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EJEMPLO: EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDAD
(MEMORIAL INICIAL LO INTERPONE EL DEMANDADO)
Ordinario c2 1970-2010-1800 Of 2do.
Señor Juez octavo de primera instancia del ramo civil.
Roberto Ríos Rojas de treinta años de edad, casado, comerciante, Guatemalteco de este
domicilio.
Comparezco bajo la dirección y procuración de la Abogada Claudia Castellanos en cuya
oficina profesional ubicada en la tercera calle tres guion treinta de la zona tres de esta
ciudad capital señalo para recibir notificaciones.
Respetuosamente comparezco a referirme al juicio arriba identificado que promueve en mi
contra el señor Federico Fuentes Figueroa por lo que Antes de contestar la demanda
comparezco a interponer la excepción previa de caducidad de conformidad con los
siguientes
HECHOS
I. Con fecha quince de octubre del año dos mil diez me fue notificada la resolución que le
da trámite a la presente demanda en mi contra y se me emplaza por nueve días, para que
tome la actitud procesal que crea conveniente, por lo que procesalmente estoy en tiempo
para interponer la excepción previa ya relacionada.
II. Por medio de la presente demanda la parte actora en LA VIA ORDINARIA pretende la
reivindicación de la propiedad y la posesión de un bien inmueble ubicado en el municipio
de San José del Golfo departamento de Guatemala pero en este caso me vi obligado (se
provoco la demanda) a demandar a la parte actora en este juicio ya que siempre ha
divulgado en el municipio referido que él es el propietario de ese inmueble cuando tengo en
mi poder, la escritura traslativa de dominio que justifica la legalidad de mi propiedad y
posesión del mismo, habiéndolo demandado en Juicio Oral de Jactancia ante el Señor Juez
quinto de primera instancia del ramo civil del Departamento de Guatemala, Juicio en el
cual se dicto sentencia con fecha Diecisiete de septiembre del año dos mil diez sentencia
que quedo firme con fecha veintitrés del mismo mes y año al no haber interpuesto recurso
de apelación la parte demandada.
III. En la citada sentencia se le fijo en aquel entonces al demandado el plazo de quince días
para que presentara la presente demanda bajo apercibimiento de tenerse por caducado su
derecho, lo cual efectivamente sucede en este caso pues la demanda tiene fecha quince de
octubre del presente año y como consecuencia procede declarar con lugar la excepción
previa de caducidad ya relacionada.
FUNDAMENTO DE DERECHO
De conformidad con el Artículo 228 del código procesal civil y mercantil “en caso de
rebeldía o de que el demandado confesare los hechos, el juez dictara sentencia declarando
la jactancia y señalando al jactancioso el termino de quince días para que interponga su
demanda, bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho”.
Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de:
PRUEBA
1. Declaración de las partes.
2. Declaración de testigos.
3. Dictamen de Expertos.
4. Reconocimiento Judicial
5. Documentos que consisten en: a) El memorial inicial de demanda presentado por la parte
actora en el cual consta la fecha de recepción del mismo en el centro de servicios auxiliares
en la administración de justicia. B) certificación extendida en la secretaria del Juzgado
quinto de primera instancia del ramo civil del Departamento de Guatemala en donde consta
que el ACTOR en esta demanda fue declarado JACTANCIOSO en ese tribunal y se le fijo
el plazo de quince días para que presentara la demanda que correspondiera.
6. Presunciones.
Siempre respetuoso hago la siguiente
PETICION
DE TRÁMITE:
I. Que se mande agregar a los antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos.
II. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración propuesta así como del lugar
para recibir notificaciones.
III. Que se acepte para su trámite la excepción previa de caducidad interpuesta.
IV. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y debidamente
individualizados.
V. Que en el trámite de los incidentes se mande a dar audiencia a la parte actora por el
plazo de dos días.
VI. Que en su debida oportunidad procesal se mande abrir a prueba el incidente por el plazo
de ocho días.
DE FONDO:
I. Que seguido el trámite correspondiente se dicte el AUTO que en derecho corresponde
declarando con lugar la excepción previa de caducidad, y como consecuencia, se declare
con lugar la excepción previa y que se dé por terminado el Juicio.
II. Que se condene en costas del presente incidente a la parte actora.
CITA DE LEYES
Artículos 25-26-28-31-44-50-61-62-63-66-67-79-96-106-107-116 numeral -120-121-126-
127-128-129-177-186-194.
Acompaño dos copias del presente memorial y del documento adjunto.
Guatemala Diecinueve de octubre del año dos mil diez.
Firma del presentado.
En Su Auxilio
Firma del Abogado director
Sello
RESOLUCION
Ordinario c2 1930-2010-1300 of 2do.
Juzgado octavo de primera instancia del ramo civil.
Guatemala diecinueve de octubre del año dos mil diez. Como se solicitó:
I. Se manda agregar a los antecedentes el memorial que se resuelve y documentos adjuntos.
II. Se toma nota de la dirección y procuración propuesta asi como el lugar para recibir
notificaciones.
III. Se acepta para su trámite la excepción previa de caducidad interpuesta.
IV. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados.
V. En el trámite de los incidentes se manda a dar audiencia a la parte actora por el plazo de
dos días.
VI. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE.
CITA DE LEYES
Artículos 25-26-31-61-66-67-69-70-71-74-79-96-116 numeral -120-121-225-228 CPCYM
Art 135-141-142 142bis LOJ.
Firma de Juez
Firma del Secretario
Sello del Tribunal.
CEDULA DE NOTIFICACION
Juzgado octavo de primera instancia del ramo civil.
En la ciudad de Guatemala el día veinte de octubre del año dos mil diez siendo las once
horas con cuarenta minutos en la cuarta calle cuatro guion cuarenta de la zona cuatro de la
ciudad de Guatemala, notifique de la resolución de fecha diecinueve de octubre del año dos
mil diez a Roberto Ríos Rojas por medio de cedula de notificación que entregue a María
Morales a quien hice entrega d la copia de la resolución del memorial y documentos
adjuntos y quien de enterada Si firmo. Doy Fe
Firma de la persona que lo recibe
Firma del Notificador
EXCEPCION PREVIA DE PRESCRIPCION
MEMORIAL
HECHOS
I. Con la fecha 18 de octubre del dos mil diez me fue notificada la resolución que le da
tramite a la demanda iniciada en mi contra por el señor Federico fuentes Figueroa quien
promueve juicio ordinario y dentro del mismo se me emplaza por nueve días para que tome
la actitud que crea conveniente, por lo que procesalmente estoy en tiempo para interponer
la excepción previa de prescripción arriba señalada.
II. Por medio de la presente demanda el actor pretende que se le paguen daños resarcitorios
debido a la incapacidad física en que dice haber quedado como consecuencia de un
accidente de tránsito.
III. El accidente ha que hace referencia la parte actora y como consta en su memorial de
demanda ocurrió el veinte de diciembre del año dos mil cuatro por lo que de conformidad
con la ley sustantiva esta acción demandada ha prescrito y como consecuencia la excepción
previa de prescripción debe ser declarada con lugar.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Art 1508 Código civil/ 116 CPCYM
Ofrezco probar los hechos controvertidos con los siguientes medios de:
Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de:
PRUEBA
I. Documentos que consisten en: a) verificación a la PNC de fecha… donde se hace constar
el accidente.
MEMORIAL DE EXCEPCION PREVIA DE COSA JUZGADA
HECHOS
I. Con fecha dieciocho de octubre del dos mil diez me fue notificada la resolución que le da
trámite a la presente demanda y en la cual se me emplaza por nueve días para que adopte la
actitud procesal que crea conveniente, por lo que estoy en tiempo para interponer la
excepción previa ya relacionada de cosa juzgada.
II. La parte actora a través del presente juicio ordinario nuevamente plantea en mi contra la
acción de reivindicación de la propiedad y posesión del inmueble inscrito en el registro de
la propiedad de la zona central con el numero treinta mil (30,000), folio doscientos (200),
de libro trescientos E (300E) del departamento de Guatemala y que consiste en la casa de
habitación situada en la quinta calle cinco guion cuarenta de la zona cinco de esta ciudad
capital.
III. Como lo compruebo con la certificación extendida por la secretaria del juzgado primero
de primera instancia del ramo civil del Departamento de Guatemala con fecha diez de enero
del año dos mil diez y en ese mismo tribunal juicio numero c dos guion mil novecientos
guion dos mil ocho guion cinco mil a cargo del oficial tercero, el actor en el presente juicio
señor Federico fuentes Figueroa me demando ante ese tribunal cuyo memorial inicial tiene
fecha diez de julio del año dos mil ocho la reivindicación de la propiedad y posesión del
mismo inmueble relacionado en esta demanda con la misma pretensión y causa o razón de
pedir y la mencionada certificación contiene la sentencia de primera instancia dictada por
ese tribunal con fecha diez de septiembre del dos mil nueve la cual fue desfavorable a la
parte actora y por medio de recurso de apelación interpuesto en contra de esa sentencia la
honorable sala segunda de la corte de apelaciones del ramo civil y mercantil confirmo la
sentencia apelada, la que lleva fecha diez de noviembre del dos mil nueve, sentencia que
está debidamente ejecutoriada pues se ordeno mantenerme en la posesión y propiedad
legitima del inmueble objeto del presente juicio por lo que estando en la sentencia
anteriormente ejecutoriada y siendo que en el presente juicio hay identidad de persona,
cosa, pretensión y causa o razón de pedir iguales a las del juicio del juzgado primero de
primera instancia del ramo civil, existe cosa juzgada y por lo tanto de conformidad con la
prueba ya indicada la excepción previa de cosa juzgada debe de ser declarada con lugar.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Art 116 CPCYM, 155 LOJ
Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de:
PRUEBA
I. Documentos que consisten en: a) Certificación extendida por la secretaria del juzgado
primero de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala.
MEMORIAL DE EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCION
HECHOS
I. Con fecha veinticinco de octubre del dos mil diez me fue notificada la resolución que le
da trámite a la demanda presentada en mi contra y en la cual se me emplaza por nueve días
para que tome la actitud procesal que crea conveniente por lo que estoy en tiempo para
interponer la excepción previa de transacción ya relacionada.
II. Me extraña la actitud de la parte actora puesto que por medio del presente juicio
ordinario pretende que se le pague una cantidad en dinero por los días que ha dejado de
laborar debido a un accidente de tránsito que protagonizamos.
III. Con la parte actora en el presente juicio se llego a una TRANSACCION sobre esa
situación lo cual consta en la escritura pública numero trescientos(300) autorizada en esta
ciudad por el notario Vladimir Rodríguez con fecha quince de agosto del año dos mil diez
cuyo primer testimonio estoy presentando, escritura en la cual haciéndonos concesiones
reciprocas con la parte actora, llegamos a un acuerdo para evitar así un pleito futuro y no
obstante esta situación se me demanda por lo que la excepción previa de transacción
interpuesta debe ser declarada con lugar.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Art 21514CC y Art 113 CPCYM.
Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de:
PRUEBA
I. Documentos que consisten en: a) primer testimonio de la escritura numero trescientos
autorizada en esta ciudad por el notario Vladimir Rodríguez con fecha quince de agosto del
año dos mil diez.
EXCEPCION PREVIA DE ARRAIGO
MEMORIAL
Ordinario C2 1980-2010-1900 Of 2do
Señor Juez Octavo de primera instancia del ramo civil del Departamento de Guatemala.
Roberto Ríos Rojas de treinta años de edad, casado, comerciante de este domicilio actuó
bajo la dirección y procuración de la Abogada Claudia Castellanos en cuya oficina
profesional situada en la octava calle veinticinco guion setenta y siete señalo para recibir
notificaciones.
Respetuosamente comparezco a referirme al juicio arriba identificado, que en la vía
ordinaria promueve en mi contra en este tribunal, el señor Federico Fuentes Figueroa por lo
que desde ya estoy compareciendo a contestar la demanda en sentido negativo y de
conformidad con los siguientes:
HECHOS
I. Con fecha veintiséis de octubre del dos mil diez me fue notificada la demanda que se
promueve en mi contra y en la que se me emplaza por nueve días para que tome la actitud
procesal que crea conveniente, por lo que estoy en tiempo para comparecer por este medio.
II. Manifiesta la parte actora que promueve esta demanda en la vía ordinaria para
reivindicar la propiedad de un inmueble ubicado en la quinta calle cinco guion cuarenta de
la zona cinco de esta ciudad capital y que está inscrito en el registro de la propiedad de la
zona central con el numero tres mil (3000) folio doscientos (200) de libro quinientos E
(500E) del Departamento de Guatemala y presenta para el efecto una fotocopia simple
legalizada de la escritura pública numero trescientos que en la ciudad de Guatemala
Autorizo el notario Vladimir Rodríguez con fecha treinta de julio del dos mil diez pero la
misma se refiere a un contrato de promesa de compra venta de inmueble y no se especifica
numero de finca, folio ni libro únicamente la dirección, contrato que realizo con el señor
Roberto de Jesús Ríos Rojas.
III. Como lo compruebo con el testimonio de la escritura pública numero cincuenta que en
la ciudad de Guatemala autorizo el notario Vladimir Rodríguez con fecha diez de marzo del
año dos mil ocho adquirí por compra lisa y llana que hice a la señora María Morales
Martínez de Fuentes el inmueble identificado registralmente en el numeral anterior, y desde
esa fecha pase a tomar posesión del inmueble en calidad de único propietario no habiendo
tenido ninguna clase de problemas hasta que me fue notificada esta demanda en la cual se
pretende por medio de una promesa de venta oponerse a una escritura de compraventa
legalmente realizada, razón por la cual me estoy oponiendo a la presente demanda y a
contestar la misma en sentido negativo por no ser ciertos los hechos vertidos por la parte
actora en su memorial de Demanda.
IV. Al contestar la demanda en sentido negativo también estoy interponiendo la excepción
perentoria de INEFICACIOA DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS POR EL
ACTOR A SU DEMANDA , para probar que es propietario ilegitimo del inmueble objeto
de este juicio ya que no es posible que por medio de un contrato de promesa de
compraventa pretenda una demanda reivindicando la propiedad y posesión de un inmueble
del cual nunca ha tenido ni la propiedad ni la posesión y como consecuencia de ello que al
momento DE DICATAR SENTENCIA se declare con lugar la excepción perentoria
planteada dando por finalizado el juicio.
FUNDAMENTO DE DERECHO
De conformidad con el Articulo 118 Código Procesal Civil y mercantil la contestación de la
demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito.
Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de:
PRUEBA
1. Declaración de Las Partes.
2. Declaración de testigos.
3. Dictamen de Expertos.
4. Reconocimiento Judicial.
5. Documentos que consisten en: a) certificación extendida por el registro de la propiedad
de la zona central con fecha veintiocho de octubre del dos mil diez y que se refiere a la
inscripción registral de la finca objeto de este juicio. b) testimonio de la escritura pública
numero treinta (30) que en la ciudad de Guatemala con fecha diez de marzo del dos mil
ocho autorizo el notario Vladimir Rodríguez y que contiene el contrato de compra venta del
inmueble objeto de este juicio, documento que desde ya a mi costa y con citación de la
parte contraria me sea devuelto dejándolo certificado en autos. C) factura de pago de
impuesto único sobre inmuebles –IUSI- a la municipalidad de Guatemala y que se refiere al
inmueble objeto del presente juicio d) el documento acompañado por la parte actora a su
demanda y que consiste en la fotocopia simple legalizada del contrato de promesa de
compraventa de inmueble, y que sirve de base a su demanda.
6. Medios científicos de prueba.
7. Presunciones
Siempre respetuosamente hago la siguiente:
PETICION
DE TRÁMITE:
a) Que se mande a agregar a los antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos.
b) Que se tome nota de la dirección y procuración propuesta así como del lugar para recibir
notificaciones.
c) Se acepte para su trámite el presente memorial teniendo por contestada la demanda en
sentido negativo e interpuesta la excepción perentoria de ineficacia de los documentos
acompañados por la parte actora a su demanda para probar la propiedad y posesión del
inmueble objeto de este juicio.
d) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados.
e) En la forma expuesta se tenga por contestada la demanda en sentido negativo e
interpuesta la excepción perentoria ya relacionada la cual se resolverá en sentencia.
f) Que por haber hechos controvertidos que probar se mande abrir a prueba el juicio por el
plazo de 30 días.
DE FONDO O SENTENCIA:
a) Que Seguido el trámite correspondiente se dicte la sentencia que en derecho corresponde
declarando sin lugar la demanda promovida en mi contra y como consecuencia que soy el
legítimo propietario del inmueble objeto de este juicio y que se me mantenga en la posesión
y propiedad del mismo.
b) Que se condene en costas de este juicio a la parte actora.
CITA DE LEYES
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………
Acompaño dos copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.
Guatemala dos de noviembre del año dos mil diez.
Firma del Presentado
En su Auxilio
Firma y sello del Abogado.
RESOLUCION
Ordinario c2 1980-2010-1900 Of 2do
Juzgado octavo de Primera Instancia del Ramo Civil.
Guatemala tres de noviembre del año dos mil diez. Como se Solicito:
I. Se manda agregar a los antecedentes el memorial que se resuelve y los documentos
adjuntos.
II. Se toma nota de la dirección y procuración propuesta así como del lugar señalado para
recibir notificaciones.
III. Se acepta para su trámite el presente memorial y se tiene por contestada la demanda en
sentido negativo y por interpuesta la excepción perentoria relacionada la cual se resolverá
en sentencia.
IV. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados.
V. Habiendo hechos controvertidos que probar se manda a abrir a prueba el juicio por el
plazo de treinta días. NOTIFIQUESE
CITA DE LEYES
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………
Firma del Juez
Firma del Secretario
Sello del Tribunal
MEMORIAL DE RECONVENCION EL QUE EL LICENCIADO NOS DIO Y LE
SACAMOS FOTOCOPIA
RESOLUCION DEL MEMORIAL ORDINARIO C2-2001-2355(el de la fotocopia)
Ordinario c2 1900-2010-2355 Of y not. 2do
Juzgado primero de primera instancia del ramo de familia
Guatemala nueve de noviembre del año dos mil diez, Como se Solicito:
I. Se manda agregar a los antecedentes el memorial que antecede.
II. Se toma nota de la dirección y procuración propuesta quienes podrán actuar en forma
conjunta indistinta o separadamente.
III. En la forma expuesta se tiene por contestada la demanda en sentido negativo.
IV. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados.
V. Se acepta para su trámite la reconvención planteada por la parte demandada y de la
misma se emplaza a la parte actora por el plazo de nueve días.
VI. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE
CITA DE LEYES
Art 1155 Código Civil Art 25-26-28-31-66-67-70-71-96-119 CPCYM Arts. 2-3-4-5-9-10-
12-13-16 Ley de tribunales de familia;
Firma del Juez
Firma del Secretario
Sello del tribunal
LA PRUEBA
1. Concepto de la Prueba Que es.
2. Objeto de la Prueba Que se prueba.
3. Carga de la Prueba quien Prueba.
4. Procedimiento de la Prueba como se prueba.
5. Valoración de la Prueba Qué valor tiene.
Después de que la demanda ha sido contestada ya sea porque se declaro sin lugar con
excepciones interpuestas o que no se hubiere interpuesto ninguna, la siguiente fase del
proceso siempre y cuando la parte actora o la parte demandada lo hubieren pedido, es la
APERTURA A PRUEBA que de conformidad con el articulo 123 CPCYM y que se refiere
exclusivamente al Juicio Ordinario, será de 30 días.
MEMORIAL PARA DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBA DE DECLARACION DE LAS
PARTES
NO HAY HECHOS
Ordinario c2 1980-2010-1900 of 2do.
Señor Juez Quinto de primera instancia del ramo civil Roberto Ríos Rojas de datos
personales conocidos en el juicio arriba identificado que promueve en mi contra en este
tribunal el señor Federico Fuentes Figueroa en forma respetuosa comparezco y,
EXPONGO
I. El juicio se encuentra abierto a prueba y en mi memorial de contestación de la demanda
ofrecí como medio de prueba la DECLARACION DE LAS PARTES.
II. De conformidad con lo manifestado anteriormente estoy compareciendo a solicitar al
señor juez que se sirva señalar día y hora para que la parte ACTORA comparezca a este
tribunal a prestar declaración de parte y absolver las posiciones que en plica acompaño en
forma personal bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será
tenido por confeso a solicitud de parte.
III. Que se cite al absolvente con la antelación que señala la ley.
IV. Que la plica que se acompaña quede bajo reserva en la secretaria de este tribunal.
V. Que el resultado de la diligencia con citación de la parte contraria se tenga como prueba
dentro del proceso.
FUNDAMENTO DE DERECHO
De conformidad con el articulo 130,131…
PETICION
DE TRÁMITE
a) Mandar agregar a los antecedentes el presente memorial y la plica adjunta.
b) Se sirva señalar día y hora para que el señor Federico Fuentes Figueroa comparezca
personalmente a este tribunal y no por medio de apoderado, a prestar declaración de parte y
absolver las posiciones que en plica se acompañan bajo apercibimiento de que si dejare de
comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte.
c) Que se cite al absolvente con la antelación que señala la ley.
d) Que el resultado de la diligencia con citación de la parte contraria se tenga como prueba
dentro del proceso.
CITA DE LEYES
Art 25-26-28-31-50-52-63-66-67-96-123-126-127-129-130-131-132-133-134 CPCYM
141-142-142Bis.
Acompaño dos copias del presente memorial y una plica
Guatemala ocho de noviembre del dos mil diez
Firma del presentado
En su Auxilio
Firma y sello del abogado.
Timbre forense de un quetzal por hoja.
En la cubierta del sobre en el cual se introduce el pliego de posiciones
1. Poner número de juicio y oficial de trámite.
2. Plica que contiene el pliego de posiciones que debe de absolver el señor Federico
Fuentes Figueroa en la audiencia que para el efecto se señale, a solicitud de Roberto Ríos
Rojas como prueba de declaración de las partes.
Se presenta sellado junto con el memorial en base en eso al tribunal que resuelve
RESOLUCION PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBA DE DECLARACION
DE LAS PARTES
Ordinario c2 1981-2010-1900 Of 2do
Juzgado octavo de primera instancia del ramo civil
Guatemala nueve de noviembre del dos mil diez, Como se solicito:
I. Se manda a agregar a los antecedentes el memorial que se resuelve.
II. Como se solicita, se señala la audiencia del día martes treinta de noviembre del dos mil
diez a las nueve horas en punto. Para que el Señor Federico Fuentes Figueroa comparezca
personalmente y no por medio de apoderado a prestar declaración de parte y absolver las
posiciones que en plica se acompaña, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin
justa causa será tenido por confeso a solicitud de parte.
III. La plica que se acompaña queda bajo reserva en la secretaria del tribunal.
IV. El resultado de la diligencia con citación de la parte contraria téngase como prueba
dentro del juicio NOTIFIQUESE.
CITA DE LEYES
25-26-31-66-67-70-71-96-130-131 CPCYM
Firma del Juez
Firma del secretario
Sello del tribunal
NOTA: el día señalado para la audiencia pueden suceder dos cosas.
1. Si el absolvente comparece el oficial de trámite levanta un acta con las formalidades que
señalan los Artículos 134-135 y 136.
2. Si el absolvente no comparece y conforme el apercibimiento contenido en el articulo 131
la parte que promovió el diligenciamiento de esa prueba, tiene que presentar un memorial
indicándole al juez que
***No obstante estar legalmente notificado el señor Federico fuentes Figueroa no
compareció a la audiencia señalada a prestar declaración de las partes, siendo procedente
hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fecha nueve de noviembre
del año dos mil diez de este tribunal declarando confeso al absolvente a solicitud de parte.
(EXPONGO)
El juez resolverá el memorial anterior pero por medio de un auto debidamente razonado
como lo indica el art 141 y 142 de la LOJ.
PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL
MEMORIAL LO PUEDE SOLICITAR EL ACTOR O DEMANDADO
Ordinario c2 1980-2010-1900 Of 2do
Señor Juez Quinto de Primera instancia del ramo civil.
Roberto Ríos Rojas de datos personales conocidos en el juicio arriba identificado que
promueve en mi contra en este tribunal el señor Federico fuentes Figueroa respetuosamente
comparezco y,
EXPONGO
I. El juicio se encuentra abierto a prueba.
II. En el memorial de la contestación de la demanda ofrecí como prueba el reconocimiento
judicial el cual conforme a la ley puede practicarse en personas, lugares cosas que interesen
al proceso.
III. Conforme lo anterior estoy compareciendo a solicitar al señor Juez que se señale dia y
hora para la práctica del reconocimiento judicial solicitado, el cual se practicara por el
titular de este Juzgado en el inmueble ubicado en la quinta calle número cinco guion
cuarenta de la zona cinco d esta ciudad capital, el cual debe de realizarse do conformidad
con los siguientes.
PUNTOS
a. Confirmar si efectivamente el número que se indica anteriormente corresponde al
inmueble relacionado.
b. Confirmar si en ese inmueble tiene su residencia el señor Federico fuentes Figueroa.
c. Preguntar al vecino del rumbo norte del inmueble aquí relacionado si tiene conocimiento
del nombre de la persona que reside en la dirección del inmueble antes relacionado, el
tiempo que esa persona tiene de habitar el inmueble y si es conocido como dueño por los
demás vecinos del lugar.
d. Hacerse acompañar de un experto para verificar si en el inmueble objeto del presente
juicio en la dirección antes señalada existe alguna construcción reciente.
e. Que el mismo experto y de conformidad con la certificación extendida por el registro de
la propiedad de la zona central y que obra en autos, si la medida real del inmueble coincide
con dicho documento medidas y colindancias
FUNDAMENTO DE DERECHO
Art 172 1er parte del Art 173 CPCYM.
Siempre respetuoso hago la siguiente
PETICION
a. Mandar agregar a los antecedentes el presente memorial.
b. Se sirva señalar día y hora para la práctica del reconocimiento judicial solicitado el cual
versara y se practicara conforme los puntos anteriormente señalados.
c. Que del resultado de la diligenciarían de la parte contraria se tenga como prueba dentro
del proceso.
CITA DE LEYES
25-26-27-28-31-44-50-51-62-63-96-126-127-128-129-172-173-174-175-176 CPCYM;
141-142-142bis-143 LOJ.
Acompaño dos copias del presente memorial.
Guatemala diez de noviembre del dos mil diez
Firma del presentado
En su auxilio
Firma y sello del abogado
Timbre
RESOLUCION
Ordinario c2 1980-2010-1900
Juzgado quinto de primera instancia del ramo civil
Guatemala once de noviembre del año dos mil diez, Como se solicito:
I. Se manda agregar al expediente el memorial que fue resuelto.
II. Para la práctica de reconocimiento judicial solicitado se señala la audiencia del día
veintinueve de noviembre del dos mil diez a las once horas en punto el cual se practicara en
el lugar señalado y de acuerdo a los puntos indicados en el memorial que se resuelve
III. El resultado de la diligencia con citación de la parte contraria téngase como prueba
dentro del proceso. NOTIFIQUESE
CITA DE LEYES
………………………………………………………………………………………………
………………………………………..
Firma del Juez
Firma del Secretario
Sello del tribunal.
PRUEBA DE DOCUMENTOS
177-190 CPCYM
A esta prueba se le llama prueba Pre-constituida (porque es elaborada antes de que un
juicio principie por Ejemplo: una escritura de compraventa o de arrendamiento, las cuales
nacieron antes de que se promoviera un litigio de propiedad y posesión o desocupación del
inmueble.
El CPCYM es más estricto en el ofrecimiento de esta prueba ya que conforme al art 107
CPCYM se indica que los documentos que ofrecen el actor o el demandado, deben de
acompañarse con el memorial de demanda o contestación de la demanda, ya que si así no se
hiciere de conformidad con el Art 108 no serán admitidos posteriormente. Salvo
impedimento justificado.
El diligenciamiento de esta prueba por haberse acompañado los documentos, es más
sencillo y el memorial se sugiere así:
MEMORIAL DE PRUEBA DE DOCUMENTOS
Ordinario c2 1980-2010-1900 Of 2do
Señor Juez quinto de primera instancia del ramo civil.
Federico Fuentes Figueroa de datos personales conocidos en el juicio arriba identificado en
forma respetuosa comparezco y,
EXPONGO
I. El juicio se encuentra abierto a prueba.
II. En MI memorial de demanda ofrecí como prueba la de documentos por lo que con
citación de la parte contraria es procedente que se tenga como prueba dentro del juicio los
documentos acompañados con el memorial de demanda y que consisten en.
a) certificación extendida por el registrador de la propiedad de la zona central.
b) plano elaborado por el ingeniero civil Celestino Cifuentes.
c) acta notarial autorizada en esta ciudad por la notaria Claudia Castellanos
FUNDAMENTO DE DERECHO
177 y 186 CPCYM
Siempre respetuoso hago la siguiente
PETICION
a. Se mande agregar a los antecedentes el presente memorial.
b. Con citación de la parte contraria se tenga como prueba dentro del proceso los
documentos acompañados con mi memorial de demanda y que están debidamente
individualizados en la parte expositiva de este memorial
CITA DE LEYES
177-186
Acompaño dos copias del presente memorial
Guatemala diez de noviembre del dos mil diez
Firma del Presentado
En su auxilio
Firma y sello del Abogado
RESOLUCION
Ordinario c2 1980-2010-1900 of 2do
Juzgado quinto de primera instancia del ramo civil
Guatemala once de noviembre del dos mil diez, como se solicito:
I. Se manda agregar a los antecedentes el memoria que se resuelve.
II. Con citación de la parte contraria téngase como prueba dentro del proceso los
documentos relacionados e individualizados en el memorial que se resuelve.
