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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO 
VICE - RECTORADO ACADÉMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
MEDICINA LEGAL 
FENOMENOS CADAVERICOS 
Investigación 
Integrante: 
Solyeli R. HERNANDEZ MEZA C. I. 12.53.5869 
Barquisimeto, Septiembre de 2014
TRABAJO MONOGRAFICO 
CLASIFICACIÓN MÉDICO LEGAL DE LA MUERTE. 
1. MUERTE APARENTE: Es un tipo de muerte de un estado morboso (enfermo) de un 
individuo donde se pierden las funciones vitales, pero solo en apariencia. 
Desaparecen los signos, porque las funciones siguen estando, induciendo a errores 
sobre la Muerte Aparente del individuo. 
2. MUERTE REAL: Es la muerte absoluta cuando han cesado todas las funciones 
vitales. ¿La muerte real es la muerte legal?: no, porque para que haya muerte legal 
es necesario que exista una certificación o registro de la muerte. Una certificación o 
registro de la muerte es el registro que lleva la primera Autoridad Civil de la 
jurisdicción del lugar donde el individuo ha fallecido, vive o tiene domicilio. Es decir, 
necesario que exista un certificado de defunción que lo expida el médico forense el 
médico tratante de persona fallecida. 
3. MUERTE BIOLÓGICA: Es la misma Muerte Real. 
4. MUERTE CEREBRAL O CLÍNICA: Es la pérdida de las funciones neuro-sensoriales; 
a la persona se le respirando por aparatos, lo cual es llamado Ortotancia (orto: 
aparatos). 
5. MUERTE SÚBITA: Es aquella que se produce en forma más o menos inesperada o 
brusca y donde no existe causa aparente del fallecimiento. Por lo tanto, es una 
muerte sospechosa; por no saber de qué murió es necesario que se practique la 
autopsia de ese cadáver para que el médico pueda certificar la muerte. 
6. MUERTE REPENTINA: Se tiene a confundir con la muerte súbita. La Muerte 
Repentina se da cuando el fallecimiento se produce en un individuo que ha venido
padeciendo de una enfermedad conocida por el médico que certifica la muerte sin 
que sea necesaria la autopsia del cadáver. 
7. MUERTE VIOLENTA: Es aquella que se produce cuando no intervine para nada 
organismo. Puede ser de etiología suicida, homicida o accidental. Son factores 
externos de individuo, pero sin embargo puede tener que ver con el individuo en el 
sentido de que el suicida se mata con su propia mano, pero no tiene que ver con su 
organismo que es diferente. 
8. MUERTE ASISTIDA: Se considera como muerte asistida a la realización por parte 
de terceros de actos conducentes de manera deliberada a la muerte de otro que se 
encuentra ya en proceso de morir. Aquí están incluidos el suicidio asistido y la 
eutanasia. En el suicidio asistido, el que va a morir toma la determinación de poner 
fin a su vida por su propia mano, pero solicita la ayuda de un tercero para aclarar el 
cómo ha de hacerlo de una manera eficaz. En la eutanasia quien va a morir ha 
tomado también la determinación de acelerar el proceso pero solicita a otro que 
ponga fin a su vida. 
9. DOCIMASIAS: La palabra DOCIMASIA proviene del griego dokimadsei / docimos 
que significa probar/examinar, respectivamente. Éste es un término que se utiliza 
para designar a distintas pruebas que se realizan a los órganos de un cadáver para 
poder determinar las circunstancias de su muerte. Las docimasias se distinguen 
según su naturaleza, es decir, de acuerdo con las distintas manifestaciones vitales 
que pueden acreditarse a posteriori en el cadáver. 
TANATOCRONO- DIAGNÓSTICO 
Es el estudio de la fecha probable de muerte valiéndose de los fenómenos cadavéricos 
y la entomología forense. 
1. DETERMINACIÓN DE LA DATA DE LA MUERTE: La determinación de la data de la 
muerte (tiempo transcurrido desde que falleció el individuo) es uno de los problemas 
más complejos que se le pueden presentar al médico legista. Establecer con la
máxima precisión posible la data de la muerte tiene una gran trascendencia. La data 
puede interesar bien aisladamente (muerte de un solo individuo) o en términos 
relativos (secuencia del fallecimiento entre dos o más personas cuando éstas 
fallecen simultáneamente o en tiempos muy cercanos). Desde el punto de vista penal 
precisar en términos absolutos el momento de la muerte puede representar el éxito o 
el fracaso en el esclarecimiento de un crimen. 
Empezar una investigación con el error de situar mal en el tiempo el momento de la 
agresión mortal puede suponer inculpar a un inocente y exculpar al verdadero 
culpable. Establecer la secuencia de la muerte en casos criminales puede ser de 
extraordinaria ayuda, hasta el punto de que, si ello no se resuelve, será imposible la 
reconstrucción de los hechos. 
Tomar en cuenta que la muerte NO es siempre coetánea a las lesiones. No siempre 
las lesiones causantes de la muerte y ésta son simultáneas. Los Factores 
extrínsecos e intrínsecos del cadáver pueden modificar algunos de los parámetros 
utilizados para establecer la data. Por ejemplo: Causa de la muerte, tratamiento 
brindado en vida, peso, edad, humedad, temperatura, etc. 
Todos los datos son útiles y deben verse en conjunto y será esta dinámica la que nos 
permita sacar una conclusión la cual será siempre aproximada con un margen de 
error variable, tanto mayor cuanto más alejado esté del momento de la muerte. 
2. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS: 
a. ENFRIAMIENTO: El hombre es un animal homotermo, cuya temperatura corporal 
se mantiene constante gracias a un conjunto de procesos EXOTERMICOS, cuya 
ausencia genera el enfriamiento progresivo del cadáver (ALGORMORTIS). 
1) CRONOLOGIA: La pérdida de temperatura en el cadáver es constante pero 
variable.es lenta en las primeras horas, calculándose que desciende medio
grado centígrado por hora, luego se hace más intenso hasta llegar a la octava 
hora a partir de la cual nuevamente adquiere un ritmo lento. 
2) VARIACIONES: La temperatura del cadáver bajo un grado por hora que se 
equilibra con la del medio ambiente entre las 22 y 30 horas y que es de 20 
grados a las 20 horas. 
b. DESHIDRATACION CADAVERICA: Debido a la perdida de agua por 
evaporación, que en los niños puede manifestarse como una disminución de peso 
los principales signos de deshidratación están en los ojos y constituyen los signos 
de STENON LOUIS y de SOMMET, desecación de los labios del glande y de la 
vulva. 
1) STENON LOUIS: Es una opacidad en la córnea y se inicia aproximadamente a 
las 12 horas post morten. 
2) SOMMER: Es una mancha irregular de color negro que se debe a la 
hemoglobina de los vasos coroideos y la deshidratación se presenta a partir de 
la 5 hora de post morten. 
b. LIVIDEZ CADAVERICA (LIVIR MORTIS): La lividez cadavérica consiste en unas 
manchas de color rojo violáceo de la piel que se deben a la acumulación de 
sangre en las partes del cadáver que se apoyan en superficies inclinadas de 
terreno la lividez se inicia entre las 3 y 6 horas posteriores a la muerte. 
c. RIGIDEZ CADAVERICA: Se inicia a partir de las tres horas posteriores al 
fallecimiento y alcanza su mayor rigidez entre las 15 horas. 
d. ESPASMO CADAVERICO: Es una contracción inmediata y súbita que se produce 
violentas.
3. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDÍOS: 
a. FENOMENOS CADAVERICOS DESTRUCTORES. 
1) AUTOLISIS: Es la disolución de los tejidos por enzimas o fermentos propios de 
las células; por ejemplo: En la sangre, la disolución de los glóbulos rojos 
(hemólisis). En el páncreas, su reblandecimiento con borramiento de su 
estructura lobular normal. En las glándulas suprarrenales, la fluidificación de la 
médula espinal. En el encéfalo, la colicuación. 
2) PUTREFACCION CADAVERICA: Es la descomposición de la materia orgánica 
del cadáver, por acción de las bacterias. Estas bacterias suelen provenir de los 
intestinos, y después de la muerte se propagan por la sangre; esto explica que 
en las livideces y otros lugares donde hubo más sangre, haya luego más 
putrefacción. Menos frecuentemente pueden provenir del exterior y penetrar a 
través de una herida en la piel. La putrefacción se manifiesta en cuatro fases, 
cuya cronología en temperaturas, entre 17 y 24ºC puede ser la siguiente: 
Periodo cromático. Su primera manifestación es la mancha verdosa 
abdominal, por lo general en la fosa iliaca derecha o en ambas fosas iliacas, a 
las 24 horas; el veteado venoso, a las 48 horas, que consiste en la visualización 
de la red venosa de la piel por imbibición de la hemoglobina transformada en 
compuestos azufrados, y finalmente, la coloración verdosa o negruzca del 
cadáver, a los cuatro días. 
3) MANCHA VERDE ABDONIMAL: Se presenta en la fosa iliaca derecha para 
luego extenderse por todo el cuerpo del occiso ya que con el transcurso de las 
horas que se inicia a las 24 horas o 48 horas después de la muerte la 
coloración verdosa se torna pardo negruzca eso dependerá de las condiciones 
a las cuales el cadáver se encuentra expuesto y que puede durar varios días.
Ahora cabe decir el proceso por el cual la "mancha" es de color verde se debe a 
la actividad producida por el ácido sulfhídrico (HS), generada éste por la 
descomposición de los tejidos, que sobre la hemoglobina sanguínea más la 
presencia del oxígeno del aire trae como resultado la presencia de 
sulfohemoglobina (es la hemoglobina sanguínea oxidada que se transforma en 
pigmento) de coloración verdosa en presencia de aire. Además se tiene como 
manifestación primera en la fosa iliaca derecha (parte abdominal) debido a que 
los fenómenos de la putrefacción se inician en el ciego (parte del intestino 
grueso), siendo el lugar en donde encontramos la presencia de la flora intestinal 
(bacterias gran positivas y gran negativas). 
Cabe decir que, la mancha verdosa en el lugar en donde se presente se 
evidenciará la mayor contaminación. Así por ejemplo: si es que la mancha 
verdosa se presentará en la parte alta del pecho y cuello producto de una 
muerte por sumersión el médico legista podrá certificar la mayor presencia de 
contaminación en dicha parte debido a que los gérmenes o microbios que 
produjeron la descomposición orgánica penetraron las vías respiratorias 
Periodo enfisematoso. Por la acción de las bacterias productoras de gases, 
los tejidos se hinchan. En la piel se forman ampollas con despegamiento de la 
epidermis, que luego caerá en colgajos en palmas y plantas, incluidas las uñas. 
El abdomen, las mejillas y los párpados se hacen prominentes. Hay sapiencia 
de la lengua y del recto. En el cadáver de una embarazada puede producirse la 
expulsión del feto. Eso ocurre a la semana de la muerte. 
Periodo colicuativo. Se licuan los tejidos, empezando por las partes bajas. El 
cadáver tiene entonces un aspecto acaramelado. Esto puede ocurrir entre dos y 
cuatro semanas.
Periodo de reducción esquelética. También se conoce como esqueletización. 
Ocurre entre tres y cinco años. Puede avanzar hasta la pulverización. 
b. FENOMENOS TARDIOS CONSERVADORES 
1) MOMIFICACION: Consiste en la desecación del cadáver al evaporarse el agua 
de los tejidos. Requiere medio seco con aire circulante. A ello puede contribuir 
el ambiente caluroso y el cadáver adelgazado o desangrado. Se produce luego 
de un periodo mínimo de un año, en las condiciones ideales. Hay pérdida de 
peso y aspecto oscuro de la piel, que se adosa al esqueleto. Se preservan la 
fisonomía y los traumatismos en partes blandas. Su importancia médico legal 
abarca: a) Identificación del cadáver. b) diagnóstico de causa de muerte. c) 
diagnóstico de intervalo post mortem. 
2) ADIPOCIRA: Es una sustancia descrita en 1789 por Fourcroy, quien le dio este 
nombre por sus propiedades intermedias entre la grasa (adipo) y la cera (Cira). 
