La libertad de expresión no se reduce a los medios de comunicación, fue una de las conclusiones que dejó el miércoles pasado, en la Universidad Andina Simón Bolívar, el foro “La libertad de expresión a debate. Día Mundial de la Libertad de Prensa”.
2. PRECISIONES INICIALES
Desde que el proyecto de Ley Por otro lado, organismos
fue difundido entre los nacionales e internacionales
Asambleístas y entregado como ALER, ALAI,
oficialmente, ningún CORAPE, OCLAC, APC,
organismo internacional, Radialistas Apasionados, el
incluida la CIDH o la Consejo Nacional de la
Relatoría sobre Libertad de Niñez, El Churo
Expresión, han presentado Comunicaciones así como
ninguna observación sobre organizaciones de jóvenes y
su contenido. Lo cual derechos humanos, e incluso
demuestra su plena intelectuales de varias
compatibilidad con nuestra universidades han
Constitución y con los exteriorizado públicamente
instrumentos internacionales su apoyo al proyecto de ley y
de Derechos Humanos. se hallan promoviendo su
aprobación.
3. PRECISIONES INICIALES
Además, hasta ahora no Con estos antecedentes, y con
hemos recibido ninguna la mayor responsabilidad y
objeción de fondo de los espíritu democrático,
actores políticos y económicos queremos difundir en este
que siempre se han opuesto a espacio los principales
que exista una ley de contenidos del proyecto y
comunicación, porque liquida cumplir con nuestra obligación
sus privilegios. Pues, incluso de entregarle al pueblo
ellos han señalado las ventajas ecuatoriano esta Ley de
de este proyecto de ley, Comunicación.
aunque paradójicamente
sostienen que los asambleístas
de oposición no deben votar
por ella porque temen que el
veto del Presidente la
modifique sustancialmente.
5. TEMAS MÁS RELEVANTES
Objeto y ámbito Conformación del Consejo
Libertad de expresión y de de Regulación y Desarrollo
opinión Acceso de candidatos a
Responsabilidad ulterior medios
Reserva de fuente Distribución de
frecuencias
Secreto Profesional
Acción afirmativa de
Exigencia de título
medios comunitarios
profesional
Reversión de frecuencias
Derechos laborales de los
periodistas Plazo de concesión de
frecuencias
Atribuciones del Consejo
de Regulación y Desarrollo
6. OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY
Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por
objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito
administrativo, el ejercicio de los derechos a la
comunicación establecidos constitucionalmente.
7. DEFINICIÓN DE CONTENIDO
Art. 3.- Contenido comunicacional.- Para los
efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo
tipo de información u opinión que se produzca,
reciba, difunda e intercambie a través de los
medios de comunicación social.
Art. 4.- Contenidos en redes sociales.- Esta ley
no regula la información u opinión que circula a
través de las redes sociales.
8. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE
OPINIÓN
Art. 17.- Derecho a la libertad de expresión y
opinión.- Todas las personas tienen derecho a
expresarse y opinar libremente de cualquier forma
y por cualquier medio, y serán responsables por sus
expresiones de acuerdo a la ley.
9. RESPONSABILIDAD ULTERIOR
Art. 20.- Responsabilidad ulterior.- Para
efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la
obligación que tiene toda persona de asumir las
consecuencias administrativas posteriores a
difundir contenidos que lesionen los derechos
humanos y la seguridad pública del Estado, a
través de los medios de comunicación.
10. RESERVA DE FUENTE
Art. 38.- Derecho a la reserva de la fuente.-
Ninguna persona que difunda información de
interés general podrá ser obligada a revelar la
fuente de la información. Esta protección no le
exime de responsabilidad ulterior.
La información sobre la identidad de una fuente
obtenida ilegal y forzadamente carecerá de todo
valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios a los
que tal fuente quede expuesta serán imputables a
quien forzó la revelación de su identidad, quedando
obligado a efectuar la reparación integral de los
daños.
