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¿Por qué hablar de Impuestos?
En primer lugar, la carga fiscal en nuestro país hace que el Estado se
constituya en un socio principal de nuestra actividad económica.


En segundo lugar, si nuestras decisiones contemplan de manera inteligente y
se basa en el conocimiento de la operatoria de cada tributo, hará que el
impacto de la carga tributaria sea mínimo, por ende nuestras decisiones serán
más rentables. A esto se lo llama TAX PLANNING.

En tercer lugar, en nuestra legislación los inmuebles tienen un tratamiento
particular respecto a otras industrias o actividades comerciales, por lo que
nuestros clientes requieren de un asesoramiento especial. Si bien cada uno
de ellos tiene a su asesor impositivo, nos será útil el manejo de estas
herramientas a fin de poder encontrar posibles soluciones tendientes a cerrar
una transacción.
¿Cómo lo esta manejando cada uno ahora?


Del 1 al 10 - ¿Cuánto hablas de esto con tu
cliente?
IMPUESTOS NACIONALES
 •Impuesto a las Ganancias
 •Impuesto al Valor Agregado
 •Impuesto a los Bienes Personales
 •Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
 •Impuesto a la Transferencia de Inmuebles



IMPUESTOS PROVINCIALES
 •Impuesto a los Ingresos Brutos
 •Impuesto de Sellos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Objeto del Impuesto
Son objeto del impuesto todas las ganancias obtenidas por personas de existencia
visible o ideal, siempre que las mismas sean residentes o estén radicadas en el
país, respectivamente.

Concepto de Ganancia
Se consideran ganancias:
•Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de tener una
periodicidad que implique la permanencia de la fuente productora
•Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos obtenidos por Sociedades
(Art. 69)
•Beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables,
cualquiera fuere el sujeta que las obtenga.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Sujetos:
Sujetos Empresas
Sociedades constituidas en el país // Asociaciones civiles y fundaciones
constituidas en el país // Entidades y organismos nacionales, provinciales o
municipales
Sujetos no empresas
Personas físicas y Sucesiones Indivisas

Implicancias:
Los sujetos empresas quedan alcanzados a la alícuota del 35% sobre todas las
ganancias obtenidas. (Tercera Categoría)
También constituyen ganancias de esta categoría las provenientes de la edificación
y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal. (Tercera
Categoría)
Para imputar las ganancias en estos casos al año fiscal se seguirá el criterio de lo
devengado.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Implicancias (continuación):
Las ganancias obtenidas por los sujetos no empresa estarán alcanzadas por el
impuesto siempre que exista habitualidad.
Consecuentemente, si una persona física vende un inmueble, por tratarse de un
sujeto no habitualista en la compraventa de dichos bienes, la utilidad obtenida en la
venta se encuentra fuera del objeto del impuesto. Aunque en este caso su actividad
haya sido la locación de dicho inmueble, pues al venderlo se extingue la fuente
productora de dichos ingresos.
Las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan como actividad las
locaciones de inmuebles (Primera Categoría), se computan por el método de lo
devengado y quedan alcanzadas a una alícuota progresiva que va desde el 9% hasta
el 35%:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS


  Ganancia neta imponible                     Pagarán
        acumulada
De más de $        A$           $        Mas el % Sobre el excedente de $

    0           10.000,00        0        9,00               0
10.000,00       20.000,00      900,00     14,00          10.000,00
20.000,00       30.000,00     2.300,00    19,00          20.000,00
30.000,00       60.000,00     4.200,00    23,00          30.000,00
60.000,00       90.000,00    11.100,00    27,00          60.000,00
90.000,00      120.000,00    19.200,00    31,00          90.000,00
120.000,00     en adelante   28.500,00    35,00         120.000,00
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Concepto de enajenación:

Art. 3° Ley.- Se entiende por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación,
aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita
el dominio a título onerosa.



En el caso de inmuebles se aclara que se considerará configurada la enajenación de
los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar,
siempre que se diere la posesión o en su defecto en el momento que esta tenga
lugar, aún cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Venta efectuada por personas físicas

Art 2° Ley.- Para las personas físicas y sucesiones indivisas, las ganancias que
quedan alcanzadas por el impuesto son aquellas que sean habituales (periódicas,
dando origen a la permanencia de la fuente que las produce y a su habilitación). Ex.:
Venta inmueble alquilado o venta casa habitación … (ITI).


Consecuentemente, la utilidad obtenida por la venta de inmuebles por parte de
personas físicas y sucesiones indivisas se encuentra alcanzada por el impuesto a
las ganancias en los siguientes supuestos:
    •Cuando se trate de sujetos que hagan habitualidad en la venta de inmuebles.
    •Cuando los inmuebles se encuentren afectados a un explotación unipersonal o
    de sociedades de hecho, o sea, a la obtención de rentas de la tercera categoría
    (sujeto empresa)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS




Venta efectuada por sociedades
Cuando la venta de inmuebles sea efectuada por personas de existencia ideal,
la utilidad obtenida en la misma se encontrará alcanzada por el impuesto, a una
alícuota del 35%.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Régimen de Venta y Reemplazo (Roll Over)

El régimen de venta y reemplazo es aquel por medio del cual se le otorga a
determinados contribuyentes la posibilidad de optar por imputar la utilidad obtenida
por la venta de un bien afectado a su actividad – inmuebles -, al balance impositivo
del año fiscal en que se produce la venta ó en su defecto afectar dicha utilidad al
costo de un nuevo bien, en cuyo caso, la amortización impositiva de este último se
calculará sobre el costo de adquisición disminuido en el importe de la ganancia
afectada. De esta manera, al rebajarse el costo del nuevo bien, la ganancia derivada
de la venta del bien reemplazado se declara indirectamente durante el transcurso de
la vida útil del nuevo bien, mediante sus menores amortizaciones.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Condiciones:
Sólo procederá cuando entre la venta y su reemplazo medie un lapso de 1 año
calendario independientemente del orden en que ocurran ambas operaciones.
Computo del plazo, posesión o escritura el que fuere mayor.
Que el inmueble enajenado registre una antigüedad de 2 años o más.
Que se reinvierta el importe obtenido por la enajenación en el o los bienes de
reemplazo.
Si el reemplazo es inmueble a construir: habrá 1 año para iniciar las obras
desde la enajenación y deben finalizarse en un plazo máximo de 4 años desde
su inicio.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
REGIMEN DE RETENCION DE GANANCIAS (Transferencia de Inmuebles)
RG N 2139 / 2006
Agente de retención: Escribanos (deben entregar comprobante de retención).
Alícuota aplicable: 3% sobre precio de transferencia.
Alcanza a las ventas de inmuebles salvo:
- Reorganización de sociedades
- Expropiación del Estado
- En los casos que haya sido retenida anteriormente en el boleto de compraventa o
cesión de boleto de compraventa.
- Cuando se trate de operaciones alcanzadas por el ITI.
- La operación arroja quebranto (pérdida impositiva).
- Venta y reemplazo
- Autorretención
En la escritura deberá quedar reflejado el importe de la retención efectuada o su
improcedencia con la aclaración de la causa.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Objeto del Impuesto
Son objeto del gravamen las ventas de “cosas muebles” del país.
Consecuentemente, la venta de bienes inmuebles se encuentra fuera del objeto del
gravamen.
Sin perjuicio de ello, se consideran dentro del objeto del impuesto a las siguientes
obras, locaciones y prestaciones de servicios, siempre que se efectúen en el país:
•Obras sobre inmueble ajeno realizadas directamente o a través de terceros.
•Obras sobre inmuebles propio efectuadas directamente o a través de terceros por
empresas constructoras.
De esta manera, podemos concluir, que el IVA no grava la venta de inmuebles sino las
obras sobre inmueble propio o ajeno, es decir, en oportunidad de efectuar la venta de
un inmueble por parte de un sujeto que revista la condición de empresa constructora,
del importe total de venta sólo se encontrará alcanzada por el impuesto la porción
correspondiente a la obra, no así la parte correspondiente al terreno.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 Sujetos:
 Las empresas constructoras que directamente o a través de terceros – sin importar
 la forma jurídica que adoptada – efectúen las referidas obras con el propósito de
 obtener un lucro con su enajenación o con la posterior venta, total o parcial del
 inmueble.



¿Cuándo se paga?
•Obras sobre inmueble ajeno: Aceptación de Certificado de obra o percepción del
precio o factura, el que fuera anterior.
•Obras sobre inmuebles propio: En el momento de la transferencia a título oneroso del
inmueble, es decir con la escritura traslativa de domino o la entrega de posesión, lo
que fuera anterior.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Base Imponible




Alícuota
Art. 28º Ley de IVA.- La alícuota del impuesto es del 21%. Sin perjuicio de ello, se
encuentran alcanzados a la alícuota reducida del 10,50%:
•Obra sobre inmueble ajeno con destino de vivienda
•Obra sobre inmueble propio cuyo destino sea vivienda
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Entonces:
•Oficinas           (21%)
•Locales            (21%)
•Galpones           (21%)
•Industrias         (21%)
•Hoteles            (21%)
•Viviendas          (10,50%)
CASO ESPECIAL: DESTINO A RENTA POR PLAZO DE 3 AÑOS
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA
                          DE INMUEBLES
Sujetos:
Personas físicas y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles, en la medida que
dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias.
De acuerdo al Art. 2º de la Ley de Imp. a las Ganancias, para las personas físicas y
sucesiones indivisas, las ganancias que quedan alcanzadas por el citado gravamen
son aquellas que sean periódicas, dando origen a la permanencia de la fuente que
las produce. De esta manera, si una persona física recibe una ganancia por única vez,
por ejemplo por la venta de un inmueble, como ese ingreso no es periódico y habitual
y además, con la venta se extingue la fuente de ingreso, dicha utilidad no estará
alcanzada por el impuesto a las ganancias, sino, por el Impuesto a la Transferencia de
Inmuebles (ITI).

Base Imponible y Alícuota:
El ITI se aplicará sobre el valor de la transferencia de cada operación, siendo la tasa
del mismo del 1,50%.
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA
                        DE INMUEBLES


REGIMEN DE RETENCION
Agente de Retención: Escribanos, al momento de la escritura.
No retiene, cuando:
- Diplomáticos
- Expropiación
- Usucapión
- Certificado de no retención, por reemplazo de única vivienda (Plazo 1 año).
Base imponible y alícuota: 1,50% sobre valor de escritura.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Hecho Imponible:
El impuesto recae sobre los bienes personales situados en el país y en el exterior,
existentes al 31 de diciembre de cada año.


Sujetos:
Personas físicas domiciliadas en la República Argentina por los bienes situados en
el país y en el exterior.
Sucesiones indivisas radicada en el país por los bienes situados en el país y en el
exterior:
     Bienes propios del causante.
     La mitad de los bienes de la sociedad conyugal
Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en
el mismo, por los bienes situados en el país.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES


Sociedad Conyugal:
Cuando se trate de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, corresponderá
al marido declarar además de los bienes propios, la totalidad de los bienes
gananciales, salvo:
-   Bienes     adquiridos    por    la   mujer     con   el   producto   de   su
profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Separación Judicial de Bienes
- La administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una
resolución judicial
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES




Bienes en condominio:
Cuando se trate de bienes en condominio, cada condómino deberá declarar la
parte que le corresponda de los bienes en condominio.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES



Cuando el valor de los bienes supere dicho importe,
quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes
gravados. En caso de personas físicas y sucesiones
indivisas del exterior el límite de $ 305.000 no es
aplicable.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Bienes Exentos:
Están exentos:
    •Bienes de diplomáticos y cónsules
    •Cuentas de capitalización (AFJP) y cuentas de seguros de retiro privados.
    •Las cuotas sociales de cooperativas
    •Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y
    otros similares).
    •Los Inmuebles rurales, pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas,
    pagan GMP.
    •Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos la Nación, provincias,
    municipios y C.A..B.A.
    •Los depósitos en moneda argentina y extrajera efectuados a plazo fijo y en caja
    de ahorro.
    •Los bienes gravados cuando su valor sea igual o inferior a $ 305.000
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES


Alícuota:

             Valor total de los bienes gravados   Alícuota %
            Más de 305.000 a 750.000                  0,50%
            Más de 750.000 a 2.000.000                0,75%
            Más de 2.000.000 a 5.000.000              1,00%
            Más de 5.000.000                          1,25%
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Valuación de los Inmuebles:
Inmuebles situados en el país:
    •Inmuebles adquiridos: Costo de adquisición o valuación fiscal el mayor.
    •Inmuebles construidos: Valor de Terreno (costo de adquisición) o valuación
    fiscal el mayor + Costo de Construcción
    •Obras en Construcción: Valor de Terreno (costo de adquisición) o valuación
    fiscal el mayor + sumas invertidas
    •Mejoras: Costo de Construcción
A estos valores se les deberá deducir el 2% anual en concepto de amortizaciones. A
su vez, en caso de que el inmueble este destinado a casa habitación se podrán
deducir el importe adeudado en concepto de créditos que hubieren sido otorgados
para su compra o construcción.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES



Inmuebles situados en el exterior:
Serán valuados a su valor de plaza, debiendo convertirse a moneda nacional
según tipo de cambio comprador del Banco Nación.
Presunción: Sociedades del Exterior propietarias de inmuebles en el país
inexplorados o destinados a locación, se presume son de personas físicas y
tributan el 2,50%.
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Hecho Imponible
El gravamen recae sobre los activos que el contribuyente posea al cierre del
ejercicio comercial.


Sujetos:
•Sociedades domiciliadas en el país
•Asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país
•Personas físicas y sucesiones indivisas propietarias de inmuebles rurales, en
relación a dichos inmuebles
•Fideicomisos constituidos en el país
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Mínimo Exento:
El Mínimo Exento asciende a $ 200.000. Cuando el valor de los bienes supere
este importe, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo.




Alícuota:

Sobre el total de los activos, se deberá aplicar la alícuota del 1%
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA


Exenciones:
   •Bienes situados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
   •Bienes de la actividad minera
   •Cooperativas, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades
   civiles, mutuales, asociaciones deportivas
   •Acciones y participaciones en sociedades que están sujetas al impuesto
   •Los bienes entregados por los fiduciantes a fideicomisos alcanzados por el
   impuesto
   •Las cuotas partes de F.C.I.
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA


Valuación de los Inmuebles
   •Inmuebles adquiridos: Costo de adquisición o valuación fiscal el mayor.
   •Inmuebles construidos: Valor de Terreno (costo de adquisición) o valuación
   fiscal el mayor + Costo de Construcción
   •Obras en Construcción: Valor de Terreno (costo de adquisición) o valuación
   fiscal el mayor + sumas invertidas
   •Mejoras: Costo de Construcción
IMPUESTO DE SELLOS EN LA C.A.B.A.

Objeto del Impuesto
Se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos los actos y contratos de
carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados.
En el caso de inmuebles, se encuentra sujeta al impuesto de sellos la formalización
de escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u
origen, por medio de los cuales se transfiera el dominio o se otorgue la posesión de
inmuebles situados en la C.A.B.A., en virtud de cualquier contrato a título oneroso.
IMPUESTO DE SELLOS EN LA C.A.B.A.



Sujetos Pasivos
Todos aquellos que formalicen los actos y contratos y realicen las operaciones
alcanzadas por el gravamen.
Cuando en la realización del hecho imponible intervengan 2 o más personas todas
son solidariamente responsables por el total del impuesto, encontrándose vigente el
derecho de cada una a repetir de los demás intervinientes la cuota parte que les
corresponda según su participación.
IMPUESTO DE SELLOS EN LA C.A.B.A.


Base Imponible
El precio asignado a la operación o valuación fiscal, el que sea mayor.
En los boletos de compraventa o instrumentos que no otorguen la posesión de los
bienes inmuebles la base imponible será el precio de venta total, sobre el que se
aplicará la alícuota general. Dicho impuesto se completará en el momento de obtener
la posesión y/o el dominio, de acuerdo con la alícuota especial a la que se encuentre
alcanzada la operación, tomándose como pago a cuenta el primer pago.
IMPUESTO DE SELLOS EN LA C.A.B.A.


Exenciones
Están exentas:
    •Vivienda única y familiar que constituyan la única propiedad en cabeza de cada
    uno de los adquirentes, siempre que el precio o valuación fiscal no supere los $
    360.000. Las operaciones que exceden ese monto tributan sólo por el
    excedente.
    •Terrenos baldíos para construcción de casa habitación hasta $ 10.000 (Valor
    terreno o valuación fiscal)
IMPUESTO DE SELLOS EN LA C.A.B.A.



Alícuota
La ley tarifaria (Nº 4.040) del año 2012 fijó en el 2,50% la alícuota de sellos
aplicable a escritura públicas o cualquier otro instrumento, por medio de los cuales
se transfiera el dominio de inmuebles.
IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As.



 Objeto del Impuesto
 Se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos los actos, contratos y
 operaciones de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la
 Provincia de Buenos Aires , formalizados en instrumentos públicos o privados.
IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As.



Sujetos pasivos:
Todos aquellos que formalicen los actos y contratos y realicen las operaciones
alcanzadas por el impuesto.
Cuando en la realización del hecho imponible intervengan 2 o más personas todas
son solidariamente responsables por el total del impuesto, encontrándose vigente el
derecho de cada una a repetir de los demás intervinientes la cuota parte que les
corresponda según su participación.
IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As.



