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LEY DE COMUNICACIÓN
PRECISIONES INICIALES
Desde que el proyecto de Ley   Por otro lado, organismos
fue difundido entre los        nacionales e internacionales
Asambleístas y entregado       como ALER, ALAI,
oficialmente, ningún           CORAPE, OCLAC, APC,
organismo internacional,       Radialistas Apasionados, el
incluida la CIDH o la          Consejo Nacional de la
Relatoría sobre Libertad de    Niñez, El Churo
Expresión, han presentado      Comunicaciones así como
ninguna observación sobre      organizaciones de jóvenes y
su contenido. Lo cual          derechos humanos, e incluso
demuestra su plena             intelectuales de varias
compatibilidad con nuestra     universidades han
Constitución y con los         exteriorizado públicamente
instrumentos internacionales   su apoyo al proyecto de ley y
de Derechos Humanos.           se hallan promoviendo su
                               aprobación.
PRECISIONES INICIALES
Además, hasta ahora no            Con estos antecedentes, y con
hemos recibido ninguna            la mayor responsabilidad y
objeción de fondo de los          espíritu democrático,
actores políticos y económicos    queremos difundir en este
que siempre se han opuesto a      espacio los principales
que exista una ley de             contenidos del proyecto y
comunicación, porque liquida      cumplir con nuestra obligación
sus privilegios. Pues, incluso    de entregarle al pueblo
ellos han señalado las ventajas   ecuatoriano esta Ley de
de este proyecto de ley,          Comunicación.
aunque paradójicamente
sostienen que los asambleístas
de oposición no deben votar
por ella porque temen que el
veto del Presidente la
modifique sustancialmente.
DATOS GENERALES

127 artículos
16 disposiciones transitorias
1disposición derogatoria
1 disposición final
TEMAS MÁS RELEVANTES
Objeto y ámbito              Conformación del Consejo
Libertad de expresión y de   de Regulación y Desarrollo
opinión                      Acceso de candidatos a
Responsabilidad ulterior     medios
Reserva de fuente            Distribución de
                             frecuencias
Secreto Profesional
                             Acción afirmativa de
Exigencia de título
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profesional
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periodistas                  Plazo de concesión de
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objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito
administrativo, el ejercicio de los derechos a la
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Art. 3.- Contenido comunicacional.- Para los
efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo
tipo de información u opinión que se produzca,
reciba, difunda e intercambie a través de los
medios de comunicación social.



Art. 4.- Contenidos en redes sociales.- Esta ley
no regula la información u opinión que circula a
través de las redes sociales.
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Art. 17.- Derecho a la libertad de expresión y
opinión.- Todas las personas tienen derecho a
expresarse y opinar libremente de cualquier forma
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Art. 20.- Responsabilidad ulterior.-          Para
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Ninguna persona que difunda información de
interés general podrá ser obligada a revelar la
fuente de la información. Esta protección no le
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que tal fuente quede expuesta serán imputables a
quien forzó la revelación de su identidad, quedando
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secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de
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deberán ser desempañadas por profesionales en periodismo o
comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios
de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que
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anterior.
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serán desempeñados por comunicadores o periodistas
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CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE
       REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA
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  Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará
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Descentralizados.
Un miembro designado por las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas,
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comunicación y derechos humanos con personería jurídica.


  Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir
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ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA
COMUNICACIÓN
 El Art. 46 del Proyecto define las 18 atribuciones
 del Consejo en el ámbito administrativo, de entre
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 7. Elaborar el informe vinculante, en los casos
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 espectro radioeléctrico para el funcionamiento de
 estaciones de radio y televisión abierta, y para la
 autorización de funcionamiento del canal local de los
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ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA
COMUNICACIÓN
11. Conocer y resolver en el ámbito    Cabe señalar que este
administrativo los reclamos            Consejo NO TIENE la
presentados por violación a los        potestad de
derechos o a las obligaciones          suspender o clausurar
establecidas en esta ley.              medios, a diferencia
12. Iniciar de oficio y resolver los   de lo establecido en la
procedimientos administrativos         Ley de Radiodifusión
por el incumplimiento de las           y Televisión que está
obligaciones establecidas en esta      actualmente en
ley.                                   vigencia.
PARTICIPACIÓN DE CANDIDATOS
EN MEDIOS
Art. 75.- Acceso a los medios de comunicación de
los candidatos y candidatas a cargos de elección
popular.- Durante la campaña electoral, los medios de
comunicación propenderán a que los candidatos y
candidatas de todos los movimientos y partidos políticos
participen en igualdad de condiciones en los debates,
entrevistas y programas de opinión que realicen con la
finalidad de dar a conocer a la ciudadanía los perfiles
políticos, programas y propuestas para alcanzar los
cargos de elección popular.

