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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

                                  INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo vamos a tratar todo lo relacionado a la Compensación
por Tiempo de Servicios (CTS) como una de las principales obligaciones
laborales que comprende a su vez otras obligaciones sustantivas y formales.

La CTS busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo, se destina
a proteger al trabajador y a su familia de las contingencias del cese.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) económicamente hablando
tiene la naturaleza de un ahorro forzoso, pero jurídicamente tiene el mismo
tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos
(seguro de vida, gratificaciones asignación familiar, participación laboral, etc.).

Nuestra presente monografía está estructurada de la siguiente manera: primero
trataremos lo referente a los trabajadores que tienen derecho a este beneficio




                                                                                      Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
y los que no lo tienen,      luego los tiempos de servicios computables y no
computables, remuneración computable y no computable y finalmente los




                                                                                             Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
depósitos de la CTS.

Es conveniente tener muy claros algunos conceptos que se usaron este tema,




                                                                                                        Curso: Derecho Laboral y Comercial
por eso este trabajo tiene un glosario e incluimos en la parte final casos
prácticos en las diferentes situaciones en los que se aplica la CTS.

Hemos elaborado el presente trabajo con la finalidad de que todos los tópicos,
conceptos y casos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) queden
bastante claros de tal manera que lo entendamos para las posibles
aplicaciones que nosotros le demos en el futuro.




                                                                                  1
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

1. DEFINICIÓN

        La Compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que
        adquieren las personas que por diversas razones han dejado de laborar
        en la empresa. Algunos autores consideran a la Compensación por
        Tiempo de Servicios como un seguro de desempleo para los
        trabajadores.

 1.1.      CTS CON CALIDAD DE BIEN COMÚN

           Tiene esta calidad solo a partir del matrimonio civil, o    de haber
           transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá
           dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte
           el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial
           consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho régimen.

           CTS COMO GARANTÍA




                                                                                    Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
 1.2.

           Los depósitos de la CTS y sus interés, solo pueden garantizar




                                                                                           Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
           sumas adecuadas por los trabajadores          a sus empleados por
           conceptos de préstamos, adelanto de remuneración, siempre que




                                                                                                      Curso: Derecho Laboral y Comercial
           no excedan en conjunto del 50% del beneficio. Esto también es
           válido para trabajadores de cooperativas y de crédito.

           En estos casos, el empleador lo comunicará al depositario
           acompañando copia del documento que acredite garantía, para
           efectos del control respectivo.

           Respecto de los depositarios también se pueden garantizar los
           préstamos y sus interés hasta con el 50% de la CTS depositada y
           sus intereses .Cualquier exceso será de cargo del depositario.

 1.3.      PAGO DE LA CTS

           El pago de retiro de la CTS debe efectuarse solo al momento del
           cese del trabajador , con las únicas excepciones de los retiros
           autorizados .el depositario no puede retener la CTS una vez
           abonada al trabajador .Para el retiro d los depósitos y sus intereses,

                                                                              2
el trabajador lo solicitará al depositario adjuntando la certificación
      que acredite el cese. El empleador deberá entregar dicha
      certificación     dentro de 48 horas de producido en cese .En caso
      contario el acreditado extenderá dicha certificación en sustitución
      del empleador.

2. TRABAJADORES CON DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS

    Pueden gozar de este beneficio los trabajadores sujetos al régimen
    laboral común de la actividad privada que cumplan por lo menos un
    promedio de mínimo una jornada diaria de cuatro horas.

    Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias en los casos
    en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco
    días, según corresponda resulte en promedio no menor de cuatro horas
    diarias.

    En caso la jornada laboral semanal sea menor a cinco días, se




                                                                                Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
    considera cumplido el requisito mínimo si el trabajador labora veinte
    horas a la semana como mínimo.




                                                                                       Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
    También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las
    Cooperativas de Trabajadores.




                                                                                                  Curso: Derecho Laboral y Comercial
3. TRABAJADORES SIN DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS

    Los trabajadores que no cumplan el requisito mínimo de cuatro horas
    diarias de labor.

    Los trabajadores que reciben el 30% o más del importe de las tarifas
    que paga el público por los servicios.

    Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes.

    Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por
    tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas,
    trabajadores del hogar y análogos.

    Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de
    la remuneración integral anual.


                                                                          3
4. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

4.1.   REMUNERACIÓN A CONSIDERAR

       La remuneración a considerar para calcular la compensación por
       tiempo de servicios es, para los depósitos a efectuar en los meses
       de mayo, la remuneración de abril y para los meses de noviembre la
       remuneración del mes de octubre.




4.2.   CONCEPTOS           QUE        INTEGRAN       LA        REMUNERACIÓN
       COMPUTABLE




        Es remuneración computable la remuneración básica y todas las
        cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en
        especie como contraprestación de su labor. Se incluye el concepto




                                                                                 Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
        de valor de alimentación principal cuando es proporcionada en
        especie por el empleador.




                                                                                        Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
        Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos
        de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria




                                                                                                   Curso: Derecho Laboral y Comercial
        se     obtiene   dividiendo    entre   treinta    el   monto   mensual
        correspondiente.




4.3.   Remuneraciones Variables o Imprecisas

       Pueden ser de dos tipos:

       a) Principal (Comisionistas o Destajeros).- en el caso de los
             comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que
             perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración
             computable se establece en base al promedio de las comisiones,
             destajo o remuneración principal recibida por el trabajador en el
             semestre respectivo. Si el período a liquidarse es inferior a los




                                                                            4
seis meses la remuneración computable se establecerá en base
           al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

        b) Complementaria.- las remuneraciones de naturaleza imprecisa
           (horas extras) son computables si son regulares; y en este caso,
           se considera cumplido el requisito de regularidad si el
           colaborador las ha percibido cuanto menos tres meses en cada
           período de seis a efectos de los depósitos semestrales. Para su
           incorporación a la remuneración computable se suman los
           montos percibidos y su resultado se divide entre seis.




4.4.   Remuneraciones Periódicas

       a) Remuneraciones Fijas de Periodicidad menor a un Semestre
         pero superior a un mes.- se incorporarán aplicándole la regla de
         las remuneraciones regulares, es decir, se incluirá el promedio de




                                                                              Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
         lo percibido en el semestre o período a liquidar, para ello se
         suman las remuneraciones percibidas en el semestre y el




                                                                                     Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
         resultado se divide entre seis.




                                                                                                Curso: Derecho Laboral y Comercial
       b) Remuneraciones de Periodicidad Semestral.- se computarán a
         razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se
         incluyen las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Para el
         cálculo de las CTS acumuladas al 32/12; debe comprenderse en
         la remuneración computable, el doceavo de las gratificaciones
         percibidas durante el último año cualquiera que sea la
         periodicidad con la que se otorguen.




       c) Remuneraciones que se Abonan con periodicidad mayor a un
         semestre.- se computarán a razón de un doceavo de lo percibido
         en el semestre respectivo.




                                                                         5
d) Remuneraciones que se abonan con periodicidad mayor a un
         año.- No son computables.

5. RENUMERACIÓN NO COMPUTABLE

  De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la ley de
  Compensación por Tiempo de Servicios no se considerara como
  remuneraciones computables:

 •   Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador
     ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de
     convención colectiva.

 •   Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

 •   El costo o valor de las condiciones de trabajo.

 •   La canasta de navidad o similares.




                                                                               Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
 •   El valor del transporte siempre que este supeditado a la asistencia al
     centro de trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado.




                                                                                      Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
 •   La asignación    o bonificación por educación, siempre que sea un
     monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.