Monto imponible:
Se toma el mayor valor entre:
•El precio de venta
•Valuación fiscal (impuesto inmobiliario) por coeficiente corrector (1,65 para 2012,
antes 2,56)
•Valor Inmobiliario de referencia (VIR).
IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As.




Boletos de compraventa. Pago a cuenta.
En los casos de transferencia de bienes inmuebles el impuesto de sellos abonado
sobre el boleto de compraventa, podrá computarse como pago a cuenta del
impuesto total a abonar en la escritura traslativa de dominio.
IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As.


 Exenciones
 Están exentas:
 •Vivienda, única y familiar   cuando PV, VF o VIR, el mayor, no supere los $
 105.636 (antes $ 60.000).
 •Lote o terreno baldío para construcción de vivienda única y familiar, cuando PV,
 VF o VIR, el mayor, no supere los $ 30.000
 •Boletos de compraventa de terrenos adquiridos en 100 o más cuotas.
IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As.
 Alícuota

                    Tipo de instrumento de la Operación                      Alícuota %
   Boleto de Compraventa                                                       1,00%
   Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de hipoteca.                 2,00%
   Cesión de acciones y derechos.                                              1,20%
   Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen,     1,50%
   prorroguen o amplíen derechos reales
   Dominio: Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o          3,00%
   cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de
   inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial
   Por las escritura públicas traslativas del dominio de inmuebles             2,00%
   destinados a vivienda, única, familiar y de ocupación permanente,
   cuando PV, VF o VIR, el mayor, sea superior a $ 105.636 hasta $
   158.454
   Los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la          4,00%
   Provincia, concertados en instrumentos públicos o privados fuera de la
   Provincia.
ALQUILERES – Aspectos Impositivos

Impuesto al Valor agregado
Vamos a dividir las locaciones en tres grandes grupos, según se trate de :
1. Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino:
Este tipo de locaciones, se encuentra exenta totalmente, independientemente del
monto. Aquí no existe el famoso tope de $ 1500, cualquiera sea su monto, es
exento de IVA.
Si el inquilino le da otro destino, no está exenta de IVA, por lo tanto, aquellas
viviendas que sean alquiladas por una empresa con destino a la vivienda de uno
de sus directivos, no se encuentra exenta dado que el locatario, no es el que la
habita. Lo mismo ocurría si el inquilino la usa para consultorio, oficina u otro fin.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios son entidades
públicas o el Estado.
ALQUILERES – Aspectos Impositivos
2. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y
similares.
En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se
aplica el monto del 21 %.
3. Restantes locaciones.
Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garages para
estacionamientos, etc), no mencionadas en los puntos 1 y 2, también se
encuentran exentas, pero en este caso sujeto a que el valor del alquiler, por
unidad y locatario no supere los $ 1.500,- por período mensual. A estos efectos
deberá adicionarse a dicho precio los montos que por cualquier concepto se
estipulen como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración
del contrato. Entiéndase mensual, al monto que surja de dividir el total del monto
del contrato por la duración de meses del mismo; o sea el promedio mensual es
más de $ 1500.
ALQUILERES – Aspectos Impositivos
No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a impuestos,
expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos que el inquilino tome a su cargo.
El importe mensual del alquiler gravado se determinará por unidad y por locatario. Por
lo que:
Cuando un sujeto alquile 2 (dos) o más unidades a un mismo locatario, el importe a
considerar será el que corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre que
tales unidades y el monto del alquiler de cada una de ellas sean independientemente
identificables, según el respectivo contrato.
En caso de que distintas partes de una misma unidad sean alquiladas por diferentes
locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada una de dichas
partes.
Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos
locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada locatario.
ALQUILERES – Aspectos Impositivos


Conclusión si poseo una o más locaciones gravadas, debo inscribirme en IVA como
responsable inscripto y obtener un CUIT asimismo debo facturar las locaciones a mi
inquilino.   Si la cantidad de locaciones no superan de tres y el monto anual no
excede de $ 72.000 puedo ser monotributista, y también deberé facturar las
locaciones.
Si no poseo locaciones gravadas, pero son más de una, debo a los efectos de la
facturación, inscribirme en AFIP y obtener CUIT y revestiría como IVA exento,
haciendo facturas tipo C.
ALQUILERES – Aspectos Impositivos
Impuesto a las Ganancias
Toda locación de inmuebles que supere los $ 7500 anuales, implica para su
propietario, inscribirse en el impuesto a las Ganancias, y tributar por ello, salvo que,
sea monotributista. Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra
actividad, deberá tributar los montos de alquileres en el impuesto a las ganancias.
Retención de ganancias: Todo pago de alquiler superior a los $ 1200 mensuales,
debe sufrir la retención de ganancias del 2 %. Por lo tanto el locatario recibiría un
monto menor de su inquilino y un comprobante de retención, que lo deducirá del
impuesto a las ganancias del año siguiente. Esto es habitual cuando se trata de
locaciones con empresas o personas inscriptas en el IG. Obviamente resulta poco
frecuente, cuando se trata de locaciones entre particulares, aunque técnicamente
sería correcto realizarlo.
ALQUILERES – Aspectos Impositivos



Conclusión: si no se obtienen ingresos superiores a los $ 7500 anuales
por alquileres y no se poseen otros ingresos,(la jubiliación o los
sueldos, se consideran ingresos gravados) no deberían inscribirse en el
Impuesto a las Ganancias.
ALQUILERES – Aspectos Impositivos
Monotributo

Tal como se comentó, se puede ser monotribustista, si no se tienen más
de tres locaciones o actividades y no se superan los $ 72.000 anuales de
alquiler. Si se reviste esta calidad, no hay que pagar ni facturar IVA ni
tampoco pagar Ganancias.


