1) El documento describe los diferentes términos Incoterms que regulan las obligaciones de los compradores y vendedores en operaciones de comercio internacional.
2) Los términos se clasifican en grupos según si implican entrega directa o indirecta de la mercancía y quién asume los costos y riesgos de transporte.
3) También presenta de forma resumida las características y aplicaciones de cada uno de los términos Incoterms.
1. TERMINOS INCOTERM: <br />Término en E: EXW <br />El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida. Entrega directa a la salida<br />Artículo principal: Ex Works:<br />Ex Works (named place) -> ‘en fábrica (lugar convenido)’.<br />El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.<br />El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.<br />Términos en F: FCA, FAS y FOB <br />Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal. Entrega indirecta, sin pago del transporte principal<br />FCA<br />Artículo principal: Free carrier<br />Free Carrier (named place) -> ‘franco transportista (lugar convenido)’.<br />El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.<br />El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.[<br />FAS<br />Artículo principal: Free alongside ship<br />Free Alonside Ship (named loading port) -> ‘franco al costado del buque (puerto de carga convenido)’.<br />El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel porque se depositan en terminales del puerto especializadas, las terminales de graneles, que están situadas en el muelle.<br />El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).<br />El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.<br />FOB<br />Artículo principal: Free on board<br />Free On Board (named loading port) -> ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’<br />El vendedor entrega la mercancía colgada de la grúa que realiza la carga de la mercancía, cuando la carga ha sobrepasado la borda del buque en el puerto acordado. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.<br />El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas) cuando no se transporta en contenedores.<br />El incoterm FOB se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo, fluvial o transporte aéreo.<br />]<br />Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP <br />El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.<br />CFR<br />Artículo principal: Cost and freight<br />Cost and Freight (named destination port) -> ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’.<br />El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.<br />El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.<br />CIF<br />Artículo principal: Cost, insurance and freight<br />Cost, Insurance and Freight (named destination port) -> ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.<br />El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.<br />Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.[2] Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.<br />El incoterm CIF sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.<br /> CPT<br />Artículo principal: Carriage paid to<br />Carriage Paid To (named place of destination) -> ‘transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)’.<br />El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.<br />El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal (carga en contenedor completo o en régimen de grupaje), aunque una parte del trayecto sea marítimo o fluvial.<br />CIP<br />Artículo principal: Carriage and insurance paid<br />Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) -> ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’.<br />El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.<br />El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal, aunque una parte del trayecto sea marítimo o fluvial<br />Términos en D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP <br />El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.<br />Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.<br />DAF<br />Artículo principal: Delivered at frontier<br />Delivered At Frontier (named place): -> ‘entregada en frontera (lugar convenido)’.<br />El vendedor asume los costes hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido. Como vendedor y comprador comparten los gastos del transporte principal, suelen contratarlo a través de transportistas o transitarios.<br />El incoterm DAF se utiliza en mercancías que realizan largos trayectos y pasan por plataformas o puntos logísticos de consolidación, donde se transmiten los costes y se entrega la mercancía.<br />El incoterm DAF puede ser utilizado con cualquier modo de transporte, incluido el transporte marítimo o fluvial (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, sólo podía utilizarse para transporte terrestre, por ferrocarril y por carretera).<br />DES<br />Delivered Ex Ship (named port): ‘entregada sobre buque (puerto de destino convenido)’.<br />El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se entrega en el puerto de destino (barco atracado en el muelle y mercancías en la bodega del barco). Los riesgos también los asume hasta ese momento.<br />El incoterm DES sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.<br />DEQ<br />Delivered Ex Quay (named port): ‘entregada en muelle (puerto de destino convenido)’.<br />El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en el muelle del puerto de destino. También asume los riesgos hasta ese momento.<br />Se utiliza en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones anteriores a Incoterms 2000, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).<br />El incoterm DEQ sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.<br />DDU<br />Artículo principal: Delivered duty unpaid<br />Delivered Duty Unpaid (named destiantion place) -> ‘entregada derechos no pagados (lugar de destino convenido)’.<br />El vendedor se hace cargo de todos los costes y asume el riesgo hasta que la mercancía esté situada en el punto convenido del país de destino. El punto convenido puede ser cualquier punto en el país de destino: un aeropuerto, una terminal de contenedores, el almacén de un transitario, por ejemplo. Esto hace al incoterm DDU muy flexible y que sea cada vez más utilizado, sobre todo dentro de la Unión Europea y entre países que han suprimido las aduanas entre ellos.<br />El incoterm DDU se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.<br />Los gastos de aduanas de importación son asumidos por el comprador, ya sea por endoso o por alguna forma legal.<br />DDP<br />Delivered Duty Paid (named destiantion place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’.<br />El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.<br />El incoterm DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal<br />INCOTEC: es el Organismo Nacional de Normalización de Colombia. Entre sus labores se destaca la creación de normas técnicas y la certificación de normas de calidad para empresas y actividades profesionales. ICONTEC es el representante de la Organización Internacional de Normalización, ISO, en Colombia.<br />CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: El Código Sustantivo del Trabajo de Colombia la figura de la responsabilidad solidaria entre el beneficiario de una obra y el contratista independiente respecto al pago de las obligaciones de carácter salarial, prestacional e indemnizaciones derivadas de la relación laboral entre el trabajador y el contratista. La aplicación práctica de esta figura ha generado que tanto la doctrina como la jurisprudencia, nacional y foránea, expongan sus interpretaciones respecto de sus supuestos y límites, toda vez que a la luz de la norma interactúan diferentes intereses y derechos que al entrar en juego generan disquisiciones de tipo jurídico y económico. <br />El primero de los aspectos que se pretende dilucidar con este trabajo, es determinar si estamos en presencia de una carga demasiado gravosa para el empresario, si las limitaciones a la declaración de responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra impuestas por la misma norma y por la jurisprudencia, son suficientes para evitar injusticias en el campo de las relaciones jurídicas y perturbaciones en el campo económico. Igualmente, dadas las nuevas formas de contratación de la actividad humana diferentes a las laborales, tales como la del contrato civil de prestación de servicios, es lógico que nos genere la duda respecto de ¿que sucede en el caso en que no exista una relación laboral entre el contratista y sus colaboradores sino una relación de carácter civil y sin embargo alguno de ellos sufra por ejemplo un accidente de trabajo? ¿Podría o no solicitar el pago de las indemnizaciones a que haya lugar al beneficiario de la obra? ¿Podría cobijarse bajo los preceptos del artículo 34 del C.S.T o bajo los principios de la solidaridad en el campo de la responsabilidad civil?<br />Así mismo, buscamos descubrir si es posible, sin llegar a desconocer los principios constitucionales, en especial los contenidos en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, imponer algunos límites que logren una equidad entre los intereses del trabajador, imposibles de ser desconocidos y los intereses del empresario los cuales también son objeto de protección constitucional.<br />Finalmente, el tema también cobra importancia cuando se hace referencia a la indemnización plena de perjuicios establecida en el artículo 216 del C.S.T., pues es importarse cuestionarse si su reconocimiento y pago se puede hacer extensivo al beneficiario de la obra respecto del accidente de trabajo debido a la extensión de la culpa subjetiva, determinada en esta figura.<br />4. CODIGO DE COMERCIO: <br />CÓDIGO DE COMERCIO Diario Oficial de la Federación 07 de octubre de 1889 Última reforma publicada DOF 06 de junio de 2006 El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: quot;
PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido á bien expedir el siguiente CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. TITULO PRIMERO De los Comerciantes Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio<br />5. REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO: <br />Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. <br />No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. <br />El reglamento interno o también llamado de taller o fábrica o en otras legislaciones, son disposiciones normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del contrato de trabajo. <br />6. NORMAS ISO 9000:<br />Designa un conjunto de normas sobre calidad y gestión continua de calidad, establecidas por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO). Se pueden aplicar en cualquier tipo de organización o actividad orientada a la producción de bienes o servicios. Las normas recogen tanto el contenido mínimo como las guías y herramientas específicas de implantación, como los métodos de auditoría. El ISO 9000 especifica la manera en que una organización opera, sus estándares de calidad, tiempos de entrega y niveles de servicio. Existen más de 20 elementos en los estándares de este ISO que se relacionan con la manera en que los sistemas operan.<br />Su implantación, aunque supone un duro trabajo, ofrece numerosas ventajas para las empresas, entre las que se cuentan con:<br />Estandarizar las actividades del personal que labora dentro de la organización por medio de la documentación <br />Incrementar la satisfacción del cliente <br />Medir y monitorear el desempeño de los procesos <br />Disminuir re-procesos <br />Incrementar la eficacia y/o eficiencia de la organización en el logro de sus objetivos <br />Mejorar continuamente en los procesos, productos, eficacia, etc. <br />Reducir las incidencias de producción o prestación de servicios <br />