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ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL
DE DERECHO
Monografía:
Análisis de la Legislación Peruana Sobre el Crimen
Organizado Comparado con la Legislación EE.UU
AUTORES:
 Ñauri Pando, Yoshelin
 Isasi Flores, Brigitte
 Sanches taipe, victor hugo
 Ramos Delgado, Yuri
 Cerna Apaza, Erick
LIMA- PERÚ
2015
III
Queremoslapaz,perola paz no puede sernuncameraausenciade violencia,
Sinoque debe serpresenciayvigenciade laConstitución,sincoacciones,extorsionesni amenazas.
FernandoSavater
IV
A nuestrosmaestrosque de unau otra maneranos enseñanyenriquecenconsusconocimientos,
y a nuestrospadresporsiempre estarahí cuandolosnecesitamos,porsupuestoyel más
importante Diosque todolove y todo losabe.
V
Expresamosnuestrosagradecimientosanuestrosmaestrospor,
Prepararnospara la vidadel derecho.
VI
EPIGRAE II
DEDICATORIA III
AGRADECIMIENTO IV
INTRODUCCIÓN VII
Capitulo I. Marco Contextual ________________________________________________ 9
1.1 Antecedentes en Perú:__________________________________________________ 9
1.2 Antecedentes en EE.UU ________________________________________________ 12
Capitulo II. Marco Teórico _________________________________________________ 14
2.1 El Otorgamiento de facultades Legislativas al Poder Ejecutivo_______________________14
2.2 Los Decretos Legislativos Contra el Crimen Organizado _____________________________14
2.3 Modificaciones a la Parte Especial_______________________________________________15
2.4. Las modificaciones a las normas procesales. (Decreto legislativo Nº 983) _____________17
2.5 afectación de propiedades _____________________________________________________18
2.6 plazo de la detención para los delitos de organización criminal ______________________19
2.7 juzgamiento de delitos de trascendencia nacional _________________________________19
2.8 la ampliación de la detención en flagrancia_______________________________________19
2.9 modificación del código de ejecución penal decreto n 984 __________________________20
2.10 modificación a la legislación antiterrorista decreto n 985 __________________________20
2.11 modificatoria a la ley penal contra el lavado de activos decreto n 986 _______________21
2.12 modificatoria de la ley de benéfico por colaboracióneficaz decreto n 987 ___________21
2. 13 Modificacióna la leyde limitaciónde derechosni investigaciónpreliminares decreton
988 ____________________________________________________________________________21
2. 14 modificacionesala leyque regula la intervencióndel ministeriopúblicoenla
investigación preliminar decreto n 989 _____________________________________________22
2.15 modificacióna la leyque faculta la intervencióny control de las comunicaciones decreto
n 991 __________________________________________________________________________23
2.16 Proceso de pérdida de dominio decreto n 992____________________________________23
Capítulo III. Metodología Propuesta a implementar ____________________________ 24
3.1 Sobre la criminalidad en el Perú y el artículo 317º del código penal_____________ 24
3.1.1 Estructuras y tipologías de la criminalidad organizada ____________________________24
VII
3.2 criminalidad en Estados unidos _________________________________________________25
3.3 Modernizar la policía, acercándola a la ciudadanía. ________________________________26
3.3.1 La reforma policial __________________________________________________________27
3.3.2 Las fuerzas armadas en funciones policiales en América Latina_____________________29
3.4Fortalecer el sistema de justicia, reduciendola impunidad.__________________________31
3.5 Transformar el sistema penitenciario.____________________________________________32
3.6La reforma de las cárceles ______________________________________________________32
3.7 Hacer de la prevenciónuna prioridad, con programas basados enevidenciay ajustados a
las realidades locales. ____________________________________________________________34
VIII
INTRODUCCIÓN
El crimen organizado parece haberse acogido con entusiasmo al dogma neoliberal que rige los
destinosde la economía. Las mafias se han adaptado mejor que nadie a esta situación, de la que
salen reforzadas socialmente. Los actuales paraísos fiscales, las cuentas corrientes secretas, el
continuoflujode capitales(amenudosincontrol), la venta de las empresas públicas y la despatri
monialización de los Estados, son instrumentos que alimentan la economía criminal global, que,
según las más recientes estimaciones, supone entre el 2 y el 5% de la economía mundial, con el
impacto que ello tiene en los mercados legales.
En cuanto a las relaciones con los poderosos, no se trata de meras fantasías literarias o
cinematográficas.Laconnivenciaexistente entre lapolíticayel crimenorganizadoes más que una
sospecha.Bastacon observarla historiarecientede paísescomoRusia, Italia, Colombia o México,
por nombrarsólocuatro casos indiscutibles, para advertir cómo los sindicatos delictivos precisan
de los“amigos” enlasaltas esferasparaprosperar.Y estarelaciónsupone transitar por un camino
de ida y vuelta,de ayudamutua,de favoresque unosleshacena losotrospero que al cabo han de
ser devueltos de una forma o de otra. Si además reparamos en el hecho de que el mundo de la
criminalidad cuenta con la ventaja de poder operar sin límites de fronteras, mientras que las
fuerzas de seguridad, salvo contadas excepciones, desarrollan sus operaciones dentro de un
determinado territorio, comprenderemos que en tantos casos sus delitos queden impunes.
9
Capitulo I. Marco Contextual
1.1 Antecedentes en Perú:
Nuestro sistema jurídico empieza con los principales derechos fundamentales de la
persona humana, donde la vida individual y la integridad física, mental de la persona. Y
donde filosóficamente, se da una sustancia individual de naturaleza racional, por la
capacidad de querer y entender.
De esta manera, encontramos estudios que se refieren a su significado político, tanto
desde una perspectiva histórica como sus expresiones actuales, y recientemente al
impacto de la política seguida por esta administración para enfrentar al crimen
organizado.
En efecto, nuestra Carta Política y el Código Civil, siguiendo la ideología inmersa en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los
Derechos Humanos Civiles y Políticos (1996) y la Convención Americana de Derechos
Humanos (1969), comienzan señalando en primer lugar, toda persona natural tiene
derecho a la vida y a su integridad psicofísica y se da por la sociedad jurídicamente
organizada que viene a ser el Estado, y que debe ser protegida.
1.1.1 Importancia de la protección de la vida humana
Es la base fundamental sobre la cual se erigen los demás bienes jurídicos y constituye la
fuente de las demás derechos del hombre. La vida para el derecho es intangible,
indispensable e inalienable; así lo reconoce el C.C. Vigente cuando establece en su art.5º,
que el derecho a la vida es irrenunciable y que no puede ser objeto de cesión.
Los límites de la protección de la vida están supeditados al carácter temporal que ésta
tiene por lo que no se protege una vida que no existe o que haya dejado de existir,
además la vida es objeto de distinta valoración según sea su ubicación dentro del proceso
10
de desarrollo, sea que este es proceso de formación o haya alcanzado plena autonomía,
siendo este último estadio objeto de protección en los delitos de homicidio.
Así la protección abarca desde el instante en se inicia el proceso del parto hasta la muerte
de la persona. Entiende por parto al proceso que conduce a la expulsión del feto y que se
anuncia con las contradicciones uterinas que conllevan dolores de parto. La protección de
la vida humana se prolonga hasta el instante en que se pone fin a la vida misma.
A través de la historia, el concepto de vida ha ido cambiando; por consiguiente,
dependiendo del periodo histórico que citemos, nos encontraremos con que el derecho a
la vida era concebido sólo para algunos grupos, poderosos o dominantes, o que la vida era
el motivo por el cual debía lucharse, o que ésta carecía de sentido1.
En esta denominada ‘post-modernidad’, la vida humana es el bien jurídico de mayor
importancia; se encuentra en la cima de la jerarquía normativa. Es debido a ello que los
delitos de homicidio reciben, generalmente, la mayor severidad.
Etimológicamente, homicidĭum (homicidio) viene del latín homos y de cidĭum, que deriva
de cædĕre (matar), lo que en su conjunto significa ‘muerte causada a una persona por
otra’. De esta forma, la voz homicidio se emplea en un sentido general, comprendiendo
todas sus modalidades, establecidas por el Código Penal.
La expresión persona tiene distintos matices desde un ángulo penal, puede considerarse
que se refiere a quien es titular de los derechos que el Código señala como objetos de
protección; puede también entenderse como el ente físico que constituye la persona o
podría hacer alusión a la esencia de la persona, o sea, su vida. Estos sentidos o alcances de
la expresión persona no son satisfactorios, pues, personas son los titulares de todos los
derechos que son objeto de preocupación de las leyes penales, jurídico, y son aquellos
que se refieren a los delitos que se sancionan en el título mencionado.
11
Dentro del concepto de persona debe ser necesariamente uno para todos los aspectos
del derecho, ya que constituye el objeto, su centro. Cuando comienza a relativizarse la
definición de persona, ocurren los más variados cuestionamientos del alcance de diversas
normas, como ha sucedido este último tiempo a propósito de la discusión del aborto. En
este sentido, “persona” es no sólo el ente físico, sino que también los atributos inherentes
a la calidad de “individuo”.
Por lo tanto así como se plantea o se fundamenta dentro de la doctrina que el ejercicio del
derecho, a la integridad ya sea física o mental y los demás derechos es inherente al
hombre, entonces su garantía, defensa y puesta en práctica le corresponde y pertenece al
estado, ya que dé el, de penderá a través de su norma su protección.
La protección a la vida va desencadenada a dos sentidos una vendría a ser el sentido que
tiene relación a los derechos fundamentales y el otro seria el bien jurídico, es decir ambos
serian todo interés social que se constituyen en presupuesto necesario para el normal
desarrollo de toda persona humana en sociedad. Estos dos sentidos son las fuentes de
todos los demás bienes tutelados; sin ella no tendría ningún sentido de hablar de
derechos y aún más ni de la vida misma, pues la vida constituye el bien jurídico de mayor
importancia, ya que el solo atentado contra ella es irreparable.
Para poder fundamentar lo expuesto en la monografía mencionaremos la base de nuestro
sistema jurídico, la cual es la constitución de 1993, que de esta forma nos dice en el inciso
1 del artículo 2 que, “toda persona tiene derecho a la vida”, dentro de la cual se ve
reflejado en los diversos tratados y acuerdos de carácter internacional, el cual nuestro
país forma parte hace muchos años de las destacan:
 La declaración universal de los derechos humanos.
 La declaración Americana de los derechos y deberes del hombre.
 El pacto internacional de derechos civiles y políticos.
12
 La convención Americana sobre derechos humanos.
Por lo tanto de este modo aparece de manera explícita en nuestro sistema jurídico penal,
entonces se sobre entiende que se protege de manera rigurosa y absoluta.
La privación de la vida a otra persona es la forma suprema de violencia, la negación del
derecho humano elemental: la supervivencia. Como tal, su tipificación en todos los
códigos penales entraña la máxima penalidad, aunque en algunos casos al secuestro se le
imponen las penas más altas, en este sentido nos primer tipo básico de este título.
1.2 Antecedentes en EE.UU
La Constitución se compone de un preámbulo, siete artículos y 27 enmiendas. En ella se
establece un sistema federal por medio de la división de poderes entre el gobierno
nacional y los gobiernos estatales. Se instituye también un gobierno nacional equilibrado,
separando los poderes entre tres ramas independientes: la ejecutiva, la legislativa y la
judicial. La rama ejecutiva, el Presidente, hace que las leyes nacionales sean cumplidas; la
rama legislativa, el Congreso, elabora las leyes nacionales; y la rama judicial, la Corte
Suprema y otros tribunales federales, aplica e interpreta las leyes cuando resuelve en
materia de disputas legales en los tribunales federales.
Después de obtener la independencia en la Guerra Revolucionaria (1775-1783), los
estados se enfrentaron a todos los problemas de un gobierno en tiempos de paz. Los
estados tuvieron que imponer la ley y el orden, recaudar impuestos, pagar una cuantiosa
deuda pública y regular el comercio entre ellos mismos. También tuvieron que lidiar con
las tribus indígenas y negociar con otros gobiernos. Destacados estadistas, como George
Washington y Alexander Hamilton, empezaron a hablar de la necesidad de crear un
gobierno nacional fuerte bajo una nueva constitución. Hamilton ayudó a la realización de
una convención constitucional que se reunió en Filadelfi a, Pennsylvania, en 1787, para
revisar los Artículos de la Confederación. Sin embargo, la mayoría de los delegados de la
13
convención decidieron que, en lugar de eso, era preferible redactar un nuevo plan de
gobierno: la Constitución de los Estados Unidos. La Constitución no instituyó una simple
liga de estados, sino un gobierno que ejerció su autoridad en forma directa sobre todos
los ciudadanos. La Constitución define las facultades que se delegan en el gobierno.
Nacional. Además, protege las facultades reservadas a los estados y los derechos de todos
los individuos.
14
Capitulo II. Marco Teórico
2.1 El Otorgamiento de facultades Legislativas al Poder Ejecutivo
A través de la ley 29009el congreso de la republica otorgo al poder ejecutivo facultades
para legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, etc.
El crimen no era un problema de falta de leyes, sino de falta de política del Estado para
enfrentarlo eficazmente, hay una observación muy importante es que el contenido de los
decretos vuelve a repetir y la trajina equivocada de pretensiones al resolver los
problemas de los delitos, solo con modificar las leyes penales.
2.2 Los Decretos Legislativos Contra el Crimen Organizado
1.2.1 Los Modificaciones a la Parte General
Decreto legislativo N°982 contiene modificaciones a la parte general del código penal de
1991.
En el artículo 320 del código penal exime de toda responsabilidad penal a “personas de
las FFAA y de la PNP, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma
reglamentaria cause lesiones o muerte”.
No es posible encontrar los fundamentos técnicos de que porque el poder ejecutivo ha
decidido adicional esta causa eximente, si en el enciso 8 del mismo artículo 20 del Código
Penal contempla que están excepto de responsabilidad penal. Lo que parece esta
disposición es que los operadores del sistema de justicia es que no sean investigados por
comisiones de hechos ilícitos a estas personas.
a) L a Duración de la Pena Privativa de Libertad
En el decreto legislativo no establece ninguna modificación del texto del artículo 29 del
Código Penal que regula la duración de la pena privativa de libertad.
b) Las Circunstancias Agravantes en la Comisión de Delito desde la Prisión
15
el articulo legislativo incorpora en el artículo 46-a que regula las circunstancias por la
condición del sujeto activo incorpora como nueva circunstancia agravante, la norma
establece que en estos casos el juzgador podrá aumentar la pena hasta en un tercio por
encima del máximo legal fijado para el delito.
c) Medidas Aplicables a las Personas Jurídicas
A las personas jurídicas también se les aplicara una sanción un ejemplo muy claro es la
clausura de los locales, disolución o liquidación de la sociedad, suspensión de las
actividades, la norma.
2.3 Modificaciones a la Parte Especial
2.3.1 Investigación o Participación al Pandillaje Pernicioso
La norma que regula la instigación al pandillaje se le termina sancionando a ambos, a
aquellos que induzcan a los menores de edad a participar en hechos violentos.
Esta modificación también agrega algunos hechos, uno de estos es la agresión a terceros,
lesiones a la integridad física, obstaculización de vías públicas. A estos también dentro a
tallar la figura de ser funcionario público o un servidor del estado o también a inducir a
que tomen o se drogan los menores de edad.
2.3.2 Secuestro
La norma comienza duplicando las penas de la figura básica del secuestro, se sancionara
con no menor de 20 ni más de 30 años de pena privativa de libertad.
Adicionalmente se sancionara como figura agravada a aquel que proporciona información.
2.3.3 Extorsión
Para que sea sancionada con no menos de 10 ni más de 15 años de pena privativa de
libertad.
16
La norma modificatoria agrega como nuevas figuras delictivas conductas de amplio
margen de interpretación, “el que mediante violencia o amenaza, toma locales,
obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el
normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente
autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja
económica indebida u otra ventaja de cualquier índole…” En estos casos la pena será de
entre 5 y 10 años de pena privativa de libertad.
La Defensoría del Pueblo ya ha advertido que la “...Norma plantea cuestionamientos de
constitucionalidad, penaliza y califica como delincuentes a dichos funcionarios por
participar en huelgas...” y agrega que “...No se justifica la intervención del derecho penal
ante el infracción de dicha norma”.
