Teoria general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
1. TEMA 13.- DELITOS
CONTRA EL PATRIMONIO
Tª general de los delitos contra el patrimonio y orden
socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones
comunes. Clasificación. Los delitos de hurto.
Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión.
Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La
receptación
2. 1. Delitos contra el patrimonio
Teoría general
Expresión más acertada que la de “propiedad”
(ya que el código protege otros derechos reales
y la posesión)
Además de los bienes patrimoniales en sentido
estricto (Propiedad, posesión, derechos reales
y obligaciones) también se protegen otros
bienes que afectan al orden económico con
trascendencia social (según Muñoz Conde éstos
podrían reconducirse a los delitos patrimoniales
clásicos: estafa, alzamiento de bienes y
falsedades)
3. 1.1 Delitos contra el patrimonio
Relaciones con otras ramas del Derecho:
Tª sancionatoria del Derecho penal: El concepto lo
determina el sentido originario que tiene en el derecho
privado y el Decho. Penal se dedica a sancionarlo
Tª autónoma del Derecho Penal: El concepto aparece
con un significado distinto a los que aparecen en otras
ramas del derecho (crítica: no parece que los conceptos
elaborados en otras ramas del derecho no tengan
validez en el ámbito penal)
MC: Es un problema de interpretación que debe
resolverse caso por caso
4. 1.2 Delitos contra el patrimonio
Noción de cosa: “Todo objeto del mundo
exterior”
Noción jurídica: “Todo objeto corporal que
tiene un valor económico y que es
susceptible de apropiación”
En nuestro código las cosas pueden ser:
Corporales
Incorporales (energía eléctrica, otras similares, las
telecomunicaciones: defraudaciones, arts. 255 y ss.)
5. 1.3 Delitos contra el patrimonio
Muebles
Cosas en Derecho penal
Inmuebles
6. 1.4 Delitos contra el patrimonio
Cosa Mueble:
Ámbito penal (Arts. 234, 236 y 237 CP)
Es más amplio en el ámbito civil (Arts. 334 y ss.)
En el D. Civil caben categorías de inmuebles por
destino o por incorporación (sólo pueden dar
lugar a hurto y robo y no a usurpación) Ej: el
cuerpo humano no se considera cosa, aunque sí
se considera cosas separadas, el pelo, los
dientes; el cadáver o sus piezas pueden
considerarse cosas susceptibles de apropiación
7. 1.5 Delitos contra el patrimonio
Concepto ajenidad:
La cosa ha de ser ajena (es un concepto civil)
“No pertenencia de la cosa a un sujeto”
No son cosas ajenas las “res nullius” (cosas de nadie)
que son susceptibles por cualquiera
Tampoco son cosas ajenas las abandonadas
Las cosas perdidas o de dueño desconocido sí pueden
ser objeto de apropiación ilegal (Art. 253 CP)
Las cosas comunes (aire, agua) si no son reguladas en
leyes especiales o no hayan sido recogidas para su
utilización industrial en recipientes, no pueden ser
ajenas.
8. 1.6 Delitos contra el patrimonio
Propiedad y posesión
Es muy importante para poder diferenciar tipos delictivos
como el hurto o la apropiación indebida
Apropiación indebida, daños y usurpación, afectan a la
propiedad ya que muchas veces la persona que comete
esos delitos está en posesión de la cosa (requisito
esencial para la apropiación indebida)
Ejemplo de apropiación indebida es el del cajero del
banco
En el ámbito civil, el arrendatario que continúa en el
arrendamiento bajo título de posesión.
