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Agrupación Provincial de Córdoba




                                                 Córdoba, 19 de julio de 2008




                                         Estatutos
                                       Provinciales
                                       Resoluciones Comisión 3




                                                  www.psoecordoba.com
 
12 Congreso Provincial
 PSOE-A en Córdoba
 RESOLUCIONES                                                                  ESTATUTOS


    ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA
                                         TITULO I

                            DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
La denominación del Partido es la de PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE
ANDALUCÍA (PSOE de Andalucía) en Córdoba y sus emblemas el Yunque, el Tintero, la
Pluma y el Libro y el Puño y la Rosa; un cubo rojo con las siglas PSOE y Andalucía en
blanco dentro y un cubo rojo con el puño y la rosa en blanco dentro. Está constituido por
todos los militantes de la provincia de Córdoba, organizados a su vez en Agrupaciones
Municipales y Locales.

Artículo 2.
El PSOE-A de Córdoba goza de autonomía para definir, aprobar, desarrollar y dirigir el
proyecto socialista a nivel provincial, y para coordinar la acción política de los socialistas
en las instituciones provinciales y locales.

Los miembros del Partido aceptan y están obligados a acatar la declaración de
principios, los estatutos, resoluciones y programas aprobados por los Congresos
Federales, Regionales y Provinciales del PSOE.

Artículo 3.
Los Órganos de representación serán elegidos de acuerdo a los siguientes criterios:

   •   Elección de Órganos Ejecutivos

       a. Las Comisiones Ejecutivas Municipales y Locales serán elegidas por medio del
       sistema de voto mayoritario.

       b. La Comisión Ejecutiva Provincial será elegida por el siguiente sistema:

       Elección del Secretario/a General: mediante voto individual, directo y secreto de
       todos los Delegados/as del Congreso Provincial. La presentación de candidaturas
       a la Secretaría General debe contar con el aval de, al menos, el 20 % de los
       Delegados y un máximo de un 30% de los mismos.

       Elección de la Comisión Ejecutiva Provincial: mediante el sistema mayoritario a
       propuesta del Secretario/a General electo.

   •   Elección de Delegados, Participantes y Comités.

       Los delegados del Congreso, los participantes en las conferencias y los miembros
       de los Comités Director y Provincial serán elegidos en listas completas, cerradas
       y bloqueadas.

       En el supuesto de que existan dos listas, la minoría que obtenga como mínimo un
       20 por 100 de los votos validos a candidaturas, tendrá una representación
       proporcional a éstos. En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá
       derecho a la mitad más uno de los delegados a elegir. En el supuesto de que
       existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá
       derecho a una representación de la mitad más uno de los cargos a elegir,
       repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que
       hayan superado el 20%.



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12 Congreso Provincial
 PSOE-A en Córdoba
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                                       TITULO II

                          DE LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO

Artículo 4.
La Agrupación Provincial del PSOE DE ANDALUCÍA es una organización política
estructurada sobre la base de las Agrupaciones Municipales y de Distrito.

Las Agrupaciones Municipales y de Distrito están constituidas por todos los afiliados
existentes en su respectivo territorio.

Las Agrupaciones Municipales y de Distrito se rigen por sus propios Estatutos que no
podrán entrar en contradicción con lo establecido en las Normas Reguladoras sobre el
Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales y de Distrito, así como en los Estatutos
Federales, Regionales y Provinciales, y deberán ser ratificados por el Comité Provincial.

Los órganos de la Agrupación son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva Local o Municipal
según corresponda.

La Asamblea es el órgano soberano de la Agrupación. Está compuesta por los y las
militantes.

La Comisión Ejecutiva Municipal o Local es el órgano ejecutivo de la Agrupación. Es
elegido por la Asamblea e informa a la misma en asamblea ordinarias que se convocarán
especialmente para este fin cada seis meses, siendo votados su gestión y plan de
trabajo anualmente.

Las Agrupaciones Municipales y de Distrito serán responsables del cumplimiento de las
obligaciones de los militantes y están constituidas por todos los afiliados existentes en
su respectivo territorio

Las Agrupaciones Municipales y de Distrito deberán fijar entre sus objetivos: centrar su
trabajo en el impulso de las políticas públicas municipales, en canalizar la participación
de los militantes y simpatizantes inscritos en su ámbito territorial y en establecer una
eficiente relación de cercanía o proximidad con los vecinos y colectivos sociales
radicados en la equivalente demarcación territorial.

En el caso de existir, en las Entidades Locales Menores podrán ser constituidas
Agrupaciones o Secciones Locales en virtud del artículo 36 y siguientes del Reglamento
de Estructura y Organización General del Partido.

Artículo 5.
Toda decisión o actuación de las Agrupaciones Municipales y de Distrito que resulten
contrarias a lo establecido en estos Estatutos, a las resoluciones y decisiones aprobadas
por el Congreso, Comité Provincial o Comisión Ejecutiva Provincial, podrán ser
suspendidas y dejadas sin efecto por resolución de la Comisión Ejecutiva Provincial,
remitiéndose la resolución definitiva a la primera reunión que celebre el Comité
Provincial.

Artículo 6.
La Estructura Municipal del PSOE de Andalucía en Córdoba queda determinada de la
siguiente forma:

       a. Los Municipios, en cuya Agrupación el número de militantes sea inferior a
       1000, se estructurarán en una única Agrupación Municipal, a excepción que
       existan pedanías o localidades dependientes del Municipio, en cuyo caso contarán
       con Secciones Locales.



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12 Congreso Provincial
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       b. Una Agrupación Municipal, con secciones, en los municipios con más de 1000
       militantes.

       c. Una Agrupación Municipal con Agrupaciones de Distrito, en los Municipios con
       más de 300.000 habitantes.

                                      TITULO III

                          DE LOS ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 7.
La Agrupación Provincial del PSOE de Andalucía en Córdoba consta de los siguientes
órganos:

   •   Congreso Provincial.
   •   Comité Provincial.
   •   Comisión Ejecutiva Provincial.
   •   Consejo Territorial Provincial.
   •   Comisión Provincial Revisora de Cuentas.

                                      CAPITULO I
                               DEL CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 8.
El Congreso Provincial es el máximo órgano de la Agrupación Provincial del PSOE de
Andalucía en Córdoba y sus acuerdos vinculan a todos los afiliados.

Artículo 9.
El Congreso Provincial estará constituido por:

   •   Las delegaciones de las Agrupaciones Municipales y de Distrito elegidas en
       Asamblea.
   •   Una Delegación de Juventudes Socialistas con voz y voto.
   •   Una Delegación de cada una de las Organizaciones Sectoriales con voz y voto.

El número de delegados/as y su distribución entre las Delegaciones serán determinados
por el Comité Provincial a propuesta de la Comisión Ejecutiva Provincial.

A los distintos Congresos Provinciales no podrán asistir como delegados/as los miembros
de la Comisión Ejecutiva Provincial.

La asignación de mandatos correspondientes a cada delegación se hará atendiendo al
número de afiliados censados en el momento de su convocatoria.

Para el desarrollo del Congreso se atenderá a lo establecido en el Reglamento Federal
del Congresos.

                                     CAPITULO II
                                DEL COMITÉ PROVINCIAL

Artículo 10.
El Comité Provincial es el máximo órgano de la Agrupación Provincial del PSOE de
Andalucía en Córdoba entre Congresos y está constituido por:

1.- Miembros natos.

       a) La Comisión Ejecutiva Provincial.



