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INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO


                               Comisión No. 1
           Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado


                           (Borrador)
                 Informe para segundo debate
    del Proyecto de Ley interpretativa del artículo 3 de la Ley
                 Orgánica del Servicio Público

Fecha: 28 de septiembre de 2011.


1      Objeto

El presente documento tiene por objeto recoger el análisis, discusión, argumentos y
resoluciones sobre el “Proyecto de Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgá-
nica del Servicio Público”. Debate que se llevó a cabo en la Comisión Especializada
Permanente de Justicia y Estructura del Estado.
Este Informe será puesto a conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, para su
correspondiente trámite legislativo.


2      Antecedente

2.1    Recuento del proceso

1. Mediante Memorando No. SAN-2001-1077, de 22 de junio de 2011, el Secretario
   General de la Asamblea Nacional remitió a la Comisión Especializada Permanente
   de Justicia y Estructura del Estado la calificación del Proyecto de Ley Interpretativa
   del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, para que se inicie su trámite
   a partir de esta misma fecha.
2. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la
   ex Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura
   del Estado puso el proyecto de ley en conocimiento de los miembros de la
   Comisión y de la ciudadanía en general.
3. La Comisión recibió las observaciones de los Asambleístas Fernando Cáceres
   Cortez, Alfredo Ortiz Cobos, Enrique Herrería, Jaime Abril Abril, Marco Murillo
   Ilbay, Víctor Quirola Fernández, María Soledad Vela Ch., Fernando Bustamante
   Ponce y Klever García Gallegos.
4. El 29 de junio de 2011 mediante oficio No. CJEE-P-2011-502, la Presidenta de la
   Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado remitió al
   Presidente de la Asamblea Nacional el informe de mayoría para primer debate del

                                                            Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado   |1
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO


      proyecto de Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
      Público.
5. En sesión de 1 de septiembre de 2011, se constituye la nueva Comisión
   Permanente de Justicia y Estructura del Estado para el período 2011-2013, con el
   fin de elegir a su presidente y vicepresidente, recayendo dichas dignidades en la
   persona de los Asambleístas Mauro Andino Reinoso, como Presidente, y Henry
   Cuji Coello, como Vicepresidente.
6. El 8 de septiembre de 2011, en sesión del Pleno de la Asamblea Nacional, se llevó
   a cabo el primer debate legislativo en el que se conoció el informe de mayoría del
   proyecto de Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
   Público.

2.2    Análisis de las observaciones

La Comisión recibió 9 observaciones, en las cuales todos los Asambleístas coinciden
en la necesidad de interpretar la norma analizada, fundándose en el principio de inde-
pendencia de poderes y el consecuente derecho de la Función Legislativa de regirse
por sus propias normas en lo relativo a la administración de recursos humanos de la
Asamblea Nacional; considerando a la Ley Orgánica del Servicio Público como Ley
Supletoria y a las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales como referen-
ciales.
De las observaciones, tres de ellas solicitan que se incluya en el artículo interpretado a
los docentes del magisterio y de las universidades, a efectos de que también se guíen
por sus propias normas legales; lo cual no se considera pertinente en virtud de que el
espíritu de la interpretación se basa exclusivamente en la independencia del poder
legislativo, y no incluye al sector educativo.
Una observación relevante señala que la disposición de la Ley Orgánica del Servicio
Público a ser interpretada es el quinto inciso del numeral cuarto del artículo 3; mas no
el inciso 5 del artículo 3, como consta en el proyecto original. Esto se corrigió en el
texto final de ley interpretativa.


