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SELECCIÓN ABREVIADA
MARLY ANDREA PARGA CLAVIJO
AURORA MARIA MENDEZ CASTRO
EDGAR ALEXANDER GONZALEZ CRUZ
PRESENTADO A:
DR. WILLIAM CRUZ
CATEDRA: CONTRATACION ESTATAL
CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS
FACULTAD DE DERECHO
SEPTIMO SEMESTRE
Villavicencio, 1 de Abril de 2013
TABLA DE CONTENIDO
I. Introducción…………………………………………………..………………..3
II. Objetivos……………………………………………………………………….4
- Objetivo general…………………………………………………………...4
- Objetivos específicos……………………………………………………..4
III. Selección Abreviada…………………………..……………………..…………5
IV. Diferencia entre selección abreviada y concurso de meritos......................... 6
V.La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización por parte de las entidades. ................................. 7
VI. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud......... 11
VII. Cuando se haya declarado desierto un proceso de selección pública ........ 11
VIII.La enajenación de bienes del estado. ......................................................... 12
IX. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las
bolsas de productos legalmente constituidas........................................................ 14
X.Empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de
economía mixta..................................................................................................... 15
XI. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y
seguridad nacional. .............................................................................................. 16
XII. Menor Cuantía…………………………………………………………………….17
XIII. Conclusiones……………………………………………………………………..18
I. INTRODUCCION
El decreto 222 de 1983 imponía un gran exceso de trámites innecesarios para
poder contratar con el estado esto ocasionaba que el tiempo entre la apertura de
la licitación y la iniciación de las obras fuera demasiado largo dando como
consecuencia que los costos fueran elevados para el estado y el particular, el
bienestar de la sociedad se viera interrumpido y se vulnerara la constitución la que
goza de carácter superior sobre las demás disposiciones normativas.
El legislador en la necesidad de adecuar la regulación de la contratación estatal a
un estado social de derecho, creo la ley 80 de 1993 la cual funciona dentro de los
principios de transparencia, responsabilidad, economía y se sujeta a los fines de
la constitución de 1991.
La regulación de la contratación estatal en su artículo 1 tiene por objeto actuar
bajo los principios y reglas generales que contempla la ley, esta se encuentra
orientada a que las conductas de los servidores públicos y los particulares se den
bajo los parámetros de eficiencia y agilidad en la celebración de los contratos
estatales esto se logra mediante la selección objetiva.
En la actualidad para contratar con el estado, se logra mediante cuatro
modalidades de selección que están contempladas en la ley 1150 del 2007 la cual
dice que la escogencia del contratista se efectuara por licitación pública,
selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.
De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto dará a conocer la modalidad de
selección abreviada que se encuentra regulada por la ley 80 de 1993, la ley 1150
del 2007 y el decreto único de contratación estatal 734 del 2012.
II. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Analizar y comprender la contratación estatal y su evolución que ha surgido en la
modalidad de selección, en este caso tema investigativo es la selección abreviada
que ha pasado en el estado y los particulares hacia el beneficio de la sociedad,
con estos conceptos se ilustran a estudiar en la academia jurídica.
OBJETIVOS ESPEFCIFICOS
- Conocer la aplicabilidad de la selección abreviada dentro de la contratación
estatal.
- Analizar el concepto normativo de la selección abreviada y sus
características de dicho tema.
- Identificar los parámetros que surgen en la selección abreviada para su
contratación
III. Selección abreviada
La ley 80 de 1993 solo contemplaba dos modalidades de selección, la licitación
pública y la contratación directa la ley 1150 del 2007 introdujo el concurso de
méritos y la selección abreviada.
La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista
para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las
circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o
servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia
de la gestión contractual.1
La ley 1150 del 2007 enuncia las causales en que se recurrirá a la modalidad de
selección abreviada:
1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
2. La contratación de menor cuantía.
3. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
4. Cuando se haya declarado desierto un proceso de selección pública.
5. La enajenación de bienes del estado.
6. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las
bolsas de productos legalmente constituidas.