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       b) El Secretario/a General de cada una de las Agrupaciones Municipales y de
       Distrito. Cuando algún Secretario/a General sea miembro del Comité Provincial
       por razón distinta de este cargo, el Vicesecretario/a General o, en su defecto,
       el/la Secretario/a de Organización, será miembro nato.

       c) El Secretario/a General Provincial de Juventudes Socialistas más una
       representación de ellas con voz y voto, con un máximo de 7 miembros.

       d) El Presidente/a de la Diputación Provincial y, en el caso de que no sea
       socialista, el Portavoz del Grupo Socialista en dicha Institución.

       e) El Coordinador/a Provincial del Grupo Parlamentario Socialista de Córdoba.

       f) El Alcalde/sa de Córdoba y, en caso de que no sea socialista, el Portavoz del
       Grupo Municipal Socialista.

       g) Los miembros del Comité Federal y del Comité Director, afiliados a la
       Agrupación Provincial de Córdoba.

h) Los Coordinadores/as de las Organizaciones Sectoriales en el ámbito provincial.

2.- Miembros elegidos.

       a ) 35 miembros elegidos en el Congreso Provincial siguiendo el sistema
       establecido en el artículo 3 de los presentes Estatutos.

       b) Los restantes miembros serán elegidos por las Agrupaciones Municipales y de
       Distrito, la determinación de su número se efectuará con arreglo a la siguiente
       escala:

       •    Uno por cada 30 afiliados/as o fracción superior a 15. En cualquier caso, se
            garantizará 1 miembro por Agrupación Local o Municipal, además del
            Secretario/a General y siempre que su censo sea, de al menos, 15
            afiliados/as.

       •    Cada 31 de diciembre se actualizará el número de representantes de cada
            Agrupación, según el censo, incorporándose al Comité Provincial. Las
            sustituciones se realizarán en el orden de los suplentes elegidos en cada
            Asamblea.

       •    Esta escala será invariable hasta el siguiente Congreso del PSOE de Andalucía
            de Córdoba.

Artículo 11.
Serán competencias del Comité Provincial:

       1) Definir la política de la Agrupación Provincial entre Congresos, adoptando los
       acuerdos que estime oportunos dentro del ámbito provincial.

       2) Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Provincial en sus reuniones
       ordinarias.

       3) Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva
       mediante la presentación de una moción de censura, apoyada al menos por el 20
       % de sus miembros y sancionada, para tener efecto, por la mayoría absoluta de
       los miembros del Comité Provincial. En este supuesto, los miembros de la
       Comisión Ejecutiva Provincial no tendrán derecho a voto.

       4) Examinar los informes que elabore la Comisión Provincial Revisora de Cuentas.

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 PSOE-A en Córdoba
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       5) Aprobar los programas de trabajo y el presupuesto anual de la Agrupación
       Provincial, que deberá presentar la Comisión Ejecutiva Provincial y en el que se
       incluirá la subvención económica a la Agrupación Provincial de Juventudes
       Socialistas de Andalucía de Córdoba.

       6) Examinar los informes que elaboren las Organizaciones Sectoriales, Comités
       Electorales, Grupo Parlamentario o el Grupo Socialista de la Diputación Provincial
       y, en general, todos los órganos o cargos públicos de la Agrupación Provincial, a
       iniciativa propia o a instancia del Comité Provincial.

       7) Hacer el seguimiento de la labor de Gobierno de la Corporación Provincial, y
       de los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Provincia.

       8) Garantizar que los modos de gestión de los cargos públicos se adecuen a los
       principios de gestión socialista.

       9) Ratificar los programas y listas electorales que les sean presentadas por los
       órganos competentes del Partido.

       10) Ratificar los Estatutos de la Agrupaciones Municipales y de Distrito.

       11) Elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento.

       12) Aprobar, en su caso, las conclusiones de jornadas o seminarios convocadas
       para desarrollar la línea política del Partido. Dichas conclusiones tendrán carácter
       vinculante, siempre que no contradigan los presentes Estatutos.

       13) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Provincial, y la
       Comisión Provincial Revisora de Cuentas. Cuando las vacantes de la Comisión
       Ejecutiva Provincia afecten a la Secretaría General o a la mitad más uno de sus
       miembros, el Comité Provincial deberá convocar Congreso Extraordinario para
       elegir una nueva Comisión Ejecutiva Provincial.

       14) Presentar su gestión y responder de ella ante el Congreso del PSOE de
       Andalucía en Córdoba.

       15) Recabar información de los representantes de la Agrupación Provincial de
       Córdoba en el Comité Director.

       16) Todas las demás competencias que le vengan asignadas por Estatutos o
       normas dictadas para su desarrollo o interpretación.

Artículo 12.
El Comité Provincial se reúne, al menos, cada 4 meses, siendo convocado por la
Comisión Ejecutiva. En el último Comité Provincial del año, la CEP rendirá cuentas de la
gestión realizada durante el mismo.

El Comité Provincial puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue
conveniente la Comisión Ejecutiva o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

Las sesiones ordinarias serán convocadas, al menos, con 20 días naturales de
antelación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera
el caso y los acuerdos recaídos serán válidos siempre que hayan sido notificados de la
convocatoria por escrito todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de la mitad de
sus miembros.

Toda convocatoria deberá expresar el orden del día, que podrá ser modificado por el
Comité Provincial en su reunión.

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12 Congreso Provincial
 PSOE-A en Córdoba
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Artículo 13.
Los nombramientos de los miembros del Comité Provincial podrán ser revocables por la
misma instancia que los eligió.

Los miembros del Comité Provincial están obligados a informar puntualmente a sus
respectivas Asambleas sobre los acuerdos adoptados y sobre la marcha general de la
Agrupación Provincial. Del mismo modo podrán ser llamados a informar ante el Comité
Local o Municipal de su Agrupación.

Los representantes de las Agrupaciones Municipales y de Distrito en el Comité Provincial
serán elegidos por las Asambleas respectivas, siguiendo el procedimiento indicado en el
artículo 3 de los presentes Estatutos. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por
el siguiente al último elegido de la lista en la que figurase el miembro excluido.

                                      CAPITULO III
                          DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PROVINCIAL.

Artículo 14.
La Comisión Ejecutiva Provincial es el órgano colegiado que ejecuta y aplica la política
definida por los órganos competentes del Partido en su ámbito, adoptando cuantas
resoluciones estime necesarias para la potenciación y el buen funcionamiento de la
Agrupación.

Más específicamente son competencias de la Comisión Ejecutiva Provincial:

       •    La organización y dinamización de la vida interna del Partido a nivel
            provincial.

       •    Las relaciones con otros grupos políticos de ámbito provincial.

       •    La coordinación de las actividades a desarrollar por los socialistas en las
            Instituciones Públicas de la provincia.

       •    La Administración, conservación y defensa de los bienes del Partido.

       •    Colaborar en hacer llegar a la opinión pública las acciones políticas de los
            representantes del Partido en las Instituciones.

Artículo 15.
La Comisión Ejecutiva Provincial se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde y
establezca en su Reglamento de funcionamiento. Será convocada por el Secretario/a
General o, en su ausencia, por el Secretario/a de Organización.

Las decisiones de la Comisión Ejecutiva Provincial se adoptarán por mayoría simple.
Para que los acuerdos adoptados sean válidos se requiere que todos los miembros
hayan sido notificados de la reunión y asistan a la misma la mitad más uno de sus
miembros.

