SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 20
COLEGIO NACIONAL
      PORTOVIEJO
  DEPARTAMENTO DE
CONSEJERÍA ESTUDIANTIL
SOCIALIZACIÓNDEL
  REGLAMENTO DE
    EDUCACIÓN
     VIGENTE
Art. 29.- Nivel Distrital intercultural y
bilingüe.- El nivel Distrital intercultural y
bilingüe desarrolla su gestión a través de las
Direcciones Distritales; debiendo atender las
particularidades culturales y lingüísticas en
concordancia con el Plan Nacional de
Educación; asegura la cobertura necesaria en
su jurisdicción en relación con la diversidad
cultural y lingüística para alcanzar la
universalización de la educación inicial,
básica y bachillerato; y garantiza la gestión
de proyectos, los trámites y la atención a la
ciudadanía.Garantizando que cada Circuito
educativo cubra la demanda educativa.
Aprobar los reglamentos internos y los
Códigos      de     Convivencia     de    los
establecimientos    educativos;   así  como
ratificar la designación de los miembros que
integran el Gobierno Escolar y el Consejo
Ejecutivo;
Nivel del Circuito intercultural y bilingüe.-
El Circuito educativo intercultural y
bilingüe es un conjunto de instituciones
educativas     públicas,    particulares     y
fiscomisionales, en un espacio territorial
delimitado, conformado por la Autoridad
Educativa     Nacional     según     criterios
poblacionales,      geográficos,      étnicos,
lingüísticos, culturales, ambientales y de
circunscripciones territoriales especiales.
Art. 32.- Consejo Académico.- Cada Circuito
educativo intercultural y bilingüe contará
con un Consejo Académico conformado por
tres a siete miembros, de acuerdo a la
población estudiantil y el número de
instituciones educativas existentes; y que
serán nombrados de entre las máximas
autoridades de las instituciones educativas
públicas que pertenecen a la respectiva
jurisdicción del Circuito. Las instituciones
particulares y fiscomisionales participarán
en el Consejo Académico a través de un
representante que tendrá voz y voto
exclusivamente para temas pedagógicos.
   Art. 91.- Vacaciones entre trimestres o
    semestres.- Al finalizar cada trimestre o
    semestre, los estudiantes tendrán una
    semana de vacaciones, tiempo en el cual el
    área administrativa de la institución
    educativa atenderá normalmente y los
    docentes organizarán el trabajo para el
    siguiente período.
   Art. 94.- Instituciones educativas con exceso de
    demanda.- Para conceder matrícula en el nivel
    Inicial y en el primer y octavo grado de
    Educación General Básica , en las instituciones
    educativas públicas donde la demanda de
    matrícula excediere su capacidad física, se
    inscribirán a todos los aspirantes y se
    procederá a determinar el número de aceptados
    de la siguiente manera: para el caso de los
    aspirantes que pretendan ingresar al nivel
    Inicial, por sorteo público; y, para los demás
    casos antes mencionados, previa calificación,
    que estimulará a los que hayan obtenido
    mejores calificaciones en los años precedentes.
    En los de régimen Costa, entre el 1 de diciembre y el 5
    de enero.
   Art. 127.- Inasistencia.- La inasistencia de
    los    estudiantes     será   inmediatamente
    notificada a sus representantes, quienes
    deberán justificarla, a más tardar, hasta dos
    (2) días después del retorno del alumno a
    clase, ante el profesor del grado, en el nivel
    Educación General Básica, y ante el
    Inspector del curso, en el nivel de
    Bachillerato. En el caso de que la
    inasistencia exceda de dos (2) días
    laborables, el representante del alumno
    deberá     justificarla   ante   la  máxima
    autoridad o el inspector general de la
    institución educativa
   Art. 128.- Inasistencia recurrente.- Cuando
    la inasistencia de un estudiante sea
    recurrente, la máxima autoridad de la
    institución educativa dispondrá que sea
    evaluado por la unidad de bienestar social;
    los resultados de esta evaluación y sus
    recomendaciones se notificarán al alumno y
    sus representantes, para que se lleven a
    ejecución. En todo caso, el estudiante
    quedará en observación, recibirá apoyo
    pedagógico y tutorías académicas de
    acuerdo a sus necesidades y se le brindará
    el apoyo social y sicológico que requiera él
    y su entorno familiar.
   DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
   Capítulo I
   DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS CON
    DISCAPACIDAD O CON DOTACIÓN SUPERIOR
   Art. 155.- Garantía.- La Autoridad Educativa Nacional a través
    de sus niveles de gestión Central y desconcentrados, garantiza
    el acceso, permanencia y egresamiento, de niñas, niños,
    jóvenes y personas adultos con necesidades educativas
    especiales derivadas o no de la discapacidad, mediante
    educación especial o inclusión en el sistema regular.
   Art. 156.- Ámbito.- Son estudiantes con necesidades educativas
    especiales, aquella población en edad escolar, fuera o dentro
    del sistema escolarizado, que requieran de un sistema de
    apoyos y adaptaciones temporales o permanentes, que les
    permitan acceder a la educación en cualquiera de sus
    modalidades, por: discapacidad, altas capacidades y
    superdotación, problemas específicos de aprendizaje,
    enfermedades catastróficas, movilidad humana, menores
    infractores, menores en situación de vulnerabilidad social por
    violencia intrafamiliar, adicciones.
   Art. 212.- Acreditación.- El Ministerio de Educación a través
    de las Direcciones del Distrito, acreditará a las instituciones
    educativas con autorización de funcionamiento, una vez que
    estas hayan cumplido con los criterios y estándares
    requeridos para asegurar la calidad del servicio que ofertan.
   Art. 213.- Categorización.- Todas las instituciones educativas,
    una vez que obtengan la autorización de funcionamiento,
    serán ubicadas en categorías que defina la Autoridad
    Educativa Nacional en base, entre otras, a los resultados del
    rendimiento escolar, de la gestión directiva, del desempeño
    docente y de su capacidad física, técnica, tecnológica,
    deportiva y de recreación.
   Art. 214.- Control.- Mediante visitas periódicas a las
    instituciones educativas, los auditores educativos verificarán
    el cumplimiento permanente de los requisitos para mantener
    la acreditación y categorización. Si en la visita se establece el
    incumplimiento de uno o más requisitos, el auditor educativo
    remitirá el respectivo informe a la Dirección del Distrito para
    que disponga las medidas de intervención a la institución
    educativa.
   Art.- 224.- En el nivel de Educación General
    Básica.- Las instituciones educativas del nivel
    de Educación General Básica contarán con:

   a) Director.

   b) Inspector General / Jefe de recursos humanos.

   c) Departamento de Consejería Estudiantil
    (tutoría psicopedagógica).

   d) Secretaría.

   e) Servicios generales.
   Art. 230.- Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el órgano de
    orientación, consulta y decisión de las instituciones educativas que
    mantengan Educación General Básica y Bachillerato.
   El Consejo Directivo estará conformado por los siguientes miembros:

   a) Rector/a de la institución;

   b) Vicerrector/a;

   c) Dos delegados por parte de los docentes que laboran en la institución; y,

   d) Inspector General.

   Para la elección de los delegados del personal docente, podrán participar quienes
    tengan nombramiento o contrato y que laboren efectivamente en la institución
    educativa. Si durante el ejercicio de su representación, pierden la calidad de
    docente, su periodo concluye de modo automático y anticipado.
   Art. 231.- Funciones.- Las funciones del Consejo Directivo
 Art. 233.- Junta de docentes de curso.- Será
  el organismo de la institución educativa
  encargado de analizar el rendimiento
  académico de los estudiantes, en horas no
  pedagógicas. Estará presidida por el
  Docente Guía del Año e integrado por todos
  los docentes del año correspondiente y el
  representante del departamento de
  Consejería estudiantil. Actuará como
  secretario el docente designado por la junta
  para el período de un año.
 Se reunirá, ordinariamente, después de los
  exámenes de cada período y para decidir la
   Art. 235.- Consejería estudiantil.- En las
    instituciones educativas, en los niveles de
    Educación General Básica y Bachillerato,
    funcionará el departamento de Consejería
    Estudiantil integrado según lo defina la
    Autoridad Educativa Nacional.
   El Código de convivencia será formulado por el
    Gobierno escolar, sobre la base de una
    construcción colectiva, plural, contextual,
    identitaria y de compromiso recíproco por parte
    de los miembros de la comunidad educativa de la
    respectiva institución. De igual forma, se
    observarán los derechos y obligaciones de los
    miembros de la comunidad educativa constantes
    en la Ley, el presente Reglamento y la normativa
    expedida por la Autoridades Educativa Nacional
   Art. 319.- Acciones disciplinarias para estudiantes.- La
    máxima autoridad del establecimiento educativo ejercerá la
    potestad disciplinaria, para las y los estudiantes, y de acuerdo
    a las faltas cometidas y sólo podrá imponer las acciones
    disciplinarias de amonestación verbal o amonestación escrita.
   En caso de que la falta cometida por las y los estudiantes amerite una
    acción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en los literales b) y c)
    del artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el
    caso será conocido por las Juntas Distritales de Resolución de
    Conflictos.
   Art. 320.- Faltas leves.- Serán faltas leves de los estudiantes:

   a) Abandonar clases sin autorización;

   b) No utilizar el uniforme de la institución;

   c) Inasistencia a clases por más de dos días sin justificación; y,

   d) No hacer buen uso de becas y materiales que recibe.
   Cuando la integridad física, psicológica o sexual
    de las niñas, niños y adolescentes estuviere
    amenazada o hubiere sido afectada, sin perjuicio
    de la obligación de denunciar por parte de quien
    en la comunidad educativa tuviere conocimiento
    del hecho cuyas características hagan presumir
    la existencia de amenaza o afectación,
    denunciará ante la autoridad judicial respectiva y
    remitirá a las autoridades competentes para que
    se dicten las medidas de protección de derechos
    que corresponda por su incumplimiento; y,
   Art. 343.- Deber de denunciar.- Toda autoridad
    o directivo de un establecimiento educativo,
    docente o personal administrativo, o cualquier
    otra persona que tenga conocimiento de algún
    acto de acoso u hostigamiento sexual en
    perjuicio de un estudiante, tendrán la
    obligación de denunciar al presunto hostigador
    ante la Junta Distrital de Resolución de
    Conflictos.
   La desatención injustificada de este deber por parte
    de la autoridad, docente o personal administrativo de
    un establecimiento educativo, será considerada como
    falta grave en el desempeño de su cargo, y estará
    sujeto a las sanciones previstas en la Ley.
   Art. 346.- Ayuda psicológica.- En todo caso
    de denuncia de acoso u hostigamiento
    sexual en contra de un estudiante, el
    establecimiento educativo inmediatamente
    de conocido el hecho le proporcionará
    ayuda psicológica gratuita.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Acuerdo200 normasdeevaluacióndelaprendizajeeneducaciónprimariasecundariaynormal
Acuerdo200 normasdeevaluacióndelaprendizajeeneducaciónprimariasecundariaynormalAcuerdo200 normasdeevaluacióndelaprendizajeeneducaciónprimariasecundariaynormal
Acuerdo200 normasdeevaluacióndelaprendizajeeneducaciónprimariasecundariaynormalBay-lady Sandoval Quiahua
 
Ley educacion superior
Ley educacion superiorLey educacion superior
Ley educacion superiorElsa Perea
 
Convocatoria iessb 2016 17
Convocatoria iessb 2016 17Convocatoria iessb 2016 17
Convocatoria iessb 2016 17Simón Bolívar
 
Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017Magisterio De Bolivia
 
Reglamento para Elecciones
Reglamento para Elecciones Reglamento para Elecciones
Reglamento para Elecciones UEM-bicentenario
 
Acuerdo 1055 2009
Acuerdo 1055 2009Acuerdo 1055 2009
Acuerdo 1055 2009joshy767
 
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...Omar Enrique Acuña Ulloa
 
Lineamiento ley n20248 sep
Lineamiento ley n20248 sepLineamiento ley n20248 sep
Lineamiento ley n20248 sepCarla Riquelme
 
