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ACTIVIDADES UNIDAD 5.
1. DEFINICIÓN DE ESTADO SOBERANO.
Un Estado, es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que
regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido. En la definición
de Max Weber, el Estado es una organización que reclama para sí el “monopolio sobe la violencia
legítima”; por ello, dentro del Estado se incluye a instituciones tales como las fuerzas armadas, la
administración pública, los tribunales y la policía. Asimismo, se incluye dentro de la organización estatal
aquellas que resultantes de la división de poderes, y otras más sutiles, pero propias del Estado, como la
moneda.
La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin, es el “poder absoluto y perpetuo de una
República” y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir,
aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural. Según este autor soberano debía
ser el monarca, y se caracterizaba dicho poder por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible
e imprescriptible.
Existe una comunidad internacional, en la cual cada uno de los países luchas por darse a reconocer por
los demás Estados.
El derecho internacional es un régimen legal de consenso, es decir, los demás Estados lo reconocen y
aceptan de común acuerdo, así funcionan todas las normas internacionales.
Existen países que no son reconocidos por la comunidad internacional, existen países que incluso son
excluidos de la comunidad internacional, y existen cosos en los que incluso, si bien son Estados
reconocidos por la comunidad internacional, se les pasa por encima a su soberanía, no se les reconoce
como estados de derecho y son intervenidos por la comunidad internacional.
Entonces diremos que un Estado soberano, cuando ejerce un Estado de derecho, total e independiente,
dentro de su territorio nacional, cuyos efectos y alcances son reconocidos frente a la comunidad
internacional, y por lo tanto, es respetado en las decisiones que toma por autogobernarse, libre de la
injerencia de terceros u otros Estados.
2. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL ESTADO?
Los elementos constitutivos del Estado son:
 Territorio. Lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no solo por el suelo,
si no por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro
electromagnético y el segmento correspondiendo de la órbita geoestacionaria.
 Población. Constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello
están bajo la influencia de lo determinado por el orden jurídico.
 Soberanía. Entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea
supremo en el orden interno e independiente en el orden externo.
El derecho como instrumento de la soberanía, regula y relaciona estos tres elementos.
3. DESCRIPCIÓN DE LAS TEORÍAS OBJETIVA Y SUBJETIVA.
La teoría subjetiva de la responsabilidad del estado. En contra posición a esta, una vertiente más moderna
postula la teoría objetiva.
 Teoría subjetiva.
Para esta teoría, además de presentarse los elementos típicos de la responsabilidad el Estado; debe existir
un elemento que refleja la intención del estado en la realización de este hecho, y con ello surge la
responsabilidad del dicho estado.
Este elemento, que sostiene a toda la teoría es la culpa. Este es el elemento subjetivo que le da nombre
a la teoría y que responde a una intención ilícita o negligencia.
Como en el Estado, solo los órganos competentes los que manifiestan la voluntad de este y por lo tanto
los actos de estos son los que pueden ocasionar el daño, hay que busca la culpa en el accionar de estos
órganos.
Es así como se necesita descubrir el factor psicológico que movió al sujeto u órgano del Estado a actuar,
para poder atribuir responsabilidad al Estado mismo.
Desde el punto de vista práctico, el descubrir ese elemento psicológico se vuelve tan difícil, que en la
mayoría de los casos donde se pretende aplicar esta teoría, no puede atribuirse responsabilidad al Estado
y no puede darse una reparación adecuada al daño producido.
De cualquier modo no es este argumento que da razón a los que se oponen a esta teoría, sino que en el
Derecho Internacional no existe una norma que indique que debe investigarse el estado mental o de
conciencia del sjeto que actuó en representación del Estado y por el cual se pueda atribuir
responsabilidad a este último.
 Teoría objetiva.
Como contra posición a la teoría subjetiva se presenta la objetiva, que deja totalmente de lado la culpa
o elemento psicológico para poder atribuir responsabilidad al estado.
En esta teoría, no importa la disposición psicológica del sujeto que actuó en representación del Estado.
Basta que se haya producido un daño por un hecho atribuible al Estado para que este tenga que
responder.
Esta teoría permite la reparación del daño, demostrando solo la existencia de los elementos de
responsabilidad (hecho, imputación al estado y daño) sin necesidad de ahondar en la motivación de los
sujetos u órganos del estado que realizaron el acto u omisión que ocasionó el daño.
4. EXPLIQUE Y DIFERENCIE LA TEORÍA DECLARATIVA Y CONSTITUTIVA DE
RECONOCIMIENTO DE ESTADO.
La teoría constitutiva postula que los estados lo son cuando medié un reconocimiento de los demás
estados, esta es demasiado peligrosa, ya que se puede prestar a un acontecimiento por los países más
fuertes política y económicamente hablando, en la práctica, esta teoría se impone.
La teoría declarativa, postula que el estado surge a la ida internacional cuando reúne todos los elementos
tales como estado, soberanía y territorio; independientemente de que se le reconozca o no.
5. EXPLIQUE EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS; QUE DICE LA DOCTRINA TOBAR, QUE
ENMARCA LA DOCTRINA ESTRADA.
Constituye un acto jurídico, unilateral, por el cual un sujeto de derecho internacional, admite, o acepta
que un determinado conjunto organizado de personas es el gobierno de un Estado, ejerza o no ese
conjunto el poder efectivo en el territorio de un Estado, y tiene, por consiguiente la condición
representante legítimo legal.
Tienen iguales características que el reconocimiento del Estado.
 Es un acto unilateral: el acto es perfecto y produce efectos jurídicos por la sola y exclusiva
voluntad de quien lo realiza.
 Es un acto discrecional, todo sujeto de derecho internacional es libre de investir a un conjunto
organizado de personas, de la condición de gobierno y representante legítimo y legal de un
Estado determinado, en el orden internacional.
 Es un acto irrevocable.
 Es un acto creador o generador de representación jurídica internacional.
 Acto expreso o tácito.
La doctrina Tobar, enunciada en 1907. Sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos
resultado de un acto de fuerza mientras no haya sido legitimado constitucionalmente.