                                                                                                 Curso: Derecho Laboral y Comercial
 •   Las asignaciones      o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,
     nacimiento de hijos, fallecimiento y afines.

 •   Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia
     producción, para el consumo directo del trabajador y su familia.

 •   Todos los montos que se otorgan al             trabajador para el cabal
     desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como
     movilidad, viáticos, gastos de representación, etc.

 •   El refrigerio que no constituya alimentación principal.

 •   La alimentación proporcionada directamente por el empleador como
     condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de
     servicios, o cuando derive de mandato legal.



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6. DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

   El colaborador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su
   empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre,
   según fecha de ingreso, el nombre de depositario que ha elegido, el tipo
   de cuenta y la moneda en que deberá efectuarse el depósito.

   Si el trabajador no cumple con su obligación de de elegir al depositario,
   el empleador hará el depósito en cualquiera de las instituciones
   financieras permitidas por la ley, bajo la modalidad de depósito a plazo
   fijo por el período más largo permitido.

6.1.   DEPÓSITO

       a) Constancia y Liquidación de los depósitos.- el empleador debe
          entregar al colaborador, bajo cargo, dentro de los cinco días
          hábiles, de efectuado el depósito, una liquidación debidamente
          firmada que contenga cuando menos la siguiente información:




                                                                                                           Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
                   •     Fecha y número que indique la realización del depósito.




                                                                                                                  Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
                   •     Nombre o razón social del empleador y su domicilio.

                   •     Nombre completo del trabajador.




                                                                                                                             Curso: Derecho Laboral y Comercial
                   •     Información detallada de la remuneración computable.

        COMERCIALIZADORA PACÍFICO
                     • SURCO
        Av. Las Condes 130-Período    de servicios que se cancela.
                                            LIQUIDACIÓN DE CTS
        Nombre              :      Díaz Peñalosa Karina Lucero
                     •
        Fecha de Ingreso Nombre : completo del representante del
                                              1.9.96                                       patrono   que
        Período de Pago            :          Semestre Noviembre 2004 – Abril 2005
        Tiempo de Serviciossuscribe: la liquidación.
                                              Seis meses
        Remuneración               :          S/. 1,000.00

                   • El depositario a su vez,
                 CTS                                           a través del patrono entregará a
                 Remuneración computable
                     Básico                                     :    S/. 1,000.00
                        los colaboradores el
                     Asignación Familiar
                                                                documento que 46,00
                                                                     :
                                                                                  acredite la
                     Gratificación Navidad (S/.1,046.00 ÷ 6)                               174.33
                        titularidad del depósito.
                     Total                                                  S/. 1,120.33

                 Cálculo de la CTS
                    • S/.1,120.33 ÷ 12×6
                         Si el trabajador           no encontrase : conforme 610.17
                                                                          S/. la liquidación
                       Monto Depositado: por 610.17 empleador,
                          efectuada S/. el                                    podrá observarla por
                       Fecha: 15 de Mayo del 2005
                          escrito, debiendo el empleador
                       No de comprobante del Banco de Crédito: 1004399999    proceder a su revisión

                                Nombre y firma del
                         Representante legal de la Empresa


                                                                                                      7
en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la
                    observación.




                                                                               Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
6.1.1. CARACTERÍSTICAS DE DEPÓSITOS




                                                                                      Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
6.1.1.1.   INTANGIBILIDAD

           Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles




                                                                                                 Curso: Derecho Laboral y Comercial
           e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor.
           Su abono procede al cese del trabajador cualquiera que sea la
           causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros de
           libre disposición hasta el 50 % de la CTS depositada y sus
           intereses, y la asignación provisional por despido nulo ante
           mandato del Juzgado de Trabajo. Todo pacto en contrario es nulo
           de pleno derecho.

6.1.1.2.   BIEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

           La CTS tiene calidad de bien común solo a partir del matrimonio
           civil o luego transcurridos dos años     continuos de unión de
           derecho, y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura
           publica en que se pacte el régimen de separación de patrimonios




                                                                          8
por de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga
           fin al régimen de gananciales.

6.1.1.3.   POSIBILIDAD DE GARANTIZAR PRÉSTAMOS

           •   Ante el empleador

               La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los
               depósitos de CTS y sus intereses, solo pueden garantizar
               sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por
               concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o
               suministro de mercadería producida por su empleador,
               siempre que excedan en conjunto del 50% del beneficio.

           •   Ante Cooperativas de Ahorro y Crédito.
               Los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de
               ahorro y crédito a las que pertenece, así como sus intereses
               pueden ser garantizados con su CTS, siempre que en




                                                                                  Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
               conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31 de




                                                                                         Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
               siembre de 1990, la depositada y sus intereses.

           •   Antes los Depositarios.
               Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con




                                                                                                    Curso: Derecho Laboral y Comercial
               el 50% de la CTS depositada más sus intereses. Cualquier
               exceso es de cargo del depositario. La violación de estas
               normas seria especialmente sancionada por la SBS. El
               otorgamiento   de     estos   préstamos   por   parte   de   los
               depositarios, no limita el pago de los intereses que genera el
               depósito de la CTS.

6.2.   DEPÓSITOS SEMESTRALES




       Los empleadores depositarán en los meses de Mayo y Noviembre
       de cada año tantos doceavos de la remuneración computable
       percibida por el colaborador en los meses de abril y octubre
       respectivamente, como meses completos haya laborado en el



                                                                            9
semestre respectivo. La fracción de meses se depositará por
         treintavos.

         Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de
         ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de de servicios
         desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y pagará
         conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.

         Los depósitos que efectúe el empleador deberán realizarse dentro
         de los primeros quince días naturales de los meses de Mayo          y
         Noviembre de cada año, si el último día es inhábil, el depósito puede
         efectuarse el primer día hábil siguiente.

6.2.1.   OBLIGACIÓN DE EFECTUAR DEPÓSITOS SEMESTRALES

         El nuevo régimen de la CTS obliga al empleador a depositar
         semestralmente y en la institución bancaria o financiera que elija el
         trabajador.




                                                                                 Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
         Los depósitos de la CTS se deben efectuar en los meses de mayo y




                                                                                        Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
         noviembre de cada año, en tanto siga vigente el vínculo laboral. El
         depósito de mayo corresponde al semestre comprendido entre el 1º
         de noviembre de un año y el 31 de abril del año siguiente, y el




                                                                                                   Curso: Derecho Laboral y Comercial
         depósito de noviembre corresponde al semestre comprendido entre
         el 1º de mayo y el 31 de octubre. En caso que el empleador cese en
         un período menor a un semestre, la CTS se le entregará
         directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de producido en
         cese.

6.3.     TRABAJADORES CON DERECHO AL DEPÓSITO

         Tienen derecho a la CTS aquellos trabajadores que pertenecen al
         régimen laboral de la actividad privada.

         •   Trabajadores con jornada mínima de cuatro horas.

             La ley exige que la jornada mínima de debe ser cuatro horas
             diarias para tener derecho a la CTS; en caso de que las horas
             de trabajo sean inestables, pero el promedio de las horas de


                                                                            10
trabajo de una semana es no menor a cuatro horas, tiene
                derecho a la CTS.




           •    Trabajadores con contrato a plazo fijo

                Los trabajadores con contrato a plazo fijo tienen derecho al
                depósito de la CTS siempre y cuando cumplan con el mínimo
                diario de horas.

           •    Trabajadores con régimen especial de remuneración

           •    Socios trabajadores de cooperativas

                De conformidad con el decreto supremo, los socios trabajadores
                de las cooperativas tienen derecho a percibir la CTS.

