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Derecho del trabajo
última oportunidad.
EL DERECHO DE HUELGA
• Dº NACIONAL                                            • Dº INTERNACIONAL-COMPARADO.
 Se reconoce dicho DºHª al máximo nivel, tanto           Hay una resistencia a desarrollarlo a
     durante la transición como en la actualidad.            esos niveles supranacionales debido
     Incorpora al DºHª constitucionalmente como Dº           a que podía afectar a la soberanía
     Fundamental y libertad pública.                         nacional.



                • Se aprueba el RDLRT 17/1977 norma reguladora de los conflictos colectivos
  TRANSICIÓN
                  laborales (incluido la huelga). Fue recurrido.
                • STC 11/1981 DE 8 DE ABRIL. Con carácter general resolvió la GENÉRICA
                  CONSTITUCIONALIDAD del RDLRT, aunque dice que no es LEY ORGÁNICA y
                  reconoce la INCONSTITUCIONALIDAD de alguno de sus artículos.


  ACTUALIDAD           • Hay una situación de provisionalidad , regulando el
                         DºHª por medio del RDLRT y por la JURISPRUDENCIA
                         CONSTITUCIONAL.
¿Quién tiene la Titularidad del DºHª?
              ART 28 CE
• ART 28.1 CE                        • ART 28.2 CE
“Todos” tienen derecho a             Se reconoce el DºHª de “los trabajadores” para
    sindicarse libremente.               la defensa de sus intereses. La Ley que regule
Incluye por tanto a los                  el ejercicio de este derecho establecerá las
    Funcionarios Públicos. La            garantías precisas para asegurar el
    Ley podrá limitar o exceptuar        mantenimiento de los servicios esenciales de
    el ejercicio de este derecho a       la comunidad.
    las Fuerzas o Institutos         Se excluye por lo tanto a empresarios,
    armados o a los demás                trabajadores autónomos y grupos ajenos a la
    Cuerpos sometidos a                  actividad económica: amas de casa…
    disciplina militar y regulará
    las peculiaridades de su         Caracteriza al DºHª la voluntad deliberada de los
    ejercicio para los                  huelguistas de colocarse provisionalmente
    funcionarios públicos.              fuera del marco del contrato de trabajo.
El RDLRT no hace referencia a los    STC 11/1981 : El DºHª se concede para que sus
    Funcionarios cuando regula          titulares puedan desligarse temporalmente
    el DºHª .                           de sus obligaciones jurídico-contractuales.
¿Es un Derecho individual o colectivo?.
STC 11/1981 : nos dice que el DºHª tiene dos planos, porque es un Derecho atribuido a los
         trabajadores UTI SINGULI aunque tiene que ser ejercitado colectivamente.

                                         Plano individual
    - Decisión de participar en una Huelga absteniéndose de trabajar.

    El RDLRT Artículo 6 : El ejercicio del DºHª no extingue la relación de trabajo ni puede
         dar lugar a sanción alguna salvo que durante la misma incurriera en falta laboral

