2. Es aquí donde vienen a la mente algunas
preguntas en las que debemos reflexionar:
• ¿Cómo conceptualizamos a la sociedad mercantil en derecho?
•
• RESPUESTA.- Una Sociedad Mercantil es una Persona Moral, sujeto Jurídico, o persona Social, que se reúnen para
establecer derechos y Obligaciones para cada una de las personas que la conforman y que se denominan
Socios, dirigida fundamentalmente a la realización de Actos de Comercio, y que además tienen una personalidad
Jurídica propia e independiente de cada uno de los socios.
•
• ¿Qué es la personalidad jurídica y cuáles son sus efectos jurídicos?
•
• RESPUESTA.- Básicamente es estar dotadas de Voluntad, para el ejercicio de sus funciones propias de actos de
comercio, y tener derechos y obligaciones que se relacionan con esa personalidad Jurídica.
•
• Sus efectos son La posibilidad de tener un nombre, Un Domicilio, y una Nacionalidad.
•
• ¿Cuál es la ventaja o desventaja de formar una sociedad mercantil respecto a actuar como comerciante
individual?
•
• RESPUESTA.- Yo diría que existen más ventajas que desventajas, pues la posibilidad de poderse obligar en términos
de una Sociedad, da una mayor fuerza, seguridad y consistencia a los Actos de comercio que se realizan, el tener
un nombre un domicilio y una nacionalidad dan la seguridad que se requieren, las ventajas fiscales son que al
estar debidamente constituida, el fisco avalara un buen funcionamiento, y por consecuencia será una buena
entidad de crédito que da la oportunidad de acceder a créditos y beneficios fiscales.
3. ÌNDICE
1.Presupuestos para la constitución de una
sociedad mercantil.
2.Naturaleza jurídica del acto de constitución
de la sociedad mercantil.
3.Argumentación y comparación con la ley
general de sociedades mercantiles sobre
una teoría de la naturaleza de la sociedad
mercantil.
4.Personalidad jurídica de la sociedad
mercantil y sus efectos.
4. Presupuestos para la constitución de
una sociedad mercantil.
• Entendiendo los presupuestos como requisitos para la conformación de una
sociedad mercantil, nos dirige al contenido del artículo 89 de la LEY DE
SOCIEDADES MERCANTILES QUE A LA LETRA DICEN:
•
• I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción
por lo menos;
•
• II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté
íntegramente suscrito;
•
• III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor
de cada acción pagadera en numerario, y
•
• IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en
todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
•
5. Se necesitan dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos
suscriba una acción por lo menos.
El contrato social establecerá el monto mínimo del capital
social y que esté íntegramente suscrito
Se exhibirá en dinero efectivo, cuando menos el veinte por
ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya
de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del
numerario.
Presupuestos para constituir
una sociedad mercantil
6. Naturaleza jurídica del acto de
constitución de la sociedad mercantil.
• Básicamente su naturaleza es la de un contrato, en el cual dos personas como mínimo se unen para
establecer derechos y obligaciones recíprocos relacionados con actos de comercio persiguiendo un
fin común y especificado, algunos lo llaman un contrato plurilateral, y dicha finalidad se determina
en Un Objeto social que regula su funcionamiento.
•
• Se trata de un contrato que relacionando a distintos socios permite agrupar trabajo y capital para la
realización de una actividad común que, con carácter general, los socios no pueden o no desean
acometer de forma individual.
•
• Se crea una empresa cuya titularidad corresponde a la persona jurídica que nace de la sociedad y
que funcionalmente se destina a la consecución del objeto social.
•
• La sociedad actúa de causa determinante del posterior nacimiento de una persona jurídica
(empresario mercantil colectivo) distinta de los ocios, cuya perfección difiere según el tipo social de
que se trate. Nace una persona con personalidad propia independiente de la de los socios
• Y, por tanto, con patrimonio, domicilio etc., distinto del de los socios que la han hecho nacer.
7. Teorías doctrinales que explican la sociedad
mercantil.
TEORIA CONCEPTO
Del contrato. León Duguti sostiene la naturaleza contractual de las
sociedades la cual contiene una oposición de intereses y que
después se convierten en un objeto común que es el fin de la
sociedad.
Unilateral. Le es atribuida a Otto Von Gierke, sostiene que el acto
constitutivo surge de una voluntad que produce un acto
colectivo, que se caracterizan por la existencia de un concurso
de declaraciones de voluntades en la que coinciden los
intereses comunes de los socios. Para Miguel Acosta esta
teoría es incompleta por que habla de una exteriorización de
voluntad para realizar el acto constitutivo, no explica como es
que se vinculan para llegar a darse los derechos y obligaciones
entre socios y con la misma sociedad.
Del acto complejo. Cuando la voluntad de los participantes se funde y pierde
autonomía, mientras que en el acto colectivo si bien hay
coincidencia de intereses, las voluntades de los socios no se
unifican sino que se mantienen como autónomas.
Del acto plurilateral de organización. Es atribuida a Tulio Ascarelli , sostiene que el acto constitutivo
encuentra su naturaleza en la existencia de un acto plurilateral
de organización, en donde no existen intereses contrapuestos ,
ya que aunque la posición del socio sea de igual naturaleza
desde el punto de vista de la protección legal, cada socio se
asegura una posición individual y lo que es común a todos es el
buscar su satisfacción individual mediante la consecución del
fin social.
8. Argumentación y comparación con la ley
general de sociedades mercantiles sobre una
teoría de la naturaleza de la sociedad
mercantil.
La ley de sociedades mercantiles actual requiere de nuevas reformas que la
actualicen a nuestra vida moderna, su publicación originaria data de 1934, y su
última reforma publicada fue el día 15 de diciembre del año 2011, su primer
artículo solamente enumera el tipo de sociedades que nuestra legislación
RECONOCE COMO VALIDAS, su segundo artículo si reconoce a la Sociedad como un
ACTO JURIDICO DENOMINADO CONTRATO SOCIAL, años atrás las sociedades eran
constituidas con un mínimo de (5) personas pero esto ha cambiado y ahora
solamente bastan dos personas para su constitución, lo que efectivamente ha
provocado una mejor respuesta a realizar la constitución de este tipo de Contratos
sociales ente los fedatarios Públicos que están autorizados a formalizarlas, este
contrato social debe tener una serie de características indispensables mismas que
se detallan en el artículo 6 de la ley que hemos venido refiriendo, es decir; Debe
constar en escritura pública, es decir que el encargado de su formalización es un
notario Público, los nombres y domicilios de las personas físicas o morales que la
constituirán, el Objeto social o más bien dicho a que se dedicara dicha sociedad, su
nombre o denominación Social, el importe de su capital, el importe de su capital
social, el domicilio de la sociedad, la forma en que ha de administrarse y las
facultades del cuerpo de administración, entre otras, LA NATURALEZA de este tipo
de contratos se dirige específicamente a los actos de comercio que se realizaran
por parte de los socios, sus alcances y obligaciones que dé el derivan.
9. Doctrina del acto plurilateral de
organización.
Art. 1º Art.5º Art.6º Art.7º
La ley establece la naturaleza
jurídica frente a este acto,
puesto que comprende la
libre organización con fines
comerciales que nos otorga la
constitución; al diferenciar
los diferentes tipos de
sociedades mercantiles
podemos ver en ellos su
capacidad de organizarse con
fines personales y de su
propia comunidad.
Podemos ver que las
sociedades se constituirán
ante notario y en la misma
forma se harán constar con
sus modificaciones. El notario
no autorizará la escritura
cuando los estatutos o sus
modificaciones contravengan
lo dispuesto por esta ley. Esto
presupone de igual forma un
consenso entre los socios o
de las partes para una
declaración de voluntad
común.
Los elementos que debe
poseer el acta constitutiva y
todos los requisitos a que se
refiere este artículo y las
demás reglas que se
establezcan en la escritura
sobre organización y
funcionamiento de la
sociedad constituirán los
estatutos de la misma.
Para que el contrato social
surta efecto y se constituya la
sociedad, los socios necesitan
saber que Si el contrato social
no se hubiere otorgado en
escritura ante Notario, pero
contuviere los requisitos que
señalan las fracciones I a VII
del artículo 6º, cualquiera
persona que figure como
socio podrá demandar en la
vía sumaria el otorgamiento
de la escritura
correspondiente.
Ley General de Sociedades Mercantiles
10. Personalidad jurídica de la sociedad
mercantil y sus efectos.
• Como ya se dijo anteriormente los efectos de una
personalidad Jurídica se ven reflejados en Un Nombre, un
domicilio y una nacionalidad, ESTOS TRES ELEMENTOS, son
indispensables para identificar con toda claridad a la Sociedad
que se pretende crear o identificar, DE OTRA FORMA HABRÍA
UNA INCERTIDUMBRE JURIDICA, en cuanto a quien o con
quien se está tratando, su domicilio ayudara a la ubicación
no solo física sino legal de dicho ente moral, pues como
sabemos las leyes de carácter fiscal requieren de un domicilio
fiscal o legal donde pueden ser localizadas las personas no
solo físicas sino morales, esto dará de igual forma la certeza
jurídica del acto que se pretende realizar, por otro lado otro
de los efectos que produce es el reconocimiento de su calidad
como comerciante en el ámbito social.