6.4.   TRABAJADORES SIN DERECHO A DEPÓSITO




                                                                                     Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
       •       Trabajadores que perciben      el 30% o más del importe de las
               tarifas que paga el público por los servicios que prestan.




                                                                                            Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
       •       Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como
               pescadores, artistas trabajadoras del hogar, constructores civiles,




                                                                                                       Curso: Derecho Laboral y Comercial
               entre otros; estos están regidos por sus propias normas.

6.5.   DERECHO DEL TRABAJADOR A ELEGIR AL DEPOSITARIO

       El trabajador podrá elegir la entidad donde se deposite su CTS, así
       como el tipo de moneda en el que se le depositara, para lo cual
       comunicara al empleador en forma escrita y bajo cargo dentro de un
       plazo no mayor del 30 de abril o 31 de Octubre incluyendo datos
       como el nombre, su fecha de ingreso, el tipo de depositario, el tipo
       de moneda y cuenta. De caso contrario el empleador efectuara el
       depósito en cualquier institución permitida por la ley, con la
       modalidad de plazo fijo y el periodo más largo permitido.

6.6.   DERECHO DE TRASLADAR EL DEPÓSITO




                                                                               11
El trabajador también podrá trasladar su CTS de una entidad a otra
       incluyendo sus intereses, para ello debe notificar al empleador ,
       podrá trasladar su CTS dentro de 15 días hábiles d notificado , el
       incumplimiento de este plazo será sancionado por la SBS.

6.7.   DEPOSITARIOS-EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

       El Texto Único Ordenado de la ley de Compensación por tiempo de
       Servicios, señala que entidades del Sistema Financiero pueden ser
       depositarios de la CTS.

       •   Las Empresas Bancarias

           Cuyo propósito es recibir dinero      del público, bajo cualquier
           modalidad a forma de usar ese dinero, su capital y la de otras
           fuentes para aplicarlos a operaciones sujetas a riesgo de
           mercado.




                                                                               Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
       •   Las empresas Financieras

           Cuya especialidad es facilitar las colocaciones de primeras




                                                                                      Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
           emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar
           asesoría de carácter financiero.




                                                                                                 Curso: Derecho Laboral y Comercial
       •   Las cajas Municipales de Ahorro y Crédito

           Son aquellas que captan          recursos del público     y cuya
           especialidad    consiste   en   realizar   operaciones   de   de
           financiamiento, en especial a pequeñas y micro empresas

       •   Las cajas rurales de Ahorro y Crédito

           Es aquella que capta recurso del público y cuya especialidad
           consiste en otorgar financiamiento a la mediana, pequeña y
           microempresa.

       •   Cooperativa s de Ahorro y crédito

           Las cooperativas de        Ahorro y crédito pueden operar con
           recursos del público, entendiéndose así las personas ajenas a
           los accionistas.

                                                                          12
Estas cooperativas    se rigen    por la ley general del sistema
               Financiero y se encuentran sujetas a la supervisión directa de
               la Superintendencia de Banca y Seguros.

6.8.       EFECTO CANCELATORIO DE LOS DEPÓSITOS

           Una vez depositada por el empleador realice los depósitos queda
           cumplidas obligación, si el depósito esta de forma completa, el
           trabajador tiene derecho a reclamo.

6.8.1. CASO DE JUICIOS POR ALIMENTOS

           En este caso el empleador deberá informar al juzgado de inmediato
           y bajo responsabilidad, sobre el depósito elegido por el trabajador
           demandado, los depósitos efectuados, u cualquier otro.

           El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el
           juzgado al depositario.




                                                                                  Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
6.9.       EMPLEADORES         NO     OBLIGADOS        A    EFECTUAR      LOS
           DEPÓSITOS




                                                                                         Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
           No hay obligación al depósito de la CTS en caso de que los
           empleadores hayan suscrito con sus trabajadores convenios de




                                                                                                    Curso: Derecho Laboral y Comercial
           remuneración integral, esto es posible de acuerdo a ley de
           productividad y competitividad laboral.

6.10. INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR

           En caso de que el empleador no cumpla con el deposito de la CTS,
           este deberá pagar de forma obligatoria los intereses que hubiera
           generado en caso de haberse deposita a tiempo, si el pago de la
           CTS fuera en moneda extranjera deberá asumir la diferencia de
           cambio; las multas se ejecutan en caso de que el Ministerio de
           Trabajo y Promoción del Empleo verifique el incumplimiento.

7. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

       •   Conclusión 1:




                                                                             13
Actualmente el trabajador ha dejado de ser considerado como una
           simple máquina, actualmente el hombre se impone y domina a la
           empresa, por lo que no ve la compensación como una retribución
           sino   como un medio para satisfacer necesidades de seguridad
           ante los riesgos y el futuro imprevisible así como sus necesidades
           primarias.

  •       Sugerencia:

           El contrato de trabajo consta de dos partes una de ellas es el
           salario o remuneración del trabajo, y la otra es el servicio que
           presta el trabajador a cambio de la misma. En una empresa es
           importante recalcar los derechos del trabajador, por lo que La
           compensación busca que el trabajador se sienta satisfecho en su
           trabajo lo cual se verá reflejado en el éxito de la organización.




                                                                                    Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
  •       Conclusión 2:




                                                                                           Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
          La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que
          origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de
          ingresos en la vida de una persona y su familia; por lo cual




                                                                                                      Curso: Derecho Laboral y Comercial
          entendemos que verdaderamente es un beneficio que todo
          trabajador debería de tener,   esto no es posible puesto que existen
          restricciones para que un trabajador cuente con la CTS.

  •       Sugerencia 2:

          Para que todos trabajadores que tengan esa posibilidad de tener
          este beneficio, sería mejor que trataran de cumplir con las
          condiciones que se da, ya que de esa manera pueden aprovechar
          mejor de las oportunidades que no a todos se les presenta.

8. GLOSARIO

      •    Bonificación Beneficio que se otorga a un asalariado.

      •    Compensación: Modo de extinguir deudas vencidas, entre
           personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras, de

                                                                               14
manera que una se considera pagada por la condonación de la
         deuda que tiene con la otra.

     •   Cooperativa : Asociación de personas con intereses comunes
         para vender o comprar sin intermediarios

     •   Depositario Tesorero de una dependencia pública o privada




     •   Efectivo El efectivo está integrado por aquellas cosas que
         comúnmente se aceptan como medios de cambio. Para que sea
         considerada como efectivo, una cosa tiene que ser convertible
         inmediatamente a dinero, a su valor nominal. Esto incluye a
         monedas, billetes, etc.

     •   Importe : Valor, precio en dinero de algo:

     •   Jornada : Duración del trabajo diario de los obreros y empleados




                                                                                   Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
     •   Liquidación: Consiste en la paga por acreditación de los años




                                                                                          Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
         trabajados en una compañía, estos te los dan cuando los despiden,
         y es según los años laborados en una empresa.