3      Análisis del proyecto

El artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, servidoras o servidores públicos y las perso-
nas que actúan en virtud de la potestad pública, ejercerán únicamente las competen-
cias y facultades que les atribuyan la Constitución y la ley.
En aplicación del principio de independencia de las funciones del Estado, el artículo
126 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Asamblea Nacio-
nal -que ejerce la Función Legislativa-, para el cumplimiento de sus funciones se regirá
por la ley correspondiente y su reglamento interno.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa es la norma que regula el funcionamiento de
la Asamblea Nacional; en ella se establece su estructura, sus obligaciones, deberes y
                                                            Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado   |2
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO


atribuciones constitucionales. De conformidad con el artículo 1 de la ley invocada, es-
tán sujetos a ella las y los Asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el perso-
nal asesor, el personal a contrato y los funcionarios a nombramiento de la Función
Legislativa.
El Consejo de Administración Legislativa está facultado por dicha ley a elaborar y
aprobar el presupuesto de la Asamblea Nacional y remitirlo al Ministerio de Economía
y Finanzas para su incorporación en el Presupuesto General del Estado; a establecer
las remuneraciones, movilización, viáticos y demás emolumentos de las y los Asam-
bleístas y demás personal legislativo, precisando que serán equivalentes a las de las
otras funciones del Estado; y, a clasificar al personal en permanentes, ocasionales,
señalando con precisión que servidores son de libre nombramiento y remoción.
La Ley Orgánica de la Función legislativa también establece que las y los Asambleís-
tas y servidores legislativos, sean estos últimos a nombramiento o contrato, tendrán
todos la calidad de servidores públicos y estarán sujetos a las disposiciones de esta
Ley, reglamentos específicos y resoluciones que expida el Consejo de la Administra-
ción Legislativa para el efecto.
La Asamblea Nacional, en ejercicio de sus competencias y en el marco de lo prescrito
en los artículos 226 y 229 de la Constitución de la República, expidió la Ley Orgánica
del Servicio Público (publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 924
de 6 de octubre de 2010), y en el artículo 3 determinó que las disposiciones de esta
ley son de aplicación obligatoria, entre otras entidades del sector público, en la Fun-
ción Legislativa, sin perjuicio de lo cual se dispone que por la especificidad de sus ac-
tividades es necesario implementar un Régimen Especial de Administración de Perso-
nal, y en caso de los servidores contratados, puntualiza que se debe cumplir lo esta-
blecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, generando que los servidores de
la Asamblea Nacional se sujeten a dos regímenes jurídicos-laborales distintos, a pesar
de pertenecer a la misma entidad de la Función Legislativa. Es decir, se entendería
que los servidores de la Asamblea Nacional en general estarían sujetos a la Ley Orgá-
nica del Servicio Público, y en consecuencia al Ministerio de Relaciones Laborales y a
la Función Ejecutiva; y, los servidores a contrato, a la Ley Orgánica de la Función Le-
gislativa y por ende al Consejo de Administración Legislativa; situación jurídica atenta-
toria al principio de independencia de las Funciones del Estado, que merece ser acla-
rada mediante una ley interpretativa, en ejercicio de la facultad prevista en los artículos
8, 69, 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El texto a interpretarse:
           “Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
           obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
           administración pública, que comprende:
           4. […]
           [Inciso quinto] En razón de las especificidades propias de la naturaleza de
           sus actividades, y la implementación de regímenes particulares que su
           actividad implica, el Ministerio de Relaciones Laborales establecerá y
           regulará lo atinente a remuneraciones y supervisará y controlará la
           aplicación de los regímenes especiales de administración de personal
           establecidos en las leyes que regulan a la Función Legislativa, Magisterio,

                                                            Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado   |3
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO


           Servicio Exterior y a los miembros activos de la Comisión de Tránsito del
           Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la Función Legislativa
           observará lo previsto en su ley específica; los docentes del Magisterio y
           docentes universitarios se regularán en lo atinente a ascensos,
           evaluaciones y promociones por sus leyes específicas, excluyéndose de
           dichos procesos al personal técnico docente y administrativo que se
           regulará por esta ley al igual que se regulará por las disposiciones de este
           cuerpo normativo el personal administrativo del Ministerio de Relaciones
           Exteriores, Comercio e Integración y de la Comisión de Tránsito del
           Guayas.”


Por las motivaciones constitucionales, legales y socio-laborales expuestas, esta Comi-
sión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea
Nacional, en sesión realizada el día 00 de septiembre del 2011, en conocimiento del
contenido del proyecto y de las observaciones presentadas, y en virtud de que el mis-
mo no contraviene disposición constitucional o legal alguna, RESUELVE aprobar el
proyecto que a continuación se transcribe, y emitir informe favorable para segundo
debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.


4      Asambleísta Ponente

MAURO ANDINO REINOSO, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de
Justicia y Estructura del Estado.




                                           Mauro Andino Reinoso
                                              PRESIDENTE




                 Henry Cuji Coello                                               Luis Almeida Morán
                VICEPRESIDENTE                                                MIEMBRO DE COMISIÓN




            Rosana Alvarado Carrión                                           Giovanni Villamar Falcón
            MIEMBRO DE COMISIÓN                                               MIEMBRO DE COMISIÓN




               César Gracia Gámez                                               Mariangel Muñoz Vicuña

                                                            Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado   |4
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO




            MIEMBRO DE COMISIÓN                                               MIEMBRO DE COMISIÓN




         Marisol Peñafiel Montesdeoca                                      María Paula Romo Rodríguez
          MIEMBRO DE COMISIÓN                                               MIEMBRO DE COMISIÓN




             Vicente Taiano Alvarez                                          Xavier Tomalá Montenegro
            MIEMBRO DE COMISIÓN                                              MIEMBRO DE COMISIÓN




                                                            Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado   |5
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO



                            EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
                                      CONSIDERANDO


Que      la Constitución de la República en su artículo 226 establece el principio de
         competencia y legalidad, regulando que la administración pública y sus servido-
         res están facultados para ejercer lo que la Constitución y la ley les atribuyen al
         respecto;
Que      la independencia de funciones es uno de los fundamentos de Estado de dere-
         cho; por tanto, el art. 126 de la Constitución de la República del Ecuador esta-
         blece que la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su re-
         glamento interno;
Que      el artículo 122 de la Constitución de la República determina que el máximo ór-
         gano de administración legislativa, es el Consejo de Administración Legislativa,
         integrado por la Presidencia, las dos Vicepresidencias y cuatro vocales elegi-
         dos por la Asamblea Nacional de entre sus Asambleístas pertenecientes a dife-
         rentes bancadas legislativas.
Que      la Ley Orgánica de la Función Legislativa es la norma que regula el funciona-
         miento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obli-
         gaciones, deberes y atribuciones constitucionales;
Que      el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que la Asam-
         blea Nacional es unicameral, provista de personería jurídica y autonomía eco-
         nómica – financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión;
Que      en ejercicio de la independencia de la Función Legislativa, las y los Asambleís-
         tas que integran la Asamblea Nacional; y, el personal legislativo, a nombra-
         miento o a contrato, están sujetos a la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
         reglamentos específicos y resoluciones expedidas por el Consejo de Adminis-
         tración Legislativa, relativas a remuneración y demás emolumentos, en montos
         equivalentes a las otras funciones del Estado; y,
Que      el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que esta ley es
         de aplicación obligatoria, entre otras entidades del sector público, para la Fun-
         ción Legislativa, disponiendo que por especificidades respecto de sus activida-
         des, es necesario implementar un régimen especial de administración de per-
         sonal y en el caso de los servidores contratados, se debe observar lo previsto
         en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, generando dos regímenes jurídico
         - laborales distintos para los servidores de la Función Legislativa, uno para los
         servidores en general, sujetos a la Ley Orgánica de Servidores Públicos y con-
         secuentemente al Ministerio de Relaciones Laborales, y otro, para los servido-
         res a contrato sometidos al Consejo de Administración Legislativa, situación
         que debe ser aclarada mediante una ley interpretativa, que garantice la inde-
         pendencia de las Funciones Legislativa y Ejecutiva en esta materia.
En uso sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente,




                                                            Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado   |1
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO




                           Ley Interpretativa del artículo 3 de la
                            Ley Orgánica del Servicio Público

Art. 1.- Interprétese el inciso quinto del numeral cuarto del artículo 3 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, estableciéndose que las y los Asambleístas y las y los servidores
legislativos, bajo nombramiento o contrato de servicios ocasionales, se regirán impera-
tiva y exclusivamente por la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sus reglamentos
internos y por las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa. La ley Orgá-
nica del Servicio Público se aplicará como norma supletoria y las regulaciones expedi-
das por el Ministerio de Relaciones Laborales serán referenciales.
Las normas legales o reglamentarias que se contrapongan a la presente interpretación
no surtirán ningún efecto jurídico.