A.13.Yasna.Saritama.Sociedad contemporánea
A.13.Yasna.Saritama.Sociedad contemporáneaA.13.Yasna.Saritama.Sociedad contemporánea
A.13.Yasna.Saritama.Sociedad contemporáneaYasnaSaritama
 
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1luz deluna
 
TRÍPTICO INFORMATIVO ESCOLARIZACIÓN 2014-2015
TRÍPTICO INFORMATIVO ESCOLARIZACIÓN 2014-2015TRÍPTICO INFORMATIVO ESCOLARIZACIÓN 2014-2015
TRÍPTICO INFORMATIVO ESCOLARIZACIÓN 2014-2015XXX XXX
 
Normas de Control Escolar
Normas de Control EscolarNormas de Control Escolar
Normas de Control Escolarjdelarasilva
 

Was ist angesagt? (17)

Acuerdo secretarial 499
Acuerdo secretarial 499Acuerdo secretarial 499
Acuerdo secretarial 499
 
Acuerdo200 normasdeevaluacióndelaprendizajeeneducaciónprimariasecundariaynormal
Acuerdo200 normasdeevaluacióndelaprendizajeeneducaciónprimariasecundariaynormalAcuerdo200 normasdeevaluacióndelaprendizajeeneducaciónprimariasecundariaynormal
Acuerdo200 normasdeevaluacióndelaprendizajeeneducaciónprimariasecundariaynormal
 
Ley educacion superior
Ley educacion superiorLey educacion superior
Ley educacion superior
 
Convocatoria iessb 2016 17
Convocatoria iessb 2016 17Convocatoria iessb 2016 17
Convocatoria iessb 2016 17
 
Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017
 
Acuerdo 696
Acuerdo 696Acuerdo 696
Acuerdo 696
 
Reglamento de-compulsas-2015
Reglamento de-compulsas-2015Reglamento de-compulsas-2015
Reglamento de-compulsas-2015
 
Reglamento para Elecciones
Reglamento para Elecciones Reglamento para Elecciones
Reglamento para Elecciones
 
Acuerdo 1055 2009
Acuerdo 1055 2009Acuerdo 1055 2009
Acuerdo 1055 2009
 
Acuerdo 703
Acuerdo 703Acuerdo 703
Acuerdo 703
 
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...
 
Lineamiento ley n20248 sep
Lineamiento ley n20248 sepLineamiento ley n20248 sep
Lineamiento ley n20248 sep
 
A.13.Yasna.Saritama.Sociedad contemporánea
A.13.Yasna.Saritama.Sociedad contemporáneaA.13.Yasna.Saritama.Sociedad contemporánea
A.13.Yasna.Saritama.Sociedad contemporánea
 
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1
 
TRÍPTICO INFORMATIVO ESCOLARIZACIÓN 2014-2015
TRÍPTICO INFORMATIVO ESCOLARIZACIÓN 2014-2015TRÍPTICO INFORMATIVO ESCOLARIZACIÓN 2014-2015
TRÍPTICO INFORMATIVO ESCOLARIZACIÓN 2014-2015
 
Triptico matriculacion
Triptico matriculacionTriptico matriculacion
Triptico matriculacion
 
Normas de Control Escolar
Normas de Control EscolarNormas de Control Escolar
Normas de Control Escolar
 

Andere mochten auch

Andere mochten auch (15)

Экологический турнир
Экологический турнирЭкологический турнир
Экологический турнир
 
Alcatel-Lucent KAA5
Alcatel-Lucent KAA5 Alcatel-Lucent KAA5
Alcatel-Lucent KAA5
 
Contaminacion ambiental
Contaminacion ambientalContaminacion ambiental
Contaminacion ambiental
 
UNFPA Brochure_SL
UNFPA Brochure_SLUNFPA Brochure_SL
UNFPA Brochure_SL
 
CV_Falit
CV_FalitCV_Falit
CV_Falit
 
gss_windows7_migration_whitepapers
gss_windows7_migration_whitepapersgss_windows7_migration_whitepapers
gss_windows7_migration_whitepapers
 