                                                                                                     Curso: Derecho Laboral y Comercial
     •   Régimen : Modo de gobernarse o regirse en algo




     •   Remuneración : Pago de un trabajo, servicio, etc.:




     •   Tarifa : Precio fijo estipulado oficialmente por un servicio o trabajo




9. BIBLIOGRAFÍA

•   CARRASCO BULEJE Luciano y TORRES CARDENAS Germán.
    Aplicación Práctica de los Derechos Laborales. Edit. Santa Rosa. Lima-
    Perú, 2006




                                                                              15
•   CASTILLO     APARCANA        Carolina.   Obligaciones     Laborales:    La
    compensación por tiempo de Servicios

    Disponible en:

    http://www.gestiopolis.com/organizacion-talento/obligaciones-laborales-
    compensacion-tiempo-de-servicios.htm

    Fecha de Visita: 13 /06/10

•   CASTILLO ARREDONDO Víctor. El ABC del Derecho Laboral.1era
    Edición. Edit. San Marcos.Lima-Perú.2007

•   RODRIGUEZ Carlos Enrique. Diccionario De Economía Etimológico,
    Conceptual       y    Procedimental.       Edición      Especial       para
    Estudiantes.Mendoza-Argentina.2009




                                                                                  Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
                                                                                         Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
                                                                                                    Curso: Derecho Laboral y Comercial




                                                                             16
ANEXOS




     CASOS PRÁCTICOS
17
                                         Curso: Derecho Laboral y Comercial
                       Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
                              Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
18
                       Curso: Derecho Laboral y Comercial
     Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
            Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
Fuente: Obligaciones Laborales: La compensación por tiempo de Servicios

                                                Autor: Carolina Castillo Aparcana

     TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE



                                CASO PRÁCTICO Nº 01

1.   UN        TRABAJADOR        RECIBE    UN   REMUNERACIÓN          BÁSICA,
     ALIMENTACIÓN            PRINCIPAL,      ASIGNACIÓN        FAMILIAR        Y
     MOVILIDAD CONSIDERADA DE LIBRE DISPOSICIÓN (POR NO
     ESTAS SUJETA A LA ASISTENCIA AL CENTRO DE LABORES).

A. DATOS.

     •   Fecha de Ingreso                  : 24.03.2004

     •   Tiempo Computable                 : 6 Meses




                                                                                    Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
 (Del 01.05.2008 al 31.10.2008)




                                                                                           Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
      Remuneración mensual de Octubre 2008:

           •    Básico   :              S/. 2,500.00




                                                                                                      Curso: Derecho Laboral y Comercial
           •    Alimentación:                 150.00

           •    Asignación Familiar:            55.00

                TOTAL                     S/. 2,705.00

Para su inclusión en la remuneración computable se considera el mes del
semestre en que el trabajador acumulo mayor número de días de goce de
este beneficio, multiplicado por el valor de la alimentación principal que
tenga el ultimo día del mes anterior en que se efectúe              el deposito
correspondiente.

En este caso se considerara el valor al 31.10.2008 que era de S/. 7.50 y
se multiplica por 20, que es el numero de días del mes de octubre, por ser
el mes en que el trabajador percibió este beneficio en un mayor numero
de veces.

                                                                              19
B. CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE.

   •     Básico:                       S/. 2500.00

   •     Asignación Familiar                 55.00

   •     Alimentación Principal             150.00

   •     1/6 de la gratificación            450.00

         TOTAL                          S/. 3155.00




C. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR

       Remuneración       Nº de meses         Nº de meses         Total a

        Computable           Del año           a depositar       Depositar




                                                                                      Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
                                                                                             Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
         S/. 3,155.00 /        12       x            6       =     S/.1,577.50




                                                                                                        Curso: Derecho Laboral y Comercial
El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo
mayo – Octubre será de: S/. 1,577.50. Debe ser depositado en la cuenta
de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros
días del mes de noviembre.




                            CASO PRÁCTICO Nº 02


                                                                                 20
2.       TRABAJADOR        QUE      PERCIBE     REMUNERACIÓN      FIJA   Y
         PERMANENTE.




A. DATOS

     •    Fecha de Ingreso: 20.10.2004

     •    Tiempo Computable: 6 Meses

     (Del 01.11.2008 al 30.04.2009)

      Remuneración Mensual de abril 2009:

     •    Básico                                S/. 2,000.00

     •    Movilidad como condición de trabajo        200.00




                                                                              Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
     •    Asignación Familiar                         55.00




                                                                                     Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
      TOTAL                                     S/. 2,255.00




                                                                                                Curso: Derecho Laboral y Comercial
       Gratificación de Diciembre:           S/. 2,000.00


B. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

     •    Básico                                   S/. 2000.00

     •    Asignación Familiar                             55.00

     •    1/6 de la Gratificación                        333.33

          TOTAL                                    S/. 2,388.33




C. CÁLCULO DEL MONTO A DEPOSITAR




                                                                         21
Nº de          Nº de
Remuneración                                     Total a
                    meses          meses
 Computable                                    Depositar
                   Del año       a depositar

S/. 2,388.33   /   12        x    6      =     S/.1,194.17




                                                                Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
                                                                       Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
                                                                                  Curso: Derecho Laboral y Comercial




TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA

                   CASO PRÁCTICO Nº 03




                                                           22
3. UN TRABAJADOR PERCIBE UN BÁSICO MÁS COMISIONES, CON
MÁS DE 6 MESES DE SERVICIOS, HA RECIBIDO EN EL SEMESTRE 4
VECES UN MONTO POR HORAS EXTRAS.




A. Datos

  •       Fecha de Ingreso                           20.07.2002

  •       Tiempo computable                          6 meses

   Periodo a depositar (01.06.2008 al               6 meses
          31.10.2008)



          Remuneración mensual de octubre 2008:



  •       Básico                                    S/. 1,550.00




                                                                             Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
  •       Movilidad ( de libre disponibilidad del       450.00




                                                                                    Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
          trabajador)
  •       Comisión del Mes                               875.00
          TOTAL                                     S/. 2,875.00




                                                                                               Curso: Derecho Laboral y Comercial




B. INFORMACIÓN ADICIONAL
   Comisiones percibidas en el último Semestre:
      •    Mayo                2008:                     S/. 860.00

      •    Junio               2008:                     S/. 650.00

      •    Julio               2008:                     S/. 680.00

      •    Agosto              2008:                     S/.   760.00


                                                                        23
•   Septiembr           2008:                             S/.       730.00
          e

      •   Octubre             2008:                             S/. 875.00

          TOTAL                                                S/. 4,555.00



 PROMEDIO DE COMISIONES:                    S/. 4,555.00 / 6 = S/.       759.20

 Gratificación de Julio:                            S/. 2,550.00
 HORAS EXTRAS:


      •   Mayo               2008:                            S/. 50.50

      •   Junio              2008:                            S/. 76.00

      •   Julio              2008:                            S/. 59.00

      •   Agosto             2008:                                   -

      •                      2008:                                  -




                                                                                        Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
          Setiembr
          e




                                                                                               Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
      •   Octubre            2008:                            S/. 90.00

          TOTAL                                               S/.275.50




                                                                                                          Curso: Derecho Laboral y Comercial
      Promedio de Horas extras: S/. 275.50 / 6 = S/. 45.92




  C. Remuneración Computable :


      •   Básico:                                            S/. 1,550.00

      •   Movilidad (de libre disponibilidad para                       450.00
          el trabajador):

      •   Promedio de comisiones (S/. 4,555 / 6):                       759.20

      •   1/6 de la gratificación (S/. 2,550 / 6):                      425.00

      •   Promedio de Horas Extras:                                      45.92

          TOTAL                                              S/. 3,230.12




                                                                                   24
D. Importe a Depositar




                                Nº de                  Nº de
 Remuneración                                                                 Total a
                               meses                meses
  Computable                                                               Depositar
                               Del año           a depositar



 S/. 3,230.12      /         12          x         6        =             S/.1,615.10



   El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo
   de Mayo- Octubre será de S/. 1,615.10. Debe ser depositado en la
   cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los
   15 primeros días del mes de noviembre.




