remuneración del trabajo, y la otra es el servicio que
presta el trabajador a cambio de la misma. En una empresa es
importante recalcar los derechos del trabajador, por lo que La
compensación busca que el trabajador se sienta satisfecho en su
trabajo lo cual se verá reflejado en el éxito de la organización.
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
• Conclusión 2:
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que
origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de
ingresos en la vida de una persona y su familia; por lo cual
Curso: Derecho Laboral y Comercial
entendemos que verdaderamente es un beneficio que todo
trabajador debería de tener, esto no es posible puesto que existen
restricciones para que un trabajador cuente con la CTS.
• Sugerencia 2:
Para que todos trabajadores que tengan esa posibilidad de tener
este beneficio, sería mejor que trataran de cumplir con las
condiciones que se da, ya que de esa manera pueden aprovechar
mejor de las oportunidades que no a todos se les presenta.
8. GLOSARIO
• Bonificación Beneficio que se otorga a un asalariado.
• Compensación: Modo de extinguir deudas vencidas, entre
personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras, de
14
15. manera que una se considera pagada por la condonación de la
deuda que tiene con la otra.
• Cooperativa : Asociación de personas con intereses comunes
para vender o comprar sin intermediarios
• Depositario Tesorero de una dependencia pública o privada
• Efectivo El efectivo está integrado por aquellas cosas que
comúnmente se aceptan como medios de cambio. Para que sea
considerada como efectivo, una cosa tiene que ser convertible
inmediatamente a dinero, a su valor nominal. Esto incluye a
monedas, billetes, etc.
• Importe : Valor, precio en dinero de algo:
• Jornada : Duración del trabajo diario de los obreros y empleados
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
• Liquidación: Consiste en la paga por acreditación de los años
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
trabajados en una compañía, estos te los dan cuando los despiden,
y es según los años laborados en una empresa.
Curso: Derecho Laboral y Comercial
• Régimen : Modo de gobernarse o regirse en algo
• Remuneración : Pago de un trabajo, servicio, etc.:
• Tarifa : Precio fijo estipulado oficialmente por un servicio o trabajo
9. BIBLIOGRAFÍA
• CARRASCO BULEJE Luciano y TORRES CARDENAS Germán.
Aplicación Práctica de los Derechos Laborales. Edit. Santa Rosa. Lima-
Perú, 2006
15
16. • CASTILLO APARCANA Carolina. Obligaciones Laborales: La
compensación por tiempo de Servicios
Disponible en:
http://www.gestiopolis.com/organizacion-talento/obligaciones-laborales-
compensacion-tiempo-de-servicios.htm
Fecha de Visita: 13 /06/10
• CASTILLO ARREDONDO Víctor. El ABC del Derecho Laboral.1era
Edición. Edit. San Marcos.Lima-Perú.2007
• RODRIGUEZ Carlos Enrique. Diccionario De Economía Etimológico,
Conceptual y Procedimental. Edición Especial para
Estudiantes.Mendoza-Argentina.2009
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
Curso: Derecho Laboral y Comercial
16
17. ANEXOS
CASOS PRÁCTICOS
17
Curso: Derecho Laboral y Comercial
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
18. 18
Curso: Derecho Laboral y Comercial
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
19. Fuente: Obligaciones Laborales: La compensación por tiempo de Servicios
Autor: Carolina Castillo Aparcana
TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE
CASO PRÁCTICO Nº 01
1. UN TRABAJADOR RECIBE UN REMUNERACIÓN BÁSICA,
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y
MOVILIDAD CONSIDERADA DE LIBRE DISPOSICIÓN (POR NO
ESTAS SUJETA A LA ASISTENCIA AL CENTRO DE LABORES).