NOTIFIQUESE
CITA DE LEYES
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………
Firma del Juez
Firma del Secretario
Sello del tribunal

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EXCEPCION PREVIA DE COSA JUZGADA

  • 1. EJEMPLO: EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDAD (MEMORIAL INICIAL LO INTERPONE EL DEMANDADO) Ordinario c2 1970-2010-1800 Of 2do. Señor Juez octavo de primera instancia del ramo civil. Roberto Ríos Rojas de treinta años de edad, casado, comerciante, Guatemalteco de este domicilio. Comparezco bajo la dirección y procuración de la Abogada Claudia Castellanos en cuya oficina profesional ubicada en la tercera calle tres guion treinta de la zona tres de esta ciudad capital señalo para recibir notificaciones. Respetuosamente comparezco a referirme al juicio arriba identificado que promueve en mi contra el señor Federico Fuentes Figueroa por lo que Antes de contestar la demanda comparezco a interponer la excepción previa de caducidad de conformidad con los siguientes HECHOS I. Con fecha quince de octubre del año dos mil diez me fue notificada la resolución que le da trámite a la presente demanda en mi contra y se me emplaza por nueve días, para que tome la actitud procesal que crea conveniente, por lo que procesalmente estoy en tiempo para interponer la excepción previa ya relacionada. II. Por medio de la presente demanda la parte actora en LA VIA ORDINARIA pretende la reivindicación de la propiedad y la posesión de un bien inmueble ubicado en el municipio de San José del Golfo departamento de Guatemala pero en este caso me vi obligado (se provoco la demanda) a demandar a la parte actora en este juicio ya que siempre ha divulgado en el municipio referido que él es el propietario de ese inmueble cuando tengo en mi poder, la escritura traslativa de dominio que justifica la legalidad de mi propiedad y posesión del mismo, habiéndolo demandado en Juicio Oral de Jactancia ante el Señor Juez quinto de primera instancia del ramo civil del Departamento de Guatemala, Juicio en el cual se dicto sentencia con fecha Diecisiete de septiembre del año dos mil diez sentencia que quedo firme con fecha veintitrés del mismo mes y año al no haber interpuesto recurso de apelación la parte demandada. III. En la citada sentencia se le fijo en aquel entonces al demandado el plazo de quince días para que presentara la presente demanda bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho, lo cual efectivamente sucede en este caso pues la demanda tiene fecha quince de octubre del presente año y como consecuencia procede declarar con lugar la excepción previa de caducidad ya relacionada. FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con el Artículo 228 del código procesal civil y mercantil “en caso de rebeldía o de que el demandado confesare los hechos, el juez dictara sentencia declarando la jactancia y señalando al jactancioso el termino de quince días para que interponga su demanda, bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho”. Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de: PRUEBA 1. Declaración de las partes. 2. Declaración de testigos.
  • 2. 3. Dictamen de Expertos. 4. Reconocimiento Judicial 5. Documentos que consisten en: a) El memorial inicial de demanda presentado por la parte actora en el cual consta la fecha de recepción del mismo en el centro de servicios auxiliares en la administración de justicia. B) certificación extendida en la secretaria del Juzgado quinto de primera instancia del ramo civil del Departamento de Guatemala en donde consta que el ACTOR en esta demanda fue declarado JACTANCIOSO en ese tribunal y se le fijo el plazo de quince días para que presentara la demanda que correspondiera. 6. Presunciones. Siempre respetuoso hago la siguiente PETICION DE TRÁMITE: I. Que se mande agregar a los antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos. II. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración propuesta así como del lugar para recibir notificaciones. III. Que se acepte para su trámite la excepción previa de caducidad interpuesta. IV. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y debidamente individualizados. V. Que en el trámite de los incidentes se mande a dar audiencia a la parte actora por el plazo de dos días. VI. Que en su debida oportunidad procesal se mande abrir a prueba el incidente por el plazo de ocho días. DE FONDO: I. Que seguido el trámite correspondiente se dicte el AUTO que en derecho corresponde declarando con lugar la excepción previa de caducidad, y como consecuencia, se declare con lugar la excepción previa y que se dé por terminado el Juicio. II. Que se condene en costas del presente incidente a la parte actora. CITA DE LEYES Artículos 25-26-28-31-44-50-61-62-63-66-67-79-96-106-107-116 numeral -120-121-126- 127-128-129-177-186-194. Acompaño dos copias del presente memorial y del documento adjunto. Guatemala Diecinueve de octubre del año dos mil diez. Firma del presentado. En Su Auxilio Firma del Abogado director Sello RESOLUCION Ordinario c2 1930-2010-1300 of 2do. Juzgado octavo de primera instancia del ramo civil. Guatemala diecinueve de octubre del año dos mil diez. Como se solicitó:
  • 3. I. Se manda agregar a los antecedentes el memorial que se resuelve y documentos adjuntos. II. Se toma nota de la dirección y procuración propuesta asi como el lugar para recibir notificaciones. III. Se acepta para su trámite la excepción previa de caducidad interpuesta. IV. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados. V. En el trámite de los incidentes se manda a dar audiencia a la parte actora por el plazo de dos días. VI. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. CITA DE LEYES Artículos 25-26-31-61-66-67-69-70-71-74-79-96-116 numeral -120-121-225-228 CPCYM Art 135-141-142 142bis LOJ. Firma de Juez Firma del Secretario Sello del Tribunal. CEDULA DE NOTIFICACION Juzgado octavo de primera instancia del ramo civil. En la ciudad de Guatemala el día veinte de octubre del año dos mil diez siendo las once horas con cuarenta minutos en la cuarta calle cuatro guion cuarenta de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, notifique de la resolución de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez a Roberto Ríos Rojas por medio de cedula de notificación que entregue a María Morales a quien hice entrega d la copia de la resolución del memorial y documentos adjuntos y quien de enterada Si firmo. Doy Fe Firma de la persona que lo recibe Firma del Notificador
  • 4. EXCEPCION PREVIA DE PRESCRIPCION MEMORIAL HECHOS I. Con la fecha 18 de octubre del dos mil diez me fue notificada la resolución que le da tramite a la demanda iniciada en mi contra por el señor Federico fuentes Figueroa quien promueve juicio ordinario y dentro del mismo se me emplaza por nueve días para que tome la actitud que crea conveniente, por lo que procesalmente estoy en tiempo para interponer la excepción previa de prescripción arriba señalada. II. Por medio de la presente demanda el actor pretende que se le paguen daños resarcitorios debido a la incapacidad física en que dice haber quedado como consecuencia de un accidente de tránsito. III. El accidente ha que hace referencia la parte actora y como consta en su memorial de demanda ocurrió el veinte de diciembre del año dos mil cuatro por lo que de conformidad con la ley sustantiva esta acción demandada ha prescrito y como consecuencia la excepción previa de prescripción debe ser declarada con lugar. FUNDAMENTO DE DERECHO Art 1508 Código civil/ 116 CPCYM Ofrezco probar los hechos controvertidos con los siguientes medios de: Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de: PRUEBA I. Documentos que consisten en: a) verificación a la PNC de fecha… donde se hace constar el accidente.