Adicionalmente a todo ello agrega como figura agravante si el agente con la finalidad de
obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a
una persona. En estos casos se aplicará una pena no menor de 20 ni mayor de 30 años.
2.3.4 Promoción y favorecimiento al tráfico ilícito de drogas
En el artículo 296º del Código Penal la norma modificatoria agrega como nueva figura el
proveer, producir, acopiar o comercializar materias primas para ser destinadas a la
elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas.
2.3.5 Formas agravas de comercialización, micro comercialización y micro
producción
En estas figuras comprendidas en los artículos 296-A, 297 y 298 del Código penal las
modificaciones se han dirigido a incorporar el detalle de nuevas sustancias tóxicas objeto
de la comercialización de drogas ilícitas.
2.3.6 Apología
De igual forma en lo que corresponde a la apología de los delitos de terrorismo agrega que
también en figura agravada de apología “si se realiza a través de medios de comunicación
17
social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como
Internet u otras análogas…”
2.3.7 Asociación ilícita
Si bien agrega un listado considerable de delitos la norma elimina de la figura agravada la
asociación ilícita para cometer delitos contra la humanidad vigente hasta antes de la
modificación.
2.3.8 Resistencia a la autoridad /formas agravadas
En este caso la modificatoria agrega como figuras agravadas del delito de violencia y
resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 367 del código penal cuando el “hecho
que se realiza en contra de un miembro de las policía nacional o de las fuerzas armadas,
magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público…”, o “para impedir la erradicación
o destrucción de cultivos ilegales o de cualquier medio o instrumento destinado a la
fabricación o transporte de drogas..” o cuando “el hecho se comete respecto de
investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas,
lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas”.
2.3.9 Encubrimiento personal y real
En los artículos 404 y 405 que tipifican los delitos de encubrimiento personal y real la
norma modificatoria solo incorpora como figuras agravadas aquel que sirve para favorecer
a los delitos comprendidos.
2.3.10 Obstrucción a la justicia, revelación indebida de identidad e insolvencia
provocada
Estos son nuevos artículos que la ley modificatoria agrega a la legislación penal con los
artículos 409-A, 409-B y 417-A-
2.4. Las modificaciones a las normas procesales. (Decreto legislativo Nº 983)
1.4.1Política institucional frente al crimen organizado
18
Agrega la norma que “Los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos; y los
delitos de secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del Estado, podrán ser de
conocimiento de los jueces de la capital de la república, con prescindencia del lugar en el
que hayan sido perpetrados”.
Más allá de considerar importante la presente norma estimamos que pone en evidencia
dos problemas fundamentales. Lo que resulta lamentablemente evidente que los órganos
jurisdiccionales de varios departamentos del Perú no tienen la capacidad política y
jurisdiccional de someter a la justicia delitos cometidos por el crimen organizado y a las
personas que los perpetran
2.5 afectación de propiedades
Por el crimen organizado el art 94 que regula el embargo el inciso, b dispone que cuando
existan los indicios suficientes, el juez puede disponer la incautación de los objetos de la
infracción penal o los instrumentos con que se hubiera ejecutado ya sean estos bienes
dinero ganancia o cualquier otro producto y esto se efectuara aunque estos se
encuentren en poder de terceros y el inciso “c” dispone que el juez penal debe comunicar
a la fiscalía la existencia de estos efectos
Nuevas reglas procesales para el juicio oral
Art 238 que regula el ofrecimiento de testigos presenta modificatoria en que las partes
que ofrezcan testigos o peritos nuevos estarán obligadas a indicar específicamente la
pertinencia y el aporte con su intervención identificando y precisando los puntos a
exponer
Art 244 sobre el examen del acusado la nueva disposición incorpora elementos
interrogativos en la cual el acusado debe ser examinado por el fiscal y interrogado por el
abogado de la parte civil, por su abogado, y por el director de debates, en todo el
interrogatorio será directo
Art 251 en cuanto a los interrogatorios de los testigos la modificatoria establece que
comenzaran a ser interrogados por quien los propuso continuando por las partes y luego
19
podrá ser interrogados por el presidente y por los miembros de la sala y el presidente
tiene la potestad de declarar impertinentes la preguntas
Art 261 sobre la denominada prueba traslado la modificatoria señala que en los delitos
perpetrados por miembros de una organización criminal o asociación ilícita para delinquir
la sala a pedido de parte o de oficio se podrán realizar las actuaciones sgts:
Las pruebas admitidas y practicadas ante un juez podrán ser utilizadas en otro proceso
penal siempre en cuando sea de difícil reproducción, la sentencia firme que tenga
acreditada la existencia de una organización criminal constituirá prueba con respecto de
la existencia o forma de actuación de esta organización en cualquier otro proceso penal la
misma que deberá ser valorada conforme al art 283
2.6 plazo de la detención para los delitos de organización criminal
Respecto al art 137 del CPP de la norma modificatoria agrega una disposición para
prolongar el plazo ordinario de detención , este dispone que la detención no debe durara
más de 9 meses ordinario y 18 en procedimiento especial pero en caso de delitos graves
como terrorismo espionaje u otros con más de 10 imputados en agravio de igual número
de personas o del estado el plazo de detención se duplica y también señala que cuando
el delito se ha cometido a través de una organización criminal y el imputado pudiera
sustraer a la acción de justicia o perturbar la actividad probatoria la detención puede
prolongarse hasta por un plazo igual
2.7 juzgamiento de delitos de trascendencia nacional
Art 24 del decreto legislativo 987 el CPP los delitos de tráfico de drogas y lavado de activos
secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del estado podrán ser de conocimiento
de los jueces de la capital con presencia del lugar que hayan sido efectuados
2.8 la ampliación de la detención en flagrancia
El art 259 del CPP del 2004 referido a la atribución policial de detención cuando alguien
sea sorprendido en delito flagrante. La norma dice que existe flagrancia cuando el sujeto
es sorprendido en la realización de un hecho punible la modificatoria agrega que existe
20
flagrancia cuando la persona ha huido y ha sido identificada después de la perpetración
del hecho punible sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el echo o
por medio de audiovisual o análogo y es encontrado dentro de las 24 horas producida el
hecho
2.9 modificación del código de ejecución penal decreto n 984
Art 11 del código de ejecución penal agrega como criterio de separación de internos en
establecimientos penitenciarios el de estar vinculado a organizaciones criminales o no
cuyo caso se optara por penitenciarias que ofrezcan razonables condiciones de seguridad
y se clasificaran tres etapas máxima seguridad, mediana seguridad y mínima seguridad
2.10 modificación a la legislación antiterrorista decreto n 985
Establece la modificación del decreto 25475 la norma modificatoria incorpora la sanción al
terrorismo internacional y a los actos del financiamiento del terrorismo vía el narcotráfico
en el art 3 se sanciona a una persona que es miembro de una organización terrorista
internacional que agrega como figura agravada si este integrante acuerda con personas o
agrupaciones dedicadas al tráfico de drogas con la finalidad de obtener apoyo o con el fin
de cometer actividades ilícitas
Art 4 que contemplan los denominados actos de colaboración con el terrorismo este
establece que será pasible de sanción aquel que brinde información traslado de persona
fabrica sustraiga o trafique armas o explosivos para facilitar actos terroristas en el país
como en el extranjero y por otro lado incorpora como acto de colaboración de
falsificación adulteración de documentos que favorezcan la salida o el ingreso de persona
pertenecientes a grupos terroristas nacionales o extranjeros
Art 6-A la figura penal del reclutamiento de personas señala que se sancionara a aquel que
por cualquier medio reclute o capte personas para facilitar o cometer actos de terroristas
cabe señalar que el transgreda esta norma será sancionado con una pena no menor de 20
ni mayor de 25 años pero el juzgador deberá entender que aquel que recluta es militante
o integrante de un grupo terrorista i si es el caso el art 5 sanciona el solo hecho de ser
integrante con pena no menor de 20 años
21
Decreto 923 que regula la organización y funcionamiento dela defensa del Estado de los
delitos de terrorismo la norma que modifica determina que en los procesos judiciales por
el delito de terrorismo el estado quedara constituido en parte civil por el solo mérito de
apersonamiento del procurador respectivo sin que sea necesario la previa resolución del
juez para admitir su intervención
2.11 modificatoria a la ley penal contra el lavado de activos decreto n 986
Modifica la ley 27765 una de las modificaciones se basa en que no solo se va a penalizar
las ganancias provenientes del tráfico de drogas terrorismo sino también aquellas
derivadas del secuestro de la extorción y trata de personas o delitos contra el patrimonio
cultural previstos en art 228 y 230 del CP
Art 4 se modifica el aumento de la pena para funcionarios que no cumplan con denunciar
los hechos ilícitos estipulando la pena entre cuatro y ocho años art 6 señala que también
podrá ser sujeto de investigación por el delito de lavados de activos quien realizo las
actividades ilícitas generados del dinero o ganancias la modificatoria busca comprender
como autores a quienes desarrollan estas acciones de blanqueado de dinero ilícito
2.12 modificatoria de la ley de benéfico por colaboración eficaz decreto n 987
La ley 27378 regula la aplicación de beneficios por colaboración eficaz especialmente para
quienes se encuentren comprendidos en la comisión de delitos de corrupción de
funcionarios art 1 de la ley incorporando incisos 6 y 7 en los que establece que podrán
acceder a los beneficios por colaboración eficaz a las personas que hayan participado en el
delito de tráfico de drogas y personas que integren una organización delictiva
2. 13 Modificación a la ley de limitación de derechos ni investigación preliminares
decreto n 988
Regula el procedimiento a seguir para la adopción de medidas excepcionales de limitación
de derechos en investigaciones fiscales
22
Art 1 incorpora nuevos supuestos delictivos en que se admiten la limitación de derechos
en la etapa de investigación como lavado de activos secuestro tráfico de menores y
extorción
Art 2del decreto habilita como una media limitativa la posibilidad de que el investigado
pueda ser sometido a incomunicación por una duración no mayor de 10 días en ningún
caso se limitara la conferencia con el abogado defensor
Art 3 señala que el procurador público como la autoridad policial podrá solicitar la
aplicación de algunas medidas limitativas cuya petición será evaluada por el fiscal quien la
solicitara al juez
2. 14 modificaciones a la ley que regula la intervención del ministerio público en la
investigación preliminar decreto n 989
Ley 27934 que regula la intervención de la policía nacional y el ministerio de la
investigación preliminar incorpora tres nuevas atribuciones a la policía durante la etapa de
investigación en las que el representante del ministerio público no pueda acudir al lugar
Art 1 las diligencias realizadas por la policía deberán ser las necesarias imprescindibles a
llevarse a cabo de forma inmediata con la finalidad de asegurarla evidencia y las pruebas y
afirma que las partes y sus abogados podrán participar en las diligencias con el fiscal
realice e incluso obtener copia simple de las actuaciones
Art 2 incorpora la posibilidad de una detención sujeta a convalidación por el por el juez
penal hasta por 7 días en casos de organizaciones criminales tráfico de drogas lavado de
activos terrorismo secuestro extorsión y trata de personas
Art 4 referido a la detención en flagrancia dado que este amplía su valoración a un plazo
de 24 horas desde la comisión del hecho delictivo según el literal ay lo cual varía la noción
de inmediatez temporal que siempre se ha exigido para la valoración del supuesto como
flagrancia a fin de efectuar la detención del agente perpetrado
MODIFICACION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES DECRETO N 990
23
Decreto 991 amplia a otros delitos la competencia del fiscal para intervenir y controlar
las comunicaciones así incorporar a sus facultades de intervención los siguientes delitos
secuestro agravado trata de personas extorsión agravada y lavado de activos, el fiscal
recolector podrá intervenir las comunicaciones en otros delitos cuando existan suficientes
elementos de convicción que permitan prever que el agente forma parte de una
organización criminal
2.15 modificación a la ley que faculta la intervención y control de las comunicaciones
decreto n 991
Se han modificado algunos art del código del niño y adolecente en relación al pandillaje
pernicioso a efectos de precisar las medidas que se aplicaran a los adolescentes en tanto
se encuentre un determinado rango de edad art 193 se ha incorporado los actos
cometidos por una pandilla perniciosa y violencia de la libertad sexual y entre 12 y 14 años
se impondrán medidas de protección más de 14 a 16 se le impondrán medidas
socioeducativas de internamiento e igual manera a los de 16 a 18 años
2.16 Proceso de pérdida de dominio decreto n 992
La pérdida de dominio constituye la extinción de los derechos y propiedades a favor del
estado en cuanto a los causales citados en el art 2 la ley indica que se inicia la
investigación para la declaración de pérdida de dominio en los siguientes supuestos
Cuando los bienes o recursos hubieren sido afectados en un proceso penal en el que los
agentes son miembros de una organización criminal o incurren en la comisión de delitos
del tráfico de drogas lavado de activos terrorismo secuestro extorsión y trata de personas
o cuando no se hubiese tomado una decisión sobre ellos
Cuando los bienes hayan dado un desbalance patrimonial y otros indicios concurrentes
produzcan un grado de probabilidad suficiente respecto a su origen ilícito en una
investigación preliminar o proceso judicial.
24
Capítulo III. Metodología Propuesta a implementar
3.1 Sobre la criminalidad en el Perú y el artículo 317º del código penal
3.1.1 Estructuras y tipologías de la criminalidad organizada
Los especialistas creen que conocer la estructura organizacional y el modo en que opera
una organización criminal ayudaría a identificar su importancia y un nivel de alcance. Se
sabe que dicha estructura no es la misma en todas las organizaciones criminales, pues
pueden variar según su origen, grado de desarrollo, actividades delictivas realizadas o
número de integrantes.
Posteriormente se han realizado estudios en 16 países, estos a cargo de dos organismos
especializados de las Naciones Unidas: el Centro para la prevención internacional del
Delito CICIP y el Centro de Investigación Interregional de Delitos y Justicia de las Naciones
Unidas – UNICRI. Todos los datos obtenidos gracias al estudio e investigación de 40 grupos
delictivos dio como resultado la configuración de 5 tipologías.
Estas 5 tipologías cumplen tres funciones importantes; una función estratégica porque
ayudan a crear objetivos y estrategias de prevención y control contra tales grupos
criminales; función pedagógica, pues saber el esquema de los grupos criminales permite a
los agentes oficiales capacitarse en programas para perseguir, investigas y castigar al
crimen organizado; por último, función desmitificadora porque permite dar una visión
realista de como verdaderamente están constituidas los grupos criminales y no como
muchos medios de comunicación los muestran.
Ahora bien, las 5 tipologías definidas por CICIP – UNICRI se basan en similitudes y
diferencias en los siguientes aspectos:
- La estructura rígida o flexible de la organización criminal.
- La conducción o liderazgo único o colegiado.
- La configuración de una jerarquía vertical o difusa para la toma y ejecución de
decisiones.
25
- La identificación de roles estables o mutables entre los integrantes del grupo
criminal.
- El uso de un nombre.
- La existencia de rasgos de identidad característicos para la integración (familiar,
étnica, local o social).
- El empleo de medios o acciones violentas en el modus operandi.
- El espacio geográfico de influencia.
- Las actividades criminales que se realizan.
Siendo entonces las 5 tipologías definidas por los especialistas, las siguientes:
1.- La Jerarquía Estándar o Tipología 1: semejante a una estructura piramidal, siendo esta
la más común entre los grupos criminales. Se caracteriza por tener un líder principal del
que se desprende una jerarquía vertical, donde cada integrante cumple un rol en
específico según su nivel.
3.2 criminalidad en Estados unidos
Hoy en día, los Estados Unidos son un paraíso para el crimen organizado. Es uno de los
países con la mayor producción de armas letales, de reactivos químicos para la fabricación
de todo tipo de drogas. Más aún, los Estados Unidos y California en particular, son los
productores de la mariguana de mejor calidad en todo el hemisferio. Sólo para dar un
ejemplo de la dimensión de este problema y según datos de la DEA, el número de plantas
de marihuana destruidas en los Estados Unidos aumentó de 7 millones 300 mil plantas en
2007, a un total de 10 millones 400 mil plantas en 2009. Cifra similar en 2010. Aparte
están todos aquellos plantíos no descubiertos ni destruidos por la autoridad.