Se produce por un proceso de hidrólisis e hidrogenación de la grasa del 
cadáver, debido a la acción de enzimas bacterianas. Está compuesta por ácidos 
grasos saturados, principalmente ácido palmítico y trazas de glicerina. 
El fenómeno de la adipocira requiere que el cadáver posea un buen panículo 
adiposo y se encuentre en un medio húmedo, obstáculo a la circulación del aire. 
Suele formarse después de seis meses, aunque se han visto casos 
excepcionales a los 10 días en las citadas condiciones ambientales. En los 
recién nacidos el término puede formarse en el lapso de seis a siete meses; en 
cambio, no se forma. En fetos menores de siete meses porque su grasa no es 
apta para este fenómeno. El cadáver adquiere un aspecto de cera, amarilla o 
pardusca. 
3) CORIFICACION: Es el aspecto de cuero recién curtido que adquiere la piel del 
cadáver. Se observa en inhumaciones en féretros de plomo o cinc. Algunos la
consideran una forma incompleta de adipocira. Puede aparecer al final del 
primer año. Tiene los mismos aspectos de importancia médico legal que la 
adipocira. 
Cabe señalar que existen infinidad de autores que se han interesado por el 
estudio de la data de la muerte y de estudiar los fenómenos cadavéricos, por lo 
que Vibert ideó una fórmula que tiene aplicación cuando predominan los 
fenómenos cadavéricos inmediatos, la que a grandes rasgos puede determinar: 
a) Si el cuerpo aún está caliente, no hay rigidez, no hay livideces, la muerte fue 
reciente y data aproximadamente de 6 a 8 horas; 
b) Si el cuerpo está frió, rígido, con livideces, sin signos de putrefacción, la 
muerte data aproximadamente entre 24 y 48 horas; c) cuando la rigidez 
desaparecida, y surgieran mancha verde abdominal, gases que comienzan a 
desarrollarse en abdomen, la muerte data aproximadamente más de 36 
horas. 
C. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PUTREFACCIÓN 
1) Es preciso la presencia de una sustancia orgánica 
2) La intervención de ciertos agentes microbianos 
3) Una acción favorable física o química 
D. ENTOMATOLOGÍA TANATOLÓGÍA 
La entomología forense es la disciplina encargada del estudio de los artrópodos 
que se encuentran en los cadáveres con el propósito de proporcionar información 
útil en las investigaciones policiales y/o judiciales, siendo la aportación más 
importante la estimación del intervalo postmortem. 
Cuando pasan más de seis se entra en una etapa caracterizada porque el cadáver 
se halla en un estado de sequedad muy importante; en este momento aparecen
en el cadáver verdaderas masas de ácaros, generalmente de tamaño 
microscópico, que se cuentan por millares de individuos. Pertenecen a ocho o diez 
especies no bien conocidas. Los más estudiados son los que pertenecen al grupo 
de los tiroglífidos. 
INHUMACIÓN: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos u 
órganos y/o partes humanas. 
CREMACIÓN: Acción de quemar o reducir a cenizas restos u órganos y/o partes 
humanas por medio de la energía calórica. 
EXHUMACIÓN POR MOTIVOS JUDICIALES: La exhumación es la acción de extraer 
cadáveres, restos óseos o restos humanos del lugar de inhumación, previa orden 
judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales. 
Como su nombre lo indica, consiste en desenterrar un cadáver para responder a 
exigencias de la Justicia. La palabra basa su etimología en dos términos latinos: Ex: 
Fuera; y Humus: Tierra. Las exhumaciones habitualmente van seguidas de autopsia, o 
de reautopsia. En este caso, es aconsejable la intervención de un nuevo experto. De su 
importancia tanatologica decía Sydney Smith: “con la experiencia de 200 exhumaciones 
estamos persuadidos de que sea cual fuere el estado en que se halle el cadáver, 
siempre es útil el reconocimiento y de que en muchos casos se obtienen de materiales 
insignificantes en apariencia, datos de sorprendente valor.” 
Causas más frecuentes que motivan re-autopsias y exhumaciones: 
1. Sospecha de muerte violenta. 
2. Aborto criminal. 
3. Envenenamientos. 
Los venenos matan sin dejar huellas traumáticas, de modo que las muertes se 
presentan como si fueran debidas a causas naturales.
TIPOS DE AUTOPSIA: 
1. AUTOPSIA PSICOLÓGICA: La exploración retrospectiva e indirecta de la 
personalidad y la vida de una persona ya fallecida se denomina Autopsia Psicológica. 
Se trata de hacer una evaluación después de la muerte, de cómo era la víctima en 
vida, su comportamiento y estado mental, tras una reconstrucción social, psicológica 
y biológica postmortem. 
La autopsia psicológica es una pericia muy sofisticada y especializada, es un trabajo 
en equipo, junto a los criminalistas, criminólogos y forenses. Comienza en la escena 
de los hechos, ya que no sólo se pueden recoger huellas objetivables, evidencias 
físicas, sino las huellas psicológicas que quedan impresas en los espacios que habitó 
la víctima y en las personas de su entorno. Para el psiquiatra o el Psicólogo Forense, 
la escena de la muerte emite señales, sólo se trata de interpretarlas y de 
decodificarlas. 
2. AUTOPSIA CLÍNICA: La autopsia clínica es la que se realiza en los Hospitales, 
puede ser de los pacientes ingresados en el propio hospital: autopsias clínicas 
hospitalarias, de pacientes provenientes de urgencias, domicilios o bien de otros 
hospitales. 
La autopsia clínica es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin 
de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y 
complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado. 
Recordando que la autopsia es "la última consulta del paciente". 
3. AUTOPSIAS FETALES: La autopsia fetal hace referencia a la practicada a un feto 
muerto en la fase fetal intermedia y en la fase fetal tardía. Y la autopsia perinatal, por 
la cual se entiende el estudio médico o forense del cuerpo de:
a) Un feto mayor de 20 semanas de gestación o de 500 g de peso; 
b) Un niño nacido muerto; 
c) Un niño nacido vivo y menor de 28 días de vida extrauterina. 
De forma preferente la autopsia debe ser realizada por un Patólogo especializado y 
por un Médico Forense. 
4. AUTOPSIA JUDICIAL: Es la sometida a la jurisdicción forense, independientemente 
de la procedencia (hospitalaria o extra hospitalaria). La tanatología forense es la 
suma de conocimientos técnicos y científicos con relación a la muerte. 
Es una de la rama de la medicina forense que trata todo lo relativo a los cadáveres 
desde el punto de vista médico legal, incluye la autopsia forense, el examen 
anatómico del cadáver, las transformaciones que sufre e investiga los vestigios, 
indicios y la evidencia física que los actos ilícitos dejan en el cuerpo. 
PROTOCOLO DE AUTOPSIA LEGAL 
Una autopsia médico legal no es más que un examen practicado a un cadáver para 
determinar la causa precisa de la muerte. Durante una autopsia el cadáver es 
examinado en varias ocasiones; primero como es recibido o como es encontrado, luego 
después de quitarle las ropas, en casa de este tenerla, luego se le quitan algunas 
partículas sueltas de suciedad, sangre, secreciones, cabellos, etc. En la práctica de una 
autopsia el patólogo forense procura recoger todos los datos necesarios para integrar el 
diagnóstico de la causa de la muerte, este a la vez sirve para ilustrar a los tribunales de 
justicia en un juicio determinado. 
En cada paso que da el patólogo forense al realizar una autopsia médico legal, como 
son observar algunas características particulares, lesiones u otras particularidades 
inusuales, estas deben de ser documentadas a través de múltiples modalidades, como 
son por ejemplo: fotografías, grabaciones o notas descriptivas de manera escrita. Luego
el cadáver es abierto y cada órgano es examinado, para determinar la presencia de 
lesiones o enfermedades naturales preexistentes. 
Al momento del perito en la materia realizar una redacción escrita acerca de la manera 
de muerte de una persona, haciendo constar todos los hallazgos y pormenores 
encontrados en el lugar de los hechos, este realiza un informe de autopsia médico 
legal, el cual actualmente es considerado como un importantísimo documento extensivo 
donde el profesional en ciencias forenses, encargado de realizar una determinada 
autopsia, plasma la forma y manera de muerte de una persona determinada, 
especificando lo que causó el deceso de la víctima. 
IMPORTANCIA DE LA NECROPSIA FORENSE 
El estudio científico de cadáveres humanos, es conocido como autopsia o necropsia. El 
concepto “autopsia”, es el más comúnmente usado para describir el estudio postmortem 
de un individuo, de hecho, este término es el que se utiliza en los preceptos penales, 
sin embargo, de acuerdo a su origen etimológico, autopsia proviene de “autos”- uno 
mismo, sí mismo y de “opis”- ver, así tenemos que la palabra significa ” ver por uno 
mismo” y la palabra necropsia proviene de “necros”- muerto y “opis”- ver, por lo tanto, 
significa “ver el muerto” 
La necropsia médico-forense, es un procedimiento médico-quirúrgico establecido 
legalmente, llevado por un médico legista o forense que cuente con los estudios 
correspondientes (diploma de especialidad emitido por una institución educativa 
reconocida), es obligatorio y es solicitado por una autoridad cuando se trata de una 
muerte casual, imprevista o accidental, que esté presuntamente vinculada con hechos 
delictivos o que tenga un origen traumático, dudoso, controversial o desconocido. 
Igualmente, cuando se trata de una muerte súbita con aparente buen estado de salud, 
en muertes que suceden sin haber tenido el occiso atención médica, en cuerpos no 
reclamados y en los casos de fallecimiento de personas que están en prisión o bajo 
custodia, con el fin de averiguar si se trata de un homicidio. 
Los objetivos de la necropsia médico-legal, a diferencia de la necropsia clínica, son:
1. Establecer la causa de la muerte. 
2. Determinar la forma de la muerte. 
3. Identificar a la persona fallecida. 
4. Averiguar el tiempo de la muerte. 
5. Buscar evidencias en orden de identificar el objeto vulnerante causante de la muerte 
o cualquier otro indicio que nos permita establecer nexos con el perpetrador o con el 
lugar en que sucedieron los hechos. 
6. El reconocimiento de lesiones o condiciones patológicas (enfermedades) que puedan 
ser relevantes para el estudio judicial del caso. 
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER 
El Proceso del Levantamiento del Cadáver es el Estudio que Realiza el Médico Legista 
y el Equipo de profesionales de las Ciencias Forenses, de todo lo existente en el lugar 
de los hechos (tanto del continente como de su contenido) o el lugar del hallazgo, 
donde se encuentre(n) cadáver(es) o restos humanos con la finalidad de establecer si la 
muerte es de etiología violenta, natural o sospechosa de criminalidad. 
El Levantamiento del Cadáver tiene por objeto en primer término, la evaluación externa 
del cadáver, dejando constancia de las características de las lesiones observadas, 
posible etiología de las mismas, identificación, ubicación y posición del cuerpo, 
vestimenta, estado de conservación (cadáver de data reciente o en período de 
descomposición), así como la descripción del entorno en que se encuentra el cadáver 
(sumergido, al aire libre, enterrado, en lugar caluroso, expuesto a la acción de animales, 
materiales adheridos, entre otros) que pueda influir en las apreciaciones Médico- 
Legales tales como la Determinación de Data y Causa de Muerte. 
Todo levantamiento, debe constar en un “Acta de Levantamiento de Cadáver” la cual 
debe contener todos los datos obtenidos por el Médico Forense durante la práctica de 
la diligencia, a los fines de servir como elemento fundamental para el desarrollo de la
investigación. La operación consistente en examinar un cadáver a fin de declarar si la 
muerte es resultado de un suicidio, de un accidente o de un crimen, permitiendo así que 
sea realizada por la autoridad pública del lugar en que aquel se hallaba. 
El objetivo es 1. Comprobar la Muerte. 2. Estimar el Intervalo Post Mortem. 3. Contribuir 
a determinar el modo, mecanismo, y manera de muerte. 4. Contribuir con información 
sobre la presunta causa de muerte. 