1
Numeral 2 , articulo 2, de la ley 1150 del 2007
7. Los actos y los contratos que tengan por objeto directo las actividades
comerciales e industriales propias de las empresas industriales y
comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta.
8. Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de
los programas de protección de personas amenazadas, programas de
desmovilización, reincorporación, población desplazada, protección de
derechos humanos, y la población con alto grado de exclusión.
9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y
seguridad nacional.
IV. Diferencia entre selección abreviada y concurso de meritos
Las dos son modalidades de selección implementadas por la ley 1150 del 2007,
pero cada una de ellas se diferencia en las causales para identificar frente a cual
se está.
CONCURSO DE MERITOS.
-Sirve para la escogencia de
consultores o proyectos
- criterios de experiencia, capacidad
intelectual y la organización de los
proponentes.
- se da a cabo mediante dos sistemas:
Concurso con precalificación
a. Con conformación de lista corta
b. Con conformación de lista multiusos
Concurso abierto
SELECCIÓN ABREVIADA.
- Procesos simplificados
- Se da por las características del
objeto a contratar, circunstancias,
cuantía o destinación del bien, obra o
servicio.
- Las causales están expresamente
señaladas en la ley.
V. La adquisición o suministro de bienes y servicios de
características técnicas uniformes y de común utilización por
parte de las entidades.
Se encuentra regulado por el artículo 16 y siguientes del decreto 734 del 2012 el
cual establece que son bienes y servicios de común utilización aquellos requeridos
por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para
quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la
satisfacción de sus necesidades los cuales se caracterizan por que poseen las
mismas características descriptivas, comparten patrones de desempeño y
calidad.
No se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización los
contratos de obras públicas y los servicios intelectuales.
Para la adquisición de estos se debe hacer mediante el uso de procedimientos de
subasta inversa, compra por acuerdo de marco de precios o adquisición a través
de bolsa de productos.
1. Subasta inversa: según el decreto 734 del 2012 es una puja dinámica
efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva
de precios durante un tiempo determinado, las subastas podrán tener lugar
por ítem o por lotes es decir un conjunto de bienes para ser adquiridos
como un todo.
Para que una propuesta de subasta inversa pueda llevarse a cabo, deben existir
como mínimo dos proponentes, por regla general las subastas se realizaran por
medio electrónico excepción que las entidades comprueben que no tienen los
recursos tecnológicos para su ejecución de esta forma se utilizara la subasta
presencial.
Ejemplo: la alcaldía de envigado realizo un contrato de papelería y suministros de
oficina, precio inicial era de $ 109.000.000, precio final adjudicado $ 84.200.000,
ahorro del 22.7 %
Adquisición a través de bolsa de productos.
Son instituciones independientes que cumple la función de nexo entre las
empresas y los consumidores, tienen como objetivo organizar y mantener en
funcionamiento un mercado público de productos sin la presencia física de los
mismos
Son las encargadas de estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado de
bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
que sean susceptibles de ser adquiridas por las entidades estatales.
Puja dinámica para generar
reducción de precios
Selección con base en el
menor precio
Explotar poder de comprar
del estado
Modalidades: Presencial o
Electrónica
Este listado de bienes y servicios deberá mantenerse a disposición de las
entidades estatales y del público en general en las oficinas de bolsas y
permaneces publicado en la correspondiente página web.
Los estudios previos deben contener los requisitos mínimos, el Decreto 734 del
2012 para la adquisición a través de Bolsa de Productos los estudios previos se le
deben adicionar:
El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagara al
comisionista que por cuenta de ella adquiera los bienes y/o servicios a
través de bolsa.
El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través
de la bolsa
Los certificados de disponibilidad presupuestal deben tener en cuenta además del
valor del contrato de comisión, el de operación que por cuenta suya celebrará el
comisionista a través de la bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa
o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en
el reglamento de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociación.
Una vez aprobado el listado de productos por parte de la entidad estatal, esta
deberá formular ante la bolsa de productos una solicitud para la selección objetiva
de los comisionistas En esta solicitud la entidad estatal podrá plantear las
exigencias referentes al cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales,
siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a
su valor.
