Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
1. CÁMARA DE DIPUTADOS
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN,
LEGISLACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL
PRENSA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN
TELF: 22144193 - 79141025
NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
El Nuevo Código Procesal Civil plantea un nuevo escenario dentro de los juicios civiles,
donde la oralidad marca la pauta esencial introduciendo instrumentos y procedimientos
modernos para que los litigantes resuelvan sus problemas judiciales de manera rápida.
La gran cualidad de la oralidad contribuirá a un mayor acceso a la justicia de todas y todos,
en igualdad de condiciones, cuando las controversias entre particulares o de particulares
con el estado se presenten, simplificando el procedimiento, agilizará las causas,
transparentará las actuaciones judiciales, para que el proceso sea sencillo, práctico y
sobretodo más humano.
Se buscará una activa participación de los sujetos involucrados en la controversia que se
presente, para reducir los procedimientos, y valorizar el tiempo como factor de economía a
favor del litigante.
El actual Código de Procedimiento Civil está vigente desde el 2 de abril de 1976, son más
de treinta y siete años de una justicia civil, profundamente formalizada y profundamente
disonante con una verdadera injusticia para el pueblo.
A lo largo de estos 37 años han existido y existen miles de juicios que duran más allá de los
límites de la razonabilidad, años de procesos y papeleos, que lo único que han hecho es
desplazar el principio constitucional de tutela efectiva.
I. OBJETIVOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
1. Brindar mayor acceso a la justicia a través de la oralidad.
2. Desformalizar el proceso civil en todas sus etapas.
3. Simplificar el procedimiento.
4. Reducir la sobrecarga judicial y evitar la mora procesal.
5. Transparentar las actuaciones judiciales a través de la introducción del sistema oral.
6. Alcanzar una justicia pronta, eficaz y eficiente.
II. PILARES EN LOS QUE SE SUSTENTA EL N.C.P.C.
- Proceso por audiencia.
- Notificaciones en secretaria.
- Introducción de los procesos de estructura monitoria.
III. ESTRUCTURA
El Proyecto de Código Procesal Civil está compuesto por 511 artículos, en VIII Títulos,
formado en dos partes bajo el siguiente orden:
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a) LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.- Dedicada a la normativa
común aplicable a todo tipo de procesos.
b) LIBRO SEGUNDO.- Dedicada al desarrollo de diferentes clases o tipos de
procesos.
IV. INNOVACIONES
a) Contratos
Con esta previsión los contratos por e-mail u otro medio electrónico tendrán validez legal.
b) Partes y sujetos procesales
En los juicios civiles se reconocerá a los terceros como parte del proceso.
c) Actividad procesal
Los oficiales de diligencias corruptos ya no cobraran dineros de forma abusiva y
discrecional por realizar las notificaciones pese a que está prohibido. Con el NCPC las
notificaciones serán en secretaria, ya no será necesario dejar la notificación en el domicilio
de las partes.
d) Plazos Procesales
En congruencia con la Ley del Órgano Judicial los plazos procesales se cuentan de lunes a
viernes, así se evitará notificaciones tendenciosas, porque los fines de semana los abogados
no trabajan en su mayoría.
g) Nulidades Procesales
Los jueces no podrán anular sentencias o procesos civil sólo por la forma dejando de lado el
fondo mismo de proceso.
h) La prueba
El juez buscará la verdad material y la verdad de los hechos, que son los pilares de la
administración de justicia.
i) Medios extraordinarios
Se introduce la extinción por inactividad, es decir, aquellos juicios que sean dejados por un
tiempo determinado sea por muerte, declaración de ausencia, o fallecimiento de algunos de
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los litigantes el juicio civil se extinguirá para evitar que los procesos duren años, incluso
hasta décadas.
j) Recursos
Los plazos del proceso civil se reducen y sólo irán en casación al Tribunal Supremo de
Justicia en Sucre los juicios que así lo ameriten, según su pertinencia.
El objetivo es que los juicios terminen en los Tribunales Departamentales de Justicia, así se
evitará la sobrecarga procesal en el Tribunal Supremo de Justicia que sólo conocerá en el
fondo y la forma en procesos ordinarios.