La primera comprobación que debe de realizarse en el lugar del levantamiento, es la 
correspondiente a la muerte mediante el examen y observación de los signos vitales: 
pulso, temperatura, reflejos oculares, etc. Si el sujeto está aún vivo, debe prestársele 
toda la ayuda posible, o recabarla de quien pueda hacerlo: lo imperativo es salvarle la 
vida. 
En el estudio del mecanismo de la muerte, habrá que examinar el lugar en el que 
aparece el cuerpo, la posición de éste, las ropas con las que quizá vaya ataviado y el 
cadáver en sí mismo, con objeto de detectar señales de violencia, lesiones cutáneas, 
roturas de la vestimenta, presencia de sustancias extrañas o armas de cualquier tipo, 
manchas, etc. Una vez culminada la inspección, tanto del médico como de los demás 
investigadores, aquel supervisará la recogida y el traslado del cuerpo al depósito de 
cadáveres, procurando evitar que se pierda o altere algún indicio existente sobre el 
cuerpo. El levantamiento de cadáver en el lugar de los hechos, debe garantizar la 
perennización de la escena del hecho, describiendo la misma en su totalidad exhaustiva 
y detallada. 
FIJACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SITIO DEL LEVANTAMIENTO. 
Una vez detectada la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado, 
mediante la inspección ocular, se procederá a fijar cada una de ellas, para hacerlas 
constar y favorecer una reconstitución de escena posterior.
La fijación debe ser realizada por aquellos funcionarios responsables de las 
indagaciones y pesquisas, los cuales ya cuentan con la autorización del Fiscal para 
efectuar la investigación, o bien con el respaldo legal que hoy los obliga a efectuar 
ciertas diligencias tendientes a la conservación de las huellas del delito y hacerlas 
notar, recoger los instrumentos usados para la perpetración del hecho, hacer notar el 
estado de las personas, cosas o lugares. 
Es el más simple de los métodos de fijación del sitio del suceso, se halla al alcance de 
cualquier funcionario policial, toda vez que no requiere de conocimientos especiales, ni 
siquiera instrumental difícil de obtener. En ella se detalla general y particularmente el 
sitio del suceso y sus evidencias, por medio de registros manuscritos. 
Consiste básicamente en narrar por escrito lo que en el sitio del suceso se halla, sus 
características, ubicación geográfica, su orientación, sus dimensiones y formas, los 
elementos o muebles que en él existen, la distribución en que se hallen y por supuesto, 
todo lo atingente con el delito investigado, incluyendo descripción y ubicación precisa 
de cada indicio que se observe. Como recomendación para efectuar la descripción 
escrita, se aconseja ceñirse al mismo orden que se mencionó para el desarrollo de la 
inspección ocular, vale decir, hacerlo de lo general a lo particular, de lo particular al 
detalle y del detalle al más mínimo detalle. 
Es importante destacar, que la descripción escrita debe ser tan clara y detallada, que 
cualquier persona que lea esta descripción, sin haber concurrido previamente al lugar 
del hecho, pueda formarse una idea clara de lo sucedido y de las evidencias 
detectadas. 
La planimetría consiste en dibujar el sitio del suceso, mediante un plano o croquis, 
consignando las evidencias físicas asociadas al hecho investigado, permitiendo tener 
una visión esquemática, de conjunto, en forma gráfica, de lo hallado en el lugar. 
Complementa la descripción escrita y fotográfica. La importancia de la planimetría 
radica fundamentalmente, en que permite efectuar una adecuada reconstitución de
escena del crimen, pasado un gran lapso, ya que a través de ella, es posible ubicar 
cada una de las evidencias físicas, en el lugar exacto en que fueron hallados el día que 
el equipo pericial se constituyó, para practicar las pericias correspondientes. 
Para los efectos del trabajo en terreno, debemos considerar que cuando se está 
efectuando la investigación, se debe levantar, en el sitio del suceso, un croquis, el que 
constituye un antecedente previo para confeccionar posteriormente el plano respectivo. 
El CROQUIS: Es un dibujo a mano alzada del sitio del suceso, esquemático, orientado, 
con leyenda explicativa, con medidas reales y sin usar una escala determinada. 
EN LOS FENÓMENOS CADAVÉRICOS, SEÑALARAN IMÁGENES DESCRIPTIVAS 
Espasmo Cadavérico.- Los espasmos 
cadavéricos presentan las mismas 
características que la rigidez, pero su origen es 
diferente; depende de las lesiones que 
presente el sistema nervioso central o 
tensiones emocionales que "entiesan" los 
músculos durante el momento del fallecimiento. 
Lividez Cadavérica.- Su formación se inicia en la 
agonía; sin embargo, lo ordinario es que comiencen a 
formarse poco después de la muerte, aumentando 
paulatinamente de color y de extensión.
Enfriamiento Cadavérico.- Obedece al hecho que 
el cadáver trata de igualar su temperatura con la del 
medio circulante y si esta es inferior el cuerpo 
empezara a enfriarse desde el momento en que se 
extingue la vida. 
Rigidez Cadavérica.- Falta de flexibilidad muscular que 
se produce en los cadáveres debido a la coagulación del 
plasma muscular. 
Momificación Natural.- Se produce por 
desecación del cuerpo, impidiendo que 
actúen tanto la flora y fauna cadavéricas 
durante el periodo de putrefacción. 
Saponificación.- Los cuerpos sumergidos 
en agua o bien sepultados en terrenos 
húmedos y gélidos, transforman la grasa de
la capa endodérmica en una sustancia 
blanda, jabonosa y grisácea. 
Corificación.- Este es un efecto que se 
produce en aquellos cuerpos introducidos en 
féretros con las paredes de zinc y que 
consiste en un proceso similar al curtido 
natural de las pieles. 
EN EL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, TÉCNICAS, MENCIONANDO LO 
PREVISTO PARA ELLO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (NO 
TRANSCRIBIR EL ART. DEL COPP) 
Es la diligencia técnica más importante en la iniciación de una investigación criminal, 
base para el éxito u origen del fracaso de ésta. Como se sabe, una antitécnica o 
deficiente diligencia en la iniciación de una investigación, es una de las causas 
frecuentes de impunidad, por lo que es indispensable recurrir a todos los medios 
técnicos para subsanar esta deficiencia. 
La diligencia de levantamiento de cadáver, es un procedimiento frecuente e importante 
que se realiza en el sitio donde se ha cometido un hecho delictuoso con la intervención 
simultánea de peritos, médico forense, expertos en criminalística, balísticos, topógrafos, 
fotógrafos, dactiloscopistas, agentes de la policía y funcionarios de instrucción, 
constituyéndose en una fuente incalculable de información sobre los hechos materia de 
investigación, por esto los progresos de la criminalística nos permiten estudiar e 
interpretar los indicios, las pruebas materiales que proporcionan identificación parcial o 
absoluta del infractor o de la propia víctima, la forma médico - legal de la muerte 
(homicidio - suicidio o accidente), sobre las fases de la agresión, y de las circunstancias 
de la lucha, o de la clase de instrumentos usados en la consumación del acto 
delictuoso, por esto la diligencia de levantamiento de cadáver, deba realizarse en varias 
etapas a saber:
1. Inspección Judicial del Lugar de los Hechos: 
La Inspección Judicial del lugar de los hechos a su vez conlleva: 
a. Un examen del lugar de los hechos, entendiéndose por lugar de los hechos, el 
espacio físico donde se ha cometido un hecho delictuoso, el cual constituye la 
fuente más provechosa de información, estos lugares pueden unificarse en dos 
denominaciones. 
- Espacio fijo: aquel que no puede ser movido o transportado de su origen. Este 
se subdivide en: Área descubierta o campo abierto; puede tratarse de una área 
al aire libre no delimitada. Lugar cerrado o área construida: espacio definido y 
limitado por muros y cubiertas 
- Espacio móvil: es aquel que como su nombre lo indica, puede ser transportado 
de un lugar a otro, tal como un vehículo automotor, un avión, un tren, etc. 
Estos lugares deben ser protegidos y preservados por las autoridades de policía, 
para la conservación de las evidencias o signos de violencia presentes en los 
mismos. 
b. Investigación Técnica: el funcionario de instrucción una vez determine y delimite 
el lugar de los hechos procederá a efectuar: 
- Una evaluación de la escena del delito; es decir el funcionario de instrucción 
ingresa al lugar de los hechos en forma cuidadosa y realizará: 
- Una apreciación o reconocimiento de conjunto de los daños, reparaciones, 
residuos, impregnaciones, impresiones, manchas y signos de violencia en 
general.
- Una reconstrucción mental y valoración de signos o señales de violencia lo cual 
le dará un juicio más o menos claro de los hechos allí acaecidos. 
Llevado a cabo lo anterior, se procederá hacer un estimativo de los medios 
técnicos científicos de los cuales deberá disponer para efectuar la diligencia, 
teniendo en cuenta igualmente la magnitud e importancia de la labor a realizar. 
- Planificación del trabajo o investigación a realizar: 
Con el asesoramiento del personal técnico - científico, el funcionario de instrucción 
formulará los métodos y pasos a seguir para la búsqueda, registro y recolección 
de los indicios o evidencias. 
Búsqueda. El lugar de los hechos deberá sujetarse a una pesquisa metódica y 
meticulosa, con el objeto de descubrir y establecer signos físicos de violencia, 
evidencias o pruebas que guarden alguna relación con el caso a investigar. 
Registro. El funcionario ordenará a los técnicos: 
- Levantar planimétricamente el lugar de los hechos, campo abierto, para lo cual 
el topógrafo profesional tomará mediante aparatos de precisión las medidas 
horizontales y verticales del terreno (depresiones y elevaciones), levantará 
igualmente las áreas construidas teniendo en cuenta describir el tipo de pisos, 
cubiertas, muros, entremuros, puertas, ventana, etc., allegando posteriormente 
los planos topográficos y cortes transversales y longitudinales del lugar a la 
escala apropiada donde se puedan apreciar detalles de importancia del lugar de 
los hechos, localización y ubicación de las evidencias físicas o indicios 
predeterminados durante la búsqueda.
- Toma de placas fotográficas de conjunto captadas desde diferentes ángulos del 
lugar de los hechos, como también de las evidencias o señales de violencia e 
igualmente fotografías de detalle con su correspondiente testigo métrico a los 
elementos, rastros o huellas que a criterio del funcionario instructor se requieran 
para el esclarecimiento del hecho. 
- Recolección: una vez que el lugar de los hechos haya sido objeto de búsqueda 
y registro de evidencias, se procederá a recolectar por separado dependiendo 
del tipo y la clase de evidencia, la cantidad suficiente de muestra para realizar 
los análisis correspondientes en los laboratorios, embalando en recipientes o 
bolsas adecuadas que permitan su preservación marcando y rotulando en 
forma clara y separada cada una de las evidencias. 
c. Evidencia física: Es en el lugar de los hechos, los objetos, sustancias, 
instrumentos que tienen o pueden tener alguna relación directa o indirecta con el 
acto delictuoso o cuya identidad no está plenamente conocida, igualmente se 
considera como evidencia física el instrumento o arma usada en la comisión del 
delito, el infractor y el que físicamente ha sufrido en forma directa o indirecta el 
acto delictivo. 
Dentro de la evidencia física deben tenerse en cuenta: 
- armas 
- instrumentos diversos 
- sustancias sospechosas 
- elementos de apariencia insignificante 
- huellas dactilares 
- huellas de pisada 
- huellas de vehículos (tracción mecánica, tracción animal) 
- huellas de violencia 
- rastros de sangre: dentro de estos rastros el funcionario deberá poner la mayor 
atención en lo relacionado con:
* Aspecto de la mancha de sangre 
* forma de la mancha es decir, si es irregular, alargada, en admiración o 
estrellada. 
- tamaño 
- localización 
- tipo de soporte en el cual descansa la mancha de sangre 
- impactos 
- rastros explosivos 
- focos de incendio 
- manchas 
- cabellos 
- fibras, etc. 
2. Levantamiento del cadáver: 
Una vez que el funcionario de instrucción haya completado la primera etapa, 
procederá a efectuar en si el levantamiento del cadáver o cadáveres, por lo cual 
deberá tener en cuenta: 
a. Localización del cadáver: determinará mediante medidas planimétricas y 
altimétricas la ubicación del cadáver o cadáveres con respecto al sitio en donde se 
encuentran, para los cuales se tomarán estas distancias a partir del cadáver a 
sitios plenamente identificables y de difícil remoción (puntos de referencia). 
b. Orientación del cadáver: el cadáver se orientará en el lugar de los hechos 
teniendo en cuenta la localización de la cabeza y los miembros inferiores con 
respecto a la norte magnética del lugar, la cual será determinada por el topógrafo 
judicial mediante una brújula de mano, apoyados igualmente en los cuadrantes 
noreste, sudeste, por lo cual se descubrirá por ejemplo: Cabeza al noroeste, 
miembros inferiores al sudeste.
c. Posición del cadáver: la posición del cadáver se describirá de acuerdo a la 
localización del tronco, cabeza, miembros superiores e inferiores, con respecto al 
soporte sobre el cual descansa el cadáver o cadáveres: 
Tronco: - posición decúbito dorsal - boca arriba 
- posición decúbito abdominal - boca abajo 
- posición decúbito lateral derecho (cadáver de medio lado) 
- posición genu - pectoral o posición fetal 
- Posición de cúbito lateral izquierdo (cadáver de medio lado) 
- suspensión completa (el cuerpo de la víctima no hará contacto directo con 
ninguna superficie) 
- Suspensión incompleta (el cuerpo de la víctima hará contacto parcial con 
alguna superficie) 
Cabeza: - posición normal 
- inclinación de la cabeza hacia adelante 
- inclinación de la cabeza hacia atrás 
- rotación derecha 
- rotación izquierda 
Miembros - En extensión 
Superiores - En flexión 
A. - En semi - flexión 
B. - En aducción (miembro superior unido al cuerpo) 
C. - En abducción (miembro superior separado del cuerpo) 
Se entiende como miembro superior derecho e izquierdo el brazo y el antebrazo 
respectivo. 
Mano - abierta 
- cerrada
- semicerrada 
- en supinación (palma de la mano hacia arriba o mirando al cenit) 
- en pronación (palma de la mano hacia abajo o mirando al nadir) 
Miembros - unidos 
Inferiores - separados 
- en extensión 
- en flexión 
- en semi - flexión 
Se entiende como miembro inferior derecho e izquierdo el muslo y pierna 
respectiva. 
Pie: 
- en posición normal (dedos de los pies mirando hacia el cenit) 
- hacia adentro (dedos mirando hacia la línea media del cuerpo) 
Tantos los miembros superiores, inferiores, pies y manos deberán describirse por 
separado. 
d. Descripción de las prendas de vestir: Una vez el funcionario de instrucción ha 
descrito la posición del cadáver o cadáveres, podrá mover el cuerpo y procederá a 
despojarlo de las prendas de vestir; las que se irán detallando por separado, al 
igual que los objetos o elementos que se encuentran en las mismas, las que a su 
vez deberán embalarse cuidadosamente y por separado para evitar 
contaminaciones, teniendo en cuenta que las prendas de vestir pueden indicarnos: 
1. Circunstancias y condiciones del delito 
2. Posición de la víctima 
3. Posibles secuencias del delito (cronología delictiva) 
4. Identificación parcial de la víctima
5. Posible determinación del arma empleada 
6. Posible profesión y ocupación de la víctima o del infractor 
7. Posición socio - económica, etc. 
e. Examen externo del cadáver: el funcionario deberá tener en cuenta el examen 
externo del cadáver los siguientes aspectos: 
1. CARACTERISTICAS DE IDENTIDAD: 
- sexo 
- edad aparente 
- raza 
- cabellos 
- cicatrices 
- talla 
- peso 
- contextura 
- deformaciones (congénitas o adquiridas) 
Tiempo de muerte 
2. CRONOTANATODIAGNOSTICO: 
- enfriamiento cadavérico 
- rigidez cadavérica 
- livideces cadavéricas 
- putrefacción cadavérica 
- contenido gastrointestinal 
3. DESCRIPCIÓN DE HERIDAS: 
- características morfológicas de la herida 
- características vitales o post - mortem 
- número de lesiones 
- situación exacta con relación a áreas anatómicas.
- descripción de la forma y disminuciones de la herida. 
f. Recolección de datos y pruebas testimoniales. 
g. Remisión del cadáver o cadáveres a práctica de diligencia de necropsia. 
Como lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el sitio dónde se halla 
el cuerpo sin vida se persona, además de la policía, la comisión judicial, que está 
formada por el juez de instrucción, el secretario del juzgado y el médico forense. Este 
último constata que la víctima está realmente muerta. Posteriormente, se debe hacer un 
estudio escrupuloso de la escena del delito. Los expertos, entre otras cosas, realizan 
los siguientes actos: identificación del cadáver (si ésta es posible), descripción de los 
signos de muerte (livideces, rigidez...) y la estimación de la fecha de fallecimiento, 
anotación de todas las lesiones que se aprecian, realización de fotografías y esquemas 
del cadáver y su sitio, búsqueda de rastros de manchas, armas y demás indicios de 
interés criminalística. 
ESTABLECER UN CASO PRÁCTICO DE UN SUCESO DE MUERTE EN 
ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ORGANÍSMOS QUE LOS REALIZAN, EXPLICAR 
NORMATIVA LEGAL QUE RIGE A LOS MISMOS 
En la ciudad de Barquisimeto, siendo las 15:35 en circunstancia que el vehículo Marca 
Ford modelo Mustang, año 2013, color blanco, identificado con la placa MK329MJ, 
circulaba por las Carrera 19 entre las Calles 23 y 24, colisionó violentamente contra la 
Camioneta Marca Toyota, Modelo Camri, Placa VC345TF, color Azul, conducido por el 
ciudadano José Fernández Alvarado donde resultó muerto el ciudadano José Luis 
Álvarez que conducía el primero de los vehículos nombrados, logrando visualizarse que 
el occiso vestía una camisa beige claro, pantalones azul claro y botas marrones. 
Posterior al hecho accidental, se apersonaron a la escena del suceso efectivos del 
Cuerpo de Bomberos de Caroní, funcionarios del Instituto Nacional de Transporte
Terrestre, Policía estadal y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y 
Criminalísticas (CICPC), con la finalidad de desarrollar las investigaciones del caso, 
como la extracción del cadáver del vehículo siniestrado y que el médico forense 
determine las causas de la muerte. 
Se pudo obtener una versión primera que el vehículo conducido por el occiso se 
desplazaba a gran velocidad por la Carrera 19 presumiéndose que el conductor había 
ingerido bebidas alcohólicas por cuanto se encontraron en el interior del vehículo varias 
botellas de cerveza vacías, colisionando violentamente con la camioneta antes descrita 
que lo llevo a incrustarse en un poste de alumbrado eléctrico y posteriormente contra un 
árbol situado en esa vía, muriendo de manera instantánea su conductor. Por lo tanto, 
un criterio preliminar presume que el exceso de velocidad y la ingesta de bebidas 
alcohólicas estaban presentes al momento del accidente, otro punto importante de 
destacar es que el afectado no tenía puesto el cinturón de seguridad. 
Los funcionarios de CICPC acordonaron el lugar de los hechos y buscaron una serie de 
evidencia que corroborara lo antes descrito a fin de fundamentar las causas de la 
colisión y posteriormente del conductor. 
La primera normativa legal a cumplirse lo tenemos en nuestro Código Orgánico 
Procesal Penal que en su artículo 214 establece las actividades que el funcionario 
policial en caso de levantamiento de cadáveres debiendo ejecutar acciones como el 
caso de la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del 
cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean 
pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público. Asimismo, el 
artículo 215 dispone que se encuentran autorizados para realizar las investigaciones del 
caso una oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado o 
auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la morgue dejando 
constancia de lo actuado.
CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN 
El Certificado de Defunción es un documento médico de singular valor epidemiológico, 
médico-legal, jurídico y administrativo. Demuestra el hecho de la muerte y como 
instrumento estadístico codifica las causas, números y las estadísticas de mortalidad 
que sirvan de base a los programas de vigilancia y control de las enfermedades, para 
ejecutar medidas de salud integral pertinentes. Se simplifica en un solo instrumento la 
mortalidad general y mortalidad fetal. 
El manejo médico-legal implica la emisión obligatoria en todo fallecimiento ya sea 
cualquier tipo de muerte (violenta, natural o sospechosa de criminalidad) o bien, se trate 
de un individuo de nacionalidad extranjera. De allí radica la importancia médico-legal 
del certificado de defunción para salvaguardar cualquier tipo de responsabilidad 
profesional, este debe expedirse ateniéndose exclusivamente a la verdad, sin 
complacencias, sin exigencias, sin displicencias ni temores, debe estar acotado 
exclusivamente al contrato médico-paciente y solamente vinculado a cuestiones de 
carácter profesional 
Con el certificado de defunción, la persona deja a todos los efecto legales de estar vivo, 
hecho que no ocurre hasta que no se realiza la firma del mismo. Los dos problemas 
habituales relacionados con el certificado de defunción son: el diagnóstico de muerte 
cierta y la determinación de la causa de la muerte. Así tenemos, que el Certificado de 
Defunción es el instrumento por excelencia que codifica y recopila los datos de 
identificación y manera d morir de las personas. Es por esto, que se considera como 
testimonio por escrito de la muerte de las personas y que tiene connotación médico-legal. 
El médico está obligado a expedir el certificado de defunción, en caso de fallecimiento 
de personas que han estado bajo su cuido profesional dentro de los términos legales y 
previa constatación personal del estado de muerte. En los casos de fallecimiento de 
paciente, hospitalizado o no, que ha estado en tratamiento regular y continuado en el 
centro asistencial donde trabaja el médico y bajo su supervisión.
Según la nueva ley, institución y funcionarios que lo expide: El certificado de 
defunción será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en 
materia de Salud y suscrito por personal médico. 
Solicitantes: El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar 
la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, pueden solicitar el 
certificado de defunción: 
1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad. 
2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el 
fallecido o fallecida. 
3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento. 
4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere 
conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un 
cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en 
lugares distintos a los autorizados. 
REALIZAR UN BREVE ANÁLISIS DE DICHA LEY. 
La finalidad de esta Ley de acuerdo con lo establecido en su Art. 2 es: asegurar los 
derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas, 
garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil, 
crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado y brindar información que 
permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación. 
Estas disposiciones son de orden público y serán aplicables a todos los venezolanos, 
que se encuentren dentro o fuera del territorio de Venezuela, así como a los extranjeros 
ubicados en el país, según lo establece el artículo 4. 
La aprobación de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece la creación del Sistema 
Nacional de Registro Civil por el Consejo Nacional Electoral, para desarrollar un sistema 
coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones 
relacionadas con el Registro Civil y que estará integrado por los órganos de gestión
constituidos por los registradores civiles y el Ministerio del Poder Popular para las 
Relaciones Exteriores a través de los consulados y embajadas, señala también a los 
órganos cooperadores que son el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones 
Interiores y Justicia a través del Sistema Nacional de Identificación y del Sistema 
Nacional de Registros y Notarías, igualmente establece como órganos ejecutores a la 
Comisión de Registro Civil y Electoral, a la Oficina Nacional de Registro Civil y a la 
Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación. 
La Ley Orgánica de Registro Civil modifica las autoridades competentes, ante las que 
se puede celebrar el matrimonio en su artículo 99, indicando al Alcalde o Alcaldesa, o el 
funcionario que ellos autoricen, el Registrador o Registradora civil, los capitanes o las 
capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la 
República Bolivariana de Venezuela. Aunado a estos cambios la ley señala que el 
matrimonio sólo se celebrara en el despacho del funcionario a menos que alguno de los 
contrayentes no pueda trasladarse por motivos justificados, con respecto a este punto 
el Código Civil establecía la posibilidad de celebrar el matrimonio fuera del despacho 
del funcionario si los contrayentes lo convenían con éste. 