El narcotráfico y otras formas de asociación que generan violencia social, les ofrece la
coartada perfecta a los Estados Unidos para tener una presencia constante en la región,
presencia que es cada vez más militar, a tono con las políticas represivas y de mano dura
que prevalecen.
26
La escalada de violencia desborda la capacidad de respuesta de los Estados, que optan por
políticas de mano dura que, sin embargo, como se viene demostrando de forma reiterada,
no dan ningún resultado porque, en vez de disminuir, los índices de violencia crecen
exponencialmente no solo en número sino, también, en sadismo y perversión.
los Estados Unidos la violencia criminal y el asunto de las drogas ilícitas es un tema
cotidiano. Sin embargo, la estrategia del gobierno norteamericano es desviar la atención
hacia los narcotraficantes mexicanos y presentarlos como una amenaza para su seguridad
interior, justificando de esta manera una mayor intervención en los asuntos de México. La
estrategia de Washington ha sido exitosa sobre todo por la actitud blandengue del
gobierno mexicano y lo inútil del poder legislativo.
Los Estados Unidos son el corazón del crimen organizado internacional. En este escenario,
México sólo es un eslabón de la industria internacional de las drogas.
Para Fortalecer las capacidades del Estado, colocando al centro la protección de la
integridad física y material de las personas, así como el respeto a los derechos humanos.
3.3 Modernizar la policía, acercándola a la ciudadanía.
Los Estados deben implementar las iniciativas de reforma policial a través de planes con
distintas etapas y asentando objetivos claros con indicadores que permitan evaluaciones
de corto, mediano y largo plazos. Los modelos de policía de proximidad o de policía
comunitaria deben desarrollarse en el marco de la función preventiva, con incentivos y
sistemas de monitoreo y evaluación que permitan superar la renuencia al cambio por
parte de algunos actores estatales. Es necesario crear las condiciones materiales e
institucionales necesarias para que la policía funcione como una institución profesional,
altamente valorada y respetada, que ofrezca a sus empleados una carrera de vida. Es
importante democratizar los procesos de reclutamiento y trabajar sistemáticamente en la
incorporación de un mayor porcentaje de mujeres e indígenas en todas las áreas de la
policía. La creación de unidades especializadas para atender a grupos en situaciones de
27
vulnerabilidad, como jóvenes, mujeres e indígenas, es fundamental. La participación de
los militares en labores de seguridad ciudadana debe darse solamente en circunstancias
excepcionales, con un marco de absoluto respeto a la legalidad y estricta supervisión civil.
Debe estar acompañada de un plan de repliegue factible y estar sujeta a una estricta
supervisión civil que permita garantizar el respeto a los derechos humanos y la rendición
de cuentas.
3.3.1 La reforma policial
Los procesos de reforma policial se vinculan a los procesos de democratización en el
mundo, y América Latina no es una excepción. Por ejemplo, la creación de nuevas
instituciones policiales en diversos países de Centroamérica tras los conflictos civiles tuvo
el objetivo de instaurar una fuerza civil para realizar tareas de seguridad interna. De
acuerdo con Ungar (2011, 5), las reformas policiales deben aspirar a:
(a) reorganizar los mandos policiales, incluyendo una gestión descentralizada y la
racionalización de la toma de decisiones;
(b) establecer y reestructurar los mecanismos internos y externos de rendición de
cuentas;
(c) profesionalizar la gestión de policías y administrativos, y
(d) incrementar la colaboración entre la policía y las comunidades.
En la misma línea, Bayley (2006, 8) establece que una policía democrática debe ser
responsable ante la ley y no ante el gobierno, tener a los derechos humanos como un
principio rector de la actuación policial, proveer a la sociedad la facultad de regular la
actividad de la policía y darle la máxima prioridad a las necesidades de seguridad de los
ciudadanos y las comunidades. Un importante paso para aumentar la profesionalización
de la policía incluye el establecimiento de programas destinados a mejorar y a aumentar
28
la colaboración entre la policía y las comunidades a través del modelo de policía
comunitaria.
La policía comunitaria implica un amplio cambio en la estructura organizacional, en el
proceso de toma de decisiones y en la cultura institucional de la policía en relación con las
comunidades (Frühling 2012, 78). Este cambio incluye la descentralización operativa en
territorios más pequeños y el acercamiento a la comunidad para labores de diagnóstico,
colaboración y fiscalización de la labor policial por parte de los ciudadanos. El trabajo de la
policía comunitaria puede, además, fortalecer la articulación entre actores estatales y no
estatales alrededor de estrategias integrales de intervención que impulsen el desarrollo
humano de las comunidades.
De acuerdo con Frühling (2012) y Muller (2010), los programas de policía comunitaria
instaurados han tenido un impacto reducido en América Latina. Los recursos humanos y
económicos invertidos han sido limitados. Más aún, la subcultura institucional de la policía
es escéptica respecto del éxito de estos programas para reducir el delito.
En algunos casos, se reconoce el componente comunitario desde la base misma de la
institución (WOLA 2009). En otros, se han desarrollado planes de patrullaje comunitario
que buscan intervenir en zonas específicas con una mayor colaboración con la comunidad
—Chile y Colombia—. En Colombia, una evaluación experimental de los impactos ha
mostrado que las tasas de crimen han caído en 11% en las zonas donde se ha desarrollado
esta iniciativa (BID 2012). En el caso de Chile, los programas de carácter comunitario han
estado acompañados por la creación del Sistema Táctico de Análisis del Delito (STAD), el
cual busca responder ante manifestaciones específicas del delito; no obstante, las
evaluaciones son escasas.
Los programas de policía comunitaria en Guatemala, Honduras y El Salvador tienen retos
compartidos: la falta de coherencia y de visión de policía comunitaria al interior de la
institución, la carencia de estándares y políticas concretas para adoptar esta visión y la
renuencia por parte de algunos agentes de seguridad a abandonar las prácticas
tradicionales (WOLA 2009).
29
3.3.2 Las fuerzas armadas en funciones policiales en América Latina
Los procesos democráticos en la región promovieron el repliegue de las fuerzas armadas y
la delimitación de sus funciones, principalmente hacia la defensa del territorio (Sepúlveda
y Alda 2008; RESDAL 2012). Sin embargo, el surgimiento de nuevas amenazas internas y
externas ha limitado la evolución democrática de las fuerzas armadas y su supeditación a
las instituciones civiles (Mitre 2010).
Los siguientes cuatro elementos explican, en buena medida, este proceso.
 El primero es interno: la debilidad de las instituciones públicas democráticas para
hacer frente a las amenaza a la seguridad.
 El segundo tiene relación con la delincuencia organizada, la cual posee el potencial
para desestabilizar los sistemas políticos y para corromper las instituciones de
seguridad (Solís y Rojas 2008).
 El tercero es geoestratégico: el surgimiento del terrorismo como una amenaza que
varios países han asumido como prioritaria en consonancia con lo planteado por
Estados Unidos a raíz de los ataques del 11 de septiembre de 2001.
 El cuarto es el aumento en la percepción de la inseguridad y en los niveles de
violencia, los cuales han provocado que, en algunos contextos, las policías se vean
rebasadas y se recurra a las fuerzas armadas para contener distintas formas de
delito y violencia.
En algunos países de la región, la participación de las fuerzas armadas en materia de
seguridad ciudadana se ha concentrado en tres funciones.
La primera son las labores de combate a la delincuencia organizada, principalmente al
narcotráfico en sus distintas vertientes: destrucción de plantíos, inteligencia, resguardo
terrestre, aéreo y marítimo de las fronteras, entre otras.
La segunda es el combate al delito común o callejero que afecta a la mayoría de la
población y que puede tornarse grave en ciertas zonas, sobre todo al interactuar con otras
amenazas, como la delincuencia organizada o la propia corrupción del Estado.
30
La tercera es la configuración de cuerpos especializados dentro de la policía bajo
entrenamiento militar o el destinar a oficiales militares a tareas de mando de instituciones
de policía (Benítez Manaut 2012).
En los dos países más grandes y poblados de América Latina — Brasil y México—, la
participación de militares en labores de seguridad ciudadana se ha intensificado en los
últimos años. En Brasil, en apoyo a las estrategias de intervención para la pacificación de
algunas favelas realizadas por las Unidades Policiales de Pacificación (UPP), se ha recurrido
a unidades militares. En México, las misiones de seguridad en estados con altos niveles de
violencia —como Guerrero, Michoacán y Chihuahua— han contado con el respaldo de las
fuerzas armadas militares. Estas misiones no han logrado disminuir los niveles de violencia
y, por el contrario, han dado lugar a numerosas quejas sobre abusos a derechos humanos
cometidos por algunos miembros de las fuerzas armadas. Por ello, se ha anunciado la
creación de un cuerpo de “gendarmería”, concebido como fuerza “intermedia policiaco-
militar” que, en principio, permitiría disminuir la participación directa de los militares.
En Guatemala, El Salvador y Honduras, el combate al narcotráfico y a las maras a través de
estrategias de mano dura propició la participación protagónica de las fuerzas armadas.
Dicha participación no arrojó los resultados esperados y, al contrario, generó un aumento
en los niveles de violencia que dichos países han tratado de revertir recurriendo a políticas
más integrales, con un mayor componente de prevención. En particular, destaca el caso
de El Salvador y la tregua entre maras discutida en este informe (véase capítulo 9). En el
caso de Venezuela, debido al incremento de los niveles de violencia, se diseñó el Plan
Patria Segura, implementado por el gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos
estatales, municipales y las fuerzas armadas. Se prevé que este plan finalice en cuanto
logre fortalecerse la capacidad de la policía nacional y demás organismos policiales para
asumir estas tareas.
La participación de los militares en tareas de seguridad ciudadana plantea problemas
serios para el desarrollo de una política de seguridad ciudadana de carácter democrático.
En primer lugar, dificulta la consolidación de una relación entre gobernantes y militares
31
supeditadas al poder civil. Segundo, su utilización para subsanar las debilidades
institucionales de las policías genera un círculo vicioso en el que el reemplazo de las
policías en labores de seguridad ciudadana pospone la adopción de cambios y reformas
que permitan fortalecerlas. Tercero, puede constituirse en una amenaza para garantizar
los derechos humanos y la rendición de cuentas frente a los ciudadanos debido a la
jurisdicción específica de las fuerzas armadas bajo fuero militar. Cuarto, mientras que las
policías civiles tienen como mandato y están formadas para proteger a la población
mediante el uso mínimo de la violencia, el entrenamiento de los militares privilegia que se
combata y se venza al enemigo (Cruz y Santamaría 2013, Isacson 2013). Por eso, es
necesario que los gobiernos contemplen una estrategia factible de repliegue gradual de
los militares en tareas de seguridad ciudadana, que permita sustituirlos por policías
profesionales civiles.
3.4Fortalecer el sistema de justicia, reduciendo la impunidad.
Las reformas al sistema de seguridad deben darse de manera balanceada con las reformas
al sistema de justicia, con el fin de evitar nudos críticos y la saturación de ciertos
eslabones en la cadena de justicia. En la articulación de la policía y el ministerio público
está una de las claves principales para disminuir radicalmente la impunidad. Las reformas
judiciales deben impulsarse mediante un diálogo cercano y consistente entre el Estado y
los diversos segmentos de la sociedad civil, desde las asociaciones que representan a LA
RESPUESTA DEL ESTADO INFORME REGIONAL DE DESARROLLO HUMANO 2013-2014 135
profesión legal, hasta las organizaciones de base promotoras de derechos civiles y la
academia. Es necesario ajustar el número de tribunales, con el objetivo de disminuir la
carga de casos y descongestionar el servicio de administración de justicia. Un paso
importante en este sentido es el establecimiento de oficinas físicas del sistema judicial en
las comunidades afectadas por la inseguridad y en la periferia de los centros urbanos, para
facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones allí asentadas. Es imperante garantizar la
aplicación efectiva de las leyes vigentes para prevenir y sancionar la violencia en contra de
las mujeres en la región, incluidas las leyes contra la violencia intrafamiliar y las leyes
32
referentes al feminicidio. La transversalización del enfoque de género dentro de todas las
instancias del sistema de justicia debe asumirse como un componente medular del
fortalecimiento del sistema. Asimismo, es necesario llevar a cabo un debate abierto y una
revisión profunda e informada de los actuales marcos penales y de la proporcionalidad en
el abordaje de los diferentes delitos de acuerdo con su gravedad, para garantizar una
administración de justicia más equitativa y fortalecer su legitimidad de cara a la sociedad.
3.5 Transformar el sistema penitenciario.
Es preciso abandonar la idea de la cárcel y el aumento de penas como la alternativa para
los problemas de seguridad de la región. La cárcel debe considerarse como un último
recurso, y en ningún caso debe concebirse como un eje central de una política de
seguridad ciudadana. La disminución de la detención preventiva, así como la adopción de
las medidas alternativas al encierro, especialmente para los delitos menores, son pasos
importantes para descongestionar las cárceles y detener la sobrepoblación del sistema
carcelario. Es necesario revisar y reconsiderar la severidad de las penas aplicadas en
contra de mujeres y jóvenes vinculados a delitos como el micro tráfico de drogas. Los
sistemas penitenciarios requieren personal con condiciones de trabajo digna, formación
profesional y sistemas de control interno que reduzcan los casos de corrupción y abusos.
Es necesario reforzar los programas de reinserción que faciliten la incorporación
socioeconómica de los ex reclusos y reduzcan las altas tasas de reincidencia en muchos
países de la región. Las condiciones de las mujeres en reclusión deben mejorarse
sustancialmente y garantizar el respeto a su integridad y a sus derechos.
3.6La reforma de las cárceles
El uso generalizado de la prisión preventiva en América Latina tiene múltiples orígenes: sin
duda, el sistema jurídico inquisitivo dejó rasgos que persisten hasta nuestros días. Por
ejemplo, la concentración de las responsabilidades de investigación y encausamiento en
los jueces, la preferencia por los juicios escritos sobre los orales y la escasez de recursos
33
financieros para la eficiencia de procesamiento de los tribunales. Merecen analizarse
varias dimensiones del sistema penitenciario. Como muestra la figura 6.5, el uso de la
prisión preventiva ha caracterizado al sistema penitenciario latinoamericano durante
varias décadas. Esta figura permite ver que, en 2009, el porcentaje de los reclusos que
estaban esperando sentencia iba del 21% en Nicaragua al 74% en Bolivia. La situación de
las mujeres detenidas sin condena se ha deteriorado en los últimos años. En 2010, se
estimaban en 74,000 las mujeres detenidas en esa condición, en contraste con 40,000 en
2006. Esta cifra indica que aproximadamente 4 de cada 10 mujeres detenidas lo están sin
condena (Open Society Foundation 2013). Por otra parte, datos de 2013 reportados por el
Estudio comparativo de población carcelaria, PNUD (2013) dan cuenta de una proporción
sumamente alta de internos que se encontraban presos al momento de ser dictada la
sentencia. Incluso, para los seis países del estudio, el porcentaje de presos sin sentencia
ha aumentado. El porcentaje es igual o mayor al 90% en Argentina, México, Perú, El
Salvador y Brasil; en Chile, es del 85.2%.
Las consecuencias de la prisión preventiva para el desarrollo humano son múltiples. A
nivel individual, además de la pérdida del empleo, están el distanciamiento de la familia y
la estigmatización. Para la sociedad, la prisión preventiva es un gasto alto que impide
destinar esos recursos al desarrollo social. Para el Estado, abona a una baja legitimidad, ya
que se muestra incapaz de procesar a los individuos de manera eficaz, eficiente y
transparente. Asimismo, es preocupante la sobrepoblación del sistema penitenciario de la
región. Hay, a todas luces, una discrepancia entre la capacidad y el número de presos
recluidos. El Comité Europeo para los Problemas Criminales (1999) considera que las
cárceles con una densidad superior al 120% tienen problemas graves de sobrepoblación.
Muchos países latinoamericanos superan ese nivel. El Salvador presenta la sobrepoblación
más grave (298%). La sobrepoblación carcelaria y la prisión preventiva prolongada son
síntomas de deficiencias más extensas en las capacidades del Estado que corresponden a
otras instituciones, como la policía y el poder judicial.