La doctrina Estrada, enunciada en 1930 por el Secretario de relaciones exteriores, afirma que México, no
se pronunciaba sobe la cuestión del otorgamiento del reconocimiento porque esto sería una práctica
ofensiva, que además de atentar contra la soberanía de otras naciones, hace que los asuntos de estas
pueden ser objeto de operaciones.
6. EXPLIQUE EL RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA; INSURGENCIA; EL DERECHO A LA
INDEPENDENCIA; RECONOCIMIENTO A GOBIERNOS DERROCADOS.
RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA.
El reconocimiento de beligerancia consiste, en esencia, en la atribución de un estatuto internacional a la
facción sublevada contra el gobierno, legítimo o establecido, siempre que la mencionada facción reúna
unas condiciones mínimas e indispensables (territorio, ejército, organización).
Su objeto es reconocer a las fuerzas insurrectas – por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que
están empañadas y únicamente mientras dure la misma – los derechos necesarios para mantener esa
lucha, con todas sus consecuencias. La facción así reconocida será considerada como sujeto de derecho
internacional, pero solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra.
INSURGENCIA.
Son denominaciones para designar a un cierto tipo de rebelión, lanzamiento o levantamiento y los que
participan en ella. Suelen ser manifestaciones violentas de rechazo a la autoridad. Su grado de
enfrentamiento puede variar desde la desobediencia civil a la resistencia armada y las revoluciones que
pretenden deponer a la autoridad establecida. Un término similar es el de sedición, que se entiende como
un grado menor de rebelión.
EL DERECHO A LA INDEPENDENCIA
El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación, es el derecho de un
pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y
estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre
determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales importantes, como la Carta
de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El
Comité de Derechos Humanos ha puesto en manifiesto su naturaleza fundamental al señalar que es
requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en
el discurso político contemporáneo puede levantar temores de desestabilización, incluso violenta.
RECONOCIMIENTO A GOBIERNOS DERROCADOS.
El reconocimiento internacional es un derecho internacional como consecuencias jurídicas nacionales e
internacionales mediante el cual un sujeto de derecho internacional reconoce un acto de otro sujeto de
derecho internacional. El reconocimiento puede ser concedido expresa o tácitamente, por lo general de
una declaración del gobierno que reconoce.
El reconocimiento diplomático debe distinguirse del reconocimiento de los estados y sus gobiernos. El
hecho de que los estados no mantienen relaciones diplomáticas bilaterales no significa que no reconocen
o tratan mutuamente como estados. Un estado no está obligado a otorgar el reconocimiento formal a
cualquier otro estado, pero es necesario para el tratamiento de cualquier entidad que cumpla con ciertos
requisitos como un estado. Un estado tiene la responsabilidad de no reconocer como estado a cualquier
entidad que haya obtenido la calificación de la condición de estado por violar la prohibición de la
amenaza o al uso de fuerza en la Carta de las Naciones Unidas. Los estados pueden ejercer sus poderes
de reconocimiento ya sea explícita o implícitamente. El reconocimiento de un gobierno implica el
reconocimiento del estado que gobierna.
Reconocimiento de facto de los estados, más que de jure, es raro, el reconocimiento de jure es más fuerte,
mientras que el reconocimiento de facto es más provisional y solo reconoce un gobierno ejerce un
control sobre un territorio.
El reconocimiento puede inferirse de otros actos, como al vista de la cabeza de estado, la firma de un
tratado bilateral. Si el reconocimiento implícito es posible, un estado puede sentir la necesidad de
proclamar explícitamente que sus actos no constituyen el reconocimiento diplomático.
7. ¿CÓMO OPERA LA SUCESIÓN DE ESTADOS RESPECTO A LA POBLACIÓN, A LA DEUDA
PÚBLICA Y AL TERRITORIO?
La sustitución de un estado por otro en el gobierno y administración de su territorio. Sustitución de un
estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.
Efectos de la sucesión se encuentra respecto a la población, la economía, los actos jurídicos de orden
interno y los tratados internacionales.
 Respecto a la población. Queda a salvo el derecho de los territorios descolonizados de legislar ex
novo respecto a la nacionalidad de los estados nacientes.
 En cuanto al ámbito económico. Los bienes de titularidad pública se transmiten al estado sucesor,
la deuda pública no es asumida de manera obligatoria por el sucesor, si bien la practica
internacional muestra diversidad de sistemas de actuación; los bienes y derechos privados
válidamente adquiridos suelen ser respetados por el sucesor, habiendo planeado la practica
internacional múltiples problemas sobre el asunto.
 Respecto a los actos jurídicos de orden interno. El sucesor ejerce por lo general un poder
discrecional de separación o mantenimiento en el servicio de los funcionarios del predecesor. El
sucesor no viene obligado a ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales.
 Efectos, según el Convenio de Viena, respeto a los tratados internacionales:
o Sucesión respeto de una parte de territorio: rige la regla de la movilidad del ámbito
territorial del tratado, por la que dejan de estar en vigor los tratados del proceso y entran
en vigor los del sucesor.
o Nacimiento de un estado por el hecho de la sucesión: rige la llamada regla de la tasa rasa,
por la que el estado recién independiente no está obligado a pasar a ser parte de tratados
que estuvieron en vigor respecto del territorio al que se refiere la sucesión de estados.
o Unificación y separación de estados: rige la regla de la comunidad, por la que se
transmiten los derechos y obligaciones derivados del tratado de estado predecesor o
sucesores.
 Efecto de carácter negativo, señala que, en líneas generales, el estado sucesor no sustituye al
predecesor como miembro de organizaciones internacionales.
8. CUADRO COMPARATIVO DE UN GRUPO INSURGENTE Y UN GRUPO BELIGERANTE.
INSURGENCIA. BELIGERANCIA.
La insurgencia es un movimiento social
armando permanente, el cual no se desintegra
a menos que deponga las armas o se genere un
armisticio.
Muy rara vez alcanza sus objetivos políticos
originales.
La beligerancia son movimientos sociales donde
estos suelen tener grupos armados o de choque
sociales y que sus acciones no son permanentes como
los de la insurgencia.