9. 1.7 Delitos contra el patrimonio
Bien jurídico protegido
Tit. XIII CP 1995: La rúbrica es “de los delitos contra el
patrimonio y el orden socioeconómico”
MC: El orden socioeconómico, más que un bien jurídico
es una dimensión social más amplia de los intereses
económicos que subrayan en el propio patrimonio
CP 73: “Delitos contra la propiedad”: se consideraba la
propiedad como el b.jco común a todos los delitos
Art. 348 C.C: la propiedad es el derecho a gozar y
disponer de una cosa sin más limitación que las
establecidas en las leyes…” Pero esto no es así en el
CP, puede existir una situación en la que el dueño
puede sustraer una cosa que la tuviera otra persona en
virtud de título legítimo de posesión (Art. 236 CP)
10. 1.8 Delitos contra el patrimonio
Patrimonio:
“Conjunto de derechos y de obligaciones
referibles a cosas u otras entidades que
tienen un valor económico y que han de
ser valoradas en dinero”
En Derecho penal no se pueden proteger
aquellas cosas susceptibles de ser
convertibles en dinero y puedan valorarse
por su aspecto sentimental
11. 1.9 Delitos contra el patrimonio
Posición mixta jurídico-económica del
patrimonio relevante para el derecho penal:
A) El objeto material del delito sólo pueden serlo
aquellos bienes dotados de valor económico.
B) Para ser sujeto pasivo de estos delitos tiene
que existir entre el sujeto y la cosa una relación
protegida por el ordenamiento jurídico
C) Perjuicio patrimonial es toda aquella
disminución económicamente evaluable del
acervo patrimonial que corresponde a una
persona
12. 1.10 Delitos contra el patrimonio
Disposiciones comunes
Tit. XIII:
Art. 268 CP: Se refiere a todos los delitos
patrimoniales en los que no concurren
violencia o intimidación
Art. 269 CP: sólo se refiere a
determinados tipos: robo, extorsión,
estafa, apropiación indebida
13. 1.11 Delitos contra el patrimonio
Art. 268 CP: Excusa absolutoria entre parientes.
Se refiere a los delitos patrimoniales que se causaren
entre sí, siempre que no concurra violencia o
intimidación
“Los cónyuges que no estuvieren separados legalmente
o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio
o nulidad de su matrimonio y ascendientes,
descendientes y hermanos por naturaleza o por
adopción, así como los afines en primer grado que
viviesen juntos”
* Excluye la pena pero no la responsabilidad civil ni a los
extraños que participen en el delito (Art. 268.2 CP)
14. 1.12 Delitos contra el patrimonio
Art. 269 CP: Punibilidad de las formas
intentadas de participación
Declara punibles la provocación, la
proposición para cometer delitos de robo,
extorsión, estafa o apropiación indebida,
castigándoles con pena inferior en uno o
dos grados del delito correspondiente
15. 1.13 Delitos contra el patrimonio
Clasificación de los delitos contra el
patrimonio.-
I.- Delitos patrimoniales de
enriquecimiento
II.- los que se dirigen al daño o
destrucción del patrimonio
16. 1.14 Delitos contra el patrimonio
Delitos patrimoniales de enriquecimiento:
1. De apoderamiento
Tomando una cosa mueble
Hurto
Robo
Hurto de uso de vehículos de motor
17. 1.15 Delitos contra el patrimonio
Usurpando un derecho real o cosa inmueble (usurpación)
DEFRAUDACIONES
Estafa
1. Fraude o engaño Apropiación indebida
Defraudación de tendido
eléctrico
2. Papel accesorio o concomitante (insolvencias punibles)
18. 1.16 Delitos contra el patrimonio
HURTO
El sujeto activo se apodera de una cosa mueble,
trasladándola materialmente a su esfera de
dominio (cuando haya fuerza o violencia se
habla de robo)
“Hurto propio”: (art. 234 CP) Estructura básica
del delito de apoderamiento
“El que con ánimo de lucro tomare las cosas
muebles ajenas sin la voluntad de su dueño,
será castigado, como reo de hurto, con la pena
de prisión de 6 a 18 meses, si la cuantía de lo
sustraído excediese de 400 €”
19. 1.17 Delitos contra el patrimonio
1. Apoderamiento con ánimo de lucro
2. Tomar cosas muebles ajenas
3. Sin la voluntad de su dueño
4. Pena de prisión de 6 a 18 meses
5. La cuantía del hurto ha de exceder de
400 € (si es menos de esa cantidad será
una falta de hurto Art. 623.1 CP)
20. 1.18 Delitos contra el patrimonio
Art. 234 Párrafo 2º: Se castigará con la
misma pena al sujeto que realice:
– En el plazo de un año
– 4 veces la acción descrita en el art. 623.1 CP
– Siempre que el montante de las infracciones
sea superior al mínimo del delito
21. 1.19 Delitos contra el patrimonio
Art. 235 CP (Tipo agravado) Prisión de 1 a 3 años
1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico,
científico, cultural e histórico
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o
destinado a un servicio público, siempre que la situación
produjere un grave quebranto a éste o una situación de
desabastecimiento
3. Cuando revista especial gravedad atendiendo al valor
de los efectos sustraídos
4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en una
grave situación económica o se haya realizado
abusando de las circunstancias personales de la víctima
22. 1.20 Delitos contra el patrimonio
Bien jurídico protegido: La propiedad (art. 234 y
235 CP) en el art. 236 CP será la posesión.
MC: Un bien jurídico común para los supuestos
de hurto sería la posesión e indirectamente la
propiedad.
Conducta típica: Tomar=sustraer. Se consuma
con una mínima disponibilidad, posibilidad aún
potencial que tiene el sujeto activo de disponer
de una cosa= comportarse como dueño-
23. 1.21 Delitos contra el patrimonio
Objeto material: La cosa mueble ajena (concepto
funcional que no coincide con el concepto civil) “todo
objeto del mundo exterior susceptible de apoderamiento
material y de desplazamiento”.
Caben en el concepto, los animales y las cosas
inmuebles que pueden ser separadas y trasladadas a
otro lugar (ej: materiales de construcción)
Concepto civil (art. 1271 y ss C.C) Pueden ser objeto de
contrato todas las cosas que no estén fuera del
comercio de los hombres, aún las futuras.
Ha de ser valuable, tangible, aprehensible y trasladable
(no puede ser derecho, energía, ideas)
El valor ha de ser el de mercado.
24. 1.22 Delitos contra el patrimonio
Sustracción de cosa propia /Furtum possesionis (Art.
236 CP) Multa de 3 a 12 meses
Bien jurídico protegido: la posesión
Se trata de hurtar la posesión, por parte del propietario
de la cosa mueble ajena
1. Se ha de ser dueño de una cosa mueble ajena
2. o actuando con consentimiento de éste
3. la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder
4. con perjuicio del mismo o de un tercero
5. El valor de la cosa ha de exceder de 400 €
* El en CP /· existía un modelo de furtum entre las
estafas pero a partir del Proyecto de 1980 ya se había
incluido en el delito de hurto
25. 1.22 Delitos contra el patrimonio
La acción consiste en sustraer:
A) Si se recibe la cosa con engaño, será
una estafa
B) No es sustracción el encontrarse con la
cosa
C) Si para la sustracción se emplea fuerza
en las cosas o violencia o intimidación en
las personas seguirá existiendo el Furtum
Possesionis
26. 1.24 Delitos contra el patrimonio
ROBO (Art. 237 CP)
Se trata de un hurto pero utilizando fuerza en las
cosas o violencia o intimidación en las personas
“son reos de robo los que con ánimo de lucro se
apoderan de las cosas muebles ajenas
empleando fuerza en las cosas para acceder al
lugar donde estas se encuentran o fuerza o
intimidación en las personas”
27. 1.25 Delitos contra el patrimonio
Robo con fuerza en las cosas (Art. 238 CP)
Tipo Básico: concepto legal de fuerza en las cosas
Los que ejecuten el hecho cuando concurre alguna de
las circunstancias siguientes:
1. Escalamiento: Acceso o salida a un lugar o de un
lugar por vía distinta a la normal (azotea, terraza).
Si se utiliza sólo para salir no puede haber robo con
escalo. EJ: hombre araña que va a un tercer piso, entra
por la ventana y sale por la puerta.
