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Dr. Mauro Andino Ponencia: Ley de Casinos y Salas de Juego Segundo Debate
1. Proyecto de Ley derogatoria en Materia
de Casinos y Salas de Juego
Mauro Andino Reinoso
Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado
Señor Presidente, compañeras y compañeros Asambleístas:
Este día, en este Pleno, discutimos −en segundo debate− el
Proyecto de Ley derogatoria en Materia de Casinos y Salas de
Juego, que tiene como fin derogar las normas que permiten el
funcionamiento de casinos y salas de juego.
En la consulta popular celebrada el 7 de mayo de 2011, el pueblo
ecuatoriano mediante la aprobación de la pregunta 7 del plebiscito
se pronunció colectivamente a favor de que se eliminen los casinos
y salas de juego, por lo que es ineludible e imperativo que ésta
Asamblea Nacional atienda la voluntad popular.
Para dar cumplimiento a la decisión mayoritaria, el proyecto de ley
propone:
1. Derogar, en lo pertinente, la disposición legal que autoriza la
actividad de casinos y salas de juego, establecida en la letra f),
del artículo 5, de la Ley de Turismo, que faculta el
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2. funcionamiento de esas actividades.
2. De igual forma, Derogar el Decreto Supremo No. 500,
publicado en el Registro Oficial 32, de 6 de noviembre de 1935,
en la administración del Ingeniero Federico Páez, mediante el
cual se creó la Ley Sobre Juegos de Azar, eliminando de ésta
forma las normas que permiten dicha actividad.
Hay que dejar sentado que el decreto ejecutivo, acuerdos
ministeriales, y más normas emitidas por la Función Ejecutiva,
relativas al funcionamiento de los casinos y salas de juego, cuya
derogatoria también proponía el proyecto, ya fueron derogados
mediante Decreto Ejecutivo No. 873 de 9 de septiembre de 2011
expedido por el Presidente de la República por ser de su
competencia.
El referido decreto ejecutivo, además, consideró que los
trabajadores de casinos y salas de juego sean indemnizados
laboralmente, habiéndose cumplido con dicho decreto casi en su
totalidad, garantizándose de ésta forma los derechos de los
trabajadores.
Según informaciones del Ministerio de Relaciones Laborales,
además, para los 1.696 ex trabajadores de salas de juego y azar, se
ha diseñado un plan de reconversión laboral, que tiene como fin
identificar el perfil ocupacional −edad, habilidades y experiencia
laboral−, así como las necesidades de capacitación y el interés por
de desarrollar su propias emprendimiento. Es decir, incluye
programas de capacitación y nuevas ofertas de trabajo.
Finalmente, para su conocimiento, quiero destacar que el borrador
del Proyecto del Código Orgánico de Garantías Penales −que
está discutiendo la Comisión de Justicia y Estructura del Estado−,
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3. en el Capítulo Tercero sobre “Delitos contra el derecho al Buen
Vivir”, en la Sección IV sobre “Delitos contra los derechos de los
consumidores, que sanciona el establecimiento de casinos y salas
de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a los juegos de
azar.
El artículo 235 sanciona a los administradores, y a quienes la
pongan en funcionamiento o establezca, a las personas que llevan
a cabo dichas actividades, con penas hasta de uno a cinco años,
además del comiso de los instrumentos utilizados en el
cometimiento de la infracción.
Señoras y señores Asambleístas, les invito a debatir y considerar la
necesidad ineludible de derogar las normas que constan en el
informe para segundo debate, y así dar cumplimiento al
requerimiento del pueblo manifestado en la consulta del 7 de mayo
de 2011.
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