Sobre las uniones estables de hecho la Ley es que de ahora en adelante serán 
registradas en los libros correspondientes del Registro Civil. En el artículo 118 se indica 
que la libre manifestación de voluntad, declarada de manera conjunta por el hombre y la 
mujer, de permanecer en una unión estable de hecho es suficiente para ser registrada 
en el Registro Civil. En el artículo 119 también se indica que la decisión judicial que 
declare la existencia de la unión estable de hecho deberá ser insertada igualmente en 
el Registro Civil. 
En la Ley Orgánica de Registro Civil se establece que de ahora en adelante se hará un 
certificado de defunción el cual será indispensable para efectuar la declaración y 
promover su inscripción en el Registro Civil. En los artículos 128 y 129 se indica el 
contenido de este certificado.
Asimismo, según lo establecido en el numeral 3 del Art. 124 de la Ley, las defunciones 
se registrarán en virtud de documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que 
cumpla con requisitos legales para su inserción Al igual que sucede con el artículo 
referente a las acta de matrimonio, se observa que el Legislador no fue consecuente 
con la técnica legislativa aplicada en el caso de las actas de nacimiento ya que para el 
caso de las actas de defunción tampoco se requiere expresamente que sean 
reconocidas por una autoridad venezolana competente. 
Por su parte el Art. 125 en su numerales 3 y 4 establece que en el libro de defunciones 
serán inscritas: Las defunciones de venezolanos o venezolanas en el extranjero 
(Numeral 3). Las defunciones de extranjeros o extranjeras ocurridas fuera del país, a 
solicitud de sus familiares directos (hasta el tercer grado de consanguinidad y primero 
de afinidad) (Numeral 4)

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Clasificación médico legal de la muerte

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO MEDICINA LEGAL FENOMENOS CADAVERICOS Investigación Integrante: Solyeli R. HERNANDEZ MEZA C. I. 12.53.5869 Barquisimeto, Septiembre de 2014
  • 2. TRABAJO MONOGRAFICO CLASIFICACIÓN MÉDICO LEGAL DE LA MUERTE. 1. MUERTE APARENTE: Es un tipo de muerte de un estado morboso (enfermo) de un individuo donde se pierden las funciones vitales, pero solo en apariencia. Desaparecen los signos, porque las funciones siguen estando, induciendo a errores sobre la Muerte Aparente del individuo. 2. MUERTE REAL: Es la muerte absoluta cuando han cesado todas las funciones vitales. ¿La muerte real es la muerte legal?: no, porque para que haya muerte legal es necesario que exista una certificación o registro de la muerte. Una certificación o registro de la muerte es el registro que lleva la primera Autoridad Civil de la jurisdicción del lugar donde el individuo ha fallecido, vive o tiene domicilio. Es decir, necesario que exista un certificado de defunción que lo expida el médico forense el médico tratante de persona fallecida. 3. MUERTE BIOLÓGICA: Es la misma Muerte Real. 4. MUERTE CEREBRAL O CLÍNICA: Es la pérdida de las funciones neuro-sensoriales; a la persona se le respirando por aparatos, lo cual es llamado Ortotancia (orto: aparatos). 5. MUERTE SÚBITA: Es aquella que se produce en forma más o menos inesperada o brusca y donde no existe causa aparente del fallecimiento. Por lo tanto, es una muerte sospechosa; por no saber de qué murió es necesario que se practique la autopsia de ese cadáver para que el médico pueda certificar la muerte. 6. MUERTE REPENTINA: Se tiene a confundir con la muerte súbita. La Muerte Repentina se da cuando el fallecimiento se produce en un individuo que ha venido
  • 3. padeciendo de una enfermedad conocida por el médico que certifica la muerte sin que sea necesaria la autopsia del cadáver. 7. MUERTE VIOLENTA: Es aquella que se produce cuando no intervine para nada organismo. Puede ser de etiología suicida, homicida o accidental. Son factores externos de individuo, pero sin embargo puede tener que ver con el individuo en el sentido de que el suicida se mata con su propia mano, pero no tiene que ver con su organismo que es diferente. 8. MUERTE ASISTIDA: Se considera como muerte asistida a la realización por parte de terceros de actos conducentes de manera deliberada a la muerte de otro que se encuentra ya en proceso de morir. Aquí están incluidos el suicidio asistido y la eutanasia. En el suicidio asistido, el que va a morir toma la determinación de poner fin a su vida por su propia mano, pero solicita la ayuda de un tercero para aclarar el cómo ha de hacerlo de una manera eficaz. En la eutanasia quien va a morir ha tomado también la determinación de acelerar el proceso pero solicita a otro que ponga fin a su vida. 9. DOCIMASIAS: La palabra DOCIMASIA proviene del griego dokimadsei / docimos que significa probar/examinar, respectivamente. Éste es un término que se utiliza para designar a distintas pruebas que se realizan a los órganos de un cadáver para poder determinar las circunstancias de su muerte. Las docimasias se distinguen según su naturaleza, es decir, de acuerdo con las distintas manifestaciones vitales que pueden acreditarse a posteriori en el cadáver. TANATOCRONO- DIAGNÓSTICO Es el estudio de la fecha probable de muerte valiéndose de los fenómenos cadavéricos y la entomología forense. 1. DETERMINACIÓN DE LA DATA DE LA MUERTE: La determinación de la data de la muerte (tiempo transcurrido desde que falleció el individuo) es uno de los problemas más complejos que se le pueden presentar al médico legista. Establecer con la
  • 4. máxima precisión posible la data de la muerte tiene una gran trascendencia. La data puede interesar bien aisladamente (muerte de un solo individuo) o en términos relativos (secuencia del fallecimiento entre dos o más personas cuando éstas fallecen simultáneamente o en tiempos muy cercanos). Desde el punto de vista penal precisar en términos absolutos el momento de la muerte puede representar el éxito o el fracaso en el esclarecimiento de un crimen. Empezar una investigación con el error de situar mal en el tiempo el momento de la agresión mortal puede suponer inculpar a un inocente y exculpar al verdadero culpable. Establecer la secuencia de la muerte en casos criminales puede ser de extraordinaria ayuda, hasta el punto de que, si ello no se resuelve, será imposible la reconstrucción de los hechos. Tomar en cuenta que la muerte NO es siempre coetánea a las lesiones. No siempre las lesiones causantes de la muerte y ésta son simultáneas. Los Factores extrínsecos e intrínsecos del cadáver pueden modificar algunos de los parámetros utilizados para establecer la data. Por ejemplo: Causa de la muerte, tratamiento brindado en vida, peso, edad, humedad, temperatura, etc. Todos los datos son útiles y deben verse en conjunto y será esta dinámica la que nos permita sacar una conclusión la cual será siempre aproximada con un margen de error variable, tanto mayor cuanto más alejado esté del momento de la muerte. 2. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS: a. ENFRIAMIENTO: El hombre es un animal homotermo, cuya temperatura corporal se mantiene constante gracias a un conjunto de procesos EXOTERMICOS, cuya ausencia genera el enfriamiento progresivo del cadáver (ALGORMORTIS). 1) CRONOLOGIA: La pérdida de temperatura en el cadáver es constante pero variable.es lenta en las primeras horas, calculándose que desciende medio
  • 5. grado centígrado por hora, luego se hace más intenso hasta llegar a la octava hora a partir de la cual nuevamente adquiere un ritmo lento. 2) VARIACIONES: La temperatura del cadáver bajo un grado por hora que se equilibra con la del medio ambiente entre las 22 y 30 horas y que es de 20 grados a las 20 horas. b. DESHIDRATACION CADAVERICA: Debido a la perdida de agua por evaporación, que en los niños puede manifestarse como una disminución de peso los principales signos de deshidratación están en los ojos y constituyen los signos de STENON LOUIS y de SOMMET, desecación de los labios del glande y de la vulva. 1) STENON LOUIS: Es una opacidad en la córnea y se inicia aproximadamente a las 12 horas post morten. 2) SOMMER: Es una mancha irregular de color negro que se debe a la hemoglobina de los vasos coroideos y la deshidratación se presenta a partir de la 5 hora de post morten. b. LIVIDEZ CADAVERICA (LIVIR MORTIS): La lividez cadavérica consiste en unas manchas de color rojo violáceo de la piel que se deben a la acumulación de sangre en las partes del cadáver que se apoyan en superficies inclinadas de terreno la lividez se inicia entre las 3 y 6 horas posteriores a la muerte. c. RIGIDEZ CADAVERICA: Se inicia a partir de las tres horas posteriores al fallecimiento y alcanza su mayor rigidez entre las 15 horas. d. ESPASMO CADAVERICO: Es una contracción inmediata y súbita que se produce violentas.
  • 6. 3. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDÍOS: a. FENOMENOS CADAVERICOS DESTRUCTORES. 1) AUTOLISIS: Es la disolución de los tejidos por enzimas o fermentos propios de las células; por ejemplo: En la sangre, la disolución de los glóbulos rojos (hemólisis). En el páncreas, su reblandecimiento con borramiento de su estructura lobular normal. En las glándulas suprarrenales, la fluidificación de la médula espinal. En el encéfalo, la colicuación. 2) PUTREFACCION CADAVERICA: Es la descomposición de la materia orgánica del cadáver, por acción de las bacterias. Estas bacterias suelen provenir de los intestinos, y después de la muerte se propagan por la sangre; esto explica que en las livideces y otros lugares donde hubo más sangre, haya luego más putrefacción. Menos frecuentemente pueden provenir del exterior y penetrar a través de una herida en la piel. La putrefacción se manifiesta en cuatro fases, cuya cronología en temperaturas, entre 17 y 24ºC puede ser la siguiente: Periodo cromático. Su primera manifestación es la mancha verdosa abdominal, por lo general en la fosa iliaca derecha o en ambas fosas iliacas, a las 24 horas; el veteado venoso, a las 48 horas, que consiste en la visualización de la red venosa de la piel por imbibición de la hemoglobina transformada en compuestos azufrados, y finalmente, la coloración verdosa o negruzca del cadáver, a los cuatro días. 3) MANCHA VERDE ABDONIMAL: Se presenta en la fosa iliaca derecha para luego extenderse por todo el cuerpo del occiso ya que con el transcurso de las horas que se inicia a las 24 horas o 48 horas después de la muerte la coloración verdosa se torna pardo negruzca eso dependerá de las condiciones a las cuales el cadáver se encuentra expuesto y que puede durar varios días.
  • 7. Ahora cabe decir el proceso por el cual la "mancha" es de color verde se debe a la actividad producida por el ácido sulfhídrico (HS), generada éste por la descomposición de los tejidos, que sobre la hemoglobina sanguínea más la presencia del oxígeno del aire trae como resultado la presencia de sulfohemoglobina (es la hemoglobina sanguínea oxidada que se transforma en pigmento) de coloración verdosa en presencia de aire. Además se tiene como manifestación primera en la fosa iliaca derecha (parte abdominal) debido a que los fenómenos de la putrefacción se inician en el ciego (parte del intestino grueso), siendo el lugar en donde encontramos la presencia de la flora intestinal (bacterias gran positivas y gran negativas). Cabe decir que, la mancha verdosa en el lugar en donde se presente se evidenciará la mayor contaminación. Así por ejemplo: si es que la mancha verdosa se presentará en la parte alta del pecho y cuello producto de una muerte por sumersión el médico legista podrá certificar la mayor presencia de contaminación en dicha parte debido a que los gérmenes o microbios que produjeron la descomposición orgánica penetraron las vías respiratorias Periodo enfisematoso. Por la acción de las bacterias productoras de gases, los tejidos se hinchan. En la piel se forman ampollas con despegamiento de la epidermis, que luego caerá en colgajos en palmas y plantas, incluidas las uñas. El abdomen, las mejillas y los párpados se hacen prominentes. Hay sapiencia de la lengua y del recto. En el cadáver de una embarazada puede producirse la expulsión del feto. Eso ocurre a la semana de la muerte. Periodo colicuativo. Se licuan los tejidos, empezando por las partes bajas. El cadáver tiene entonces un aspecto acaramelado. Esto puede ocurrir entre dos y cuatro semanas.
