MODOS DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL.- Andrea Yenireth AKBARRAN BRACHO
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Andrea Y. ALBARRAN BRACHO C. I. 19.640.930
3. La extensión y alcance que comporta por abarcar los términos de la
pretensión deducida.
Desde el punto de vista procesal, es un acto equivalente a una sentencia
ejecutoriada, reafirmado en el artículo 363 del CPC, donde se pauta si el
demandado convieneentodo cuanto sele exija en la demanda, quedará ésta
terminada…”
El convenimiento en la demanda, o sea, el allanamiento, constituye un acto
procesal medianteel cual el demandanteemite unadeclaracióndevoluntad,
ante el órgano de jurisdicción, expresando su conformidad a las
pretensiones del autor deducidas en el libelo. Es menester tener, no solo
capacidad de ejercicio, sino una cualidad basada en el título.
DE LOS MODOS DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL EN EL PROCESO
JUDICIAL ORDINARIO VENEZOLANO
La vinculación del Juez al acto, ya que éste, cuando el demandado conviene
en la demanda, lo dará por consumado y se procederá como en Sentencia
pasadaen AutoridaddeCosaJuzgada,sinnecesidadde consentimiento de la
parte contraria.
DEFINICION
EFECTOS
Es un acto de disposición, puesto que con esta actividad se decide un
derecho sin necesidad de la declaración judicial, libre de condiciones, ya
que, no cabe someterlo a circunstancias de término o de modo, porque de
ser así, terminaría el proceso y por el contrario seguirá su marcha normal.
Es personal, ya que puede efectuarse por el propio demandado o mediante
Apoderado pormandato especial para ello; es de carácter unilateral por no
ser necesaria la presencia ni el consentimiento de la parte actora para dar
conclusión a la Litis. El Juez al darlo por consumado da fin a ella.
NATURALEZA
JURIDICA
4. Artículo 1718 del Código Civil
“El convenimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada”.
Que la manifestacióndevoluntaddel actoro del demandado consteen forma
auténtica.
No es posible, por aplicación general de la Doctrina sobre la revocación y
anulación de los actos procesales, y por otra parte, porque agota todas las
posibilidadesjurídicasdel demandadoen la instancia que se trate; y porque
al producirse el mismo solo queda el trámite de la Sentencia.
El convenimiento seencuentracontemplado en el Art. 263 y 264 del CPC. En
tal sentido esel convenimiento unmedio de autocomposición procesal, que
pone fin al proceso y al litigio y sólo puede ser expreso y total, en caso
contrario no pone fin al proceso y no puede considerarse como tal.
DEL
CONVENIMIENTO
IRREVOCABILIDAD
BASE LEGAL
Que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni
modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para
perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la
aprobación judicial.
Esla manifestaciónunilateral del actorderenunciar al procedimiento o a la
demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la contestación de la
demanda, requiere para su validez del consentimiento de la parte
demandada.
DEFINICION
CONDICIONES
PARA
CONSUMACION
DEL ACTO
Art. 263 CPC:“Encualquierestado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por
consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la
BASE LEGAL
5. El desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación
del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la
voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una
sentencia, procede en todo estado y grado de la causa.
EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
Versa sobre el fondo del derecho, en tanto que el retiro o desistimiento del
procedimiento, tiende a renunciar únicamente la situación adquirida
mediante la introducción de la demanda.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento;
pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no
tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y
aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene
efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del
procedimiento es procedente en Derecho.
DOCTRINA
PATRIA
DESISTIMIENTO EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO
El Art. 265 CPC preceptúa: “El demandante podrá limitarse a desistir del
procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la
contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la
parte contraria”.
EFECTOS
TIPOS DE
DESISTIMIENTO
Coloca las cosas en el estado que tuvieran, como si no se hubiera intentado
la acción. Extingue los actos de ambas partes.
Solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a
proponer la demanda antes que transcurran 90 días.
DEL
DESISTIMIENTO
Capacidad
Titularidad del Derecho.
Debe tratarse de materias sobre las cuales esté permitida la transacción.
REQUISITOS
6. La Transaccióntieneentrelaspartes losmismosefectosquelacosa juzgada,
¿QUE SIGNIFICA ESTO?, Que una vez realizada la transacción esta es
IRREVISABLE, INTANGIBLE, INMUTABLE entre las partes, ya que con ella se
da fin a un litigio o evitan uno a posteriori.
TRANSACCION JUDICIAL
Cuando se realiza dentro de un proceso.
Es un contrato mediante el cual las partes a través de reciprocas
concesiones, resuelven un litigio o precaven, evitan uno a futuro, un litigio
eventual. De acuerdo con el art. 255 C.P.C.
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
Antes del juicio, es decir, antes de iniciarse el juicio, precisamente para
evitarlo y se celebra mediante escritura pública.
DEFINICION
El Juez LA HOMOLOGARÁ SI VERSARE SOBRE MATERIAS EN LAS CUALES NO
ESTÉNPROHIBIDAS LAS TRANSACCIONES, sin lo cual no podrá procederse a
su ejecución.
HOMOLOGACION
CLASIFICACION
Segúnel artículo 154C.P.C. Para tranzar serequieretenerfacultad expresa y
también de acuerdo con el Art. 256 C.P.C si versare sobre materias en las
cuales no estén prohibidas las transacciones.
DE LA
TRANSACCION
Sólo puede aplicarse sobre materias donde no esté interesado el orden
público,yaque exigeidoneidadenel objeto. Art. 258 CPC, “con tal de que no
se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
FACULTADES
EFECTOS
APLICACION
Capacidad. Titularidad de derecho
Debe versar sobre materias en la que esté permitida la transacción.
REQUISITOS
7. El Juez fija una reunión, mas este llamamiento no es de obligatoria
asistencia para las partes. Si a ese acto conciliatorio solo asiste una de las
partes y laotra no, no hay razóndecelebrarlareunión conciliatoria porque
no están las dos partes, y en tal sentido perdió su objeto la reunión.
El artículo 258 del C.P.C. dispone “El Juez no podrá excitar a las partes a la
conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las
transacciones”. Y no paraliza el proceso (art. 260 C.P.C.).
Es un acto provocado por el juez, mediante el cual convoca, exhorta a las
partes a un acto conciliatorio. Esta posibilidad nace del juez ya que está
facultado paraconvocaralaspartes parallegara unarreglo manifestándole
las conveniencias que pudieran surgir de dicho arreglo.
En cualquier estado y grado de la causa, ANTES DE LA SENTENCIA, el Juez
podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como
sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles
las razones de conveniencia.
DEFINICION
En materia de menores respecta, para convenir sobre bienes del menor se
requierequelaconvenciónseahomologadaporel Juzgado demenoresyhay
que notificar previamente para conocer su opinión al Fiscal del MP.
OPORTUNIDAD
El Art. 259 en concordancia con los Arts. 910 C.C. del C.P.C. “La conciliación
hecha por un tutor u otro administrador, o por quien no pueda disponer
libremente del objeto sobre que verse la controversia, tendrá efecto
solamente cuando se le apruebe de la manera establecida para las
transacciones en el Código Civil.”
DE LOS
MENORES
CONVOCATORIA
Establecido en el Art.267 CC se debe de escuchar al menor en el caso de que
tuviere este más de 12 años.
IMPEDIMENTOSDE LA
CONCILIACION
8. Pone fin al proceso.
Tienelosmismosefectosquela sentencia definitivamente firme, es decir, es
IRRECUSABLE, IRRECURRIBLE, INTANGIBLE, INMUTABLE, INCAMBIABLE.
Una vez propuesta la conciliación NO SE SUSPENDERÁ EN NINGÚN CASO EL
CURSO DE LA CAUSA (art. 260 C.P.C.),
Capacidad
Titularidad de derecho
Debe versar sobre materias en la que esté permitida la transacción.
DELCURSODE
LA CAUSA
REQUISITOS
EFECTOS
(Art 262 C.P.C.)