Este documento trata sobre el derecho romano y los derechos patrimoniales. Explica que los derechos patrimoniales satisfacen necesidades económicas y son valorables en dinero. Define el patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona sobre sus bienes y créditos después de deducir sus deudas. También describe los derechos reales sobre las cosas y los derechos de obligación entre personas, así como los diferentes tipos de derechos reales y formas de adquirir la propiedad y la posesión.
Derecho Romano: Derechos Patrimoniales y la Posesión
1. Derecho Romano
TEMA 11: DERECHOS PATRIMONIALES
DERECHOS PATRIMONIALES: derechos sobre el
DERECHOS patrimonio, satisfacen necesidades econó micas y son
valorables en dinero. PATRIMONIO
PATRIMONIALE
S • Patrimonium = recibido del padre
• Concepto amplio: conjunto de derechos y
obligaciones de una persona.
• Roma: bienes + créditos + acciones de
Derechos reales Derechos de obligaciones una persona + derechos de cobro -
deudas.
• Paulo: son bienes los que quedan
después de deducidas las deudas
DERECHOS SOBRE LAS COSAS DERECHOS ENTRE PERSONAS • PATRIMONIO= AQUELLO QUE
VÍ NCULO JURÍ DICO ENTRE VÍ NCULO JURÍ DICO ENTRE QUEDABA UNA VEZ DEDUCIDAS LAS
PERSONA COSA PERSONA PERSONA DEUDAS.
• Transmisión por acto inter vivos.
ABSOLUTO, OPONIBLE A TODOS ACREEDOR– PRESTACIÓ N-DEUDOR • Personas sin patrimonio= más deudas que
DERECHO DE PERSECUCIÓ A
N RELATIVO, INVOLUCRA SÓ AL DEUDOR.
LO bienes.
CUALQUIERA QUE TOME LA COSA. NO ES OPONIBLE A TODOS
DISFRUTE EXCLUSIVO Y PERMANENTE • Patrimonio sin titular = ciertos herederos
DISFRUTE TEMPORAL
CON EL TIEMPO SE PUEDE ADQUIRIR CON EL TIEMPO SE PUEDE EXTINGUIR LOS • Modernos: Bienes + derechos pecuniarios.
DERECHOS REALES DERECHOS DE OBLIGACIONES • Transmisión sólo por muerte, no puede
FACILIDAD PARA TRANSMITIR NO ERAN NEGOCIABLES haber patrimonio sin titular ni persona sin
patrimonio.
DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA (PROPIEDAD)
TIPOS DE DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA O FRACCIONARIOS (SERVIDUMBRE)
DERECHOS
REALES
Marisol Murillo Velásquez
2. Derecho Romano
TEMA 12: LA POSESIÓN
Relació n de hecho entre una PERSONA Y COSA.
Tener materialmente una cosa y disponer de ella como si fuese el propietario.
RELACIÓ DE HECHO QUE PRODUCE CONSECUENCIAS JURÍ DICAS
N
No siempre el que posee la cosa es el propietario.
Conceptos Propiedad es un derecho; la posesió n es un hecho.
POSSIDERE = PODER SENTARSE O FIJARSE.
ARGÜ ELLO: Poder de hecho que el hombre ejerce en forma efectiva sobre las cosas como si fuese propietario,
gozando de su utilidad econó mica. Es un poder que se protege jurídicamente corresponda o no a la existencia
de un derecho.
CONCEPTO: DERECHO SUBJETIVO QUE OTORGA A SU TITULAR EL PODER DE GOZAR Y
DISPONER PLENA Y ABSOLUTAMENTE DE UNA COSA. poder
CORPUS (CUERPO) = tener materialmente la cosa en su
Elementos de ANIMUS (Á NIMO) = intenció n de comportarse como propietario de la cosa
ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD
la posesió n Ius utendi (derecho de uso): derecho de servirseEL Á cosa sin incluir los frutos.
SE ALCANZA LA POSESIÓ CON EL CUERPO Y de la
N NIMO.
Ius fruendi (derecho de disfrute): gozar de los frutos naturales o civiles.
Ius abutendi (derecho de disposició n): derecho de consumir la cosa.
Ius vindicandi: derecho de reclamar la cosa ante terceros
CARACTERÍ STICAS
Absoluto
PROPIEDAD
Exclusivo POSESIÓ N
Propiedad vs Perpetuo absoluto sobre la cosa
Derecho Só lo derecho de tener la cosa y usarla
Se adquiere por ley
Irrevocable Basta con tomar la cosa
posesió n CLASES DE PROPIEDAD voluntad de su titular
Es perpetuo, se extingue por Cesa instantá neamente por un tercero
QUIRITARIA: propia de los ciudadanos romanos, no de extranjeros, dentro por suelo itá deltransmitida
o por la cosa misma Se protege de acciones lico, magistrado,
Se protege por acciones petitorias (acciones acció n reivindicatoria.
por solemnidades. Su defensa a travé s de una in interdictos posesiorios
rem)
BONITARIA: si no cumplía algú requisito de la propiedad quiritaria, era só lo poseedor de la cosa, no
n
propietario.
Propiedad peregrina: extranjeros sometidos por romanos que no podían ser propietarios quiritarios.
Propiedad provincial: fundos en tierras conquistadas por romanos, los particulares las explotaban a
cambio de un tributo al Estado. Los que trabajaban esta tierra eran protegidos por la prescripció n de largo
tiempo (10 añ PERFECTA: cuenta conentre ausentes y si los tributos estaban al día).
POSESIÓ os entre presentes y 20 el corpus y animus. Permite la usucapió n.
N
Clases de Propiedad N PRECARIA: cuenta contransmitía la propiedad quiritaria sin los modos solemnes del derecho
POSESIÓpretoria: cuando no se el corpus (tenencia). Ej. inquilinos.
POSESIÓ JUSTA: fuente legítima de adquisició n.
N
posesió n civil. La protegía el pretor hasta su regularizació n. (Exceptio doli y la actio Publiciana).
POSESIÓ VICIOSA: por violencia (vi) o por procedimientos ocultos (clam) o porque se negaba a devolverla.
N
LIMITACIONES LEGALES
DE ORDEN DE
POSESIÓ PÚ BUENA FE: creía tener derecho legítimo sobre la cosa.
N BLICO
NoPOSESIÓ enterrar cadá sabía que carecía de derechos sobre la cosa.
cremar ni DE MALA FE:
N veres dentro de la ciudad.
NoPOSESIÓ AD USUCAPIONEM: adquiría la propiedad por el tiempo.
N
destruir edificaciones para vender los materiales.
Obligació n de ceder el paso por el fundo tutela sobre
POSESIÓ AD INTERDICTA: adquiría si la vía pú la cosa por interdictos posesorios.
N blica estaba intransitable.
Deber QUASI POSSESSIO O POSESIÓ os de permitir la navegación a otros derechos reales ademá de la
LA de propietarios de fundos ribereñ DE DERECHOS: posesió n.
N s
propiedad comominas en un fundo un tercero podía explotarlas pagando un dé cimo al propietario y otro
Si se encontraban la servidumbre.
al Estado.
DE ORDEN PRIVADO
Si las ramas de un á rbol crecían en propiedad vecina, el vecino podía pedir que las corten o hacerlo é l
La posesió n no era un derecho por tanto no podía defenderse con una acció n sino por un INTERDICTO
mismo.
Protecció n de Si las bellotas o frutos del que defiende propiedad vecina, el dueñ o de eas puede pasar a recogerlas.
concedido por el Pretor á rbol caen en las situaciones de hecho.
Si el propietario de RESOLUCIÓ QUE DICTA UN MAGISTRADO PARA MANTENER UNAotro fundo N U
INTERDICTO = un fundo no N tenía acceso a vía pú blica, podía solicitar paso forzoso por SITUACIÓ
la posesió n OBTENER UN COMPORTAMIENTO SIN DEFINIR DERECHOS.
pagando una indemnizació n.
NoCLASES edificar a má de 100 pies y siempre con un espacio de 12 a 15 pies entre vecinos.
se puede SE INTERDICTO s
Nadie PARAalterar el curso natural del agua, el que lo hacía debía pagar dañ os y perjuicios.
1. podía MANTENER LA POSESIÓ N
MODOS DE ADQUIRIR cosas inmuebles
Utti Possidettis: para PROPIEDAD
1. De Utrubi: N: posesió n perfecta el que había poseido la cosa má fue abandonada. Animales salvajes
OCUPACIÓ para cosas muebles , de la cosa que no tiene dueñ o o tiempo en el ú
s ltimo añ o.
2. PARA RECUPERAR LA POSESIÓ N
capturados, botín del enemigo, piedras preciosas, islas de mar y tesoros.
De Vi: cuando se despojaba por violencia bienes muebles o inmuebles, dentro del añ o del hecho.
2. ACCESIÓ incorporació n de cosas de otro propietario formando un todo indivisible por acció n natural
N:
o por el Armata:(lo accesorio sigue ase realizaba y debe ser indivisible). límite del añ o fijado.
Vía hombre cuando el despojo lo principal con uso de armas, sin
DePrecario:acuando el que prestó la cosa n de metales; prestatario sin solicitar la devolució n/artificiales
mueble mueble (ferruminatio, unió despoja a su textura; tinctura; scriptura; pinctura) aunque medie
Decontrato precario, sin límite de tiempo
mueble a inmueble (siembra, plantació n y edificació n) /artificiales
De3. PARA ADQUIRIR LA POSESIÓ fluviales, no procede indeminizació n; aluvió n, avulsió n, isla que
inmueble a inmuebe (incrementosN
emergía de un río; causeotorgado al heredero río) /naturales.
Quorum bonorum: abandonado por un pretoriano.
3. Bonorum possessor: para reclamar la herencia concedida por eluna cosa diferente. E. uva en vino.
ESPECIFICACIÓ por transformació n de una materia prima en magistrado.
N:
El dueñ o legatorum: para que el legatario que tomó las cosas sin consentimiento las al heredero.
Quod era el transformador.
Salvianum:N Y MEZCLA: de un fundo cuando no de pagabany la mezclayla unió n posesió n de los objetos del
4. CONFUSIÓ al arrendatario confusió n es la unió n le líquidos el alquiler tomaba de só lidos. Da
colono.
lugar a la copropiedad.
5. Possessorium: para que el acreedorintenció n de transmitir y recibir el derecho de propiedad. Ej.
TRADICIÓ entrega de la cosa con tomara posesió n de los bienes de un deudor insolvente.
N:
entrega de una cosa simbó lica, llaves de la casa; entrega de un fundo señ alá ndolo desde una altura;
cuando ya poseía el corpus se le entregaba el animus en el caso de un inquilino).
6. MANCIPATIO: ceremonia solemne para transmitir la propiedad. El adquiriente declara ser el
propietario y tira el cobre sobre una balanza, con 5 testigos.
7. IN JURE CESSIO: ceremonia pú blica en presencia del Pretor, para cosas y para servidumbre.
8. ADJUDICACIÓ mediante sentencia judicial, repartició n de bienes, herencia y linderos.
N:
9. LA LEY: sin intervenció n de ninguna persona, só lo la ley.
10. USUCAPIÓ por tiempo, si hay posesió n, justa causa, buena fe y transcurso del tiempo.
N:
TEMA 13: DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA
LA PROPIEDAD
Marisol Murillo Velásquez
4. Derecho Romano
TEMA 13: DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA
CONDOMINIO: varias personas son copropietarias, de manera voluntaria o forzosa (herencia).
PÉ RDIDA DE ACCIÓ REIVINDICATORIA: acció n má importante que se otorga al propietario para defender su
N s
PROPIEDAD derecho para la restitució n de la cosa.
ACCIÓ NEGATORIA: impedía la servidumbre (uso del muro vecino, se impedía servidumbre de viga).
N
INTERDICTO QUOD VI UT CLAM: el magistrado paralizaba u ordenaba la demolició n de una obra que
el vecino consideraba perjudicial para él, en el plazo de 1 añ o.
Marisol Murillo Velásquez