11. SECRETO PROFESIONAL
Art. 39.- Derecho a mantener el secreto
profesional.- Ninguna persona que realice actividades
de comunicación social podrá ser obligada a revelar los
secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de
estas actividades.
La información obtenida forzadamente carecerá de todo
valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios que
genere a las personas involucradas serán imputables a
quien forzó la revelación de los secretos profesionales,
quedando obligada a efectuar la reparación integral de
los daños.
12. SOBRE LA EXIGENCIA DE TÍTULO
PROFESIONAL
Art. 40.- Libre ejercicio de la comunicación.- Todas las
personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación
reconocidos en la Constitución y esta ley a través de cualquier
medio de comunicación social.
Las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas
en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo,
deberán ser desempañadas por profesionales en periodismo o
comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios
de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que
mantienen programas o columnas especializadas.
Las personas que realicen programas o actividades periodísticas
en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas, no
están sujetas a las obligaciones establecidas en el párrafo
anterior.
En las entidades públicas los cargos inherentes a la comunicación
serán desempeñados por comunicadores o periodistas
profesionales.
13. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE
REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA
COMUNICACIÓN
DEMOCRATIZACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD
Art. 47.- Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará
conformado por:
Un miembro designado por el Presidente de la República.
Un miembro designado por las Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
Un miembro designado por las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianas y montubias.
Un miembro designado por los Consejos Nacionales de Igualdad.
Un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación social de las
universidades públicas.
Un miembro elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones de
comunicación y derechos humanos con personería jurídica.
Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir
los mismos requisitos que se prevén para los principales.
14. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA
COMUNICACIÓN
El Art. 46 del Proyecto define las 18 atribuciones
del Consejo en el ámbito administrativo, de entre
las cuales quisiera destacar tres:
7. Elaborar el informe vinculante, en los casos
previstos en esta Ley, para la adjudicación o
autorización de concesiones de frecuencias del
espectro radioeléctrico para el funcionamiento de
estaciones de radio y televisión abierta, y para la
autorización de funcionamiento del canal local de los
sistemas de audio y video por suscripción.
15. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA
COMUNICACIÓN
11. Conocer y resolver en el ámbito Cabe señalar que este
administrativo los reclamos Consejo NO TIENE la
presentados por violación a los potestad de
derechos o a las obligaciones suspender o clausurar
establecidas en esta ley. medios, a diferencia
12. Iniciar de oficio y resolver los de lo establecido en la
procedimientos administrativos Ley de Radiodifusión
por el incumplimiento de las y Televisión que está
obligaciones establecidas en esta actualmente en
ley. vigencia.
16. PARTICIPACIÓN DE CANDIDATOS
EN MEDIOS
Art. 75.- Acceso a los medios de comunicación de
los candidatos y candidatas a cargos de elección
popular.- Durante la campaña electoral, los medios de
comunicación propenderán a que los candidatos y
candidatas de todos los movimientos y partidos políticos
participen en igualdad de condiciones en los debates,
entrevistas y programas de opinión que realicen con la
finalidad de dar a conocer a la ciudadanía los perfiles
políticos, programas y propuestas para alcanzar los
cargos de elección popular.
El Consejo Nacional Electoral promoverá que los medios
de comunicación adopten todas las medidas que sean
necesarias para tal efecto.
17. DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS
Art. 112.- Distribución equitativa de
frecuencias.- Las frecuencias del espectro
radioeléctrico destinadas al funcionamiento de
estaciones de radio y televisión de señal abierta
se distribuirá equitativamente en tres partes,
reservando el 33 % de estas frecuencias para la
operación de medios públicos, el 33% para la
operación de medios privados, y 34% para la
operación de medios comunitarios.
Esta distribución se alcanzará de forma
progresiva y principalmente mediante:
18. DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS
La asignación de las frecuencias todavía disponibles.
La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su
posterior redistribución.
La reversión de frecuencias por incumplimiento de las normas
técnicas, jurídicas para su funcionamiento o fines para los que
les fueron concesionadas, y su posterior redistribución.
