Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Los Impuestos
1.
2.
3.
4. Tipos de impuestos
DIRECTOS INDIRECTOS
Son todos aquellos Son todos aquellos
impuestos que impuestos que se
gravan o afectan gravan o afectan a lo
directamente lo que que se consume o se
se recibe como gasta, como el IVA.
ingreso.
5. * IMPUESTO A LOS CONSUMOS
ESPECIALES ICE.
* IMPUESTOS A LOS VEHICULOS
MOTORIZADOS
* IMPUESTO A LA RENTA
* IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO
* IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
* IMPUESTOS A LOS ACTIVOS EN EL
EXTERIOR
6. Impuesto a los Consumos Especiales ICE.-
Están gravados con ICE los bienes y servicios de procedencias nacionales o importadas
descritos en el Art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Impuesto a los Vehículos Motorizados.-
Es el impuesto anual que debe pagar el propietario de un vehículo motorizado de
transporte terrestre.
Impuesto a la Renta.-
Rentas gravadas en el Ecuador.
7. Impuesto al Valor Agregado.-
El IVA se paga sobre la base imponible que está constituida por el precio total
en el que se vendan los bienes o se presten los servicios, precio en el que se
incluirán impuestos, tasas u otros gastos atribuibles. En importaciones sobre
el valor CIF más impuestos, aranceles y otros gastos imputables al precio.
Impuesto a la Salida de Divisas.-
Se paga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias
que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del
sistema financiero; o, sobre el valor de los pagos efectuados desde cuentas
del exterior por concepto de importaciones realizadas al Ecuador con el
objeto de comercializar los bienes importados.
Impuesto a los activos en el exterior.-
Para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible el saldo
promedio mensual de los fondos disponibles en entidades extranjeras
domiciliadas o no en el Ecuador y de inversiones emitidas por emisores
domiciliados fuera del territorio nacional que mantengan los sujetos pasivos.
La tarifa de este impuesto es del 0.084% mensual sobre la base imponible.
8. SOBRE QUE SE
PAGA
EL ICE:
La base imponible de los productos sujetos al ice, de producción nacional o
bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público
sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ice o con base en los
precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el
director general del servicio de rentas internas. La base imponible obtenida
mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes
o importadores de los bienes gravados con ice, no será inferior al resultado de
incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de
margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los
productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se
deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ice.
La liquidación y pago del ice aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando
de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes
mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria.
9. VEHICULOS MOTORIZADOS
El impuesto se paga sobre el avalúo del vehículo que consta en la base de datos
del SRI. Este avalúo, para automotores nuevos corresponde al precio de venta al
público informado por los comercializadores y, para vehículos de años
anteriores, del precio informado se deducirá una depreciación anual del 20% sin
que el valor residual sea inferior al 10%. En documentos adjuntos se encuentra
el instructivo para utilizar la consulta de Avalúos de Categorías.
Impuesto a la Renta
Este impuesto se paga sobre la base imponible, entendiéndose por tal, el monto
de las rentas gravadas percibidas en el año menos los costos o gastos
denominados deducciones. Para las personas naturales existe una cantidad
desgravada, que es la cantidad fijada por la Ley sobre la cual la tarifa del
impuesto es de 0%.
10. EL Valor Agregado
Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la
prestación de servicios. Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un
gravamen que afecta a todas las etapas de comercialización pero
exclusivamente en la parte generada o agregada en cada etapa.
la Salida de Divisas
Es el impuesto que se carga sobre el valor de todas las operaciones y
transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención
de las instituciones que integran el sistema financiero.
La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 1%.
los activos en el exterior
Se crea el impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que
mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de
Valores de la Superintendencia de Compañías.
11. CUANDO
SEPAGAN
LOS
IMPUESTOS
los sujetos
pasivos del ice presentarán mensualmente una declaración por las
operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario
inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento.
En el caso de importaciones, la liquidación del ice se efectuará en la
declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los
bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
al ser un
impuesto anual, los propietarios de vehículos tanto de servicio particular como
de servicio público deben cancelarlo cada año, incluso cuando la matrícula
tenga validez por un período mayor.