                                            Plano colectivo :
    - Convocatoria, dirección y cese de la Huelga. Son el resultado de una acción colectiva
        concertada. Tres sujetos tienen reconocida la facultad de convocatoria :
    -   Sindicatos: es suficiente con que sea un sindicato legalmente constituido para
        actuar en el ámbito sobre el que se efectúa el llamamiento de huelga. El
        sindicato más representativo no incide sobre este derecho.
    -   Trabajadores a través de asamblea: la naturaleza del DºHª que define el art
        28 CE como “perteneciente a los trabajadores” hace que pueda ser ejercitado
        directamente por ellos sin necesidad de representantes : STC 11/ 1981 el TC
        ha declarado inconstitucionales las exigencias de que el acuerdo se adopte en
        cada centro de trabajo y de que sea necesario un porcentaje mínimo de
        trabajadores.
    -   Representación estatutaria: facultad reconocida en el RDLRT 17/1977.
LIMITES
         LÍMITES OBJETIVOS DEL DºHª                LÍMITES FORMALES del DºHª
                                                       Según las formas con las que se efectúa la Hª:
     Son establecidos a los objetivos-
    exigencias que pretenden los                   RDLRT 17/1977, ART 7:
    convocantes y de esta manera conservar         ART 7.1 FORMAS LÍCITAS
    la PAZ SOCIAL. SON ILEGALES:                   ART 7.2 FORMAS ILÍCITAS
                                                   -   Las Hª realizadas en sectores estratégicos.
•   Hª de solidaridad o apoyo:                     -   Las Hª rotatorias.
•   Hª iniciada por motivos políticos:             -   Las Hª de celo o reglamento.
•   Hª novatorias: EXCEPCIONES LEGALES             -   Las alteraciones colectivas del régimen de T
                                                       distinto a la Hª.
     – INTERPRETAR un CC
     – RECLAMACIÓN EN TODO PUNTO
         AJENA                                     STC 11/1981
     – EXIGIR el cumplimiento de lo pactado        FORMAS LÍCITAS
     – CLAÚSULA REBUS SIC STANTIBUS                “principio de proporcionalidad de sacrificios”


                                   LÍMITES PROCEDIMENTALES
                     Para el desarrollo de la Hª y para proteger otros bienes.
EN LA STC 11/1981:                             EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE:
                                               - Comunicación escrita.
- Facilitar la negociación .
-Medidas preventivas.                          - Desarrollo de un periodo de preaviso.
-Finalidad desincentivadora .                  - Constitución de un comité de Hª.
LÍMITES OBJETIVOS DEL DºHª
establecidos a los objetivos-exigencias que pretenden los convocantes y de esta
                 manera conservar la PAZ SOCIAL. SON ILEGALES:




       Hª iniciada por motivos                  Hª de solidaridad o
               políticos:                             apoyo:
                                              Aquellas en las que se encuentren
        o con cualquier otra finalidad            implicados colectivos de
        ajena al interés profesional de       trabajadores ajenos de los que se
               los trabajadores                       encuentren en H.




                                   Hª novatorias
                       tienen como finalidad alterar dentro de
                         su periodo de vigencia lo pactado en
                           Convenio Colectivo (salvo las Hª
                                       LÍCITAS)
H. LÍCITAS
 Son excepciones a la Hª Novatoria. La STC 11/1981 entiende que en los siguientes
casos no se pretende alterar los acuerdos pactados y se pueden hacer durante la
vigencia del C.C (interpretarlo, reclamar algo ajeno, exigirlo, rebus sic stantibus)



                  Hª declaradas con la finalidad de INTERPRETAR un CC.


                Hª que plantean la RECLAMACIÓN EN TODO PUNTO AJENA a lo que se ha
                pactado en el CC.


                  Hª que pretenden EXIGIR el cumplimiento de lo pactado.



                Hª porque se ha producido una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL de las
                condiciones que regían cuando se pactó el CC, CLAÚSULA REBUS SIC
                STANTIBUS


El CC puede recoger clausulas que amplíen el ámbito material de las Hª Ilícitas, no pudiéndose
convocar tampoco por los 4 motivos anteriores, de esta manera se salvaguarda la Paz Laboral
Limites funcionales del DºHª
               Según las formas con las que se efectúa la Hª

