6. EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LOPT
FASE DE JUICIO
Culminación de la Aud. Preliminar
Contestación de la Demanda
Remisión J.J
7. EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LOPT
Se presenta la contestación.
J.S.M.E. J.J.
Remite.
J.J.
Recibe
Lapso de 5 días adm. Pruebas.
Término de 5 días Fijar la Aud.
30 días Celebración de la Audiencia.
Pruebas Anticipadas.
8. EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LOPT
Recibido J.J. Admisión de Pruebas
(lapso 5 días)
(Término 5 días)
Fijación de Audiencia de Juicio
(lapso 30 días)
Evacuación de Pruebas Anticipadas
Audiencia y Sentencia
9. Contestación de la demandaContestación de la demanda
Concepto. Carga, obligación o deberConcepto. Carga, obligación o deber
Tiempo.Tiempo. Validez y EficaciaValidez y Eficacia
Forma./ Tipo de acto, idioma, publicidadForma./ Tipo de acto, idioma, publicidad
Técnica de contestación.Técnica de contestación.
10. OPORTUNIDAD DE LA
CONTESTACION
“... En todo caso, si bien es cierto que la
audiencia preliminar no puede exceder de cuatro
meses, también lo es que el lapso de
contestación de la demanda no se abre ope legis
pues es necesario auto expreso que declare
concluida la audiencia preliminar, para garantizar
la consecución de los fines fundamentales del
proceso...
12. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CONTENIDO
Admisión,
Contradicción y Rechazo,
Compensación,
Alegación de excepciones,
Reconvención ???
Causales de inadmisibilidad y puntos previos ???.
13. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Falta de Contestación.Falta de Contestación.
Contestación sin requerimientos formales.Contestación sin requerimientos formales.
Contestación sin técnica.Contestación sin técnica.
Sigue su camino.Sigue su camino.
14. Falta de Contestación o Contestación
Ineficaz.
JSME
Remite
JJ
3 días
Decisión.
Valoran Pruebas ?
Como se evacuan las pruebas ?
Pret. contraria a Derecho ?
15. Falta de Contestación o Contestación
Ineficaz.
Criterios Jurisprudenciales que se siguen frente a
la incomparecencia a la Audiencia Preliminar:
- Tesis sobre Confesión Ficta absoluta y- Tesis sobre Confesión Ficta absoluta y
relativarelativa
- Mantiene Competencia Funcional de JSME cuando- Mantiene Competencia Funcional de JSME cuando
ocurra en la primitiva, pero en caso de lasocurra en la primitiva, pero en caso de las
prolongaciones deberá ser remitida al JJ quienprolongaciones deberá ser remitida al JJ quien
decidirá la conf ficta.decidirá la conf ficta.
- Se ordena al JJ- Se ordena al JJ admitir y evacuarlas P., y decidir,admitir y evacuarlas P., y decidir,
una vez concluido el lapso probatorio.una vez concluido el lapso probatorio. CuálCuál lapsolapso
probatorioprobatorio? /? / Audiencia de PruebasAudiencia de Pruebas??????
16. Falta de Contestación o Contestación
Ineficaz. Que ocurre??
Según SC No es INCONSTITUCIONAL el 135.
“... Los elementos de juicio relevantes respecto de los
hechos que fundamentan la demanda, consignados en la
A.P. si podrán valorarse al momento de la decisión...”
“... Lo que la presunción iure et de iure de confesión
implica es que la parte contumaz no podrá ya probar nada
que le favorezca ni que desvirtúe esa condición, y de allí que
se pase directamente a la decisión de fondo, mas no implica
que los recaudos que hasta el momento consten en autos no
puedan valorarse...”
17. Falta de Contestación o Contestación
Ineficaz. Que ocurre??
“... es principio general del régimen probatorio que la
prueba versa sobre hechos controvertidos y, si no los hay
como consecuencia de la situación de contumacia, pierde
relevancia la realización de la etapa probatoria, por lo que
puede decidirse la causa de inmediato...” Contradictorio???
“... que el legislador haya optado, en materia laboral, por el
establecimiento de una regulación distinta y si se quiere más
estricta que la ordinaria civil, no resulta contrario al derecho
a la defensa...”
18. Falta de Contestación o Contestación
Ineficaz. Que ocurre??
“... En esa segunda instancia la parte apelante podrá
exponer todos los alegatos y pruebas que considere
pertinentes; esto es, podrá ejercer plenamente su derecho a
la defensa contra la sentencia, en atención a los principios
procesales generales en esta materia...”
Se Realiza o no Audiencia de evacuación de Pruebas?
Cual es el límite de prueba?
Como queda el control probatorio?
Que ocurre con la doble Instancia???
19. Cuales se admiten y cuales no.Cuales se admiten y cuales no.
Pruebas impertinentes;Pruebas impertinentes;
Pruebas Ilegales;Pruebas Ilegales;
Pruebas Inconducentes.Pruebas Inconducentes.
Recorrido del Juicio “Normal”Recorrido del Juicio “Normal”
Admisión de PruebasAdmisión de Pruebas
21. Elemento central del proceso
laboral, en donde se recogen
oralmente los argumentos de
las partes y se evacuan las
pruebas a que haya lugar y
finalmente se dicta la
sentencia igualmente oral...
22. Asistencia Obligatoria:Asistencia Obligatoria:
. La Partes o sus Representantes Judiciales.. La Partes o sus Representantes Judiciales.
. La Hora y el momento.. La Hora y el momento.
. Las Reglas del debate. Las Reglas del debate
Exposición de las partes.Exposición de las partes.
. Prohibición hechos nuevos.. Prohibición hechos nuevos.
. Prohibición de lectura.. Prohibición de lectura.
. Prohibición de nuevos escritos.. Prohibición de nuevos escritos.
Evacuación de pruebasEvacuación de pruebas
parte actoraparte actora
parte demandadaparte demandada
control de ambas. Art. 155control de ambas. Art. 155
25. Anuncio de la Audiencia
Es un deber “... anunciar la celebración de la audiencia
oral y pública en la sede natural de la misma, es decir,
por regla general, deben anunciarse las audiencias orales
a las afueras del salón de audiencias respectivo, la cual
corresponde a la sede donde se llevará a cabo el acto
para el cual deben hacer presencia las partes con el fin
de exponer sus alegatos, en este sentido, si por
cuestiones de infraestructura, las mismas no pueden
anunciarse en su sede natural, tal situación debe ser de
conocimiento público y por supuesto del Juez como
rector del proceso para así evitar la desorganización del
mismo...”
26. Disparidad del Reloj
“... Advierte la Sala que dicha disparidad cronométrica
resulta violatoria al derecho a la defensa y el debido
proceso, toda vez que el Estado venezolano debe
garantizar la seguridad jurídica en la realización de su
actos, por tanto, advierte la Sala a los Jueces y
Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales del
país, que deben estar vigilantes de que los relojes del
Circuito marquen al unísono la hora para que coincida el
horario del anuncio y la celebración de los actos a
realizarse, máxime en aquellos cuya distribución física es
vertical, a fin de garantizar el derecho a la defensa y la
tutela judicial efectiva de los administrados de justicia...”
27. Inconsistencia de fecha
“... Al no coincidir la información de la cartelera con el auto que
consta en el expediente, y no existiendo Sistema Juris en los
Tribunales para el Régimen Procesal Transitorio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se creó
incertidumbre a las partes sobre la fecha exacta para celebrar la
audiencia, con lo cual obvió el Juez la obligación establecida en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de determinar
los criterios para la realización de los actos procesales con el
propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales
del proceso, y creando un “desorden procesal” que menoscaba la
confianza legítima que debe generar la documentación del proceso y
la publicidad que ofrece la organización tribunalicia de conformidad
con la sentencia de la Sala Constitucional, parcialmente trascrita...”
28. Puntualidad de la Comparecencia
“... Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el
día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste
destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada
para tal efecto, la consecuencia jurídica será (...) la declaratoria de
desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por
incomparecencia a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), (...),
sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el
incumplimiento de estas formalidades....”
Lo contrario = Desorden Procesal.
Es una carga de las partes y principalmente de sus
abogados.
No hay excepciones.
29. Incomparecencia de la parte
demandada a la Audiencia de Juicio.
