1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Aleymar C. GONZALES MARTINEZ C. I.
21.046.693
3. Los hechos controvertidos,si el hechoalegado enla demanda o excepcionado
en la contestación no es reconocido, aceptado o admitido en forma alguna
por la parte contraria.
Se fundamenta la pretensión del accionante, es decir, aquellos alegados por
el actor en su libelo de la demanda, tal como lo ordena el artículo 340 CPC
(ord. 5), que sirven de sustento del derecho pretendido.
Tienen por objeto destruir los efectos perseguidos por el hecho constitutivo
alegado por el actor como fundamento de la reclamación judicial el cual
produce la extinción de la obligación, como podría ser el pago, la
prescripción, la compensación, entre otros.
Son aquellos que tienen por objeto impedir que el hecho constitutivo
produzca efectos jurídicos, es decir, aquellos cuya ausencia impide la
existencia del hecho específico de nacimiento al hecho correspondiente
negando de alguna forma su eficacia jurídica.
Son aquellos hechos que tienden a modificar o cambiar la calificación del
hecho constitutivo como podría ser el caso de alegarse en un proceso, que la
naturaleza del contrato discutido no es de comodato, sino de arrendamiento.
DE LA PRUEBA EN GENERAL
LOS HECHOS QUE
REQUIEREN PRUEBA
LOS HECHOS
CONTROVERTIDOS
CONSTITUTIVOS
EXTINTIVOS
IMPEDITIVOS
MODIFICATIVOS
Son aquellos conocidos por buena parte de la colectividad que tienen
capacidad intelectual media, por pertenecer a su tradición histórica,
consuetudinaria o religiosa, los cuales permanece en el tiempo.
Se encuentran eximidos de la prueba, como consecuencia de ser inútil
demostrarle al Juez la existencia de un hecho que de antemano conoce, ya
que él forma parte de la colectividad.
LOS HECHOS
NOTORIOS
4. Provienen del conocimiento que tiene la comunidad de determinados
hechos, por la difusión que se la ha hecho en los medios de comunicación,
escrita, radial, o visual.
Debe ser contemporáneo con el juicio que se trate.
Que sea un hecho reseñado por los medios de comunicación.
Que sea reseñado de manera uniforme.
Que el hecho no sea desmentido.
Son los hechosque son reconocidos o admitidos expresa o tácitamente por la
contraparte que lo alega.
El reconocimiento expreso puede ser aquel admitido en la contestación de la
demanda de algunos o todos los hechos constitutivos alegados por el actor.
El reconocimiento tácito puede ser la falta de respuesta por el demandado a
la demanda intentada por el actor en el proceso laboral venezolano.
LOS HECHOS
COMUNICACIONALES
LOS HECHOS
ADMITIDOS O
RECONOCIDOS
ARTÍCULO 1.394 C.C.
Las presuncionessonlas consecuenciasque la Ley o el Juez sacan de un hecho
conocido para establecer uno desconocido.
ARTÍCULO 1.397 C.C.
La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.
LOS HECHOS
PRESUMIDOS POR
LA LEY
Son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la generalidad de
los ciudadanos,siendoestoslos aspectos que lo diferencian de los hechos notorios,
donde los mismos son del conocimiento de la colectividad de capacidad intelectual
media y no la generalidad.
LOS HECHOS
EVIDENTES
LOS HECHOS QUE NO
REQUIEREN PRUEBA
5. Son aquellos que no tienden a demostrar o acreditar, ni la pretensión del
accionante, ni la excepción del demandado y que por consiguiente, no tratándose
de la demostración de hechos controvertidos, escapan del tema de la prueba.
NEGACIONES ABSOLUTAS
Son aquellas que tienen su fundamento en la nada y no implican en
consecuencia ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita.
LOS HECHOS
IMPERTINENTES
NEGACIONES APARENTES
Son aquellas que contienen una afirmación hecha en forma negativa, que
revisten carácter definido, puesto que en definitiva, son afirmaciones
contrarias.
LOS HECHOS
INDEFINIDOS O
IMPOSIBLE
Son aquellos hechos conocidos por el Juez en el ejercicio de sus funciones, que no
pertenecen a su conocimiento privado, por no ser adquiridos en forma particular
sino en el ejercicio de la función jurisdiccional.
LOS HECHOS
NEGATIVOS
Son aquellos que pueden ser controvertidos, pues no han sido aceptados en forma
alguna por las partes, y pertinentes, pues tienden a demostrar la pretensión de las
partes, su prueba no aporta nada a la solución de la controversia judicial debatida
en el proceso.
LOS HECHOS
IRRELEVANTES
Son aquellos que no tienen ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se
traduce en una indeterminación que impide su demostración, tal como es el caso
de demostrar en un proceso la fe, la existencia de Dios, el amor, el alma, etc.
LA NOTORIEDAD
JUDICIAL
En virtud de lo consagrado en el artículo 49 CRBV, la prueba judicial forma
parte del debido proceso; en el procedimiento civil ordinario existe una fase
instructora de donde emana la prueba judicial y de esta forma se refleja en
otros procedimientos.
Toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas, quiere decir que toda
persona tiene derecho de aportar las pruebas al proceso
CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
6. Artículo 1.354 CCV. "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y
quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el
hecho que ha producido la extinción de su obligación"
Artículo 106 de la LEFP nos establece: "La evacuación de las pruebas tendrá
lugar dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento de lapso
previsto en el artículo anterior.
CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO
El Art. 105 de la LEFP textualmente establece:"Las partes, dentro de los cinco
días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, sólo si alguna de las
mismas solicita en esa oportunidad la apertura del lapso probatorio, deberán
acompañar las pruebas que no requieren evacuación…
CÓDIGO DE
COMERCIO
El COT regula todo lo relacionado con las relaciones jurídicas derivadas de los
tributos nacionales, entre el contribuyente y el ente recaudador del tributo que es
el Estado. Art 267, 269, 270, 271, 273 COT.
LEY DEL ESTATUTO
DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
Norma fuente en materia de prueba judicial en el CPC artículo 12, principio
dispositivo, los jueces deben atenerse a únicamente a lo alegado y a lo probado en
autos. En el procedimiento laboral se admiten los medios de prueba, dentro de los
cinco días siguientes al recibo del expediente en el tribunal de juicio.
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
CIVIL
Este regula todos los actos de comercio.
Art 38, 39, 41, 42, 124 Del Código de Comercio.
CÓDIGO
ORGÁNICO
TRIBUTARIO
LAS FUENTES
LEGALES DE LA
PRUEBA
Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el
Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.
La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los
actos del proceso.
PRINCIPIO DE LA
COMPETENCIA
PRINCIPIO DE LA
PUBLICIDAD
7. Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para
contradecirlas se estaría violando el debido proceso.
PRINCIPIO DE LA
CONTRADICCION
PRINCIPIO DE
CONGRUENCIA
Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las
normas cuya aplicación invocan.
PRINCIPIO DE LA
CARGA DE LA
PRUEBA
Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e
intereses.
PRINCIPIO DE LA
IGUALDAD
PROBATORIA
Tiene que ver con la relaciónque debe existir entre lo alegado y probado en autos y
la valoración que hace el Juez para dictar su decisión.
PRINCIPIO DE LA
LEALTAD Y
PROBIDAD
PROBATORIA
Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así
engañar al Juez.
Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar
o evacuar pruebas).
PRINCIPIO DE LA
PRECLUSIVIDAD
Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios
lícitos de prueba para demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE
LIBERTAD
PROBATORIA
PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN
El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.
El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e
incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC).
PRINCIPIO DE LA
EXHAUSTIVIDAD
8. Requiere que las partes tengan la posibilidadde conocer antes de su evacuación los
medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.
PRINCIPIO DE
CONTROL DE LA
PRUEBA
PRINCIPIO DE
DISPOSICION Y
RENUNCIABILIDAD
DE LAS PRUEBAS
La prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones
de quienes forman parte de la comunidad procesal.
PRINCIPIO DE LA
COMUNIDAD DE
LA PRUEBA
Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar
en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e
incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
PRINCIPIO DE LA
PROHIBICION DE
APLICAR EL
CONOCIMIENTO
PRIVADO DEL JUEZ
SOBRE LOS
HECHOS
PRINCIPIOS
GENERALES DE LA
PRUEBA
Tiene que ver con la imparcialidaddel Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte
califica la justicia como imparcial.
La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene
interés toda la sociedad.(Art.2 y 253 CRBV).
PRINCIPIO DEL
INTERES PÚBLICO
DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA
FORMALIDAD Y
LEGITIMIDAD DE
LA PRUEBA
Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV)
además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y
evacuarla.
El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe
mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC).
PRINCIPIO DE LA
IMPARCIALIDAD
9. El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”.PRINCIPIO DE LA
GRATUIDAD
PRINCIPIO DE
INMACULACION
DE LA PRUEBA
La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es
aquella obtenida mediante el debido proceso. (Art. 49 Ord. 1° CRBV).
PRINCIPIO DE LA
LICITUD DE LA
PRUEBA Y EL
RESPETO A LA
PERSONA
Significaque los mediosadquiridosen el proceso esténlibres de vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan nulos.
Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad
social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia.(Art. 26
y 257 CRBV y 12,17,170 CPC).
La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar,
mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la
finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
PRINCIPIO DEL
DEBER DE LAS
PARTES DE
COLABORAR EN
LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA
IDONEIDAD Y
PERTINENCIA DE
LA PRUEBA
Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición
de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a
las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo,
la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio
frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.
PRINCIPIO DE LA
OBTENCION
COACTIVA DE LOS
MEDIOS DE
PRUEBA