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BOCM                       BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 51                          MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012                                      Pág. 35


                                  I. COMUNIDAD DE MADRID
                                     B) Autoridades y Personal
                                            Consejería de Sanidad
              7         RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos
                        Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones so-
                        bre jornada de trabajo, horarios y turnos en el ámbito del Servicio Madrileño de
                        Salud.

                                                            I
                   La disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas
              Fiscales y Administrativas, relativa a la reordenación del tiempo de trabajo de los emplea-
              dos públicos, establece en su primer apartado una jornada ordinaria de 37 horas y 30 minu-
              tos para el conjunto de empleados del sector público madrileño, sin perjuicio de las jorna-
              das especiales, las cuales experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la
              modificación general en la jornada ordinaria, habilitando al Servicio Madrileño de Salud a
              dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los
              que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial del
              Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud.
                   A estos efectos, cabe señalar que, en igual sentido de la disposición adicional primera
              de la Ley 6/2011, se ha pronunciado, para el ámbito de la Administración General del Es-
              tado y su Sector Público, el artículo 4 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre,
              de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección
              del déficit público.

                                                            II
                   Las presentes Instrucciones se dictan para ejecutar el mandato contenido en la citada
              disposición adicional, y con el fin de establecer criterios homogéneos en todas las Institu-
              ciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de la capacidad or-
              ganizativa que corresponde tanto a las Gerencias de hospitales, como a la Gerencia de Aten-
              ción Primaria y a la del SUMMA 112. Tiene como destinatarios al personal estatutario,
              funcionario, laboral transferido a la Comunidad de Madrid, y personal laboral con relación
              laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el per-
              sonal laboral de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en las Instituciones Sanita-
              rias del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, y extenderá su vigencia
              hasta que sea sustituida por otras instrucciones o por una disposición legal o convencional
              que afecte a su contenido.
                   Estas instrucciones se ciñen de manera estricta a la habilitación conferida por la cita-
              da disposición adicional, de modo que se orienta en esencia a la determinación de las con-
              diciones de aplicación de dicho incremento de la jornada, sin entrar a regular otros aspec-
              tos adicionales relativos a los tipos de jornada, forma de cumplimiento y demás cuestiones
              que, respecto a la prestación de sus servicios por parte de los empleados públicos, se en-
              cuentran detallados en regulaciones anteriores. Se trata, por consiguiente, de fijar unas ins-
              trucciones generales para la organización de los servicios en atención al nuevo marco esta-
              blecido por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, y de acuerdo, en todo caso
              con la capacidad de organización y dirección inherente a las Administraciones Públicas.

                                                           III
                                                                                                                         BOCM-20120229-7




                   De conformidad con lo previsto en la citada disposición adicional primera de la
              Ley 6/2011, las medidas contenidas en las presentes Instrucciones han sido negociadas en
              el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, en sus reuniones de fe-
              cha 29 de diciembre de 2011, y de 25 de enero, 20 y 23 de febrero de 2012, habiendo lle-
              gado a Acuerdo con las organizaciones sindicales SATSE, AMYTS y USAE en la reunión
              de la Mesa Sectorial del día 23 de febrero de 2012.
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                                                       IV
               En su virtud, esta Dirección General, previo acuerdo con las organizaciones sindicales
          en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de las compe-
          tencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011 y en el artículo 10
          del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la es-
          tructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, dicta las siguientes:

                                              INSTRUCCIONES
          Primera
          Objeto
                Las presentes Instrucciones tienen por objeto asegurar la efectiva y homogénea apli-
          cación en el Servicio Madrileño de Salud, de la nueva duración de la jornada de los emplea-
          dos públicos fijada por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciem-
          bre, de Medidas Fiscales y Administrativas, adecuando el promedio semanal de treinta y
          siete horas y media, a la organización de los servicios públicos prestados por el personal del
          Servicio Madrileño de Salud, así como a la organización del trabajo establecida.
          Segunda
          Ámbito de aplicación
                Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal que presta servicios en las
          Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla:
                1. Personal estatutario.
                2. Personal funcionario.
                3. Personal laboral transferido a la Comunidad de Madrid.
                4. Personal laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el ám-
          bito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
          Tercera
          Jornada de trabajo
                1. Jornada laboral efectiva ordinaria.
                La jornada laboral efectiva ordinaria del personal incluido en el ámbito de aplicación
          de las presentes Instrucciones será, con carácter general, de 37 horas y media de promedio
          semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo si-
          guientes:
                a) Turno diurno: 1.645 horas.
                b) Turno nocturno: 1.470 horas.
                c) Turno rotatorio: 1.530 horas con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación
                    que en su caso corresponda.
                2. Jornada laboral efectiva de los Servicios de Atención Rural (SAR).
                La jornada laboral efectiva del personal con nombramiento en los SAR de Atención
          Primaria, queda fijada en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.
                3. Jornada laboral efectiva de los profesionales del SUMMA 112.
                La jornada laboral efectiva de los profesionales que prestan servicios en todos los dis-
          positivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgen-
          cias (CCU), Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domici-
          liaria (UAD), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de
          Intervención Rápida (VIR) y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fija-
                                                                                                                         BOCM-20120229-7




          da en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.
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B.O.C.M. Núm. 51                           MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012                                        Pág. 37