           RDLRT 17/1977 ART 7                                       STC 11/1981

             ART 7.1 FORMAS LÍCITAS:                Dota al legislador de la posibilidad de decidir
El DºHª se realizará mediante la cesación de la        sobre cuáles serán las FORMAS LÍCITAS O
    prestación de servicio por los trabajadores        ILÍCITAS.
    afectados sin que se ocupe el centro de T.
             ART 7.2 FORMAS ILÍCITAS:               El TC utiliza el “principio de proporcionalidad
- Las Hª realizadas en sectores estratégicos.            de sacrificios” si los sacrificios mutuos no
- Las Hª rotatorias.                                     son proporcionales las Hª pueden
                                                         considerarse abusivas.
- Las Hª de celo o reglamento.
- Las alteraciones colectivas del régimen de T
    distinto a la Hª.                               La Hª no tiene que significar obligatoriamente
                                                        el abandono del centro de trabajo en los
Estas modalidades comportan una presunción              casos en los que no se provocan daños ni
    iuris tantum de ilegalidad, es necesaria la         hay peligro.
    prueba en contrario de los huelguistas de que
    no se causan tales daños desproporcionados
Requisitos procedimentales para el
          desarrollo de la Hª
• Se busca cuáles son los      • En la legislación actual se
  requisitos que tienen que      tiene que comunicar por
  darse para que una Hª se       escrito (a la parte
  desarrolle lícitamente: se     empresarial y a la
  tienen que facilitar las       autoridad laboral),
  negociaciones, se tienen       desarrollar un periodo de
  que garantizar las             preaviso y constituir un
  medidas preventivas y          comité de Hª.
  motivar la función
  desincentivadora de la Hª
Requisitos procedimentales para el desarrollo de la Hª
  Son límites externos impuestos al DºHª para proteger otros bienes e intereses.


• EN LA STC 11/1981 los                   • EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
  requisitos en el procedimiento             los requisitos exigidos para el
  buscan la finalidad de que la Hª           ejercicio de la Hª son:
  sea considerada lícita, como por
  ejemplo:                                - Comunicación escrita.
- Posibilidad de facilitar la             - Desarrollo de un periodo de
  negociación hasta el último                preaviso.
  momento.                                - Constitución de un comité de
- Exigir requisitos de forma                 Hª.
  para permitir adoptar
  medidas preventivas.                    Previo a la Convocatoria de Hª:
- Finalidad desincentivadora              Acuerdos interprofesionales de
  de la Hª.                                  solución de conflictos.
1.Comunicación Escrita ( art 3.3 RDLRT).

                        Dirigida:
- A la parte empresarial:       - A la autoridad Laboral :
Dirección de la empresa.      CCAA o Ministerio de trabajo.



                     Notificación:
                 1. Objetivos de la Hª.
  2. Gestiones realizadas para resolver las diferencias.
             3. Fecha de comienzo del paro.
            4. Composición del comité de Hª.
2.DESARROLLO DE UN PERIODO DE PREAVISO



Desde la notificación de la comunicación
  escrita… y el instante de inicio de la
 paralización de la actividad productiva


- 5 días como regla     - 10 días servicios
      general               públicos.
3.Constitución de un comité de Hª.
                                COMPOSICIÓN

         Miembros del propio centro de trabajo

                                 FUNCIÓN

Ser interlocutor frente a la Dirección de la Empresa.

                              RESPONSABLE


      Ser interlocutor frente a la Dirección de la Empresa.
  De que durante la Hª quede garantizada la prestación de los servicios de
  mantenimiento y seguridad.
                           de un comité de Hª.
Previo a la convocatoria de Hª tenemos:
     Acuerdos interprofesionales de solución de conflictos

• Las partes deben someterse    • Si no se someten a este
                                  procedimiento de mediación
  a este procedimiento de         obligatoria, provocaría la
  mediación no pudiendo           declaración del carácter ilícito de
  comenzar la Hª hasta que        la Hª.
  no fracase este intento de
  avenencia .
• Las partes actuarán
  conforme al principio de
  Buena Fe en la negociación.
Efectos del Dº Hª RDLRT Artículo 6.
1. El DºHª
- no extingue la relación de T, se entenderá suspendido y el trabajador no tendrá derecho al salario.
 -no puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta
     laboral.

2. El trabajador en Hª:
- Permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación
     de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. No tendrá derecho a la
     prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
- Se respetará la libertad de T de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
-     Podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos
     sin coacción alguna.