La Comisión Ejecutiva Provincial podrá constituir en su seno comisiones específicas en
las que delegue su facultad de decisión. A tal efecto, establecerá las normas
reglamentarias que estime convenientes.

Artículo 16.
La Comisión Ejecutiva Provincial podrá requerir a los representantes de la Agrupación
Provincial en el Comité Federal y Comité Director, al Grupo Socialista de la Diputación y
a los Parlamentarios de la provincia para que informen a la Dirección Provincial cuando
lo considere oportuno.


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12 Congreso Provincial
 PSOE-A en Córdoba
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Artículo 17.
La Comisión Ejecutiva Provincial es elegida por el Congreso Provincial a propuesta del
secretario general.

Asimismo serán miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial con voz pero sin voto:

   •   El Presidente/a Socialista de la Diputación Provincial o, en su defecto, el/la
       Portavoz del Grupo Socialista.

   •   El Alcalde/sa Socialista de Córdoba o, en su defecto, el/la Portavoz del Grupo
       Municipal Socialista y una vez constituida la Ejecutiva Municipal también
       pertenecerá a la misma el Secretario/a General de la Ejecutiva Municipal

   •   El Coordinador/a del Grupo Parlamentario Socialista.

   •   El Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, siempre que
       sea socialista.

   •   El Subdelegado/a del Gobierno en Córdoba, siempre que sea socialista.

El Secretario/a General Provincial de Juventudes Socialistas, con voz y voto.

Artículo 18.
La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Provincial es colegiada, lo que no exime a
sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva Provincial son reservadas y se harán constar
en el Acta de cada reunión los votos particulares que hubiere sobre las decisiones
adoptadas.

La Comisión Ejecutiva Provincial se dotará de su propio Reglamento de Funcionamiento,
que presentará en la primera reunión ordinaria del Comité Provincial.

La Comisión Ejecutiva Provincial podrá designar delegados/as que actuarán en nombre
de la misma con las funciones y en las materias que ésta les encomiende, bajo la
dependencia de la correspondiente Secretaría.

Los/as Delegados/as provinciales podrán ser llamados por la Comisión Ejecutiva
Provincial para informar en sus reuniones sobre los asuntos de su competencia.

La Comisión Ejecutiva Provincial mantendrá reuniones periódicas con los Secretarios/as
Generales de las Agrupaciones Municipales y de Distrito.

Artículo 19.
La Comisión Ejecutiva Provincial tendrá su sede en la capital de la Provincia.

                                      CAPITULO IV
                          DEL CONSEJO TERRITORIAL PROVINCIAL

Artículo 20.
El Consejo Territorial es un órgano de ámbito provincial de carácter consultivo y no
vinculante, al que corresponde informar y evaluar las políticas del partido que afectan a
Córdoba y las relaciones con las distintas Administraciones Públicas.

Artículo 21.
Está compuesto por:

   •   Una representación de la Comisión Ejecutiva Provincial

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   •   El titular de la Subdelegación del Gobierno de España siempre que forme parte
       del Partido

   •   El titular de la Delegación Provincial del Gobierno de la Junta de Andalucía
       siempre que forme parte del Partido

   •   El titular de la Presidencia de la Diputación Provincial siempre que forme parte
       del Partido, o en su caso, el titular de la Portavocía del Grupo Provincial
       Socialista en el supuesto de que aquél no sea socialista

   •   Un titular de Alcaldía si forma parte del Partido y un cargo público que ocupe la
       Portavocía del Grupo Municipal Socialista en los Ayuntamientos de la provincia
       en representación de los respectivos tramos de población siguientes:

            o   Menos de 5.0000 habitantes
            o   De 5000 a 10.000 habitantes
            o   De 10.000 a 20.000 habitantes
            o   Más de 20.000 habitantes

   •   El titular que ostente la Alcaldía de Córdoba si forma parte del Partido, o en su
       caso, quien ocupe la Portavocía del Grupo Municipal Socialista en este
       Ayuntamiento; y el Secretario/a General de la Ejecutiva Municipal.

   •   Los titulares que presidan las Mancomunidades Locales de la provincia, si forman
       parte del Partido, o en su caso, quienes ostenten las Vicepresidencias de estos
       organismos, en el supuesto que aquéllos no sean socialistas.

   •   El Coordinador/a del Grupo Provincial Parlamentario

   •   Un miembro del Grupo Provincial Parlamentario perteneciente a esta Agrupación
       Provincial

   •   El Secretario/a General provincial de las JSA de Córdoba.

Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo Territorial los responsables de área
de la Comisión Ejecutiva Provincial así como los responsables públicos si se van a tratar
asuntos de su competencia.

Artículo 22.
El Consejo Territorial Provincial será convocado por el Secretario/a general, una vez al
mes con carácter ordinario, y de forma extraordinaria cada vez que las circunstancias
así lo aconsejen.

Se podrá elegir de entre sus miembros, un Coordinador/a general.

                                    CAPITULO V
                              DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 23.
Para supervisar la contabilidad y verificar la administración de los medios económicos
del Partido, el Congreso de los socialistas cordobeses elige una Comisión Provincial
Revisora de Cuentas compuesta por 5 miembros de Agrupaciones Locales o Municipales
distintas, cuya misión será la revisión semestral de las cuentas del Partido. La Comisión
responde únicamente ante el Congreso, si bien habrá de elevar anualmente un informe
al Comité Provincial.




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12 Congreso Provincial
 PSOE-A en Córdoba
 RESOLUCIONES                                                              ESTATUTOS
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones deberá dotarse a la Comisión de los
medios técnicos suficientemente profesionalizados, que permitan llevar a cabo dicho
control.

La condición de miembro de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas será
incompatible con los siguientes cargos:

       a) Miembro de las Ejecutivas del Partido.

       b) Funcionario del propio Partido.

Anualmente los Grupos Socialistas de las distintas Instituciones enviarán a la Comisión
Provincial Revisora de Cuentas la relación de ingresos y gastos para su fiscalización,
pudiendo pedir la Comisión las aclaraciones que considere oportunas.

El juicio sobre la gestión económica y política de los bienes y derechos del Partido
corresponde al Congreso de los socialistas cordobeses y, subsidiariamente, al Comité
Provincial. La naturaleza fidedigna de los informes y cifras que presenta la Comisión
Ejecutiva Provincial queda garantizada por el dictamen de la Comisión Provincial
Revisora de Cuentas.

Artículo 24.
Los miembros de la Agrupación Provincial que ostenten cargos públicos e institucionales
retribuidos deberán entregar mensualmente a la Comisión Ejecutiva Provincial una cuota
extraordinaria en la cuantía que determine el Comité Provincial. Cualquier miembro del
Comité Provincial podrá solicitar por escrito información al respecto. La Comisión
Ejecutiva Provincial tendrá en cuenta estas circunstancias a la hora de elegir
candidatos/as a las elecciones y a los cargos públicos.

Artículo 25.
El Congreso, y en su defecto el Comité Provincial, adoptará las resoluciones precisas
para proceder a una racionalización y normalización del presupuesto, coordinando la
realización de los presupuestos de las Agrupaciones Municipales y de Distrito y
Provincial.

La organización y gestión de las finanzas se atendrá a los principios de publicidad,
previsión y control presupuestario, adoptando para ello la Comisión Ejecutiva Provincial
y el Comité Provincial las medidas que estimen necesarias.

