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    ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE
        EDUCACiÓN PÚBLICA
    CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
                                 Montevideo,   11 de julio   de 2008

           ACTA N° 40
           RESOL. ~
           Exp. 1-100098/08
       I
       1DBH
                  VISTO: La Resolución N° 24, Acta N° 30 del 26 de mayo de 2008 del
           Consejo Directivo Central:
                  RESULTANDO:        Que en el numeral 5° de la parte dispositiva del
           ciLado acto administrativo se encomendó al Asesor Letrado conjuntamente
           con la Secretaria de Compilación y Sistematización de Normas, modifiquen
           la normativa del Estatuto del Funcionario Docente a 11nde incorporar los
           derechos del usufructo de licencia por razones de salud de los funciunarios
           docentes reconocidos por el acto citado;
                  CONSIDERANDO: 1) Que en el marco de las tareas encomendadas
           eleva a consideración de este Órgano Rector la revisión de la redacción del
           artículo 70, del Estatuto del Funcionario Docente;
                                       II) Que de fajas 5 a 6 se eleva la nueva redacción
           de lus artículos 70 y 70.1, de la citada normativa;
                  ATENTO: A lo expuesto;
                EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN
           NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA; Resuelve:
                      1)Modificar los articulas del Estatuto del Funcionario Docente que se
           indican en cada caso, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
           Art. 70. Los docentes efectivos e interinos tendrán derecho a hacer uso de
           licencia extraordinaria, con goce de sueldo, la que se computar{l en díé!S
           conidos. En principio deberá ser solicitada con antelación y su caus3l
           cicbidarnente é!creditada.
           Se concederá por las siguientes causales:
           70.1. Enfermedad debidamente certificada por los Servicios Médicos
           oficiales. El Consejo correspondiente concederá esta licencia aplicando las
           normas legales y reglamentarias pertinentes.
                       Lé!licencia por esta causal se extenderá a los ~uncionarios c!occJtes
                                                                                         l
           '-,II pk l1 Les. COIl las siguientes condiciones:
                       La licencia será con goce de sueldo por esta causal a partir del
           Lercer día de acreditada la enfermedad, salvo que la causal fuera motivo de
           internación en un centro asistencial, en cuyo caso la licencia será con goce
           de sueldo desde el primer día de dicha internación.
                       La duración de la licencia será por el tiempo que disponga la
           certiricación médica pero no más allá del término de la suplencia.
                       En todos los casos la licencia médica no podrá extenderse más allÚ
           clel28 de febrero del aÚo siguiente.
                     3) Disponer la publicación del Estatuto del Funcionario Docente con
           la.') modificaciones precedentemente dispuestas en la página WEB de la
           ANEP.
Líbrese Circular. Comuníquese a la Secretaría de Compilación y
Sistematización de Normas y a la AsesOlia Letrada a todos sus efectos.
Hecho publíquese en la página Web de la Administración. Oportunamente
archívese sin perjuicio .



                                              ~
                                              .




                                            Dr. Luis Yarzábal
                                                Presidente
                                                CODICEN




               Dra. Graciela Bianchi Poli
                Secretaria Administrativa
                       CO.OI.CEN.
Administración Nacional de Educación Pública
                        CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

C I R C U L A R No.197.-


                                          Montevideo, 14 de agosto de 2008.-


            Señor Maestro-Inspector Departamental y Nacional, y/o Jefe de Oficina :-


                                                   Para su conocimiento y efectos, cúmplenos remitir
            a usted, adjunto al presente., Res. N° 8, Acta No.40, de fecha 11 de julio de 2008,
            referente al Art.70 y 70.1 del Estatuto del Funcionario Docente, adoptada por el Consejo
            Directivo Central.-




                                                                        Mag.EDITH MORAES
                Dra.SONIA GOMEZ                                              Presidenta
                Secretaria General

M.L.D.




Bartolomé Mitre 1309 - Email: dircep@adinet.com.uy - Tel. 9154271 – Fax 9165917

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  • 1. r ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE EDUCACiÓN PÚBLICA CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL Montevideo, 11 de julio de 2008 ACTA N° 40 RESOL. ~ Exp. 1-100098/08 I 1DBH VISTO: La Resolución N° 24, Acta N° 30 del 26 de mayo de 2008 del Consejo Directivo Central: RESULTANDO: Que en el numeral 5° de la parte dispositiva del ciLado acto administrativo se encomendó al Asesor Letrado conjuntamente con la Secretaria de Compilación y Sistematización de Normas, modifiquen la normativa del Estatuto del Funcionario Docente a 11nde incorporar los derechos del usufructo de licencia por razones de salud de los funciunarios docentes reconocidos por el acto citado; CONSIDERANDO: 1) Que en el marco de las tareas encomendadas eleva a consideración de este Órgano Rector la revisión de la redacción del artículo 70, del Estatuto del Funcionario Docente; II) Que de fajas 5 a 6 se eleva la nueva redacción de lus artículos 70 y 70.1, de la citada normativa; ATENTO: A lo expuesto; EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA; Resuelve: 1)Modificar los articulas del Estatuto del Funcionario Docente que se indican en cada caso, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Art. 70. Los docentes efectivos e interinos tendrán derecho a hacer uso de licencia extraordinaria, con goce de sueldo, la que se computar{l en díé!S conidos. En principio deberá ser solicitada con antelación y su caus3l cicbidarnente é!creditada. Se concederá por las siguientes causales: 70.1. Enfermedad debidamente certificada por los Servicios Médicos oficiales. El Consejo correspondiente concederá esta licencia aplicando las normas legales y reglamentarias pertinentes. Lé!licencia por esta causal se extenderá a los ~uncionarios c!occJtes l '-,II pk l1 Les. COIl las siguientes condiciones: La licencia será con goce de sueldo por esta causal a partir del Lercer día de acreditada la enfermedad, salvo que la causal fuera motivo de internación en un centro asistencial, en cuyo caso la licencia será con goce de sueldo desde el primer día de dicha internación. La duración de la licencia será por el tiempo que disponga la certiricación médica pero no más allá del término de la suplencia. En todos los casos la licencia médica no podrá extenderse más allÚ clel28 de febrero del aÚo siguiente. 3) Disponer la publicación del Estatuto del Funcionario Docente con la.') modificaciones precedentemente dispuestas en la página WEB de la ANEP.
  • 2. Líbrese Circular. Comuníquese a la Secretaría de Compilación y Sistematización de Normas y a la AsesOlia Letrada a todos sus efectos. Hecho publíquese en la página Web de la Administración. Oportunamente archívese sin perjuicio . ~ . Dr. Luis Yarzábal Presidente CODICEN Dra. Graciela Bianchi Poli Secretaria Administrativa CO.OI.CEN.
  • 3. Administración Nacional de Educación Pública CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMARIA C I R C U L A R No.197.- Montevideo, 14 de agosto de 2008.- Señor Maestro-Inspector Departamental y Nacional, y/o Jefe de Oficina :- Para su conocimiento y efectos, cúmplenos remitir a usted, adjunto al presente., Res. N° 8, Acta No.40, de fecha 11 de julio de 2008, referente al Art.70 y 70.1 del Estatuto del Funcionario Docente, adoptada por el Consejo Directivo Central.- Mag.EDITH MORAES Dra.SONIA GOMEZ Presidenta Secretaria General M.L.D. Bartolomé Mitre 1309 - Email: dircep@adinet.com.uy - Tel. 9154271 – Fax 9165917