3. El empresario:
en tanto dure la huelga, no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen
     vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de
     las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.

4. El comité de Hª:
habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de
     las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias
     primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de
     la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar
     dichos servicios. El TC atribuye una responsabilidad compartida entre el CHª y la Dirección de
     la empresa en la designación de los trabajadores.
Hª en servicios esenciales de la comunidad          .
•   Nos enfrentamos a un contraste entre diversos valores constitucionales
    donde se debe buscar el necesario equilibrio entre el DºHª (Dº
    fundamental) y otros reconocidos en la CE.


                                    Se reconoce el DºHª de “los trabajadores” para la
                                                defensa de sus intereses.


                         28.2
                                   La Ley que regule el ejercicio de este derecho
                                   establecerá las garantías precisas para asegurar el
                                   mantenimiento de los servicios esenciales de la
                                   comunidad.
      La CE nos
    dice en el art


                                   Sobre las medidas de conflicto colectivo de Trabajador y
                         37.2      empresario: nos dice que se incluirán las garantías
                                   precisas para asegurar el funcionamiento de los
                                   servicios esenciales de la comunidad.
Hª en servicios esenciales de la comunidad.

• 1. ¿Cuándo una Hª afecta a servicios esenciales de la comunidad?.
  Cuando Impida o limite el disfrute o ejercicio de los Dº Fundamentales
  y Libertades Públicas.

 • 2. Tipo de medidas que se han de adoptar:
  Ni la CE ni la Ley prohíben el ejercicio de la Hª en estos casos, sino que
     ésta se limita para ponderar los intereses en juego, funcionando los
     servicios esenciales lo suficiente para :
 - Que se admita que hubo resultados huelguísticos.
 - Se garanticen lo imprescindible de la prestación de servicios.

 • 3. ¿Cómo se fijan los Servicios Esenciales?:
 • La autoridad gubernativa los fijará.
• Extinción de la relación de trabajo
• Extinción por voluntad conjunta de ambas partes.
-   Mutuo disenso: deseo mutuo. No es necesaria una causa justificada. Si es el
    empleador el que inicia las negociaciones se acompañará la propuesta de una
    baja incentivada.
-   Causas contractuales pactadas: negociadas en el contrato. Se debe respetar el
    principio de estabilidad en el empleo que conduce a reducir los contratos de
    duración limitada.

• Extinción por imposibilidad personal de una una de las partes.
• Extinción por imposibilidad personal de de las partes.
-  Trabajador: el carácter personalísimo de la prestación provoca que la imposibilidad
   de ejecutar la actividad profesional signifique la extinción.
1. Muerte.
2. Jubilación Forzosa: son incompatibles el trabajo y la percepción de la jubilación.
    Debe reunir los requisitos legales y las contrapartidas a la jubilación forzosa
    recogidos en la negociación colectiva. La Jubilación voluntaria no sería causa de
    extinción.
3. Invalidez permanente: sólo si inhabilita para el ejercicio de la profesión habitual
    (incapacidad cualificada), es permanente ( no es reversible), declarada por la SS y
    denunciada por el empresario.

-    Empleador: si es persona física: Muerte, jubilación e incapacidad.
• Extinción por voluntad unilateral del trabajador.
Extinción ad nutum:
 a voluntad. Excepción: pacto de permanencia.
- DIMISIÓN: No es necesario alegar causa. Sólo requiere la notificación al
    empleador con determinada antelación ( Preaviso).
- JUBILACIÓN VOLUNTARIA: atención especial a la violencia de género.