  • 8. Periodo de reducción esquelética. También se conoce como esqueletización. Ocurre entre tres y cinco años. Puede avanzar hasta la pulverización. b. FENOMENOS TARDIOS CONSERVADORES 1) MOMIFICACION: Consiste en la desecación del cadáver al evaporarse el agua de los tejidos. Requiere medio seco con aire circulante. A ello puede contribuir el ambiente caluroso y el cadáver adelgazado o desangrado. Se produce luego de un periodo mínimo de un año, en las condiciones ideales. Hay pérdida de peso y aspecto oscuro de la piel, que se adosa al esqueleto. Se preservan la fisonomía y los traumatismos en partes blandas. Su importancia médico legal abarca: a) Identificación del cadáver. b) diagnóstico de causa de muerte. c) diagnóstico de intervalo post mortem. 2) ADIPOCIRA: Es una sustancia descrita en 1789 por Fourcroy, quien le dio este nombre por sus propiedades intermedias entre la grasa (adipo) y la cera (Cira). Se produce por un proceso de hidrólisis e hidrogenación de la grasa del cadáver, debido a la acción de enzimas bacterianas. Está compuesta por ácidos grasos saturados, principalmente ácido palmítico y trazas de glicerina. El fenómeno de la adipocira requiere que el cadáver posea un buen panículo adiposo y se encuentre en un medio húmedo, obstáculo a la circulación del aire. Suele formarse después de seis meses, aunque se han visto casos excepcionales a los 10 días en las citadas condiciones ambientales. En los recién nacidos el término puede formarse en el lapso de seis a siete meses; en cambio, no se forma. En fetos menores de siete meses porque su grasa no es apta para este fenómeno. El cadáver adquiere un aspecto de cera, amarilla o pardusca. 3) CORIFICACION: Es el aspecto de cuero recién curtido que adquiere la piel del cadáver. Se observa en inhumaciones en féretros de plomo o cinc. Algunos la
  • 9. consideran una forma incompleta de adipocira. Puede aparecer al final del primer año. Tiene los mismos aspectos de importancia médico legal que la adipocira. Cabe señalar que existen infinidad de autores que se han interesado por el estudio de la data de la muerte y de estudiar los fenómenos cadavéricos, por lo que Vibert ideó una fórmula que tiene aplicación cuando predominan los fenómenos cadavéricos inmediatos, la que a grandes rasgos puede determinar: a) Si el cuerpo aún está caliente, no hay rigidez, no hay livideces, la muerte fue reciente y data aproximadamente de 6 a 8 horas; b) Si el cuerpo está frió, rígido, con livideces, sin signos de putrefacción, la muerte data aproximadamente entre 24 y 48 horas; c) cuando la rigidez desaparecida, y surgieran mancha verde abdominal, gases que comienzan a desarrollarse en abdomen, la muerte data aproximadamente más de 36 horas. C. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PUTREFACCIÓN 1) Es preciso la presencia de una sustancia orgánica 2) La intervención de ciertos agentes microbianos 3) Una acción favorable física o química D. ENTOMATOLOGÍA TANATOLÓGÍA La entomología forense es la disciplina encargada del estudio de los artrópodos que se encuentran en los cadáveres con el propósito de proporcionar información útil en las investigaciones policiales y/o judiciales, siendo la aportación más importante la estimación del intervalo postmortem. Cuando pasan más de seis se entra en una etapa caracterizada porque el cadáver se halla en un estado de sequedad muy importante; en este momento aparecen
  • 10. en el cadáver verdaderas masas de ácaros, generalmente de tamaño microscópico, que se cuentan por millares de individuos. Pertenecen a ocho o diez especies no bien conocidas. Los más estudiados son los que pertenecen al grupo de los tiroglífidos. INHUMACIÓN: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas. CREMACIÓN: Acción de quemar o reducir a cenizas restos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica. EXHUMACIÓN POR MOTIVOS JUDICIALES: La exhumación es la acción de extraer cadáveres, restos óseos o restos humanos del lugar de inhumación, previa orden judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales. Como su nombre lo indica, consiste en desenterrar un cadáver para responder a exigencias de la Justicia. La palabra basa su etimología en dos términos latinos: Ex: Fuera; y Humus: Tierra. Las exhumaciones habitualmente van seguidas de autopsia, o de reautopsia. En este caso, es aconsejable la intervención de un nuevo experto. De su importancia tanatologica decía Sydney Smith: “con la experiencia de 200 exhumaciones estamos persuadidos de que sea cual fuere el estado en que se halle el cadáver, siempre es útil el reconocimiento y de que en muchos casos se obtienen de materiales insignificantes en apariencia, datos de sorprendente valor.” Causas más frecuentes que motivan re-autopsias y exhumaciones: 1. Sospecha de muerte violenta. 2. Aborto criminal. 3. Envenenamientos. Los venenos matan sin dejar huellas traumáticas, de modo que las muertes se presentan como si fueran debidas a causas naturales.
  • 11. TIPOS DE AUTOPSIA: 1. AUTOPSIA PSICOLÓGICA: La exploración retrospectiva e indirecta de la personalidad y la vida de una persona ya fallecida se denomina Autopsia Psicológica. Se trata de hacer una evaluación después de la muerte, de cómo era la víctima en vida, su comportamiento y estado mental, tras una reconstrucción social, psicológica y biológica postmortem. La autopsia psicológica es una pericia muy sofisticada y especializada, es un trabajo en equipo, junto a los criminalistas, criminólogos y forenses. Comienza en la escena de los hechos, ya que no sólo se pueden recoger huellas objetivables, evidencias físicas, sino las huellas psicológicas que quedan impresas en los espacios que habitó la víctima y en las personas de su entorno. Para el psiquiatra o el Psicólogo Forense, la escena de la muerte emite señales, sólo se trata de interpretarlas y de decodificarlas. 2. AUTOPSIA CLÍNICA: La autopsia clínica es la que se realiza en los Hospitales, puede ser de los pacientes ingresados en el propio hospital: autopsias clínicas hospitalarias, de pacientes provenientes de urgencias, domicilios o bien de otros hospitales. La autopsia clínica es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado. Recordando que la autopsia es "la última consulta del paciente". 3. AUTOPSIAS FETALES: La autopsia fetal hace referencia a la practicada a un feto muerto en la fase fetal intermedia y en la fase fetal tardía. Y la autopsia perinatal, por la cual se entiende el estudio médico o forense del cuerpo de:
  • 12. a) Un feto mayor de 20 semanas de gestación o de 500 g de peso; b) Un niño nacido muerto; c) Un niño nacido vivo y menor de 28 días de vida extrauterina. De forma preferente la autopsia debe ser realizada por un Patólogo especializado y por un Médico Forense. 4. AUTOPSIA JUDICIAL: Es la sometida a la jurisdicción forense, independientemente de la procedencia (hospitalaria o extra hospitalaria). La tanatología forense es la suma de conocimientos técnicos y científicos con relación a la muerte. Es una de la rama de la medicina forense que trata todo lo relativo a los cadáveres desde el punto de vista médico legal, incluye la autopsia forense, el examen anatómico del cadáver, las transformaciones que sufre e investiga los vestigios, indicios y la evidencia física que los actos ilícitos dejan en el cuerpo. PROTOCOLO DE AUTOPSIA LEGAL Una autopsia médico legal no es más que un examen practicado a un cadáver para determinar la causa precisa de la muerte. Durante una autopsia el cadáver es examinado en varias ocasiones; primero como es recibido o como es encontrado, luego después de quitarle las ropas, en casa de este tenerla, luego se le quitan algunas partículas sueltas de suciedad, sangre, secreciones, cabellos, etc. En la práctica de una autopsia el patólogo forense procura recoger todos los datos necesarios para integrar el diagnóstico de la causa de la muerte, este a la vez sirve para ilustrar a los tribunales de justicia en un juicio determinado. En cada paso que da el patólogo forense al realizar una autopsia médico legal, como son observar algunas características particulares, lesiones u otras particularidades inusuales, estas deben de ser documentadas a través de múltiples modalidades, como son por ejemplo: fotografías, grabaciones o notas descriptivas de manera escrita. Luego
  • 13. el cadáver es abierto y cada órgano es examinado, para determinar la presencia de lesiones o enfermedades naturales preexistentes. Al momento del perito en la materia realizar una redacción escrita acerca de la manera de muerte de una persona, haciendo constar todos los hallazgos y pormenores encontrados en el lugar de los hechos, este realiza un informe de autopsia médico legal, el cual actualmente es considerado como un importantísimo documento extensivo donde el profesional en ciencias forenses, encargado de realizar una determinada autopsia, plasma la forma y manera de muerte de una persona determinada, especificando lo que causó el deceso de la víctima. IMPORTANCIA DE LA NECROPSIA FORENSE El estudio científico de cadáveres humanos, es conocido como autopsia o necropsia. El concepto “autopsia”, es el más comúnmente usado para describir el estudio postmortem de un individuo, de hecho, este término es el que se utiliza en los preceptos penales, sin embargo, de acuerdo a su origen etimológico, autopsia proviene de “autos”- uno mismo, sí mismo y de “opis”- ver, así tenemos que la palabra significa ” ver por uno mismo” y la palabra necropsia proviene de “necros”- muerto y “opis”- ver, por lo tanto, significa “ver el muerto” La necropsia médico-forense, es un procedimiento médico-quirúrgico establecido legalmente, llevado por un médico legista o forense que cuente con los estudios correspondientes (diploma de especialidad emitido por una institución educativa reconocida), es obligatorio y es solicitado por una autoridad cuando se trata de una muerte casual, imprevista o accidental, que esté presuntamente vinculada con hechos delictivos o que tenga un origen traumático, dudoso, controversial o desconocido. Igualmente, cuando se trata de una muerte súbita con aparente buen estado de salud, en muertes que suceden sin haber tenido el occiso atención médica, en cuerpos no reclamados y en los casos de fallecimiento de personas que están en prisión o bajo custodia, con el fin de averiguar si se trata de un homicidio. Los objetivos de la necropsia médico-legal, a diferencia de la necropsia clínica, son:
  • 14. 1. Establecer la causa de la muerte. 2. Determinar la forma de la muerte. 3. Identificar a la persona fallecida. 4. Averiguar el tiempo de la muerte. 5. Buscar evidencias en orden de identificar el objeto vulnerante causante de la muerte o cualquier otro indicio que nos permita establecer nexos con el perpetrador o con el lugar en que sucedieron los hechos. 6. El reconocimiento de lesiones o condiciones patológicas (enfermedades) que puedan ser relevantes para el estudio judicial del caso. LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER El Proceso del Levantamiento del Cadáver es el Estudio que Realiza el Médico Legista y el Equipo de profesionales de las Ciencias Forenses, de todo lo existente en el lugar de los hechos (tanto del continente como de su contenido) o el lugar del hallazgo, donde se encuentre(n) cadáver(es) o restos humanos con la finalidad de establecer si la muerte es de etiología violenta, natural o sospechosa de criminalidad. El Levantamiento del Cadáver tiene por objeto en primer término, la evaluación externa del cadáver, dejando constancia de las características de las lesiones observadas, posible etiología de las mismas, identificación, ubicación y posición del cuerpo, vestimenta, estado de conservación (cadáver de data reciente o en período de descomposición), así como la descripción del entorno en que se encuentra el cadáver (sumergido, al aire libre, enterrado, en lugar caluroso, expuesto a la acción de animales, materiales adheridos, entre otros) que pueda influir en las apreciaciones Médico- Legales tales como la Determinación de Data y Causa de Muerte. Todo levantamiento, debe constar en un “Acta de Levantamiento de Cadáver” la cual debe contener todos los datos obtenidos por el Médico Forense durante la práctica de la diligencia, a los fines de servir como elemento fundamental para el desarrollo de la
  • 15. investigación. La operación consistente en examinar un cadáver a fin de declarar si la muerte es resultado de un suicidio, de un accidente o de un crimen, permitiendo así que sea realizada por la autoridad pública del lugar en que aquel se hallaba. El objetivo es 1. Comprobar la Muerte. 2. Estimar el Intervalo Post Mortem. 3. Contribuir a determinar el modo, mecanismo, y manera de muerte. 4. Contribuir con información sobre la presunta causa de muerte. La primera comprobación que debe de realizarse en el lugar del levantamiento, es la correspondiente a la muerte mediante el examen y observación de los signos vitales: pulso, temperatura, reflejos oculares, etc. Si el sujeto está aún vivo, debe prestársele toda la ayuda posible, o recabarla de quien pueda hacerlo: lo imperativo es salvarle la vida. En el estudio del mecanismo de la muerte, habrá que examinar el lugar en el que aparece el cuerpo, la posición de éste, las ropas con las que quizá vaya ataviado y el cadáver en sí mismo, con objeto de detectar señales de violencia, lesiones cutáneas, roturas de la vestimenta, presencia de sustancias extrañas o armas de cualquier tipo, manchas, etc. Una vez culminada la inspección, tanto del médico como de los demás investigadores, aquel supervisará la recogida y el traslado del cuerpo al depósito de cadáveres, procurando evitar que se pierda o altere algún indicio existente sobre el cuerpo. El levantamiento de cadáver en el lugar de los hechos, debe garantizar la perennización de la escena del hecho, describiendo la misma en su totalidad exhaustiva y detallada. FIJACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SITIO DEL LEVANTAMIENTO. Una vez detectada la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado, mediante la inspección ocular, se procederá a fijar cada una de ellas, para hacerlas constar y favorecer una reconstitución de escena posterior.