                                                                                             Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
                                                                                                    Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
                       TRABAJADOR CON HORAS EXTRAS




                                                                                                               Curso: Derecho Laboral y Comercial
                              CASO PRÁCTICO Nº 04



A. DATOS
    •   Fecha de Ingreso                                                  03.09.2003

    •   Periodo        a   depositar    (Del   01.05.2008       al        6 Meses
        31.10.2008)



     Remuneración Mensual de Octubre 2008



    •   Básico                                                       S/. 1,150.00

    •   Movilidad (condicionada a la asistencia de                                  60.0
        trabajo)                                                          0

    •   Asignación Familiar                                              55.00

                                                                                        25
•   Gratificación Extraordinaria                      1,000.00

    •   Horas Extras                                           40.00

        TOTAL                                           S/. 2,305.00




B. INFORMACIÓN ADICIONAL




                                                                             Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
    •   Gratificación de Julio de 2008                         S/. 1200.00




                                                                                    Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
 Remuneración por horas extras en el ultimo semestre:




                                                                                               Curso: Derecho Laboral y Comercial
            •   Mayo 2008                                S/.    80.00

            •   Junio 2008                                     120.00

            •   Julio 2008                                      96.00

            •   Agosto 2008                                     88.00

            •   Septiembre 2008                                   -

            •   Octubre 2008                                      -

                TOTAL                                    S/. 384.00



 Promedio de Horas Extras: S/. 384.00 / 6 = S/. 64.00




                                                                        26
C. REMUNERACIÓN COMPUTABLE


    •   Básico:                                             S/. 1,150.00

    •   Asignación Familiar                                         55.00




                                                                            Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
    •   Promedio de Horas Extras:                                   64.00




                                                                                   Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
    •   1/6 de la Gratificación de Julio(S/. 1200.00 / 6)         200.00

        TOTAL                                               S/. 1,469.00




                                                                                              Curso: Derecho Laboral y Comercial

D. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR


 Remuneración          Nº de meses           Nº de meses     Total a

  Computable              Del año            a depositar    Depositar



 S/. 1,469.00   /        12         x          6      =     S/. 734.50




                                                                       27
CASO PRÁCTICO Nº 05




  5. UN TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN BÁSICA Y
     ADEMÁS PERCIBE UNA BONIFICACIÓN AL CARGO, Y TIENE
     CARGA DE FAMILIA.




                                                                                  Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
                                                                                         Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
A. DATOS


    •                                                              25.11.2003




                                                                                                    Curso: Derecho Laboral y Comercial
        Fecha de Ingreso

    •   Tiempo   Computable       (   Del   01.11.2008   al        6 Meses
        30.04.2009)



  Remuneración Mensual de Abril de 2009

        •   Básico                                            S/. 1,300.00

        •   Bonificación por turno                                 400.00

        •   Asignación Familiar                                     55.00
            TOTAL                                             S/. 1,755.00




B. INFORMACIÓN ADICIONAL


    •   Gratificación de Diciembre de 2008:                   S/. 1,524.00

                                                                             28
•   Bonificación por cierre de balance:                             S/.    800.00



C. REMUNERACIÓN COMPUTABLE


     •   Básico:                                                               S/. 1,300.00

     •   Asignación Familiar:                                                        55.00

     •   Bonificación por turno:                                                    400.00

     •   1/6 de la gratificación de diciembre:                                      254.00

     •   1/12 de la Bonificación por cierre de Balance                               66.66

         TOTAL                                                                  S/ 2,075.66



D. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR




                                                                                                 Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial.
  Remuneración            Nº de meses             Nº de meses                     Total a




                                                                                                        Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
   Computable                Del año               a depositar                  Depositar




                                                                                                                   Curso: Derecho Laboral y Comercial
  S/. 2,075.66      /       12         x             6       =                 S/. 1,037.83




         Autores:       LLALLA CORDOVA, Clorinda
                        COPARI MAMANI, Marleni
                        CATACHURA CHAPARRO, Pamela Christian
                        RODRIGUEZ TORRES, Johanns Wilhem
                        ROBLES MUCHO, Jonathan Luis
         Docente:       Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra




                                                                                            29

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Perjuicio y Prejuicio
 

Compensación por Tiempo de Servicios

  • 1. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS INTRODUCCIÓN En el presente trabajo vamos a tratar todo lo relacionado a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como una de las principales obligaciones laborales que comprende a su vez otras obligaciones sustantivas y formales. La CTS busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo, se destina a proteger al trabajador y a su familia de las contingencias del cese. La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso, pero jurídicamente tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos (seguro de vida, gratificaciones asignación familiar, participación laboral, etc.). Nuestra presente monografía está estructurada de la siguiente manera: primero trataremos lo referente a los trabajadores que tienen derecho a este beneficio Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. y los que no lo tienen, luego los tiempos de servicios computables y no computables, remuneración computable y no computable y finalmente los Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna depósitos de la CTS. Es conveniente tener muy claros algunos conceptos que se usaron este tema, Curso: Derecho Laboral y Comercial por eso este trabajo tiene un glosario e incluimos en la parte final casos prácticos en las diferentes situaciones en los que se aplica la CTS. Hemos elaborado el presente trabajo con la finalidad de que todos los tópicos, conceptos y casos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) queden bastante claros de tal manera que lo entendamos para las posibles aplicaciones que nosotros le demos en el futuro. 1
  • 2. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 1. DEFINICIÓN La Compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que adquieren las personas que por diversas razones han dejado de laborar en la empresa. Algunos autores consideran a la Compensación por Tiempo de Servicios como un seguro de desempleo para los trabajadores. 1.1. CTS CON CALIDAD DE BIEN COMÚN Tiene esta calidad solo a partir del matrimonio civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho régimen. CTS COMO GARANTÍA Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. 1.2. Los depósitos de la CTS y sus interés, solo pueden garantizar Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna sumas adecuadas por los trabajadores a sus empleados por conceptos de préstamos, adelanto de remuneración, siempre que Curso: Derecho Laboral y Comercial no excedan en conjunto del 50% del beneficio. Esto también es válido para trabajadores de cooperativas y de crédito. En estos casos, el empleador lo comunicará al depositario acompañando copia del documento que acredite garantía, para efectos del control respectivo. Respecto de los depositarios también se pueden garantizar los préstamos y sus interés hasta con el 50% de la CTS depositada y sus intereses .Cualquier exceso será de cargo del depositario. 1.3. PAGO DE LA CTS El pago de retiro de la CTS debe efectuarse solo al momento del cese del trabajador , con las únicas excepciones de los retiros autorizados .el depositario no puede retener la CTS una vez abonada al trabajador .Para el retiro d los depósitos y sus intereses, 2
  • 3. el trabajador lo solicitará al depositario adjuntando la certificación que acredite el cese. El empleador deberá entregar dicha certificación dentro de 48 horas de producido en cese .En caso contario el acreditado extenderá dicha certificación en sustitución del empleador. 2. TRABAJADORES CON DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS Pueden gozar de este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan por lo menos un promedio de mínimo una jornada diaria de cuatro horas. Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según corresponda resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. En caso la jornada laboral semanal sea menor a cinco días, se Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. considera cumplido el requisito mínimo si el trabajador labora veinte horas a la semana como mínimo. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores. Curso: Derecho Laboral y Comercial 3. TRABAJADORES SIN DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS Los trabajadores que no cumplan el requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor. Los trabajadores que reciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y análogos. Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la remuneración integral anual. 3
  • 4. 4. REMUNERACIÓN COMPUTABLE 4.1. REMUNERACIÓN A CONSIDERAR La remuneración a considerar para calcular la compensación por tiempo de servicios es, para los depósitos a efectuar en los meses de mayo, la remuneración de abril y para los meses de noviembre la remuneración del mes de octubre. 4.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE Es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor. Se incluye el concepto Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. de valor de alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria Curso: Derecho Laboral y Comercial se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente. 4.3. Remuneraciones Variables o Imprecisas Pueden ser de dos tipos: a) Principal (Comisionistas o Destajeros).- en el caso de los comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal recibida por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse es inferior a los 4
  • 5. seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período. b) Complementaria.- las remuneraciones de naturaleza imprecisa (horas extras) son computables si son regulares; y en este caso, se considera cumplido el requisito de regularidad si el colaborador las ha percibido cuanto menos tres meses en cada período de seis a efectos de los depósitos semestrales. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. 4.4. Remuneraciones Periódicas a) Remuneraciones Fijas de Periodicidad menor a un Semestre pero superior a un mes.- se incorporarán aplicándole la regla de las remuneraciones regulares, es decir, se incluirá el promedio de Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. lo percibido en el semestre o período a liquidar, para ello se suman las remuneraciones percibidas en el semestre y el Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna resultado se divide entre seis. Curso: Derecho Laboral y Comercial b) Remuneraciones de Periodicidad Semestral.- se computarán a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Para el cálculo de las CTS acumuladas al 32/12; debe comprenderse en la remuneración computable, el doceavo de las gratificaciones percibidas durante el último año cualquiera que sea la periodicidad con la que se otorguen. c) Remuneraciones que se Abonan con periodicidad mayor a un semestre.- se computarán a razón de un doceavo de lo percibido en el semestre respectivo. 5
  • 6. d) Remuneraciones que se abonan con periodicidad mayor a un año.- No son computables. 5. RENUMERACIÓN NO COMPUTABLE De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios no se considerara como remuneraciones computables: • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de convención colectiva. • Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. • El costo o valor de las condiciones de trabajo. • La canasta de navidad o similares. Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. • El valor del transporte siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna • La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. Curso: Derecho Laboral y Comercial • Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y afines. • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, para el consumo directo del trabajador y su familia. • Todos los montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, etc. • El refrigerio que no constituya alimentación principal. • La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, o cuando derive de mandato legal. 6
  • 7. 6. DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS El colaborador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según fecha de ingreso, el nombre de depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con su obligación de de elegir al depositario, el empleador hará el depósito en cualquiera de las instituciones financieras permitidas por la ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. 6.1. DEPÓSITO a) Constancia y Liquidación de los depósitos.- el empleador debe entregar al colaborador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles, de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información: Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. • Fecha y número que indique la realización del depósito. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna • Nombre o razón social del empleador y su domicilio. • Nombre completo del trabajador. Curso: Derecho Laboral y Comercial • Información detallada de la remuneración computable. COMERCIALIZADORA PACÍFICO • SURCO Av. Las Condes 130-Período de servicios que se cancela. LIQUIDACIÓN DE CTS Nombre : Díaz Peñalosa Karina Lucero • Fecha de Ingreso Nombre : completo del representante del 1.9.96 patrono que Período de Pago : Semestre Noviembre 2004 – Abril 2005 Tiempo de Serviciossuscribe: la liquidación. Seis meses Remuneración : S/. 1,000.00 • El depositario a su vez, CTS a través del patrono entregará a Remuneración computable Básico : S/. 1,000.00 los colaboradores el Asignación Familiar documento que 46,00 : acredite la Gratificación Navidad (S/.1,046.00 ÷ 6) 174.33 titularidad del depósito. Total S/. 1,120.33 Cálculo de la CTS • S/.1,120.33 ÷ 12×6 Si el trabajador no encontrase : conforme 610.17 S/. la liquidación Monto Depositado: por 610.17 empleador, efectuada S/. el podrá observarla por Fecha: 15 de Mayo del 2005 escrito, debiendo el empleador No de comprobante del Banco de Crédito: 1004399999 proceder a su revisión Nombre y firma del Representante legal de la Empresa 7