12. El IVA es un impuesto
que debe ser declarado y pagado en forma mensual, sin embargo, la
declaración puede ser semestral cuando los bienes vendidos o los
servicios prestados están gravados con tarifa cero por ciento. El valor a
pagar depende del monto de ventas de bienes y de servicios
gravados, realizados en un mes determinado, suma total sobre la cual se
aplicará el 12%, y del valor obtenido se restará: el impuesto pagado en las
compras y las retenciones, del mismo mes; además el crédito o pago
excesivo del mes anterior, si lo hubiere. La declaración y pago del IVA se
debe realizar desde el primer día hábil del mes siguiente al que
corresponde la información hasta las fechas que se detallan a
continuación:
13. Noveno Dígito Declaración Mensual Declaración Semestral
Primer semestre Segundo semestre
1 10 del mes siguiente 10 de enero 10 de julio
2 12 del mes siguiente 12 de enero 12 de julio
3 14 del mes siguiente 14 de enero 14 de julio
4 16 del mes siguiente 16 de enero 16 de julio
5 18 del mes siguiente 18 de enero 18 de julio
6 20 del mes siguiente 20 de enero 20 de julio
7 22 del mes siguiente 22 de enero 22 de julio
8 24 del mes siguiente 24 de enero 24 de julio
9 26 del mes siguiente 26 de enero 26 de julio
0 28 del mes siguiente 28 de enero 28 de julio
14. CUANDO
SEPAGAN
LOS
IMPUESTOS
NOTA:
Las Instituciones del Sector
Público pueden presentar su
declaración hasta el 28 del mes
siguiente al que corresponde la
información, independientemente
de su noveno dígito.
15. Los agentes de retención y
percepción del ISD deben declarar y pagar, a través de Internet
(formulario 109), el impuesto retenido o percibido a sus clientes, junto con
el impuesto que se hubiere causado por la transferencia, traslado o envío
de sus fondos propios, según el caso, en las mismas fechas previstas
para la declaración y pago de las retenciones en la fuente de impuesto a
la renta.
Cuando los sujetos pasivos trasladen o envíen divisas al exterior sin
utilizar el sistema financiero o empresas de courier, deberán declarar y
pagar el impuesto en cualquier institución autorizada para recibir
declaraciones, en el plazo máximo de dos días contados a partir de la
fecha en la que se realizó el traslado o envío, en el formulario 106 con el
16. El período tributario es anual,
empieza el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada
año, en él se deben incluir todas las rentas y presentar una
declaración, salvo los ingresos por herencias, legados y
donaciones; premios; e ingresos ocasionales de no residentes, que son
declarados en forma separada.
El pago se
debe realizar mensualmente.
17. QUIENES PAGAN
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE, SON
SUJETOS PASIVOS DEL ICE:
Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes
gravados con este impuesto
Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este
impuesto.
Quienes presten servicios gravados.
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS: Debe pagar
el propietario de un vehículo motorizado de transporte terrestre.
18. Impuesto a la Renta.- Deben pagar las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, ecuatorianas o
extranjeras, residentes o no en el país, que hayan percibido rentas
gravadas en el ecuador.
Impuesto al Valor Agregado.-Deben pagar todos los
adquirentes de bienes o servicios, gravados con tarifa 12%. El pago
lo hará al comerciante o prestador del servicio, quien a su vez, luego
de percibir el tributo lo entrega al estado mediante una declaración.
En el caso de importaciones paga el importador el momento de
desaduanizar la mercadería.
19. Impuesto a la Salida de Divisas.- El ISD debe ser pagado por todas las
personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y
extranjeras.
Las IFI’s se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran
divisas al exterior por disposición de sus clientes.
El BCE se constituye en agente de retención del impuesto cuando efectúe
transferencias al exterior por orden y a cuenta de las IFI’s.
Las empresas de Courier que envíen divisas al exterior (remesadoras) se
constituyen en agentes de percepción cuando remitan dinero al exterior por orden
de sus clientes.
Impuesto a los activos en el exterior.- Están obligados al pago de este
tributo, las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros y por las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de
Compañías.
20. Matriz de impuestos
IMPUESTO %
Impuesto a los 25% de margen mínimo
Consumos Especiales presuntivo de
ICE comercialización
Impuesto a los Vehículos Varía de acuerdo al año
Motorizados del vehículo.
Impuesto a la Renta - IR Varía de acuerdo al
rango de la renta
generada en un año
Impuesto al Valor 12%
Agregado - IVA
Impuesto a la Salida de 1%
Divisas
Impuesto a los activos en 0.084%
el exterior