Usan más los elementos de movilización social y solo
ligeras acciones armas como presión política.
9. ¿QUÉ ES EL RECONOCIMIENTO DE JURE Y UNO DE FACTO’?
RECONOCIMIENTO DE JURE
De iure o de jure, es una locución latina, que significa literalmente de derecho, esto es, con
reconocimiento jurídico, legalmente. Se opone a de facto, que significa de hecho.
Una situación de iure es aquella que está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad
competente en virtud de algún acuerdo o acto formal. La situación iure no tiene por qué corresponderse
con la situación real y es en esos casos en el que se ponen a la situación de facto.
RECONOCIMIENTO DE FACTO’.
Es una locución latina que significa literalmente de hecho, es decir, sin reconcomiendo jurídico, por la
fuerza de los hechos.
Una situación de facto es aquella que, existiendo en la realidad, no ha sido reconocida formalmente, ya
sea mediante los mecanismos legales vigentes o por la autoridad competente.
10. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE UN GOBIERNO?
Por reconocimiento debe entenderse la presencia de una formación política o de un gobierno nuevos,
creados por medios de hechos, siendo su objeto dar entrada en el orden jurídico internacional a esa
formación o gobierno.
El reconocimiento del estado es el acto por el que otros declaran que trataran a esa agrupación como a
un estado otorgándole la categoría de sujeto del derecho internacional., investido de plena capacidad
jurídica.
El acto de reconocimiento ha sido considerado por la doctrina bien como acto político, bien como
jurídico.
Entendiéndose como acto político se caracteriza por ser individual, discrecional y atributivo o creador,
posibilitándose el reconocimiento al término y el condicional. Entendiéndose como acto jurídico presta
los caracteres de ser acto colectivo, obligatorio, puro y declarativo.
El reconocimiento de estado puede realizarse de forma expresa o tácita, que a su vez lo puede ser de
modo individual o colectivo.
El problema del reconocimiento de gobierno se plantea con la aparición de un gobierno formado
mediante procedimientos extrajurídicos, que constituyen sistemas basados en la fuerza, siendo el efecto
de dicho reconocimiento puramente declarativo.
De igual manera que el reconocimiento de estado, puede realizarse de forma expresa o tácita y, a su vez,
de modo individual o colectivo.
11. CARACTERÍSTICAS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO COMO UN LLAMADO ACTO DE
ESTADO.
Características del acto administrativo
 Es un acto jurídico.
 Es de derecho público.
 Lo remite la administración pública o algún órgano estatal en ejercicio de la función
administrativa.
 Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha trascurrido el tiempo para atacarlo
por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.
 Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
Elementos del acto administrativo.
 El sujeto.
 La manifestación externa de la voluntad.
 El objeto.
 La forma.
 El motivo.
 La finalidad.
 El mérito.
12. ¿CÓMO OPERA LA VOLUNTAD EN LA EXISTENCIA DE UNA NACIÓN PARA DETERMINAR
SU NACIMIENTO EN LAS DOCTRINAS: WILSON, JEFFERSON, ESTRADA, TOBAR?
Las doctrinas relativas al reconocimiento de gobiernos son particularmente americanas, y pudieron
desenvolverse en este continente a la situación especial de los Estados Unidos, como cabeza de un
concierto de naciones, por una parte, y por la otra, a las características políticas peculiares de los países
latinoamericanos, infestados durante una larga época de cambios súbitos y desordenados de regímenes.
Nace en el periodo en que principian a surgir los nuevos países desgajados de España y tienen constante
aplicación a lo largo del siglo XIX.
En cierta forma en sus orígenes la doctrina del reconocimiento implico una refutación al dogma de la
legitimidad, y, a la vez, camino asociada con las doctrinas de la no intervención y la neutralidad, pero al
andar el tiempo se convirtió precisamente en instrumento de la intervención. Sin embargo, la doctrina
pura siempre ha tenido impulsos generosos, mas su aplicación a la práctica ha resultado, la mayoría de
las veces, desprovista de ellos.
DOCTRINA WILSON.
Fue una recapitulación de la doctrina Tobar hecha por el presidente Woodrow Wilson de los Estados
Unidos a raíz de ciertos acontecimientos surgidos durante el proceso de Revolución Mexicana de
principios del siglo XX. El presidente Francisco I. Madero fue derrocado en 1913 por su ministro de
guerra, el general Victoriano Huerta, y asesinado mientras se encontraba bajo su custodia. México entero
se estremeció por el crimen, cuyos artífices fueron el viejo y astuto general, que había traicionado al
presidente, y el alcohólico embajador de Estados Unidos, Henry Lane Wilson.
El presidente Wilson se negó a reconocer al nuevo gobierno. Dijo que “no podemos experimentar
simpatía por los que tratan de apoderarse del poder del gobierno, en beneficio de sus intereses o
ambiciones personales. Somos amigos de la paz, pero sabemos que en estas circunstancias no pude haber
paz duradera o estable”.
Las palabras del gobernante norteamericano conformaron la llamada Doctrina Wilson sobre el no
reconocimiento de ciertos gobiernos de facto, que fueron aplicadas durante el periodo comprendido
entre 1913 y 1931 por los Estados Unidos en sus relaciones con otros países del continente.
DOCTRINA JEFFERSON.
Se denomina así al pronunciamiento hecho en 1792 por Thomas Jefferson, entonces Secretario de Estado
de los Estados Unidos, en relación con la actitud del gobierno estadounidense frente a los
acontecimientos en Francia, que determinaron la muerte del monarca y el establecimiento de la
República.
“Va de acuerdo con nuestros principios determinar que un gobierno legítimo es aquel creado por la
voluntad de la nación, sustancialmente declarada”
“Evidentemente, no podemos negar a ninguna nación ese derecho sobre el cual nuestro propio gobierno
se funda: que cualquier nación puede gobernarse en la forma que le plazca, y cambiar esa forma a su
propia voluntad; y puede llevar sus negocios con naciones extranjeras. La voluntad de la nación es la
única cuestión esencial a considerar”.