                                           DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ley interpretativa entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.


Razón: Siento como tal, que el Proyecto de Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley
Orgánica del Sector Público, fue tratado, debatido y aprobado en el Pleno de la Comi-
sión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, en sesión del día
00 de septiembre del 2011.- Quito, 00 de septiembre del 2011.- Lo certifico.




                              Dr. Richard Ortiz Ortiz
                               Secretario Relator
      Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado




                                                            Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado   |2

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Informe 2do Debate Ley Interpretativa

  • 1. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Comisión No. 1 Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado (Borrador) Informe para segundo debate del Proyecto de Ley interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público Fecha: 28 de septiembre de 2011. 1 Objeto El presente documento tiene por objeto recoger el análisis, discusión, argumentos y resoluciones sobre el “Proyecto de Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgá- nica del Servicio Público”. Debate que se llevó a cabo en la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado. Este Informe será puesto a conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, para su correspondiente trámite legislativo. 2 Antecedente 2.1 Recuento del proceso 1. Mediante Memorando No. SAN-2001-1077, de 22 de junio de 2011, el Secretario General de la Asamblea Nacional remitió a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado la calificación del Proyecto de Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, para que se inicie su trámite a partir de esta misma fecha. 2. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la ex Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado puso el proyecto de ley en conocimiento de los miembros de la Comisión y de la ciudadanía en general. 3. La Comisión recibió las observaciones de los Asambleístas Fernando Cáceres Cortez, Alfredo Ortiz Cobos, Enrique Herrería, Jaime Abril Abril, Marco Murillo Ilbay, Víctor Quirola Fernández, María Soledad Vela Ch., Fernando Bustamante Ponce y Klever García Gallegos. 4. El 29 de junio de 2011 mediante oficio No. CJEE-P-2011-502, la Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado remitió al Presidente de la Asamblea Nacional el informe de mayoría para primer debate del Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado |1
  • 2. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO proyecto de Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público. 5. En sesión de 1 de septiembre de 2011, se constituye la nueva Comisión Permanente de Justicia y Estructura del Estado para el período 2011-2013, con el fin de elegir a su presidente y vicepresidente, recayendo dichas dignidades en la persona de los Asambleístas Mauro Andino Reinoso, como Presidente, y Henry Cuji Coello, como Vicepresidente. 6. El 8 de septiembre de 2011, en sesión del Pleno de la Asamblea Nacional, se llevó a cabo el primer debate legislativo en el que se conoció el informe de mayoría del proyecto de Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público. 2.2 Análisis de las observaciones La Comisión recibió 9 observaciones, en las cuales todos los Asambleístas coinciden en la necesidad de interpretar la norma analizada, fundándose en el principio de inde- pendencia de poderes y el consecuente derecho de la Función Legislativa de regirse por sus propias normas en lo relativo a la administración de recursos humanos de la Asamblea Nacional; considerando a la Ley Orgánica del Servicio Público como Ley Supletoria y a las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales como referen- ciales. De las observaciones, tres de ellas solicitan que se incluya en el artículo interpretado a los docentes del magisterio y de las universidades, a efectos de que también se guíen por sus propias normas legales; lo cual no se considera pertinente en virtud de que el espíritu de la interpretación se basa exclusivamente en la independencia del poder legislativo, y no incluye al sector educativo. Una observación relevante señala que la disposición de la Ley Orgánica del Servicio Público a ser interpretada es el quinto inciso del numeral cuarto del artículo 3; mas no el inciso 5 del artículo 3, como consta en el proyecto original. Esto se corrigió en el texto final de ley interpretativa. 3 Análisis del proyecto El artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidoras o servidores públicos y las perso- nas que actúan en virtud de la potestad pública, ejercerán únicamente las competen- cias y facultades que les atribuyan la Constitución y la ley. En aplicación del principio de independencia de las funciones del Estado, el artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Asamblea Nacio- nal -que ejerce la Función Legislativa-, para el cumplimiento de sus funciones se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno. La Ley Orgánica de la Función Legislativa es la norma que regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional; en ella se establece su estructura, sus obligaciones, deberes y Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado |2