                                      TITULO IV

                      DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Artículo 26.
La elaboración de las listas de los candidatos/as a las elecciones legislativas, locales,
autonómicas y diversos cargos públicos en nombre del PSOE a las instituciones, se
basará en los siguientes principios:

   •   La igualdad de todos/as los/as afiliados/as para acceder a los cargos públicos
       dependientes del Partido.

   •   La representatividad y proyección social de los candidatos y candidatas

   •   El principio del mérito que asegure la selección de los compañeros y compañeras
       más capacitados.

   •   La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas,
       impidiendo la acumulación de más de un cargo orgánico, excluyendo los locales,
       y de más de un cargo público o institucional.

                                            9
12 Congreso Provincial
 PSOE-A en Córdoba
 RESOLUCIONES                                                               ESTATUTOS

   •    El cumplimiento del principio de democracia paritaria

Las Comisiones de Listas dispondrán de una amplia información sobre la trayectoria
personal, profesional y política de los/as candidatos/as y establecerán mecanismos de
valoración objetiva de los méritos. Si lo estima conveniente la Comisión Provincial de
Listas, los secretarios/as generales participarán en las reuniones en el momento que se
vaya a tratar la valoración de méritos del candidato/a y/o candidatura de su Agrupación
Municipal.

Artículo 27.
1. La Comisión Provincial de Listas está compuesta por los y las miembros de la CEP que
ésta designe y por las personas del Comité Provincial elegidas de entre sus miembros.
Las personas elegidas como miembros por el Comité Provincial deberán ser mayoría.
Para las cuestiones que afecten a sus respectivas circunscripciones, serán oídos
previamente la Secretaría General Local o Municipal y la Secretaría General de las JSA-
Córdoba.

2. La Comisión Provincial de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por
parte del Comité Federal de los candidatos/as y candidaturas en los diferentes procesos
electorales.

3. Emitido el dictamen de la Comisión de Listas, previo a la aprobación definitiva de los
candidatos/as y candidaturas por el Comité Federal, si hubiese sido alterada alguna de
las candidaturas, este será remitido a la Agrupación Municipal afectada pudiendo
personarse un representante de dicha Comisión en la Asamblea Extraordinaria de dicha
Agrupación para motivar el cambio producido.

                                       TITULO V

       DE LAS JUVENTUDES SOCIALISTAS DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA

Artículo 28.
Las Juventudes Socialistas de Andalucía en Córdoba constituyen la organización juvenil
del Partido en la provincia y, como tal, tanto sus órganos de dirección como sus afiliados
están obligados a aceptar el programa y resoluciones del Congreso, del Comité
Provincial y de la Comisión Ejecutiva Provincial del PSOE de Andalucía en Córdoba.

Artículo 29.
Las Juventudes Socialistas de Andalucía en Córdoba tendrán plena autonomía para
celebrar sus propios Congresos y elegir sus órganos de dirección, si bien las resoluciones
tendrán que ser refrendadas por los órganos de dirección del PSOE de Andalucía en
Córdoba con el fin de que no existan contradicciones.

Artículo 30.
Las JSA-Córdoba tendrán representación en los órganos ejecutivos del PSOE por medio
de la persona que ostente la Secretaría General del ámbito correspondiente con voz y
voto. En caso de formar ya parte del órgano, podrá delegar esta representación en
otro/a integrante de la ejecutiva.

Artículo 31.
La participación de JSA-Córdoba, con voz y voto en los Congresos y Conferencias del
Partido a nivel provincial, se determinará en base a su censo regularizado según el
procedimiento establecido para el censo del Partido bajo la supervisión del
Departamento Federal de Afiliación y Censo, utilizando el mismo baremo que el aplicado
para el resto del Partido.

A los exclusivos efectos de la participación de Juventudes Socialistas de Andalucía en
Córdoba en los Congresos y Conferencias del PSOE-A en Córdoba su censo de militantes

                                            10
12 Congreso Provincial
 PSOE-A en Córdoba
 RESOLUCIONES                                                               ESTATUTOS
deberá estar integrado en el Censo del PSOE, siendo gestionado por el DFAC y sometido
a los mismos criterios de control.

La Secretaría de Organización de la CEF resolverá, previa audiencia, en última instancia
las discrepancias respecto a las decisiones de la Comisión Ejecutiva Federal de JSE en
relación a la representación de éstas en los Congresos y Conferencias del PSOE-A en
Córdoba.

En todo caso, la representación de JSA-Córdoba será, como mínimo, del 2 % y como
máximo del 5% de los representantes en dichos Congresos o Conferencias.

Artículo 32.
Las JSA-Córdoba, en coordinación con el PSOE, tendrán la tarea de la elaboración de la
política socialista para la juventud.

A tal efecto, se creará una Comisión de Juventud copresidida por los Secretarios/as
Generales de ambas organizaciones y formada por cuatro miembros más de las
respectivas Comisiones Ejecutivas Provinciales.

Dicha Comisión de Juventud hará un seguimiento especial de los programas electorales
del PSOE de Andalucía en Córdoba.

                                      TITULO VI

                      DE LAS ORGANIZACIONES SECTORIALES

Artículo 33.
El Partido Socialista Obrero Español de Andalucía en Córdoba cuenta en su estructura
con las Organizaciones Sectoriales que hayan sido definidas por los Estatutos o las
resoluciones emanados de los órganos competentes de los ámbitos Federal y Regional

Artículo 34.
Las Organizaciones Sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados y
afiliadas del Partido Socialista Obrero Español en tareas de información, debate y
propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación. Las
organizaciones sectoriales podrán elevar análisis y propuestas a los Órganos de
Dirección del Partido en y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los
programas políticos y electorales del Partido.

Artículo 35.
La estructura de las Organizaciones Sectoriales provinciales estará integrada por: el
plenario, el comité coordinador y el coordinador/a.

El órgano soberano de las Organizaciones Sectoriales será el plenario que en las
provincias, compuesto por todos los afiliados y afiliadas inscritos.

Cada plenario sectorial elegirá de acuerdo con el procedimiento señalado, a su comité
coordinador, a su coordinador o coordinadora, que será portavoz en y ante los órganos
ejecutivos y deliberantes del Partido.

Artículo 36.
Las Organizaciones Sectoriales celebrarán conferencias periódicas, donde debatirán
textos, comunicaciones y proposiciones que elevarán a las instancias ejecutivas o
deliberantes provinciales.

Artículo 37.
Las Organizaciones Sectoriales constituidas tendrán derecho de representación en los
órganos provinciales de decisión y control del Partido con voz y voto, y tendrán una


                                           11
12 Congreso Provincial
 PSOE-A en Córdoba
 RESOLUCIONES                                                               ESTATUTOS
representación en los congresos provinciales del Partido La representación será
proporcional al número de afiliados y afiliadas a nivel provincial.

Artículo 38.
Las Organizaciones Sectoriales, en todas las cuestiones referentes a la situación de
afiliación de sus miembros y a los procesos orgánicos dependerán de las Secretaría de
Organización y mantendrán una relación funcional con las secretarías a quienes
competan los temas sectoriales o temáticos

                                     TITULO VII

   DE LOS PARLAMENTARIOS CORDOBESES EN EL CONGRESO DE LOS
        DIPUTADOS, SENADO Y PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.

Artículo 39.
Los Parlamentarios cordobeses en el Congreso de los Diputados, Senado y Parlamento
de Andalucía y los Grupos Socialistas en las Corporaciones Locales, se regirán por lo
dispuesto en los Estatutos Federales y los Estatutos Regionales.