34
3.7 Hacer de la prevención una prioridad, con programas basados en evidencia y
ajustados a las realidades locales.
Es necesario impulsar la prevención mediante la designación de una autoridad
responsable, con atribuciones de coordinación de políticas intersectoriales, así como con
funcionarios con capacidad de gestión de proyectos, que centren las acciones en grupos o
lugares en riesgo. Es necesario que se transfiera la capacidad para ejecutar proyectos
hacia todos los municipios, de manera que se acerquen las políticas a las comunidades. Es
importante contar con recursos financieros y humanos suficientes para llevar a la práctica
acciones preventivas de manera sustentable. Los programas que demuestren efectividad
deben poder escalar en su cobertura una vez que los programas piloto hayan demostrado
su efectividad. Se deben dar prioritariamente recursos para las especialidades
profesionales que se requieren para la ejecución correcta de programas preventivos en el
campo de las intervenciones psicosociales, del tratamiento de adicciones y de la atención
a personas que salen del sistema penitenciario.
Conclusión
1. Lo primero que se da es una pérdida de confianza en los funcionarios públicos,
especialmente de aquellos encargados de la prevención, de la investigación y del
35
juzgamiento de los hechos delictivos y, como consecuencia, se erosiona el estado de Lic.
Julio Rivera Clavería 18 derecho, se trastoca el sistema de justicia penal a través de la
corrupción, impunidad y violencia.
2. Se incrementa el presupuesto de la seguridad pública, ya que se tiene que destinar
mayor cantidad de recursos para prevenir y combatir el crimen organizado.
3. Proporcionar al Ministerio de Gobernación asesoría en el área de la inteligencia civil,
para la toma de decisiones y la formulación de políticas y planeamientos para apoyar la
prevención, control y combate del crimen organizado y delincuencia común.
4. Garantizar la seguridad y protección de sus propios recursos humanos, materiales e
información
5. Planear, recolectar y obtener información, procesarla, sistematizarla y analizarla,
transformándola en inteligencia.
ANEXOS
36
AnexoN° 1
37
Anexo N°2
38
Anexo N°3
39
Anexo N°4
40
Anexo N°5
41
Anexo N°6
Jurisprudencia
- EL ESTADO
ASUNTO : APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TRUJILLO
CASO FISCAL: 5682-2007
IMPUGNANTES: - MINISTERIO PÚBLICO
- ACTOR CIVIL
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO CIENTO DOCE
Trujillo, Jueves 23 de Enero de Dos Mil Catorce
AUTOS Y VISTOS, en audiencia de apelación de sentencia, se constituyeron los Señores
Jueces Superiores Titulares Doctores: WALTER RICARDOCOTRINA MIÑANO - Presidente de
Sala, OSCAR ELIOT ALARCON MONTOYA YMERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO, quién
interviene como Directora de Debates; miembros de la Primera Sala Penal de Apelaciones
del Distrito Judicial de La Libertad; en la cual estuvieron presentes la representante del
Ministerio Público, Dra. LEA 2 GUAYAN HUACCHA, abogado defensor del actor civil
Marleny Angelita Ávila Rodríguez, Dra. ROCIO VIDAL MONTOYA; abogado defensor de los
sentenciados recurrentes Elidió Espinoza Quispe, Wilson de La Cruz Castañeda, Marco Luis
Quispe Gonzáles, Jimy Alberto Cortegana Cueva, Jairo Trinidad Mariño Reyes, Néstor
Agustín Castro Ríos, Hugo Noé Villar Chalán Dr. WILLIAN ALFREDO MATTA BERRIOS,
abogado defensor del acusado José Alberto Monge Balta: Dr. PAUL EDUARDO AGURO
PERALTA; abogado defensor de los acusados Abel Salazar Ruiz y Manuel Villanueva, Dr.
LUIS MARTIN SALIRROSAS MEJIA, los sentenciados ELIDIO ESPINOZA QUISPE, JOSE
42
ALBERTO MONGE BALTA, NESTOR AGUSTIN CASTRO, MANUEL WILMER VILLANUEVA
FERMIN, HUGO NOE VILLAR CHALAN ABEL SALAZAR RUIZ, JIMY ALBERTO CORTEGANA
CUEVA y el actor civil MARLENY ANGELITA AVILA RODRIGUEZ, se pasa a resolver:
I. PLANTEAMIENTO DEL CASO:
1°. Viene a consideración de esta SALA PENAL SUPERIOR el recurso de apelación
interpuesto por la Representante del Ministerio Publico contra la Resolución Número
setenta y cuatro (obrante de fs. 1411 a 1478), de fecha 23 de julio del año 2013, por la que
se absuelve a los Elidio Espinoza Quispe, José Alberto Monge Balta, Wilson de la Cruz
Castañeda, Marco Luis Quispe Gonzales, Jimy Alberto Cortegana Cueva, Jairo Trinidad
Mariños Reyes, Nestor Agustín Castro Rios, Hugo Villar Chalan, Manuel Wilmer Villanueva
Fermín y Abel Salazar Ruiz como coautores del delito secuestro agravado, homicidio
calificado y abuso de autoridad en agravio de Carlos Iván Esquivel Mendoza, Carlos Iván
Mariños Avila, Victor Alexander Enríquez Lozano, Ronald Javier Reyes Saavedra y el
Estado.
2°. La señora Fiscal Superior en su alegato de apertura, invocando vulneración de la
garantía de debida motivación de las resoluciones judiciales –por incorrecta valoración de
los medios de prueba- formuló como pretensión impugnatoria que la sentencia sea
declarada nula y se disponga un nuevo juzgamiento de los procesados.
3°. La señora defensora de la actora civil, formuló como pretensión impugnatoria que la
sentencia sea revocada y, reformándola, se condene a los acusados por existir suficiente
material incriminatorio.
4°. El señor defensor de los sentenciados Elidio Espinoza Quispe, Wilson de la Cruz
Castañeda, Marco Luis Quipe, Jimy Alberto Cortegana Cueva, Jairo Trinidad Mariño Reyes,
Nestor Castro Ríos y Hugo Noe Villan Chalan, postula su pretensión de contestación
impugnatoria y solicita la confirmación en todos los extremos de la sentencia recurrida.
5°. La defensa pública de los sentenciados Manuel Villanueva Fermín y Abel Salazar Ruiz,
solicita que se confirme la sentencia recurrida, advirtiendo una debida motivación.
43
6°. El señor defensor del sentenciado José Alberto Monge Balta, formuló como pretensión
de contestación impugnatoria que la sentencia recurrida sea confirmada en todos sus
extremos, pues precisa que el A quo ha hecho una valoración adecuada del material
probatorio respecto a los hechos imputados y no existe ningún error que motive la
anulación de la sentencia venida en grado.
7°. Como efecto de la apelación interpuesta, ésta Sala Penal Superior asume competencia
para realizar un reexamen de los fundamentos de hecho y derecho que tuvo el Juez de
primera instancia para emitir la sentencia recurrida.
Homicidio calificado por alevosía 12°.
Calificación legal: Que, Artículo 108, inciso 3°, prescribe: El hecho así expuesto y
desarrollado en esta etapa del Juicio Oral, se encuentra previsto y sancionado por el
Artículo 108, inciso 3° del Código Penal que establece: “Será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de quince años el que mate otro concurriendo cualquiera de las
circunstancias siguientes: (…) 3. Con gran crueldad o alevosía (…)”. Secuestro
III. PARTE RESOLUTIVA:
Por las consideraciones expuestas, analizando los hechos y la pruebas conforme a las
reglas de la sana crítica, la lógica y las reglas de la experiencia, y de conformidad con las
normas glosadas en la presente resolución, la PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, POR UNANIMIDAD HA RESUELTO:
1. ANULAR la sentencia que absuelve a los acusados ELIDIO ESPINOZA QUISPE, JOSE
ALBERTO MONGE BALTA, WILSON DE LA CRUZ CASTAÑEDA, MARCO LUIS QUISPE
GONZALES, JIMY ALBERTO CORTEGANA CUEVA, JAIRO TRINIDAD MARIÑOS REYES, NESTOR
AGUSTIN CASTRO RIOS y HUGO NOE VILLAR CHALAN, WILMER VILLANUEVA FERMÍN Y
ABEL SALAZAR RUIZ como autores de los 39 delitos de SECUESTRO AGRAVADO y
HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de Víctor Alexander Enríquez Lozano, Ronald Javier
Reyes Saavedra, Carlos Iván Esquivel Mendoza y Carlos Iván Mariños Avila, y por el delito
44
de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de los mismos agraviados y el Estado Ministerio de
Interior;
2. DISPUSIERON que se remita a otro Colegiado para que proceda a realizar nuevo
juzgamiento y dicte sentencia con arreglo a Derecho.
3. REMÍTASE copias a la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura de La
Libertad, conforme a lo señalado en el considerando número sesenta y nueve de la
presente sentencia. 4. ORDENARON que sea notificada la presente resolución, se
devuelvan los autos al Juzgado de origen, para el cumplimiento de lo decidido.
Interviniendo como directora de debates y ponente, la señora Jueza Superior Mery
Elizabeth Robles Briceño.
S.S
COTRINA MIÑANO ALARCON MONTOYA ROBLES BRICEÑO
S E N T E N C I A
Lima, dos de octubre del año dos mil siete.
VISTOS: en Audiencia Pública por esta Sala Superior el proceso penal seguido contra
VÍCTOR FERNANDO LA VERA HERNÁNDEZ y AMADOR ARMANDO VIDAL SANBENTO (reos
libres) por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Asesinato en agravio de Hugo
Bustíos Saavedra y contra la Vida , el Cuerpo y la Salud – Tentativa de Asesinato en agravio
de Eduardo Yeny Rojas Arce.
ANTECEDENTES PROCESALES
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Imputación del Ministerio Público Que, conforme a la acusación fiscal que obra
a fojas 1938 y siguientes, se atribuye a los acusados Víctor Fernando La Vera Hernández y
Amador Armando Vidal Sanbento, oficiales en situación de retiro del Ejército Peruano, la
45
comisión del delito contra la Vida , el Cuerpo y la Salud – Asesinato en agravio de Hugo
Bustíos Saavedra y contra la Vida , el Cuerpo y la Salud – Tentativa de Asesinato en agravio
de Eduardo Yeny Rojas Arce, en circunstancias que los agraviados, quienes se
desempeñaban como periodistas y corresponsales, de la revista “Caretas”, en el caso de
Bustíos Saavedra, y de la revista “Actualidad”, en el caso de Rojas Arce, el día veinticuatro
de noviembre de mil novecientos ochentiocho luego de tomar conocimiento que el día
anterior en el pago de Quinrapa ubicado en los bajíos de la ciudad de Huanta, en el
departamento de Ayacucho, fueron asesinadas las personas de Primitiva Jorge Ayala y su
hijo Guillermo Sulca Jorge presuntamente por un grupo de subversivos no identificados,
por lo que abordaron una motocicleta dirigiéndose hacia el lugar donde se produjo el
asesinato con el objeto de cubrir a noticia. Al llegar al lugar, los militares que estaban en la
escena del crimen no les permitieron cubrir la noticia, indicándoles a los agraviados que
tenían que contar con un permiso del Jefe Político Militar de Huanta, es decir, del Jefe del
Cuartel de Castropampa, por lo que regresaron a la ciudad de Huanta siempre en la
motocicleta conducida por Bustíos Saavedra; luego, los agraviados en compañía de
Margarita Patiño Rey Sánchez, esposa de Bustíos Saavedra, se dirigieron al referido
Cuartel Militar donde solicitaron entrevistarse con el entonces Comandante Ejército
Peruano Víctor Fernando La Vera Hernández , Jefe de la mencionada base militar, quien
para identificarse usaba el seudónimo de Comandante “Javier Landa Dupont”; luego el
oficial militar conversó con Bustíos Saavedra a quien le manifestó que habían detenido a
un subversivo conocido como “Sabino” quien le había referido que conocía a Bustíos
Saavedra, en esta circunstancia salió del cuartel un vehículo con efectivos militares
vestidos de civil y con polos o camisetas de color blanco con dirección a Huanta. Luego de
la entrevista La Vera Hernández le otorgó a Bustíos Saavedra un permiso verbal para que
pueda ingresar al lugar del asesinato de los campesinos en Quinrapa, negándose a
otorgarle permiso por escrito, aduciendo que por radio comunicaría a sus subordinados
que le permitan cubrir la noticia; hecho esto, los agraviados retornaron a la ciudad de
Huanta donde se quedó la esposa de Bustíos Saavedra, para luego, siempre en la
motocicleta enrumbar los agraviados hacia el pago de Quinrapa. En el trayecto al llegar a
46
un badén ubicado a la altura del lugar denominado Erapata, en instantes que los
agraviados disminuyeron la velocidad, de forma sorpresiva salieron de una casa
abandonada seis militares vestidos de civil, atacándolos con armas de fuego ocasionado
que Bustíos Saavedra cayera a la carretera, mientras que Rojas Arce huye del lugar, quien
escucha decir a Bustíos Saavedra “corre, corre no son terrucos”, logrando ver a varias
personas con polos blancos, entre ellas al acusado Vidal Sanbento quien colocó un
artefacto explosivo en el tórax de Bustíos Saavedra, haciéndolo volar, provocando su
muerte.
FALLO
Por las consideraciones expuestas, en aplicación de los artículos 11°, 12°, 23°, 28°, 45°,
46°, 92°, 93° y 108º incisos 3 y 4 del Código Penal Vigente, concordantes con el artículo
152º del Código Penal de 1924, así como los artículos 283° y 285° del Código de
Procedimientos Penales, apreciando los hechos y las pruebas con las reglas de la sana
crítica y las máximas de la experiencia, administrando justicia a nombre de la Nación , la
Sala Penal Nacional, FALLA: 1) Declarando INFUNDADA la Excepción de Cosa Juzgada
deducida por el acusado Víctor Fernando La Vera Hernández. 2) Declarando
IMPROCEDENTE la Excepción de Cosa Juzgada deducida por el acusado Amador Armando
Vidal Sanbento. 3) CONDENANDO a VÍCTOR FERNANDO LA VERA HERNÁNDEZ y AMADOR
ARMANDO VIDAL SANBENTO como coautores del delito contra la Vida , el Cuerpo y la
Salud – Asesinato en agravio de Hugo Bustíos Saavedra y contra la Vida , el Cuerpo y la
Salud – Tentativa de Asesinato en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce y como tales
impusieron a VÍCTOR FERNANDO LA VERA HERNÁNDEZ, DIECISIETE AÑOS de pena
privativa de libertad, que computados desde la fecha vencerá el primero de octubre del
dos mil veinticuatro; a AMADOR ARMANDO VIDAL SANBENTO, QUINCE AÑOS de pena
privativa de libertad, que computados desde la fecha vencerá el primero de octubre del
dos mil veintidós; ORDENARON: el internamiento de los condenados, oficiándose al INPE
para tal efecto; FIJARON: en la suma de CINCUENTA MIL nuevos soles el monto que por
concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados de forma solidaria a favor
de los herederos legales de los agraviados, en la siguiente proporción CUARENTA MIL
47
nuevos soles para los herederos legales de Bustíos Saavedra y DIEZ MIL nuevos soles los
herederos legales de Rojas Arce; DISPUSIERON que se remitan las copias respectivas a la
Mesa de Partes de la Fiscalía Provincial Penal de Turno a fin de que proceda conforme a
sus atribuciones con respecto a Johnny Zapata Acuña por su posible participación en los
hechos materia de la presente causa; MANDARON que consentida o ejecutoriada que sea
la presente sentencia se tome razón donde corresponda, se remitan los testimonios y
boletines de condena y se archive definitivamente los actuados, con aviso al Juez de la
causa.-
48
Anexo N°7
Constitución EE.UU
Enmienda XIV (Ratificada en julio 9, 1868) Sección 1. Todas las personas nacidas o
naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los
Estados Unidos y del Estado en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni imponer ley
alguna que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni
podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el
debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdicción
igual protección de las leyes
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
GENERALES CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación,
persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos
por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público
y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma
permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o
resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese
solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: Párrafo reformado DOF 23-01-
2009
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo
previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto
en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195,
párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y
237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos;
operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el
49
previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal; Fracción reformada DOF
11-05-2004, 28-06-2007, 24-10-2011, 14-03-2014
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración; LEY
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última
Reforma DOF 14-03-2014 2 de 25 Fracción reformada DOF 25-05-2011
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de
Salud; Fracción reformada DOF 27-11-2007
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no
tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen
capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de
dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el
significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el
artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o
de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis;
Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen
capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y
287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el
significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los
artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes
de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 27-
03-2007, 27-11-2007, 23-01-2009, 30-11-2010
50
VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo
de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y
para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los
artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles. Fracción adicionada DOF 27-11-
2007. Fracción reformada DOF 30-11-2010, 14-06-2012
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fracción
adicionada DOF 30-11-2010 Artículo
3o.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean
cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados,
perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley. Los
delitos señalados en las fracciones V y VII de dicho artículo lo serán únicamente si, además
de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la
Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la
Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de
tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las
legislaciones de las entidades federativas.
51
Bibliografía
Organización Mundial para la Salud (2002). Informe mundial sobre la violencia y salud:
resumen. Washington, D.C.: OPS. Recuperado de:
http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es
.pdf
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2003). Informe mundial sobre la violencia y
la salud. Washington, DC: Autor.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101.pdf
Centro de Investigación de la Opinión Pública Salvadoreña (CIOPS). (2011). Encuesta
de opinión sobre aspectos económicos, políticos y sociales del país. Universidad
Tecnológica de El Salvador, San Salvador.
Gutiérrez-Quintanilla, J.R. (2012). La violencia social delincuencial relacionada con la
salud mental en los salvadoreños editorial. San Salvador: Tecnoimpresos.

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Análisis de la legislación peruana sobre el crimen organizado

  • 1. ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE DERECHO Monografía: Análisis de la Legislación Peruana Sobre el Crimen Organizado Comparado con la Legislación EE.UU AUTORES:  Ñauri Pando, Yoshelin  Isasi Flores, Brigitte  Sanches taipe, victor hugo  Ramos Delgado, Yuri  Cerna Apaza, Erick
  • 3. III Queremoslapaz,perola paz no puede sernuncameraausenciade violencia, Sinoque debe serpresenciayvigenciade laConstitución,sincoacciones,extorsionesni amenazas. FernandoSavater
  • 4. IV A nuestrosmaestrosque de unau otra maneranos enseñanyenriquecenconsusconocimientos, y a nuestrospadresporsiempre estarahí cuandolosnecesitamos,porsupuestoyel más importante Diosque todolove y todo losabe.
  • 6. VI EPIGRAE II DEDICATORIA III AGRADECIMIENTO IV INTRODUCCIÓN VII Capitulo I. Marco Contextual ________________________________________________ 9 1.1 Antecedentes en Perú:__________________________________________________ 9 1.2 Antecedentes en EE.UU ________________________________________________ 12 Capitulo II. Marco Teórico _________________________________________________ 14 2.1 El Otorgamiento de facultades Legislativas al Poder Ejecutivo_______________________14 2.2 Los Decretos Legislativos Contra el Crimen Organizado _____________________________14 2.3 Modificaciones a la Parte Especial_______________________________________________15 2.4. Las modificaciones a las normas procesales. (Decreto legislativo Nº 983) _____________17 2.5 afectación de propiedades _____________________________________________________18 2.6 plazo de la detención para los delitos de organización criminal ______________________19 2.7 juzgamiento de delitos de trascendencia nacional _________________________________19 2.8 la ampliación de la detención en flagrancia_______________________________________19 2.9 modificación del código de ejecución penal decreto n 984 __________________________20 2.10 modificación a la legislación antiterrorista decreto n 985 __________________________20 2.11 modificatoria a la ley penal contra el lavado de activos decreto n 986 _______________21 2.12 modificatoria de la ley de benéfico por colaboracióneficaz decreto n 987 ___________21 2. 13 Modificacióna la leyde limitaciónde derechosni investigaciónpreliminares decreton 988 ____________________________________________________________________________21 2. 14 modificacionesala leyque regula la intervencióndel ministeriopúblicoenla investigación preliminar decreto n 989 _____________________________________________22 2.15 modificacióna la leyque faculta la intervencióny control de las comunicaciones decreto n 991 __________________________________________________________________________23 2.16 Proceso de pérdida de dominio decreto n 992____________________________________23 Capítulo III. Metodología Propuesta a implementar ____________________________ 24 3.1 Sobre la criminalidad en el Perú y el artículo 317º del código penal_____________ 24 3.1.1 Estructuras y tipologías de la criminalidad organizada ____________________________24
  • 7. VII 3.2 criminalidad en Estados unidos _________________________________________________25 3.3 Modernizar la policía, acercándola a la ciudadanía. ________________________________26 3.3.1 La reforma policial __________________________________________________________27 3.3.2 Las fuerzas armadas en funciones policiales en América Latina_____________________29 3.4Fortalecer el sistema de justicia, reduciendola impunidad.__________________________31 3.5 Transformar el sistema penitenciario.____________________________________________32 3.6La reforma de las cárceles ______________________________________________________32 3.7 Hacer de la prevenciónuna prioridad, con programas basados enevidenciay ajustados a las realidades locales. ____________________________________________________________34
  • 8. VIII INTRODUCCIÓN El crimen organizado parece haberse acogido con entusiasmo al dogma neoliberal que rige los destinosde la economía. Las mafias se han adaptado mejor que nadie a esta situación, de la que salen reforzadas socialmente. Los actuales paraísos fiscales, las cuentas corrientes secretas, el continuoflujode capitales(amenudosincontrol), la venta de las empresas públicas y la despatri monialización de los Estados, son instrumentos que alimentan la economía criminal global, que, según las más recientes estimaciones, supone entre el 2 y el 5% de la economía mundial, con el impacto que ello tiene en los mercados legales. En cuanto a las relaciones con los poderosos, no se trata de meras fantasías literarias o cinematográficas.Laconnivenciaexistente entre lapolíticayel crimenorganizadoes más que una sospecha.Bastacon observarla historiarecientede paísescomoRusia, Italia, Colombia o México, por nombrarsólocuatro casos indiscutibles, para advertir cómo los sindicatos delictivos precisan de los“amigos” enlasaltas esferasparaprosperar.Y estarelaciónsupone transitar por un camino de ida y vuelta,de ayudamutua,de favoresque unosleshacena losotrospero que al cabo han de ser devueltos de una forma o de otra. Si además reparamos en el hecho de que el mundo de la criminalidad cuenta con la ventaja de poder operar sin límites de fronteras, mientras que las fuerzas de seguridad, salvo contadas excepciones, desarrollan sus operaciones dentro de un determinado territorio, comprenderemos que en tantos casos sus delitos queden impunes.
  • 9. 9 Capitulo I. Marco Contextual 1.1 Antecedentes en Perú: Nuestro sistema jurídico empieza con los principales derechos fundamentales de la persona humana, donde la vida individual y la integridad física, mental de la persona. Y donde filosóficamente, se da una sustancia individual de naturaleza racional, por la capacidad de querer y entender. De esta manera, encontramos estudios que se refieren a su significado político, tanto desde una perspectiva histórica como sus expresiones actuales, y recientemente al impacto de la política seguida por esta administración para enfrentar al crimen organizado. En efecto, nuestra Carta Política y el Código Civil, siguiendo la ideología inmersa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Humanos Civiles y Políticos (1996) y la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), comienzan señalando en primer lugar, toda persona natural tiene derecho a la vida y a su integridad psicofísica y se da por la sociedad jurídicamente organizada que viene a ser el Estado, y que debe ser protegida. 1.1.1 Importancia de la protección de la vida humana Es la base fundamental sobre la cual se erigen los demás bienes jurídicos y constituye la fuente de las demás derechos del hombre. La vida para el derecho es intangible, indispensable e inalienable; así lo reconoce el C.C. Vigente cuando establece en su art.5º, que el derecho a la vida es irrenunciable y que no puede ser objeto de cesión. Los límites de la protección de la vida están supeditados al carácter temporal que ésta tiene por lo que no se protege una vida que no existe o que haya dejado de existir, además la vida es objeto de distinta valoración según sea su ubicación dentro del proceso
  • 10. 10 de desarrollo, sea que este es proceso de formación o haya alcanzado plena autonomía, siendo este último estadio objeto de protección en los delitos de homicidio. Así la protección abarca desde el instante en se inicia el proceso del parto hasta la muerte de la persona. Entiende por parto al proceso que conduce a la expulsión del feto y que se anuncia con las contradicciones uterinas que conllevan dolores de parto. La protección de la vida humana se prolonga hasta el instante en que se pone fin a la vida misma. A través de la historia, el concepto de vida ha ido cambiando; por consiguiente, dependiendo del periodo histórico que citemos, nos encontraremos con que el derecho a la vida era concebido sólo para algunos grupos, poderosos o dominantes, o que la vida era el motivo por el cual debía lucharse, o que ésta carecía de sentido1. En esta denominada ‘post-modernidad’, la vida humana es el bien jurídico de mayor importancia; se encuentra en la cima de la jerarquía normativa. Es debido a ello que los delitos de homicidio reciben, generalmente, la mayor severidad. Etimológicamente, homicidĭum (homicidio) viene del latín homos y de cidĭum, que deriva de cædĕre (matar), lo que en su conjunto significa ‘muerte causada a una persona por otra’. De esta forma, la voz homicidio se emplea en un sentido general, comprendiendo todas sus modalidades, establecidas por el Código Penal. La expresión persona tiene distintos matices desde un ángulo penal, puede considerarse que se refiere a quien es titular de los derechos que el Código señala como objetos de protección; puede también entenderse como el ente físico que constituye la persona o podría hacer alusión a la esencia de la persona, o sea, su vida. Estos sentidos o alcances de la expresión persona no son satisfactorios, pues, personas son los titulares de todos los derechos que son objeto de preocupación de las leyes penales, jurídico, y son aquellos que se refieren a los delitos que se sancionan en el título mencionado.
  • 11. 11 Dentro del concepto de persona debe ser necesariamente uno para todos los aspectos del derecho, ya que constituye el objeto, su centro. Cuando comienza a relativizarse la definición de persona, ocurren los más variados cuestionamientos del alcance de diversas normas, como ha sucedido este último tiempo a propósito de la discusión del aborto. En este sentido, “persona” es no sólo el ente físico, sino que también los atributos inherentes a la calidad de “individuo”. Por lo tanto así como se plantea o se fundamenta dentro de la doctrina que el ejercicio del derecho, a la integridad ya sea física o mental y los demás derechos es inherente al hombre, entonces su garantía, defensa y puesta en práctica le corresponde y pertenece al estado, ya que dé el, de penderá a través de su norma su protección. La protección a la vida va desencadenada a dos sentidos una vendría a ser el sentido que tiene relación a los derechos fundamentales y el otro seria el bien jurídico, es decir ambos serian todo interés social que se constituyen en presupuesto necesario para el normal desarrollo de toda persona humana en sociedad. Estos dos sentidos son las fuentes de todos los demás bienes tutelados; sin ella no tendría ningún sentido de hablar de derechos y aún más ni de la vida misma, pues la vida constituye el bien jurídico de mayor importancia, ya que el solo atentado contra ella es irreparable. Para poder fundamentar lo expuesto en la monografía mencionaremos la base de nuestro sistema jurídico, la cual es la constitución de 1993, que de esta forma nos dice en el inciso 1 del artículo 2 que, “toda persona tiene derecho a la vida”, dentro de la cual se ve reflejado en los diversos tratados y acuerdos de carácter internacional, el cual nuestro país forma parte hace muchos años de las destacan:  La declaración universal de los derechos humanos.  La declaración Americana de los derechos y deberes del hombre.  El pacto internacional de derechos civiles y políticos.
  • 12. 12  La convención Americana sobre derechos humanos. Por lo tanto de este modo aparece de manera explícita en nuestro sistema jurídico penal, entonces se sobre entiende que se protege de manera rigurosa y absoluta. La privación de la vida a otra persona es la forma suprema de violencia, la negación del derecho humano elemental: la supervivencia. Como tal, su tipificación en todos los códigos penales entraña la máxima penalidad, aunque en algunos casos al secuestro se le imponen las penas más altas, en este sentido nos primer tipo básico de este título. 1.2 Antecedentes en EE.UU La Constitución se compone de un preámbulo, siete artículos y 27 enmiendas. En ella se establece un sistema federal por medio de la división de poderes entre el gobierno nacional y los gobiernos estatales. Se instituye también un gobierno nacional equilibrado, separando los poderes entre tres ramas independientes: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. La rama ejecutiva, el Presidente, hace que las leyes nacionales sean cumplidas; la rama legislativa, el Congreso, elabora las leyes nacionales; y la rama judicial, la Corte Suprema y otros tribunales federales, aplica e interpreta las leyes cuando resuelve en materia de disputas legales en los tribunales federales. Después de obtener la independencia en la Guerra Revolucionaria (1775-1783), los estados se enfrentaron a todos los problemas de un gobierno en tiempos de paz. Los estados tuvieron que imponer la ley y el orden, recaudar impuestos, pagar una cuantiosa deuda pública y regular el comercio entre ellos mismos. También tuvieron que lidiar con las tribus indígenas y negociar con otros gobiernos. Destacados estadistas, como George Washington y Alexander Hamilton, empezaron a hablar de la necesidad de crear un gobierno nacional fuerte bajo una nueva constitución. Hamilton ayudó a la realización de una convención constitucional que se reunió en Filadelfi a, Pennsylvania, en 1787, para revisar los Artículos de la Confederación. Sin embargo, la mayoría de los delegados de la
  • 13. 13 convención decidieron que, en lugar de eso, era preferible redactar un nuevo plan de gobierno: la Constitución de los Estados Unidos. La Constitución no instituyó una simple liga de estados, sino un gobierno que ejerció su autoridad en forma directa sobre todos los ciudadanos. La Constitución define las facultades que se delegan en el gobierno. Nacional. Además, protege las facultades reservadas a los estados y los derechos de todos los individuos.
  • 14. 14 Capitulo II. Marco Teórico 2.1 El Otorgamiento de facultades Legislativas al Poder Ejecutivo A través de la ley 29009el congreso de la republica otorgo al poder ejecutivo facultades para legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, etc. El crimen no era un problema de falta de leyes, sino de falta de política del Estado para enfrentarlo eficazmente, hay una observación muy importante es que el contenido de los decretos vuelve a repetir y la trajina equivocada de pretensiones al resolver los problemas de los delitos, solo con modificar las leyes penales. 2.2 Los Decretos Legislativos Contra el Crimen Organizado 1.2.1 Los Modificaciones a la Parte General Decreto legislativo N°982 contiene modificaciones a la parte general del código penal de 1991. En el artículo 320 del código penal exime de toda responsabilidad penal a “personas de las FFAA y de la PNP, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria cause lesiones o muerte”. No es posible encontrar los fundamentos técnicos de que porque el poder ejecutivo ha decidido adicional esta causa eximente, si en el enciso 8 del mismo artículo 20 del Código Penal contempla que están excepto de responsabilidad penal. Lo que parece esta disposición es que los operadores del sistema de justicia es que no sean investigados por comisiones de hechos ilícitos a estas personas. a) L a Duración de la Pena Privativa de Libertad En el decreto legislativo no establece ninguna modificación del texto del artículo 29 del Código Penal que regula la duración de la pena privativa de libertad. b) Las Circunstancias Agravantes en la Comisión de Delito desde la Prisión
  • 15. 15 el articulo legislativo incorpora en el artículo 46-a que regula las circunstancias por la condición del sujeto activo incorpora como nueva circunstancia agravante, la norma establece que en estos casos el juzgador podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito. c) Medidas Aplicables a las Personas Jurídicas A las personas jurídicas también se les aplicara una sanción un ejemplo muy claro es la clausura de los locales, disolución o liquidación de la sociedad, suspensión de las actividades, la norma. 2.3 Modificaciones a la Parte Especial 2.3.1 Investigación o Participación al Pandillaje Pernicioso La norma que regula la instigación al pandillaje se le termina sancionando a ambos, a aquellos que induzcan a los menores de edad a participar en hechos violentos. Esta modificación también agrega algunos hechos, uno de estos es la agresión a terceros, lesiones a la integridad física, obstaculización de vías públicas. A estos también dentro a tallar la figura de ser funcionario público o un servidor del estado o también a inducir a que tomen o se drogan los menores de edad. 2.3.2 Secuestro La norma comienza duplicando las penas de la figura básica del secuestro, se sancionara con no menor de 20 ni más de 30 años de pena privativa de libertad. Adicionalmente se sancionara como figura agravada a aquel que proporciona información. 2.3.3 Extorsión Para que sea sancionada con no menos de 10 ni más de 15 años de pena privativa de libertad.