              Cuarta
              Turnos de trabajo
                    El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones realizará
              la jornada en los siguientes turnos:
                    1. Turno diurno: El turno diurno es el que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00
              horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El horario de mañana
              será con carácter general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas y el de tar-
              de entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del turno diurno
              en otros horarios y del establecido en determinados centros asistenciales, donde el horario
              diurno se comprende entre las 8.00 y las 15.00 horas y las 14.00 y las 21.00 horas.
                    Con carácter general, este turno supondrá la realización de 7 horas diarias de trabajo,
              durante cinco días a la semana, debiendo completarse la jornada anual con el trabajo efec-
              tivo que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la progra-
              mación funcional y la organización de trabajo de cada centro.
                    2. Turno nocturno: El turno nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza
              a las 8.00 horas del día siguiente.
                    3. Turno rotatorio: El turno rotatorio es el régimen de trabajo en el que la jornada or-
              dinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. A efectos de la ponderación de la jor-
              nada, debe incluirse siempre el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios podrá
              realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de mañana,
              tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier sistema.
              Quinta
              Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros
                   Los Gerentes de hospitales, el Gerente del SUMMA 112, y el Gerente de Atención Pri-
              maria a través de los Directores de Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la ca-
              pacidad organizativa que les corresponde, deberán establecer la programación funcional
              que permita el cumplimento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso,
              los descansos establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de diciem-
              bre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
                   1. Profesionales que prestan servicios en atención hospitalaria.
                   a) Personal en turno diurno:
                        1.o Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el
                            personal que realice guardias podrá completar dicha jornada ordinaria de lu-
                            nes a viernes con cargo a las horas de guardia que tenga programadas.
                        2.o Personal que realiza prolongaciones de jornada por realización de programas
                            especiales: A efectos del cómputo de la jornada anual, este personal podrá
                            completar dicha jornada con el cómputo de las horas de prolongación de jor-
                            nada realizadas de lunes a viernes con cargo a los mencionados programas.
                        3.o Personal facultativo mayor de 55 años con exención de guardias: A los efec-
                            tos del cómputo de la jornada anual, este personal podrá completar dicha jor-
                            nada con el cómputo de las horas que realicen como módulos de atención con-
                            tinuada de tarde.
                        4.o Personal que realiza exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la jorna-
                            da anual, este personal podrá completar dicha jornada con el cómputo de las
                            horas que realicen por este concepto.
                        5.o Personal que no realiza guardias ni participa en programas especiales: Este
                            personal podrá completar dicha jornada de lunes a viernes con la realización
                            de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, podrán
                            programarse módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra
                            programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumpli-
                                                                                                                            BOCM-20120229-7




                            miento de la jornada.
                        6.o Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los efectos
                            del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y te-
                            niendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultá-
                            neamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especia-
                            lista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse
                            módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que, dentro de sus
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                               programas formativos, se podrá realizar sesiones clínicas, actividad formativa,
                               investigadora y asistencial, dedicando a cada una de dichas actividades un 25
                               por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.
                      b) Personal en turno nocturno:
                           El personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual esta-
                           blecida con la realización del trabajo efectivo en 147 noches al año.
                      c) Personal en turno rotatorio:
                           El personal que realice turnos rotatorios deberá cumplir la jornada anual estableci-
                           da según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al número de
                           noches realmente realizadas.
                      2. Profesionales que prestan servicios en atención primaria.
                      El Director de Centro de Salud, en coordinación con el Responsable de Enfermería
                para su personal, y en uso de la capacidad organizativa que le corresponde, podrá estable-
                cer la programación funcional de su centro, de lunes a viernes, con objeto del cumplimien-
                to de la jornada legalmente establecida, mediante la implantación de módulos de actividad
                a realizar en jornada ordinaria.
                      3. Profesionales que prestan servicios en el SUMMA 112.
                      El Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, po-
                drá establecer la programación funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados
                en la instrucción tercera, apartado 3, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, con-
                forme a los módulos actuales de 12 y 24 horas.
                Sexta
                Jornadas reducidas
                     El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones, y al que
                se le haya concedido una reducción de jornada en los supuestos establecidos en la norma-
                tiva vigente, deberá realizar la nueva jornada que le corresponda, aplicando el porcentaje
                de reducción concedido.
                Séptima
                Seguimiento de la aplicación de la jornada
                     Las Gerencias de los Centros Hospitalarios, SUMMA 112, así como los Directores de
                Centro de Salud a través de la Gerencia Única de Atención Primaria, comunicarán con ca-
                rácter mensual a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-
                lud mediante el procedimiento que al efecto se establezca, los datos correspondientes al
                cumplimiento de la jornada objeto de las presentes Instrucciones.
                Octava
                Entrada en vigor
                     Las presentes Instrucciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en
                el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrán vigencia hasta el 31 de di-
                ciembre del año 2012.
                     Dado en Madrid, a 28 de febrero de 2012.—El Director General de Recursos Humanos,
                Armando Resino Sabater.
                                                                                         (03/7.301/12)
                                                                                                                                      BOCM-20120229-7