Extinción causal:
Resolución contractual : llamados tb DESPIDOS INDIRECTOS: se da un
    incumplimiento contractual grave por parte del empleador o bien un perjuicio
    objetivo sufrido por el trab por medidas de alteración de las condiciones de T.
    Tienen derecho a indemnización.
I. Causas justificadas:
1. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:
a. Perjudican su formación profesional o menoscaban su dignidad (vejatorio).
b. Afecten a la jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos.
c. Movilidad geográfica. El trab puede elegir: extinción automática o traslado.
2. Falta de pagos o retrasos en el abono del salario. Concurrencia de gravedad de que
     el impago sea continuado.
3. Cualquier otro incumplimiento empresarial grave.
II. Forma de ejercicio de la resolución contractual.
Planteamiento de la Acción judicial.
El trabajador tiene que seguir prestando sus
    servicios hasta que haya STC constitutiva.
Excepciones: que la modificación de las condiciones
    comporte un tratamiento vejatorio para la
    dignidad del trabajador, lesión de sus DF y
    libertades públicas. Cuando la conducta
    incumplidora del empresario sea tan grave que
    estime que hay despido tácito en cuyo caso se
    mantiene la relación laboral aunque se abandone
    la empresa

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Derecho del trabajo

  • 2. EL DERECHO DE HUELGA • Dº NACIONAL • Dº INTERNACIONAL-COMPARADO. Se reconoce dicho DºHª al máximo nivel, tanto Hay una resistencia a desarrollarlo a durante la transición como en la actualidad. esos niveles supranacionales debido Incorpora al DºHª constitucionalmente como Dº a que podía afectar a la soberanía Fundamental y libertad pública. nacional. • Se aprueba el RDLRT 17/1977 norma reguladora de los conflictos colectivos TRANSICIÓN laborales (incluido la huelga). Fue recurrido. • STC 11/1981 DE 8 DE ABRIL. Con carácter general resolvió la GENÉRICA CONSTITUCIONALIDAD del RDLRT, aunque dice que no es LEY ORGÁNICA y reconoce la INCONSTITUCIONALIDAD de alguno de sus artículos. ACTUALIDAD • Hay una situación de provisionalidad , regulando el DºHª por medio del RDLRT y por la JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
  • 3. ¿Quién tiene la Titularidad del DºHª? ART 28 CE • ART 28.1 CE • ART 28.2 CE “Todos” tienen derecho a Se reconoce el DºHª de “los trabajadores” para sindicarse libremente. la defensa de sus intereses. La Ley que regule Incluye por tanto a los el ejercicio de este derecho establecerá las Funcionarios Públicos. La garantías precisas para asegurar el Ley podrá limitar o exceptuar mantenimiento de los servicios esenciales de el ejercicio de este derecho a la comunidad. las Fuerzas o Institutos Se excluye por lo tanto a empresarios, armados o a los demás trabajadores autónomos y grupos ajenos a la Cuerpos sometidos a actividad económica: amas de casa… disciplina militar y regulará las peculiaridades de su Caracteriza al DºHª la voluntad deliberada de los ejercicio para los huelguistas de colocarse provisionalmente funcionarios públicos. fuera del marco del contrato de trabajo. El RDLRT no hace referencia a los STC 11/1981 : El DºHª se concede para que sus Funcionarios cuando regula titulares puedan desligarse temporalmente el DºHª . de sus obligaciones jurídico-contractuales.