El Consejo Nacional Electoral promoverá que los medios
de comunicación adopten todas las medidas que sean
necesarias para tal efecto.
DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS
  Art. 112.- Distribución equitativa de
 frecuencias.- Las frecuencias del espectro
 radioeléctrico destinadas al funcionamiento de
 estaciones de radio y televisión de señal abierta
 se distribuirá equitativamente en tres partes,
 reservando el 33 % de estas frecuencias para la
 operación de medios públicos, el 33% para la
 operación de medios privados, y 34% para la
 operación de medios comunitarios.

  Esta distribución se alcanzará de forma
 progresiva y principalmente mediante:
DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS
La asignación de las frecuencias todavía disponibles.
La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su
posterior redistribución.
La reversión de frecuencias por incumplimiento de las normas
técnicas, jurídicas para su funcionamiento o fines para los que
les fueron concesionadas, y su posterior redistribución.
La distribución de frecuencias que regresan al Estado conforme
a lo dispuesto por la ley.
La distribución equitativa de frecuencias y señales que
permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de
radio y televisión.

  En todos estos casos, la distribución de frecuencias priorizará
   al sector comunitario hasta lograr la distribución
   equitativa que establece este artículo.
REVERSIÓN DE FRECUENCIAS AL
ESTADO
Art. 114.- Reversión de frecuencias.- Todas las
concesiones de frecuencias que hayan sido o sean
obtenidas ilegalmente volverán a la administración
de la autoridad de telecomunicaciones una vez que
ésta haya realizado el debido proceso.
REVERSIÓN DE FRECUENCIAS AL
ESTADO
En todos los casos en que se declare judicialmente la
ilegalidad de una concesión, el Estado, a través de la
Procuraduría General del Estado, reclamará
obligatoriamente la reparación integral de los daños
causados y la devolución al Estado de todos los
beneficios económicos generados por el usufructo de una
concesión ilegalmente obtenida. El incumplimiento de
esta obligación será causal de juicio político de la o el
Procurador General del Estado.

Los terceros afectados por las transacciones ilegales
realizadas con frecuencias para el funcionamiento de
estaciones de radio y televisión podrán reclamar por la
vía judicial a quienes los perjudicaron.
ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE
MEDIOS COMUNITARIOS
  Art. 92.- Acción afirmativa.- El Estado
 implementará las políticas públicas que sean
 necesarias para la creación y el fortalecimiento de los
 medios de comunicación comunitarios como un
 mecanismo para promover la pluralidad, diversidad,
 interculturalidad y plurinacionalidad; tales como:
 crédito preferente para la conformación de medios
 comunitarios y la compra de equipos; exenciones de
 impuestos para la importación de equipos para el
 funcionamiento de medios impresos, de estaciones de
 radio y televisión comunitarias; acceso a capacitación
 para la gestión comunicativa, administrativa y
 técnica de los medios comunitarios.
ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE
MEDIOS COMUNITARIOS
La formulación de estas medidas de acción
afirmativa en políticas públicas son
responsabilidad del Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Comunicación y su
implementación estará a cargo de las entidades
públicas que tengan competencias específicas en
cada caso concreto.
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Comunicación elaborará un informe anual acerca
de las medidas de política pública adoptadas por el
Estado, destinadas a la conformación o
consolidación de los medios comunitarios; informe
que será obligatoriamente publicado en su página
web.
PLAZO DE CONCESIÓN DE
FRECUENCIAS
  Art. 124.- Plazo de concesión.- La concesión
 para el aprovechamiento de las frecuencias de
 radio y televisión se realizará por el plazo de
 quince años y será renovable para el mismo
 concesionario por una vez mediante concesión
 directa, debiendo para las posteriores
 renovaciones ganar el concurso organizado por la
 autoridad de telecomunicaciones.
RAZONES PARA VOTAR A FAVOR DE
LA LEY DE COMUNICACIÓN
Desarrolla los derechos a la comunicación establecidos en la
Constitución.
Supera las inconstitucionales e injustas reglas que
establecieron la ley de Radio y Televisión sobre control de
los medios, la asignación de frecuencias y el control de
contenidos.
Cumple el mandato constitucional establecido en la primera
transitoria.
Cumple el mandato popular del 7 de mayo de 2011.
RAZONES PARA VOTAR A FAVOR DE
LA LEY DE COMUNICACIÓN
Democratiza el acceso a las frecuencias de radio y
televisión, porque pluraliza y diversifica las voces.
El texto se adecua a los parámetros constitucionales y
los establecidos en los instrumentos internacionales de
derechos humanos incluidos: la Declaración de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Todos los actores públicos, privados y comunitarios
recibidos en Comisión General en Pleno de la Asamblea
en el segundo debate ratificaron la necesidad
impostergable de que se apruebe una Ley de
Comunicación.

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Dr. Mauro Andino Presentación UASB Ley de Comuncación

  • 2. PRECISIONES INICIALES Desde que el proyecto de Ley Por otro lado, organismos fue difundido entre los nacionales e internacionales Asambleístas y entregado como ALER, ALAI, oficialmente, ningún CORAPE, OCLAC, APC, organismo internacional, Radialistas Apasionados, el incluida la CIDH o la Consejo Nacional de la Relatoría sobre Libertad de Niñez, El Churo Expresión, han presentado Comunicaciones así como ninguna observación sobre organizaciones de jóvenes y su contenido. Lo cual derechos humanos, e incluso demuestra su plena intelectuales de varias compatibilidad con nuestra universidades han Constitución y con los exteriorizado públicamente instrumentos internacionales su apoyo al proyecto de ley y de Derechos Humanos. se hallan promoviendo su aprobación.
  • 3. PRECISIONES INICIALES Además, hasta ahora no Con estos antecedentes, y con hemos recibido ninguna la mayor responsabilidad y objeción de fondo de los espíritu democrático, actores políticos y económicos queremos difundir en este que siempre se han opuesto a espacio los principales que exista una ley de contenidos del proyecto y comunicación, porque liquida cumplir con nuestra obligación sus privilegios. Pues, incluso de entregarle al pueblo ellos han señalado las ventajas ecuatoriano esta Ley de de este proyecto de ley, Comunicación. aunque paradójicamente sostienen que los asambleístas de oposición no deben votar por ella porque temen que el veto del Presidente la modifique sustancialmente.
  • 4. DATOS GENERALES 127 artículos 16 disposiciones transitorias 1disposición derogatoria 1 disposición final
  • 5. TEMAS MÁS RELEVANTES Objeto y ámbito Conformación del Consejo Libertad de expresión y de de Regulación y Desarrollo opinión Acceso de candidatos a Responsabilidad ulterior medios Reserva de fuente Distribución de frecuencias Secreto Profesional Acción afirmativa de Exigencia de título medios comunitarios profesional Reversión de frecuencias Derechos laborales de los periodistas Plazo de concesión de frecuencias Atribuciones del Consejo de Regulación y Desarrollo
  • 6. OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
  • 7. DEFINICIÓN DE CONTENIDO Art. 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social. Art. 4.- Contenidos en redes sociales.- Esta ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales.
  • 8. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE OPINIÓN Art. 17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.
  • 9. RESPONSABILIDAD ULTERIOR Art. 20.- Responsabilidad ulterior.- Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos humanos y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación.
  • 10. RESERVA DE FUENTE Art. 38.- Derecho a la reserva de la fuente.- Ninguna persona que difunda información de interés general podrá ser obligada a revelar la fuente de la información. Esta protección no le exime de responsabilidad ulterior. La información sobre la identidad de una fuente obtenida ilegal y forzadamente carecerá de todo valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios a los que tal fuente quede expuesta serán imputables a quien forzó la revelación de su identidad, quedando obligado a efectuar la reparación integral de los daños.
  • 11. SECRETO PROFESIONAL Art. 39.- Derecho a mantener el secreto profesional.- Ninguna persona que realice actividades de comunicación social podrá ser obligada a revelar los secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de estas actividades. La información obtenida forzadamente carecerá de todo valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios que genere a las personas involucradas serán imputables a quien forzó la revelación de los secretos profesionales, quedando obligada a efectuar la reparación integral de los daños.
  • 12. SOBRE LA EXIGENCIA DE TÍTULO PROFESIONAL Art. 40.- Libre ejercicio de la comunicación.- Todas las personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución y esta ley a través de cualquier medio de comunicación social. Las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempañadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas. Las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas, no están sujetas a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. En las entidades públicas los cargos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales.
  • 13. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA COMUNICACIÓN DEMOCRATIZACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD Art. 47.- Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará conformado por:  Un miembro designado por el Presidente de la República. Un miembro designado por las Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados. Un miembro designado por las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias. Un miembro designado por los Consejos Nacionales de Igualdad. Un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación social de las universidades públicas. Un miembro elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones de comunicación y derechos humanos con personería jurídica. Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para los principales.
  • 14. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA COMUNICACIÓN El Art. 46 del Proyecto define las 18 atribuciones del Consejo en el ámbito administrativo, de entre las cuales quisiera destacar tres: 7. Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en esta Ley, para la adjudicación o autorización de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta, y para la autorización de funcionamiento del canal local de los sistemas de audio y video por suscripción.
  • 15. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA COMUNICACIÓN 11. Conocer y resolver en el ámbito Cabe señalar que este administrativo los reclamos Consejo NO TIENE la presentados por violación a los potestad de derechos o a las obligaciones suspender o clausurar establecidas en esta ley. medios, a diferencia 12. Iniciar de oficio y resolver los de lo establecido en la procedimientos administrativos Ley de Radiodifusión por el incumplimiento de las y Televisión que está obligaciones establecidas en esta actualmente en ley. vigencia.
  • 16. PARTICIPACIÓN DE CANDIDATOS EN MEDIOS Art. 75.- Acceso a los medios de comunicación de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.- Durante la campaña electoral, los medios de comunicación propenderán a que los candidatos y candidatas de todos los movimientos y partidos políticos participen en igualdad de condiciones en los debates, entrevistas y programas de opinión que realicen con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía los perfiles políticos, programas y propuestas para alcanzar los cargos de elección popular. El Consejo Nacional Electoral promoverá que los medios de comunicación adopten todas las medidas que sean necesarias para tal efecto.
  • 17. DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Art. 112.- Distribución equitativa de frecuencias.- Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33 % de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios. Esta distribución se alcanzará de forma progresiva y principalmente mediante:
  • 18. DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS La asignación de las frecuencias todavía disponibles. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su posterior redistribución. La reversión de frecuencias por incumplimiento de las normas técnicas, jurídicas para su funcionamiento o fines para los que les fueron concesionadas, y su posterior redistribución. La distribución de frecuencias que regresan al Estado conforme a lo dispuesto por la ley. La distribución equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de radio y televisión. En todos estos casos, la distribución de frecuencias priorizará al sector comunitario hasta lograr la distribución equitativa que establece este artículo.
  • 19. REVERSIÓN DE FRECUENCIAS AL ESTADO Art. 114.- Reversión de frecuencias.- Todas las concesiones de frecuencias que hayan sido o sean obtenidas ilegalmente volverán a la administración de la autoridad de telecomunicaciones una vez que ésta haya realizado el debido proceso.
  • 20. REVERSIÓN DE FRECUENCIAS AL ESTADO En todos los casos en que se declare judicialmente la ilegalidad de una concesión, el Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, reclamará obligatoriamente la reparación integral de los daños causados y la devolución al Estado de todos los beneficios económicos generados por el usufructo de una concesión ilegalmente obtenida. El incumplimiento de esta obligación será causal de juicio político de la o el Procurador General del Estado. Los terceros afectados por las transacciones ilegales realizadas con frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión podrán reclamar por la vía judicial a quienes los perjudicaron.
  • 21. ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE MEDIOS COMUNITARIOS Art. 92.- Acción afirmativa.- El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad; tales como: crédito preferente para la conformación de medios comunitarios y la compra de equipos; exenciones de impuestos para la importación de equipos para el funcionamiento de medios impresos, de estaciones de radio y televisión comunitarias; acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios.
  • 22. ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE MEDIOS COMUNITARIOS La formulación de estas medidas de acción afirmativa en políticas públicas son responsabilidad del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación y su implementación estará a cargo de las entidades públicas que tengan competencias específicas en cada caso concreto. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación elaborará un informe anual acerca de las medidas de política pública adoptadas por el Estado, destinadas a la conformación o consolidación de los medios comunitarios; informe que será obligatoriamente publicado en su página web.
  • 23. PLAZO DE CONCESIÓN DE FRECUENCIAS Art. 124.- Plazo de concesión.- La concesión para el aprovechamiento de las frecuencias de radio y televisión se realizará por el plazo de quince años y será renovable para el mismo concesionario por una vez mediante concesión directa, debiendo para las posteriores renovaciones ganar el concurso organizado por la autoridad de telecomunicaciones.
  • 24. RAZONES PARA VOTAR A FAVOR DE LA LEY DE COMUNICACIÓN Desarrolla los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución. Supera las inconstitucionales e injustas reglas que establecieron la ley de Radio y Televisión sobre control de los medios, la asignación de frecuencias y el control de contenidos. Cumple el mandato constitucional establecido en la primera transitoria. Cumple el mandato popular del 7 de mayo de 2011.
  • 25. RAZONES PARA VOTAR A FAVOR DE LA LEY DE COMUNICACIÓN Democratiza el acceso a las frecuencias de radio y televisión, porque pluraliza y diversifica las voces. El texto se adecua a los parámetros constitucionales y los establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos incluidos: la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos. Todos los actores públicos, privados y comunitarios recibidos en Comisión General en Pleno de la Asamblea en el segundo debate ratificaron la necesidad impostergable de que se apruebe una Ley de Comunicación.