  • 16. 16 La norma modificatoria agrega como nuevas figuras delictivas conductas de amplio margen de interpretación, “el que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole…” En estos casos la pena será de entre 5 y 10 años de pena privativa de libertad. La Defensoría del Pueblo ya ha advertido que la “...Norma plantea cuestionamientos de constitucionalidad, penaliza y califica como delincuentes a dichos funcionarios por participar en huelgas...” y agrega que “...No se justifica la intervención del derecho penal ante el infracción de dicha norma”. Adicionalmente a todo ello agrega como figura agravante si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona. En estos casos se aplicará una pena no menor de 20 ni mayor de 30 años. 2.3.4 Promoción y favorecimiento al tráfico ilícito de drogas En el artículo 296º del Código Penal la norma modificatoria agrega como nueva figura el proveer, producir, acopiar o comercializar materias primas para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas. 2.3.5 Formas agravas de comercialización, micro comercialización y micro producción En estas figuras comprendidas en los artículos 296-A, 297 y 298 del Código penal las modificaciones se han dirigido a incorporar el detalle de nuevas sustancias tóxicas objeto de la comercialización de drogas ilícitas. 2.3.6 Apología De igual forma en lo que corresponde a la apología de los delitos de terrorismo agrega que también en figura agravada de apología “si se realiza a través de medios de comunicación
  • 17. 17 social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otras análogas…” 2.3.7 Asociación ilícita Si bien agrega un listado considerable de delitos la norma elimina de la figura agravada la asociación ilícita para cometer delitos contra la humanidad vigente hasta antes de la modificación. 2.3.8 Resistencia a la autoridad /formas agravadas En este caso la modificatoria agrega como figuras agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 367 del código penal cuando el “hecho que se realiza en contra de un miembro de las policía nacional o de las fuerzas armadas, magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público…”, o “para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte de drogas..” o cuando “el hecho se comete respecto de investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas”. 2.3.9 Encubrimiento personal y real En los artículos 404 y 405 que tipifican los delitos de encubrimiento personal y real la norma modificatoria solo incorpora como figuras agravadas aquel que sirve para favorecer a los delitos comprendidos. 2.3.10 Obstrucción a la justicia, revelación indebida de identidad e insolvencia provocada Estos son nuevos artículos que la ley modificatoria agrega a la legislación penal con los artículos 409-A, 409-B y 417-A- 2.4. Las modificaciones a las normas procesales. (Decreto legislativo Nº 983) 1.4.1Política institucional frente al crimen organizado
  • 18. 18 Agrega la norma que “Los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos; y los delitos de secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del Estado, podrán ser de conocimiento de los jueces de la capital de la república, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados”. Más allá de considerar importante la presente norma estimamos que pone en evidencia dos problemas fundamentales. Lo que resulta lamentablemente evidente que los órganos jurisdiccionales de varios departamentos del Perú no tienen la capacidad política y jurisdiccional de someter a la justicia delitos cometidos por el crimen organizado y a las personas que los perpetran 2.5 afectación de propiedades Por el crimen organizado el art 94 que regula el embargo el inciso, b dispone que cuando existan los indicios suficientes, el juez puede disponer la incautación de los objetos de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiera ejecutado ya sean estos bienes dinero ganancia o cualquier otro producto y esto se efectuara aunque estos se encuentren en poder de terceros y el inciso “c” dispone que el juez penal debe comunicar a la fiscalía la existencia de estos efectos Nuevas reglas procesales para el juicio oral Art 238 que regula el ofrecimiento de testigos presenta modificatoria en que las partes que ofrezcan testigos o peritos nuevos estarán obligadas a indicar específicamente la pertinencia y el aporte con su intervención identificando y precisando los puntos a exponer Art 244 sobre el examen del acusado la nueva disposición incorpora elementos interrogativos en la cual el acusado debe ser examinado por el fiscal y interrogado por el abogado de la parte civil, por su abogado, y por el director de debates, en todo el interrogatorio será directo Art 251 en cuanto a los interrogatorios de los testigos la modificatoria establece que comenzaran a ser interrogados por quien los propuso continuando por las partes y luego
  • 19. 19 podrá ser interrogados por el presidente y por los miembros de la sala y el presidente tiene la potestad de declarar impertinentes la preguntas Art 261 sobre la denominada prueba traslado la modificatoria señala que en los delitos perpetrados por miembros de una organización criminal o asociación ilícita para delinquir la sala a pedido de parte o de oficio se podrán realizar las actuaciones sgts: Las pruebas admitidas y practicadas ante un juez podrán ser utilizadas en otro proceso penal siempre en cuando sea de difícil reproducción, la sentencia firme que tenga acreditada la existencia de una organización criminal constituirá prueba con respecto de la existencia o forma de actuación de esta organización en cualquier otro proceso penal la misma que deberá ser valorada conforme al art 283 2.6 plazo de la detención para los delitos de organización criminal Respecto al art 137 del CPP de la norma modificatoria agrega una disposición para prolongar el plazo ordinario de detención , este dispone que la detención no debe durara más de 9 meses ordinario y 18 en procedimiento especial pero en caso de delitos graves como terrorismo espionaje u otros con más de 10 imputados en agravio de igual número de personas o del estado el plazo de detención se duplica y también señala que cuando el delito se ha cometido a través de una organización criminal y el imputado pudiera sustraer a la acción de justicia o perturbar la actividad probatoria la detención puede prolongarse hasta por un plazo igual 2.7 juzgamiento de delitos de trascendencia nacional Art 24 del decreto legislativo 987 el CPP los delitos de tráfico de drogas y lavado de activos secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del estado podrán ser de conocimiento de los jueces de la capital con presencia del lugar que hayan sido efectuados 2.8 la ampliación de la detención en flagrancia El art 259 del CPP del 2004 referido a la atribución policial de detención cuando alguien sea sorprendido en delito flagrante. La norma dice que existe flagrancia cuando el sujeto es sorprendido en la realización de un hecho punible la modificatoria agrega que existe
  • 20. 20 flagrancia cuando la persona ha huido y ha sido identificada después de la perpetración del hecho punible sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el echo o por medio de audiovisual o análogo y es encontrado dentro de las 24 horas producida el hecho 2.9 modificación del código de ejecución penal decreto n 984 Art 11 del código de ejecución penal agrega como criterio de separación de internos en establecimientos penitenciarios el de estar vinculado a organizaciones criminales o no cuyo caso se optara por penitenciarias que ofrezcan razonables condiciones de seguridad y se clasificaran tres etapas máxima seguridad, mediana seguridad y mínima seguridad 2.10 modificación a la legislación antiterrorista decreto n 985 Establece la modificación del decreto 25475 la norma modificatoria incorpora la sanción al terrorismo internacional y a los actos del financiamiento del terrorismo vía el narcotráfico en el art 3 se sanciona a una persona que es miembro de una organización terrorista internacional que agrega como figura agravada si este integrante acuerda con personas o agrupaciones dedicadas al tráfico de drogas con la finalidad de obtener apoyo o con el fin de cometer actividades ilícitas Art 4 que contemplan los denominados actos de colaboración con el terrorismo este establece que será pasible de sanción aquel que brinde información traslado de persona fabrica sustraiga o trafique armas o explosivos para facilitar actos terroristas en el país como en el extranjero y por otro lado incorpora como acto de colaboración de falsificación adulteración de documentos que favorezcan la salida o el ingreso de persona pertenecientes a grupos terroristas nacionales o extranjeros Art 6-A la figura penal del reclutamiento de personas señala que se sancionara a aquel que por cualquier medio reclute o capte personas para facilitar o cometer actos de terroristas cabe señalar que el transgreda esta norma será sancionado con una pena no menor de 20 ni mayor de 25 años pero el juzgador deberá entender que aquel que recluta es militante o integrante de un grupo terrorista i si es el caso el art 5 sanciona el solo hecho de ser integrante con pena no menor de 20 años
  • 21. 21 Decreto 923 que regula la organización y funcionamiento dela defensa del Estado de los delitos de terrorismo la norma que modifica determina que en los procesos judiciales por el delito de terrorismo el estado quedara constituido en parte civil por el solo mérito de apersonamiento del procurador respectivo sin que sea necesario la previa resolución del juez para admitir su intervención 2.11 modificatoria a la ley penal contra el lavado de activos decreto n 986 Modifica la ley 27765 una de las modificaciones se basa en que no solo se va a penalizar las ganancias provenientes del tráfico de drogas terrorismo sino también aquellas derivadas del secuestro de la extorción y trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural previstos en art 228 y 230 del CP Art 4 se modifica el aumento de la pena para funcionarios que no cumplan con denunciar los hechos ilícitos estipulando la pena entre cuatro y ocho años art 6 señala que también podrá ser sujeto de investigación por el delito de lavados de activos quien realizo las actividades ilícitas generados del dinero o ganancias la modificatoria busca comprender como autores a quienes desarrollan estas acciones de blanqueado de dinero ilícito 2.12 modificatoria de la ley de benéfico por colaboración eficaz decreto n 987 La ley 27378 regula la aplicación de beneficios por colaboración eficaz especialmente para quienes se encuentren comprendidos en la comisión de delitos de corrupción de funcionarios art 1 de la ley incorporando incisos 6 y 7 en los que establece que podrán acceder a los beneficios por colaboración eficaz a las personas que hayan participado en el delito de tráfico de drogas y personas que integren una organización delictiva 2. 13 Modificación a la ley de limitación de derechos ni investigación preliminares decreto n 988 Regula el procedimiento a seguir para la adopción de medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fiscales
  • 22. 22 Art 1 incorpora nuevos supuestos delictivos en que se admiten la limitación de derechos en la etapa de investigación como lavado de activos secuestro tráfico de menores y extorción Art 2del decreto habilita como una media limitativa la posibilidad de que el investigado pueda ser sometido a incomunicación por una duración no mayor de 10 días en ningún caso se limitara la conferencia con el abogado defensor Art 3 señala que el procurador público como la autoridad policial podrá solicitar la aplicación de algunas medidas limitativas cuya petición será evaluada por el fiscal quien la solicitara al juez 2. 14 modificaciones a la ley que regula la intervención del ministerio público en la investigación preliminar decreto n 989 Ley 27934 que regula la intervención de la policía nacional y el ministerio de la investigación preliminar incorpora tres nuevas atribuciones a la policía durante la etapa de investigación en las que el representante del ministerio público no pueda acudir al lugar Art 1 las diligencias realizadas por la policía deberán ser las necesarias imprescindibles a llevarse a cabo de forma inmediata con la finalidad de asegurarla evidencia y las pruebas y afirma que las partes y sus abogados podrán participar en las diligencias con el fiscal realice e incluso obtener copia simple de las actuaciones Art 2 incorpora la posibilidad de una detención sujeta a convalidación por el por el juez penal hasta por 7 días en casos de organizaciones criminales tráfico de drogas lavado de activos terrorismo secuestro extorsión y trata de personas Art 4 referido a la detención en flagrancia dado que este amplía su valoración a un plazo de 24 horas desde la comisión del hecho delictivo según el literal ay lo cual varía la noción de inmediatez temporal que siempre se ha exigido para la valoración del supuesto como flagrancia a fin de efectuar la detención del agente perpetrado MODIFICACION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES DECRETO N 990
  • 23. 23 Decreto 991 amplia a otros delitos la competencia del fiscal para intervenir y controlar las comunicaciones así incorporar a sus facultades de intervención los siguientes delitos secuestro agravado trata de personas extorsión agravada y lavado de activos, el fiscal recolector podrá intervenir las comunicaciones en otros delitos cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan prever que el agente forma parte de una organización criminal 2.15 modificación a la ley que faculta la intervención y control de las comunicaciones decreto n 991 Se han modificado algunos art del código del niño y adolecente en relación al pandillaje pernicioso a efectos de precisar las medidas que se aplicaran a los adolescentes en tanto se encuentre un determinado rango de edad art 193 se ha incorporado los actos cometidos por una pandilla perniciosa y violencia de la libertad sexual y entre 12 y 14 años se impondrán medidas de protección más de 14 a 16 se le impondrán medidas socioeducativas de internamiento e igual manera a los de 16 a 18 años 2.16 Proceso de pérdida de dominio decreto n 992 La pérdida de dominio constituye la extinción de los derechos y propiedades a favor del estado en cuanto a los causales citados en el art 2 la ley indica que se inicia la investigación para la declaración de pérdida de dominio en los siguientes supuestos Cuando los bienes o recursos hubieren sido afectados en un proceso penal en el que los agentes son miembros de una organización criminal o incurren en la comisión de delitos del tráfico de drogas lavado de activos terrorismo secuestro extorsión y trata de personas o cuando no se hubiese tomado una decisión sobre ellos Cuando los bienes hayan dado un desbalance patrimonial y otros indicios concurrentes produzcan un grado de probabilidad suficiente respecto a su origen ilícito en una investigación preliminar o proceso judicial.
  • 24. 24 Capítulo III. Metodología Propuesta a implementar 3.1 Sobre la criminalidad en el Perú y el artículo 317º del código penal 3.1.1 Estructuras y tipologías de la criminalidad organizada Los especialistas creen que conocer la estructura organizacional y el modo en que opera una organización criminal ayudaría a identificar su importancia y un nivel de alcance. Se sabe que dicha estructura no es la misma en todas las organizaciones criminales, pues pueden variar según su origen, grado de desarrollo, actividades delictivas realizadas o número de integrantes. Posteriormente se han realizado estudios en 16 países, estos a cargo de dos organismos especializados de las Naciones Unidas: el Centro para la prevención internacional del Delito CICIP y el Centro de Investigación Interregional de Delitos y Justicia de las Naciones Unidas – UNICRI. Todos los datos obtenidos gracias al estudio e investigación de 40 grupos delictivos dio como resultado la configuración de 5 tipologías. Estas 5 tipologías cumplen tres funciones importantes; una función estratégica porque ayudan a crear objetivos y estrategias de prevención y control contra tales grupos criminales; función pedagógica, pues saber el esquema de los grupos criminales permite a los agentes oficiales capacitarse en programas para perseguir, investigas y castigar al crimen organizado; por último, función desmitificadora porque permite dar una visión realista de como verdaderamente están constituidas los grupos criminales y no como muchos medios de comunicación los muestran. Ahora bien, las 5 tipologías definidas por CICIP – UNICRI se basan en similitudes y diferencias en los siguientes aspectos: - La estructura rígida o flexible de la organización criminal. - La conducción o liderazgo único o colegiado. - La configuración de una jerarquía vertical o difusa para la toma y ejecución de decisiones.
  • 25. 25 - La identificación de roles estables o mutables entre los integrantes del grupo criminal. - El uso de un nombre. - La existencia de rasgos de identidad característicos para la integración (familiar, étnica, local o social). - El empleo de medios o acciones violentas en el modus operandi. - El espacio geográfico de influencia. - Las actividades criminales que se realizan. Siendo entonces las 5 tipologías definidas por los especialistas, las siguientes: 1.- La Jerarquía Estándar o Tipología 1: semejante a una estructura piramidal, siendo esta la más común entre los grupos criminales. Se caracteriza por tener un líder principal del que se desprende una jerarquía vertical, donde cada integrante cumple un rol en específico según su nivel. 3.2 criminalidad en Estados unidos Hoy en día, los Estados Unidos son un paraíso para el crimen organizado. Es uno de los países con la mayor producción de armas letales, de reactivos químicos para la fabricación de todo tipo de drogas. Más aún, los Estados Unidos y California en particular, son los productores de la mariguana de mejor calidad en todo el hemisferio. Sólo para dar un ejemplo de la dimensión de este problema y según datos de la DEA, el número de plantas de marihuana destruidas en los Estados Unidos aumentó de 7 millones 300 mil plantas en 2007, a un total de 10 millones 400 mil plantas en 2009. Cifra similar en 2010. Aparte están todos aquellos plantíos no descubiertos ni destruidos por la autoridad. El narcotráfico y otras formas de asociación que generan violencia social, les ofrece la coartada perfecta a los Estados Unidos para tener una presencia constante en la región, presencia que es cada vez más militar, a tono con las políticas represivas y de mano dura que prevalecen.