  • 5. MEMORIAL DE EXCEPCION PREVIA DE COSA JUZGADA HECHOS I. Con fecha dieciocho de octubre del dos mil diez me fue notificada la resolución que le da trámite a la presente demanda y en la cual se me emplaza por nueve días para que adopte la actitud procesal que crea conveniente, por lo que estoy en tiempo para interponer la excepción previa ya relacionada de cosa juzgada. II. La parte actora a través del presente juicio ordinario nuevamente plantea en mi contra la acción de reivindicación de la propiedad y posesión del inmueble inscrito en el registro de la propiedad de la zona central con el numero treinta mil (30,000), folio doscientos (200), de libro trescientos E (300E) del departamento de Guatemala y que consiste en la casa de habitación situada en la quinta calle cinco guion cuarenta de la zona cinco de esta ciudad capital. III. Como lo compruebo con la certificación extendida por la secretaria del juzgado primero de primera instancia del ramo civil del Departamento de Guatemala con fecha diez de enero del año dos mil diez y en ese mismo tribunal juicio numero c dos guion mil novecientos guion dos mil ocho guion cinco mil a cargo del oficial tercero, el actor en el presente juicio señor Federico fuentes Figueroa me demando ante ese tribunal cuyo memorial inicial tiene fecha diez de julio del año dos mil ocho la reivindicación de la propiedad y posesión del mismo inmueble relacionado en esta demanda con la misma pretensión y causa o razón de pedir y la mencionada certificación contiene la sentencia de primera instancia dictada por ese tribunal con fecha diez de septiembre del dos mil nueve la cual fue desfavorable a la parte actora y por medio de recurso de apelación interpuesto en contra de esa sentencia la honorable sala segunda de la corte de apelaciones del ramo civil y mercantil confirmo la sentencia apelada, la que lleva fecha diez de noviembre del dos mil nueve, sentencia que está debidamente ejecutoriada pues se ordeno mantenerme en la posesión y propiedad legitima del inmueble objeto del presente juicio por lo que estando en la sentencia anteriormente ejecutoriada y siendo que en el presente juicio hay identidad de persona, cosa, pretensión y causa o razón de pedir iguales a las del juicio del juzgado primero de primera instancia del ramo civil, existe cosa juzgada y por lo tanto de conformidad con la prueba ya indicada la excepción previa de cosa juzgada debe de ser declarada con lugar. FUNDAMENTO DE DERECHO Art 116 CPCYM, 155 LOJ
  • 6. Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de: PRUEBA I. Documentos que consisten en: a) Certificación extendida por la secretaria del juzgado primero de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala. MEMORIAL DE EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCION HECHOS I. Con fecha veinticinco de octubre del dos mil diez me fue notificada la resolución que le da trámite a la demanda presentada en mi contra y en la cual se me emplaza por nueve días para que tome la actitud procesal que crea conveniente por lo que estoy en tiempo para interponer la excepción previa de transacción ya relacionada. II. Me extraña la actitud de la parte actora puesto que por medio del presente juicio ordinario pretende que se le pague una cantidad en dinero por los días que ha dejado de laborar debido a un accidente de tránsito que protagonizamos. III. Con la parte actora en el presente juicio se llego a una TRANSACCION sobre esa situación lo cual consta en la escritura pública numero trescientos(300) autorizada en esta ciudad por el notario Vladimir Rodríguez con fecha quince de agosto del año dos mil diez cuyo primer testimonio estoy presentando, escritura en la cual haciéndonos concesiones reciprocas con la parte actora, llegamos a un acuerdo para evitar así un pleito futuro y no obstante esta situación se me demanda por lo que la excepción previa de transacción interpuesta debe ser declarada con lugar. FUNDAMENTO DE DERECHO Art 21514CC y Art 113 CPCYM. Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de: PRUEBA I. Documentos que consisten en: a) primer testimonio de la escritura numero trescientos autorizada en esta ciudad por el notario Vladimir Rodríguez con fecha quince de agosto del año dos mil diez.
  • 7. EXCEPCION PREVIA DE ARRAIGO MEMORIAL Ordinario C2 1980-2010-1900 Of 2do Señor Juez Octavo de primera instancia del ramo civil del Departamento de Guatemala. Roberto Ríos Rojas de treinta años de edad, casado, comerciante de este domicilio actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada Claudia Castellanos en cuya oficina profesional situada en la octava calle veinticinco guion setenta y siete señalo para recibir notificaciones. Respetuosamente comparezco a referirme al juicio arriba identificado, que en la vía ordinaria promueve en mi contra en este tribunal, el señor Federico Fuentes Figueroa por lo que desde ya estoy compareciendo a contestar la demanda en sentido negativo y de conformidad con los siguientes: HECHOS I. Con fecha veintiséis de octubre del dos mil diez me fue notificada la demanda que se promueve en mi contra y en la que se me emplaza por nueve días para que tome la actitud procesal que crea conveniente, por lo que estoy en tiempo para comparecer por este medio. II. Manifiesta la parte actora que promueve esta demanda en la vía ordinaria para reivindicar la propiedad de un inmueble ubicado en la quinta calle cinco guion cuarenta de la zona cinco de esta ciudad capital y que está inscrito en el registro de la propiedad de la zona central con el numero tres mil (3000) folio doscientos (200) de libro quinientos E (500E) del Departamento de Guatemala y presenta para el efecto una fotocopia simple legalizada de la escritura pública numero trescientos que en la ciudad de Guatemala Autorizo el notario Vladimir Rodríguez con fecha treinta de julio del dos mil diez pero la misma se refiere a un contrato de promesa de compra venta de inmueble y no se especifica numero de finca, folio ni libro únicamente la dirección, contrato que realizo con el señor Roberto de Jesús Ríos Rojas. III. Como lo compruebo con el testimonio de la escritura pública numero cincuenta que en la ciudad de Guatemala autorizo el notario Vladimir Rodríguez con fecha diez de marzo del año dos mil ocho adquirí por compra lisa y llana que hice a la señora María Morales
  • 8. Martínez de Fuentes el inmueble identificado registralmente en el numeral anterior, y desde esa fecha pase a tomar posesión del inmueble en calidad de único propietario no habiendo tenido ninguna clase de problemas hasta que me fue notificada esta demanda en la cual se pretende por medio de una promesa de venta oponerse a una escritura de compraventa legalmente realizada, razón por la cual me estoy oponiendo a la presente demanda y a contestar la misma en sentido negativo por no ser ciertos los hechos vertidos por la parte actora en su memorial de Demanda. IV. Al contestar la demanda en sentido negativo también estoy interponiendo la excepción perentoria de INEFICACIOA DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS POR EL ACTOR A SU DEMANDA , para probar que es propietario ilegitimo del inmueble objeto de este juicio ya que no es posible que por medio de un contrato de promesa de compraventa pretenda una demanda reivindicando la propiedad y posesión de un inmueble del cual nunca ha tenido ni la propiedad ni la posesión y como consecuencia de ello que al momento DE DICATAR SENTENCIA se declare con lugar la excepción perentoria planteada dando por finalizado el juicio. FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con el Articulo 118 Código Procesal Civil y mercantil la contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito. Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de: PRUEBA 1. Declaración de Las Partes. 2. Declaración de testigos. 3. Dictamen de Expertos. 4. Reconocimiento Judicial. 5. Documentos que consisten en: a) certificación extendida por el registro de la propiedad de la zona central con fecha veintiocho de octubre del dos mil diez y que se refiere a la inscripción registral de la finca objeto de este juicio. b) testimonio de la escritura pública numero treinta (30) que en la ciudad de Guatemala con fecha diez de marzo del dos mil ocho autorizo el notario Vladimir Rodríguez y que contiene el contrato de compra venta del inmueble objeto de este juicio, documento que desde ya a mi costa y con citación de la parte contraria me sea devuelto dejándolo certificado en autos. C) factura de pago de impuesto único sobre inmuebles –IUSI- a la municipalidad de Guatemala y que se refiere al inmueble objeto del presente juicio d) el documento acompañado por la parte actora a su demanda y que consiste en la fotocopia simple legalizada del contrato de promesa de compraventa de inmueble, y que sirve de base a su demanda. 6. Medios científicos de prueba. 7. Presunciones Siempre respetuosamente hago la siguiente: PETICION DE TRÁMITE: a) Que se mande a agregar a los antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos. b) Que se tome nota de la dirección y procuración propuesta así como del lugar para recibir notificaciones. c) Se acepte para su trámite el presente memorial teniendo por contestada la demanda en
  • 9. sentido negativo e interpuesta la excepción perentoria de ineficacia de los documentos acompañados por la parte actora a su demanda para probar la propiedad y posesión del inmueble objeto de este juicio. d) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados. e) En la forma expuesta se tenga por contestada la demanda en sentido negativo e interpuesta la excepción perentoria ya relacionada la cual se resolverá en sentencia. f) Que por haber hechos controvertidos que probar se mande abrir a prueba el juicio por el plazo de 30 días. DE FONDO O SENTENCIA: a) Que Seguido el trámite correspondiente se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando sin lugar la demanda promovida en mi contra y como consecuencia que soy el legítimo propietario del inmueble objeto de este juicio y que se me mantenga en la posesión y propiedad del mismo. b) Que se condene en costas de este juicio a la parte actora. CITA DE LEYES ……………………………………………………………………………………………… ………………………………………… Acompaño dos copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Guatemala dos de noviembre del año dos mil diez. Firma del Presentado En su Auxilio Firma y sello del Abogado. RESOLUCION Ordinario c2 1980-2010-1900 Of 2do Juzgado octavo de Primera Instancia del Ramo Civil. Guatemala tres de noviembre del año dos mil diez. Como se Solicito: I. Se manda agregar a los antecedentes el memorial que se resuelve y los documentos adjuntos. II. Se toma nota de la dirección y procuración propuesta así como del lugar señalado para recibir notificaciones. III. Se acepta para su trámite el presente memorial y se tiene por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuesta la excepción perentoria relacionada la cual se resolverá en sentencia. IV. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados. V. Habiendo hechos controvertidos que probar se manda a abrir a prueba el juicio por el plazo de treinta días. NOTIFIQUESE CITA DE LEYES ……………………………………………………………………………………………… ………………………………………… Firma del Juez Firma del Secretario Sello del Tribunal
  • 10. MEMORIAL DE RECONVENCION EL QUE EL LICENCIADO NOS DIO Y LE SACAMOS FOTOCOPIA RESOLUCION DEL MEMORIAL ORDINARIO C2-2001-2355(el de la fotocopia) Ordinario c2 1900-2010-2355 Of y not. 2do Juzgado primero de primera instancia del ramo de familia Guatemala nueve de noviembre del año dos mil diez, Como se Solicito: I. Se manda agregar a los antecedentes el memorial que antecede. II. Se toma nota de la dirección y procuración propuesta quienes podrán actuar en forma conjunta indistinta o separadamente. III. En la forma expuesta se tiene por contestada la demanda en sentido negativo. IV. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados. V. Se acepta para su trámite la reconvención planteada por la parte demandada y de la misma se emplaza a la parte actora por el plazo de nueve días. VI. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE CITA DE LEYES Art 1155 Código Civil Art 25-26-28-31-66-67-70-71-96-119 CPCYM Arts. 2-3-4-5-9-10- 12-13-16 Ley de tribunales de familia; Firma del Juez Firma del Secretario Sello del tribunal
  • 11. LA PRUEBA 1. Concepto de la Prueba Que es. 2. Objeto de la Prueba Que se prueba. 3. Carga de la Prueba quien Prueba. 4. Procedimiento de la Prueba como se prueba. 5. Valoración de la Prueba Qué valor tiene. Después de que la demanda ha sido contestada ya sea porque se declaro sin lugar con excepciones interpuestas o que no se hubiere interpuesto ninguna, la siguiente fase del proceso siempre y cuando la parte actora o la parte demandada lo hubieren pedido, es la APERTURA A PRUEBA que de conformidad con el articulo 123 CPCYM y que se refiere exclusivamente al Juicio Ordinario, será de 30 días. MEMORIAL PARA DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBA DE DECLARACION DE LAS PARTES NO HAY HECHOS Ordinario c2 1980-2010-1900 of 2do. Señor Juez Quinto de primera instancia del ramo civil Roberto Ríos Rojas de datos personales conocidos en el juicio arriba identificado que promueve en mi contra en este tribunal el señor Federico Fuentes Figueroa en forma respetuosa comparezco y, EXPONGO I. El juicio se encuentra abierto a prueba y en mi memorial de contestación de la demanda ofrecí como medio de prueba la DECLARACION DE LAS PARTES. II. De conformidad con lo manifestado anteriormente estoy compareciendo a solicitar al señor juez que se sirva señalar día y hora para que la parte ACTORA comparezca a este tribunal a prestar declaración de parte y absolver las posiciones que en plica acompaño en forma personal bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. III. Que se cite al absolvente con la antelación que señala la ley. IV. Que la plica que se acompaña quede bajo reserva en la secretaria de este tribunal. V. Que el resultado de la diligencia con citación de la parte contraria se tenga como prueba dentro del proceso. FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con el articulo 130,131… PETICION DE TRÁMITE
  • 12. a) Mandar agregar a los antecedentes el presente memorial y la plica adjunta. b) Se sirva señalar día y hora para que el señor Federico Fuentes Figueroa comparezca personalmente a este tribunal y no por medio de apoderado, a prestar declaración de parte y absolver las posiciones que en plica se acompañan bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. c) Que se cite al absolvente con la antelación que señala la ley. d) Que el resultado de la diligencia con citación de la parte contraria se tenga como prueba dentro del proceso. CITA DE LEYES Art 25-26-28-31-50-52-63-66-67-96-123-126-127-129-130-131-132-133-134 CPCYM 141-142-142Bis. Acompaño dos copias del presente memorial y una plica Guatemala ocho de noviembre del dos mil diez Firma del presentado En su Auxilio Firma y sello del abogado. Timbre forense de un quetzal por hoja. En la cubierta del sobre en el cual se introduce el pliego de posiciones 1. Poner número de juicio y oficial de trámite. 2. Plica que contiene el pliego de posiciones que debe de absolver el señor Federico Fuentes Figueroa en la audiencia que para el efecto se señale, a solicitud de Roberto Ríos Rojas como prueba de declaración de las partes. Se presenta sellado junto con el memorial en base en eso al tribunal que resuelve RESOLUCION PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBA DE DECLARACION DE LAS PARTES Ordinario c2 1981-2010-1900 Of 2do Juzgado octavo de primera instancia del ramo civil Guatemala nueve de noviembre del dos mil diez, Como se solicito: I. Se manda a agregar a los antecedentes el memorial que se resuelve. II. Como se solicita, se señala la audiencia del día martes treinta de noviembre del dos mil diez a las nueve horas en punto. Para que el Señor Federico Fuentes Figueroa comparezca personalmente y no por medio de apoderado a prestar declaración de parte y absolver las posiciones que en plica se acompaña, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso a solicitud de parte. III. La plica que se acompaña queda bajo reserva en la secretaria del tribunal. IV. El resultado de la diligencia con citación de la parte contraria téngase como prueba