  • 3. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO atribuciones constitucionales. De conformidad con el artículo 1 de la ley invocada, es- tán sujetos a ella las y los Asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el perso- nal asesor, el personal a contrato y los funcionarios a nombramiento de la Función Legislativa. El Consejo de Administración Legislativa está facultado por dicha ley a elaborar y aprobar el presupuesto de la Asamblea Nacional y remitirlo al Ministerio de Economía y Finanzas para su incorporación en el Presupuesto General del Estado; a establecer las remuneraciones, movilización, viáticos y demás emolumentos de las y los Asam- bleístas y demás personal legislativo, precisando que serán equivalentes a las de las otras funciones del Estado; y, a clasificar al personal en permanentes, ocasionales, señalando con precisión que servidores son de libre nombramiento y remoción. La Ley Orgánica de la Función legislativa también establece que las y los Asambleís- tas y servidores legislativos, sean estos últimos a nombramiento o contrato, tendrán todos la calidad de servidores públicos y estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, reglamentos específicos y resoluciones que expida el Consejo de la Administra- ción Legislativa para el efecto. La Asamblea Nacional, en ejercicio de sus competencias y en el marco de lo prescrito en los artículos 226 y 229 de la Constitución de la República, expidió la Ley Orgánica del Servicio Público (publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 924 de 6 de octubre de 2010), y en el artículo 3 determinó que las disposiciones de esta ley son de aplicación obligatoria, entre otras entidades del sector público, en la Fun- ción Legislativa, sin perjuicio de lo cual se dispone que por la especificidad de sus ac- tividades es necesario implementar un Régimen Especial de Administración de Perso- nal, y en caso de los servidores contratados, puntualiza que se debe cumplir lo esta- blecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, generando que los servidores de la Asamblea Nacional se sujeten a dos regímenes jurídicos-laborales distintos, a pesar de pertenecer a la misma entidad de la Función Legislativa. Es decir, se entendería que los servidores de la Asamblea Nacional en general estarían sujetos a la Ley Orgá- nica del Servicio Público, y en consecuencia al Ministerio de Relaciones Laborales y a la Función Ejecutiva; y, los servidores a contrato, a la Ley Orgánica de la Función Le- gislativa y por ende al Consejo de Administración Legislativa; situación jurídica atenta- toria al principio de independencia de las Funciones del Estado, que merece ser acla- rada mediante una ley interpretativa, en ejercicio de la facultad prevista en los artículos 8, 69, 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. El texto a interpretarse: “Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: 4. […] [Inciso quinto] En razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación de regímenes particulares que su actividad implica, el Ministerio de Relaciones Laborales establecerá y regulará lo atinente a remuneraciones y supervisará y controlará la aplicación de los regímenes especiales de administración de personal establecidos en las leyes que regulan a la Función Legislativa, Magisterio, Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado |3
  • 4. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Servicio Exterior y a los miembros activos de la Comisión de Tránsito del Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la Función Legislativa observará lo previsto en su ley específica; los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularán en lo atinente a ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes específicas, excluyéndose de dichos procesos al personal técnico docente y administrativo que se regulará por esta ley al igual que se regulará por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de la Comisión de Tránsito del Guayas.” Por las motivaciones constitucionales, legales y socio-laborales expuestas, esta Comi- sión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, en sesión realizada el día 00 de septiembre del 2011, en conocimiento del contenido del proyecto y de las observaciones presentadas, y en virtud de que el mis- mo no contraviene disposición constitucional o legal alguna, RESUELVE aprobar el proyecto que a continuación se transcribe, y emitir informe favorable para segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. 4 Asambleísta Ponente MAURO ANDINO REINOSO, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado. Mauro Andino Reinoso PRESIDENTE Henry Cuji Coello Luis Almeida Morán VICEPRESIDENTE MIEMBRO DE COMISIÓN Rosana Alvarado Carrión Giovanni Villamar Falcón MIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN César Gracia Gámez Mariangel Muñoz Vicuña Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado |4