La distribución de frecuencias que regresan al Estado conforme
a lo dispuesto por la ley.
La distribución equitativa de frecuencias y señales que
permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de
radio y televisión.
En todos estos casos, la distribución de frecuencias priorizará
al sector comunitario hasta lograr la distribución
equitativa que establece este artículo.
19. REVERSIÓN DE FRECUENCIAS AL
ESTADO
Art. 114.- Reversión de frecuencias.- Todas las
concesiones de frecuencias que hayan sido o sean
obtenidas ilegalmente volverán a la administración
de la autoridad de telecomunicaciones una vez que
ésta haya realizado el debido proceso.
20. REVERSIÓN DE FRECUENCIAS AL
ESTADO
En todos los casos en que se declare judicialmente la
ilegalidad de una concesión, el Estado, a través de la
Procuraduría General del Estado, reclamará
obligatoriamente la reparación integral de los daños
causados y la devolución al Estado de todos los
beneficios económicos generados por el usufructo de una
concesión ilegalmente obtenida. El incumplimiento de
esta obligación será causal de juicio político de la o el
Procurador General del Estado.
Los terceros afectados por las transacciones ilegales
realizadas con frecuencias para el funcionamiento de
estaciones de radio y televisión podrán reclamar por la
vía judicial a quienes los perjudicaron.
21. ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE
MEDIOS COMUNITARIOS
Art. 92.- Acción afirmativa.- El Estado
implementará las políticas públicas que sean
necesarias para la creación y el fortalecimiento de los
medios de comunicación comunitarios como un
mecanismo para promover la pluralidad, diversidad,
interculturalidad y plurinacionalidad; tales como:
crédito preferente para la conformación de medios
comunitarios y la compra de equipos; exenciones de
impuestos para la importación de equipos para el
funcionamiento de medios impresos, de estaciones de
radio y televisión comunitarias; acceso a capacitación
para la gestión comunicativa, administrativa y
técnica de los medios comunitarios.
22. ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE
MEDIOS COMUNITARIOS
La formulación de estas medidas de acción
afirmativa en políticas públicas son
responsabilidad del Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Comunicación y su
implementación estará a cargo de las entidades
públicas que tengan competencias específicas en
cada caso concreto.
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Comunicación elaborará un informe anual acerca
de las medidas de política pública adoptadas por el
Estado, destinadas a la conformación o
consolidación de los medios comunitarios; informe
que será obligatoriamente publicado en su página
web.
23. PLAZO DE CONCESIÓN DE
FRECUENCIAS
Art. 124.- Plazo de concesión.- La concesión
para el aprovechamiento de las frecuencias de
radio y televisión se realizará por el plazo de
quince años y será renovable para el mismo
concesionario por una vez mediante concesión
directa, debiendo para las posteriores
renovaciones ganar el concurso organizado por la
autoridad de telecomunicaciones.
24. RAZONES PARA VOTAR A FAVOR DE
LA LEY DE COMUNICACIÓN
Desarrolla los derechos a la comunicación establecidos en la
Constitución.
Supera las inconstitucionales e injustas reglas que
establecieron la ley de Radio y Televisión sobre control de
los medios, la asignación de frecuencias y el control de
contenidos.
Cumple el mandato constitucional establecido en la primera
transitoria.
Cumple el mandato popular del 7 de mayo de 2011.
25. RAZONES PARA VOTAR A FAVOR DE
LA LEY DE COMUNICACIÓN
Democratiza el acceso a las frecuencias de radio y
televisión, porque pluraliza y diversifica las voces.
El texto se adecua a los parámetros constitucionales y
los establecidos en los instrumentos internacionales de
derechos humanos incluidos: la Declaración de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Todos los actores públicos, privados y comunitarios
recibidos en Comisión General en Pleno de la Asamblea
en el segundo debate ratificaron la necesidad
impostergable de que se apruebe una Ley de
Comunicación.