  • 4. ¿Es un Derecho individual o colectivo?. STC 11/1981 : nos dice que el DºHª tiene dos planos, porque es un Derecho atribuido a los trabajadores UTI SINGULI aunque tiene que ser ejercitado colectivamente. Plano individual - Decisión de participar en una Huelga absteniéndose de trabajar. El RDLRT Artículo 6 : El ejercicio del DºHª no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a sanción alguna salvo que durante la misma incurriera en falta laboral Plano colectivo : - Convocatoria, dirección y cese de la Huelga. Son el resultado de una acción colectiva concertada. Tres sujetos tienen reconocida la facultad de convocatoria : - Sindicatos: es suficiente con que sea un sindicato legalmente constituido para actuar en el ámbito sobre el que se efectúa el llamamiento de huelga. El sindicato más representativo no incide sobre este derecho. - Trabajadores a través de asamblea: la naturaleza del DºHª que define el art 28 CE como “perteneciente a los trabajadores” hace que pueda ser ejercitado directamente por ellos sin necesidad de representantes : STC 11/ 1981 el TC ha declarado inconstitucionales las exigencias de que el acuerdo se adopte en cada centro de trabajo y de que sea necesario un porcentaje mínimo de trabajadores. - Representación estatutaria: facultad reconocida en el RDLRT 17/1977.
  • 5. LIMITES LÍMITES OBJETIVOS DEL DºHª LÍMITES FORMALES del DºHª Según las formas con las que se efectúa la Hª: Son establecidos a los objetivos- exigencias que pretenden los RDLRT 17/1977, ART 7: convocantes y de esta manera conservar ART 7.1 FORMAS LÍCITAS la PAZ SOCIAL. SON ILEGALES: ART 7.2 FORMAS ILÍCITAS - Las Hª realizadas en sectores estratégicos. • Hª de solidaridad o apoyo: - Las Hª rotatorias. • Hª iniciada por motivos políticos: - Las Hª de celo o reglamento. • Hª novatorias: EXCEPCIONES LEGALES - Las alteraciones colectivas del régimen de T distinto a la Hª. – INTERPRETAR un CC – RECLAMACIÓN EN TODO PUNTO AJENA STC 11/1981 – EXIGIR el cumplimiento de lo pactado FORMAS LÍCITAS – CLAÚSULA REBUS SIC STANTIBUS “principio de proporcionalidad de sacrificios” LÍMITES PROCEDIMENTALES Para el desarrollo de la Hª y para proteger otros bienes. EN LA STC 11/1981: EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE: - Comunicación escrita. - Facilitar la negociación . -Medidas preventivas. - Desarrollo de un periodo de preaviso. -Finalidad desincentivadora . - Constitución de un comité de Hª.
  • 6. LÍMITES OBJETIVOS DEL DºHª establecidos a los objetivos-exigencias que pretenden los convocantes y de esta manera conservar la PAZ SOCIAL. SON ILEGALES: Hª iniciada por motivos Hª de solidaridad o políticos: apoyo: Aquellas en las que se encuentren o con cualquier otra finalidad implicados colectivos de ajena al interés profesional de trabajadores ajenos de los que se los trabajadores encuentren en H. Hª novatorias tienen como finalidad alterar dentro de su periodo de vigencia lo pactado en Convenio Colectivo (salvo las Hª LÍCITAS)
  • 7. H. LÍCITAS Son excepciones a la Hª Novatoria. La STC 11/1981 entiende que en los siguientes casos no se pretende alterar los acuerdos pactados y se pueden hacer durante la vigencia del C.C (interpretarlo, reclamar algo ajeno, exigirlo, rebus sic stantibus) Hª declaradas con la finalidad de INTERPRETAR un CC. Hª que plantean la RECLAMACIÓN EN TODO PUNTO AJENA a lo que se ha pactado en el CC. Hª que pretenden EXIGIR el cumplimiento de lo pactado. Hª porque se ha producido una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL de las condiciones que regían cuando se pactó el CC, CLAÚSULA REBUS SIC STANTIBUS El CC puede recoger clausulas que amplíen el ámbito material de las Hª Ilícitas, no pudiéndose convocar tampoco por los 4 motivos anteriores, de esta manera se salvaguarda la Paz Laboral
  • 8. Limites funcionales del DºHª Según las formas con las que se efectúa la Hª RDLRT 17/1977 ART 7 STC 11/1981 ART 7.1 FORMAS LÍCITAS: Dota al legislador de la posibilidad de decidir El DºHª se realizará mediante la cesación de la sobre cuáles serán las FORMAS LÍCITAS O prestación de servicio por los trabajadores ILÍCITAS. afectados sin que se ocupe el centro de T. ART 7.2 FORMAS ILÍCITAS: El TC utiliza el “principio de proporcionalidad - Las Hª realizadas en sectores estratégicos. de sacrificios” si los sacrificios mutuos no - Las Hª rotatorias. son proporcionales las Hª pueden considerarse abusivas. - Las Hª de celo o reglamento. - Las alteraciones colectivas del régimen de T distinto a la Hª. La Hª no tiene que significar obligatoriamente el abandono del centro de trabajo en los Estas modalidades comportan una presunción casos en los que no se provocan daños ni iuris tantum de ilegalidad, es necesaria la hay peligro. prueba en contrario de los huelguistas de que no se causan tales daños desproporcionados
