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Lic. Fredy Ardón Decaro MSc.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Misión
"Somos la institución del estado encargada de velar y
promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación,
políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social,
en beneficio de la sociedad."


Visión
"Ser un ministerio fortalecido, competente, moderno y
confiable que promueva la cultura de respeto a la legislación
laboral y el bienestar de la sociedad."
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Contratos de trabajo
Ministro de Trabajo y Previsión Social
Viceministros de Trabajo y Previsión Social
¿Cuál es el Salario Mínimo en Guatemala?
Que es el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Que hace el Ministerio de Trabajo?
Que es el Código de Trabajo
Como hacer una denuncia contra una empresa
Cómo solicitar permiso para trabajar siendo extranjero
Denuncia a trabajador
La edad mínima para trabajar
Qué es el informe del empleador
Como inscribir un sindicato
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y contrato individual de trabajo
Artículo 18. Contrato individual de trabajo.
Artículo 19. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta
con :
Artículo 20. El contrato individual de trabajo obliga, no sólo a lo que se establece
en él, sino:
Artículo 21. Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el
servicio que deba prestarse:
Artículo 22. En todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por
lo menos:
Artículo 23. La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes,
en perjuicio del :
Artículo 24. La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo o de la
relación de trabajo sólo:
Artículo 25. El contrato individual de trabajo puede ser:
Artículo 26. Todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por
tiempo indefinido, salvo:
Artículo 27. El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera:
Artículo 28. En los demás casos, el contrato individual de trabajo debe extenderse
por escrito, en:
Artículo 29. El contrato escrito de trabajo debe contener:
 Artículo 30. La prueba plena del contrato escrito sólo puede hacerse con el
documento respectivo:
 Artículo 31. Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para percibir y
disponer de la retribución convenida los:
Artículo 32. Los contratos relativos al trabajo de los jóvenes que tengan menos de
catorce años, deben :
Artículo 33. Si se contrata al trabajador para prestar sus servicios o ejecutar una
obra dentro del territorio de la República, pero en lugar distinto:
Artículo 34. Se prohíbe celebrar contratos con trabajadores guatemaltecos para la
prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República:
Artículo 35. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no debe autorizar los
contratos a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:
Artículo 36. Las restricciones contempladas en los dos artículos anteriores no rigen
para los:
Artículo 37. Todas las disposiciones de este capítulo se deben aplicar a las
modalidades que se regulan en los siguientes, salvo que en éstos haya
manifestación en contrario.
CAPÍTULO SEGUNDO
Contrato colectivo de trabajo
 Artículo 38. Contrato colectivo de trabajo es el que se celebra
 entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
 patronos,
 Artículo 39. El contrato colectivo de trabajo debe celebrarse
 siempre por escrito, en tres ejemplares:
 Artículo 40. En todo contrato colectivo de trabajo deben
 expresarse el nombre completo de las partes que lo celebren
 Artículo 41. Los representantes del sindicato o sindicatos deben
 justificar su personería para celebrar el contrato colectivo por
 medio de certificación de que están legalmente inscritos
 Artículo 42. Si dentro de la misma empresa hay varios sindicatos
 de trabajadores o trabajadores pertenecientes a varios sindicatos,
 pueden coexistir sus respectivos contratos colectivos;
 Artículo 43. Si firmado un contrato colectivo de trabajo, el
 patrono se separa del sindicato o grupo patronal que lo celebró
 Artículo 44. Las obligaciones y derechos individuales que emanen
 de un contrato colectivo no se afectan por la disolución del
 sindicato de trabajadores
Artículo 45. Al sindicato que suscriba un contrato
colectivo de trabajo le corresponde responsabilidad por
las obligaciones contraídas por cada uno de sus
miembros
Artículo 46. El sindicato que sea parte de un contrato
colectivo de trabajo puede ejercer los derechos y
acciones que nazcan de éste, para exigir su
cumplimiento y
Artículo 47. Los individuos obligados por un contrato
colectivo de trabajo, sólo pueden ejercer los derechos y
acciones que nazcan del mismo, para exigir su
cumplimiento y
Artículo 48. Cuando una acción fundada en un contrato
colectivo de trabajo haya sido intentada por un
individuo o un sindicato, él o los otros sindicatos
afectados por ella pueden apersonarse en el litigio, en
razón del interés colectivo que su solución tenga para
sus miembros.
Ministro de Trabajo y Previsión Social
El Ministro de Trabajo y Previsión Social es
miembro del Gabinete del Gobierno de la
República. Su labor esencial la constituye la
planificación, orientación, dirección y ejecución de
la política laboral del país, con la colaboración de
los distintos servicios y funcionarios de la rama
administrativa de trabajo. Es la autoridad superior
del Ministerio, ejerce jurisdicción en toda la
República y desempeña funciones permanentes
sobre las dependencias, oficinas, funcionarios y
empleados.