  • 13. dentro del juicio NOTIFIQUESE. CITA DE LEYES 25-26-31-66-67-70-71-96-130-131 CPCYM Firma del Juez Firma del secretario Sello del tribunal NOTA: el día señalado para la audiencia pueden suceder dos cosas. 1. Si el absolvente comparece el oficial de trámite levanta un acta con las formalidades que señalan los Artículos 134-135 y 136. 2. Si el absolvente no comparece y conforme el apercibimiento contenido en el articulo 131 la parte que promovió el diligenciamiento de esa prueba, tiene que presentar un memorial indicándole al juez que ***No obstante estar legalmente notificado el señor Federico fuentes Figueroa no compareció a la audiencia señalada a prestar declaración de las partes, siendo procedente hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fecha nueve de noviembre del año dos mil diez de este tribunal declarando confeso al absolvente a solicitud de parte. (EXPONGO) El juez resolverá el memorial anterior pero por medio de un auto debidamente razonado como lo indica el art 141 y 142 de la LOJ. PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL MEMORIAL LO PUEDE SOLICITAR EL ACTOR O DEMANDADO Ordinario c2 1980-2010-1900 Of 2do Señor Juez Quinto de Primera instancia del ramo civil. Roberto Ríos Rojas de datos personales conocidos en el juicio arriba identificado que promueve en mi contra en este tribunal el señor Federico fuentes Figueroa respetuosamente comparezco y, EXPONGO I. El juicio se encuentra abierto a prueba. II. En el memorial de la contestación de la demanda ofrecí como prueba el reconocimiento judicial el cual conforme a la ley puede practicarse en personas, lugares cosas que interesen al proceso. III. Conforme lo anterior estoy compareciendo a solicitar al señor Juez que se señale dia y hora para la práctica del reconocimiento judicial solicitado, el cual se practicara por el
  • 14. titular de este Juzgado en el inmueble ubicado en la quinta calle número cinco guion cuarenta de la zona cinco d esta ciudad capital, el cual debe de realizarse do conformidad con los siguientes. PUNTOS a. Confirmar si efectivamente el número que se indica anteriormente corresponde al inmueble relacionado. b. Confirmar si en ese inmueble tiene su residencia el señor Federico fuentes Figueroa. c. Preguntar al vecino del rumbo norte del inmueble aquí relacionado si tiene conocimiento del nombre de la persona que reside en la dirección del inmueble antes relacionado, el tiempo que esa persona tiene de habitar el inmueble y si es conocido como dueño por los demás vecinos del lugar. d. Hacerse acompañar de un experto para verificar si en el inmueble objeto del presente juicio en la dirección antes señalada existe alguna construcción reciente. e. Que el mismo experto y de conformidad con la certificación extendida por el registro de la propiedad de la zona central y que obra en autos, si la medida real del inmueble coincide con dicho documento medidas y colindancias FUNDAMENTO DE DERECHO Art 172 1er parte del Art 173 CPCYM. Siempre respetuoso hago la siguiente PETICION a. Mandar agregar a los antecedentes el presente memorial. b. Se sirva señalar día y hora para la práctica del reconocimiento judicial solicitado el cual versara y se practicara conforme los puntos anteriormente señalados. c. Que del resultado de la diligenciarían de la parte contraria se tenga como prueba dentro del proceso. CITA DE LEYES 25-26-27-28-31-44-50-51-62-63-96-126-127-128-129-172-173-174-175-176 CPCYM; 141-142-142bis-143 LOJ. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala diez de noviembre del dos mil diez Firma del presentado En su auxilio Firma y sello del abogado Timbre RESOLUCION Ordinario c2 1980-2010-1900 Juzgado quinto de primera instancia del ramo civil Guatemala once de noviembre del año dos mil diez, Como se solicito: I. Se manda agregar al expediente el memorial que fue resuelto. II. Para la práctica de reconocimiento judicial solicitado se señala la audiencia del día
  • 15. veintinueve de noviembre del dos mil diez a las once horas en punto el cual se practicara en el lugar señalado y de acuerdo a los puntos indicados en el memorial que se resuelve III. El resultado de la diligencia con citación de la parte contraria téngase como prueba dentro del proceso. NOTIFIQUESE CITA DE LEYES ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………….. Firma del Juez Firma del Secretario Sello del tribunal. PRUEBA DE DOCUMENTOS 177-190 CPCYM A esta prueba se le llama prueba Pre-constituida (porque es elaborada antes de que un juicio principie por Ejemplo: una escritura de compraventa o de arrendamiento, las cuales nacieron antes de que se promoviera un litigio de propiedad y posesión o desocupación del inmueble. El CPCYM es más estricto en el ofrecimiento de esta prueba ya que conforme al art 107 CPCYM se indica que los documentos que ofrecen el actor o el demandado, deben de acompañarse con el memorial de demanda o contestación de la demanda, ya que si así no se
  • 16. hiciere de conformidad con el Art 108 no serán admitidos posteriormente. Salvo impedimento justificado. El diligenciamiento de esta prueba por haberse acompañado los documentos, es más sencillo y el memorial se sugiere así: MEMORIAL DE PRUEBA DE DOCUMENTOS Ordinario c2 1980-2010-1900 Of 2do Señor Juez quinto de primera instancia del ramo civil. Federico Fuentes Figueroa de datos personales conocidos en el juicio arriba identificado en forma respetuosa comparezco y, EXPONGO I. El juicio se encuentra abierto a prueba. II. En MI memorial de demanda ofrecí como prueba la de documentos por lo que con citación de la parte contraria es procedente que se tenga como prueba dentro del juicio los documentos acompañados con el memorial de demanda y que consisten en. a) certificación extendida por el registrador de la propiedad de la zona central. b) plano elaborado por el ingeniero civil Celestino Cifuentes. c) acta notarial autorizada en esta ciudad por la notaria Claudia Castellanos FUNDAMENTO DE DERECHO 177 y 186 CPCYM Siempre respetuoso hago la siguiente PETICION a. Se mande agregar a los antecedentes el presente memorial. b. Con citación de la parte contraria se tenga como prueba dentro del proceso los documentos acompañados con mi memorial de demanda y que están debidamente individualizados en la parte expositiva de este memorial CITA DE LEYES 177-186 Acompaño dos copias del presente memorial Guatemala diez de noviembre del dos mil diez Firma del Presentado En su auxilio Firma y sello del Abogado RESOLUCION Ordinario c2 1980-2010-1900 of 2do Juzgado quinto de primera instancia del ramo civil Guatemala once de noviembre del dos mil diez, como se solicito: I. Se manda agregar a los antecedentes el memoria que se resuelve. II. Con citación de la parte contraria téngase como prueba dentro del proceso los documentos relacionados e individualizados en el memorial que se resuelve.