Artículo 40.
Los diputados/as de Córdoba en el Congreso, Senado y Parlamento de Andalucía
constituirán el grupo parlamentario provincial y en su seno se elegirá un Coordinador/a.

Artículo 41.
El trabajo de los diputados/as se centrará básicamente en las materias que le hayan
sido asignadas, según las comisiones en las que trabajen, coordinándose con el resto del
grupo y dando cuenta de sus gestiones al coordinador/a.

El Grupo Parlamentario Provincial rendirá cuentas de su gestión a los órganos del
Partido.

                             DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:
En todo lo no dispuesto en estos Estatutos se estará a lo establecido en los Estatutos
Federales y en los del PSOE de Andalucía.

SEGUNDA:
En los supuestos de interpretación contradictoria o de vacío normativo, la Comisión
Ejecutiva Provincial o, en su defecto, el Comité Provincial, interpretarán y desarrollarán
los presentes Estatutos Provinciales.

TERCERA:
Todos los artículos y supuestos recogidos en anteriores Estatutos Provinciales a los
presentes quedan expresamente derogados y sin valor interpretativo alguno.

CUARTA:
Se constituirá una Comisión para la adaptación de los presentes Estatutos a los recogido
en los Estatutos Federales aprobados en el 37 Congreso Federal y los Estatutos
Regionales aprobados en el 11 Congreso Regional del PSOE-A

QUINTA:
Para modificar total o parcialmente los presentes Estatutos será necesario reunir un
Congreso Provincial Extraordinario convocado a éstos efectos.