Viceministros de Trabajo y Previsión Social
Los Viceministros de Trabajo y Previsión Social son funcionarios de jerarquía
superior, inmediata al Ministro de Trabajo; suplen ausencias temporales del
Ministro y le auxilian en el desempeño de sus funciones.
Disposiciones legales que le rigen
Decreto 114-97 del Congreso de la República.
Funciones principales
- Autorizar providencias y resoluciones que dicte el Ministro del Ramo;
- Ejercer la dirección general de los trabajos de oficina, su revisión en forma
y fondo;
 - Estudiar, preparar y anotar los asuntos y expedientes que deben someterse a
conocimiento del Ministro;
- Auxiliar al Ministro en la recepción de las audiencias del público;
- Revisar los aspectos formales de los acuerdos, oficios y disposiciones del
Ministerio;
- Firmar la correspondencia, con excepción de la que se di-rija a los presidentes
de los organismos y Ministros de Estado;
- Expedir certificaciones que se le soliciten, así como certificaciones de los
expedientes de los documentos que deban desglosarse;
- Ordenar la redacción y revisar, conforme las atribuciones del titular del
Ministerio, la memoria anual de labores.
¿Cuál es el Salario Mínimo en Guatemala?
    El Salario Mínimo vigente es:
    •Para Actividades Agrícolas: Q56.00/día
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¿Qué es el Ministerio de Trabajo
       y Previsión Social?
Es la Institución del Estado de Guatemala que tiene como
función principal, la dirección, estudio y despacho de
todos los asuntos relacionados al trabajo, previsión social
y administración interna del mismo, a efecto de velar por
el desarrollo, aplicación y estricto cumplimiento de las
disposiciones legales correspondientes, conforme lo
establecido en el Acuerdo Gubernativo 242-2003 y su
reforma.
¿Qué hace el Ministerio de Trabajo?
Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los
trabajadores prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley,
en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de
solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley.
Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y
velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.
Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las
organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no estatales y
administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales.
En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en
los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los
procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como
velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.
Administrar, des centralizadamente, sistemas de información actualizada sobre
migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que
faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.
Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y
otros grupos vulnerables de trabajadores.
¿Qué es el Código de Trabajo?
Es el Documento Jurídico laboral que regula
los derechos y obligaciones de patronos y
trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea
instituciones para resolver sus conflictos
Como hacer una denuncia
      contra una empresa
Cuando un trabajador desea denunciar a un patrono, por considerar que están
siendo violados sus derechos laborales, debe proceder de la siguiente forma:
Realizar la denuncia vía telefónica a las líneas 24222574 o 2008 donde está
designado un trabajador que tomará los datos con base en la boleta de denuncia,
al mismo tiempo la trasladará a su jefe inmediato superior para que proceda
conforme a lo establecido.
Presentase a la 7a. Avenida 3-33 de la zona nueve primer nivel del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, donde puede hacer su denuncia personalmente.
Visite audiencia (sección trabajadores), y luego en Dirección de Trabajo identifique
denuncias en línea y llene la boleta, al terminar de llenarla oprima el botón de
enviar, automáticamente su denuncia será enviada vía email a la Sección de
Denuncias de la Inspección General de Trabajo, donde la persona designada para
tal efecto, dará el tratamiento adecuado con base en los procesos administrativos
de la Institución.
¿Cómo Solicitar Permiso Para Trabajar Siendo Extranjero?
1. Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General de Empleo, señalando lugar
para recibir notificaciones (dirección y teléfono).
2. Fotocopia del pasaporte completo del extranjero a contratar. Si en el mismo no
consta la visa de residencia que le permita trabajar en relación de dependencia,
se debe presentar fotocopia de la respectiva resolución que otorgó la visa o
constancia de trámite del Departamento de Receptoría, Información y Archivo de
la Dirección de Migración en la cual conste que se encuentra en trámite dicha visa
o, en su defecto, fotocopia de la solicitud al respecto con sello de recepción.
3. Certificación reciente de la partida de matrimonio o de la unión de hecho, si
estuviere casado o unido legalmente de hecho con persona guatemalteca.
4. Acta notarial en la cual conste la supervivencia del cónyuge o conviviente
guatemalteco.
5. Si tuviere hijo o hijos guatemaltecos bajo su patria potestad, acompañar la o las
certificaciones de las partidas de nacimiento.
6. Acta notarial en la cual conste la supervivencia de su hijo o hijos.
7. Declaración jurada contenida en acta notarial o documento con legalización de
firma en la que conste que el extranjero a contratar entiende, habla, lee y escribe
el idioma español, cuando provenga de un país cuyo idioma oficial no sea el
español.
Denuncia al trabajador
Independientemente que los patronos están obligados a informar a la inspección
General de Trabajo, sobre las llamadas de atención que por escrito hagan a sus
trabajadores, para denunciar a un trabajador, pueden proceder de la siguiente
manera:
Realizar la denuncia vía telefónica a las líneas 24222574 o al 2008 donde está
designado un a persona que tomará los datos con base en la boleta de denuncia,
luego la trasladará a su jefe inmediato superior para que proceda conforme el
procedimiento establecido.
Presentase a la 7a. Avenida 3-33 de la zona 9, primer nivel del Ministerio de Trabajo y
previsión Social, donde puede hacer su denuncia personalmente
La Edad Mínima Para Trabajar
La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza
o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la
seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.
“Convenio sobre la Edad Mínima, 1973".
Sin embargo, con base en el código de trabajo, no existe ninguna limitación a
personas de 14 a 17 años cumplidos. Por otra parte de hecho en las Instituciones del
Estado: descentralizadas, autónomas y semi autónomas y la mayorías de empresas
privadas, es requisito indispensable que el solicitante haya cumplido la mayoría de
edad (18 años)
Qué Es El Informe Del Empleador
Es un documento contemplado en el inciso a) del artículo 61 del código de trabajo,
con el cual deben cumplir los patronos, se están realizando los esfuerzo necesarios,
para que este documento pueda ser utilizado de manera electrónica, por todos
aquellos patronos que tienen los medios para usarlo de esa manera. A
continuación el contenido del Inciso a, Artículo 61 del Código de Trabajo.
"a) Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a
la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar
donde se encuentra la respectiva empresa, un informe impreso, que por lo menos
debe contener estos datos:
1) Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y
cualquier otra prestación económica durante el año anterior, con la debida
separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias.
2) Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad aproximada,
nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el
salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año.
Cómo Inscribir Un Sindicato
Para Inscribir un Sindicato, el o los representantes de un sindicato deben acudir al
Departamento de Registro de Sindicatos de la Dirección General de Trabajo, del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ubicado en la 7a. avenida 3-33 de la zona 9,
Ciudad Capital, para lo cual de cumplir con:

Memorial dirigido al Director General de Trabajo, solicitando el reconocimiento de
la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción, conteniendo:
Original y copia del Acta Constitutiva.
Original y copia de los Estatutos, ambos documentos firmados en cada folio por el
secretario general y al final firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo
Provisional.
Copia del Memorial dirigido a la inspección General de trabajo conteniendo el aviso
de inamovilidad para los fundadores del Sindicato (Si es sindicato de empresa o del
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  • 1. Lic. Fredy Ardón Decaro MSc.
  • 2. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
  • 3. Misión "Somos la institución del estado encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad." Visión "Ser un ministerio fortalecido, competente, moderno y confiable que promueva la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad."
  • 4. Ministerio de Trabajo y Previsión Social Contratos de trabajo Ministro de Trabajo y Previsión Social Viceministros de Trabajo y Previsión Social ¿Cuál es el Salario Mínimo en Guatemala? Que es el Ministerio de Trabajo y Previsión Social Que hace el Ministerio de Trabajo? Que es el Código de Trabajo Como hacer una denuncia contra una empresa Cómo solicitar permiso para trabajar siendo extranjero Denuncia a trabajador La edad mínima para trabajar Qué es el informe del empleador Como inscribir un sindicato
  • 5. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales y contrato individual de trabajo Artículo 18. Contrato individual de trabajo. Artículo 19. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con : Artículo 20. El contrato individual de trabajo obliga, no sólo a lo que se establece en él, sino: Artículo 21. Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba prestarse: Artículo 22. En todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por lo menos: Artículo 23. La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del : Artículo 24. La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo o de la relación de trabajo sólo: Artículo 25. El contrato individual de trabajo puede ser: Artículo 26. Todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido, salvo:
  • 6. Artículo 27. El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera: Artículo 28. En los demás casos, el contrato individual de trabajo debe extenderse por escrito, en: Artículo 29. El contrato escrito de trabajo debe contener: Artículo 30. La prueba plena del contrato escrito sólo puede hacerse con el documento respectivo: Artículo 31. Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la retribución convenida los: Artículo 32. Los contratos relativos al trabajo de los jóvenes que tengan menos de catorce años, deben :
  • 7. Artículo 33. Si se contrata al trabajador para prestar sus servicios o ejecutar una obra dentro del territorio de la República, pero en lugar distinto: Artículo 34. Se prohíbe celebrar contratos con trabajadores guatemaltecos para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República: Artículo 35. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no debe autorizar los contratos a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos: Artículo 36. Las restricciones contempladas en los dos artículos anteriores no rigen para los: Artículo 37. Todas las disposiciones de este capítulo se deben aplicar a las modalidades que se regulan en los siguientes, salvo que en éstos haya manifestación en contrario.