El comisionista deberá constituir una póliza de garantía única de cumplimiento a
favor de la entidad, como esta última deberá constituir de la misma forma una a
favor del organismo de compensación de la bolsa de valores.
Esta se podrá realizar de manera electrónica o presencial, siendo el ganador quien
ofrezca el menor precio.
compra por acuerdo de marco de precios.
La relación contractual entre el estado y los proveedores catalogados se regula a
través de un convenio marco, este convenio especifica condiciones comerciales
mínimas, por un periodo determinado, así como los derechos y obligaciones de los
proveedores y compradores, obligan a los organismos públicos a utilizar los
convenios marco a través del catálogo electrónico de productos y servicios.
El parágrafo 5 del artículo 2 de la ley 1150 del 2007, contempla que se permitirán
fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios
de características técnicas uniformes y de común utilización.
- El gobierno señalara la entidad o entidades que tendrán a su cargo el
diseño, organización y celebración de los acuerdos marco precio.
- Los organismos autónomos y la rama legislativa y judicial, entidades
territoriales, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco precios
propios.
Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública no podrán hacer uso de los acuerdos marco de precios para la adquisición
de este tipo de bienes y servicios, hasta que no se asignen las responsabilidades
a que se refiere la ley 1150 del 2007.
VI. La celebración de contratos para la prestación de servicios de
salud.
Está regulada por el literal c del articulo 2 el parágrafo 2, el artículo 6 de la ley
1150 del 2007 y el artículo 3.2.3.1 del decreto 734 del 2012.
En esta causal se utiliza el procedimiento establecido para la selección abreviada
de menor cuantía, no se exigirá el registro único de proponentes para la
contratación de estos servicios.
Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar
inscritas en el registro especial nacional del ministerio de salud
VII. Cuando se haya declarado desierto un proceso de
selección pública.
Se encuentra regulada por la ley 1150 del 2007 y el decreto 734 del 2012. La
declaratoria desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas
que impidan la escogencia objetiva y se declarara en un acto administrativo en el
que se señalara en forma expresa y detallada las razones que han conducido a
esa decisión.
Esta causal de la selección abreviada se aplica cuando se ha declarado desierto
un proceso de licitación pública, si persiste para la entidad la necesidad de la
contratación. Se puede iniciar dentro de los cuatro meses siguientes de la
declaración de desierta, bajo las reglas del proceso de menor cuantía.
VIII. La enajenación de bienes del estado.
Regulado por la ley 1150 del 2007 y el artículo 3.7.1.1 del decreto 734 del 2012
La enajenación de los bienes inmuebles y muebles de propiedad del estado se da
bajo los siguientes mecanismos.
1. Enajenación directa por oferta en sobre cerrado.
2. Enajenación directa a través de subasta publica
3. La enajenación por medio de promotores, bancas de inversión, martillos,
comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios,
agroindustriales o cualquier otro intermediario idóneo.
4. Según el tipo de bien, se podrá hacer a través de la sociedad central de
inversiones.
Excepciones: bienes a cargo del fondo para la rehabilitación, inversión social y
lucha contra el crimen organizado, las acciones o bonos obligatoriamente
convertibles en acciones de propiedad del estado., la participación en el capital
social de cualquier empresa que trata la ley 226 de 1995 y los bienes de las
entidades en liquidación de que trata el decreto 254 de 2000 y la ley 1105 de
2006.
Además de los requisitos de estudio y documentos previos, para la enajenación de
bienes del estado mediante el mecanismo de enajenación directa por oferta en
sobre cerrado deben contener el avaluó y su precio mínimo de venta.
BIENES INMUEBLES BIENES MUEBLES
-Datos identificadores del bien.
-Indicación de las condiciones mínimas de
enajenación.
-Valor del avalúo comercial.
-Precio mínimo de venta.
-Ubicación geográfica del bien.
-Tipo de inmueble.
-Porcentaje de propiedad.
-Número de folio de matrícula inmobiliaria.
-Cedula catastral.