  • 16. La fijación debe ser realizada por aquellos funcionarios responsables de las indagaciones y pesquisas, los cuales ya cuentan con la autorización del Fiscal para efectuar la investigación, o bien con el respaldo legal que hoy los obliga a efectuar ciertas diligencias tendientes a la conservación de las huellas del delito y hacerlas notar, recoger los instrumentos usados para la perpetración del hecho, hacer notar el estado de las personas, cosas o lugares. Es el más simple de los métodos de fijación del sitio del suceso, se halla al alcance de cualquier funcionario policial, toda vez que no requiere de conocimientos especiales, ni siquiera instrumental difícil de obtener. En ella se detalla general y particularmente el sitio del suceso y sus evidencias, por medio de registros manuscritos. Consiste básicamente en narrar por escrito lo que en el sitio del suceso se halla, sus características, ubicación geográfica, su orientación, sus dimensiones y formas, los elementos o muebles que en él existen, la distribución en que se hallen y por supuesto, todo lo atingente con el delito investigado, incluyendo descripción y ubicación precisa de cada indicio que se observe. Como recomendación para efectuar la descripción escrita, se aconseja ceñirse al mismo orden que se mencionó para el desarrollo de la inspección ocular, vale decir, hacerlo de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al más mínimo detalle. Es importante destacar, que la descripción escrita debe ser tan clara y detallada, que cualquier persona que lea esta descripción, sin haber concurrido previamente al lugar del hecho, pueda formarse una idea clara de lo sucedido y de las evidencias detectadas. La planimetría consiste en dibujar el sitio del suceso, mediante un plano o croquis, consignando las evidencias físicas asociadas al hecho investigado, permitiendo tener una visión esquemática, de conjunto, en forma gráfica, de lo hallado en el lugar. Complementa la descripción escrita y fotográfica. La importancia de la planimetría radica fundamentalmente, en que permite efectuar una adecuada reconstitución de
  • 17. escena del crimen, pasado un gran lapso, ya que a través de ella, es posible ubicar cada una de las evidencias físicas, en el lugar exacto en que fueron hallados el día que el equipo pericial se constituyó, para practicar las pericias correspondientes. Para los efectos del trabajo en terreno, debemos considerar que cuando se está efectuando la investigación, se debe levantar, en el sitio del suceso, un croquis, el que constituye un antecedente previo para confeccionar posteriormente el plano respectivo. El CROQUIS: Es un dibujo a mano alzada del sitio del suceso, esquemático, orientado, con leyenda explicativa, con medidas reales y sin usar una escala determinada. EN LOS FENÓMENOS CADAVÉRICOS, SEÑALARAN IMÁGENES DESCRIPTIVAS Espasmo Cadavérico.- Los espasmos cadavéricos presentan las mismas características que la rigidez, pero su origen es diferente; depende de las lesiones que presente el sistema nervioso central o tensiones emocionales que "entiesan" los músculos durante el momento del fallecimiento. Lividez Cadavérica.- Su formación se inicia en la agonía; sin embargo, lo ordinario es que comiencen a formarse poco después de la muerte, aumentando paulatinamente de color y de extensión.
  • 18. Enfriamiento Cadavérico.- Obedece al hecho que el cadáver trata de igualar su temperatura con la del medio circulante y si esta es inferior el cuerpo empezara a enfriarse desde el momento en que se extingue la vida. Rigidez Cadavérica.- Falta de flexibilidad muscular que se produce en los cadáveres debido a la coagulación del plasma muscular. Momificación Natural.- Se produce por desecación del cuerpo, impidiendo que actúen tanto la flora y fauna cadavéricas durante el periodo de putrefacción. Saponificación.- Los cuerpos sumergidos en agua o bien sepultados en terrenos húmedos y gélidos, transforman la grasa de
  • 19. la capa endodérmica en una sustancia blanda, jabonosa y grisácea. Corificación.- Este es un efecto que se produce en aquellos cuerpos introducidos en féretros con las paredes de zinc y que consiste en un proceso similar al curtido natural de las pieles. EN EL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, TÉCNICAS, MENCIONANDO LO PREVISTO PARA ELLO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (NO TRANSCRIBIR EL ART. DEL COPP) Es la diligencia técnica más importante en la iniciación de una investigación criminal, base para el éxito u origen del fracaso de ésta. Como se sabe, una antitécnica o deficiente diligencia en la iniciación de una investigación, es una de las causas frecuentes de impunidad, por lo que es indispensable recurrir a todos los medios técnicos para subsanar esta deficiencia. La diligencia de levantamiento de cadáver, es un procedimiento frecuente e importante que se realiza en el sitio donde se ha cometido un hecho delictuoso con la intervención simultánea de peritos, médico forense, expertos en criminalística, balísticos, topógrafos, fotógrafos, dactiloscopistas, agentes de la policía y funcionarios de instrucción, constituyéndose en una fuente incalculable de información sobre los hechos materia de investigación, por esto los progresos de la criminalística nos permiten estudiar e interpretar los indicios, las pruebas materiales que proporcionan identificación parcial o absoluta del infractor o de la propia víctima, la forma médico - legal de la muerte (homicidio - suicidio o accidente), sobre las fases de la agresión, y de las circunstancias de la lucha, o de la clase de instrumentos usados en la consumación del acto delictuoso, por esto la diligencia de levantamiento de cadáver, deba realizarse en varias etapas a saber:
  • 20. 1. Inspección Judicial del Lugar de los Hechos: La Inspección Judicial del lugar de los hechos a su vez conlleva: a. Un examen del lugar de los hechos, entendiéndose por lugar de los hechos, el espacio físico donde se ha cometido un hecho delictuoso, el cual constituye la fuente más provechosa de información, estos lugares pueden unificarse en dos denominaciones. - Espacio fijo: aquel que no puede ser movido o transportado de su origen. Este se subdivide en: Área descubierta o campo abierto; puede tratarse de una área al aire libre no delimitada. Lugar cerrado o área construida: espacio definido y limitado por muros y cubiertas - Espacio móvil: es aquel que como su nombre lo indica, puede ser transportado de un lugar a otro, tal como un vehículo automotor, un avión, un tren, etc. Estos lugares deben ser protegidos y preservados por las autoridades de policía, para la conservación de las evidencias o signos de violencia presentes en los mismos. b. Investigación Técnica: el funcionario de instrucción una vez determine y delimite el lugar de los hechos procederá a efectuar: - Una evaluación de la escena del delito; es decir el funcionario de instrucción ingresa al lugar de los hechos en forma cuidadosa y realizará: - Una apreciación o reconocimiento de conjunto de los daños, reparaciones, residuos, impregnaciones, impresiones, manchas y signos de violencia en general.
  • 21. - Una reconstrucción mental y valoración de signos o señales de violencia lo cual le dará un juicio más o menos claro de los hechos allí acaecidos. Llevado a cabo lo anterior, se procederá hacer un estimativo de los medios técnicos científicos de los cuales deberá disponer para efectuar la diligencia, teniendo en cuenta igualmente la magnitud e importancia de la labor a realizar. - Planificación del trabajo o investigación a realizar: Con el asesoramiento del personal técnico - científico, el funcionario de instrucción formulará los métodos y pasos a seguir para la búsqueda, registro y recolección de los indicios o evidencias. Búsqueda. El lugar de los hechos deberá sujetarse a una pesquisa metódica y meticulosa, con el objeto de descubrir y establecer signos físicos de violencia, evidencias o pruebas que guarden alguna relación con el caso a investigar. Registro. El funcionario ordenará a los técnicos: - Levantar planimétricamente el lugar de los hechos, campo abierto, para lo cual el topógrafo profesional tomará mediante aparatos de precisión las medidas horizontales y verticales del terreno (depresiones y elevaciones), levantará igualmente las áreas construidas teniendo en cuenta describir el tipo de pisos, cubiertas, muros, entremuros, puertas, ventana, etc., allegando posteriormente los planos topográficos y cortes transversales y longitudinales del lugar a la escala apropiada donde se puedan apreciar detalles de importancia del lugar de los hechos, localización y ubicación de las evidencias físicas o indicios predeterminados durante la búsqueda.
  • 22. - Toma de placas fotográficas de conjunto captadas desde diferentes ángulos del lugar de los hechos, como también de las evidencias o señales de violencia e igualmente fotografías de detalle con su correspondiente testigo métrico a los elementos, rastros o huellas que a criterio del funcionario instructor se requieran para el esclarecimiento del hecho. - Recolección: una vez que el lugar de los hechos haya sido objeto de búsqueda y registro de evidencias, se procederá a recolectar por separado dependiendo del tipo y la clase de evidencia, la cantidad suficiente de muestra para realizar los análisis correspondientes en los laboratorios, embalando en recipientes o bolsas adecuadas que permitan su preservación marcando y rotulando en forma clara y separada cada una de las evidencias. c. Evidencia física: Es en el lugar de los hechos, los objetos, sustancias, instrumentos que tienen o pueden tener alguna relación directa o indirecta con el acto delictuoso o cuya identidad no está plenamente conocida, igualmente se considera como evidencia física el instrumento o arma usada en la comisión del delito, el infractor y el que físicamente ha sufrido en forma directa o indirecta el acto delictivo. Dentro de la evidencia física deben tenerse en cuenta: - armas - instrumentos diversos - sustancias sospechosas - elementos de apariencia insignificante - huellas dactilares - huellas de pisada - huellas de vehículos (tracción mecánica, tracción animal) - huellas de violencia - rastros de sangre: dentro de estos rastros el funcionario deberá poner la mayor atención en lo relacionado con:
  • 23. * Aspecto de la mancha de sangre * forma de la mancha es decir, si es irregular, alargada, en admiración o estrellada. - tamaño - localización - tipo de soporte en el cual descansa la mancha de sangre - impactos - rastros explosivos - focos de incendio - manchas - cabellos - fibras, etc. 2. Levantamiento del cadáver: Una vez que el funcionario de instrucción haya completado la primera etapa, procederá a efectuar en si el levantamiento del cadáver o cadáveres, por lo cual deberá tener en cuenta: a. Localización del cadáver: determinará mediante medidas planimétricas y altimétricas la ubicación del cadáver o cadáveres con respecto al sitio en donde se encuentran, para los cuales se tomarán estas distancias a partir del cadáver a sitios plenamente identificables y de difícil remoción (puntos de referencia). b. Orientación del cadáver: el cadáver se orientará en el lugar de los hechos teniendo en cuenta la localización de la cabeza y los miembros inferiores con respecto a la norte magnética del lugar, la cual será determinada por el topógrafo judicial mediante una brújula de mano, apoyados igualmente en los cuadrantes noreste, sudeste, por lo cual se descubrirá por ejemplo: Cabeza al noroeste, miembros inferiores al sudeste.
  • 24. c. Posición del cadáver: la posición del cadáver se describirá de acuerdo a la localización del tronco, cabeza, miembros superiores e inferiores, con respecto al soporte sobre el cual descansa el cadáver o cadáveres: Tronco: - posición decúbito dorsal - boca arriba - posición decúbito abdominal - boca abajo - posición decúbito lateral derecho (cadáver de medio lado) - posición genu - pectoral o posición fetal - Posición de cúbito lateral izquierdo (cadáver de medio lado) - suspensión completa (el cuerpo de la víctima no hará contacto directo con ninguna superficie) - Suspensión incompleta (el cuerpo de la víctima hará contacto parcial con alguna superficie) Cabeza: - posición normal - inclinación de la cabeza hacia adelante - inclinación de la cabeza hacia atrás - rotación derecha - rotación izquierda Miembros - En extensión Superiores - En flexión A. - En semi - flexión B. - En aducción (miembro superior unido al cuerpo) C. - En abducción (miembro superior separado del cuerpo) Se entiende como miembro superior derecho e izquierdo el brazo y el antebrazo respectivo. Mano - abierta - cerrada
  • 25. - semicerrada - en supinación (palma de la mano hacia arriba o mirando al cenit) - en pronación (palma de la mano hacia abajo o mirando al nadir) Miembros - unidos Inferiores - separados - en extensión - en flexión - en semi - flexión Se entiende como miembro inferior derecho e izquierdo el muslo y pierna respectiva. Pie: - en posición normal (dedos de los pies mirando hacia el cenit) - hacia adentro (dedos mirando hacia la línea media del cuerpo) Tantos los miembros superiores, inferiores, pies y manos deberán describirse por separado. d. Descripción de las prendas de vestir: Una vez el funcionario de instrucción ha descrito la posición del cadáver o cadáveres, podrá mover el cuerpo y procederá a despojarlo de las prendas de vestir; las que se irán detallando por separado, al igual que los objetos o elementos que se encuentran en las mismas, las que a su vez deberán embalarse cuidadosamente y por separado para evitar contaminaciones, teniendo en cuenta que las prendas de vestir pueden indicarnos: 1. Circunstancias y condiciones del delito 2. Posición de la víctima 3. Posibles secuencias del delito (cronología delictiva) 4. Identificación parcial de la víctima
  • 26. 5. Posible determinación del arma empleada 6. Posible profesión y ocupación de la víctima o del infractor 7. Posición socio - económica, etc. e. Examen externo del cadáver: el funcionario deberá tener en cuenta el examen externo del cadáver los siguientes aspectos: 1. CARACTERISTICAS DE IDENTIDAD: - sexo - edad aparente - raza - cabellos - cicatrices - talla - peso - contextura - deformaciones (congénitas o adquiridas) Tiempo de muerte 2. CRONOTANATODIAGNOSTICO: - enfriamiento cadavérico - rigidez cadavérica - livideces cadavéricas - putrefacción cadavérica - contenido gastrointestinal 3. DESCRIPCIÓN DE HERIDAS: - características morfológicas de la herida - características vitales o post - mortem - número de lesiones - situación exacta con relación a áreas anatómicas.
  • 27. - descripción de la forma y disminuciones de la herida. f. Recolección de datos y pruebas testimoniales. g. Remisión del cadáver o cadáveres a práctica de diligencia de necropsia. Como lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el sitio dónde se halla el cuerpo sin vida se persona, además de la policía, la comisión judicial, que está formada por el juez de instrucción, el secretario del juzgado y el médico forense. Este último constata que la víctima está realmente muerta. Posteriormente, se debe hacer un estudio escrupuloso de la escena del delito. Los expertos, entre otras cosas, realizan los siguientes actos: identificación del cadáver (si ésta es posible), descripción de los signos de muerte (livideces, rigidez...) y la estimación de la fecha de fallecimiento, anotación de todas las lesiones que se aprecian, realización de fotografías y esquemas del cadáver y su sitio, búsqueda de rastros de manchas, armas y demás indicios de interés criminalística. ESTABLECER UN CASO PRÁCTICO DE UN SUCESO DE MUERTE EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ORGANÍSMOS QUE LOS REALIZAN, EXPLICAR NORMATIVA LEGAL QUE RIGE A LOS MISMOS En la ciudad de Barquisimeto, siendo las 15:35 en circunstancia que el vehículo Marca Ford modelo Mustang, año 2013, color blanco, identificado con la placa MK329MJ, circulaba por las Carrera 19 entre las Calles 23 y 24, colisionó violentamente contra la Camioneta Marca Toyota, Modelo Camri, Placa VC345TF, color Azul, conducido por el ciudadano José Fernández Alvarado donde resultó muerto el ciudadano José Luis Álvarez que conducía el primero de los vehículos nombrados, logrando visualizarse que el occiso vestía una camisa beige claro, pantalones azul claro y botas marrones. Posterior al hecho accidental, se apersonaron a la escena del suceso efectivos del Cuerpo de Bomberos de Caroní, funcionarios del Instituto Nacional de Transporte
  • 28. Terrestre, Policía estadal y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con la finalidad de desarrollar las investigaciones del caso, como la extracción del cadáver del vehículo siniestrado y que el médico forense determine las causas de la muerte. Se pudo obtener una versión primera que el vehículo conducido por el occiso se desplazaba a gran velocidad por la Carrera 19 presumiéndose que el conductor había ingerido bebidas alcohólicas por cuanto se encontraron en el interior del vehículo varias botellas de cerveza vacías, colisionando violentamente con la camioneta antes descrita que lo llevo a incrustarse en un poste de alumbrado eléctrico y posteriormente contra un árbol situado en esa vía, muriendo de manera instantánea su conductor. Por lo tanto, un criterio preliminar presume que el exceso de velocidad y la ingesta de bebidas alcohólicas estaban presentes al momento del accidente, otro punto importante de destacar es que el afectado no tenía puesto el cinturón de seguridad. Los funcionarios de CICPC acordonaron el lugar de los hechos y buscaron una serie de evidencia que corroborara lo antes descrito a fin de fundamentar las causas de la colisión y posteriormente del conductor. La primera normativa legal a cumplirse lo tenemos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal que en su artículo 214 establece las actividades que el funcionario policial en caso de levantamiento de cadáveres debiendo ejecutar acciones como el caso de la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público. Asimismo, el artículo 215 dispone que se encuentran autorizados para realizar las investigaciones del caso una oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado o auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la morgue dejando constancia de lo actuado.
  • 29. CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN El Certificado de Defunción es un documento médico de singular valor epidemiológico, médico-legal, jurídico y administrativo. Demuestra el hecho de la muerte y como instrumento estadístico codifica las causas, números y las estadísticas de mortalidad que sirvan de base a los programas de vigilancia y control de las enfermedades, para ejecutar medidas de salud integral pertinentes. Se simplifica en un solo instrumento la mortalidad general y mortalidad fetal. El manejo médico-legal implica la emisión obligatoria en todo fallecimiento ya sea cualquier tipo de muerte (violenta, natural o sospechosa de criminalidad) o bien, se trate de un individuo de nacionalidad extranjera. De allí radica la importancia médico-legal del certificado de defunción para salvaguardar cualquier tipo de responsabilidad profesional, este debe expedirse ateniéndose exclusivamente a la verdad, sin complacencias, sin exigencias, sin displicencias ni temores, debe estar acotado exclusivamente al contrato médico-paciente y solamente vinculado a cuestiones de carácter profesional Con el certificado de defunción, la persona deja a todos los efecto legales de estar vivo, hecho que no ocurre hasta que no se realiza la firma del mismo. Los dos problemas habituales relacionados con el certificado de defunción son: el diagnóstico de muerte cierta y la determinación de la causa de la muerte. Así tenemos, que el Certificado de Defunción es el instrumento por excelencia que codifica y recopila los datos de identificación y manera d morir de las personas. Es por esto, que se considera como testimonio por escrito de la muerte de las personas y que tiene connotación médico-legal. El médico está obligado a expedir el certificado de defunción, en caso de fallecimiento de personas que han estado bajo su cuido profesional dentro de los términos legales y previa constatación personal del estado de muerte. En los casos de fallecimiento de paciente, hospitalizado o no, que ha estado en tratamiento regular y continuado en el centro asistencial donde trabaja el médico y bajo su supervisión.
  • 30. Según la nueva ley, institución y funcionarios que lo expide: El certificado de defunción será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico. Solicitantes: El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, pueden solicitar el certificado de defunción: 1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad. 2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida. 3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento. 4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados. REALIZAR UN BREVE ANÁLISIS DE DICHA LEY. La finalidad de esta Ley de acuerdo con lo establecido en su Art. 2 es: asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas, garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil, crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado y brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación. Estas disposiciones son de orden público y serán aplicables a todos los venezolanos, que se encuentren dentro o fuera del territorio de Venezuela, así como a los extranjeros ubicados en el país, según lo establece el artículo 4. La aprobación de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece la creación del Sistema Nacional de Registro Civil por el Consejo Nacional Electoral, para desarrollar un sistema coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones relacionadas con el Registro Civil y que estará integrado por los órganos de gestión
  • 31. constituidos por los registradores civiles y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a través de los consulados y embajadas, señala también a los órganos cooperadores que son el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a través del Sistema Nacional de Identificación y del Sistema Nacional de Registros y Notarías, igualmente establece como órganos ejecutores a la Comisión de Registro Civil y Electoral, a la Oficina Nacional de Registro Civil y a la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación. La Ley Orgánica de Registro Civil modifica las autoridades competentes, ante las que se puede celebrar el matrimonio en su artículo 99, indicando al Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario que ellos autoricen, el Registrador o Registradora civil, los capitanes o las capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a estos cambios la ley señala que el matrimonio sólo se celebrara en el despacho del funcionario a menos que alguno de los contrayentes no pueda trasladarse por motivos justificados, con respecto a este punto el Código Civil establecía la posibilidad de celebrar el matrimonio fuera del despacho del funcionario si los contrayentes lo convenían con éste. Sobre las uniones estables de hecho la Ley es que de ahora en adelante serán registradas en los libros correspondientes del Registro Civil. En el artículo 118 se indica que la libre manifestación de voluntad, declarada de manera conjunta por el hombre y la mujer, de permanecer en una unión estable de hecho es suficiente para ser registrada en el Registro Civil. En el artículo 119 también se indica que la decisión judicial que declare la existencia de la unión estable de hecho deberá ser insertada igualmente en el Registro Civil. En la Ley Orgánica de Registro Civil se establece que de ahora en adelante se hará un certificado de defunción el cual será indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil. En los artículos 128 y 129 se indica el contenido de este certificado.
  • 32. Asimismo, según lo establecido en el numeral 3 del Art. 124 de la Ley, las defunciones se registrarán en virtud de documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con requisitos legales para su inserción Al igual que sucede con el artículo referente a las acta de matrimonio, se observa que el Legislador no fue consecuente con la técnica legislativa aplicada en el caso de las actas de nacimiento ya que para el caso de las actas de defunción tampoco se requiere expresamente que sean reconocidas por una autoridad venezolana competente. Por su parte el Art. 125 en su numerales 3 y 4 establece que en el libro de defunciones serán inscritas: Las defunciones de venezolanos o venezolanas en el extranjero (Numeral 3). Las defunciones de extranjeros o extranjeras ocurridas fuera del país, a solicitud de sus familiares directos (hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad) (Numeral 4)