A. DATOS.
• Fecha de Ingreso : 24.03.2004
• Tiempo Computable : 6 Meses
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
(Del 01.05.2008 al 31.10.2008)
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
Remuneración mensual de Octubre 2008:
• Básico : S/. 2,500.00
Curso: Derecho Laboral y Comercial
• Alimentación: 150.00
• Asignación Familiar: 55.00
TOTAL S/. 2,705.00
Para su inclusión en la remuneración computable se considera el mes del
semestre en que el trabajador acumulo mayor número de días de goce de
este beneficio, multiplicado por el valor de la alimentación principal que
tenga el ultimo día del mes anterior en que se efectúe el deposito
correspondiente.
En este caso se considerara el valor al 31.10.2008 que era de S/. 7.50 y
se multiplica por 20, que es el numero de días del mes de octubre, por ser
el mes en que el trabajador percibió este beneficio en un mayor numero
de veces.
19
20. B. CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE.
• Básico: S/. 2500.00
• Asignación Familiar 55.00
• Alimentación Principal 150.00
• 1/6 de la gratificación 450.00
TOTAL S/. 3155.00
C. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable Del año a depositar Depositar
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
S/. 3,155.00 / 12 x 6 = S/.1,577.50
Curso: Derecho Laboral y Comercial
El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo
mayo – Octubre será de: S/. 1,577.50. Debe ser depositado en la cuenta
de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros
días del mes de noviembre.
CASO PRÁCTICO Nº 02
20
21. 2. TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA Y
PERMANENTE.
A. DATOS
• Fecha de Ingreso: 20.10.2004
• Tiempo Computable: 6 Meses
(Del 01.11.2008 al 30.04.2009)
Remuneración Mensual de abril 2009:
• Básico S/. 2,000.00
• Movilidad como condición de trabajo 200.00
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
• Asignación Familiar 55.00
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
TOTAL S/. 2,255.00
Curso: Derecho Laboral y Comercial
Gratificación de Diciembre: S/. 2,000.00
B. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Básico S/. 2000.00
• Asignación Familiar 55.00
• 1/6 de la Gratificación 333.33
TOTAL S/. 2,388.33
C. CÁLCULO DEL MONTO A DEPOSITAR
21
22. Nº de Nº de
Remuneración Total a
meses meses
Computable Depositar
Del año a depositar
S/. 2,388.33 / 12 x 6 = S/.1,194.17
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
Curso: Derecho Laboral y Comercial
TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA
CASO PRÁCTICO Nº 03
22
23. 3. UN TRABAJADOR PERCIBE UN BÁSICO MÁS COMISIONES, CON
MÁS DE 6 MESES DE SERVICIOS, HA RECIBIDO EN EL SEMESTRE 4
VECES UN MONTO POR HORAS EXTRAS.
A. Datos
• Fecha de Ingreso 20.07.2002
• Tiempo computable 6 meses
Periodo a depositar (01.06.2008 al 6 meses
31.10.2008)
Remuneración mensual de octubre 2008:
• Básico S/. 1,550.00
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
• Movilidad ( de libre disponibilidad del 450.00
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
trabajador)
• Comisión del Mes 875.00
TOTAL S/. 2,875.00
Curso: Derecho Laboral y Comercial
B. INFORMACIÓN ADICIONAL
Comisiones percibidas en el último Semestre:
• Mayo 2008: S/. 860.00
• Junio 2008: S/. 650.00
• Julio 2008: S/. 680.00
• Agosto 2008: S/. 760.00
23
24. • Septiembr 2008: S/. 730.00
e
• Octubre 2008: S/. 875.00
TOTAL S/. 4,555.00
PROMEDIO DE COMISIONES: S/. 4,555.00 / 6 = S/. 759.20
Gratificación de Julio: S/. 2,550.00
HORAS EXTRAS:
• Mayo 2008: S/. 50.50
• Junio 2008: S/. 76.00
• Julio 2008: S/. 59.00
• Agosto 2008: -
• 2008: -
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
Setiembr
e
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
• Octubre 2008: S/. 90.00
TOTAL S/.275.50
Curso: Derecho Laboral y Comercial
Promedio de Horas extras: S/. 275.50 / 6 = S/. 45.92
C. Remuneración Computable :
• Básico: S/. 1,550.00
• Movilidad (de libre disponibilidad para 450.00
el trabajador):
• Promedio de comisiones (S/. 4,555 / 6): 759.20
• 1/6 de la gratificación (S/. 2,550 / 6): 425.00
• Promedio de Horas Extras: 45.92
TOTAL S/. 3,230.12
24
25. D. Importe a Depositar
Nº de Nº de
Remuneración Total a
meses meses
Computable Depositar
Del año a depositar
S/. 3,230.12 / 12 x 6 = S/.1,615.10
El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo
de Mayo- Octubre será de S/. 1,615.10. Debe ser depositado en la
cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los
15 primeros días del mes de noviembre.