  • 26. 26 La escalada de violencia desborda la capacidad de respuesta de los Estados, que optan por políticas de mano dura que, sin embargo, como se viene demostrando de forma reiterada, no dan ningún resultado porque, en vez de disminuir, los índices de violencia crecen exponencialmente no solo en número sino, también, en sadismo y perversión. los Estados Unidos la violencia criminal y el asunto de las drogas ilícitas es un tema cotidiano. Sin embargo, la estrategia del gobierno norteamericano es desviar la atención hacia los narcotraficantes mexicanos y presentarlos como una amenaza para su seguridad interior, justificando de esta manera una mayor intervención en los asuntos de México. La estrategia de Washington ha sido exitosa sobre todo por la actitud blandengue del gobierno mexicano y lo inútil del poder legislativo. Los Estados Unidos son el corazón del crimen organizado internacional. En este escenario, México sólo es un eslabón de la industria internacional de las drogas. Para Fortalecer las capacidades del Estado, colocando al centro la protección de la integridad física y material de las personas, así como el respeto a los derechos humanos. 3.3 Modernizar la policía, acercándola a la ciudadanía. Los Estados deben implementar las iniciativas de reforma policial a través de planes con distintas etapas y asentando objetivos claros con indicadores que permitan evaluaciones de corto, mediano y largo plazos. Los modelos de policía de proximidad o de policía comunitaria deben desarrollarse en el marco de la función preventiva, con incentivos y sistemas de monitoreo y evaluación que permitan superar la renuencia al cambio por parte de algunos actores estatales. Es necesario crear las condiciones materiales e institucionales necesarias para que la policía funcione como una institución profesional, altamente valorada y respetada, que ofrezca a sus empleados una carrera de vida. Es importante democratizar los procesos de reclutamiento y trabajar sistemáticamente en la incorporación de un mayor porcentaje de mujeres e indígenas en todas las áreas de la policía. La creación de unidades especializadas para atender a grupos en situaciones de
  • 27. 27 vulnerabilidad, como jóvenes, mujeres e indígenas, es fundamental. La participación de los militares en labores de seguridad ciudadana debe darse solamente en circunstancias excepcionales, con un marco de absoluto respeto a la legalidad y estricta supervisión civil. Debe estar acompañada de un plan de repliegue factible y estar sujeta a una estricta supervisión civil que permita garantizar el respeto a los derechos humanos y la rendición de cuentas. 3.3.1 La reforma policial Los procesos de reforma policial se vinculan a los procesos de democratización en el mundo, y América Latina no es una excepción. Por ejemplo, la creación de nuevas instituciones policiales en diversos países de Centroamérica tras los conflictos civiles tuvo el objetivo de instaurar una fuerza civil para realizar tareas de seguridad interna. De acuerdo con Ungar (2011, 5), las reformas policiales deben aspirar a: (a) reorganizar los mandos policiales, incluyendo una gestión descentralizada y la racionalización de la toma de decisiones; (b) establecer y reestructurar los mecanismos internos y externos de rendición de cuentas; (c) profesionalizar la gestión de policías y administrativos, y (d) incrementar la colaboración entre la policía y las comunidades. En la misma línea, Bayley (2006, 8) establece que una policía democrática debe ser responsable ante la ley y no ante el gobierno, tener a los derechos humanos como un principio rector de la actuación policial, proveer a la sociedad la facultad de regular la actividad de la policía y darle la máxima prioridad a las necesidades de seguridad de los ciudadanos y las comunidades. Un importante paso para aumentar la profesionalización de la policía incluye el establecimiento de programas destinados a mejorar y a aumentar
  • 28. 28 la colaboración entre la policía y las comunidades a través del modelo de policía comunitaria. La policía comunitaria implica un amplio cambio en la estructura organizacional, en el proceso de toma de decisiones y en la cultura institucional de la policía en relación con las comunidades (Frühling 2012, 78). Este cambio incluye la descentralización operativa en territorios más pequeños y el acercamiento a la comunidad para labores de diagnóstico, colaboración y fiscalización de la labor policial por parte de los ciudadanos. El trabajo de la policía comunitaria puede, además, fortalecer la articulación entre actores estatales y no estatales alrededor de estrategias integrales de intervención que impulsen el desarrollo humano de las comunidades. De acuerdo con Frühling (2012) y Muller (2010), los programas de policía comunitaria instaurados han tenido un impacto reducido en América Latina. Los recursos humanos y económicos invertidos han sido limitados. Más aún, la subcultura institucional de la policía es escéptica respecto del éxito de estos programas para reducir el delito. En algunos casos, se reconoce el componente comunitario desde la base misma de la institución (WOLA 2009). En otros, se han desarrollado planes de patrullaje comunitario que buscan intervenir en zonas específicas con una mayor colaboración con la comunidad —Chile y Colombia—. En Colombia, una evaluación experimental de los impactos ha mostrado que las tasas de crimen han caído en 11% en las zonas donde se ha desarrollado esta iniciativa (BID 2012). En el caso de Chile, los programas de carácter comunitario han estado acompañados por la creación del Sistema Táctico de Análisis del Delito (STAD), el cual busca responder ante manifestaciones específicas del delito; no obstante, las evaluaciones son escasas. Los programas de policía comunitaria en Guatemala, Honduras y El Salvador tienen retos compartidos: la falta de coherencia y de visión de policía comunitaria al interior de la institución, la carencia de estándares y políticas concretas para adoptar esta visión y la renuencia por parte de algunos agentes de seguridad a abandonar las prácticas tradicionales (WOLA 2009).
  • 29. 29 3.3.2 Las fuerzas armadas en funciones policiales en América Latina Los procesos democráticos en la región promovieron el repliegue de las fuerzas armadas y la delimitación de sus funciones, principalmente hacia la defensa del territorio (Sepúlveda y Alda 2008; RESDAL 2012). Sin embargo, el surgimiento de nuevas amenazas internas y externas ha limitado la evolución democrática de las fuerzas armadas y su supeditación a las instituciones civiles (Mitre 2010). Los siguientes cuatro elementos explican, en buena medida, este proceso.  El primero es interno: la debilidad de las instituciones públicas democráticas para hacer frente a las amenaza a la seguridad.  El segundo tiene relación con la delincuencia organizada, la cual posee el potencial para desestabilizar los sistemas políticos y para corromper las instituciones de seguridad (Solís y Rojas 2008).  El tercero es geoestratégico: el surgimiento del terrorismo como una amenaza que varios países han asumido como prioritaria en consonancia con lo planteado por Estados Unidos a raíz de los ataques del 11 de septiembre de 2001.  El cuarto es el aumento en la percepción de la inseguridad y en los niveles de violencia, los cuales han provocado que, en algunos contextos, las policías se vean rebasadas y se recurra a las fuerzas armadas para contener distintas formas de delito y violencia. En algunos países de la región, la participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad ciudadana se ha concentrado en tres funciones. La primera son las labores de combate a la delincuencia organizada, principalmente al narcotráfico en sus distintas vertientes: destrucción de plantíos, inteligencia, resguardo terrestre, aéreo y marítimo de las fronteras, entre otras. La segunda es el combate al delito común o callejero que afecta a la mayoría de la población y que puede tornarse grave en ciertas zonas, sobre todo al interactuar con otras amenazas, como la delincuencia organizada o la propia corrupción del Estado.
  • 30. 30 La tercera es la configuración de cuerpos especializados dentro de la policía bajo entrenamiento militar o el destinar a oficiales militares a tareas de mando de instituciones de policía (Benítez Manaut 2012). En los dos países más grandes y poblados de América Latina — Brasil y México—, la participación de militares en labores de seguridad ciudadana se ha intensificado en los últimos años. En Brasil, en apoyo a las estrategias de intervención para la pacificación de algunas favelas realizadas por las Unidades Policiales de Pacificación (UPP), se ha recurrido a unidades militares. En México, las misiones de seguridad en estados con altos niveles de violencia —como Guerrero, Michoacán y Chihuahua— han contado con el respaldo de las fuerzas armadas militares. Estas misiones no han logrado disminuir los niveles de violencia y, por el contrario, han dado lugar a numerosas quejas sobre abusos a derechos humanos cometidos por algunos miembros de las fuerzas armadas. Por ello, se ha anunciado la creación de un cuerpo de “gendarmería”, concebido como fuerza “intermedia policiaco- militar” que, en principio, permitiría disminuir la participación directa de los militares. En Guatemala, El Salvador y Honduras, el combate al narcotráfico y a las maras a través de estrategias de mano dura propició la participación protagónica de las fuerzas armadas. Dicha participación no arrojó los resultados esperados y, al contrario, generó un aumento en los niveles de violencia que dichos países han tratado de revertir recurriendo a políticas más integrales, con un mayor componente de prevención. En particular, destaca el caso de El Salvador y la tregua entre maras discutida en este informe (véase capítulo 9). En el caso de Venezuela, debido al incremento de los niveles de violencia, se diseñó el Plan Patria Segura, implementado por el gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las fuerzas armadas. Se prevé que este plan finalice en cuanto logre fortalecerse la capacidad de la policía nacional y demás organismos policiales para asumir estas tareas. La participación de los militares en tareas de seguridad ciudadana plantea problemas serios para el desarrollo de una política de seguridad ciudadana de carácter democrático. En primer lugar, dificulta la consolidación de una relación entre gobernantes y militares
  • 31. 31 supeditadas al poder civil. Segundo, su utilización para subsanar las debilidades institucionales de las policías genera un círculo vicioso en el que el reemplazo de las policías en labores de seguridad ciudadana pospone la adopción de cambios y reformas que permitan fortalecerlas. Tercero, puede constituirse en una amenaza para garantizar los derechos humanos y la rendición de cuentas frente a los ciudadanos debido a la jurisdicción específica de las fuerzas armadas bajo fuero militar. Cuarto, mientras que las policías civiles tienen como mandato y están formadas para proteger a la población mediante el uso mínimo de la violencia, el entrenamiento de los militares privilegia que se combata y se venza al enemigo (Cruz y Santamaría 2013, Isacson 2013). Por eso, es necesario que los gobiernos contemplen una estrategia factible de repliegue gradual de los militares en tareas de seguridad ciudadana, que permita sustituirlos por policías profesionales civiles. 3.4Fortalecer el sistema de justicia, reduciendo la impunidad. Las reformas al sistema de seguridad deben darse de manera balanceada con las reformas al sistema de justicia, con el fin de evitar nudos críticos y la saturación de ciertos eslabones en la cadena de justicia. En la articulación de la policía y el ministerio público está una de las claves principales para disminuir radicalmente la impunidad. Las reformas judiciales deben impulsarse mediante un diálogo cercano y consistente entre el Estado y los diversos segmentos de la sociedad civil, desde las asociaciones que representan a LA RESPUESTA DEL ESTADO INFORME REGIONAL DE DESARROLLO HUMANO 2013-2014 135 profesión legal, hasta las organizaciones de base promotoras de derechos civiles y la academia. Es necesario ajustar el número de tribunales, con el objetivo de disminuir la carga de casos y descongestionar el servicio de administración de justicia. Un paso importante en este sentido es el establecimiento de oficinas físicas del sistema judicial en las comunidades afectadas por la inseguridad y en la periferia de los centros urbanos, para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones allí asentadas. Es imperante garantizar la aplicación efectiva de las leyes vigentes para prevenir y sancionar la violencia en contra de las mujeres en la región, incluidas las leyes contra la violencia intrafamiliar y las leyes
  • 32. 32 referentes al feminicidio. La transversalización del enfoque de género dentro de todas las instancias del sistema de justicia debe asumirse como un componente medular del fortalecimiento del sistema. Asimismo, es necesario llevar a cabo un debate abierto y una revisión profunda e informada de los actuales marcos penales y de la proporcionalidad en el abordaje de los diferentes delitos de acuerdo con su gravedad, para garantizar una administración de justicia más equitativa y fortalecer su legitimidad de cara a la sociedad. 3.5 Transformar el sistema penitenciario. Es preciso abandonar la idea de la cárcel y el aumento de penas como la alternativa para los problemas de seguridad de la región. La cárcel debe considerarse como un último recurso, y en ningún caso debe concebirse como un eje central de una política de seguridad ciudadana. La disminución de la detención preventiva, así como la adopción de las medidas alternativas al encierro, especialmente para los delitos menores, son pasos importantes para descongestionar las cárceles y detener la sobrepoblación del sistema carcelario. Es necesario revisar y reconsiderar la severidad de las penas aplicadas en contra de mujeres y jóvenes vinculados a delitos como el micro tráfico de drogas. Los sistemas penitenciarios requieren personal con condiciones de trabajo digna, formación profesional y sistemas de control interno que reduzcan los casos de corrupción y abusos. Es necesario reforzar los programas de reinserción que faciliten la incorporación socioeconómica de los ex reclusos y reduzcan las altas tasas de reincidencia en muchos países de la región. Las condiciones de las mujeres en reclusión deben mejorarse sustancialmente y garantizar el respeto a su integridad y a sus derechos. 3.6La reforma de las cárceles El uso generalizado de la prisión preventiva en América Latina tiene múltiples orígenes: sin duda, el sistema jurídico inquisitivo dejó rasgos que persisten hasta nuestros días. Por ejemplo, la concentración de las responsabilidades de investigación y encausamiento en los jueces, la preferencia por los juicios escritos sobre los orales y la escasez de recursos
  • 33. 33 financieros para la eficiencia de procesamiento de los tribunales. Merecen analizarse varias dimensiones del sistema penitenciario. Como muestra la figura 6.5, el uso de la prisión preventiva ha caracterizado al sistema penitenciario latinoamericano durante varias décadas. Esta figura permite ver que, en 2009, el porcentaje de los reclusos que estaban esperando sentencia iba del 21% en Nicaragua al 74% en Bolivia. La situación de las mujeres detenidas sin condena se ha deteriorado en los últimos años. En 2010, se estimaban en 74,000 las mujeres detenidas en esa condición, en contraste con 40,000 en 2006. Esta cifra indica que aproximadamente 4 de cada 10 mujeres detenidas lo están sin condena (Open Society Foundation 2013). Por otra parte, datos de 2013 reportados por el Estudio comparativo de población carcelaria, PNUD (2013) dan cuenta de una proporción sumamente alta de internos que se encontraban presos al momento de ser dictada la sentencia. Incluso, para los seis países del estudio, el porcentaje de presos sin sentencia ha aumentado. El porcentaje es igual o mayor al 90% en Argentina, México, Perú, El Salvador y Brasil; en Chile, es del 85.2%. Las consecuencias de la prisión preventiva para el desarrollo humano son múltiples. A nivel individual, además de la pérdida del empleo, están el distanciamiento de la familia y la estigmatización. Para la sociedad, la prisión preventiva es un gasto alto que impide destinar esos recursos al desarrollo social. Para el Estado, abona a una baja legitimidad, ya que se muestra incapaz de procesar a los individuos de manera eficaz, eficiente y transparente. Asimismo, es preocupante la sobrepoblación del sistema penitenciario de la región. Hay, a todas luces, una discrepancia entre la capacidad y el número de presos recluidos. El Comité Europeo para los Problemas Criminales (1999) considera que las cárceles con una densidad superior al 120% tienen problemas graves de sobrepoblación. Muchos países latinoamericanos superan ese nivel. El Salvador presenta la sobrepoblación más grave (298%). La sobrepoblación carcelaria y la prisión preventiva prolongada son síntomas de deficiencias más extensas en las capacidades del Estado que corresponden a otras instituciones, como la policía y el poder judicial.