Bird 5-T-MN
Bird  5-T-MNBird  5-T-MN
Bird 5-T-MN
 
Curriculum Vitae 2016_updated
Curriculum Vitae 2016_updatedCurriculum Vitae 2016_updated
Curriculum Vitae 2016_updated
 
Serviço de utilidade publica
Serviço de utilidade publicaServiço de utilidade publica
Serviço de utilidade publica
 
Motorola 4812TC33SDOA-078348
Motorola 4812TC33SDOA-078348Motorola 4812TC33SDOA-078348
Motorola 4812TC33SDOA-078348
 
Sicilia is
Sicilia isSicilia is
Sicilia is
 
Periodismo Politico
Periodismo PoliticoPeriodismo Politico
Periodismo Politico
 
Rosenberger CX-SIC3-114
Rosenberger CX-SIC3-114Rosenberger CX-SIC3-114
Rosenberger CX-SIC3-114
 
Emerson 74DB15F
Emerson 74DB15FEmerson 74DB15F
Emerson 74DB15F
 
Profecia de Fatima
Profecia de FatimaProfecia de Fatima
Profecia de Fatima
 

Ähnlich wie Reglamento

AM032-Jornada extendida.pptx
AM032-Jornada extendida.pptxAM032-Jornada extendida.pptx
AM032-Jornada extendida.pptxGinger763816
 
2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNperezaguige
 
Política Educativa.pptx
Política Educativa.pptxPolítica Educativa.pptx
Política Educativa.pptxCristian328865
 
Ley geberal de educación
Ley geberal de educaciónLey geberal de educación
Ley geberal de educaciónadriana rico
 
Ler organica de educacion por Angelica Vasquez
Ler organica de educacion por Angelica VasquezLer organica de educacion por Angelica Vasquez
Ler organica de educacion por Angelica Vasquezangelica191212
 
EXPOSICION_REGLAMENO_DE_EVALUACIÓN_RM._190.pdf
EXPOSICION_REGLAMENO_DE_EVALUACIÓN_RM._190.pdfEXPOSICION_REGLAMENO_DE_EVALUACIÓN_RM._190.pdf
EXPOSICION_REGLAMENO_DE_EVALUACIÓN_RM._190.pdfRosiClaros
 
EXPOSICION_REGLAMENO DE EVALUACIÓN RM. 190.pdf
EXPOSICION_REGLAMENO DE EVALUACIÓN RM. 190.pdfEXPOSICION_REGLAMENO DE EVALUACIÓN RM. 190.pdf
EXPOSICION_REGLAMENO DE EVALUACIÓN RM. 190.pdfLuciaLluscoJycll
 
Seminario tarea 1 mat 1 mod 3 c
Seminario tarea 1 mat 1 mod 3  cSeminario tarea 1 mat 1 mod 3  c
Seminario tarea 1 mat 1 mod 3 cabril1312
 
Constitución Política de Colombia y Ley General de Educación 115
Constitución Política de Colombia y Ley General de Educación 115Constitución Política de Colombia y Ley General de Educación 115
Constitución Política de Colombia y Ley General de Educación 115evaluacionenmatematicasgrupo3
 
Ley general-de-educacion diapositivas.
Ley general-de-educacion diapositivas.Ley general-de-educacion diapositivas.
Ley general-de-educacion diapositivas.RubnVzquez8
 
A13.guayasamin.elizabeth.sociedad
A13.guayasamin.elizabeth.sociedadA13.guayasamin.elizabeth.sociedad
A13.guayasamin.elizabeth.sociedadGLORIAELIZABET1
 
Modificaciones rice 2018 (revisado)
Modificaciones rice 2018 (revisado)Modificaciones rice 2018 (revisado)
Modificaciones rice 2018 (revisado)Carla Zárate
 
Situacion de las universidades
Situacion de las universidadesSituacion de las universidades
Situacion de las universidadeseddykass84
 
Acuerdo 200
Acuerdo 200Acuerdo 200
Acuerdo 200aniat
 
REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPC
REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPCREGLAMENTO ESTUDIANTIL UPC
REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPCOmar Ojeda
 

Ähnlich wie Reglamento (20)

AM032-Jornada extendida.pptx
AM032-Jornada extendida.pptxAM032-Jornada extendida.pptx
AM032-Jornada extendida.pptx
 