-Uso del suelo.
-Área del terreno y de la construcción en metros
cuadrados.
-Existencia o no de gravámenes, deudas o
afectaciones.
-Existencia de contratos que afecten o limiten su
uso.
- Identificación del estado de ocupación del bien.
-Datos identificadores del bien.
-Indicación de las condiciones mínimas de
enajenación.
-Valor del avalúo comercial.
-Precio mínimo de venta.
-Ubicación geográfica del bien.
-Tipo de bien.
-Existencia o no de gravámenes, deudas o
afectaciones.
-Existencia de contratos que afecten o limiten su
uso.
El aviso de la convocatoria debe publicarse con anterioridad a la publicación del
proyecto de pliego de condiciones en el SECOP, además de lo contenido en el
aviso de convocatoria, deberá incluirse:
Los pliegos de condiciones deberán contener de forma adicional, las condiciones
particulares que deberán tener los posibles oferentes y aspectos como la forma de
pago del precio, las formalidades para la suscripción del contrato de enajenación,
tiempos y reglas de otorgamiento de la escritura pública y de realización del
registro y de las consecuencias de no hacerlo en el tiempo señalado en el pliego.
IX. Productos de origen o destinación agropecuarios que se
ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.
Se encuentra regulado por la ley 1150 del 2007 y el decreto 734 del 2012. Son los
bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas,
pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que
modifiquen sustancialmente sus características físicas y/o, químicas, o que, no
obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya
finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario.
También se consideran productos de origen o destinación agropecuaria los
documentos representativos de los mismos.
Los Productos homogéneos son aquellos respectos de los cuales existe más de
un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño.
X. Empresas industriales y comerciales estatales y de las
sociedades de economía mixta.
Están reguladas por la ley 80 de 1993, ley 1150 del 2007 y el decreto 734 del
2012. Estas entidades se darán aplicación al procedimiento de selección
abreviada de menor cuantía, con excepción de los contratos que a título
enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
No se encuentran sujetas a la aplicación del Estatuto General de Contratación las
empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía
mixta:
En las que el Estado tenga participación inferior al cincuenta por ciento
(50%).
Que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o
internacional.
Que desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados
regulados.
Se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de
la función pública que está contemplado en el artículo 209 de la constitución
política de Colombia.
XI. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la
defensa y seguridad nacional.
La ley 1150 del 2007 y el decreto 734 del 2012.
Los sujetos que tiene derecho a esta causa de selección abreviada son:
Departamento administrativo de la presidencia de la república.
Las entidades del sector de defensa.
La agencia de inteligencia colombiana.
La fiscalía general de la nación.
El INPEC.
La unidad de servicios penitenciarios y carcelarios SPC.
La unidad nacional de protección.
La Registraduría nacional del estado civil.
Consejo superior de la judicatura.
El instituto nacional de vías.
El artículo 3.2.8.1 del decreto 734 del 2012 enuncia los bienes y servicios que
estos sujetos pueden adquirir, esto se dará bajo el procedimiento de selección
abreviada de menor cuantía, pero cuando se trate de bienes y servicios de
características técnicas uniformes y de común utilización que son aquellos que
cuenten con norma técnica militar o especificaciones técnicas que requieran la
entidad se podrán tener por subasta inversa, bolsa de productos o marco de
precios.
XII.Menor Cuantía
El procedimiento de selección abreviada de menor cuantía se encuentra regulado
en el artículo 3.2.2.1 del decreto 734 del 2012.
Se aplicara para las entidades que:
PRESUPUESTO ANUAL MENOR CUANTIA
Superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos
legales mensuales
hasta 1.000 salarios mínimos legales
Mensuales.
superior o igual a 850.000 salarios mínimos
legales
mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios
mínimos legales mensuales
Hasta 850 salarios mínimos legales
mensuales.
superior o igual a 400.000 salarios mínimos
legales
mensuales e inferior a 850.000 salarios
mínimos legales mensuales
Hasta 650 salarios mínimos legales
mensuales.
superior o igual a 120.000 salarios mínimos
legales
mensuales e inferior a 400.000 salarios
mínimos legales mensuales
Hasta 450 salarios mínimos legales
mensuales.
XIII.CONCLUSIONES
La celebración de los contratos con el estado se debe realizar bajo los principios
constitucionales contemplados en el artículo 209 y legales señalados en la ley 80
de 1993, con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento desde el momento
en que se abren las convocatorias, adjudicación y su respectiva ejecución, de tal
forma que actúen de forma ágil, eficiente y que brinden seguridad a las partes
contratantes y la sociedad como principal beneficiada.
La ley 1150 del 2007 y el decreto 734 del 2012 modificaron normatividad de la ley
de contratación estatal, para el tema de interés, aumento las modalidades de
selección de los contratistas, de selección abreviada, concurso de méritos y de
menor cuantía.
La selección abreviada es una modalidad de selección que adelanta procesos de
forma simplificada puesto que esta facilita su realización dependiendo el objeto,
las circunstancias y la cuantía que este trate , pero esta modalidad de selección
solo se podrá hacer cuando exista algunas de las causales contempladas en la ley
justificando de esta forma su elección.
Esta manera de selección del contratista no se dará por la simple voluntad de la
entidad interesada, sino que debe estar en conformidad con la norma que regula
la contratación estatal cuando incurra en alguna de las causales.

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SELECCION ABREVIADA - CONTRATACION E COLOMBIA

  • 1. SELECCIÓN ABREVIADA MARLY ANDREA PARGA CLAVIJO AURORA MARIA MENDEZ CASTRO EDGAR ALEXANDER GONZALEZ CRUZ PRESENTADO A: DR. WILLIAM CRUZ CATEDRA: CONTRATACION ESTATAL CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS FACULTAD DE DERECHO SEPTIMO SEMESTRE Villavicencio, 1 de Abril de 2013
  • 2. TABLA DE CONTENIDO I. Introducción…………………………………………………..………………..3 II. Objetivos……………………………………………………………………….4 - Objetivo general…………………………………………………………...4 - Objetivos específicos……………………………………………………..4 III. Selección Abreviada…………………………..……………………..…………5 IV. Diferencia entre selección abreviada y concurso de meritos......................... 6 V.La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. ................................. 7 VI. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud......... 11 VII. Cuando se haya declarado desierto un proceso de selección pública ........ 11 VIII.La enajenación de bienes del estado. ......................................................... 12 IX. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas........................................................ 14 X.Empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta..................................................................................................... 15 XI. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. .............................................................................................. 16 XII. Menor Cuantía…………………………………………………………………….17 XIII. Conclusiones……………………………………………………………………..18
  • 3. I. INTRODUCCION El decreto 222 de 1983 imponía un gran exceso de trámites innecesarios para poder contratar con el estado esto ocasionaba que el tiempo entre la apertura de la licitación y la iniciación de las obras fuera demasiado largo dando como consecuencia que los costos fueran elevados para el estado y el particular, el bienestar de la sociedad se viera interrumpido y se vulnerara la constitución la que goza de carácter superior sobre las demás disposiciones normativas. El legislador en la necesidad de adecuar la regulación de la contratación estatal a un estado social de derecho, creo la ley 80 de 1993 la cual funciona dentro de los principios de transparencia, responsabilidad, economía y se sujeta a los fines de la constitución de 1991. La regulación de la contratación estatal en su artículo 1 tiene por objeto actuar bajo los principios y reglas generales que contempla la ley, esta se encuentra orientada a que las conductas de los servidores públicos y los particulares se den bajo los parámetros de eficiencia y agilidad en la celebración de los contratos estatales esto se logra mediante la selección objetiva. En la actualidad para contratar con el estado, se logra mediante cuatro modalidades de selección que están contempladas en la ley 1150 del 2007 la cual dice que la escogencia del contratista se efectuara por licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto dará a conocer la modalidad de selección abreviada que se encuentra regulada por la ley 80 de 1993, la ley 1150 del 2007 y el decreto único de contratación estatal 734 del 2012.
  • 4. II. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Analizar y comprender la contratación estatal y su evolución que ha surgido en la modalidad de selección, en este caso tema investigativo es la selección abreviada que ha pasado en el estado y los particulares hacia el beneficio de la sociedad, con estos conceptos se ilustran a estudiar en la academia jurídica. OBJETIVOS ESPEFCIFICOS - Conocer la aplicabilidad de la selección abreviada dentro de la contratación estatal. - Analizar el concepto normativo de la selección abreviada y sus características de dicho tema. - Identificar los parámetros que surgen en la selección abreviada para su contratación
  • 5. III. Selección abreviada La ley 80 de 1993 solo contemplaba dos modalidades de selección, la licitación pública y la contratación directa la ley 1150 del 2007 introdujo el concurso de méritos y la selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.1 La ley 1150 del 2007 enuncia las causales en que se recurrirá a la modalidad de selección abreviada: 1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. 2. La contratación de menor cuantía. 3. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. 4. Cuando se haya declarado desierto un proceso de selección pública. 5. La enajenación de bienes del estado. 6. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas. 1 Numeral 2 , articulo 2, de la ley 1150 del 2007
  • 6. 7. Los actos y los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta. 8. Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización, reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos, y la población con alto grado de exclusión. 9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. IV. Diferencia entre selección abreviada y concurso de meritos Las dos son modalidades de selección implementadas por la ley 1150 del 2007, pero cada una de ellas se diferencia en las causales para identificar frente a cual se está. CONCURSO DE MERITOS. -Sirve para la escogencia de consultores o proyectos - criterios de experiencia, capacidad intelectual y la organización de los proponentes. - se da a cabo mediante dos sistemas: Concurso con precalificación a. Con conformación de lista corta b. Con conformación de lista multiusos Concurso abierto SELECCIÓN ABREVIADA. - Procesos simplificados - Se da por las características del objeto a contratar, circunstancias, cuantía o destinación del bien, obra o servicio. - Las causales están expresamente señaladas en la ley.
  • 7. V. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. Se encuentra regulado por el artículo 16 y siguientes del decreto 734 del 2012 el cual establece que son bienes y servicios de común utilización aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades los cuales se caracterizan por que poseen las mismas características descriptivas, comparten patrones de desempeño y calidad. No se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización los contratos de obras públicas y los servicios intelectuales. Para la adquisición de estos se debe hacer mediante el uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo de marco de precios o adquisición a través de bolsa de productos. 1. Subasta inversa: según el decreto 734 del 2012 es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, las subastas podrán tener lugar por ítem o por lotes es decir un conjunto de bienes para ser adquiridos como un todo. Para que una propuesta de subasta inversa pueda llevarse a cabo, deben existir como mínimo dos proponentes, por regla general las subastas se realizaran por medio electrónico excepción que las entidades comprueben que no tienen los recursos tecnológicos para su ejecución de esta forma se utilizara la subasta presencial.