De esta forma, en un principio, la doctrina Jefferson solo exigió la prueba objetiva de la declaración de
la voluntad popular.
DOCTRINA ESTRADA.
En contraposición a la doctrina Tobar surgió en 1930 la doctrina que llevo el nombre del canciller
mexicano, Doctor Genaro Estrada, que sostuvo que cada pueblo tiene el derecho de establecer su propio
gobierno y de cambiarlo libremente y que, en consecuencia, el no necesita el reconocimiento de los
demás para cobrar plena validez jurídica, reconocimiento que, de todo lado, implicaría una indebida
intervención de un Estado en los asuntos internos de otro.
De acuerdo con estos principios la doctrina Estrada afirmo que “el gobernó de México no otorga
reconocimiento porque considera que esta práctica es denigrante, ya que a más de herir la soberanía de
las otras naciones, coloca a estas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados en
cualquier sentido por otros gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decir favorable
o desfavorablemente sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros. El gobierno mexicano solo se
limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos, sin calificar
precipitadamente, ni a posteriori, el derecho de las naciones para aceptar, mantener o sustituir a sus
gobiernos o autoridades”.
DOCTRINA TOBAR.
Se llama así a la exhortación hecha en 1907 por el canciller de Ecuador, doctor Carlos R. Tobar, en
defensa de la legitimidad democrática, para que los gobiernos de América Latina se abstuvieran, “por su
buen nombre y crédito”, de reconocer a los regímenes de facto surgidos de acciones de fuerza.
La doctrina Tobar fue enunciada por el canciller ecuatoriano en la carta dirigida el 15 de marzo de 1907
al cónsul de Bolivia en Bruselas, en la que le decían que “las repúblicas americanas por su buen nombre
y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto
en las discusiones intestinas de las repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, a lo
manos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la
Constitución”.
13. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE EXTINGUIR LA PERSONALIDAD DE UN ESTADO?
Un estado deja de existir cuando desaparece uno de los tres elementos que lo integran:
 Territorio.
 Población.
 Gobierno.
Actualmente se tiende a prolongar la existencia de un estado más allá de la efectividad.
El Estado pierde su calidad soberana y su existencia independiente. Cuando se destruye la identidad de
una comunidad desaparece la personalidad internacional de un miembro pleno de la comunidad
internacional y se dan de la siguiente manera:
 Por vía de la fusión: dos o más Estados originalmente autónomos se reúnen para formar un ente
político mayor, perdiéndose la individualidad de los miembros.
 Por desmembración del Estado: Esto sucede o se da por acontecimientos de alguna guerra.
 Por anexión de un estado por otro: el cual este tipo de proceso generalmente es de forma violenta
por el cual un país se apodera de otro.
La sucesión de estados no es sino más que la substitución de soberanía. En el lenguaje corriente de esta
teoría el Estado que adquiere el territorio de otro se le denomina "sucesor”, y la que desaparece se le
llama “predecesor”.
Hugo Grocio fue el primero que introdujo en el derecho de gentes la idea de sucesión; mediante las
cuales menciono dos tipos de sucesión (universal y parcial): la universal es cuando desparece en su
totalidad un Estado y la parcial cuando se trataba de una porción territorial.
Es conveniente examinar los problemas que surgen de la llamada sucesión de Estados, tratándose por
grupos, englobando a la vez la sucesión universal y la parcial.
 Tratados: En ocasiones existen tratados de cesión, que prevén los efectos y las contingencias que
surgen de la extinción del ente primitivo o de la transparencia de territorio. La regla más firme
es que la cesión de territorio deja en lo general sin efecto cualquier tratado que se tengan. En la
sucesión universal resulta todavía más difícil sostener que los tratados del Estado predecesor
puedan conservar su validez. Los tratados políticos, como los de alianza o de neutralidad, o los de
arbitraje quedan derogados por entero, debido a que se han realizado bajo el supuesto de la
personalidad del Estado extinto. Otros tratados, como los de extradición, comercio y otros
parecidos aunque no tengan las mismas características a los tratados políticos también quedan
abrogados. Los tratados de organización, como la carta de las naciones unidas, los pactos
realizados entre el estado extinto y las organizaciones internacionales, los fideicomisos de
territorios también terminan sus efectos al desaparecer la personalidad de aquel Estado.
 Deudas: Ha interesado mucho a la doctrina el problema de las deudas a cargo del Estado
predecesor. La extinción de deudas del predecesor es que el sucesor no tiene por qué reconocer
deudas contraídas por causas de insolvencia o ineptitud de las autoridades precedentes. La teoría
de las llamadas “deudas odiosas” pueden conducir a extremos desagradables, parece ser una tesis
sostenida consistentemente en la práctica internacional para dejar de cubrir las deudas del
predecesor. Pero ha habido algunas excepciones, y se han admitido las deudas del Estado extinto
aunque hay que recalcar que a veces ha sido bajo la presión colectiva.
 Efectos por cuanto a la nacionalidad de las personas: La mayoría de los autores sostiene que por
virtud del cambio de soberanía los habitantes del territorio objeto de la sucesión pierden
automáticamente su nacionalidad, y se convierten en nacionales del país sucesor. Este es desde
luego una regla fácil, pero si el Estado adquiriente decide no otorgarles la nacionalidad a los
habitantes de la porción territorial u otorgarla solo mediante un acto de sumisión expresa, o de
un procedimiento de opción.
 Efectos legales de la sucesión: La absorción de territorio o la extinción del Estado como tal, traen
también problemas con respecto a la legislación privada. La teoría sostiene que el statu quo es la
regla más apropiada. Resultaría una grave anarquía si de pronto se da a la porción territorial
adquirida un nuevo sistema jurídico, que rompa con las relaciones jurídicas privadas
preexistentes.
 Evaluación desde 1945: La presencia de tantos nuevos países que surgieron bajo los auspicios de
las naciones unidas, los que provocaron consiguiente problemas de sucesión universal y parcial,
determinaron que se hiciera un esfuerzo para codificar las reglas de esta institución, pues se
observó que en realidad no existía una práctica consistente de los Estados, y se encargó a la
comisión de derecho internacional (CDI), recientemente creada, que atendiera el problema. Por
ello desde 1949 la CDI incluyo en sus proyectos codificadores el tema de la sucesión de Estados.
