2. RETENCION EN LA FUENTE Es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios mediante el cual una persona natural y jurídica llamada agente de retención, deduce a otro llamada agente o sujeto pasivo de retención. Aplica sobre el valor del bien o servicio y no incluye el impuesto a las ventas.
3. AGENTES RETENEDORES Según el articulo 368 del Estatuto Tributario Colombiano son agentes retenedores: Uniones temporales Personas jurídicas y las sociedades de hecho Personas naturales que tengan la calidad de comerciante y su patrimonio del año anterior sea superior a 30 mil UVT Las entidades de derecho publico, los fondos en general, las comunidades organizadas, etc.
4. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES Según los artículos 382, 603, 604 del ETC son: Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta a retención Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos estipulados Expedir certificados sobre las retenciones practicadas
5. 4. conservar los soportes de los registros contables en los que consten las retenciones practicadas ¿CUANDO NO SE EFECTUA RETENCION EN LA FUENTE? Según el articulo 369 del ET no están sujetos a retención: 1. Los pagos o abonos que se efectúan a la nación, los departamentos, el distrito capital, las empresas industriales, etc.
6. 2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza de beneficiarios 3. Pagos o abonos de disposiciones especiales o por otros conceptos. NO SON CONTRIBUYENTES: Las entidades sin animo de lucro Los fondos de pensiones De jubilación y cesantías
7. Invalidez Parafiscales Pesqueros y agropecuarios De valores Asociaciones gremiales Cuando no realicen actividades industriales y de mercadeo.