3. RESTRICCIONES POR LA NATURALEZA DE
LA MERCANCÍA
• Toda mercancía tiene que estar perfectamente etiquetada y marcada para
lo que existen dos grupos de etiquetas:
• Etiquetas de identificación. Proporcionan información sobre el número de
expedición, destino, número de bultos, peso, etc. Todos los bultos disponen
de esta etiqueta.
• Etiquetas especiales. Identifican la naturaleza de la mercancía cuando
ésta requiere tratos especiales.
4. RESTRICCIONES POR LA NATURALEZA DE
LA MERCANCÍA
Es importante, que antes de ofrecer o aceptar cualquier embarque para su
transporte se conozca la naturaleza de las mercancías, con el fin de verificar si
procede su aceptación y definir el manejo que se les dará.
Cuando sea necesario indicar la orientación del bulto, por ejemplo para líquidos,
animales vivos, máquinas, etc. La etiqueta “Este lado hacia arriba se Fijará en
todas las caras verticales. Sin embargo, las normas para mercancías peligrosas
sólo requieren dos etiquetas en los lados opuestos al bulto.
ETIQUETAS PARA
ANIMALES VIVOS
ETIQUETAS EN LOS LADOS OPUESTOS
5. 1. Animales Vivos
Regulado por el Manual de IATA de animales vivos y las normas específicas
del transportista.
Deben reunir al menos las siguientes condiciones:
•Buen estado de salud y condición de los animales (veterinario).
•Embalaje limpio y a prueba de fugas y derrames, de forma que permita el
manejo seguro de animales.
•Debe confirmarse la reserva de espacio en los vuelos.
•No se permite la consolidación con otras mercancías.
•Generalmente se requieren los documentos sanitarios y certificados de
vacunación.
Además, al Manual de IATA también establece distintos tipos de embalajes
según los animales a transportar. Para los animales grandes se definen tres
tipos de sistemas de transporte:
•Jaulas especiales montadas sobre pallets.
•Corrales montados sobre pallets.
•Corrales sobre el propio piso del avión
6. 1. Animales Vivos
ETIQUETAS
La carga de un avión puede transportarse de 3 formas suelta, unitarizada
en pallets o bien contenerizada (el contenedor aéreo son hechos en metal,
plástico, fibra de vidrio o una combinación de estos hechos con tela con
una forma similar a la del fuselaje del avión.
10. 2. ARMAS, MUNICIONES Y MATERIAL DE
GUERRA
• Armas para caza, defensa y sus cartuchos. Este tipo de
mercancías se admite para el transporte, salvo que lo
prohíban los países sobre los cuales se efectúa el vuelo.
• Deben cumplirse las normas sobre mercancías
peligrosas (enfoque normalizado, armonizado para
gestionar el transporte de mercancías peligrosas) y el
expedidor deberá además facilitar todas las
autorizaciones de importación, exportación y tránsito
que normalmente exigen los gobiernos