  • 5. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO MIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN Marisol Peñafiel Montesdeoca María Paula Romo Rodríguez MIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN Vicente Taiano Alvarez Xavier Tomalá Montenegro MIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado |5
  • 6. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO Que la Constitución de la República en su artículo 226 establece el principio de competencia y legalidad, regulando que la administración pública y sus servido- res están facultados para ejercer lo que la Constitución y la ley les atribuyen al respecto; Que la independencia de funciones es uno de los fundamentos de Estado de dere- cho; por tanto, el art. 126 de la Constitución de la República del Ecuador esta- blece que la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su re- glamento interno; Que el artículo 122 de la Constitución de la República determina que el máximo ór- gano de administración legislativa, es el Consejo de Administración Legislativa, integrado por la Presidencia, las dos Vicepresidencias y cuatro vocales elegi- dos por la Asamblea Nacional de entre sus Asambleístas pertenecientes a dife- rentes bancadas legislativas. Que la Ley Orgánica de la Función Legislativa es la norma que regula el funciona- miento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obli- gaciones, deberes y atribuciones constitucionales; Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que la Asam- blea Nacional es unicameral, provista de personería jurídica y autonomía eco- nómica – financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión; Que en ejercicio de la independencia de la Función Legislativa, las y los Asambleís- tas que integran la Asamblea Nacional; y, el personal legislativo, a nombra- miento o a contrato, están sujetos a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, reglamentos específicos y resoluciones expedidas por el Consejo de Adminis- tración Legislativa, relativas a remuneración y demás emolumentos, en montos equivalentes a las otras funciones del Estado; y, Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que esta ley es de aplicación obligatoria, entre otras entidades del sector público, para la Fun- ción Legislativa, disponiendo que por especificidades respecto de sus activida- des, es necesario implementar un régimen especial de administración de per- sonal y en el caso de los servidores contratados, se debe observar lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, generando dos regímenes jurídico - laborales distintos para los servidores de la Función Legislativa, uno para los servidores en general, sujetos a la Ley Orgánica de Servidores Públicos y con- secuentemente al Ministerio de Relaciones Laborales, y otro, para los servido- res a contrato sometidos al Consejo de Administración Legislativa, situación que debe ser aclarada mediante una ley interpretativa, que garantice la inde- pendencia de las Funciones Legislativa y Ejecutiva en esta materia. En uso sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente, Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado |1
  • 7. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público Art. 1.- Interprétese el inciso quinto del numeral cuarto del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, estableciéndose que las y los Asambleístas y las y los servidores legislativos, bajo nombramiento o contrato de servicios ocasionales, se regirán impera- tiva y exclusivamente por la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sus reglamentos internos y por las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa. La ley Orgá- nica del Servicio Público se aplicará como norma supletoria y las regulaciones expedi- das por el Ministerio de Relaciones Laborales serán referenciales. Las normas legales o reglamentarias que se contrapongan a la presente interpretación no surtirán ningún efecto jurídico. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente ley interpretativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Razón: Siento como tal, que el Proyecto de Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Sector Público, fue tratado, debatido y aprobado en el Pleno de la Comi- sión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, en sesión del día 00 de septiembre del 2011.- Quito, 00 de septiembre del 2011.- Lo certifico. Dr. Richard Ortiz Ortiz Secretario Relator Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado |2