SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 4
Derecho Romano




                           TEMA 11: DERECHOS PATRIMONIALES

                            DERECHOS PATRIMONIALES: derechos sobre el
  DERECHOS                  patrimonio, satisfacen necesidades econó micas y son
                            valorables en dinero.                                               PATRIMONIO
 PATRIMONIALE
       S                                                                           • Patrimonium = recibido del padre
                                                                                   • Concepto amplio: conjunto de derechos y
                                                                                     obligaciones de una persona.
                                                                                   • Roma: bienes + créditos + acciones de
  Derechos reales                         Derechos de obligaciones                   una persona + derechos de cobro -
                                                                                     deudas.
                                                                                   • Paulo: son bienes los que quedan
                                                                                     después de deducidas las deudas
DERECHOS SOBRE LAS COSAS                DERECHOS ENTRE PERSONAS                    • PATRIMONIO= AQUELLO QUE
VÍ NCULO JURÍ DICO ENTRE                VÍ NCULO JURÍ DICO ENTRE                     QUEDABA UNA VEZ DEDUCIDAS LAS
   PERSONA         COSA                    PERSONA        PERSONA                    DEUDAS.
                                                                                   • Transmisión por acto inter vivos.
ABSOLUTO, OPONIBLE A TODOS              ACREEDOR– PRESTACIÓ N-DEUDOR               • Personas sin patrimonio= más deudas que
DERECHO DE PERSECUCIÓ A
                      N                 RELATIVO, INVOLUCRA SÓ AL DEUDOR.
                                                             LO                      bienes.
CUALQUIERA QUE TOME LA COSA.            NO ES OPONIBLE A TODOS
DISFRUTE EXCLUSIVO Y PERMANENTE                                                    • Patrimonio sin titular = ciertos herederos
                                        DISFRUTE TEMPORAL
CON EL TIEMPO SE PUEDE ADQUIRIR         CON EL TIEMPO SE PUEDE EXTINGUIR LOS       • Modernos: Bienes + derechos pecuniarios.
DERECHOS REALES                         DERECHOS DE OBLIGACIONES                   • Transmisión sólo por muerte, no puede
FACILIDAD PARA TRANSMITIR               NO ERAN NEGOCIABLES                          haber patrimonio sin titular ni persona sin
                                                                                     patrimonio.




                                  DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA (PROPIEDAD)
     TIPOS DE                     DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA O FRACCIONARIOS (SERVIDUMBRE)
     DERECHOS
      REALES




                                                                                          Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




                             TEMA 12: LA POSESIÓN

                     Relació n de hecho entre una PERSONA Y COSA.
                     Tener materialmente una cosa y disponer de ella como si fuese el propietario.
                     RELACIÓ DE HECHO QUE PRODUCE CONSECUENCIAS JURÍ DICAS
                              N
                     No siempre el que posee la cosa es el propietario.
   Conceptos         Propiedad es un derecho; la posesió n es un hecho.
                     POSSIDERE = PODER SENTARSE O FIJARSE.
                     ARGÜ ELLO: Poder de hecho que el hombre ejerce en forma efectiva sobre las cosas como si fuese propietario,
                     gozando de su utilidad econó mica. Es un poder que se protege jurídicamente corresponda o no a la existencia
                     de un derecho.



                   CONCEPTO: DERECHO SUBJETIVO QUE OTORGA A SU TITULAR EL PODER DE GOZAR Y
                   DISPONER PLENA Y ABSOLUTAMENTE DE UNA COSA. poder
                       CORPUS (CUERPO) = tener materialmente la cosa en su
  Elementos de         ANIMUS (Á   NIMO) = intenció n de comportarse como propietario de la cosa
                   ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD
   la posesió n    Ius utendi (derecho de uso): derecho de servirseEL Á cosa sin incluir los frutos.
                       SE ALCANZA LA POSESIÓ CON EL CUERPO Y de la
                                                       N                              NIMO.
                   Ius fruendi (derecho de disfrute): gozar de los frutos naturales o civiles.
                   Ius abutendi (derecho de disposició n): derecho de consumir la cosa.
                   Ius vindicandi: derecho de reclamar la cosa ante terceros
                   CARACTERÍ STICAS
                   Absoluto
                       PROPIEDAD
                   Exclusivo                                                                  POSESIÓ   N
  Propiedad vs     Perpetuo absoluto sobre la cosa
                       Derecho                                                                Só lo derecho de tener la cosa y usarla
                       Se adquiere por ley
                   Irrevocable                                                                Basta con tomar la cosa
   posesió n       CLASES DE PROPIEDAD voluntad de su titular
                       Es perpetuo, se extingue por                                           Cesa instantá neamente por un tercero
                   QUIRITARIA: propia de los ciudadanos romanos, no de extranjeros, dentro por suelo itá deltransmitida
                       o por la cosa misma                                                    Se protege de acciones  lico, magistrado,
                       Se protege por acciones petitorias (acciones acció n reivindicatoria.
                   por solemnidades. Su defensa a travé s de una           in                 interdictos posesiorios
                       rem)
                   BONITARIA: si no cumplía algú requisito de la propiedad quiritaria, era só lo poseedor de la cosa, no
                                                           n
                   propietario.
                   Propiedad peregrina: extranjeros sometidos por romanos que no podían ser propietarios quiritarios.
                   Propiedad provincial: fundos en tierras conquistadas por romanos, los particulares las explotaban a
                   cambio de un tributo al Estado. Los que trabajaban esta tierra eran protegidos por la prescripció n de largo
                   tiempo (10 añ PERFECTA: cuenta conentre ausentes y si los tributos estaban al día).
                       POSESIÓ os entre presentes y 20 el corpus y animus. Permite la usucapió n.
                                 N
    Clases de      Propiedad N PRECARIA: cuenta contransmitía la propiedad quiritaria sin los modos solemnes del derecho
                       POSESIÓpretoria: cuando no se el corpus (tenencia). Ej. inquilinos.
                       POSESIÓ JUSTA: fuente legítima de adquisició n.
                                 N
    posesió n      civil. La protegía el pretor hasta su regularizació n. (Exceptio doli y la actio Publiciana).
                       POSESIÓ VICIOSA: por violencia (vi) o por procedimientos ocultos (clam) o porque se negaba a devolverla.
                                 N
                   LIMITACIONES LEGALES
                   DE ORDEN DE
                       POSESIÓ PÚ BUENA FE: creía tener derecho legítimo sobre la cosa.
                                 N BLICO
                   NoPOSESIÓ enterrar cadá sabía que carecía de derechos sobre la cosa.
                        cremar ni DE MALA FE:
                                 N                 veres dentro de la ciudad.
                   NoPOSESIÓ AD USUCAPIONEM: adquiría la propiedad por el tiempo.
                                 N
                        destruir edificaciones para vender los materiales.
                   Obligació n de ceder el paso por el fundo tutela sobre
                       POSESIÓ AD INTERDICTA: adquiría si la vía pú la cosa por interdictos posesorios.
                                 N                                             blica estaba intransitable.
                   Deber QUASI POSSESSIO O POSESIÓ os de permitir la navegación a otros derechos reales ademá de la
                       LA de propietarios de fundos ribereñ DE DERECHOS: posesió n.
                                                                  N                                                             s
                       propiedad comominas en un fundo un tercero podía explotarlas pagando un dé cimo al propietario y otro
                   Si se encontraban       la servidumbre.
                   al Estado.
                   DE ORDEN PRIVADO
                   Si las ramas de un á     rbol crecían en propiedad vecina, el vecino podía pedir que las corten o hacerlo é l
                       La posesió n no era un derecho por tanto no podía defenderse con una acció n sino por un INTERDICTO
                   mismo.
  Protecció n de   Si las bellotas o frutos del que defiende propiedad vecina, el dueñ o de eas puede pasar a recogerlas.
                       concedido por el Pretor á    rbol caen en las situaciones de hecho.
                   Si el propietario de RESOLUCIÓ QUE DICTA UN MAGISTRADO PARA MANTENER UNAotro fundo N U
                       INTERDICTO = un fundo no N         tenía acceso a vía pú blica, podía solicitar paso forzoso por SITUACIÓ
   la posesió n        OBTENER UN COMPORTAMIENTO SIN DEFINIR DERECHOS.
                   pagando una indemnizació n.
                   NoCLASES edificar a má de 100 pies y siempre con un espacio de 12 a 15 pies entre vecinos.
                        se puede SE INTERDICTO    s
                   Nadie PARAalterar el curso natural del agua, el que lo hacía debía pagar dañ os y perjuicios.
                       1. podía MANTENER LA POSESIÓ                   N
                   MODOS DE ADQUIRIR cosas inmuebles
                       Utti Possidettis: para PROPIEDAD
                   1. De Utrubi: N: posesió n perfecta el que había poseido la cosa má fue abandonada. Animales salvajes
                       OCUPACIÓ       para cosas muebles , de la cosa que no tiene dueñ o o tiempo en el ú
                                                                                                  s               ltimo añ o.
                       2. PARA RECUPERAR LA POSESIÓ                     N
                   capturados, botín del enemigo, piedras preciosas, islas de mar y tesoros.
                       De Vi: cuando se despojaba por violencia bienes muebles o inmuebles, dentro del añ o del hecho.
                   2. ACCESIÓ incorporació n de cosas de otro propietario formando un todo indivisible por acció n natural
                                  N:
                   o por el Armata:(lo accesorio sigue ase realizaba y debe ser indivisible). límite del añ o fijado.
                       Vía hombre cuando el despojo lo principal con uso de armas, sin
                   DePrecario:acuando el que prestó la cosa n de metales; prestatario sin solicitar la devolució n/artificiales
                        mueble mueble (ferruminatio, unió despoja a su textura; tinctura; scriptura; pinctura) aunque medie
                   Decontrato precario, sin límite de tiempo
                        mueble a inmueble (siembra, plantació n y edificació n) /artificiales
                   De3. PARA ADQUIRIR LA POSESIÓ fluviales, no procede indeminizació n; aluvió n, avulsió n, isla que
                        inmueble a inmuebe (incrementosN
                   emergía de un río; causeotorgado al heredero río) /naturales.
                       Quorum bonorum: abandonado por un pretoriano.
                   3. Bonorum possessor: para reclamar la herencia concedida por eluna cosa diferente. E. uva en vino.
                       ESPECIFICACIÓ por transformació n de una materia prima en magistrado.
                                              N:
                   El dueñ o legatorum: para que el legatario que tomó las cosas sin consentimiento las al heredero.
                       Quod era el transformador.
                       Salvianum:N Y MEZCLA: de un fundo cuando no de pagabany la mezclayla unió n posesió n de los objetos del
                   4. CONFUSIÓ         al arrendatario confusió n es la unió n le líquidos el alquiler tomaba de só lidos. Da
                       colono.
                   lugar a la copropiedad.
                   5. Possessorium: para que el acreedorintenció n de transmitir y recibir el derecho de propiedad. Ej.
                       TRADICIÓ entrega de la cosa con tomara posesió n de los bienes de un deudor insolvente.
                                   N:
                   entrega de una cosa simbó lica, llaves de la casa; entrega de un fundo señ alá          ndolo desde una altura;
                   cuando ya poseía el corpus se le entregaba el animus en el caso de un inquilino).
                   6. MANCIPATIO: ceremonia solemne para transmitir la propiedad. El adquiriente declara ser el
                   propietario y tira el cobre sobre una balanza, con 5 testigos.
                   7. IN JURE CESSIO: ceremonia pú               blica en presencia del Pretor, para cosas y para servidumbre.
                   8. ADJUDICACIÓ mediante sentencia judicial, repartició n de bienes, herencia y linderos.
                                          N:
                   9. LA LEY: sin intervenció n de ninguna persona, só lo la ley.
                   10. USUCAPIÓ por tiempo, si hay posesió n, justa causa, buena fe y transcurso del tiempo.
                                       N:




          TEMA 13: DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA


LA PROPIEDAD


                                                                                             Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




        TEMA 13: DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA



                CONDOMINIO: varias personas son copropietarias, de manera voluntaria o forzosa (herencia).
PÉ RDIDA DE     ACCIÓ REIVINDICATORIA: acció n má importante que se otorga al propietario para defender su
                        N                                    s
PROPIEDAD       derecho para la restitució n de la cosa.
                ACCIÓ NEGATORIA: impedía la servidumbre (uso del muro vecino, se impedía servidumbre de viga).
                        N
                INTERDICTO QUOD VI UT CLAM: el magistrado paralizaba u ordenaba la demolició n de una obra que
                el vecino consideraba perjudicial para él, en el plazo de 1 añ o.




                                                                                Marisol Murillo Velásquez

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Marco teórico derecho romano
Marco teórico derecho romanoMarco teórico derecho romano
Marco teórico derecho romanoLey Baltazar
 
Documento derecho romano
Documento derecho romanoDocumento derecho romano
Documento derecho romanoJUEGOBAR
 
UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO
UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANOUTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO
UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANOUTPL UTPL
 
El Derecho Romano
El Derecho RomanoEl Derecho Romano
El Derecho Romanoungido714
 
Etimología de la persona
Etimología de la personaEtimología de la persona
Etimología de la personaL0bat0
 
Las cosas y su clasificacion
Las cosas y su clasificacionLas cosas y su clasificacion
Las cosas y su clasificacionRosaline Pink
 
Personas en el derecho Romano.
Personas en el derecho Romano.Personas en el derecho Romano.
Personas en el derecho Romano.Stefany Maldonado
 
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoEl concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
 
Derechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romanoDerechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romanoCelina Morales
 
Derecho romano clase 6 7
Derecho romano clase 6 7Derecho romano clase 6 7
Derecho romano clase 6 7Omar Eduardo
 
UTL PERSONAS FÍSICAS Y ESTADOS-DERECHO ROMANO
UTL PERSONAS FÍSICAS Y ESTADOS-DERECHO ROMANOUTL PERSONAS FÍSICAS Y ESTADOS-DERECHO ROMANO
UTL PERSONAS FÍSICAS Y ESTADOS-DERECHO ROMANOUTPL UTPL
 
Derecho romano II nuevo Dr. Mario Martines
Derecho romano II nuevo Dr. Mario Martines Derecho romano II nuevo Dr. Mario Martines
Derecho romano II nuevo Dr. Mario Martines Delia Pilco
 
El Derecho romano: Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones.
El Derecho romano: Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones.El Derecho romano: Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones.
El Derecho romano: Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones.leonardoreyestarita
 
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO reimy2
 

Was ist angesagt? (20)

Marco teórico derecho romano
Marco teórico derecho romanoMarco teórico derecho romano
Marco teórico derecho romano
 
Las cosas
Las cosasLas cosas
Las cosas
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
 
Derecho de propiedad
Derecho de propiedadDerecho de propiedad
Derecho de propiedad
 
Documento derecho romano
Documento derecho romanoDocumento derecho romano
Documento derecho romano
 
UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO
UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANOUTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO
UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO
 
El Derecho Romano
El Derecho RomanoEl Derecho Romano
El Derecho Romano
 
ESTATUS DE LOS ROMANOS
ESTATUS DE LOS ROMANOSESTATUS DE LOS ROMANOS
ESTATUS DE LOS ROMANOS
 
Etimología de la persona
Etimología de la personaEtimología de la persona
Etimología de la persona
 
Las cosas y su clasificacion
Las cosas y su clasificacionLas cosas y su clasificacion
Las cosas y su clasificacion
 
Personas en el derecho Romano.
Personas en el derecho Romano.Personas en el derecho Romano.
Personas en el derecho Romano.
 
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoEl concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
 
Derechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romanoDerechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romano
 
Derecho romano clase 6 7
Derecho romano clase 6 7Derecho romano clase 6 7
Derecho romano clase 6 7
 
UTL PERSONAS FÍSICAS Y ESTADOS-DERECHO ROMANO
UTL PERSONAS FÍSICAS Y ESTADOS-DERECHO ROMANOUTL PERSONAS FÍSICAS Y ESTADOS-DERECHO ROMANO
UTL PERSONAS FÍSICAS Y ESTADOS-DERECHO ROMANO
 
Derecho romano II nuevo Dr. Mario Martines
Derecho romano II nuevo Dr. Mario Martines Derecho romano II nuevo Dr. Mario Martines
Derecho romano II nuevo Dr. Mario Martines
 
Derecho civil mexicano (1)
Derecho civil mexicano (1)Derecho civil mexicano (1)
Derecho civil mexicano (1)
 
El Derecho romano: Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones.
El Derecho romano: Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones.El Derecho romano: Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones.
El Derecho romano: Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones.
 
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
 
Bienes dº romano
Bienes dº romanoBienes dº romano
Bienes dº romano
 

Andere mochten auch

DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesDERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesOrlando García
 
Derechos Reales Sobre Cosa Ajena
Derechos Reales Sobre Cosa AjenaDerechos Reales Sobre Cosa Ajena
Derechos Reales Sobre Cosa AjenaCARLOS ANGELES
 
proceso de accion de tutela
proceso de accion de tutelaproceso de accion de tutela
proceso de accion de tutelajesusgarci
 
Clasificación de las obligaciones cuadro
Clasificación de las obligaciones cuadroClasificación de las obligaciones cuadro
Clasificación de las obligaciones cuadrovctrx
 
Mapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones
Mapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las ObligacionesMapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones
Mapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las ObligacionesJOSE JOAQUIN ANDUEZA ESCALONA
 
cuadro sinoptico
cuadro sinopticocuadro sinoptico
cuadro sinopticojesusgarci
 
proceso de accion de tutela
proceso de accion de tutelaproceso de accion de tutela
proceso de accion de tutelajesusgarci
 
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANOSUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANOCARLOS ANGELES
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesRogelio Armando
 
Evolucion Historica Del Derecho Romano
Evolucion Historica Del Derecho RomanoEvolucion Historica Del Derecho Romano
Evolucion Historica Del Derecho RomanoCARLOS ANGELES
 
Microsoftdynamicscrm2011guidepersonnalisation 131117044113-phpapp02
Microsoftdynamicscrm2011guidepersonnalisation 131117044113-phpapp02Microsoftdynamicscrm2011guidepersonnalisation 131117044113-phpapp02
Microsoftdynamicscrm2011guidepersonnalisation 131117044113-phpapp02Smarthost
 

Andere mochten auch (20)

DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesDERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
 