Pajuna Cristian
Pajuna Cristian Pajuna Cristian
Pajuna Cristian
 
Acuerdo 200
Acuerdo 200Acuerdo 200
Acuerdo 200
 
2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
 
Política Educativa.pptx
Política Educativa.pptxPolítica Educativa.pptx
Política Educativa.pptx
 
Ley geberal de educación
Ley geberal de educaciónLey geberal de educación
Ley geberal de educación
 
Decreto no. 1290 
Decreto no. 1290 Decreto no. 1290 
Decreto no. 1290 
 
Ler organica de educacion por Angelica Vasquez
Ler organica de educacion por Angelica VasquezLer organica de educacion por Angelica Vasquez
Ler organica de educacion por Angelica Vasquez
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
Diapositivas
 
EXPOSICION_REGLAMENO_DE_EVALUACIÓN_RM._190.pdf
EXPOSICION_REGLAMENO_DE_EVALUACIÓN_RM._190.pdfEXPOSICION_REGLAMENO_DE_EVALUACIÓN_RM._190.pdf
EXPOSICION_REGLAMENO_DE_EVALUACIÓN_RM._190.pdf
 
EXPOSICION_REGLAMENO DE EVALUACIÓN RM. 190.pdf
EXPOSICION_REGLAMENO DE EVALUACIÓN RM. 190.pdfEXPOSICION_REGLAMENO DE EVALUACIÓN RM. 190.pdf
EXPOSICION_REGLAMENO DE EVALUACIÓN RM. 190.pdf
 
Seminario tarea 1 mat 1 mod 3 c
Seminario tarea 1 mat 1 mod 3  cSeminario tarea 1 mat 1 mod 3  c
Seminario tarea 1 mat 1 mod 3 c
 
Constitución Política de Colombia y Ley General de Educación 115
Constitución Política de Colombia y Ley General de Educación 115Constitución Política de Colombia y Ley General de Educación 115
Constitución Política de Colombia y Ley General de Educación 115
 
Ley general-de-educacion diapositivas.
Ley general-de-educacion diapositivas.Ley general-de-educacion diapositivas.
Ley general-de-educacion diapositivas.
 
A13.guayasamin.elizabeth.sociedad
A13.guayasamin.elizabeth.sociedadA13.guayasamin.elizabeth.sociedad
A13.guayasamin.elizabeth.sociedad
 
Modificaciones rice 2018 (revisado)
Modificaciones rice 2018 (revisado)Modificaciones rice 2018 (revisado)
Modificaciones rice 2018 (revisado)
 
Situacion de las universidades
Situacion de las universidadesSituacion de las universidades
Situacion de las universidades
 
Rm 001 2013
Rm 001 2013Rm 001 2013
Rm 001 2013
 
Acuerdo 200
Acuerdo 200Acuerdo 200
Acuerdo 200
 
REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPC
REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPCREGLAMENTO ESTUDIANTIL UPC
REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPC
 

Kürzlich hochgeladen

Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)veganet
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 

Reglamento

  • 1. COLEGIO NACIONAL PORTOVIEJO DEPARTAMENTO DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL SOCIALIZACIÓNDEL REGLAMENTO DE EDUCACIÓN VIGENTE
  • 2. Art. 29.- Nivel Distrital intercultural y bilingüe.- El nivel Distrital intercultural y bilingüe desarrolla su gestión a través de las Direcciones Distritales; debiendo atender las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el Plan Nacional de Educación; asegura la cobertura necesaria en su jurisdicción en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía.Garantizando que cada Circuito educativo cubra la demanda educativa.
  • 3. Aprobar los reglamentos internos y los Códigos de Convivencia de los establecimientos educativos; así como ratificar la designación de los miembros que integran el Gobierno Escolar y el Consejo Ejecutivo;
  • 4. Nivel del Circuito intercultural y bilingüe.- El Circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado por la Autoridad Educativa Nacional según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.
  • 5. Art. 32.- Consejo Académico.- Cada Circuito educativo intercultural y bilingüe contará con un Consejo Académico conformado por tres a siete miembros, de acuerdo a la población estudiantil y el número de instituciones educativas existentes; y que serán nombrados de entre las máximas autoridades de las instituciones educativas públicas que pertenecen a la respectiva jurisdicción del Circuito. Las instituciones particulares y fiscomisionales participarán en el Consejo Académico a través de un representante que tendrá voz y voto exclusivamente para temas pedagógicos.
  • 6. Art. 91.- Vacaciones entre trimestres o semestres.- Al finalizar cada trimestre o semestre, los estudiantes tendrán una semana de vacaciones, tiempo en el cual el área administrativa de la institución educativa atenderá normalmente y los docentes organizarán el trabajo para el siguiente período.
  • 7. Art. 94.- Instituciones educativas con exceso de demanda.- Para conceder matrícula en el nivel Inicial y en el primer y octavo grado de Educación General Básica , en las instituciones educativas públicas donde la demanda de matrícula excediere su capacidad física, se inscribirán a todos los aspirantes y se procederá a determinar el número de aceptados de la siguiente manera: para el caso de los aspirantes que pretendan ingresar al nivel Inicial, por sorteo público; y, para los demás casos antes mencionados, previa calificación, que estimulará a los que hayan obtenido mejores calificaciones en los años precedentes. En los de régimen Costa, entre el 1 de diciembre y el 5 de enero.
  • 8. Art. 127.- Inasistencia.- La inasistencia de los estudiantes será inmediatamente notificada a sus representantes, quienes deberán justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del alumno a clase, ante el profesor del grado, en el nivel Educación General Básica, y ante el Inspector del curso, en el nivel de Bachillerato. En el caso de que la inasistencia exceda de dos (2) días laborables, el representante del alumno deberá justificarla ante la máxima autoridad o el inspector general de la institución educativa
  • 9. Art. 128.- Inasistencia recurrente.- Cuando la inasistencia de un estudiante sea recurrente, la máxima autoridad de la institución educativa dispondrá que sea evaluado por la unidad de bienestar social; los resultados de esta evaluación y sus recomendaciones se notificarán al alumno y sus representantes, para que se lleven a ejecución. En todo caso, el estudiante quedará en observación, recibirá apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo a sus necesidades y se le brindará el apoyo social y sicológico que requiera él y su entorno familiar.
  • 10. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES  Capítulo I  DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON DOTACIÓN SUPERIOR  Art. 155.- Garantía.- La Autoridad Educativa Nacional a través de sus niveles de gestión Central y desconcentrados, garantiza el acceso, permanencia y egresamiento, de niñas, niños, jóvenes y personas adultos con necesidades educativas especiales derivadas o no de la discapacidad, mediante educación especial o inclusión en el sistema regular.  Art. 156.- Ámbito.- Son estudiantes con necesidades educativas especiales, aquella población en edad escolar, fuera o dentro del sistema escolarizado, que requieran de un sistema de apoyos y adaptaciones temporales o permanentes, que les permitan acceder a la educación en cualquiera de sus modalidades, por: discapacidad, altas capacidades y superdotación, problemas específicos de aprendizaje, enfermedades catastróficas, movilidad humana, menores infractores, menores en situación de vulnerabilidad social por violencia intrafamiliar, adicciones.