  • 34. 34 3.7 Hacer de la prevención una prioridad, con programas basados en evidencia y ajustados a las realidades locales. Es necesario impulsar la prevención mediante la designación de una autoridad responsable, con atribuciones de coordinación de políticas intersectoriales, así como con funcionarios con capacidad de gestión de proyectos, que centren las acciones en grupos o lugares en riesgo. Es necesario que se transfiera la capacidad para ejecutar proyectos hacia todos los municipios, de manera que se acerquen las políticas a las comunidades. Es importante contar con recursos financieros y humanos suficientes para llevar a la práctica acciones preventivas de manera sustentable. Los programas que demuestren efectividad deben poder escalar en su cobertura una vez que los programas piloto hayan demostrado su efectividad. Se deben dar prioritariamente recursos para las especialidades profesionales que se requieren para la ejecución correcta de programas preventivos en el campo de las intervenciones psicosociales, del tratamiento de adicciones y de la atención a personas que salen del sistema penitenciario. Conclusión 1. Lo primero que se da es una pérdida de confianza en los funcionarios públicos, especialmente de aquellos encargados de la prevención, de la investigación y del
  • 35. 35 juzgamiento de los hechos delictivos y, como consecuencia, se erosiona el estado de Lic. Julio Rivera Clavería 18 derecho, se trastoca el sistema de justicia penal a través de la corrupción, impunidad y violencia. 2. Se incrementa el presupuesto de la seguridad pública, ya que se tiene que destinar mayor cantidad de recursos para prevenir y combatir el crimen organizado. 3. Proporcionar al Ministerio de Gobernación asesoría en el área de la inteligencia civil, para la toma de decisiones y la formulación de políticas y planeamientos para apoyar la prevención, control y combate del crimen organizado y delincuencia común. 4. Garantizar la seguridad y protección de sus propios recursos humanos, materiales e información 5. Planear, recolectar y obtener información, procesarla, sistematizarla y analizarla, transformándola en inteligencia. ANEXOS
  • 41. 41 Anexo N°6 Jurisprudencia - EL ESTADO ASUNTO : APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TRUJILLO CASO FISCAL: 5682-2007 IMPUGNANTES: - MINISTERIO PÚBLICO - ACTOR CIVIL SENTENCIA RESOLUCION NÚMERO CIENTO DOCE Trujillo, Jueves 23 de Enero de Dos Mil Catorce AUTOS Y VISTOS, en audiencia de apelación de sentencia, se constituyeron los Señores Jueces Superiores Titulares Doctores: WALTER RICARDOCOTRINA MIÑANO - Presidente de Sala, OSCAR ELIOT ALARCON MONTOYA YMERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO, quién interviene como Directora de Debates; miembros de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de La Libertad; en la cual estuvieron presentes la representante del Ministerio Público, Dra. LEA 2 GUAYAN HUACCHA, abogado defensor del actor civil Marleny Angelita Ávila Rodríguez, Dra. ROCIO VIDAL MONTOYA; abogado defensor de los sentenciados recurrentes Elidió Espinoza Quispe, Wilson de La Cruz Castañeda, Marco Luis Quispe Gonzáles, Jimy Alberto Cortegana Cueva, Jairo Trinidad Mariño Reyes, Néstor Agustín Castro Ríos, Hugo Noé Villar Chalán Dr. WILLIAN ALFREDO MATTA BERRIOS, abogado defensor del acusado José Alberto Monge Balta: Dr. PAUL EDUARDO AGURO PERALTA; abogado defensor de los acusados Abel Salazar Ruiz y Manuel Villanueva, Dr. LUIS MARTIN SALIRROSAS MEJIA, los sentenciados ELIDIO ESPINOZA QUISPE, JOSE
  • 42. 42 ALBERTO MONGE BALTA, NESTOR AGUSTIN CASTRO, MANUEL WILMER VILLANUEVA FERMIN, HUGO NOE VILLAR CHALAN ABEL SALAZAR RUIZ, JIMY ALBERTO CORTEGANA CUEVA y el actor civil MARLENY ANGELITA AVILA RODRIGUEZ, se pasa a resolver: I. PLANTEAMIENTO DEL CASO: 1°. Viene a consideración de esta SALA PENAL SUPERIOR el recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Publico contra la Resolución Número setenta y cuatro (obrante de fs. 1411 a 1478), de fecha 23 de julio del año 2013, por la que se absuelve a los Elidio Espinoza Quispe, José Alberto Monge Balta, Wilson de la Cruz Castañeda, Marco Luis Quispe Gonzales, Jimy Alberto Cortegana Cueva, Jairo Trinidad Mariños Reyes, Nestor Agustín Castro Rios, Hugo Villar Chalan, Manuel Wilmer Villanueva Fermín y Abel Salazar Ruiz como coautores del delito secuestro agravado, homicidio calificado y abuso de autoridad en agravio de Carlos Iván Esquivel Mendoza, Carlos Iván Mariños Avila, Victor Alexander Enríquez Lozano, Ronald Javier Reyes Saavedra y el Estado. 2°. La señora Fiscal Superior en su alegato de apertura, invocando vulneración de la garantía de debida motivación de las resoluciones judiciales –por incorrecta valoración de los medios de prueba- formuló como pretensión impugnatoria que la sentencia sea declarada nula y se disponga un nuevo juzgamiento de los procesados. 3°. La señora defensora de la actora civil, formuló como pretensión impugnatoria que la sentencia sea revocada y, reformándola, se condene a los acusados por existir suficiente material incriminatorio. 4°. El señor defensor de los sentenciados Elidio Espinoza Quispe, Wilson de la Cruz Castañeda, Marco Luis Quipe, Jimy Alberto Cortegana Cueva, Jairo Trinidad Mariño Reyes, Nestor Castro Ríos y Hugo Noe Villan Chalan, postula su pretensión de contestación impugnatoria y solicita la confirmación en todos los extremos de la sentencia recurrida. 5°. La defensa pública de los sentenciados Manuel Villanueva Fermín y Abel Salazar Ruiz, solicita que se confirme la sentencia recurrida, advirtiendo una debida motivación.
  • 43. 43 6°. El señor defensor del sentenciado José Alberto Monge Balta, formuló como pretensión de contestación impugnatoria que la sentencia recurrida sea confirmada en todos sus extremos, pues precisa que el A quo ha hecho una valoración adecuada del material probatorio respecto a los hechos imputados y no existe ningún error que motive la anulación de la sentencia venida en grado. 7°. Como efecto de la apelación interpuesta, ésta Sala Penal Superior asume competencia para realizar un reexamen de los fundamentos de hecho y derecho que tuvo el Juez de primera instancia para emitir la sentencia recurrida. Homicidio calificado por alevosía 12°. Calificación legal: Que, Artículo 108, inciso 3°, prescribe: El hecho así expuesto y desarrollado en esta etapa del Juicio Oral, se encuentra previsto y sancionado por el Artículo 108, inciso 3° del Código Penal que establece: “Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años el que mate otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: (…) 3. Con gran crueldad o alevosía (…)”. Secuestro III. PARTE RESOLUTIVA: Por las consideraciones expuestas, analizando los hechos y la pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y las reglas de la experiencia, y de conformidad con las normas glosadas en la presente resolución, la PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, POR UNANIMIDAD HA RESUELTO: 1. ANULAR la sentencia que absuelve a los acusados ELIDIO ESPINOZA QUISPE, JOSE ALBERTO MONGE BALTA, WILSON DE LA CRUZ CASTAÑEDA, MARCO LUIS QUISPE GONZALES, JIMY ALBERTO CORTEGANA CUEVA, JAIRO TRINIDAD MARIÑOS REYES, NESTOR AGUSTIN CASTRO RIOS y HUGO NOE VILLAR CHALAN, WILMER VILLANUEVA FERMÍN Y ABEL SALAZAR RUIZ como autores de los 39 delitos de SECUESTRO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de Víctor Alexander Enríquez Lozano, Ronald Javier Reyes Saavedra, Carlos Iván Esquivel Mendoza y Carlos Iván Mariños Avila, y por el delito
  • 44. 44 de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de los mismos agraviados y el Estado Ministerio de Interior; 2. DISPUSIERON que se remita a otro Colegiado para que proceda a realizar nuevo juzgamiento y dicte sentencia con arreglo a Derecho. 3. REMÍTASE copias a la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura de La Libertad, conforme a lo señalado en el considerando número sesenta y nueve de la presente sentencia. 4. ORDENARON que sea notificada la presente resolución, se devuelvan los autos al Juzgado de origen, para el cumplimiento de lo decidido. Interviniendo como directora de debates y ponente, la señora Jueza Superior Mery Elizabeth Robles Briceño. S.S COTRINA MIÑANO ALARCON MONTOYA ROBLES BRICEÑO S E N T E N C I A Lima, dos de octubre del año dos mil siete. VISTOS: en Audiencia Pública por esta Sala Superior el proceso penal seguido contra VÍCTOR FERNANDO LA VERA HERNÁNDEZ y AMADOR ARMANDO VIDAL SANBENTO (reos libres) por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Asesinato en agravio de Hugo Bustíos Saavedra y contra la Vida , el Cuerpo y la Salud – Tentativa de Asesinato en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce. ANTECEDENTES PROCESALES CONSIDERANDO: PRIMERO: Imputación del Ministerio Público Que, conforme a la acusación fiscal que obra a fojas 1938 y siguientes, se atribuye a los acusados Víctor Fernando La Vera Hernández y Amador Armando Vidal Sanbento, oficiales en situación de retiro del Ejército Peruano, la
  • 45. 45 comisión del delito contra la Vida , el Cuerpo y la Salud – Asesinato en agravio de Hugo Bustíos Saavedra y contra la Vida , el Cuerpo y la Salud – Tentativa de Asesinato en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce, en circunstancias que los agraviados, quienes se desempeñaban como periodistas y corresponsales, de la revista “Caretas”, en el caso de Bustíos Saavedra, y de la revista “Actualidad”, en el caso de Rojas Arce, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochentiocho luego de tomar conocimiento que el día anterior en el pago de Quinrapa ubicado en los bajíos de la ciudad de Huanta, en el departamento de Ayacucho, fueron asesinadas las personas de Primitiva Jorge Ayala y su hijo Guillermo Sulca Jorge presuntamente por un grupo de subversivos no identificados, por lo que abordaron una motocicleta dirigiéndose hacia el lugar donde se produjo el asesinato con el objeto de cubrir a noticia. Al llegar al lugar, los militares que estaban en la escena del crimen no les permitieron cubrir la noticia, indicándoles a los agraviados que tenían que contar con un permiso del Jefe Político Militar de Huanta, es decir, del Jefe del Cuartel de Castropampa, por lo que regresaron a la ciudad de Huanta siempre en la motocicleta conducida por Bustíos Saavedra; luego, los agraviados en compañía de Margarita Patiño Rey Sánchez, esposa de Bustíos Saavedra, se dirigieron al referido Cuartel Militar donde solicitaron entrevistarse con el entonces Comandante Ejército Peruano Víctor Fernando La Vera Hernández , Jefe de la mencionada base militar, quien para identificarse usaba el seudónimo de Comandante “Javier Landa Dupont”; luego el oficial militar conversó con Bustíos Saavedra a quien le manifestó que habían detenido a un subversivo conocido como “Sabino” quien le había referido que conocía a Bustíos Saavedra, en esta circunstancia salió del cuartel un vehículo con efectivos militares vestidos de civil y con polos o camisetas de color blanco con dirección a Huanta. Luego de la entrevista La Vera Hernández le otorgó a Bustíos Saavedra un permiso verbal para que pueda ingresar al lugar del asesinato de los campesinos en Quinrapa, negándose a otorgarle permiso por escrito, aduciendo que por radio comunicaría a sus subordinados que le permitan cubrir la noticia; hecho esto, los agraviados retornaron a la ciudad de Huanta donde se quedó la esposa de Bustíos Saavedra, para luego, siempre en la motocicleta enrumbar los agraviados hacia el pago de Quinrapa. En el trayecto al llegar a
  • 46. 46 un badén ubicado a la altura del lugar denominado Erapata, en instantes que los agraviados disminuyeron la velocidad, de forma sorpresiva salieron de una casa abandonada seis militares vestidos de civil, atacándolos con armas de fuego ocasionado que Bustíos Saavedra cayera a la carretera, mientras que Rojas Arce huye del lugar, quien escucha decir a Bustíos Saavedra “corre, corre no son terrucos”, logrando ver a varias personas con polos blancos, entre ellas al acusado Vidal Sanbento quien colocó un artefacto explosivo en el tórax de Bustíos Saavedra, haciéndolo volar, provocando su muerte. FALLO Por las consideraciones expuestas, en aplicación de los artículos 11°, 12°, 23°, 28°, 45°, 46°, 92°, 93° y 108º incisos 3 y 4 del Código Penal Vigente, concordantes con el artículo 152º del Código Penal de 1924, así como los artículos 283° y 285° del Código de Procedimientos Penales, apreciando los hechos y las pruebas con las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, administrando justicia a nombre de la Nación , la Sala Penal Nacional, FALLA: 1) Declarando INFUNDADA la Excepción de Cosa Juzgada deducida por el acusado Víctor Fernando La Vera Hernández. 2) Declarando IMPROCEDENTE la Excepción de Cosa Juzgada deducida por el acusado Amador Armando Vidal Sanbento. 3) CONDENANDO a VÍCTOR FERNANDO LA VERA HERNÁNDEZ y AMADOR ARMANDO VIDAL SANBENTO como coautores del delito contra la Vida , el Cuerpo y la Salud – Asesinato en agravio de Hugo Bustíos Saavedra y contra la Vida , el Cuerpo y la Salud – Tentativa de Asesinato en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce y como tales impusieron a VÍCTOR FERNANDO LA VERA HERNÁNDEZ, DIECISIETE AÑOS de pena privativa de libertad, que computados desde la fecha vencerá el primero de octubre del dos mil veinticuatro; a AMADOR ARMANDO VIDAL SANBENTO, QUINCE AÑOS de pena privativa de libertad, que computados desde la fecha vencerá el primero de octubre del dos mil veintidós; ORDENARON: el internamiento de los condenados, oficiándose al INPE para tal efecto; FIJARON: en la suma de CINCUENTA MIL nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados de forma solidaria a favor de los herederos legales de los agraviados, en la siguiente proporción CUARENTA MIL
  • 47. 47 nuevos soles para los herederos legales de Bustíos Saavedra y DIEZ MIL nuevos soles los herederos legales de Rojas Arce; DISPUSIERON que se remitan las copias respectivas a la Mesa de Partes de la Fiscalía Provincial Penal de Turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones con respecto a Johnny Zapata Acuña por su posible participación en los hechos materia de la presente causa; MANDARON que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se tome razón donde corresponda, se remitan los testimonios y boletines de condena y se archive definitivamente los actuados, con aviso al Juez de la causa.-
  • 48. 48 Anexo N°7 Constitución EE.UU Enmienda XIV (Ratificada en julio 9, 1868) Sección 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni imponer ley alguna que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdicción igual protección de las leyes LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: Párrafo reformado DOF 23-01- 2009 I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el
  • 49. 49 previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal; Fracción reformada DOF 11-05-2004, 28-06-2007, 24-10-2011, 14-03-2014 II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración; LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 2 de 25 Fracción reformada DOF 25-05-2011 IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud; Fracción reformada DOF 27-11-2007 V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 27- 03-2007, 27-11-2007, 23-01-2009, 30-11-2010
  • 50. 50 VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles. Fracción adicionada DOF 27-11- 2007. Fracción reformada DOF 30-11-2010, 14-06-2012 VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fracción adicionada DOF 30-11-2010 Artículo 3o.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley. Los delitos señalados en las fracciones V y VII de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.
  • 51. 51 Bibliografía Organización Mundial para la Salud (2002). Informe mundial sobre la violencia y salud: resumen. Washington, D.C.: OPS. Recuperado de: http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es .pdf Organización Mundial de la Salud (OMS). (2003). Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, DC: Autor. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101.pdf Centro de Investigación de la Opinión Pública Salvadoreña (CIOPS). (2011). Encuesta de opinión sobre aspectos económicos, políticos y sociales del país. Universidad Tecnológica de El Salvador, San Salvador. Gutiérrez-Quintanilla, J.R. (2012). La violencia social delincuencial relacionada con la salud mental en los salvadoreños editorial. San Salvador: Tecnoimpresos.