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
TRABAJADOR CON HORAS EXTRAS
Curso: Derecho Laboral y Comercial
CASO PRÁCTICO Nº 04
A. DATOS
• Fecha de Ingreso 03.09.2003
• Periodo a depositar (Del 01.05.2008 al 6 Meses
31.10.2008)
Remuneración Mensual de Octubre 2008
• Básico S/. 1,150.00
• Movilidad (condicionada a la asistencia de 60.0
trabajo) 0
• Asignación Familiar 55.00
25
26. • Gratificación Extraordinaria 1,000.00
• Horas Extras 40.00
TOTAL S/. 2,305.00
B. INFORMACIÓN ADICIONAL
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
• Gratificación de Julio de 2008 S/. 1200.00
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
Remuneración por horas extras en el ultimo semestre:
Curso: Derecho Laboral y Comercial
• Mayo 2008 S/. 80.00
• Junio 2008 120.00
• Julio 2008 96.00
• Agosto 2008 88.00
• Septiembre 2008 -
• Octubre 2008 -
TOTAL S/. 384.00
Promedio de Horas Extras: S/. 384.00 / 6 = S/. 64.00
26
27. C. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Básico: S/. 1,150.00
• Asignación Familiar 55.00
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
• Promedio de Horas Extras: 64.00
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
• 1/6 de la Gratificación de Julio(S/. 1200.00 / 6) 200.00
TOTAL S/. 1,469.00
Curso: Derecho Laboral y Comercial
D. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable Del año a depositar Depositar
S/. 1,469.00 / 12 x 6 = S/. 734.50
27
28. CASO PRÁCTICO Nº 05
5. UN TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN BÁSICA Y
ADEMÁS PERCIBE UNA BONIFICACIÓN AL CARGO, Y TIENE
CARGA DE FAMILIA.
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
A. DATOS
• 25.11.2003
Curso: Derecho Laboral y Comercial
Fecha de Ingreso
• Tiempo Computable ( Del 01.11.2008 al 6 Meses
30.04.2009)
Remuneración Mensual de Abril de 2009
• Básico S/. 1,300.00
• Bonificación por turno 400.00
• Asignación Familiar 55.00
TOTAL S/. 1,755.00
B. INFORMACIÓN ADICIONAL
• Gratificación de Diciembre de 2008: S/. 1,524.00
28
29. • Bonificación por cierre de balance: S/. 800.00
C. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Básico: S/. 1,300.00
• Asignación Familiar: 55.00
• Bonificación por turno: 400.00
• 1/6 de la gratificación de diciembre: 254.00
• 1/12 de la Bonificación por cierre de Balance 66.66
TOTAL S/ 2,075.66
D. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR
Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
Computable Del año a depositar Depositar
Curso: Derecho Laboral y Comercial
S/. 2,075.66 / 12 x 6 = S/. 1,037.83
Autores: LLALLA CORDOVA, Clorinda
COPARI MAMANI, Marleni
CATACHURA CHAPARRO, Pamela Christian
RODRIGUEZ TORRES, Johanns Wilhem
ROBLES MUCHO, Jonathan Luis
Docente: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
29