Más adelante se convocó a una conferencia de plenipotenciarios, que se reunió en Viena, en 1977,
y al no concluir, se citó de nuevo para 1978, y de ahí surgió la convención de Viena sobre sucesión
de Estados respecto a tratados de 27 de agosto de 1978, la cual ha obtenido a la fecha menos de
una docena de ratificaciones, lo que es lamentable, pues no ha entrado en vigor.

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  • 1. ACTIVIDADES UNIDAD 5. 1. DEFINICIÓN DE ESTADO SOBERANO. Un Estado, es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido. En la definición de Max Weber, el Estado es una organización que reclama para sí el “monopolio sobe la violencia legítima”; por ello, dentro del Estado se incluye a instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía. Asimismo, se incluye dentro de la organización estatal aquellas que resultantes de la división de poderes, y otras más sutiles, pero propias del Estado, como la moneda. La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin, es el “poder absoluto y perpetuo de una República” y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural. Según este autor soberano debía ser el monarca, y se caracterizaba dicho poder por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible e imprescriptible. Existe una comunidad internacional, en la cual cada uno de los países luchas por darse a reconocer por los demás Estados. El derecho internacional es un régimen legal de consenso, es decir, los demás Estados lo reconocen y aceptan de común acuerdo, así funcionan todas las normas internacionales. Existen países que no son reconocidos por la comunidad internacional, existen países que incluso son excluidos de la comunidad internacional, y existen cosos en los que incluso, si bien son Estados reconocidos por la comunidad internacional, se les pasa por encima a su soberanía, no se les reconoce como estados de derecho y son intervenidos por la comunidad internacional. Entonces diremos que un Estado soberano, cuando ejerce un Estado de derecho, total e independiente, dentro de su territorio nacional, cuyos efectos y alcances son reconocidos frente a la comunidad internacional, y por lo tanto, es respetado en las decisiones que toma por autogobernarse, libre de la injerencia de terceros u otros Estados.
  • 2. 2. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL ESTADO? Los elementos constitutivos del Estado son:  Territorio. Lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no solo por el suelo, si no por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro electromagnético y el segmento correspondiendo de la órbita geoestacionaria.  Población. Constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el orden jurídico.  Soberanía. Entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo. El derecho como instrumento de la soberanía, regula y relaciona estos tres elementos. 3. DESCRIPCIÓN DE LAS TEORÍAS OBJETIVA Y SUBJETIVA. La teoría subjetiva de la responsabilidad del estado. En contra posición a esta, una vertiente más moderna postula la teoría objetiva.  Teoría subjetiva. Para esta teoría, además de presentarse los elementos típicos de la responsabilidad el Estado; debe existir un elemento que refleja la intención del estado en la realización de este hecho, y con ello surge la responsabilidad del dicho estado. Este elemento, que sostiene a toda la teoría es la culpa. Este es el elemento subjetivo que le da nombre a la teoría y que responde a una intención ilícita o negligencia. Como en el Estado, solo los órganos competentes los que manifiestan la voluntad de este y por lo tanto los actos de estos son los que pueden ocasionar el daño, hay que busca la culpa en el accionar de estos órganos. Es así como se necesita descubrir el factor psicológico que movió al sujeto u órgano del Estado a actuar, para poder atribuir responsabilidad al Estado mismo.
  • 3. Desde el punto de vista práctico, el descubrir ese elemento psicológico se vuelve tan difícil, que en la mayoría de los casos donde se pretende aplicar esta teoría, no puede atribuirse responsabilidad al Estado y no puede darse una reparación adecuada al daño producido. De cualquier modo no es este argumento que da razón a los que se oponen a esta teoría, sino que en el Derecho Internacional no existe una norma que indique que debe investigarse el estado mental o de conciencia del sjeto que actuó en representación del Estado y por el cual se pueda atribuir responsabilidad a este último.  Teoría objetiva. Como contra posición a la teoría subjetiva se presenta la objetiva, que deja totalmente de lado la culpa o elemento psicológico para poder atribuir responsabilidad al estado. En esta teoría, no importa la disposición psicológica del sujeto que actuó en representación del Estado. Basta que se haya producido un daño por un hecho atribuible al Estado para que este tenga que responder. Esta teoría permite la reparación del daño, demostrando solo la existencia de los elementos de responsabilidad (hecho, imputación al estado y daño) sin necesidad de ahondar en la motivación de los sujetos u órganos del estado que realizaron el acto u omisión que ocasionó el daño. 4. EXPLIQUE Y DIFERENCIE LA TEORÍA DECLARATIVA Y CONSTITUTIVA DE RECONOCIMIENTO DE ESTADO. La teoría constitutiva postula que los estados lo son cuando medié un reconocimiento de los demás estados, esta es demasiado peligrosa, ya que se puede prestar a un acontecimiento por los países más fuertes política y económicamente hablando, en la práctica, esta teoría se impone. La teoría declarativa, postula que el estado surge a la ida internacional cuando reúne todos los elementos tales como estado, soberanía y territorio; independientemente de que se le reconozca o no. 5. EXPLIQUE EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS; QUE DICE LA DOCTRINA TOBAR, QUE ENMARCA LA DOCTRINA ESTRADA.