  • 9. Requisitos procedimentales para el desarrollo de la Hª • Se busca cuáles son los • En la legislación actual se requisitos que tienen que tiene que comunicar por darse para que una Hª se escrito (a la parte desarrolle lícitamente: se empresarial y a la tienen que facilitar las autoridad laboral), negociaciones, se tienen desarrollar un periodo de que garantizar las preaviso y constituir un medidas preventivas y comité de Hª. motivar la función desincentivadora de la Hª
  • 10. Requisitos procedimentales para el desarrollo de la Hª Son límites externos impuestos al DºHª para proteger otros bienes e intereses. • EN LA STC 11/1981 los • EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE requisitos en el procedimiento los requisitos exigidos para el buscan la finalidad de que la Hª ejercicio de la Hª son: sea considerada lícita, como por ejemplo: - Comunicación escrita. - Posibilidad de facilitar la - Desarrollo de un periodo de negociación hasta el último preaviso. momento. - Constitución de un comité de - Exigir requisitos de forma Hª. para permitir adoptar medidas preventivas. Previo a la Convocatoria de Hª: - Finalidad desincentivadora Acuerdos interprofesionales de de la Hª. solución de conflictos.
  • 11. 1.Comunicación Escrita ( art 3.3 RDLRT). Dirigida: - A la parte empresarial: - A la autoridad Laboral : Dirección de la empresa. CCAA o Ministerio de trabajo. Notificación: 1. Objetivos de la Hª. 2. Gestiones realizadas para resolver las diferencias. 3. Fecha de comienzo del paro. 4. Composición del comité de Hª.
  • 12. 2.DESARROLLO DE UN PERIODO DE PREAVISO Desde la notificación de la comunicación escrita… y el instante de inicio de la paralización de la actividad productiva - 5 días como regla - 10 días servicios general públicos.
  • 13. 3.Constitución de un comité de Hª. COMPOSICIÓN Miembros del propio centro de trabajo FUNCIÓN Ser interlocutor frente a la Dirección de la Empresa. RESPONSABLE Ser interlocutor frente a la Dirección de la Empresa. De que durante la Hª quede garantizada la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad. de un comité de Hª.
  • 14. Previo a la convocatoria de Hª tenemos: Acuerdos interprofesionales de solución de conflictos • Las partes deben someterse • Si no se someten a este procedimiento de mediación a este procedimiento de obligatoria, provocaría la mediación no pudiendo declaración del carácter ilícito de comenzar la Hª hasta que la Hª. no fracase este intento de avenencia . • Las partes actuarán conforme al principio de Buena Fe en la negociación.
  • 15. Efectos del Dº Hª RDLRT Artículo 6. 1. El DºHª - no extingue la relación de T, se entenderá suspendido y el trabajador no tendrá derecho al salario. -no puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral. 2. El trabajador en Hª: - Permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. No tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria. - Se respetará la libertad de T de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga. - Podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna. 3. El empresario: en tanto dure la huelga, no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo. 4. El comité de Hª: habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios. El TC atribuye una responsabilidad compartida entre el CHª y la Dirección de la empresa en la designación de los trabajadores.
  • 16. Hª en servicios esenciales de la comunidad . • Nos enfrentamos a un contraste entre diversos valores constitucionales donde se debe buscar el necesario equilibrio entre el DºHª (Dº fundamental) y otros reconocidos en la CE. Se reconoce el DºHª de “los trabajadores” para la defensa de sus intereses. 28.2 La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La CE nos dice en el art Sobre las medidas de conflicto colectivo de Trabajador y 37.2 empresario: nos dice que se incluirán las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • 17. Hª en servicios esenciales de la comunidad. • 1. ¿Cuándo una Hª afecta a servicios esenciales de la comunidad?. Cuando Impida o limite el disfrute o ejercicio de los Dº Fundamentales y Libertades Públicas. • 2. Tipo de medidas que se han de adoptar: Ni la CE ni la Ley prohíben el ejercicio de la Hª en estos casos, sino que ésta se limita para ponderar los intereses en juego, funcionando los servicios esenciales lo suficiente para : - Que se admita que hubo resultados huelguísticos. - Se garanticen lo imprescindible de la prestación de servicios. • 3. ¿Cómo se fijan los Servicios Esenciales?: • La autoridad gubernativa los fijará.
  • 18. • Extinción de la relación de trabajo
  • 19. • Extinción por voluntad conjunta de ambas partes. - Mutuo disenso: deseo mutuo. No es necesaria una causa justificada. Si es el empleador el que inicia las negociaciones se acompañará la propuesta de una baja incentivada. - Causas contractuales pactadas: negociadas en el contrato. Se debe respetar el principio de estabilidad en el empleo que conduce a reducir los contratos de duración limitada. • Extinción por imposibilidad personal de una una de las partes. • Extinción por imposibilidad personal de de las partes. - Trabajador: el carácter personalísimo de la prestación provoca que la imposibilidad de ejecutar la actividad profesional signifique la extinción. 1. Muerte. 2. Jubilación Forzosa: son incompatibles el trabajo y la percepción de la jubilación. Debe reunir los requisitos legales y las contrapartidas a la jubilación forzosa recogidos en la negociación colectiva. La Jubilación voluntaria no sería causa de extinción. 3. Invalidez permanente: sólo si inhabilita para el ejercicio de la profesión habitual (incapacidad cualificada), es permanente ( no es reversible), declarada por la SS y denunciada por el empresario. - Empleador: si es persona física: Muerte, jubilación e incapacidad.
  • 20. • Extinción por voluntad unilateral del trabajador. Extinción ad nutum: a voluntad. Excepción: pacto de permanencia. - DIMISIÓN: No es necesario alegar causa. Sólo requiere la notificación al empleador con determinada antelación ( Preaviso). - JUBILACIÓN VOLUNTARIA: atención especial a la violencia de género. Extinción causal: Resolución contractual : llamados tb DESPIDOS INDIRECTOS: se da un incumplimiento contractual grave por parte del empleador o bien un perjuicio objetivo sufrido por el trab por medidas de alteración de las condiciones de T. Tienen derecho a indemnización. I. Causas justificadas: 1. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: a. Perjudican su formación profesional o menoscaban su dignidad (vejatorio). b. Afecten a la jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos. c. Movilidad geográfica. El trab puede elegir: extinción automática o traslado. 2. Falta de pagos o retrasos en el abono del salario. Concurrencia de gravedad de que el impago sea continuado. 3. Cualquier otro incumplimiento empresarial grave.
  • 21. II. Forma de ejercicio de la resolución contractual. Planteamiento de la Acción judicial. El trabajador tiene que seguir prestando sus servicios hasta que haya STC constitutiva. Excepciones: que la modificación de las condiciones comporte un tratamiento vejatorio para la dignidad del trabajador, lesión de sus DF y libertades públicas. Cuando la conducta incumplidora del empresario sea tan grave que estime que hay despido tácito en cuyo caso se mantiene la relación laboral aunque se abandone la empresa