  • 8. CAPÍTULO SEGUNDO Contrato colectivo de trabajo Artículo 38. Contrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, Artículo 39. El contrato colectivo de trabajo debe celebrarse siempre por escrito, en tres ejemplares: Artículo 40. En todo contrato colectivo de trabajo deben expresarse el nombre completo de las partes que lo celebren Artículo 41. Los representantes del sindicato o sindicatos deben justificar su personería para celebrar el contrato colectivo por medio de certificación de que están legalmente inscritos Artículo 42. Si dentro de la misma empresa hay varios sindicatos de trabajadores o trabajadores pertenecientes a varios sindicatos, pueden coexistir sus respectivos contratos colectivos; Artículo 43. Si firmado un contrato colectivo de trabajo, el patrono se separa del sindicato o grupo patronal que lo celebró Artículo 44. Las obligaciones y derechos individuales que emanen de un contrato colectivo no se afectan por la disolución del sindicato de trabajadores
  • 9. Artículo 45. Al sindicato que suscriba un contrato colectivo de trabajo le corresponde responsabilidad por las obligaciones contraídas por cada uno de sus miembros Artículo 46. El sindicato que sea parte de un contrato colectivo de trabajo puede ejercer los derechos y acciones que nazcan de éste, para exigir su cumplimiento y Artículo 47. Los individuos obligados por un contrato colectivo de trabajo, sólo pueden ejercer los derechos y acciones que nazcan del mismo, para exigir su cumplimiento y Artículo 48. Cuando una acción fundada en un contrato colectivo de trabajo haya sido intentada por un individuo o un sindicato, él o los otros sindicatos afectados por ella pueden apersonarse en el litigio, en razón del interés colectivo que su solución tenga para sus miembros.
  • 10. Ministro de Trabajo y Previsión Social El Ministro de Trabajo y Previsión Social es miembro del Gabinete del Gobierno de la República. Su labor esencial la constituye la planificación, orientación, dirección y ejecución de la política laboral del país, con la colaboración de los distintos servicios y funcionarios de la rama administrativa de trabajo. Es la autoridad superior del Ministerio, ejerce jurisdicción en toda la República y desempeña funciones permanentes sobre las dependencias, oficinas, funcionarios y empleados.
  • 11. Viceministros de Trabajo y Previsión Social Los Viceministros de Trabajo y Previsión Social son funcionarios de jerarquía superior, inmediata al Ministro de Trabajo; suplen ausencias temporales del Ministro y le auxilian en el desempeño de sus funciones. Disposiciones legales que le rigen Decreto 114-97 del Congreso de la República. Funciones principales - Autorizar providencias y resoluciones que dicte el Ministro del Ramo; - Ejercer la dirección general de los trabajos de oficina, su revisión en forma y fondo; - Estudiar, preparar y anotar los asuntos y expedientes que deben someterse a conocimiento del Ministro; - Auxiliar al Ministro en la recepción de las audiencias del público; - Revisar los aspectos formales de los acuerdos, oficios y disposiciones del Ministerio; - Firmar la correspondencia, con excepción de la que se di-rija a los presidentes de los organismos y Ministros de Estado; - Expedir certificaciones que se le soliciten, así como certificaciones de los expedientes de los documentos que deban desglosarse; - Ordenar la redacción y revisar, conforme las atribuciones del titular del Ministerio, la memoria anual de labores.
  • 12. ¿Cuál es el Salario Mínimo en Guatemala? El Salario Mínimo vigente es: •Para Actividades Agrícolas: Q56.00/día •Para Actividades No Agrícolas: Q56/día •Para Industria de Maquila: Q.51.75
  • 13. ¿Qué es el Ministerio de Trabajo y Previsión Social? Es la Institución del Estado de Guatemala que tiene como función principal, la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados al trabajo, previsión social y administración interna del mismo, a efecto de velar por el desarrollo, aplicación y estricto cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, conforme lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 242-2003 y su reforma.