Que ocurre??
Trámites de la Confesión Establecidos en Art. 151 LOPT
“... No se impide al juez que aprecie, cuando sentencie el
fondo, que aprecie los elementos probatorios que hasta el
momento consten en autos...”
“... Esa decisión inmediata no implica que, en su
sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos
de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados
en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas
partes...”
31. Causas:Causas:
Principio de ConcentraciónPrincipio de Concentración
Principio de CeleridadPrincipio de Celeridad
Principio de OralidadPrincipio de Oralidad
Improrrogabilidad de la AudienciaImprorrogabilidad de la Audiencia
de Juiciode Juicio
32. Excepciones:Excepciones:
Art.157, si se agotan las horas deArt.157, si se agotan las horas de
Despacho, hasta el día sgtes.Despacho, hasta el día sgtes.
Art. 158, para dictar la sentencia.Art. 158, para dictar la sentencia.
Incidencia de tacha y desconocimientoIncidencia de tacha y desconocimiento
Improrrogabilidad de la AudienciaImprorrogabilidad de la Audiencia
de Juiciode Juicio
33. La Sentencia en la LOPT
Se Materializa en dos Fases:
1ra Fase- El Pronunciamiento
60 minutos Después
Casos Excepcionales 5d (Lapso)
Obligatoriedad de asistencia de las
partes. Ausencia del Juez. Destino del
Juicio?
2da Fase- La Publicación
5d. Después pronunciamiento
Extemporánea? / Cambio de Juez? /
Distinta al Pronunciamiento oral?
34. Principio de Inmediación en la
Sentencia
¿Qué pasa si un Juez dicta el dispositivo oral,
no publica la sentencia por algún motivo
(separación del cargo, fallecimiento, etc.) y el
Juez que lo sustituye no está de acuerdo con el
criterio del Juez sustituido? ¿Debe sentenciar
contrario a su criterio e incluso contrario a la
doctrina, cuando sabemos que la decisión
escrita debe ser un reflejo de la oral?
35. Principio de Inmediación en la
Sentencia
“... De igual forma el Juez de alzada, al no dictar la
sentencia dentro del lapso correspondiente, quebrantó
uno de los principios rectores del proceso laboral
venezolano, cual es, el principio de la inmediación
previsto en el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, el cual garantiza, junto con la oralidad, que el
Juez que presenció el debate, evacuó las pruebas y
celebró la audiencia pública –de juicio o de apelación-
sea el que dicte la sentencia, pues al presidir la
audiencia oral, estuvo en contacto directo con las partes,
sin mediación alguna, lo que, en algunos casos,
contribuye al esclarecimiento de ciertos aspectos que se
presentan dudosos. De esta manera se le garantiza a las
partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso...”
36. Principio de Inmediación en la
Sentencia
“... Así pues, tomando en consideración los
requisitos que debe contener la sentencia, el
acta producida por el Juez, al concluir la
audiencia oral de apelación, no puede asimilarse
a una sentencia, toda vez que no se estableció
en forma clara y precisa los límites de la
controversia; la carga probatoria ni menos aún
se realizó el análisis y valoración de las pruebas
promovidas y evacuadas por las partes.
37. Principio de Inmediación en la
Sentencia
“... A juicio de esta Sala, el fallo en extenso, en
casos como éste, donde ya existe un dispositivo,
puede declararlo un juez distinto al que falló en
la oportunidad del debate, ya que la inmediación
es necesaria con respecto a la sentencia que se
emite al terminar el debate, pero no con relación
al fallo en extenso, si el Juez que dictó el primer
fallo falta absolutamente con relación a su
condición de juez...”
38. Incomparecencia a la lectura del
Dispositivo Oral
“... Si bien el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo no alude expresamente la sanción con la que
será castigada la incomparecencia del apelante al acto
para dictar el dispositivo de la sentencia, sí le impone la
asistencia de éste al acto diferido el mismo carácter
obligatorio que a la comparecencia a la celebración
primigenia de la audiencia del recurso, lo cual resulta
lógico, en virtud del principio de unidad del acto, motivo
por el cual lo procedente es aplicar la misma sanción...”