Derechos Reales Sobre Cosa Ajena
Derechos Reales Sobre Cosa AjenaDerechos Reales Sobre Cosa Ajena
Derechos Reales Sobre Cosa Ajena
 
proceso de accion de tutela
proceso de accion de tutelaproceso de accion de tutela
proceso de accion de tutela
 
Clasificación de las obligaciones cuadro
Clasificación de las obligaciones cuadroClasificación de las obligaciones cuadro
Clasificación de las obligaciones cuadro
 
Mapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones
Mapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las ObligacionesMapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones
Mapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones
 
Civil 1
Civil 1Civil 1
Civil 1
 
cuadro sinoptico
cuadro sinopticocuadro sinoptico
cuadro sinoptico
 
proceso de accion de tutela
proceso de accion de tutelaproceso de accion de tutela
proceso de accion de tutela
 
Fuente de las obligaciones
Fuente de las obligacionesFuente de las obligaciones
Fuente de las obligaciones
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
 
Derecho real diapositivas
Derecho real diapositivasDerecho real diapositivas
Derecho real diapositivas
 
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANOSUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
 
Derecho reales
Derecho realesDerecho reales
Derecho reales
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligaciones
 
Evolucion Historica Del Derecho Romano
Evolucion Historica Del Derecho RomanoEvolucion Historica Del Derecho Romano
Evolucion Historica Del Derecho Romano
 
Recommendations
RecommendationsRecommendations
Recommendations
 
2. presentación desempleo
2. presentación desempleo2. presentación desempleo
2. presentación desempleo
 
Microsoftdynamicscrm2011guidepersonnalisation 131117044113-phpapp02
Microsoftdynamicscrm2011guidepersonnalisation 131117044113-phpapp02Microsoftdynamicscrm2011guidepersonnalisation 131117044113-phpapp02
Microsoftdynamicscrm2011guidepersonnalisation 131117044113-phpapp02
 
Literatura romántica
Literatura románticaLiteratura romántica
Literatura romántica
 
Sp
SpSp
Sp
 

Ähnlich wie Derecho Romano: Derechos Patrimoniales y la Posesión

2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)Alexander Castro
 
ENJ-400 Clasificación de las Acciones
ENJ-400 Clasificación de las AccionesENJ-400 Clasificación de las Acciones
ENJ-400 Clasificación de las AccionesENJ
 
Romano tema xi
Romano tema xiRomano tema xi
Romano tema xiUGMA.
 
DERECHO ROMANO.pptx
DERECHO ROMANO.pptxDERECHO ROMANO.pptx
DERECHO ROMANO.pptxdemardemar
 
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESCLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESmauel1820
 
Derecho civil libro ii
Derecho civil libro iiDerecho civil libro ii
Derecho civil libro iicorado100
 
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDAD
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDADDERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDAD
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDADSergio Aranda Espinoza
 
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Elizabeth Tello García
 
La Propiedad
La PropiedadLa Propiedad
La Propiedadveronica
 
La Propiedad
La PropiedadLa Propiedad
La Propiedadveronica
 
Bases romanistas de los derechos reales
Bases romanistas de los derechos realesBases romanistas de los derechos reales
Bases romanistas de los derechos realesEsmeralda Baquerizo
 

Ähnlich wie Derecho Romano: Derechos Patrimoniales y la Posesión (20)

2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
 
ENJ-400 Clasificación de las Acciones
ENJ-400 Clasificación de las AccionesENJ-400 Clasificación de las Acciones
ENJ-400 Clasificación de las Acciones
 
Romano tema xi
Romano tema xiRomano tema xi
Romano tema xi
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Bienes y derechos reales
Bienes y derechos realesBienes y derechos reales
Bienes y derechos reales
 
Bienes
BienesBienes
Bienes
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Posesión
PosesiónPosesión
Posesión
 
DERECHO ROMANO.pptx
DERECHO ROMANO.pptxDERECHO ROMANO.pptx
DERECHO ROMANO.pptx
 
POSESION Y TRADICION.pptx
POSESION Y TRADICION.pptxPOSESION Y TRADICION.pptx
POSESION Y TRADICION.pptx
 
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESCLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
 
Derecho civil libro ii
Derecho civil libro iiDerecho civil libro ii
Derecho civil libro ii
 
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDAD
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDADDERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDAD
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDAD
 
propiedad y posesión.pptx
propiedad y posesión.pptxpropiedad y posesión.pptx
propiedad y posesión.pptx
 
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
 
La Propiedad
La PropiedadLa Propiedad
La Propiedad
 
La Propiedad
La PropiedadLa Propiedad
La Propiedad
 
La propiedad derecho romano
La propiedad derecho romanoLa propiedad derecho romano
La propiedad derecho romano
 
Modos de adquirir la propiedad (1)
Modos de adquirir la propiedad (1)Modos de adquirir la propiedad (1)
Modos de adquirir la propiedad (1)
 
Bases romanistas de los derechos reales
Bases romanistas de los derechos realesBases romanistas de los derechos reales
Bases romanistas de los derechos reales
 

Mehr von Marisol Murillo Velásquez

Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAApuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAMarisol Murillo Velásquez
 
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaGuía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaMarisol Murillo Velásquez
 
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeresEncuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeresMarisol Murillo Velásquez
 
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDecreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaMarisol Murillo Velásquez
 
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaMarisol Murillo Velásquez
 
Comunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones UnidasComunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones UnidasMarisol Murillo Velásquez
 
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de MediosPeriodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de MediosMarisol Murillo Velásquez
 
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013Marisol Murillo Velásquez
 
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosProyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosMarisol Murillo Velásquez
 
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEAGuía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEAMarisol Murillo Velásquez
 
60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes sociales60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes socialesMarisol Murillo Velásquez
 

Mehr von Marisol Murillo Velásquez (20)

Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAApuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
 
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaGuía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
 
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeresEncuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
 
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDecreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
 
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
 
Adolescencia y medios en La Paz Bolivia
Adolescencia y medios en La Paz BoliviaAdolescencia y medios en La Paz Bolivia
Adolescencia y medios en La Paz Bolivia
 
Comunicación para el Desarrollo UNESCO
Comunicación para el Desarrollo UNESCOComunicación para el Desarrollo UNESCO
Comunicación para el Desarrollo UNESCO
 
Comunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones UnidasComunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
 
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de MediosPeriodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
 
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Proyecto Código Procesal Civil Bolivia
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia
 
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
 
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosProyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
 
Sociología general con Edgar Zeballos
Sociología general con Edgar ZeballosSociología general con Edgar Zeballos
Sociología general con Edgar Zeballos
 
Criminología con Carlos Flores Aloras
Criminología con Carlos Flores AlorasCriminología con Carlos Flores Aloras
Criminología con Carlos Flores Aloras
 
Feminicidio, un fenónemo global (2013)
Feminicidio, un fenónemo global (2013)Feminicidio, un fenónemo global (2013)
Feminicidio, un fenónemo global (2013)
 
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEAGuía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
 
Situación de los periodistas argentinos 2011
Situación de los periodistas argentinos 2011Situación de los periodistas argentinos 2011
Situación de los periodistas argentinos 2011
 
60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes sociales60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes sociales
 
Guía de periodismo en la era digital
Guía de periodismo en la era digitalGuía de periodismo en la era digital
Guía de periodismo en la era digital
 
Periodismo postindustrial
Periodismo postindustrialPeriodismo postindustrial
Periodismo postindustrial
 