  • 14. ¿Qué hace el Ministerio de Trabajo? Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley. Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo. Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no estatales y administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes. Administrar, des centralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
  • 15. ¿Qué es el Código de Trabajo? Es el Documento Jurídico laboral que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos
  • 16. Como hacer una denuncia contra una empresa Cuando un trabajador desea denunciar a un patrono, por considerar que están siendo violados sus derechos laborales, debe proceder de la siguiente forma: Realizar la denuncia vía telefónica a las líneas 24222574 o 2008 donde está designado un trabajador que tomará los datos con base en la boleta de denuncia, al mismo tiempo la trasladará a su jefe inmediato superior para que proceda conforme a lo establecido. Presentase a la 7a. Avenida 3-33 de la zona nueve primer nivel del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, donde puede hacer su denuncia personalmente. Visite audiencia (sección trabajadores), y luego en Dirección de Trabajo identifique denuncias en línea y llene la boleta, al terminar de llenarla oprima el botón de enviar, automáticamente su denuncia será enviada vía email a la Sección de Denuncias de la Inspección General de Trabajo, donde la persona designada para tal efecto, dará el tratamiento adecuado con base en los procesos administrativos de la Institución.
  • 17. ¿Cómo Solicitar Permiso Para Trabajar Siendo Extranjero? 1. Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General de Empleo, señalando lugar para recibir notificaciones (dirección y teléfono). 2. Fotocopia del pasaporte completo del extranjero a contratar. Si en el mismo no consta la visa de residencia que le permita trabajar en relación de dependencia, se debe presentar fotocopia de la respectiva resolución que otorgó la visa o constancia de trámite del Departamento de Receptoría, Información y Archivo de la Dirección de Migración en la cual conste que se encuentra en trámite dicha visa o, en su defecto, fotocopia de la solicitud al respecto con sello de recepción. 3. Certificación reciente de la partida de matrimonio o de la unión de hecho, si estuviere casado o unido legalmente de hecho con persona guatemalteca. 4. Acta notarial en la cual conste la supervivencia del cónyuge o conviviente guatemalteco. 5. Si tuviere hijo o hijos guatemaltecos bajo su patria potestad, acompañar la o las certificaciones de las partidas de nacimiento. 6. Acta notarial en la cual conste la supervivencia de su hijo o hijos. 7. Declaración jurada contenida en acta notarial o documento con legalización de firma en la que conste que el extranjero a contratar entiende, habla, lee y escribe el idioma español, cuando provenga de un país cuyo idioma oficial no sea el español.
  • 18. Denuncia al trabajador Independientemente que los patronos están obligados a informar a la inspección General de Trabajo, sobre las llamadas de atención que por escrito hagan a sus trabajadores, para denunciar a un trabajador, pueden proceder de la siguiente manera: Realizar la denuncia vía telefónica a las líneas 24222574 o al 2008 donde está designado un a persona que tomará los datos con base en la boleta de denuncia, luego la trasladará a su jefe inmediato superior para que proceda conforme el procedimiento establecido. Presentase a la 7a. Avenida 3-33 de la zona 9, primer nivel del Ministerio de Trabajo y previsión Social, donde puede hacer su denuncia personalmente
  • 19. La Edad Mínima Para Trabajar La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. “Convenio sobre la Edad Mínima, 1973". Sin embargo, con base en el código de trabajo, no existe ninguna limitación a personas de 14 a 17 años cumplidos. Por otra parte de hecho en las Instituciones del Estado: descentralizadas, autónomas y semi autónomas y la mayorías de empresas privadas, es requisito indispensable que el solicitante haya cumplido la mayoría de edad (18 años)
  • 20. Qué Es El Informe Del Empleador Es un documento contemplado en el inciso a) del artículo 61 del código de trabajo, con el cual deben cumplir los patronos, se están realizando los esfuerzo necesarios, para que este documento pueda ser utilizado de manera electrónica, por todos aquellos patronos que tienen los medios para usarlo de esa manera. A continuación el contenido del Inciso a, Artículo 61 del Código de Trabajo. "a) Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe impreso, que por lo menos debe contener estos datos: 1) Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias. 2) Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año.
  • 21. Cómo Inscribir Un Sindicato Para Inscribir un Sindicato, el o los representantes de un sindicato deben acudir al Departamento de Registro de Sindicatos de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ubicado en la 7a. avenida 3-33 de la zona 9, Ciudad Capital, para lo cual de cumplir con: Memorial dirigido al Director General de Trabajo, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción, conteniendo: Original y copia del Acta Constitutiva. Original y copia de los Estatutos, ambos documentos firmados en cada folio por el secretario general y al final firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional. Copia del Memorial dirigido a la inspección General de trabajo conteniendo el aviso de inamovilidad para los fundadores del Sindicato (Si es sindicato de empresa o del sector público)