  • 11. Art. 212.- Acreditación.- El Ministerio de Educación a través de las Direcciones del Distrito, acreditará a las instituciones educativas con autorización de funcionamiento, una vez que estas hayan cumplido con los criterios y estándares requeridos para asegurar la calidad del servicio que ofertan.  Art. 213.- Categorización.- Todas las instituciones educativas, una vez que obtengan la autorización de funcionamiento, serán ubicadas en categorías que defina la Autoridad Educativa Nacional en base, entre otras, a los resultados del rendimiento escolar, de la gestión directiva, del desempeño docente y de su capacidad física, técnica, tecnológica, deportiva y de recreación.  Art. 214.- Control.- Mediante visitas periódicas a las instituciones educativas, los auditores educativos verificarán el cumplimiento permanente de los requisitos para mantener la acreditación y categorización. Si en la visita se establece el incumplimiento de uno o más requisitos, el auditor educativo remitirá el respectivo informe a la Dirección del Distrito para que disponga las medidas de intervención a la institución educativa.
  • 12. Art.- 224.- En el nivel de Educación General Básica.- Las instituciones educativas del nivel de Educación General Básica contarán con:  a) Director.  b) Inspector General / Jefe de recursos humanos.  c) Departamento de Consejería Estudiantil (tutoría psicopedagógica).  d) Secretaría.  e) Servicios generales.
  • 13. Art. 230.- Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el órgano de orientación, consulta y decisión de las instituciones educativas que mantengan Educación General Básica y Bachillerato.  El Consejo Directivo estará conformado por los siguientes miembros:  a) Rector/a de la institución;  b) Vicerrector/a;  c) Dos delegados por parte de los docentes que laboran en la institución; y,  d) Inspector General.  Para la elección de los delegados del personal docente, podrán participar quienes tengan nombramiento o contrato y que laboren efectivamente en la institución educativa. Si durante el ejercicio de su representación, pierden la calidad de docente, su periodo concluye de modo automático y anticipado.  Art. 231.- Funciones.- Las funciones del Consejo Directivo
  • 14.  Art. 233.- Junta de docentes de curso.- Será el organismo de la institución educativa encargado de analizar el rendimiento académico de los estudiantes, en horas no pedagógicas. Estará presidida por el Docente Guía del Año e integrado por todos los docentes del año correspondiente y el representante del departamento de Consejería estudiantil. Actuará como secretario el docente designado por la junta para el período de un año.  Se reunirá, ordinariamente, después de los exámenes de cada período y para decidir la
  • 15. Art. 235.- Consejería estudiantil.- En las instituciones educativas, en los niveles de Educación General Básica y Bachillerato, funcionará el departamento de Consejería Estudiantil integrado según lo defina la Autoridad Educativa Nacional.
  • 16. El Código de convivencia será formulado por el Gobierno escolar, sobre la base de una construcción colectiva, plural, contextual, identitaria y de compromiso recíproco por parte de los miembros de la comunidad educativa de la respectiva institución. De igual forma, se observarán los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa constantes en la Ley, el presente Reglamento y la normativa expedida por la Autoridades Educativa Nacional
  • 17. Art. 319.- Acciones disciplinarias para estudiantes.- La máxima autoridad del establecimiento educativo ejercerá la potestad disciplinaria, para las y los estudiantes, y de acuerdo a las faltas cometidas y sólo podrá imponer las acciones disciplinarias de amonestación verbal o amonestación escrita.  En caso de que la falta cometida por las y los estudiantes amerite una acción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en los literales b) y c) del artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el caso será conocido por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos.  Art. 320.- Faltas leves.- Serán faltas leves de los estudiantes:  a) Abandonar clases sin autorización;  b) No utilizar el uniforme de la institución;  c) Inasistencia a clases por más de dos días sin justificación; y,  d) No hacer buen uso de becas y materiales que recibe.
  • 18. Cuando la integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes estuviere amenazada o hubiere sido afectada, sin perjuicio de la obligación de denunciar por parte de quien en la comunidad educativa tuviere conocimiento del hecho cuyas características hagan presumir la existencia de amenaza o afectación, denunciará ante la autoridad judicial respectiva y remitirá a las autoridades competentes para que se dicten las medidas de protección de derechos que corresponda por su incumplimiento; y,
  • 19. Art. 343.- Deber de denunciar.- Toda autoridad o directivo de un establecimiento educativo, docente o personal administrativo, o cualquier otra persona que tenga conocimiento de algún acto de acoso u hostigamiento sexual en perjuicio de un estudiante, tendrán la obligación de denunciar al presunto hostigador ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.  La desatención injustificada de este deber por parte de la autoridad, docente o personal administrativo de un establecimiento educativo, será considerada como falta grave en el desempeño de su cargo, y estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley.
  • 20. Art. 346.- Ayuda psicológica.- En todo caso de denuncia de acoso u hostigamiento sexual en contra de un estudiante, el establecimiento educativo inmediatamente de conocido el hecho le proporcionará ayuda psicológica gratuita.