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  • 1.     Agrupación Provincial de Córdoba Córdoba, 19 de julio de 2008 Estatutos Provinciales Resoluciones Comisión 3 www.psoecordoba.com
  • 2.  
  • 3. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La denominación del Partido es la de PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE ANDALUCÍA (PSOE de Andalucía) en Córdoba y sus emblemas el Yunque, el Tintero, la Pluma y el Libro y el Puño y la Rosa; un cubo rojo con las siglas PSOE y Andalucía en blanco dentro y un cubo rojo con el puño y la rosa en blanco dentro. Está constituido por todos los militantes de la provincia de Córdoba, organizados a su vez en Agrupaciones Municipales y Locales. Artículo 2. El PSOE-A de Córdoba goza de autonomía para definir, aprobar, desarrollar y dirigir el proyecto socialista a nivel provincial, y para coordinar la acción política de los socialistas en las instituciones provinciales y locales. Los miembros del Partido aceptan y están obligados a acatar la declaración de principios, los estatutos, resoluciones y programas aprobados por los Congresos Federales, Regionales y Provinciales del PSOE. Artículo 3. Los Órganos de representación serán elegidos de acuerdo a los siguientes criterios: • Elección de Órganos Ejecutivos a. Las Comisiones Ejecutivas Municipales y Locales serán elegidas por medio del sistema de voto mayoritario. b. La Comisión Ejecutiva Provincial será elegida por el siguiente sistema: Elección del Secretario/a General: mediante voto individual, directo y secreto de todos los Delegados/as del Congreso Provincial. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe contar con el aval de, al menos, el 20 % de los Delegados y un máximo de un 30% de los mismos. Elección de la Comisión Ejecutiva Provincial: mediante el sistema mayoritario a propuesta del Secretario/a General electo. • Elección de Delegados, Participantes y Comités. Los delegados del Congreso, los participantes en las conferencias y los miembros de los Comités Director y Provincial serán elegidos en listas completas, cerradas y bloqueadas. En el supuesto de que existan dos listas, la minoría que obtenga como mínimo un 20 por 100 de los votos validos a candidaturas, tendrá una representación proporcional a éstos. En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá derecho a la mitad más uno de los delegados a elegir. En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación de la mitad más uno de los cargos a elegir, repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado el 20%. 1
  • 4. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS TITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO Artículo 4. La Agrupación Provincial del PSOE DE ANDALUCÍA es una organización política estructurada sobre la base de las Agrupaciones Municipales y de Distrito. Las Agrupaciones Municipales y de Distrito están constituidas por todos los afiliados existentes en su respectivo territorio. Las Agrupaciones Municipales y de Distrito se rigen por sus propios Estatutos que no podrán entrar en contradicción con lo establecido en las Normas Reguladoras sobre el Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales y de Distrito, así como en los Estatutos Federales, Regionales y Provinciales, y deberán ser ratificados por el Comité Provincial. Los órganos de la Agrupación son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva Local o Municipal según corresponda. La Asamblea es el órgano soberano de la Agrupación. Está compuesta por los y las militantes. La Comisión Ejecutiva Municipal o Local es el órgano ejecutivo de la Agrupación. Es elegido por la Asamblea e informa a la misma en asamblea ordinarias que se convocarán especialmente para este fin cada seis meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente. Las Agrupaciones Municipales y de Distrito serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los militantes y están constituidas por todos los afiliados existentes en su respectivo territorio Las Agrupaciones Municipales y de Distrito deberán fijar entre sus objetivos: centrar su trabajo en el impulso de las políticas públicas municipales, en canalizar la participación de los militantes y simpatizantes inscritos en su ámbito territorial y en establecer una eficiente relación de cercanía o proximidad con los vecinos y colectivos sociales radicados en la equivalente demarcación territorial. En el caso de existir, en las Entidades Locales Menores podrán ser constituidas Agrupaciones o Secciones Locales en virtud del artículo 36 y siguientes del Reglamento de Estructura y Organización General del Partido. Artículo 5. Toda decisión o actuación de las Agrupaciones Municipales y de Distrito que resulten contrarias a lo establecido en estos Estatutos, a las resoluciones y decisiones aprobadas por el Congreso, Comité Provincial o Comisión Ejecutiva Provincial, podrán ser suspendidas y dejadas sin efecto por resolución de la Comisión Ejecutiva Provincial, remitiéndose la resolución definitiva a la primera reunión que celebre el Comité Provincial. Artículo 6. La Estructura Municipal del PSOE de Andalucía en Córdoba queda determinada de la siguiente forma: a. Los Municipios, en cuya Agrupación el número de militantes sea inferior a 1000, se estructurarán en una única Agrupación Municipal, a excepción que existan pedanías o localidades dependientes del Municipio, en cuyo caso contarán con Secciones Locales. 2
  • 5. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS b. Una Agrupación Municipal, con secciones, en los municipios con más de 1000 militantes. c. Una Agrupación Municipal con Agrupaciones de Distrito, en los Municipios con más de 300.000 habitantes. TITULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN. Artículo 7. La Agrupación Provincial del PSOE de Andalucía en Córdoba consta de los siguientes órganos: • Congreso Provincial. • Comité Provincial. • Comisión Ejecutiva Provincial. • Consejo Territorial Provincial. • Comisión Provincial Revisora de Cuentas. CAPITULO I DEL CONGRESO PROVINCIAL Artículo 8. El Congreso Provincial es el máximo órgano de la Agrupación Provincial del PSOE de Andalucía en Córdoba y sus acuerdos vinculan a todos los afiliados. Artículo 9. El Congreso Provincial estará constituido por: • Las delegaciones de las Agrupaciones Municipales y de Distrito elegidas en Asamblea. • Una Delegación de Juventudes Socialistas con voz y voto. • Una Delegación de cada una de las Organizaciones Sectoriales con voz y voto. El número de delegados/as y su distribución entre las Delegaciones serán determinados por el Comité Provincial a propuesta de la Comisión Ejecutiva Provincial. A los distintos Congresos Provinciales no podrán asistir como delegados/as los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial. La asignación de mandatos correspondientes a cada delegación se hará atendiendo al número de afiliados censados en el momento de su convocatoria. Para el desarrollo del Congreso se atenderá a lo establecido en el Reglamento Federal del Congresos. CAPITULO II DEL COMITÉ PROVINCIAL Artículo 10. El Comité Provincial es el máximo órgano de la Agrupación Provincial del PSOE de Andalucía en Córdoba entre Congresos y está constituido por: 1.- Miembros natos. a) La Comisión Ejecutiva Provincial. 3
  • 6. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS b) El Secretario/a General de cada una de las Agrupaciones Municipales y de Distrito. Cuando algún Secretario/a General sea miembro del Comité Provincial por razón distinta de este cargo, el Vicesecretario/a General o, en su defecto, el/la Secretario/a de Organización, será miembro nato. c) El Secretario/a General Provincial de Juventudes Socialistas más una representación de ellas con voz y voto, con un máximo de 7 miembros. d) El Presidente/a de la Diputación Provincial y, en el caso de que no sea socialista, el Portavoz del Grupo Socialista en dicha Institución. e) El Coordinador/a Provincial del Grupo Parlamentario Socialista de Córdoba. f) El Alcalde/sa de Córdoba y, en caso de que no sea socialista, el Portavoz del Grupo Municipal Socialista. g) Los miembros del Comité Federal y del Comité Director, afiliados a la Agrupación Provincial de Córdoba. h) Los Coordinadores/as de las Organizaciones Sectoriales en el ámbito provincial. 2.- Miembros elegidos. a ) 35 miembros elegidos en el Congreso Provincial siguiendo el sistema establecido en el artículo 3 de los presentes Estatutos. b) Los restantes miembros serán elegidos por las Agrupaciones Municipales y de Distrito, la determinación de su número se efectuará con arreglo a la siguiente escala: • Uno por cada 30 afiliados/as o fracción superior a 15. En cualquier caso, se garantizará 1 miembro por Agrupación Local o Municipal, además del Secretario/a General y siempre que su censo sea, de al menos, 15 afiliados/as. • Cada 31 de diciembre se actualizará el número de representantes de cada Agrupación, según el censo, incorporándose al Comité Provincial. Las sustituciones se realizarán en el orden de los suplentes elegidos en cada Asamblea. • Esta escala será invariable hasta el siguiente Congreso del PSOE de Andalucía de Córdoba. Artículo 11. Serán competencias del Comité Provincial: 1) Definir la política de la Agrupación Provincial entre Congresos, adoptando los acuerdos que estime oportunos dentro del ámbito provincial. 2) Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Provincial en sus reuniones ordinarias. 3) Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva mediante la presentación de una moción de censura, apoyada al menos por el 20 % de sus miembros y sancionada, para tener efecto, por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Provincial. En este supuesto, los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial no tendrán derecho a voto. 4) Examinar los informes que elabore la Comisión Provincial Revisora de Cuentas. 4