Facturación
Todo alquiler, salvo que sea un único inmueble, y no supere los $ 1500,
debe facturarse. Si se es monotributista, se emiten facturas C. Si se es
inscripto factura A o B, y si se es IVA exento, recibo tipo C. Siempre hay
que tener CUIT para facturar, y obviamente las facturas deben cumplir los
requisitos establecidos por AFIP.
ALQUILERES – Aspectos Impositivos

Autónomos
Por esta actividad no debe abonarse autónomos.
Forma de pago
Si seguimos la letra de la ley antievasión, los pagos superiores a $ 1000
deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, depósito en cuenta,
transferencia, etc) a los efectos de computar el IVA y de ser deducibles en
el impuesto a las ganancias.
Ingresos Brutos
Si el monto global de alquileres percibidos supera los $ 1.200 encuadra en
el Régimen Simplificado de Ing. Brutos debiendo inscribirse.
¿Cuál debiera ser el ROL de un asesor
inmobiliario en D´Aria respecto a estos frente a
nuestros clientes?


Del 1 al 10 - ¿Cuánto debieras hablar con tu
cliente de impuestos?

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Por qué hablar de impuestos en bienes raíces

  • 1. ¿Por qué hablar de Impuestos? En primer lugar, la carga fiscal en nuestro país hace que el Estado se constituya en un socio principal de nuestra actividad económica. En segundo lugar, si nuestras decisiones contemplan de manera inteligente y se basa en el conocimiento de la operatoria de cada tributo, hará que el impacto de la carga tributaria sea mínimo, por ende nuestras decisiones serán más rentables. A esto se lo llama TAX PLANNING. En tercer lugar, en nuestra legislación los inmuebles tienen un tratamiento particular respecto a otras industrias o actividades comerciales, por lo que nuestros clientes requieren de un asesoramiento especial. Si bien cada uno de ellos tiene a su asesor impositivo, nos será útil el manejo de estas herramientas a fin de poder encontrar posibles soluciones tendientes a cerrar una transacción.
  • 2. ¿Cómo lo esta manejando cada uno ahora? Del 1 al 10 - ¿Cuánto hablas de esto con tu cliente?
  • 3. IMPUESTOS NACIONALES •Impuesto a las Ganancias •Impuesto al Valor Agregado •Impuesto a los Bienes Personales •Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta •Impuesto a la Transferencia de Inmuebles IMPUESTOS PROVINCIALES •Impuesto a los Ingresos Brutos •Impuesto de Sellos
  • 4. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Objeto del Impuesto Son objeto del impuesto todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal, siempre que las mismas sean residentes o estén radicadas en el país, respectivamente. Concepto de Ganancia Se consideran ganancias: •Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de tener una periodicidad que implique la permanencia de la fuente productora •Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos obtenidos por Sociedades (Art. 69) •Beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera fuere el sujeta que las obtenga.
  • 5. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sujetos: Sujetos Empresas Sociedades constituidas en el país // Asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país // Entidades y organismos nacionales, provinciales o municipales Sujetos no empresas Personas físicas y Sucesiones Indivisas Implicancias: Los sujetos empresas quedan alcanzados a la alícuota del 35% sobre todas las ganancias obtenidas. (Tercera Categoría) También constituyen ganancias de esta categoría las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal. (Tercera Categoría) Para imputar las ganancias en estos casos al año fiscal se seguirá el criterio de lo devengado.
  • 6. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Implicancias (continuación): Las ganancias obtenidas por los sujetos no empresa estarán alcanzadas por el impuesto siempre que exista habitualidad. Consecuentemente, si una persona física vende un inmueble, por tratarse de un sujeto no habitualista en la compraventa de dichos bienes, la utilidad obtenida en la venta se encuentra fuera del objeto del impuesto. Aunque en este caso su actividad haya sido la locación de dicho inmueble, pues al venderlo se extingue la fuente productora de dichos ingresos. Las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan como actividad las locaciones de inmuebles (Primera Categoría), se computan por el método de lo devengado y quedan alcanzadas a una alícuota progresiva que va desde el 9% hasta el 35%:
  • 7. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ganancia neta imponible Pagarán acumulada De más de $ A$ $ Mas el % Sobre el excedente de $ 0 10.000,00 0 9,00 0 10.000,00 20.000,00 900,00 14,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 2.300,00 19,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 4.200,00 23,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 11.100,00 27,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 19.200,00 31,00 90.000,00 120.000,00 en adelante 28.500,00 35,00 120.000,00
  • 8. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Concepto de enajenación: Art. 3° Ley.- Se entiende por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título onerosa. En el caso de inmuebles se aclara que se considerará configurada la enajenación de los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere la posesión o en su defecto en el momento que esta tenga lugar, aún cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.
  • 9. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Venta efectuada por personas físicas Art 2° Ley.- Para las personas físicas y sucesiones indivisas, las ganancias que quedan alcanzadas por el impuesto son aquellas que sean habituales (periódicas, dando origen a la permanencia de la fuente que las produce y a su habilitación). Ex.: Venta inmueble alquilado o venta casa habitación … (ITI). Consecuentemente, la utilidad obtenida por la venta de inmuebles por parte de personas físicas y sucesiones indivisas se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias en los siguientes supuestos: •Cuando se trate de sujetos que hagan habitualidad en la venta de inmuebles. •Cuando los inmuebles se encuentren afectados a un explotación unipersonal o de sociedades de hecho, o sea, a la obtención de rentas de la tercera categoría (sujeto empresa)
  • 10. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Venta efectuada por sociedades Cuando la venta de inmuebles sea efectuada por personas de existencia ideal, la utilidad obtenida en la misma se encontrará alcanzada por el impuesto, a una alícuota del 35%.
