2. Urgencia odontológica
Es la aparición súbita de una condición patológica
buco máxilofacial, que provoca una demanda
espontánea de atención, cuyo tratamiento debe ser
inmediato, impostergable, oportuno y eficiente.
3. Atención de urgencia
• Cuadros infecciosos consecutivos a caries dentales
• Enfermedades periodontales y sus complicaciones
• Alteraciones en la erupción dentaria
• Traumatismos dentoalveolares (gran impacto en el estado
de salud, en aspectos estéticos, de autoestima y
económicos).
La mayoría de estas patologías pueden ser resueltas
mayoritariamente por odontólogos generales, entrenados y
actualizados, sin necesidad de servicios altamente
especializados.
4. En salud bucal, si bien los riesgos vitales son poco
frecuentes, se presentan también severos compromisos
del estado de salud general en ciertos cuadros infecciosos
agudos o en grandes traumatismos máxilofaciales.
En estos casos el odontólogo debe intervenir formando
parte de equipos de salud multidisciplinarios, puesto que
sus conocimientos y destrezas le permiten un trabajo
integrado, con una rápida y adecuada evaluación y
contribución en el tratamiento indicado.
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8. Consentimiento informado
• Cualquier paciente que acude a un servicio por una
urgencia dental debe debe estar en total conocimiento del
tratamiento al que va a ser sometido como también a las
opciones de este para que el pueda determinar
finalmente cual realizar y es responsabilidad del dentista
estar capacitado para poder informar y resolver la
urgencia de la manera mas adecuada.
• Para esto los dentistas deben estar debidamente
actualizados en los procedimiento de urgencias como de
las leyes que regulan su accionar (descritos en guía de
urgencias del MINSAL)
9. Implicancias Legales
• Urgencia odontológica: GES
• Delito no atender como urgencia o no informar al paciente de esta
garantía.
• GES: Diagnostico y tratamiento en el menor tiempo posible.
• La ley de urgencias 19.650:
• La norma establece que ya no se puede exigir un cheque, ni dinero en
garantía cuando se requieran atenciones médicas de emergencia,
tanto en clínicas privadas como en hospitales públicos.
• Ley Nº 20.394:
• Tratándose de prestaciones de emergencia o urgencia, esto es,
respecto de pacientes en riesgo vital o con riesgo de secuela
funcional grave, a los prestadores les está prohibido exigir garantía
alguna, ni condicionar de ninguna forma, el otorgamiento de dichas
prestaciones.
10. Bibliografia
• Guía clínica AUGE: Urgencias odontológicas
ambulatorias. Serie Guías clínicas MINSAL 2011
• “Norma técnica de urgencia odontológica” 2003, MINSAL,
Gobierno de Chile
• Ley 19650. Biblioteca del congreso nacional de Chile.