  • 4. Constituye un acto jurídico, unilateral, por el cual un sujeto de derecho internacional, admite, o acepta que un determinado conjunto organizado de personas es el gobierno de un Estado, ejerza o no ese conjunto el poder efectivo en el territorio de un Estado, y tiene, por consiguiente la condición representante legítimo legal. Tienen iguales características que el reconocimiento del Estado.  Es un acto unilateral: el acto es perfecto y produce efectos jurídicos por la sola y exclusiva voluntad de quien lo realiza.  Es un acto discrecional, todo sujeto de derecho internacional es libre de investir a un conjunto organizado de personas, de la condición de gobierno y representante legítimo y legal de un Estado determinado, en el orden internacional.  Es un acto irrevocable.  Es un acto creador o generador de representación jurídica internacional.  Acto expreso o tácito. La doctrina Tobar, enunciada en 1907. Sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos resultado de un acto de fuerza mientras no haya sido legitimado constitucionalmente. La doctrina Estrada, enunciada en 1930 por el Secretario de relaciones exteriores, afirma que México, no se pronunciaba sobe la cuestión del otorgamiento del reconocimiento porque esto sería una práctica ofensiva, que además de atentar contra la soberanía de otras naciones, hace que los asuntos de estas pueden ser objeto de operaciones. 6. EXPLIQUE EL RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA; INSURGENCIA; EL DERECHO A LA INDEPENDENCIA; RECONOCIMIENTO A GOBIERNOS DERROCADOS. RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA. El reconocimiento de beligerancia consiste, en esencia, en la atribución de un estatuto internacional a la facción sublevada contra el gobierno, legítimo o establecido, siempre que la mencionada facción reúna unas condiciones mínimas e indispensables (territorio, ejército, organización). Su objeto es reconocer a las fuerzas insurrectas – por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que están empañadas y únicamente mientras dure la misma – los derechos necesarios para mantener esa
  • 5. lucha, con todas sus consecuencias. La facción así reconocida será considerada como sujeto de derecho internacional, pero solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra. INSURGENCIA. Son denominaciones para designar a un cierto tipo de rebelión, lanzamiento o levantamiento y los que participan en ella. Suelen ser manifestaciones violentas de rechazo a la autoridad. Su grado de enfrentamiento puede variar desde la desobediencia civil a la resistencia armada y las revoluciones que pretenden deponer a la autoridad establecida. Un término similar es el de sedición, que se entiende como un grado menor de rebelión. EL DERECHO A LA INDEPENDENCIA El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación, es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto en manifiesto su naturaleza fundamental al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en el discurso político contemporáneo puede levantar temores de desestabilización, incluso violenta. RECONOCIMIENTO A GOBIERNOS DERROCADOS. El reconocimiento internacional es un derecho internacional como consecuencias jurídicas nacionales e internacionales mediante el cual un sujeto de derecho internacional reconoce un acto de otro sujeto de derecho internacional. El reconocimiento puede ser concedido expresa o tácitamente, por lo general de una declaración del gobierno que reconoce. El reconocimiento diplomático debe distinguirse del reconocimiento de los estados y sus gobiernos. El hecho de que los estados no mantienen relaciones diplomáticas bilaterales no significa que no reconocen o tratan mutuamente como estados. Un estado no está obligado a otorgar el reconocimiento formal a
  • 6. cualquier otro estado, pero es necesario para el tratamiento de cualquier entidad que cumpla con ciertos requisitos como un estado. Un estado tiene la responsabilidad de no reconocer como estado a cualquier entidad que haya obtenido la calificación de la condición de estado por violar la prohibición de la amenaza o al uso de fuerza en la Carta de las Naciones Unidas. Los estados pueden ejercer sus poderes de reconocimiento ya sea explícita o implícitamente. El reconocimiento de un gobierno implica el reconocimiento del estado que gobierna. Reconocimiento de facto de los estados, más que de jure, es raro, el reconocimiento de jure es más fuerte, mientras que el reconocimiento de facto es más provisional y solo reconoce un gobierno ejerce un control sobre un territorio. El reconocimiento puede inferirse de otros actos, como al vista de la cabeza de estado, la firma de un tratado bilateral. Si el reconocimiento implícito es posible, un estado puede sentir la necesidad de proclamar explícitamente que sus actos no constituyen el reconocimiento diplomático. 7. ¿CÓMO OPERA LA SUCESIÓN DE ESTADOS RESPECTO A LA POBLACIÓN, A LA DEUDA PÚBLICA Y AL TERRITORIO? La sustitución de un estado por otro en el gobierno y administración de su territorio. Sustitución de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. Efectos de la sucesión se encuentra respecto a la población, la economía, los actos jurídicos de orden interno y los tratados internacionales.  Respecto a la población. Queda a salvo el derecho de los territorios descolonizados de legislar ex novo respecto a la nacionalidad de los estados nacientes.  En cuanto al ámbito económico. Los bienes de titularidad pública se transmiten al estado sucesor, la deuda pública no es asumida de manera obligatoria por el sucesor, si bien la practica internacional muestra diversidad de sistemas de actuación; los bienes y derechos privados válidamente adquiridos suelen ser respetados por el sucesor, habiendo planeado la practica internacional múltiples problemas sobre el asunto.  Respecto a los actos jurídicos de orden interno. El sucesor ejerce por lo general un poder discrecional de separación o mantenimiento en el servicio de los funcionarios del predecesor. El sucesor no viene obligado a ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales.
  • 7.  Efectos, según el Convenio de Viena, respeto a los tratados internacionales: o Sucesión respeto de una parte de territorio: rige la regla de la movilidad del ámbito territorial del tratado, por la que dejan de estar en vigor los tratados del proceso y entran en vigor los del sucesor. o Nacimiento de un estado por el hecho de la sucesión: rige la llamada regla de la tasa rasa, por la que el estado recién independiente no está obligado a pasar a ser parte de tratados que estuvieron en vigor respecto del territorio al que se refiere la sucesión de estados. o Unificación y separación de estados: rige la regla de la comunidad, por la que se transmiten los derechos y obligaciones derivados del tratado de estado predecesor o sucesores.  Efecto de carácter negativo, señala que, en líneas generales, el estado sucesor no sustituye al predecesor como miembro de organizaciones internacionales. 8. CUADRO COMPARATIVO DE UN GRUPO INSURGENTE Y UN GRUPO BELIGERANTE. INSURGENCIA. BELIGERANCIA. La insurgencia es un movimiento social armando permanente, el cual no se desintegra a menos que deponga las armas o se genere un armisticio. Muy rara vez alcanza sus objetivos políticos originales. La beligerancia son movimientos sociales donde estos suelen tener grupos armados o de choque sociales y que sus acciones no son permanentes como los de la insurgencia. Usan más los elementos de movilización social y solo ligeras acciones armas como presión política. 9. ¿QUÉ ES EL RECONOCIMIENTO DE JURE Y UNO DE FACTO’? RECONOCIMIENTO DE JURE De iure o de jure, es una locución latina, que significa literalmente de derecho, esto es, con reconocimiento jurídico, legalmente. Se opone a de facto, que significa de hecho.