http://www.bocm.es             BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID                     D. L.: M. 19.462-1983   ISSN 1989-4791

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  • 1. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 51 MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012 Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad 7 RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones so- bre jornada de trabajo, horarios y turnos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud. I La disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, relativa a la reordenación del tiempo de trabajo de los emplea- dos públicos, establece en su primer apartado una jornada ordinaria de 37 horas y 30 minu- tos para el conjunto de empleados del sector público madrileño, sin perjuicio de las jorna- das especiales, las cuales experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria, habilitando al Servicio Madrileño de Salud a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud. A estos efectos, cabe señalar que, en igual sentido de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, se ha pronunciado, para el ámbito de la Administración General del Es- tado y su Sector Público, el artículo 4 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. II Las presentes Instrucciones se dictan para ejecutar el mandato contenido en la citada disposición adicional, y con el fin de establecer criterios homogéneos en todas las Institu- ciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de la capacidad or- ganizativa que corresponde tanto a las Gerencias de hospitales, como a la Gerencia de Aten- ción Primaria y a la del SUMMA 112. Tiene como destinatarios al personal estatutario, funcionario, laboral transferido a la Comunidad de Madrid, y personal laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el per- sonal laboral de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en las Instituciones Sanita- rias del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, y extenderá su vigencia hasta que sea sustituida por otras instrucciones o por una disposición legal o convencional que afecte a su contenido. Estas instrucciones se ciñen de manera estricta a la habilitación conferida por la cita- da disposición adicional, de modo que se orienta en esencia a la determinación de las con- diciones de aplicación de dicho incremento de la jornada, sin entrar a regular otros aspec- tos adicionales relativos a los tipos de jornada, forma de cumplimiento y demás cuestiones que, respecto a la prestación de sus servicios por parte de los empleados públicos, se en- cuentran detallados en regulaciones anteriores. Se trata, por consiguiente, de fijar unas ins- trucciones generales para la organización de los servicios en atención al nuevo marco esta- blecido por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, y de acuerdo, en todo caso con la capacidad de organización y dirección inherente a las Administraciones Públicas. III BOCM-20120229-7 De conformidad con lo previsto en la citada disposición adicional primera de la Ley 6/2011, las medidas contenidas en las presentes Instrucciones han sido negociadas en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, en sus reuniones de fe- cha 29 de diciembre de 2011, y de 25 de enero, 20 y 23 de febrero de 2012, habiendo lle- gado a Acuerdo con las organizaciones sindicales SATSE, AMYTS y USAE en la reunión de la Mesa Sectorial del día 23 de febrero de 2012.
  • 2. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 36 MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 51 IV En su virtud, esta Dirección General, previo acuerdo con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de las compe- tencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011 y en el artículo 10 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la es- tructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, dicta las siguientes: INSTRUCCIONES Primera Objeto Las presentes Instrucciones tienen por objeto asegurar la efectiva y homogénea apli- cación en el Servicio Madrileño de Salud, de la nueva duración de la jornada de los emplea- dos públicos fijada por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciem- bre, de Medidas Fiscales y Administrativas, adecuando el promedio semanal de treinta y siete horas y media, a la organización de los servicios públicos prestados por el personal del Servicio Madrileño de Salud, así como a la organización del trabajo establecida. Segunda Ámbito de aplicación Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla: 1. Personal estatutario. 2. Personal funcionario. 3. Personal laboral transferido a la Comunidad de Madrid. 4. Personal laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el ám- bito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. Tercera Jornada de trabajo 1. Jornada laboral efectiva ordinaria. La jornada laboral efectiva ordinaria del personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones será, con carácter general, de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo si- guientes: a) Turno diurno: 1.645 horas. b) Turno nocturno: 1.470 horas. c) Turno rotatorio: 1.530 horas con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda. 2. Jornada laboral efectiva de los Servicios de Atención Rural (SAR). La jornada laboral efectiva del personal con nombramiento en los SAR de Atención Primaria, queda fijada en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual. 3. Jornada laboral efectiva de los profesionales del SUMMA 112. La jornada laboral efectiva de los profesionales que prestan servicios en todos los dis- positivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgen- cias (CCU), Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domici- liaria (UAD), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención Rápida (VIR) y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fija- BOCM-20120229-7 da en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.