  • 7. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS 5) Aprobar los programas de trabajo y el presupuesto anual de la Agrupación Provincial, que deberá presentar la Comisión Ejecutiva Provincial y en el que se incluirá la subvención económica a la Agrupación Provincial de Juventudes Socialistas de Andalucía de Córdoba. 6) Examinar los informes que elaboren las Organizaciones Sectoriales, Comités Electorales, Grupo Parlamentario o el Grupo Socialista de la Diputación Provincial y, en general, todos los órganos o cargos públicos de la Agrupación Provincial, a iniciativa propia o a instancia del Comité Provincial. 7) Hacer el seguimiento de la labor de Gobierno de la Corporación Provincial, y de los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Provincia. 8) Garantizar que los modos de gestión de los cargos públicos se adecuen a los principios de gestión socialista. 9) Ratificar los programas y listas electorales que les sean presentadas por los órganos competentes del Partido. 10) Ratificar los Estatutos de la Agrupaciones Municipales y de Distrito. 11) Elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento. 12) Aprobar, en su caso, las conclusiones de jornadas o seminarios convocadas para desarrollar la línea política del Partido. Dichas conclusiones tendrán carácter vinculante, siempre que no contradigan los presentes Estatutos. 13) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Provincial, y la Comisión Provincial Revisora de Cuentas. Cuando las vacantes de la Comisión Ejecutiva Provincia afecten a la Secretaría General o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Provincial deberá convocar Congreso Extraordinario para elegir una nueva Comisión Ejecutiva Provincial. 14) Presentar su gestión y responder de ella ante el Congreso del PSOE de Andalucía en Córdoba. 15) Recabar información de los representantes de la Agrupación Provincial de Córdoba en el Comité Director. 16) Todas las demás competencias que le vengan asignadas por Estatutos o normas dictadas para su desarrollo o interpretación. Artículo 12. El Comité Provincial se reúne, al menos, cada 4 meses, siendo convocado por la Comisión Ejecutiva. En el último Comité Provincial del año, la CEP rendirá cuentas de la gestión realizada durante el mismo. El Comité Provincial puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. Las sesiones ordinarias serán convocadas, al menos, con 20 días naturales de antelación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera el caso y los acuerdos recaídos serán válidos siempre que hayan sido notificados de la convocatoria por escrito todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de la mitad de sus miembros. Toda convocatoria deberá expresar el orden del día, que podrá ser modificado por el Comité Provincial en su reunión. 5
  • 8. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS Artículo 13. Los nombramientos de los miembros del Comité Provincial podrán ser revocables por la misma instancia que los eligió. Los miembros del Comité Provincial están obligados a informar puntualmente a sus respectivas Asambleas sobre los acuerdos adoptados y sobre la marcha general de la Agrupación Provincial. Del mismo modo podrán ser llamados a informar ante el Comité Local o Municipal de su Agrupación. Los representantes de las Agrupaciones Municipales y de Distrito en el Comité Provincial serán elegidos por las Asambleas respectivas, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 3 de los presentes Estatutos. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el siguiente al último elegido de la lista en la que figurase el miembro excluido. CAPITULO III DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PROVINCIAL. Artículo 14. La Comisión Ejecutiva Provincial es el órgano colegiado que ejecuta y aplica la política definida por los órganos competentes del Partido en su ámbito, adoptando cuantas resoluciones estime necesarias para la potenciación y el buen funcionamiento de la Agrupación. Más específicamente son competencias de la Comisión Ejecutiva Provincial: • La organización y dinamización de la vida interna del Partido a nivel provincial. • Las relaciones con otros grupos políticos de ámbito provincial. • La coordinación de las actividades a desarrollar por los socialistas en las Instituciones Públicas de la provincia. • La Administración, conservación y defensa de los bienes del Partido. • Colaborar en hacer llegar a la opinión pública las acciones políticas de los representantes del Partido en las Instituciones. Artículo 15. La Comisión Ejecutiva Provincial se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde y establezca en su Reglamento de funcionamiento. Será convocada por el Secretario/a General o, en su ausencia, por el Secretario/a de Organización. Las decisiones de la Comisión Ejecutiva Provincial se adoptarán por mayoría simple. Para que los acuerdos adoptados sean válidos se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros. La Comisión Ejecutiva Provincial podrá constituir en su seno comisiones específicas en las que delegue su facultad de decisión. A tal efecto, establecerá las normas reglamentarias que estime convenientes. Artículo 16. La Comisión Ejecutiva Provincial podrá requerir a los representantes de la Agrupación Provincial en el Comité Federal y Comité Director, al Grupo Socialista de la Diputación y a los Parlamentarios de la provincia para que informen a la Dirección Provincial cuando lo considere oportuno. 6
  • 9. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS Artículo 17. La Comisión Ejecutiva Provincial es elegida por el Congreso Provincial a propuesta del secretario general. Asimismo serán miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial con voz pero sin voto: • El Presidente/a Socialista de la Diputación Provincial o, en su defecto, el/la Portavoz del Grupo Socialista. • El Alcalde/sa Socialista de Córdoba o, en su defecto, el/la Portavoz del Grupo Municipal Socialista y una vez constituida la Ejecutiva Municipal también pertenecerá a la misma el Secretario/a General de la Ejecutiva Municipal • El Coordinador/a del Grupo Parlamentario Socialista. • El Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, siempre que sea socialista. • El Subdelegado/a del Gobierno en Córdoba, siempre que sea socialista. El Secretario/a General Provincial de Juventudes Socialistas, con voz y voto. Artículo 18. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Provincial es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva Provincial son reservadas y se harán constar en el Acta de cada reunión los votos particulares que hubiere sobre las decisiones adoptadas. La Comisión Ejecutiva Provincial se dotará de su propio Reglamento de Funcionamiento, que presentará en la primera reunión ordinaria del Comité Provincial. La Comisión Ejecutiva Provincial podrá designar delegados/as que actuarán en nombre de la misma con las funciones y en las materias que ésta les encomiende, bajo la dependencia de la correspondiente Secretaría. Los/as Delegados/as provinciales podrán ser llamados por la Comisión Ejecutiva Provincial para informar en sus reuniones sobre los asuntos de su competencia. La Comisión Ejecutiva Provincial mantendrá reuniones periódicas con los Secretarios/as Generales de las Agrupaciones Municipales y de Distrito. Artículo 19. La Comisión Ejecutiva Provincial tendrá su sede en la capital de la Provincia. CAPITULO IV DEL CONSEJO TERRITORIAL PROVINCIAL Artículo 20. El Consejo Territorial es un órgano de ámbito provincial de carácter consultivo y no vinculante, al que corresponde informar y evaluar las políticas del partido que afectan a Córdoba y las relaciones con las distintas Administraciones Públicas. Artículo 21. Está compuesto por: • Una representación de la Comisión Ejecutiva Provincial 7
  • 10. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS • El titular de la Subdelegación del Gobierno de España siempre que forme parte del Partido • El titular de la Delegación Provincial del Gobierno de la Junta de Andalucía siempre que forme parte del Partido • El titular de la Presidencia de la Diputación Provincial siempre que forme parte del Partido, o en su caso, el titular de la Portavocía del Grupo Provincial Socialista en el supuesto de que aquél no sea socialista • Un titular de Alcaldía si forma parte del Partido y un cargo público que ocupe la Portavocía del Grupo Municipal Socialista en los Ayuntamientos de la provincia en representación de los respectivos tramos de población siguientes: o Menos de 5.0000 habitantes o De 5000 a 10.000 habitantes o De 10.000 a 20.000 habitantes o Más de 20.000 habitantes • El titular que ostente la Alcaldía de Córdoba si forma parte del Partido, o en su caso, quien ocupe la Portavocía del Grupo Municipal Socialista en este Ayuntamiento; y el Secretario/a General de la Ejecutiva Municipal. • Los titulares que presidan las Mancomunidades Locales de la provincia, si forman parte del Partido, o en su caso, quienes ostenten las Vicepresidencias de estos organismos, en el supuesto que aquéllos no sean socialistas. • El Coordinador/a del Grupo Provincial Parlamentario • Un miembro del Grupo Provincial Parlamentario perteneciente a esta Agrupación Provincial • El Secretario/a General provincial de las JSA de Córdoba. Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo Territorial los responsables de área de la Comisión Ejecutiva Provincial así como los responsables públicos si se van a tratar asuntos de su competencia. Artículo 22. El Consejo Territorial Provincial será convocado por el Secretario/a general, una vez al mes con carácter ordinario, y de forma extraordinaria cada vez que las circunstancias así lo aconsejen. Se podrá elegir de entre sus miembros, un Coordinador/a general. CAPITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 23. Para supervisar la contabilidad y verificar la administración de los medios económicos del Partido, el Congreso de los socialistas cordobeses elige una Comisión Provincial Revisora de Cuentas compuesta por 5 miembros de Agrupaciones Locales o Municipales distintas, cuya misión será la revisión semestral de las cuentas del Partido. La Comisión responde únicamente ante el Congreso, si bien habrá de elevar anualmente un informe al Comité Provincial. 8
  • 11. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS Para el adecuado cumplimiento de sus funciones deberá dotarse a la Comisión de los medios técnicos suficientemente profesionalizados, que permitan llevar a cabo dicho control. La condición de miembro de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas será incompatible con los siguientes cargos: a) Miembro de las Ejecutivas del Partido. b) Funcionario del propio Partido. Anualmente los Grupos Socialistas de las distintas Instituciones enviarán a la Comisión Provincial Revisora de Cuentas la relación de ingresos y gastos para su fiscalización, pudiendo pedir la Comisión las aclaraciones que considere oportunas. El juicio sobre la gestión económica y política de los bienes y derechos del Partido corresponde al Congreso de los socialistas cordobeses y, subsidiariamente, al Comité Provincial. La naturaleza fidedigna de los informes y cifras que presenta la Comisión Ejecutiva Provincial queda garantizada por el dictamen de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas. Artículo 24. Los miembros de la Agrupación Provincial que ostenten cargos públicos e institucionales retribuidos deberán entregar mensualmente a la Comisión Ejecutiva Provincial una cuota extraordinaria en la cuantía que determine el Comité Provincial. Cualquier miembro del Comité Provincial podrá solicitar por escrito información al respecto. La Comisión Ejecutiva Provincial tendrá en cuenta estas circunstancias a la hora de elegir candidatos/as a las elecciones y a los cargos públicos. Artículo 25. El Congreso, y en su defecto el Comité Provincial, adoptará las resoluciones precisas para proceder a una racionalización y normalización del presupuesto, coordinando la realización de los presupuestos de las Agrupaciones Municipales y de Distrito y Provincial. La organización y gestión de las finanzas se atendrá a los principios de publicidad, previsión y control presupuestario, adoptando para ello la Comisión Ejecutiva Provincial y el Comité Provincial las medidas que estimen necesarias. TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. Artículo 26. La elaboración de las listas de los candidatos/as a las elecciones legislativas, locales, autonómicas y diversos cargos públicos en nombre del PSOE a las instituciones, se basará en los siguientes principios: • La igualdad de todos/as los/as afiliados/as para acceder a los cargos públicos dependientes del Partido. • La representatividad y proyección social de los candidatos y candidatas • El principio del mérito que asegure la selección de los compañeros y compañeras más capacitados. • La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, impidiendo la acumulación de más de un cargo orgánico, excluyendo los locales, y de más de un cargo público o institucional. 9
  • 12. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS • El cumplimiento del principio de democracia paritaria Las Comisiones de Listas dispondrán de una amplia información sobre la trayectoria personal, profesional y política de los/as candidatos/as y establecerán mecanismos de valoración objetiva de los méritos. Si lo estima conveniente la Comisión Provincial de Listas, los secretarios/as generales participarán en las reuniones en el momento que se vaya a tratar la valoración de méritos del candidato/a y/o candidatura de su Agrupación Municipal. Artículo 27. 1. La Comisión Provincial de Listas está compuesta por los y las miembros de la CEP que ésta designe y por las personas del Comité Provincial elegidas de entre sus miembros. Las personas elegidas como miembros por el Comité Provincial deberán ser mayoría. Para las cuestiones que afecten a sus respectivas circunscripciones, serán oídos previamente la Secretaría General Local o Municipal y la Secretaría General de las JSA- Córdoba. 2. La Comisión Provincial de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Federal de los candidatos/as y candidaturas en los diferentes procesos electorales. 3. Emitido el dictamen de la Comisión de Listas, previo a la aprobación definitiva de los candidatos/as y candidaturas por el Comité Federal, si hubiese sido alterada alguna de las candidaturas, este será remitido a la Agrupación Municipal afectada pudiendo personarse un representante de dicha Comisión en la Asamblea Extraordinaria de dicha Agrupación para motivar el cambio producido. TITULO V DE LAS JUVENTUDES SOCIALISTAS DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA Artículo 28. Las Juventudes Socialistas de Andalucía en Córdoba constituyen la organización juvenil del Partido en la provincia y, como tal, tanto sus órganos de dirección como sus afiliados están obligados a aceptar el programa y resoluciones del Congreso, del Comité Provincial y de la Comisión Ejecutiva Provincial del PSOE de Andalucía en Córdoba. Artículo 29. Las Juventudes Socialistas de Andalucía en Córdoba tendrán plena autonomía para celebrar sus propios Congresos y elegir sus órganos de dirección, si bien las resoluciones tendrán que ser refrendadas por los órganos de dirección del PSOE de Andalucía en Córdoba con el fin de que no existan contradicciones. Artículo 30. Las JSA-Córdoba tendrán representación en los órganos ejecutivos del PSOE por medio de la persona que ostente la Secretaría General del ámbito correspondiente con voz y voto. En caso de formar ya parte del órgano, podrá delegar esta representación en otro/a integrante de la ejecutiva. Artículo 31. La participación de JSA-Córdoba, con voz y voto en los Congresos y Conferencias del Partido a nivel provincial, se determinará en base a su censo regularizado según el procedimiento establecido para el censo del Partido bajo la supervisión del Departamento Federal de Afiliación y Censo, utilizando el mismo baremo que el aplicado para el resto del Partido. A los exclusivos efectos de la participación de Juventudes Socialistas de Andalucía en Córdoba en los Congresos y Conferencias del PSOE-A en Córdoba su censo de militantes 10
  • 13. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS deberá estar integrado en el Censo del PSOE, siendo gestionado por el DFAC y sometido a los mismos criterios de control. La Secretaría de Organización de la CEF resolverá, previa audiencia, en última instancia las discrepancias respecto a las decisiones de la Comisión Ejecutiva Federal de JSE en relación a la representación de éstas en los Congresos y Conferencias del PSOE-A en Córdoba. En todo caso, la representación de JSA-Córdoba será, como mínimo, del 2 % y como máximo del 5% de los representantes en dichos Congresos o Conferencias. Artículo 32. Las JSA-Córdoba, en coordinación con el PSOE, tendrán la tarea de la elaboración de la política socialista para la juventud. A tal efecto, se creará una Comisión de Juventud copresidida por los Secretarios/as Generales de ambas organizaciones y formada por cuatro miembros más de las respectivas Comisiones Ejecutivas Provinciales. Dicha Comisión de Juventud hará un seguimiento especial de los programas electorales del PSOE de Andalucía en Córdoba. TITULO VI DE LAS ORGANIZACIONES SECTORIALES Artículo 33. El Partido Socialista Obrero Español de Andalucía en Córdoba cuenta en su estructura con las Organizaciones Sectoriales que hayan sido definidas por los Estatutos o las resoluciones emanados de los órganos competentes de los ámbitos Federal y Regional Artículo 34. Las Organizaciones Sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados y afiliadas del Partido Socialista Obrero Español en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación. Las organizaciones sectoriales podrán elevar análisis y propuestas a los Órganos de Dirección del Partido en y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos y electorales del Partido. Artículo 35. La estructura de las Organizaciones Sectoriales provinciales estará integrada por: el plenario, el comité coordinador y el coordinador/a. El órgano soberano de las Organizaciones Sectoriales será el plenario que en las provincias, compuesto por todos los afiliados y afiliadas inscritos. Cada plenario sectorial elegirá de acuerdo con el procedimiento señalado, a su comité coordinador, a su coordinador o coordinadora, que será portavoz en y ante los órganos ejecutivos y deliberantes del Partido. Artículo 36. Las Organizaciones Sectoriales celebrarán conferencias periódicas, donde debatirán textos, comunicaciones y proposiciones que elevarán a las instancias ejecutivas o deliberantes provinciales. Artículo 37. Las Organizaciones Sectoriales constituidas tendrán derecho de representación en los órganos provinciales de decisión y control del Partido con voz y voto, y tendrán una 11
  • 14. 12 Congreso Provincial PSOE-A en Córdoba RESOLUCIONES ESTATUTOS representación en los congresos provinciales del Partido La representación será proporcional al número de afiliados y afiliadas a nivel provincial. Artículo 38. Las Organizaciones Sectoriales, en todas las cuestiones referentes a la situación de afiliación de sus miembros y a los procesos orgánicos dependerán de las Secretaría de Organización y mantendrán una relación funcional con las secretarías a quienes competan los temas sectoriales o temáticos TITULO VII DE LOS PARLAMENTARIOS CORDOBESES EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, SENADO Y PARLAMENTO DE ANDALUCÍA. Artículo 39. Los Parlamentarios cordobeses en el Congreso de los Diputados, Senado y Parlamento de Andalucía y los Grupos Socialistas en las Corporaciones Locales, se regirán por lo dispuesto en los Estatutos Federales y los Estatutos Regionales. Artículo 40. Los diputados/as de Córdoba en el Congreso, Senado y Parlamento de Andalucía constituirán el grupo parlamentario provincial y en su seno se elegirá un Coordinador/a. Artículo 41. El trabajo de los diputados/as se centrará básicamente en las materias que le hayan sido asignadas, según las comisiones en las que trabajen, coordinándose con el resto del grupo y dando cuenta de sus gestiones al coordinador/a. El Grupo Parlamentario Provincial rendirá cuentas de su gestión a los órganos del Partido. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: En todo lo no dispuesto en estos Estatutos se estará a lo establecido en los Estatutos Federales y en los del PSOE de Andalucía. SEGUNDA: En los supuestos de interpretación contradictoria o de vacío normativo, la Comisión Ejecutiva Provincial o, en su defecto, el Comité Provincial, interpretarán y desarrollarán los presentes Estatutos Provinciales. TERCERA: Todos los artículos y supuestos recogidos en anteriores Estatutos Provinciales a los presentes quedan expresamente derogados y sin valor interpretativo alguno. CUARTA: Se constituirá una Comisión para la adaptación de los presentes Estatutos a los recogido en los Estatutos Federales aprobados en el 37 Congreso Federal y los Estatutos Regionales aprobados en el 11 Congreso Regional del PSOE-A QUINTA: Para modificar total o parcialmente los presentes Estatutos será necesario reunir un Congreso Provincial Extraordinario convocado a éstos efectos. 12
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