  • 11. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Régimen de Venta y Reemplazo (Roll Over) El régimen de venta y reemplazo es aquel por medio del cual se le otorga a determinados contribuyentes la posibilidad de optar por imputar la utilidad obtenida por la venta de un bien afectado a su actividad – inmuebles -, al balance impositivo del año fiscal en que se produce la venta ó en su defecto afectar dicha utilidad al costo de un nuevo bien, en cuyo caso, la amortización impositiva de este último se calculará sobre el costo de adquisición disminuido en el importe de la ganancia afectada. De esta manera, al rebajarse el costo del nuevo bien, la ganancia derivada de la venta del bien reemplazado se declara indirectamente durante el transcurso de la vida útil del nuevo bien, mediante sus menores amortizaciones.
  • 12. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Condiciones: Sólo procederá cuando entre la venta y su reemplazo medie un lapso de 1 año calendario independientemente del orden en que ocurran ambas operaciones. Computo del plazo, posesión o escritura el que fuere mayor. Que el inmueble enajenado registre una antigüedad de 2 años o más. Que se reinvierta el importe obtenido por la enajenación en el o los bienes de reemplazo. Si el reemplazo es inmueble a construir: habrá 1 año para iniciar las obras desde la enajenación y deben finalizarse en un plazo máximo de 4 años desde su inicio.
  • 13. IMPUESTO A LAS GANANCIAS REGIMEN DE RETENCION DE GANANCIAS (Transferencia de Inmuebles) RG N 2139 / 2006 Agente de retención: Escribanos (deben entregar comprobante de retención). Alícuota aplicable: 3% sobre precio de transferencia. Alcanza a las ventas de inmuebles salvo: - Reorganización de sociedades - Expropiación del Estado - En los casos que haya sido retenida anteriormente en el boleto de compraventa o cesión de boleto de compraventa. - Cuando se trate de operaciones alcanzadas por el ITI. - La operación arroja quebranto (pérdida impositiva). - Venta y reemplazo - Autorretención En la escritura deberá quedar reflejado el importe de la retención efectuada o su improcedencia con la aclaración de la causa.
  • 14. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Objeto del Impuesto Son objeto del gravamen las ventas de “cosas muebles” del país. Consecuentemente, la venta de bienes inmuebles se encuentra fuera del objeto del gravamen. Sin perjuicio de ello, se consideran dentro del objeto del impuesto a las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios, siempre que se efectúen en el país: •Obras sobre inmueble ajeno realizadas directamente o a través de terceros. •Obras sobre inmuebles propio efectuadas directamente o a través de terceros por empresas constructoras. De esta manera, podemos concluir, que el IVA no grava la venta de inmuebles sino las obras sobre inmueble propio o ajeno, es decir, en oportunidad de efectuar la venta de un inmueble por parte de un sujeto que revista la condición de empresa constructora, del importe total de venta sólo se encontrará alcanzada por el impuesto la porción correspondiente a la obra, no así la parte correspondiente al terreno.
  • 15. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Sujetos: Las empresas constructoras que directamente o a través de terceros – sin importar la forma jurídica que adoptada – efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su enajenación o con la posterior venta, total o parcial del inmueble. ¿Cuándo se paga? •Obras sobre inmueble ajeno: Aceptación de Certificado de obra o percepción del precio o factura, el que fuera anterior. •Obras sobre inmuebles propio: En el momento de la transferencia a título oneroso del inmueble, es decir con la escritura traslativa de domino o la entrega de posesión, lo que fuera anterior.
  • 16. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Base Imponible Alícuota Art. 28º Ley de IVA.- La alícuota del impuesto es del 21%. Sin perjuicio de ello, se encuentran alcanzados a la alícuota reducida del 10,50%: •Obra sobre inmueble ajeno con destino de vivienda •Obra sobre inmueble propio cuyo destino sea vivienda
  • 17. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Entonces: •Oficinas (21%) •Locales (21%) •Galpones (21%) •Industrias (21%) •Hoteles (21%) •Viviendas (10,50%) CASO ESPECIAL: DESTINO A RENTA POR PLAZO DE 3 AÑOS
  • 18. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Sujetos: Personas físicas y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles, en la medida que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias. De acuerdo al Art. 2º de la Ley de Imp. a las Ganancias, para las personas físicas y sucesiones indivisas, las ganancias que quedan alcanzadas por el citado gravamen son aquellas que sean periódicas, dando origen a la permanencia de la fuente que las produce. De esta manera, si una persona física recibe una ganancia por única vez, por ejemplo por la venta de un inmueble, como ese ingreso no es periódico y habitual y además, con la venta se extingue la fuente de ingreso, dicha utilidad no estará alcanzada por el impuesto a las ganancias, sino, por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI). Base Imponible y Alícuota: El ITI se aplicará sobre el valor de la transferencia de cada operación, siendo la tasa del mismo del 1,50%.
  • 19. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES REGIMEN DE RETENCION Agente de Retención: Escribanos, al momento de la escritura. No retiene, cuando: - Diplomáticos - Expropiación - Usucapión - Certificado de no retención, por reemplazo de única vivienda (Plazo 1 año). Base imponible y alícuota: 1,50% sobre valor de escritura.
  • 20. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Hecho Imponible: El impuesto recae sobre los bienes personales situados en el país y en el exterior, existentes al 31 de diciembre de cada año. Sujetos: Personas físicas domiciliadas en la República Argentina por los bienes situados en el país y en el exterior. Sucesiones indivisas radicada en el país por los bienes situados en el país y en el exterior: Bienes propios del causante. La mitad de los bienes de la sociedad conyugal Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • 21. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Sociedad Conyugal: Cuando se trate de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, corresponderá al marido declarar además de los bienes propios, la totalidad de los bienes gananciales, salvo: - Bienes adquiridos por la mujer con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. - Separación Judicial de Bienes - La administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial
  • 22. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Bienes en condominio: Cuando se trate de bienes en condominio, cada condómino deberá declarar la parte que le corresponda de los bienes en condominio.
  • 23. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Cuando el valor de los bienes supere dicho importe, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados. En caso de personas físicas y sucesiones indivisas del exterior el límite de $ 305.000 no es aplicable.