  • 3. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 51 MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012 Pág. 37 Cuarta Turnos de trabajo El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones realizará la jornada en los siguientes turnos: 1. Turno diurno: El turno diurno es el que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El horario de mañana será con carácter general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas y el de tar- de entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del turno diurno en otros horarios y del establecido en determinados centros asistenciales, donde el horario diurno se comprende entre las 8.00 y las 15.00 horas y las 14.00 y las 21.00 horas. Con carácter general, este turno supondrá la realización de 7 horas diarias de trabajo, durante cinco días a la semana, debiendo completarse la jornada anual con el trabajo efec- tivo que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la progra- mación funcional y la organización de trabajo de cada centro. 2. Turno nocturno: El turno nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del día siguiente. 3. Turno rotatorio: El turno rotatorio es el régimen de trabajo en el que la jornada or- dinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. A efectos de la ponderación de la jor- nada, debe incluirse siempre el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier sistema. Quinta Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros Los Gerentes de hospitales, el Gerente del SUMMA 112, y el Gerente de Atención Pri- maria a través de los Directores de Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la ca- pacidad organizativa que les corresponde, deberán establecer la programación funcional que permita el cumplimento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de diciem- bre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. 1. Profesionales que prestan servicios en atención hospitalaria. a) Personal en turno diurno: 1.o Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias podrá completar dicha jornada ordinaria de lu- nes a viernes con cargo a las horas de guardia que tenga programadas. 2.o Personal que realiza prolongaciones de jornada por realización de programas especiales: A efectos del cómputo de la jornada anual, este personal podrá completar dicha jornada con el cómputo de las horas de prolongación de jor- nada realizadas de lunes a viernes con cargo a los mencionados programas. 3.o Personal facultativo mayor de 55 años con exención de guardias: A los efec- tos del cómputo de la jornada anual, este personal podrá completar dicha jor- nada con el cómputo de las horas que realicen como módulos de atención con- tinuada de tarde. 4.o Personal que realiza exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la jorna- da anual, este personal podrá completar dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen por este concepto. 5.o Personal que no realiza guardias ni participa en programas especiales: Este personal podrá completar dicha jornada de lunes a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, podrán programarse módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumpli- BOCM-20120229-7 miento de la jornada. 6.o Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y te- niendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultá- neamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especia- lista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que, dentro de sus
  • 4. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 38 MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 51 programas formativos, se podrá realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dedicando a cada una de dichas actividades un 25 por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad. b) Personal en turno nocturno: El personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual esta- blecida con la realización del trabajo efectivo en 147 noches al año. c) Personal en turno rotatorio: El personal que realice turnos rotatorios deberá cumplir la jornada anual estableci- da según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al número de noches realmente realizadas. 2. Profesionales que prestan servicios en atención primaria. El Director de Centro de Salud, en coordinación con el Responsable de Enfermería para su personal, y en uso de la capacidad organizativa que le corresponde, podrá estable- cer la programación funcional de su centro, de lunes a viernes, con objeto del cumplimien- to de la jornada legalmente establecida, mediante la implantación de módulos de actividad a realizar en jornada ordinaria. 3. Profesionales que prestan servicios en el SUMMA 112. El Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, po- drá establecer la programación funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en la instrucción tercera, apartado 3, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, con- forme a los módulos actuales de 12 y 24 horas. Sexta Jornadas reducidas El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones, y al que se le haya concedido una reducción de jornada en los supuestos establecidos en la norma- tiva vigente, deberá realizar la nueva jornada que le corresponda, aplicando el porcentaje de reducción concedido. Séptima Seguimiento de la aplicación de la jornada Las Gerencias de los Centros Hospitalarios, SUMMA 112, así como los Directores de Centro de Salud a través de la Gerencia Única de Atención Primaria, comunicarán con ca- rácter mensual a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa- lud mediante el procedimiento que al efecto se establezca, los datos correspondientes al cumplimiento de la jornada objeto de las presentes Instrucciones. Octava Entrada en vigor Las presentes Instrucciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrán vigencia hasta el 31 de di- ciembre del año 2012. Dado en Madrid, a 28 de febrero de 2012.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater. (03/7.301/12) BOCM-20120229-7 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791