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Concepto legal que ha asumido el
Estado Venezolano, a través del
Artículo 2 del Decreto 3390, el cual
define al Software Libre como
“Programa de computación cuya
licencia garantiza al usuario acceso
al código fuente del programa y lo
autoriza a ejecutarlo con cualquier
propósito, modificarlo y redistribuir
tanto el programa original como sus
modificaciones en las mismas
condiciones de licenciamiento
acordadas al programa original, sin
tener que pagar regalías a los
desarrolladores previos”.
Desde la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo
110, se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento,
la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr
el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a
través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional
y específicamente a través de sus tres grandes objetivos estratégicos planteados:


•Independencia científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía
de la nación.
•Apropiación del conocimiento científico y tecnológico para propiciar la inclusión
social.
•Desarrollo de las capacidades científico–técnicas e institucionales para garantizar el
manejo soberano de los recursos naturales
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Artículo 1°)
“Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación
general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho
humano de las personas a la comunicación y a la realización de las
actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para
lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y
las leyes.”




Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°)
…”A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley,
los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las
nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización,
funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada
órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y
mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra
información que se considere relevante, los datos correspondientes a
su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula,
servicios que presta, documentos de interés para las personas, así
como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos
y entes disponible para todas las personas vía internet.”
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo
1°)
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios
orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y
estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y
sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y
operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación
científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e
innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el
desarrollo nacional.



Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Nº 1.290 de Ciencia,
Tecnología e Innovación, Decreto que estipula la organización del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición
de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta 37.291, de
fecha 26/09/2001).
Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el
uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural,
económico, social y político del Estado




Decreto N° 3.390, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/
12/ 2004, el cual es un Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública
Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos para robustecer la industria nacional, aumentando y
aprovechando sus capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía.
Software libre

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Software libre

  • 1.
  • 2. Concepto legal que ha asumido el Estado Venezolano, a través del Artículo 2 del Decreto 3390, el cual define al Software Libre como “Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos”.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Desde la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 110, se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional y específicamente a través de sus tres grandes objetivos estratégicos planteados: •Independencia científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía de la nación. •Apropiación del conocimiento científico y tecnológico para propiciar la inclusión social. •Desarrollo de las capacidades científico–técnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los recursos naturales
  • 6. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Artículo 1°) “Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.” Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°) …”A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet.”
  • 7. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°) La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Nº 1.290 de Ciencia, Tecnología e Innovación, Decreto que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta 37.291, de fecha 26/09/2001).
  • 8. Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado Decreto N° 3.390, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004, el cual es un Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para robustecer la industria nacional, aumentando y aprovechando sus capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía.