1. MINUTA
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de COMPRA – VENTA DE
LOS AIRES DE INMUEBLE, que celebran de una parte PEDRO MANUEL BEDON
SUMALAVIA , de nacionalidad peruano, estado civil viudo, pensionista, identificado con
D.N.I. N° 06192719, con domicilio en la Calle Junín Mza. “C” Lote 11 Urbanización
Alejandro Álvarez - Ate, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR y de la
otra parte LUIS ANTONIO VALERA COTRINA , de nacionalidad peruano, estado civil
soltero, empleado, identificado con D.N.I. N° 10418900, con domicilio en la Mza. “G” Lote
22 Cooperativa Viña San Francisco – Santa Anita, a quien en adelante se le denominará EL
COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes: ------------------------------------------
PRIMERA: EL VENDEDOR declara ser propietario del inmueble ubicado en la Mza. C
Lote 11, con frente a la Calle 9 ahora Junín de la Urbanización Alejandro Alvarez, Distrito de
2
Ate, Provincia y Departamento de Lima; inmueble que tiene un área de 102.19 m (CIENTO
DOS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS); cuyos linderos y medidas
perimétricas son las siguientes:
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PRIMER PISO: Área 102.19 m
Por el Frente: con la Calle Junín (ex Calle 9), con 3.375 ml.
Por la Derecha: ingreso, con 5.00 ml. y 1.00 ml. Inmobiliaria B, con 19.50 ml.
Por la Izquierda: con el Lote 12, con 24.50 ml.
Por el Fondo: con el Lote 2, con 4.375 ml.
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AZOTEA: Área techada actual: 46.91 m
Por el frente: Pozo de Luz 01 propio de la Unidad Inmobiliaria A, con 4.375 ml.
Por la Derecha: con la Inmobiliaria B, con 9.72 ml.
Por la Izquierda: con los aires del Lote 12, con 12.97 ml.
Por el Fondo: Pozo de Luz 02 propio de la Unidad Inmobiliaria A, con 1.35 ml., 3.25 ml. y
3.025 ml.
EL VENDEDOR , deja constancia que dichas medidas perimétricas, linderos y demás
características del inmueble constan de su Inscripción de Propiedad en los Asientos A0001,
2. B0001, C00001 y C00002 de la Partida Nº 12841359 del Registro de Propiedad Inmueble
de la Oficina Registral de Lima. Asimismo se deja constancia que la propiedad del
inmueble lo adquirió en mérito a la Adjudicación por División y Partición celebrada con sus
anteriores copropietarios Carmen Rosa Anco Alderete y Rodolfo Porras Espinoza mediante
Escritura Pública de fecha 22 de Junio del 2012 otorgada ante el Notario de Lima José
Urteaga Calderón, cuya inscripción obra en el antecedente registral de la referida
partida.--------------
SEGUNDA : Mediante la presente Minuta, EL VENDEDOR dan en venta real y
enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR , los Aires del Segundo Piso (azotea)
descrito en la Cláusula Primera, venta que se realiza AD CORPUS y comprende el 100%
del área techada y por techarse que constituyen los aires del segundo piso, por lo que la
venta comprende además del área total de los aires del segundo piso, sus entradas,
salidas, aires del tercer piso en adelante, usos, costumbres, vuelos, servidumbres,
instalaciones y todo en cuanto de hecho y de derecho le es anexo, accesorio, forma parte
integrante de los referidos aires o le corresponde, sin reserva ni limitación
alguna.---------------------------------------------------------
TERCERA: Ambas partes fijan libremente de común acuerdo el precio de venta de los
aires del inmueble a que se refieren las cláusulas Primera y Segunda, en la suma de US$
10,000.00 (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS), precio que a la fecha se encuentra
totalmente cancelado, por lo que EL VENDEDOR declaran expresamente haber recibido
de EL COMPRADOR el íntegro del precio a su total y entera satisfacción, sin más
comprobante que su firma puesta al final de esta Minuta.-------------------------------------------
CUARTA : EL VENDEDOR y EL COMPRADOR , declaran en forma expresa que entre
el precio de venta fijado y pagado y el valor de los aires del inmueble que se vende existe la
más justa y perfecta equivalencia, haciéndose mutua gracia y recíproca donación por
cualquier exceso o diferencia que al presente no perciban y que pudiera existir, por lo que
renuncian a toda acción o excepción que pudiera favorecerlos por éste y otros conceptos y
que tiendan a invalidar los efectos legales de esta Minuta, en la que no existe error, lesión,
dolo ni ninguna otra causal de nulidad.-----------------------------------------------------------------
3. QUINTA: EL VENDEDOR declara expresamente, que sobre los aires materia de venta
con esta Minuta, no existe prenda, hipoteca, acto, contrato, censo, medida judicial o
extrajudicial, embargo, garantía inscritos o por inscribirse; así como también se encuentra
libre de todo derecho sucesorio que afecte, limite o restrinja el derecho de propiedad y
absoluta disposición que le corresponde a EL COMPRADOR sobre los referidos aires,
obligándose en todo caso, no obstante ésta declaración, al saneamiento de ley en caso de
evicción.------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL VENDEDOR deja establecido, que no existe otra persona con derecho a
propiedad sobre los aires materia de venta, que pudiera afectar el derecho de EL
COMPRADOR, así tampoco existe promesa de venta a otras personas.-----------------------
SÉTIMA: EL VENDEDOR declara que sobre los aires de inmueble que da en venta, no
existe deudas por arbitrios, tributos municipales, impuesto predial, ni deudas por servicios u
otros conceptos que hasta la fecha le corresponda pagar como propietario del bien del
inmueble. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA : EL VENDEDOR declara en forma expresa que actualmente en el segundo
piso del bien, cuyos aires del segundo piso se vende mediante el presente contrato, solo
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existe construcción en un área ocupada de 46.91 m , no existiendo área techada, sin
embargo EL COMPRADOR puede ejercer libremente su derecho de propiedad que le
corresponde.-------
NOVENA: Queda establecido que todos los gastos que se originen para el otorgamiento
de la Escritura Pública de la presente minuta, así como el pago de los derechos registrales
y notariales respectivos, serán de cuenta exclusiva de EL COMPRADOR , incluyendo el
pago de Impuesto de Alcabala que pudiera
corresponder.-------------------------------------------------
DÉCIMA : Las partes dejan establecido que la presente Minuta se ha celebrado de
conformidad con las leyes vigentes y en todo lo no previsto en el presente documento, se
someten a lo establecido por las normas de Código Civil y demás normas que resulten
aplicables. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
4. CLÁUSULA ADICIONAL A LA MINUTA DE COMPRA-VENTA : Por la presente
Cláusula Adicional EL VENDEDOR, PEDRO MANUEL BEDON SUMALAVIA y EL
COMPRADOR LUIS ANTONIO VALERA COTRINA, declaran juratoriamente bajo
responsabilidad que el precio pactado y pagado en la compra-venta, señalado en la
Cláusula Tercera de la Minuta precedente, asciende a la suma de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL
DÓLARES AMERICANOS) y ha sido totalmente cancelado en dinero en efectivo, no
habiéndose utilizado cheques ni el sistema financiero o bancario, motivo por el cual no se
exhibe a usted Señor Notario ninguno de los medios de pago señalados en el Decreto
Legislativo N° 939. ------------------
Sírvase agregar Usted Señor Notario, lo demás que sea de ley, insertando la introducción y
conclusión respectiva y pase los partes al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral de Lima, para la correspondiente inscripción.-----------------------------------------------
Lima, Veinticinco de Setiembre del Dos mil Doce.