SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 5
A continuación se presenta la relación de los diferentes bienes y servicios que se encuentran gravados con el impuesto a las ventas IVA y sus respectivas tarifas vigentes al año 2010, reseñando los artículos del Estatuto Tributario correspondientes.<br />1. Productos Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%<br />Están exentos del impuesto sobre las ventas para el productor los siguientes bienes:<br />Artículo 477 E.T <br />Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.<br />Carne de animales de la especie bovina, congelada.<br />Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.<br />Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada.<br />Despojos comestibles de animales.<br />Carne y despojos comestibles, de aves, frescos, refrigerados o congelados.<br />Carne fresca de conejo o liebre.<br />Pescado fresco o refrigerado, Pescado congelado, Filetes y demás carne de pescado.<br />Leche y nata.<br />Queso fresco (sin madurar)<br />Huevos.<br />Cuadernos de tipo escolar.<br />Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.<br />El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM.<br />Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos.<br />Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.<br />Articulo 481 E.T<br />Los bienes corporales muebles que se exporten.<br />Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados.<br />Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca.<br />Servicios Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%<br />También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. (Decreto 1805 de 2010)<br />los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. (Decreto 1805 de 2010)<br />Servicios Gravados con la Tarifa del 1.6%<br />Articulo 462-1 E.T<br />Los servicios de aseo.<br />Los servicios de Vigilancia, prestados por empresas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia Privada.<br />Los servicios de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social.<br />Los servicios prestados por cooperativas y precoperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, de las vigiladas por la superintendencia de economía solidaria.<br />Productos Gravados con la Tarifa 10%<br />Articulo 468-1 E.T<br />Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.<br />Trigo y morcajo (tranquillón)<br />Maíz para uso industrial.<br />Arroz para uso industrial.<br />Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)<br />Las demás harinas de cereales.<br />Semillas para caña de azúcar.<br />Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos.<br />Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.<br />Azúcar de caña o remolacha.<br />Jarabes de glucosa.<br />Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso.<br />Melazas de la extracción o del refinado del azúcar.<br />Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado.<br />Cacao en polvo, sin azucarar.<br />Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas.<br />Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo.<br />Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.<br />Fibras de algodón.<br />Servicios Gravados con la Tarifa del 10%<br />Artículo 468-3 E.T<br />1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.<br />2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.<br />3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.<br />4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.<br />5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.<br />6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.<br />Productos Gravados con la Tarifa del 14%<br />Artículo 475 E.T<br />Las cervezas de producción nacional y para las importadas.<br />A partir del 1o de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista del 16%.<br />Bienes y Servicios Gravados con la Tarifa General del 16%<br />Artículo 468 E.T<br />Es la tarifa de impuesto a las ventas que se aplica a todo bien o servicio gravado y que no tengan ningún otro tipo de tarifa especial; entre ellos, los siguientes:<br />Los taxis automóviles e  igualmente los taxis clasificables  por la partida arancelaria 87.03.<br />Los vehículos para el transporte de 10 personas o más, incluido el conductor de la partida arancelaria 87.02.<br />Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.<br />Los coches ambulancia y mortuorios.<br />Los productos derivados del petróleo (Art. 474, E.T)<br />El servicio de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros.<br />Vehículos automotores  con más de 4 años de salidos de fábrica o de nacionalización. (Parágrafo, Art. 457-1, E.T).<br />El servicio de publicidad, cuando se superen los topes señalados en el artículo 476 del E.T.<br />Cuando en un establecimiento de comercio se desarrollen actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería  y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. (Parágrafo Art. 468-3 E.T)<br />El servicio prestado por los moteles, cualquiera que sea la denominación que se le dé a tales establecimientos. (Parágrafo, Art. 9 del Decreto 522 de 2003)<br />Bienes Gravados a la Tarifa del 20% 25% y 35%<br />Artículo 471 E.T<br />1. Tarifa del veinte por ciento (20%): a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.<br />b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.<br />2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):<br />a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.<br />b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.<br />3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)<br />a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.<br />b) Los aerodinos privados.<br />c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados.<br />Artículo 473 E.T<br />Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches – cremas y aperitivos de menos de 20 grados, están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa.<br />Cuando un contribuyente desea profundizar si un bien corporal mueble que se importe, se produzca o se comercialice, es un bien que está, o no, excluido del IVA, se puede remitir a una importante herramienta que tiene dispuesta la DIAN en sus servicios informáticos electrónicos denominado “Consultas Arancel” donde se podrá conocer si determinado producto se encuentra excluido, exento o gravado del impuesto a las ventas y la tarifa a la que se encuentra gravado en caso de estarlo.<br />
Simplificado
Simplificado
Simplificado
Simplificado

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Decreto_1187_1999
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Decreto_1187_1999Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Decreto_1187_1999
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Decreto_1187_1999Fedegan
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...Fedegan
 
TLCUEM KARLA MELGOZA GUTIERREZ
TLCUEM KARLA MELGOZA GUTIERREZTLCUEM KARLA MELGOZA GUTIERREZ
TLCUEM KARLA MELGOZA GUTIERREZnenukuk
 
Res conj 4, 7 y 7.2015 registro ddjj ventas al exterior
Res conj 4, 7 y 7.2015   registro ddjj ventas al exteriorRes conj 4, 7 y 7.2015   registro ddjj ventas al exterior
Res conj 4, 7 y 7.2015 registro ddjj ventas al exteriorNicolás Degano
 
Dictamen mayoría retenciones
Dictamen mayoría retencionesDictamen mayoría retenciones
Dictamen mayoría retencionesGladys González
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_0696_1994_Reglamenta_Le...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_0696_1994_Reglamenta_Le...Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_0696_1994_Reglamenta_Le...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_0696_1994_Reglamenta_Le...Fedegan
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...Fedegan
 
Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_Trazabilidad
Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_TrazabilidadFedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_Trazabilidad
Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_TrazabilidadFedegan
 
Sistema de identificacion_de_ganado_porcino_pp
Sistema de identificacion_de_ganado_porcino_ppSistema de identificacion_de_ganado_porcino_pp
Sistema de identificacion_de_ganado_porcino_ppasquium
 
Decreto 2255 de_2007
Decreto 2255 de_2007Decreto 2255 de_2007
Decreto 2255 de_2007Fedegan
 
Resolución 143-13 del Jefe AGR. Equipos Electrodomésticos y Ciclomotores
Resolución 143-13 del Jefe AGR. Equipos Electrodomésticos y CiclomotoresResolución 143-13 del Jefe AGR. Equipos Electrodomésticos y Ciclomotores
Resolución 143-13 del Jefe AGR. Equipos Electrodomésticos y CiclomotoresAduana de Cuba
 
Proyecto Resolución SENASA Feed Lot
Proyecto Resolución SENASA Feed LotProyecto Resolución SENASA Feed Lot
Proyecto Resolución SENASA Feed Lotguestc2aa0c
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionFreddy Antonio Guandique
 

Was ist angesagt? (18)

PROMPERU - Acceso Brasil
PROMPERU - Acceso BrasilPROMPERU - Acceso Brasil
PROMPERU - Acceso Brasil
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Decreto_1187_1999
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Decreto_1187_1999Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Decreto_1187_1999
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Decreto_1187_1999
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...
 
TLCUEM KARLA MELGOZA GUTIERREZ
TLCUEM KARLA MELGOZA GUTIERREZTLCUEM KARLA MELGOZA GUTIERREZ
TLCUEM KARLA MELGOZA GUTIERREZ
 
Res conj 4, 7 y 7.2015 registro ddjj ventas al exterior
Res conj 4, 7 y 7.2015   registro ddjj ventas al exteriorRes conj 4, 7 y 7.2015   registro ddjj ventas al exterior
Res conj 4, 7 y 7.2015 registro ddjj ventas al exterior
 
Secs 27 181-14
Secs 27 181-14Secs 27 181-14
Secs 27 181-14
 
Dictamen mayoría retenciones
Dictamen mayoría retencionesDictamen mayoría retenciones
Dictamen mayoría retenciones
 
Iva05 actividadesnosujetas1
Iva05 actividadesnosujetas1Iva05 actividadesnosujetas1
Iva05 actividadesnosujetas1
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_0696_1994_Reglamenta_Le...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_0696_1994_Reglamenta_Le...Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_0696_1994_Reglamenta_Le...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_0696_1994_Reglamenta_Le...
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...
 
Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_Trazabilidad
Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_TrazabilidadFedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_Trazabilidad
Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_Trazabilidad
 
Sistema de identificacion_de_ganado_porcino_pp
Sistema de identificacion_de_ganado_porcino_ppSistema de identificacion_de_ganado_porcino_pp
Sistema de identificacion_de_ganado_porcino_pp
 
Decreto 2255 de_2007
Decreto 2255 de_2007Decreto 2255 de_2007
Decreto 2255 de_2007
 
Resolución 143-13 del Jefe AGR. Equipos Electrodomésticos y Ciclomotores
Resolución 143-13 del Jefe AGR. Equipos Electrodomésticos y CiclomotoresResolución 143-13 del Jefe AGR. Equipos Electrodomésticos y Ciclomotores
Resolución 143-13 del Jefe AGR. Equipos Electrodomésticos y Ciclomotores
 
Decreto 29 89
Decreto 29 89Decreto 29 89
Decreto 29 89
 
Proyecto Resolución SENASA Feed Lot
Proyecto Resolución SENASA Feed LotProyecto Resolución SENASA Feed Lot
Proyecto Resolución SENASA Feed Lot
 
Orden 15-07-2010 para la regulacion del control existencias
Orden 15-07-2010 para la regulacion del control existenciasOrden 15-07-2010 para la regulacion del control existencias
Orden 15-07-2010 para la regulacion del control existencias
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
 

Ähnlich wie Simplificado

Listado de bienes y servicios gravados, exentos y excluidos del IVA
Listado de bienes y servicios gravados, exentos y excluidos del IVAListado de bienes y servicios gravados, exentos y excluidos del IVA
Listado de bienes y servicios gravados, exentos y excluidos del IVARicardo Rey Fontalvo Hdz
 
Iva y retencion en la fuente
Iva y retencion en la fuenteIva y retencion en la fuente
Iva y retencion en la fuenteLuisa Garzon
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.jandreabarrera
 
Reglas de origen (1)
Reglas de origen (1)Reglas de origen (1)
Reglas de origen (1)nenukuk
 
impuesto-selectivo-al-consumo.pdf
impuesto-selectivo-al-consumo.pdfimpuesto-selectivo-al-consumo.pdf
impuesto-selectivo-al-consumo.pdfovniovni26
 
Cómo Elegir tu Mercado para la Internacionalizacion
Cómo Elegir tu Mercado para la InternacionalizacionCómo Elegir tu Mercado para la Internacionalizacion
Cómo Elegir tu Mercado para la InternacionalizacionJUAN CARLOS GARCIA PEREZ
 
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor AgregadoVictor Dominguez
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al  valor agregadoImpuesto al  valor agregado
Impuesto al valor agregadoJoyceAlvarezSanz
 
ISC teoria y practica.pdf
ISC teoria y practica.pdfISC teoria y practica.pdf
ISC teoria y practica.pdfovniovni26
 
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERU
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERUIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERU
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERUGherArd Rios Sosa
 

Ähnlich wie Simplificado (20)

Presentacion contabilidad
Presentacion contabilidadPresentacion contabilidad
Presentacion contabilidad
 
Listado de bienes y servicios gravados, exentos y excluidos del IVA
Listado de bienes y servicios gravados, exentos y excluidos del IVAListado de bienes y servicios gravados, exentos y excluidos del IVA
Listado de bienes y servicios gravados, exentos y excluidos del IVA
 
Iva y retencion en la fuente
Iva y retencion en la fuenteIva y retencion en la fuente
Iva y retencion en la fuente
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
 
Iva
IvaIva
Iva
 
EL IVA
EL  IVAEL  IVA
EL IVA
 
Dianitas11111
Dianitas11111Dianitas11111
Dianitas11111
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Reglas de origen (1)
Reglas de origen (1)Reglas de origen (1)
Reglas de origen (1)
 
Ley iva 2018
Ley iva 2018Ley iva 2018
Ley iva 2018
 
Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Selectivo al ConsumoImpuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Selectivo al Consumo
 
Impuesto selectivo-al-consumo
Impuesto selectivo-al-consumoImpuesto selectivo-al-consumo
Impuesto selectivo-al-consumo
 
impuesto-selectivo-al-consumo.pdf
impuesto-selectivo-al-consumo.pdfimpuesto-selectivo-al-consumo.pdf
impuesto-selectivo-al-consumo.pdf
 
Cómo Elegir tu Mercado para la Internacionalizacion
Cómo Elegir tu Mercado para la InternacionalizacionCómo Elegir tu Mercado para la Internacionalizacion
Cómo Elegir tu Mercado para la Internacionalizacion
 
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al  valor agregadoImpuesto al  valor agregado
Impuesto al valor agregado
 
iva 0 - 12 % agente de retenciones
iva 0 - 12 % agente de retenciones iva 0 - 12 % agente de retenciones
iva 0 - 12 % agente de retenciones
 
Bienes exentos del iva
Bienes exentos del ivaBienes exentos del iva
Bienes exentos del iva
 
ISC teoria y practica.pdf
ISC teoria y practica.pdfISC teoria y practica.pdf
ISC teoria y practica.pdf
 
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERU
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERUIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERU
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERU
 

Simplificado

  • 1. A continuación se presenta la relación de los diferentes bienes y servicios que se encuentran gravados con el impuesto a las ventas IVA y sus respectivas tarifas vigentes al año 2010, reseñando los artículos del Estatuto Tributario correspondientes.<br />1. Productos Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%<br />Están exentos del impuesto sobre las ventas para el productor los siguientes bienes:<br />Artículo 477 E.T <br />Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.<br />Carne de animales de la especie bovina, congelada.<br />Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.<br />Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada.<br />Despojos comestibles de animales.<br />Carne y despojos comestibles, de aves, frescos, refrigerados o congelados.<br />Carne fresca de conejo o liebre.<br />Pescado fresco o refrigerado, Pescado congelado, Filetes y demás carne de pescado.<br />Leche y nata.<br />Queso fresco (sin madurar)<br />Huevos.<br />Cuadernos de tipo escolar.<br />Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.<br />El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM.<br />Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos.<br />Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.<br />Articulo 481 E.T<br />Los bienes corporales muebles que se exporten.<br />Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados.<br />Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca.<br />Servicios Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%<br />También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. (Decreto 1805 de 2010)<br />los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. (Decreto 1805 de 2010)<br />Servicios Gravados con la Tarifa del 1.6%<br />Articulo 462-1 E.T<br />Los servicios de aseo.<br />Los servicios de Vigilancia, prestados por empresas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia Privada.<br />Los servicios de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social.<br />Los servicios prestados por cooperativas y precoperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, de las vigiladas por la superintendencia de economía solidaria.<br />Productos Gravados con la Tarifa 10%<br />Articulo 468-1 E.T<br />Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.<br />Trigo y morcajo (tranquillón)<br />Maíz para uso industrial.<br />Arroz para uso industrial.<br />Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)<br />Las demás harinas de cereales.<br />Semillas para caña de azúcar.<br />Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos.<br />Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.<br />Azúcar de caña o remolacha.<br />Jarabes de glucosa.<br />Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso.<br />Melazas de la extracción o del refinado del azúcar.<br />Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado.<br />Cacao en polvo, sin azucarar.<br />Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas.<br />Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo.<br />Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.<br />Fibras de algodón.<br />Servicios Gravados con la Tarifa del 10%<br />Artículo 468-3 E.T<br />1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.<br />2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.<br />3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.<br />4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.<br />5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.<br />6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.<br />Productos Gravados con la Tarifa del 14%<br />Artículo 475 E.T<br />Las cervezas de producción nacional y para las importadas.<br />A partir del 1o de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista del 16%.<br />Bienes y Servicios Gravados con la Tarifa General del 16%<br />Artículo 468 E.T<br />Es la tarifa de impuesto a las ventas que se aplica a todo bien o servicio gravado y que no tengan ningún otro tipo de tarifa especial; entre ellos, los siguientes:<br />Los taxis automóviles e  igualmente los taxis clasificables  por la partida arancelaria 87.03.<br />Los vehículos para el transporte de 10 personas o más, incluido el conductor de la partida arancelaria 87.02.<br />Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.<br />Los coches ambulancia y mortuorios.<br />Los productos derivados del petróleo (Art. 474, E.T)<br />El servicio de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros.<br />Vehículos automotores  con más de 4 años de salidos de fábrica o de nacionalización. (Parágrafo, Art. 457-1, E.T).<br />El servicio de publicidad, cuando se superen los topes señalados en el artículo 476 del E.T.<br />Cuando en un establecimiento de comercio se desarrollen actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería  y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. (Parágrafo Art. 468-3 E.T)<br />El servicio prestado por los moteles, cualquiera que sea la denominación que se le dé a tales establecimientos. (Parágrafo, Art. 9 del Decreto 522 de 2003)<br />Bienes Gravados a la Tarifa del 20% 25% y 35%<br />Artículo 471 E.T<br />1. Tarifa del veinte por ciento (20%): a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.<br />b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.<br />2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):<br />a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.<br />b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.<br />3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)<br />a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.<br />b) Los aerodinos privados.<br />c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados.<br />Artículo 473 E.T<br />Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches – cremas y aperitivos de menos de 20 grados, están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa.<br />Cuando un contribuyente desea profundizar si un bien corporal mueble que se importe, se produzca o se comercialice, es un bien que está, o no, excluido del IVA, se puede remitir a una importante herramienta que tiene dispuesta la DIAN en sus servicios informáticos electrónicos denominado “Consultas Arancel” donde se podrá conocer si determinado producto se encuentra excluido, exento o gravado del impuesto a las ventas y la tarifa a la que se encuentra gravado en caso de estarlo.<br />