Derecho Romano: Derechos Patrimoniales y la Posesión

  • 1. Derecho Romano TEMA 11: DERECHOS PATRIMONIALES DERECHOS PATRIMONIALES: derechos sobre el DERECHOS patrimonio, satisfacen necesidades econó micas y son valorables en dinero. PATRIMONIO PATRIMONIALE S • Patrimonium = recibido del padre • Concepto amplio: conjunto de derechos y obligaciones de una persona. • Roma: bienes + créditos + acciones de Derechos reales Derechos de obligaciones una persona + derechos de cobro - deudas. • Paulo: son bienes los que quedan después de deducidas las deudas DERECHOS SOBRE LAS COSAS DERECHOS ENTRE PERSONAS • PATRIMONIO= AQUELLO QUE VÍ NCULO JURÍ DICO ENTRE VÍ NCULO JURÍ DICO ENTRE QUEDABA UNA VEZ DEDUCIDAS LAS PERSONA COSA PERSONA PERSONA DEUDAS. • Transmisión por acto inter vivos. ABSOLUTO, OPONIBLE A TODOS ACREEDOR– PRESTACIÓ N-DEUDOR • Personas sin patrimonio= más deudas que DERECHO DE PERSECUCIÓ A N RELATIVO, INVOLUCRA SÓ AL DEUDOR. LO bienes. CUALQUIERA QUE TOME LA COSA. NO ES OPONIBLE A TODOS DISFRUTE EXCLUSIVO Y PERMANENTE • Patrimonio sin titular = ciertos herederos DISFRUTE TEMPORAL CON EL TIEMPO SE PUEDE ADQUIRIR CON EL TIEMPO SE PUEDE EXTINGUIR LOS • Modernos: Bienes + derechos pecuniarios. DERECHOS REALES DERECHOS DE OBLIGACIONES • Transmisión sólo por muerte, no puede FACILIDAD PARA TRANSMITIR NO ERAN NEGOCIABLES haber patrimonio sin titular ni persona sin patrimonio. DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA (PROPIEDAD) TIPOS DE DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA O FRACCIONARIOS (SERVIDUMBRE) DERECHOS REALES Marisol Murillo Velásquez
  • 2. Derecho Romano TEMA 12: LA POSESIÓN Relació n de hecho entre una PERSONA Y COSA. Tener materialmente una cosa y disponer de ella como si fuese el propietario. RELACIÓ DE HECHO QUE PRODUCE CONSECUENCIAS JURÍ DICAS N No siempre el que posee la cosa es el propietario. Conceptos Propiedad es un derecho; la posesió n es un hecho. POSSIDERE = PODER SENTARSE O FIJARSE. ARGÜ ELLO: Poder de hecho que el hombre ejerce en forma efectiva sobre las cosas como si fuese propietario, gozando de su utilidad econó mica. Es un poder que se protege jurídicamente corresponda o no a la existencia de un derecho. CONCEPTO: DERECHO SUBJETIVO QUE OTORGA A SU TITULAR EL PODER DE GOZAR Y DISPONER PLENA Y ABSOLUTAMENTE DE UNA COSA. poder CORPUS (CUERPO) = tener materialmente la cosa en su Elementos de ANIMUS (Á NIMO) = intenció n de comportarse como propietario de la cosa ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD la posesió n Ius utendi (derecho de uso): derecho de servirseEL Á cosa sin incluir los frutos. SE ALCANZA LA POSESIÓ CON EL CUERPO Y de la N NIMO. Ius fruendi (derecho de disfrute): gozar de los frutos naturales o civiles. Ius abutendi (derecho de disposició n): derecho de consumir la cosa. Ius vindicandi: derecho de reclamar la cosa ante terceros CARACTERÍ STICAS Absoluto PROPIEDAD Exclusivo POSESIÓ N Propiedad vs Perpetuo absoluto sobre la cosa Derecho Só lo derecho de tener la cosa y usarla Se adquiere por ley Irrevocable Basta con tomar la cosa posesió n CLASES DE PROPIEDAD voluntad de su titular Es perpetuo, se extingue por Cesa instantá neamente por un tercero QUIRITARIA: propia de los ciudadanos romanos, no de extranjeros, dentro por suelo itá deltransmitida o por la cosa misma Se protege de acciones lico, magistrado, Se protege por acciones petitorias (acciones acció n reivindicatoria. por solemnidades. Su defensa a travé s de una in interdictos posesiorios rem) BONITARIA: si no cumplía algú requisito de la propiedad quiritaria, era só lo poseedor de la cosa, no n propietario. Propiedad peregrina: extranjeros sometidos por romanos que no podían ser propietarios quiritarios. Propiedad provincial: fundos en tierras conquistadas por romanos, los particulares las explotaban a cambio de un tributo al Estado. Los que trabajaban esta tierra eran protegidos por la prescripció n de largo tiempo (10 añ PERFECTA: cuenta conentre ausentes y si los tributos estaban al día). POSESIÓ os entre presentes y 20 el corpus y animus. Permite la usucapió n. N Clases de Propiedad N PRECARIA: cuenta contransmitía la propiedad quiritaria sin los modos solemnes del derecho POSESIÓpretoria: cuando no se el corpus (tenencia). Ej. inquilinos. POSESIÓ JUSTA: fuente legítima de adquisició n. N posesió n civil. La protegía el pretor hasta su regularizació n. (Exceptio doli y la actio Publiciana). POSESIÓ VICIOSA: por violencia (vi) o por procedimientos ocultos (clam) o porque se negaba a devolverla. N LIMITACIONES LEGALES DE ORDEN DE POSESIÓ PÚ BUENA FE: creía tener derecho legítimo sobre la cosa. N BLICO NoPOSESIÓ enterrar cadá sabía que carecía de derechos sobre la cosa. cremar ni DE MALA FE: N veres dentro de la ciudad. NoPOSESIÓ AD USUCAPIONEM: adquiría la propiedad por el tiempo. N destruir edificaciones para vender los materiales. Obligació n de ceder el paso por el fundo tutela sobre POSESIÓ AD INTERDICTA: adquiría si la vía pú la cosa por interdictos posesorios. N blica estaba intransitable. Deber QUASI POSSESSIO O POSESIÓ os de permitir la navegación a otros derechos reales ademá de la LA de propietarios de fundos ribereñ DE DERECHOS: posesió n. N s propiedad comominas en un fundo un tercero podía explotarlas pagando un dé cimo al propietario y otro Si se encontraban la servidumbre. al Estado. DE ORDEN PRIVADO Si las ramas de un á rbol crecían en propiedad vecina, el vecino podía pedir que las corten o hacerlo é l La posesió n no era un derecho por tanto no podía defenderse con una acció n sino por un INTERDICTO mismo. Protecció n de Si las bellotas o frutos del que defiende propiedad vecina, el dueñ o de eas puede pasar a recogerlas. concedido por el Pretor á rbol caen en las situaciones de hecho. Si el propietario de RESOLUCIÓ QUE DICTA UN MAGISTRADO PARA MANTENER UNAotro fundo N U INTERDICTO = un fundo no N tenía acceso a vía pú blica, podía solicitar paso forzoso por SITUACIÓ la posesió n OBTENER UN COMPORTAMIENTO SIN DEFINIR DERECHOS. pagando una indemnizació n. NoCLASES edificar a má de 100 pies y siempre con un espacio de 12 a 15 pies entre vecinos. se puede SE INTERDICTO s Nadie PARAalterar el curso natural del agua, el que lo hacía debía pagar dañ os y perjuicios. 1. podía MANTENER LA POSESIÓ N MODOS DE ADQUIRIR cosas inmuebles Utti Possidettis: para PROPIEDAD 1. De Utrubi: N: posesió n perfecta el que había poseido la cosa má fue abandonada. Animales salvajes OCUPACIÓ para cosas muebles , de la cosa que no tiene dueñ o o tiempo en el ú s ltimo añ o. 2. PARA RECUPERAR LA POSESIÓ N capturados, botín del enemigo, piedras preciosas, islas de mar y tesoros. De Vi: cuando se despojaba por violencia bienes muebles o inmuebles, dentro del añ o del hecho. 2. ACCESIÓ incorporació n de cosas de otro propietario formando un todo indivisible por acció n natural N: o por el Armata:(lo accesorio sigue ase realizaba y debe ser indivisible). límite del añ o fijado. Vía hombre cuando el despojo lo principal con uso de armas, sin DePrecario:acuando el que prestó la cosa n de metales; prestatario sin solicitar la devolució n/artificiales mueble mueble (ferruminatio, unió despoja a su textura; tinctura; scriptura; pinctura) aunque medie Decontrato precario, sin límite de tiempo mueble a inmueble (siembra, plantació n y edificació n) /artificiales De3. PARA ADQUIRIR LA POSESIÓ fluviales, no procede indeminizació n; aluvió n, avulsió n, isla que inmueble a inmuebe (incrementosN emergía de un río; causeotorgado al heredero río) /naturales. Quorum bonorum: abandonado por un pretoriano. 3. Bonorum possessor: para reclamar la herencia concedida por eluna cosa diferente. E. uva en vino. ESPECIFICACIÓ por transformació n de una materia prima en magistrado. N: El dueñ o legatorum: para que el legatario que tomó las cosas sin consentimiento las al heredero. Quod era el transformador. Salvianum:N Y MEZCLA: de un fundo cuando no de pagabany la mezclayla unió n posesió n de los objetos del 4. CONFUSIÓ al arrendatario confusió n es la unió n le líquidos el alquiler tomaba de só lidos. Da colono. lugar a la copropiedad. 5. Possessorium: para que el acreedorintenció n de transmitir y recibir el derecho de propiedad. Ej. TRADICIÓ entrega de la cosa con tomara posesió n de los bienes de un deudor insolvente. N: entrega de una cosa simbó lica, llaves de la casa; entrega de un fundo señ alá ndolo desde una altura; cuando ya poseía el corpus se le entregaba el animus en el caso de un inquilino). 6. MANCIPATIO: ceremonia solemne para transmitir la propiedad. El adquiriente declara ser el propietario y tira el cobre sobre una balanza, con 5 testigos. 7. IN JURE CESSIO: ceremonia pú blica en presencia del Pretor, para cosas y para servidumbre. 8. ADJUDICACIÓ mediante sentencia judicial, repartició n de bienes, herencia y linderos. N: 9. LA LEY: sin intervenció n de ninguna persona, só lo la ley. 10. USUCAPIÓ por tiempo, si hay posesió n, justa causa, buena fe y transcurso del tiempo. N: TEMA 13: DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA LA PROPIEDAD Marisol Murillo Velásquez
  • 4. Derecho Romano TEMA 13: DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA CONDOMINIO: varias personas son copropietarias, de manera voluntaria o forzosa (herencia). PÉ RDIDA DE ACCIÓ REIVINDICATORIA: acció n má importante que se otorga al propietario para defender su N s PROPIEDAD derecho para la restitució n de la cosa. ACCIÓ NEGATORIA: impedía la servidumbre (uso del muro vecino, se impedía servidumbre de viga). N INTERDICTO QUOD VI UT CLAM: el magistrado paralizaba u ordenaba la demolició n de una obra que el vecino consideraba perjudicial para él, en el plazo de 1 añ o. Marisol Murillo Velásquez