Rodríguez Devesa: apoderamiento de bombillas del
alumbrado público
28. 1.26 Delitos contra el patrimonio
2. Fractura Externa: Rompimiento de
pared, techo o suelo y fractura de puerta
(cabe la cerradura o los cristales) o
ventana
– El delito de daños queda consumido.
– Cuando la puerta se fractura para sustraerla
es hurto
29. 1.27 Delitos contra el patrimonio
3. Fractura Interna: Fractura de armarios,
arcas u otra clase de muebles u objetos
cerrados o sellados o forzamiento de sus
cerraduras o descubrimiento de sus
claves para sustraer su contenido, sea en
el lugar del robo o fuera del mismo
– Es una novedad el descubrimiento de claves
– Crítica: fuera del lugar del robo sería hurto (si
no se abre el cofre sería una tentativa; si lo
abre se consuma el robo)
30. 1.28 Delitos contra el patrimonio
4. Uso de llaves falsas: Todo medio de abrir algo que no
sea habitual o autorizado por el propietario
El art. 239 CP define lo que es llave falsa:
A) ganzúas u otros instrumentos análogos
B) llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenida por un
medio que implique una infracción penal
C) Cualquiera otra que no sean las destinadas por el propietario
para abrir la cerradura violentada por el reo
Se consideran llaves falsas (a los efectos de este artículo) las
tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos o instrumentos de
apertura a distancia
Si la llave se encuentra en un lugar visible y prácticamente a
disposición de quien la toma será hurto (SSTS de 3 de marzo 1987
y 22 de diciembre de 1997)
31. 1.29 Delitos contra el patrimonio
5. Inutilización de los sistemas específicos de
alarma y de guarda; Ej: sujeto que envenena a
los perros guardianes cuando para a robar un
cuadro propiedad ajena (concurso real o medial
entre el delito de daños y el robo)
– Circular nº 13/1997 de la Fiscalía General del estado
en la que dice que un sujeto inutiliza una alarma que
se encuentra en un objeto y que al pasar suena. Una
vez desconectada la alarma cuando sustraiga el
objeto sería hurto y no robo
32. 1.30 Delitos contra el patrimonio
Art. 240 CP: Penalidad del robo con fuerza en las cosas. Prisión de
1 a 3 años
Art. 241 CP: Tipo agravado del robo con fuerza en las cosas.
Prisión de 2 a 5 años
Cuando se observe alguno de los requisitos del Art. 235 CP:
A) Cuando se sustraiga cosas de valor artístico, histórico, cultural o
científico
B) Cosas de 1ª necesidad, o destinadas al servicio público y se
ocasione el quebranto de este o un grave desabastecimiento
C) Cuando exista una especial gravedad, en atención a los efectos
sustraídos o se produjeren perjuicios de especial consideración
D) Cuando se ponga a la víctima y a su familia en una grave
situación económica o se haya abusado de las condiciones
personales de la víctima
O el robo se cometa en cas habitada, edificio o local
Abierto al público o cualquiera de sus dependencias
(Consume el allanamiento)
33. 1.31 Delitos contra el patrimonio
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN (Art. 242 CP) Prisión de
2 a 5 años
Tipo básico: El culpable de robo con violencia o intimidación en las
personas será castigado sin perjuicio de responder por los actos de
violencia física que realizase
La violencia o la intimidación pueden ser o no constitutivas de delito
(en caso afirmativo existirá un concurso ideal)
Violencia: actuación física sobre la víctima
Intimidación: vis compulsiva
Puede ejercerse sobre el sujeto titular de una cosa o sobre un
tercero. Lo importante es que se doblegue su voluntad
34. 1.32 Delitos contra el patrimonio
Art. 242.2 CP: Tipo agravado. Pena
anterior (2 a 5 años de prisión) en su ½
superior
Cuando el delincuente hiciera uso de
armas o de medios igualmente peligrosos
que llevare para cometer el delito o para
proteger en la huida y cuando el reo
atacare a los que acudiesen en auxilio de
la víctima o en los que le persiguen
35. 1.33 Delitos contra el patrimonio
Art. 242.3 CP Tipo atenuado
En atención a la menor violencia o
intimidación ejercidas o valorando las
restantes circunstancias del hecho, podrá
imponerse la pena inferior en grado a la
prevista en el apartado primero de este
artículo
36. 1.34 Delitos contra el patrimonio
EXTORSIÓN (ART. 243 CP): Prisión de 1 a 5 años
1. Se necesita ánimo de lucro
2. Realizar u omitir un acto o negocio jurídico
3. En perjuicio de su patrimonio o de un tercero
Se castiga la extorsión sin perjuicio de las penas que pudieran
imponerse por los actos de violencia física realizados
* La diferencia con respecto al chantaje es que se trata de un delito
esencialmente contra la libertad
* Se trata de una modalidad específica de robo con violencia e
intimidación
*Se diferencia con el robo en que falta el apoderamiento de una
cosa tangible (en la extorsión caben tanto cosas muebles como
inmuebles y se puede hacer recaer las circunstancias sobre un
documento)
* La consumación se produce en el momento en el que se doblega
la voluntad
37. 1.35 Delitos contra el patrimonio
Capítulo IV.- Robo y hurto de uso de vehículos
(Art. 244 CP)
- El que sustrajere un vehículo a motor o
ciclomotor ajenos
- Sin ánimo de apropiárselo
Pena: TBC de 31 a 90 días o multa de 6 a 12
meses si lo restituye, directa o indirectamente,
en un plazo no superior a 48 horas, sin que en
ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o
superior a la que correspondería si se apropiase
definitivamente del vehículo
38. 1.36 Delitos contra el patrimonio
Art. 244.2 CP: Si empleare fuerza en las cosas la pena
se impondrá en su ½ superior.
Art. 244.3 CP: De no efectuarse la restitución en el plazo
señalado, se castigara el hecho como de hurto o robo en
los respectivos casos
Art. 244.4 CP: Si el hecho fuera cometido con fuerza o
intimidación en las personas, se impondrán las penas
del art. 242 CP
* Los casos de menor pena se justifican por la menor
gravedad del ataque al patrimonio (sólo posesión)
Falta el apoderamiento pero es igual la sustracción
* Si hubiera engaño habría estafa de uso; si lo tuviera el
poseedor apropiación indebida
39. 1.37 Delitos contra el patrimonio
Bien jurídico protegido: generalmente el
derecho de uso:
Propietario del vehículo
Legítimo poseedor
Persona legitimada para usarlo
*El valor ha de ser mayor a 400 €
La restitución puede ser:
a) directa: comunicación al dueño
b) Indirecta: voluntad de devolución, dejarlo donde estaba,
avisar a la policía, etc (el abandono del vehículo no es
igual a la restitución)
40. 1.38 Delitos contra el patrimonio
Capítulo V.- LA USURPACIÓN
Art. 245.1 CP: Ocupación de un inmueble o la
usurpación de un derecho real inmobiliario con
violencia o intimidación
Art. 246 CP: Alteración de términos o lindes de
pueblos o heredades
Art. 247 CP: Distracción del curso de las aguas
Art. 245.2 CP: Ocupación pacífica de un
inmueble que no constituye morada
41. 1.39 Delitos contra el patrimonio
HUERTA TOCILDO : “La usurpación no
es más que una forma de ataque frente al
patrimonio inmobiliario”
Bien jurídico protegido: El pacífico disfrute
de las cosas inmuebles (ausencia de
perturbación en el ejercicio de a posesión
o de cualquier derecho real sobre las
mismas)
42. 1.40. Delitos contra el patrimonio
A) Ocupación y usurpación violentas
Pena: Multa de 6 a 18 meses que se fija
según:
a) la utilidad obtenida
b) el daño causado
- utilizando violencia o intimidación en
personas, ocupare una cosa inmueble o
usurpare un derecho real inmobiliario de
pertenencia ajena
43. 1.41. Delitos contra el patrimonio
Acción :
a) ocupar una cosa inmueble
b) usurpar: un derecho real inmobiliario ajeno
Se requiere:
- apropiación
- coetánea disposición
El resultado exige:
1. Que reporte utilidad
2. Que genere un daño
La acción requiere violencia o intimidación en las personas (es atípica
cuando se emplea fuerza en las cosas)
Puede hablarse de un delito complejo por cuanto pueden producirse otros
resultados (lesiones, homicidio); puede apreciarse el concurso
Objeto material: el inmueble o el derecho real inmobiliario
Ojo¡¡¡: el art. 334.10 C.C señala que los derechos reales sobre inmuebles
son también inmuebles pero sobre ellos sólo se puede usurpar en ningún
caso ocupar
44. 1.42. Delitos contra el patrimonio
Del concepto “inmueble” del art. 245 CP deben
excluirse todos aquellos objetos enumerados en
el art. 334 C.C, siempre que puedan ser
transportados y cuya apropiación puede
constituir un hurto o un robo.
Sujeto activo: Sólo puede serlo el no propietario
o no titular de los derechos inmuebles o de los
derechos reales
Dolo: El sujeto debe querer, además de realizar
la usurpación, procurarse una utilidad o
provecho económico
45. 1.43. Delitos contra el patrimonio
OCUPACIÓN PACÍFICA (Art. 245.2 CP)- okupas- Multa de 3 a 6
meses
Delito de ocupación pacífica sin autorización debida de un
inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan morada o
el mantenerse frente a la voluntad de su titular
- No existía en la legislación anterior y era difícil reconducirla a las
coacciones y a las amenazas por la falta de violencia o intimidación
A la ocupación se equipara el mantenerse ilícitamente en el
inmueble cuando se ha entrado correctamente en él
Por vía de interdictos civiles o leyes de arrendamientos se debería
resolver ese problema por vía civil sin recurrir a la vía penal
La ocupación de una finca de manera simbólica, al aire libre y
poniendo una bandera o un cartel con las reivindicaciones de los
ocupantes, no debería incluirse en este apartado
46. 1.44. Delitos contra el patrimonio
ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LINDES
Art. 246 CP: Multa de 3 a 18 meses si la utilidad
reportada excede de 400 € (o no es estimable)
El art. 624 CP si la utilidad no excede de 400 €
la multa será de 10 a 30 días
“El que altere términos o lindes de pueblos o
heredades o cualquier clase de señales o
mojones destinados a fijar los límites de
propiedades o demarcaciones de predios
contiguos tanto de dominio público como
privado
47. 1.45. Delitos contra el patrimonio
La alteración se refiere a la remoción de
los términos, o los lindes de las más
variadas formas (arrancándolos,
derribándolos) la alteración puede ser en
fincas rústicas o urbanas aunque debe
reseñarse la dificultad de las fincas
urbanas pues esta tiene unos límites más
estrictos e inconfundibles (STS 7/12/1981)
48. 1.46. Delitos contra el patrimonio
Distracción del curso de las aguas (Art. 247 CP) Multa de 3 a 6
meses
Se refiere a la distracción de aguas
Esta debe realizarse sin la utilización de mecanismos o alteración
de contadores, pues si se realizase así nos encontraríamos ante la
defraudación de tendido eléctrico o análogas (Art. 255 CP)
Se limita a la desviación del curso de las aguas tanto públicas como
privadas
Las aguas comunales se encuentran fuera del tipo delictivo (STS de
5 de octubre de 1949)
Tanto este delito como el de alteración de términos o lindes son
delitos de enriquecimiento; en el caso de que el sujeto no quisiera
enriquecerse sería un delito de daños
Si la alteración se hiciese a través de documentos puede existir un
delito de falsedades
49. 1.47. Delitos contra el patrimonio
LA RECEPTACIÓN (Art. 298)
Se castigan determinados
comportamientos de encubrimiento
lucrativo;
La doctrina mayoritaria lo entiende como
un delito de referencia: se necesita la
previa realización de otro al que se le
vincula de manera necesaria
50. 1.48. Delitos contra el patrimonio
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
1. La receptación lesiona el mismo bien jurídico que se
ha visto por afectado por el delito previo (suponiendo la
continuación de la actividad delictiva principal
2. Se afecta el normal funcionamiento de la
administración de justicia
3. Se tutela el interés general en no favorecer la
delincuencia patrimonial o económica (posibilitar que el
autor vea satisfecho el lucro pretendido con el delito es
un factor decisivo de este tipo de criminalidad
4. Se protege el tráfico lícito de bienes en el que no
pueden tener cabida los procedentes de un delito
51. 1.49. Delitos contra el patrimonio
TIPO BÁSICO (Art. 298.1 CP) Prisión de 6
meses a 2 años
El delito puede realizarse de dos formas:
- Ayudando a los responsables a aprovecharse
- Recibiendo, adquiriendo u ocultando los
mismos
Elemento común: Ánimo de lucro: cualquier
beneficio, ventaja o utilidad que se obtenga o se
proponga obtener
52. 1.50. Delitos contra el patrimonio
SUJETO ACTIVO: Sólo quienes no hayan intervenido ni
como autores (cómplices en el delito contra el
patrimonio/ orden socio-económico). Si lo fueran los
actos posteriores serían impunes
AFECTOS DE UN DELITO: Objeto material del delito
antecedente
– No cabe la receptación sustitutiva (aprovechamiento sobre
bienes que proceden de los que fueron directamente objeto del
delito (puede integrarse en el art. 301 CP blanqueo de
capitales). Ej: coche que se adquiere con dinero de joyas
robadas
– *Conocimiento de la comisión del delito: elemento del dolo, es
necesario la certeza, no la simple sospecha, de que los bienes
proceden de un acto delictivo, aunque no sepa su naturaleza
53. 1.51. Delitos contra el patrimonio
2. TIPO AGRAVADO.- (Art. 298.2 CP)
Receptación para el tráfico
* Se impondrá la pena en su ½ superior
cuando la adquisición, recibimiento u
ocultación de los efectos del delito se
haga para traficar con ellos (venderlos o
enajenarlos posteriormente e introducirlos
en el tráfico económico
54. 1.52. Delitos contra el patrimonio
Si además se usa un establecimiento:
– Se impondrá unas multa de 12 a 24 meses
– Inhabilitación especial para profesión, oficio o
cargo de 2 a 5 años
– Clausura temporal o definitiva (temporal hasta
5 años)
55. 1.53. Delitos contra el patrimonio
Art. 298.3 CP
Pena de prisión que depende del delito principal
En ningún caso puede ponerse pena privativa
de libertad más grave que la señalada al delito
encubierto
Si la pena es de otra naturaleza, la pena
privativa de libertad será sustituida por la de
multa de 12 a 24 meses
* Salvo que el delito encubierto tenga pena igual
o inferior a esta (se impondrá al culpable la pena
de aquel delito en su ½ inferior)
56. 1.54. Delitos contra el patrimonio
3. TIPO ATENUADO (Art. 299 CP) Prisión
de 6 meses a 1 año
1. Necesidad de ánimo de lucro
2. Conocimiento de la comisión de hechos
constitutivos de falta contra la propiedad
3. Que habitualmente se aprovechara o
auxiliara a los culpables para que se
beneficien de los efectos de las mismas.
57. 1.55. Delitos contra el patrimonio
Art. 299.2 CP
Si los efectos los recibiere o adquiriere para
traficar con ellos (Pena en su ½ superior)
Si se realizaran los hechos en local abierto al
público (además multa de 12 a 24 meses)
Los tribunales podrán por la gravedad del hecho
y las circunstancias personales del delincuente,
imponer pena de inhabilitación especial para
profesión o industria de 1 a 3 años y clausura
temporal (hasta 5 años) o definitiva del
establecimiento.
58. 1.56. Delitos contra el patrimonio
Art. 300 CP. DISPOSICIÓN COMÚN
Las disposiciones de este capítulo se
aplicarán aunque el autor o el cómplice
del hecho del que provengan los efectos
aprovechados fuera irresponsable o
estuviese exento de pena