  • 24. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Bienes Exentos: Están exentos: •Bienes de diplomáticos y cónsules •Cuentas de capitalización (AFJP) y cuentas de seguros de retiro privados. •Las cuotas sociales de cooperativas •Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros similares). •Los Inmuebles rurales, pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas, pagan GMP. •Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos la Nación, provincias, municipios y C.A..B.A. •Los depósitos en moneda argentina y extrajera efectuados a plazo fijo y en caja de ahorro. •Los bienes gravados cuando su valor sea igual o inferior a $ 305.000
  • 25. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Alícuota: Valor total de los bienes gravados Alícuota % Más de 305.000 a 750.000 0,50% Más de 750.000 a 2.000.000 0,75% Más de 2.000.000 a 5.000.000 1,00% Más de 5.000.000 1,25%
  • 26. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Valuación de los Inmuebles: Inmuebles situados en el país: •Inmuebles adquiridos: Costo de adquisición o valuación fiscal el mayor. •Inmuebles construidos: Valor de Terreno (costo de adquisición) o valuación fiscal el mayor + Costo de Construcción •Obras en Construcción: Valor de Terreno (costo de adquisición) o valuación fiscal el mayor + sumas invertidas •Mejoras: Costo de Construcción A estos valores se les deberá deducir el 2% anual en concepto de amortizaciones. A su vez, en caso de que el inmueble este destinado a casa habitación se podrán deducir el importe adeudado en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para su compra o construcción.
  • 27. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Inmuebles situados en el exterior: Serán valuados a su valor de plaza, debiendo convertirse a moneda nacional según tipo de cambio comprador del Banco Nación. Presunción: Sociedades del Exterior propietarias de inmuebles en el país inexplorados o destinados a locación, se presume son de personas físicas y tributan el 2,50%.
  • 28. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA Hecho Imponible El gravamen recae sobre los activos que el contribuyente posea al cierre del ejercicio comercial. Sujetos: •Sociedades domiciliadas en el país •Asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país •Personas físicas y sucesiones indivisas propietarias de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles •Fideicomisos constituidos en el país
  • 29. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA Mínimo Exento: El Mínimo Exento asciende a $ 200.000. Cuando el valor de los bienes supere este importe, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo. Alícuota: Sobre el total de los activos, se deberá aplicar la alícuota del 1%
  • 30. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA Exenciones: •Bienes situados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur •Bienes de la actividad minera •Cooperativas, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, mutuales, asociaciones deportivas •Acciones y participaciones en sociedades que están sujetas al impuesto •Los bienes entregados por los fiduciantes a fideicomisos alcanzados por el impuesto •Las cuotas partes de F.C.I.
  • 31. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA Valuación de los Inmuebles •Inmuebles adquiridos: Costo de adquisición o valuación fiscal el mayor. •Inmuebles construidos: Valor de Terreno (costo de adquisición) o valuación fiscal el mayor + Costo de Construcción •Obras en Construcción: Valor de Terreno (costo de adquisición) o valuación fiscal el mayor + sumas invertidas •Mejoras: Costo de Construcción
  • 32. IMPUESTO DE SELLOS EN LA C.A.B.A. Objeto del Impuesto Se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados. En el caso de inmuebles, se encuentra sujeta al impuesto de sellos la formalización de escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por medio de los cuales se transfiera el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la C.A.B.A., en virtud de cualquier contrato a título oneroso.
  • 33. IMPUESTO DE SELLOS EN LA C.A.B.A. Sujetos Pasivos Todos aquellos que formalicen los actos y contratos y realicen las operaciones alcanzadas por el gravamen. Cuando en la realización del hecho imponible intervengan 2 o más personas todas son solidariamente responsables por el total del impuesto, encontrándose vigente el derecho de cada una a repetir de los demás intervinientes la cuota parte que les corresponda según su participación.
  • 34. IMPUESTO DE SELLOS EN LA C.A.B.A. Base Imponible El precio asignado a la operación o valuación fiscal, el que sea mayor. En los boletos de compraventa o instrumentos que no otorguen la posesión de los bienes inmuebles la base imponible será el precio de venta total, sobre el que se aplicará la alícuota general. Dicho impuesto se completará en el momento de obtener la posesión y/o el dominio, de acuerdo con la alícuota especial a la que se encuentre alcanzada la operación, tomándose como pago a cuenta el primer pago.
  • 35. IMPUESTO DE SELLOS EN LA C.A.B.A. Exenciones Están exentas: •Vivienda única y familiar que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, siempre que el precio o valuación fiscal no supere los $ 360.000. Las operaciones que exceden ese monto tributan sólo por el excedente. •Terrenos baldíos para construcción de casa habitación hasta $ 10.000 (Valor terreno o valuación fiscal)
  • 36. IMPUESTO DE SELLOS EN LA C.A.B.A. Alícuota La ley tarifaria (Nº 4.040) del año 2012 fijó en el 2,50% la alícuota de sellos aplicable a escritura públicas o cualquier otro instrumento, por medio de los cuales se transfiera el dominio de inmuebles.
  • 37. IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As. Objeto del Impuesto Se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires , formalizados en instrumentos públicos o privados.
  • 38. IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As. Sujetos pasivos: Todos aquellos que formalicen los actos y contratos y realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto. Cuando en la realización del hecho imponible intervengan 2 o más personas todas son solidariamente responsables por el total del impuesto, encontrándose vigente el derecho de cada una a repetir de los demás intervinientes la cuota parte que les corresponda según su participación.
  • 39. IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As. Monto imponible: Se toma el mayor valor entre: •El precio de venta •Valuación fiscal (impuesto inmobiliario) por coeficiente corrector (1,65 para 2012, antes 2,56) •Valor Inmobiliario de referencia (VIR).
  • 40. IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As. Boletos de compraventa. Pago a cuenta. En los casos de transferencia de bienes inmuebles el impuesto de sellos abonado sobre el boleto de compraventa, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto total a abonar en la escritura traslativa de dominio.
  • 41. IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As. Exenciones Están exentas: •Vivienda, única y familiar cuando PV, VF o VIR, el mayor, no supere los $ 105.636 (antes $ 60.000). •Lote o terreno baldío para construcción de vivienda única y familiar, cuando PV, VF o VIR, el mayor, no supere los $ 30.000 •Boletos de compraventa de terrenos adquiridos en 100 o más cuotas.
  • 42. IMPUESTO DE SELLOS EN LA PROVINCIA DE Bs. As. Alícuota Tipo de instrumento de la Operación Alícuota % Boleto de Compraventa 1,00% Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de hipoteca. 2,00% Cesión de acciones y derechos. 1,20% Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, 1,50% prorroguen o amplíen derechos reales Dominio: Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o 3,00% cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial Por las escritura públicas traslativas del dominio de inmuebles 2,00% destinados a vivienda, única, familiar y de ocupación permanente, cuando PV, VF o VIR, el mayor, sea superior a $ 105.636 hasta $ 158.454 Los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la 4,00% Provincia, concertados en instrumentos públicos o privados fuera de la Provincia.
  • 43. ALQUILERES – Aspectos Impositivos Impuesto al Valor agregado Vamos a dividir las locaciones en tres grandes grupos, según se trate de : 1. Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino: Este tipo de locaciones, se encuentra exenta totalmente, independientemente del monto. Aquí no existe el famoso tope de $ 1500, cualquiera sea su monto, es exento de IVA. Si el inquilino le da otro destino, no está exenta de IVA, por lo tanto, aquellas viviendas que sean alquiladas por una empresa con destino a la vivienda de uno de sus directivos, no se encuentra exenta dado que el locatario, no es el que la habita. Lo mismo ocurría si el inquilino la usa para consultorio, oficina u otro fin. También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios son entidades públicas o el Estado.
  • 44. ALQUILERES – Aspectos Impositivos 2. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares. En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %. 3. Restantes locaciones. Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garages para estacionamientos, etc), no mencionadas en los puntos 1 y 2, también se encuentran exentas, pero en este caso sujeto a que el valor del alquiler, por unidad y locatario no supere los $ 1.500,- por período mensual. A estos efectos deberá adicionarse a dicho precio los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración del contrato. Entiéndase mensual, al monto que surja de dividir el total del monto del contrato por la duración de meses del mismo; o sea el promedio mensual es más de $ 1500.
  • 45. ALQUILERES – Aspectos Impositivos No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a impuestos, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos que el inquilino tome a su cargo. El importe mensual del alquiler gravado se determinará por unidad y por locatario. Por lo que: Cuando un sujeto alquile 2 (dos) o más unidades a un mismo locatario, el importe a considerar será el que corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de ellas sean independientemente identificables, según el respectivo contrato. En caso de que distintas partes de una misma unidad sean alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada una de dichas partes. Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada locatario.
  • 46. ALQUILERES – Aspectos Impositivos Conclusión si poseo una o más locaciones gravadas, debo inscribirme en IVA como responsable inscripto y obtener un CUIT asimismo debo facturar las locaciones a mi inquilino. Si la cantidad de locaciones no superan de tres y el monto anual no excede de $ 72.000 puedo ser monotributista, y también deberé facturar las locaciones. Si no poseo locaciones gravadas, pero son más de una, debo a los efectos de la facturación, inscribirme en AFIP y obtener CUIT y revestiría como IVA exento, haciendo facturas tipo C.
  • 47. ALQUILERES – Aspectos Impositivos Impuesto a las Ganancias Toda locación de inmuebles que supere los $ 7500 anuales, implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista. Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra actividad, deberá tributar los montos de alquileres en el impuesto a las ganancias. Retención de ganancias: Todo pago de alquiler superior a los $ 1200 mensuales, debe sufrir la retención de ganancias del 2 %. Por lo tanto el locatario recibiría un monto menor de su inquilino y un comprobante de retención, que lo deducirá del impuesto a las ganancias del año siguiente. Esto es habitual cuando se trata de locaciones con empresas o personas inscriptas en el IG. Obviamente resulta poco frecuente, cuando se trata de locaciones entre particulares, aunque técnicamente sería correcto realizarlo.
  • 48. ALQUILERES – Aspectos Impositivos Conclusión: si no se obtienen ingresos superiores a los $ 7500 anuales por alquileres y no se poseen otros ingresos,(la jubiliación o los sueldos, se consideran ingresos gravados) no deberían inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
  • 49. ALQUILERES – Aspectos Impositivos Monotributo Tal como se comentó, se puede ser monotribustista, si no se tienen más de tres locaciones o actividades y no se superan los $ 72.000 anuales de alquiler. Si se reviste esta calidad, no hay que pagar ni facturar IVA ni tampoco pagar Ganancias. Facturación Todo alquiler, salvo que sea un único inmueble, y no supere los $ 1500, debe facturarse. Si se es monotributista, se emiten facturas C. Si se es inscripto factura A o B, y si se es IVA exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar, y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos establecidos por AFIP.
  • 50. ALQUILERES – Aspectos Impositivos Autónomos Por esta actividad no debe abonarse autónomos. Forma de pago Si seguimos la letra de la ley antievasión, los pagos superiores a $ 1000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, depósito en cuenta, transferencia, etc) a los efectos de computar el IVA y de ser deducibles en el impuesto a las ganancias. Ingresos Brutos Si el monto global de alquileres percibidos supera los $ 1.200 encuadra en el Régimen Simplificado de Ing. Brutos debiendo inscribirse.
  • 51. ¿Cuál debiera ser el ROL de un asesor inmobiliario en D´Aria respecto a estos frente a nuestros clientes? Del 1 al 10 - ¿Cuánto debieras hablar con tu cliente de impuestos?