  • 8. en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación. Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. 6.1.1. CARACTERÍSTICAS DE DEPÓSITOS Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna 6.1.1.1. INTANGIBILIDAD Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles Curso: Derecho Laboral y Comercial e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor. Su abono procede al cese del trabajador cualquiera que sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros de libre disposición hasta el 50 % de la CTS depositada y sus intereses, y la asignación provisional por despido nulo ante mandato del Juzgado de Trabajo. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho. 6.1.1.2. BIEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. La CTS tiene calidad de bien común solo a partir del matrimonio civil o luego transcurridos dos años continuos de unión de derecho, y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura publica en que se pacte el régimen de separación de patrimonios 8
  • 9. por de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de gananciales. 6.1.1.3. POSIBILIDAD DE GARANTIZAR PRÉSTAMOS • Ante el empleador La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los depósitos de CTS y sus intereses, solo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que excedan en conjunto del 50% del beneficio. • Ante Cooperativas de Ahorro y Crédito. Los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a las que pertenece, así como sus intereses pueden ser garantizados con su CTS, siempre que en Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31 de Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna siembre de 1990, la depositada y sus intereses. • Antes los Depositarios. Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con Curso: Derecho Laboral y Comercial el 50% de la CTS depositada más sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario. La violación de estas normas seria especialmente sancionada por la SBS. El otorgamiento de estos préstamos por parte de los depositarios, no limita el pago de los intereses que genera el depósito de la CTS. 6.2. DEPÓSITOS SEMESTRALES Los empleadores depositarán en los meses de Mayo y Noviembre de cada año tantos doceavos de la remuneración computable percibida por el colaborador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el 9
  • 10. semestre respectivo. La fracción de meses se depositará por treintavos. Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y pagará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período. Los depósitos que efectúe el empleador deberán realizarse dentro de los primeros quince días naturales de los meses de Mayo y Noviembre de cada año, si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. 6.2.1. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR DEPÓSITOS SEMESTRALES El nuevo régimen de la CTS obliga al empleador a depositar semestralmente y en la institución bancaria o financiera que elija el trabajador. Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. Los depósitos de la CTS se deben efectuar en los meses de mayo y Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna noviembre de cada año, en tanto siga vigente el vínculo laboral. El depósito de mayo corresponde al semestre comprendido entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de abril del año siguiente, y el Curso: Derecho Laboral y Comercial depósito de noviembre corresponde al semestre comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre. En caso que el empleador cese en un período menor a un semestre, la CTS se le entregará directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de producido en cese. 6.3. TRABAJADORES CON DERECHO AL DEPÓSITO Tienen derecho a la CTS aquellos trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la actividad privada. • Trabajadores con jornada mínima de cuatro horas. La ley exige que la jornada mínima de debe ser cuatro horas diarias para tener derecho a la CTS; en caso de que las horas de trabajo sean inestables, pero el promedio de las horas de 10
  • 11. trabajo de una semana es no menor a cuatro horas, tiene derecho a la CTS. • Trabajadores con contrato a plazo fijo Los trabajadores con contrato a plazo fijo tienen derecho al depósito de la CTS siempre y cuando cumplan con el mínimo diario de horas. • Trabajadores con régimen especial de remuneración • Socios trabajadores de cooperativas De conformidad con el decreto supremo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen derecho a percibir la CTS. 6.4. TRABAJADORES SIN DERECHO A DEPÓSITO Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. • Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que prestan. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna • Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como pescadores, artistas trabajadoras del hogar, constructores civiles, Curso: Derecho Laboral y Comercial entre otros; estos están regidos por sus propias normas. 6.5. DERECHO DEL TRABAJADOR A ELEGIR AL DEPOSITARIO El trabajador podrá elegir la entidad donde se deposite su CTS, así como el tipo de moneda en el que se le depositara, para lo cual comunicara al empleador en forma escrita y bajo cargo dentro de un plazo no mayor del 30 de abril o 31 de Octubre incluyendo datos como el nombre, su fecha de ingreso, el tipo de depositario, el tipo de moneda y cuenta. De caso contrario el empleador efectuara el depósito en cualquier institución permitida por la ley, con la modalidad de plazo fijo y el periodo más largo permitido. 6.6. DERECHO DE TRASLADAR EL DEPÓSITO 11
  • 12. El trabajador también podrá trasladar su CTS de una entidad a otra incluyendo sus intereses, para ello debe notificar al empleador , podrá trasladar su CTS dentro de 15 días hábiles d notificado , el incumplimiento de este plazo será sancionado por la SBS. 6.7. DEPOSITARIOS-EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO El Texto Único Ordenado de la ley de Compensación por tiempo de Servicios, señala que entidades del Sistema Financiero pueden ser depositarios de la CTS. • Las Empresas Bancarias Cuyo propósito es recibir dinero del público, bajo cualquier modalidad a forma de usar ese dinero, su capital y la de otras fuentes para aplicarlos a operaciones sujetas a riesgo de mercado. Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. • Las empresas Financieras Cuya especialidad es facilitar las colocaciones de primeras Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero. Curso: Derecho Laboral y Comercial • Las cajas Municipales de Ahorro y Crédito Son aquellas que captan recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de de financiamiento, en especial a pequeñas y micro empresas • Las cajas rurales de Ahorro y Crédito Es aquella que capta recurso del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento a la mediana, pequeña y microempresa. • Cooperativa s de Ahorro y crédito Las cooperativas de Ahorro y crédito pueden operar con recursos del público, entendiéndose así las personas ajenas a los accionistas. 12
  • 13. Estas cooperativas se rigen por la ley general del sistema Financiero y se encuentran sujetas a la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros. 6.8. EFECTO CANCELATORIO DE LOS DEPÓSITOS Una vez depositada por el empleador realice los depósitos queda cumplidas obligación, si el depósito esta de forma completa, el trabajador tiene derecho a reclamo. 6.8.1. CASO DE JUICIOS POR ALIMENTOS En este caso el empleador deberá informar al juzgado de inmediato y bajo responsabilidad, sobre el depósito elegido por el trabajador demandado, los depósitos efectuados, u cualquier otro. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario. Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. 6.9. EMPLEADORES NO OBLIGADOS A EFECTUAR LOS DEPÓSITOS Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna No hay obligación al depósito de la CTS en caso de que los empleadores hayan suscrito con sus trabajadores convenios de Curso: Derecho Laboral y Comercial remuneración integral, esto es posible de acuerdo a ley de productividad y competitividad laboral. 6.10. INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR En caso de que el empleador no cumpla con el deposito de la CTS, este deberá pagar de forma obligatoria los intereses que hubiera generado en caso de haberse deposita a tiempo, si el pago de la CTS fuera en moneda extranjera deberá asumir la diferencia de cambio; las multas se ejecutan en caso de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifique el incumplimiento. 7. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS • Conclusión 1: 13
  • 14. Actualmente el trabajador ha dejado de ser considerado como una simple máquina, actualmente el hombre se impone y domina a la empresa, por lo que no ve la compensación como una retribución sino como un medio para satisfacer necesidades de seguridad ante los riesgos y el futuro imprevisible así como sus necesidades primarias. • Sugerencia: El contrato de trabajo consta de dos partes una de ellas es el salario o remuneración del trabajo, y la otra es el servicio que presta el trabajador a cambio de la misma. En una empresa es importante recalcar los derechos del trabajador, por lo que La compensación busca que el trabajador se sienta satisfecho en su trabajo lo cual se verá reflejado en el éxito de la organización. Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. • Conclusión 2: Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia; por lo cual Curso: Derecho Laboral y Comercial entendemos que verdaderamente es un beneficio que todo trabajador debería de tener, esto no es posible puesto que existen restricciones para que un trabajador cuente con la CTS. • Sugerencia 2: Para que todos trabajadores que tengan esa posibilidad de tener este beneficio, sería mejor que trataran de cumplir con las condiciones que se da, ya que de esa manera pueden aprovechar mejor de las oportunidades que no a todos se les presenta. 8. GLOSARIO • Bonificación Beneficio que se otorga a un asalariado. • Compensación: Modo de extinguir deudas vencidas, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras, de 14
  • 15. manera que una se considera pagada por la condonación de la deuda que tiene con la otra. • Cooperativa : Asociación de personas con intereses comunes para vender o comprar sin intermediarios • Depositario Tesorero de una dependencia pública o privada • Efectivo El efectivo está integrado por aquellas cosas que comúnmente se aceptan como medios de cambio. Para que sea considerada como efectivo, una cosa tiene que ser convertible inmediatamente a dinero, a su valor nominal. Esto incluye a monedas, billetes, etc. • Importe : Valor, precio en dinero de algo: • Jornada : Duración del trabajo diario de los obreros y empleados Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. • Liquidación: Consiste en la paga por acreditación de los años Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna trabajados en una compañía, estos te los dan cuando los despiden, y es según los años laborados en una empresa. Curso: Derecho Laboral y Comercial • Régimen : Modo de gobernarse o regirse en algo • Remuneración : Pago de un trabajo, servicio, etc.: • Tarifa : Precio fijo estipulado oficialmente por un servicio o trabajo 9. BIBLIOGRAFÍA • CARRASCO BULEJE Luciano y TORRES CARDENAS Germán. Aplicación Práctica de los Derechos Laborales. Edit. Santa Rosa. Lima- Perú, 2006 15
  • 16. CASTILLO APARCANA Carolina. Obligaciones Laborales: La compensación por tiempo de Servicios Disponible en: http://www.gestiopolis.com/organizacion-talento/obligaciones-laborales- compensacion-tiempo-de-servicios.htm Fecha de Visita: 13 /06/10 • CASTILLO ARREDONDO Víctor. El ABC del Derecho Laboral.1era Edición. Edit. San Marcos.Lima-Perú.2007 • RODRIGUEZ Carlos Enrique. Diccionario De Economía Etimológico, Conceptual y Procedimental. Edición Especial para Estudiantes.Mendoza-Argentina.2009 Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna Curso: Derecho Laboral y Comercial 16
  • 17. ANEXOS CASOS PRÁCTICOS 17 Curso: Derecho Laboral y Comercial Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
  • 18. 18 Curso: Derecho Laboral y Comercial Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna
  • 19. Fuente: Obligaciones Laborales: La compensación por tiempo de Servicios Autor: Carolina Castillo Aparcana TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE CASO PRÁCTICO Nº 01 1. UN TRABAJADOR RECIBE UN REMUNERACIÓN BÁSICA, ALIMENTACIÓN PRINCIPAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MOVILIDAD CONSIDERADA DE LIBRE DISPOSICIÓN (POR NO ESTAS SUJETA A LA ASISTENCIA AL CENTRO DE LABORES). A. DATOS. • Fecha de Ingreso : 24.03.2004 • Tiempo Computable : 6 Meses Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. (Del 01.05.2008 al 31.10.2008) Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna  Remuneración mensual de Octubre 2008: • Básico : S/. 2,500.00 Curso: Derecho Laboral y Comercial • Alimentación: 150.00 • Asignación Familiar: 55.00 TOTAL S/. 2,705.00 Para su inclusión en la remuneración computable se considera el mes del semestre en que el trabajador acumulo mayor número de días de goce de este beneficio, multiplicado por el valor de la alimentación principal que tenga el ultimo día del mes anterior en que se efectúe el deposito correspondiente. En este caso se considerara el valor al 31.10.2008 que era de S/. 7.50 y se multiplica por 20, que es el numero de días del mes de octubre, por ser el mes en que el trabajador percibió este beneficio en un mayor numero de veces. 19
  • 20. B. CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE. • Básico: S/. 2500.00 • Asignación Familiar 55.00 • Alimentación Principal 150.00 • 1/6 de la gratificación 450.00 TOTAL S/. 3155.00 C. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable Del año a depositar Depositar Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna S/. 3,155.00 / 12 x 6 = S/.1,577.50 Curso: Derecho Laboral y Comercial El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo mayo – Octubre será de: S/. 1,577.50. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre. CASO PRÁCTICO Nº 02 20
  • 21. 2. TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA Y PERMANENTE. A. DATOS • Fecha de Ingreso: 20.10.2004 • Tiempo Computable: 6 Meses (Del 01.11.2008 al 30.04.2009)  Remuneración Mensual de abril 2009: • Básico S/. 2,000.00 • Movilidad como condición de trabajo 200.00 Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. • Asignación Familiar 55.00 Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna TOTAL S/. 2,255.00 Curso: Derecho Laboral y Comercial  Gratificación de Diciembre: S/. 2,000.00 B. REMUNERACIÓN COMPUTABLE • Básico S/. 2000.00 • Asignación Familiar 55.00 • 1/6 de la Gratificación 333.33 TOTAL S/. 2,388.33 C. CÁLCULO DEL MONTO A DEPOSITAR 21
  • 22. Nº de Nº de Remuneración Total a meses meses Computable Depositar Del año a depositar S/. 2,388.33 / 12 x 6 = S/.1,194.17 Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna Curso: Derecho Laboral y Comercial TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA CASO PRÁCTICO Nº 03 22
  • 23. 3. UN TRABAJADOR PERCIBE UN BÁSICO MÁS COMISIONES, CON MÁS DE 6 MESES DE SERVICIOS, HA RECIBIDO EN EL SEMESTRE 4 VECES UN MONTO POR HORAS EXTRAS. A. Datos • Fecha de Ingreso 20.07.2002 • Tiempo computable 6 meses  Periodo a depositar (01.06.2008 al 6 meses 31.10.2008) Remuneración mensual de octubre 2008: • Básico S/. 1,550.00 Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. • Movilidad ( de libre disponibilidad del 450.00 Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna trabajador) • Comisión del Mes 875.00 TOTAL S/. 2,875.00 Curso: Derecho Laboral y Comercial B. INFORMACIÓN ADICIONAL Comisiones percibidas en el último Semestre: • Mayo 2008: S/. 860.00 • Junio 2008: S/. 650.00 • Julio 2008: S/. 680.00 • Agosto 2008: S/. 760.00 23
  • 24. Septiembr 2008: S/. 730.00 e • Octubre 2008: S/. 875.00 TOTAL S/. 4,555.00 PROMEDIO DE COMISIONES: S/. 4,555.00 / 6 = S/. 759.20  Gratificación de Julio: S/. 2,550.00 HORAS EXTRAS: • Mayo 2008: S/. 50.50 • Junio 2008: S/. 76.00 • Julio 2008: S/. 59.00 • Agosto 2008: - • 2008: - Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. Setiembr e Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna • Octubre 2008: S/. 90.00 TOTAL S/.275.50 Curso: Derecho Laboral y Comercial  Promedio de Horas extras: S/. 275.50 / 6 = S/. 45.92 C. Remuneración Computable : • Básico: S/. 1,550.00 • Movilidad (de libre disponibilidad para 450.00 el trabajador): • Promedio de comisiones (S/. 4,555 / 6): 759.20 • 1/6 de la gratificación (S/. 2,550 / 6): 425.00 • Promedio de Horas Extras: 45.92 TOTAL S/. 3,230.12 24
  • 25. D. Importe a Depositar Nº de Nº de Remuneración Total a meses meses Computable Depositar Del año a depositar S/. 3,230.12 / 12 x 6 = S/.1,615.10 El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo de Mayo- Octubre será de S/. 1,615.10. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre. Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna TRABAJADOR CON HORAS EXTRAS Curso: Derecho Laboral y Comercial CASO PRÁCTICO Nº 04 A. DATOS • Fecha de Ingreso 03.09.2003 • Periodo a depositar (Del 01.05.2008 al 6 Meses 31.10.2008)  Remuneración Mensual de Octubre 2008 • Básico S/. 1,150.00 • Movilidad (condicionada a la asistencia de 60.0 trabajo) 0 • Asignación Familiar 55.00 25
  • 26. Gratificación Extraordinaria 1,000.00 • Horas Extras 40.00 TOTAL S/. 2,305.00 B. INFORMACIÓN ADICIONAL Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. • Gratificación de Julio de 2008 S/. 1200.00 Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna Remuneración por horas extras en el ultimo semestre: Curso: Derecho Laboral y Comercial • Mayo 2008 S/. 80.00 • Junio 2008 120.00 • Julio 2008 96.00 • Agosto 2008 88.00 • Septiembre 2008 - • Octubre 2008 - TOTAL S/. 384.00 Promedio de Horas Extras: S/. 384.00 / 6 = S/. 64.00 26
  • 27. C. REMUNERACIÓN COMPUTABLE • Básico: S/. 1,150.00 • Asignación Familiar 55.00 Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. • Promedio de Horas Extras: 64.00 Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna • 1/6 de la Gratificación de Julio(S/. 1200.00 / 6) 200.00 TOTAL S/. 1,469.00 Curso: Derecho Laboral y Comercial D. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable Del año a depositar Depositar S/. 1,469.00 / 12 x 6 = S/. 734.50 27
  • 28. CASO PRÁCTICO Nº 05 5. UN TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN BÁSICA Y ADEMÁS PERCIBE UNA BONIFICACIÓN AL CARGO, Y TIENE CARGA DE FAMILIA. Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna A. DATOS • 25.11.2003 Curso: Derecho Laboral y Comercial Fecha de Ingreso • Tiempo Computable ( Del 01.11.2008 al 6 Meses 30.04.2009) Remuneración Mensual de Abril de 2009 • Básico S/. 1,300.00 • Bonificación por turno 400.00 • Asignación Familiar 55.00 TOTAL S/. 1,755.00 B. INFORMACIÓN ADICIONAL • Gratificación de Diciembre de 2008: S/. 1,524.00 28
  • 29. Bonificación por cierre de balance: S/. 800.00 C. REMUNERACIÓN COMPUTABLE • Básico: S/. 1,300.00 • Asignación Familiar: 55.00 • Bonificación por turno: 400.00 • 1/6 de la gratificación de diciembre: 254.00 • 1/12 de la Bonificación por cierre de Balance 66.66 TOTAL S/ 2,075.66 D. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna Computable Del año a depositar Depositar Curso: Derecho Laboral y Comercial S/. 2,075.66 / 12 x 6 = S/. 1,037.83 Autores: LLALLA CORDOVA, Clorinda COPARI MAMANI, Marleni CATACHURA CHAPARRO, Pamela Christian RODRIGUEZ TORRES, Johanns Wilhem ROBLES MUCHO, Jonathan Luis Docente: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra 29