  • 8. Una situación de iure es aquella que está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente en virtud de algún acuerdo o acto formal. La situación iure no tiene por qué corresponderse con la situación real y es en esos casos en el que se ponen a la situación de facto. RECONOCIMIENTO DE FACTO’. Es una locución latina que significa literalmente de hecho, es decir, sin reconcomiendo jurídico, por la fuerza de los hechos. Una situación de facto es aquella que, existiendo en la realidad, no ha sido reconocida formalmente, ya sea mediante los mecanismos legales vigentes o por la autoridad competente. 10. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE UN GOBIERNO? Por reconocimiento debe entenderse la presencia de una formación política o de un gobierno nuevos, creados por medios de hechos, siendo su objeto dar entrada en el orden jurídico internacional a esa formación o gobierno. El reconocimiento del estado es el acto por el que otros declaran que trataran a esa agrupación como a un estado otorgándole la categoría de sujeto del derecho internacional., investido de plena capacidad jurídica. El acto de reconocimiento ha sido considerado por la doctrina bien como acto político, bien como jurídico. Entendiéndose como acto político se caracteriza por ser individual, discrecional y atributivo o creador, posibilitándose el reconocimiento al término y el condicional. Entendiéndose como acto jurídico presta los caracteres de ser acto colectivo, obligatorio, puro y declarativo. El reconocimiento de estado puede realizarse de forma expresa o tácita, que a su vez lo puede ser de modo individual o colectivo. El problema del reconocimiento de gobierno se plantea con la aparición de un gobierno formado mediante procedimientos extrajurídicos, que constituyen sistemas basados en la fuerza, siendo el efecto de dicho reconocimiento puramente declarativo.
  • 9. De igual manera que el reconocimiento de estado, puede realizarse de forma expresa o tácita y, a su vez, de modo individual o colectivo. 11. CARACTERÍSTICAS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO COMO UN LLAMADO ACTO DE ESTADO. Características del acto administrativo  Es un acto jurídico.  Es de derecho público.  Lo remite la administración pública o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.  Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha trascurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.  Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público. Elementos del acto administrativo.  El sujeto.  La manifestación externa de la voluntad.  El objeto.  La forma.  El motivo.  La finalidad.  El mérito. 12. ¿CÓMO OPERA LA VOLUNTAD EN LA EXISTENCIA DE UNA NACIÓN PARA DETERMINAR SU NACIMIENTO EN LAS DOCTRINAS: WILSON, JEFFERSON, ESTRADA, TOBAR? Las doctrinas relativas al reconocimiento de gobiernos son particularmente americanas, y pudieron desenvolverse en este continente a la situación especial de los Estados Unidos, como cabeza de un concierto de naciones, por una parte, y por la otra, a las características políticas peculiares de los países latinoamericanos, infestados durante una larga época de cambios súbitos y desordenados de regímenes. Nace en el periodo en que principian a surgir los nuevos países desgajados de España y tienen constante aplicación a lo largo del siglo XIX.
  • 10. En cierta forma en sus orígenes la doctrina del reconocimiento implico una refutación al dogma de la legitimidad, y, a la vez, camino asociada con las doctrinas de la no intervención y la neutralidad, pero al andar el tiempo se convirtió precisamente en instrumento de la intervención. Sin embargo, la doctrina pura siempre ha tenido impulsos generosos, mas su aplicación a la práctica ha resultado, la mayoría de las veces, desprovista de ellos. DOCTRINA WILSON. Fue una recapitulación de la doctrina Tobar hecha por el presidente Woodrow Wilson de los Estados Unidos a raíz de ciertos acontecimientos surgidos durante el proceso de Revolución Mexicana de principios del siglo XX. El presidente Francisco I. Madero fue derrocado en 1913 por su ministro de guerra, el general Victoriano Huerta, y asesinado mientras se encontraba bajo su custodia. México entero se estremeció por el crimen, cuyos artífices fueron el viejo y astuto general, que había traicionado al presidente, y el alcohólico embajador de Estados Unidos, Henry Lane Wilson. El presidente Wilson se negó a reconocer al nuevo gobierno. Dijo que “no podemos experimentar simpatía por los que tratan de apoderarse del poder del gobierno, en beneficio de sus intereses o ambiciones personales. Somos amigos de la paz, pero sabemos que en estas circunstancias no pude haber paz duradera o estable”. Las palabras del gobernante norteamericano conformaron la llamada Doctrina Wilson sobre el no reconocimiento de ciertos gobiernos de facto, que fueron aplicadas durante el periodo comprendido entre 1913 y 1931 por los Estados Unidos en sus relaciones con otros países del continente. DOCTRINA JEFFERSON. Se denomina así al pronunciamiento hecho en 1792 por Thomas Jefferson, entonces Secretario de Estado de los Estados Unidos, en relación con la actitud del gobierno estadounidense frente a los acontecimientos en Francia, que determinaron la muerte del monarca y el establecimiento de la República. “Va de acuerdo con nuestros principios determinar que un gobierno legítimo es aquel creado por la voluntad de la nación, sustancialmente declarada”
  • 11. “Evidentemente, no podemos negar a ninguna nación ese derecho sobre el cual nuestro propio gobierno se funda: que cualquier nación puede gobernarse en la forma que le plazca, y cambiar esa forma a su propia voluntad; y puede llevar sus negocios con naciones extranjeras. La voluntad de la nación es la única cuestión esencial a considerar”. De esta forma, en un principio, la doctrina Jefferson solo exigió la prueba objetiva de la declaración de la voluntad popular. DOCTRINA ESTRADA. En contraposición a la doctrina Tobar surgió en 1930 la doctrina que llevo el nombre del canciller mexicano, Doctor Genaro Estrada, que sostuvo que cada pueblo tiene el derecho de establecer su propio gobierno y de cambiarlo libremente y que, en consecuencia, el no necesita el reconocimiento de los demás para cobrar plena validez jurídica, reconocimiento que, de todo lado, implicaría una indebida intervención de un Estado en los asuntos internos de otro. De acuerdo con estos principios la doctrina Estrada afirmo que “el gobernó de México no otorga reconocimiento porque considera que esta práctica es denigrante, ya que a más de herir la soberanía de las otras naciones, coloca a estas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decir favorable o desfavorablemente sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros. El gobierno mexicano solo se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos, sin calificar precipitadamente, ni a posteriori, el derecho de las naciones para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”. DOCTRINA TOBAR. Se llama así a la exhortación hecha en 1907 por el canciller de Ecuador, doctor Carlos R. Tobar, en defensa de la legitimidad democrática, para que los gobiernos de América Latina se abstuvieran, “por su buen nombre y crédito”, de reconocer a los regímenes de facto surgidos de acciones de fuerza. La doctrina Tobar fue enunciada por el canciller ecuatoriano en la carta dirigida el 15 de marzo de 1907 al cónsul de Bolivia en Bruselas, en la que le decían que “las repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto
  • 12. en las discusiones intestinas de las repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, a lo manos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la Constitución”. 13. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE EXTINGUIR LA PERSONALIDAD DE UN ESTADO? Un estado deja de existir cuando desaparece uno de los tres elementos que lo integran:  Territorio.  Población.  Gobierno. Actualmente se tiende a prolongar la existencia de un estado más allá de la efectividad. El Estado pierde su calidad soberana y su existencia independiente. Cuando se destruye la identidad de una comunidad desaparece la personalidad internacional de un miembro pleno de la comunidad internacional y se dan de la siguiente manera:  Por vía de la fusión: dos o más Estados originalmente autónomos se reúnen para formar un ente político mayor, perdiéndose la individualidad de los miembros.  Por desmembración del Estado: Esto sucede o se da por acontecimientos de alguna guerra.  Por anexión de un estado por otro: el cual este tipo de proceso generalmente es de forma violenta por el cual un país se apodera de otro. La sucesión de estados no es sino más que la substitución de soberanía. En el lenguaje corriente de esta teoría el Estado que adquiere el territorio de otro se le denomina "sucesor”, y la que desaparece se le llama “predecesor”. Hugo Grocio fue el primero que introdujo en el derecho de gentes la idea de sucesión; mediante las cuales menciono dos tipos de sucesión (universal y parcial): la universal es cuando desparece en su totalidad un Estado y la parcial cuando se trataba de una porción territorial. Es conveniente examinar los problemas que surgen de la llamada sucesión de Estados, tratándose por grupos, englobando a la vez la sucesión universal y la parcial.
  • 13.  Tratados: En ocasiones existen tratados de cesión, que prevén los efectos y las contingencias que surgen de la extinción del ente primitivo o de la transparencia de territorio. La regla más firme es que la cesión de territorio deja en lo general sin efecto cualquier tratado que se tengan. En la sucesión universal resulta todavía más difícil sostener que los tratados del Estado predecesor puedan conservar su validez. Los tratados políticos, como los de alianza o de neutralidad, o los de arbitraje quedan derogados por entero, debido a que se han realizado bajo el supuesto de la personalidad del Estado extinto. Otros tratados, como los de extradición, comercio y otros parecidos aunque no tengan las mismas características a los tratados políticos también quedan abrogados. Los tratados de organización, como la carta de las naciones unidas, los pactos realizados entre el estado extinto y las organizaciones internacionales, los fideicomisos de territorios también terminan sus efectos al desaparecer la personalidad de aquel Estado.  Deudas: Ha interesado mucho a la doctrina el problema de las deudas a cargo del Estado predecesor. La extinción de deudas del predecesor es que el sucesor no tiene por qué reconocer deudas contraídas por causas de insolvencia o ineptitud de las autoridades precedentes. La teoría de las llamadas “deudas odiosas” pueden conducir a extremos desagradables, parece ser una tesis sostenida consistentemente en la práctica internacional para dejar de cubrir las deudas del predecesor. Pero ha habido algunas excepciones, y se han admitido las deudas del Estado extinto aunque hay que recalcar que a veces ha sido bajo la presión colectiva.  Efectos por cuanto a la nacionalidad de las personas: La mayoría de los autores sostiene que por virtud del cambio de soberanía los habitantes del territorio objeto de la sucesión pierden automáticamente su nacionalidad, y se convierten en nacionales del país sucesor. Este es desde luego una regla fácil, pero si el Estado adquiriente decide no otorgarles la nacionalidad a los habitantes de la porción territorial u otorgarla solo mediante un acto de sumisión expresa, o de un procedimiento de opción.  Efectos legales de la sucesión: La absorción de territorio o la extinción del Estado como tal, traen también problemas con respecto a la legislación privada. La teoría sostiene que el statu quo es la regla más apropiada. Resultaría una grave anarquía si de pronto se da a la porción territorial adquirida un nuevo sistema jurídico, que rompa con las relaciones jurídicas privadas preexistentes.  Evaluación desde 1945: La presencia de tantos nuevos países que surgieron bajo los auspicios de las naciones unidas, los que provocaron consiguiente problemas de sucesión universal y parcial,
  • 14. determinaron que se hiciera un esfuerzo para codificar las reglas de esta institución, pues se observó que en realidad no existía una práctica consistente de los Estados, y se encargó a la comisión de derecho internacional (CDI), recientemente creada, que atendiera el problema. Por ello desde 1949 la CDI incluyo en sus proyectos codificadores el tema de la sucesión de Estados. Más adelante se convocó a una conferencia de plenipotenciarios, que se reunió en Viena, en 1977, y al no concluir, se citó de nuevo para 1978, y de ahí surgió la convención de Viena sobre sucesión de Estados respecto a tratados de 27 de agosto de 1978, la cual ha obtenido a la fecha menos de una docena de ratificaciones, lo que es lamentable, pues no ha entrado en vigor.