  • 8. Ejemplo: la alcaldía de envigado realizo un contrato de papelería y suministros de oficina, precio inicial era de $ 109.000.000, precio final adjudicado $ 84.200.000, ahorro del 22.7 % Adquisición a través de bolsa de productos. Son instituciones independientes que cumple la función de nexo entre las empresas y los consumidores, tienen como objetivo organizar y mantener en funcionamiento un mercado público de productos sin la presencia física de los mismos Son las encargadas de estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización que sean susceptibles de ser adquiridas por las entidades estatales. Puja dinámica para generar reducción de precios Selección con base en el menor precio Explotar poder de comprar del estado Modalidades: Presencial o Electrónica
  • 9. Este listado de bienes y servicios deberá mantenerse a disposición de las entidades estatales y del público en general en las oficinas de bolsas y permaneces publicado en la correspondiente página web. Los estudios previos deben contener los requisitos mínimos, el Decreto 734 del 2012 para la adquisición a través de Bolsa de Productos los estudios previos se le deben adicionar: El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagara al comisionista que por cuenta de ella adquiera los bienes y/o servicios a través de bolsa. El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la bolsa Los certificados de disponibilidad presupuestal deben tener en cuenta además del valor del contrato de comisión, el de operación que por cuenta suya celebrará el comisionista a través de la bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociación. Una vez aprobado el listado de productos por parte de la entidad estatal, esta deberá formular ante la bolsa de productos una solicitud para la selección objetiva de los comisionistas En esta solicitud la entidad estatal podrá plantear las exigencias referentes al cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
  • 10. El comisionista deberá constituir una póliza de garantía única de cumplimiento a favor de la entidad, como esta última deberá constituir de la misma forma una a favor del organismo de compensación de la bolsa de valores. Esta se podrá realizar de manera electrónica o presencial, siendo el ganador quien ofrezca el menor precio. compra por acuerdo de marco de precios. La relación contractual entre el estado y los proveedores catalogados se regula a través de un convenio marco, este convenio especifica condiciones comerciales mínimas, por un periodo determinado, así como los derechos y obligaciones de los proveedores y compradores, obligan a los organismos públicos a utilizar los convenios marco a través del catálogo electrónico de productos y servicios. El parágrafo 5 del artículo 2 de la ley 1150 del 2007, contempla que se permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. - El gobierno señalara la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco precio. - Los organismos autónomos y la rama legislativa y judicial, entidades territoriales, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco precios propios. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no podrán hacer uso de los acuerdos marco de precios para la adquisición de este tipo de bienes y servicios, hasta que no se asignen las responsabilidades a que se refiere la ley 1150 del 2007.
  • 11. VI. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. Está regulada por el literal c del articulo 2 el parágrafo 2, el artículo 6 de la ley 1150 del 2007 y el artículo 3.2.3.1 del decreto 734 del 2012. En esta causal se utiliza el procedimiento establecido para la selección abreviada de menor cuantía, no se exigirá el registro único de proponentes para la contratación de estos servicios. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del ministerio de salud VII. Cuando se haya declarado desierto un proceso de selección pública. Se encuentra regulada por la ley 1150 del 2007 y el decreto 734 del 2012. La declaratoria desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarara en un acto administrativo en el que se señalara en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión. Esta causal de la selección abreviada se aplica cuando se ha declarado desierto un proceso de licitación pública, si persiste para la entidad la necesidad de la contratación. Se puede iniciar dentro de los cuatro meses siguientes de la declaración de desierta, bajo las reglas del proceso de menor cuantía.
  • 12. VIII. La enajenación de bienes del estado. Regulado por la ley 1150 del 2007 y el artículo 3.7.1.1 del decreto 734 del 2012 La enajenación de los bienes inmuebles y muebles de propiedad del estado se da bajo los siguientes mecanismos. 1. Enajenación directa por oferta en sobre cerrado. 2. Enajenación directa a través de subasta publica 3. La enajenación por medio de promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o cualquier otro intermediario idóneo. 4. Según el tipo de bien, se podrá hacer a través de la sociedad central de inversiones. Excepciones: bienes a cargo del fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado, las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de propiedad del estado., la participación en el capital social de cualquier empresa que trata la ley 226 de 1995 y los bienes de las entidades en liquidación de que trata el decreto 254 de 2000 y la ley 1105 de 2006. Además de los requisitos de estudio y documentos previos, para la enajenación de bienes del estado mediante el mecanismo de enajenación directa por oferta en sobre cerrado deben contener el avaluó y su precio mínimo de venta.
  • 13. BIENES INMUEBLES BIENES MUEBLES -Datos identificadores del bien. -Indicación de las condiciones mínimas de enajenación. -Valor del avalúo comercial. -Precio mínimo de venta. -Ubicación geográfica del bien. -Tipo de inmueble. -Porcentaje de propiedad. -Número de folio de matrícula inmobiliaria. -Cedula catastral. -Uso del suelo. -Área del terreno y de la construcción en metros cuadrados. -Existencia o no de gravámenes, deudas o afectaciones. -Existencia de contratos que afecten o limiten su uso. - Identificación del estado de ocupación del bien. -Datos identificadores del bien. -Indicación de las condiciones mínimas de enajenación. -Valor del avalúo comercial. -Precio mínimo de venta. -Ubicación geográfica del bien. -Tipo de bien. -Existencia o no de gravámenes, deudas o afectaciones. -Existencia de contratos que afecten o limiten su uso.
  • 14. El aviso de la convocatoria debe publicarse con anterioridad a la publicación del proyecto de pliego de condiciones en el SECOP, además de lo contenido en el aviso de convocatoria, deberá incluirse: Los pliegos de condiciones deberán contener de forma adicional, las condiciones particulares que deberán tener los posibles oferentes y aspectos como la forma de pago del precio, las formalidades para la suscripción del contrato de enajenación, tiempos y reglas de otorgamiento de la escritura pública y de realización del registro y de las consecuencias de no hacerlo en el tiempo señalado en el pliego. IX. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas. Se encuentra regulado por la ley 1150 del 2007 y el decreto 734 del 2012. Son los bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas y/o, químicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. También se consideran productos de origen o destinación agropecuaria los documentos representativos de los mismos. Los Productos homogéneos son aquellos respectos de los cuales existe más de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño.
  • 15. X. Empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta. Están reguladas por la ley 80 de 1993, ley 1150 del 2007 y el decreto 734 del 2012. Estas entidades se darán aplicación al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. No se encuentran sujetas a la aplicación del Estatuto General de Contratación las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta: En las que el Estado tenga participación inferior al cincuenta por ciento (50%). Que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional. Que desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados. Se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública que está contemplado en el artículo 209 de la constitución política de Colombia.
  • 16. XI. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. La ley 1150 del 2007 y el decreto 734 del 2012. Los sujetos que tiene derecho a esta causa de selección abreviada son: Departamento administrativo de la presidencia de la república. Las entidades del sector de defensa. La agencia de inteligencia colombiana. La fiscalía general de la nación. El INPEC. La unidad de servicios penitenciarios y carcelarios SPC. La unidad nacional de protección. La Registraduría nacional del estado civil. Consejo superior de la judicatura. El instituto nacional de vías. El artículo 3.2.8.1 del decreto 734 del 2012 enuncia los bienes y servicios que estos sujetos pueden adquirir, esto se dará bajo el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, pero cuando se trate de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización que son aquellos que cuenten con norma técnica militar o especificaciones técnicas que requieran la entidad se podrán tener por subasta inversa, bolsa de productos o marco de precios.
  • 17. XII.Menor Cuantía El procedimiento de selección abreviada de menor cuantía se encuentra regulado en el artículo 3.2.2.1 del decreto 734 del 2012. Se aplicara para las entidades que: PRESUPUESTO ANUAL MENOR CUANTIA Superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales hasta 1.000 salarios mínimos legales Mensuales. superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales Hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales Hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales Hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.
  • 18. XIII.CONCLUSIONES La celebración de los contratos con el estado se debe realizar bajo los principios constitucionales contemplados en el artículo 209 y legales señalados en la ley 80 de 1993, con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento desde el momento en que se abren las convocatorias, adjudicación y su respectiva ejecución, de tal forma que actúen de forma ágil, eficiente y que brinden seguridad a las partes contratantes y la sociedad como principal beneficiada. La ley 1150 del 2007 y el decreto 734 del 2012 modificaron normatividad de la ley de contratación estatal, para el tema de interés, aumento las modalidades de selección de los contratistas, de selección abreviada, concurso de méritos y de menor cuantía. La selección abreviada es una modalidad de selección que adelanta procesos de forma simplificada puesto que esta facilita su realización dependiendo el objeto, las circunstancias y la cuantía que este trate , pero esta modalidad de selección solo se podrá hacer cuando exista algunas de las causales contempladas en la ley justificando de esta forma su elección. Esta manera de selección del contratista no se dará por la simple voluntad de la entidad interesada, sino que debe estar en conformidad con la norma que regula la contratación estatal cuando incurra en alguna de las causales.