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NUEVO CODIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ
                        Manual para pensar en los demás


Introducción
Después de mucho camellarle Bogotá finalmente logró reformar el Código de Policía.
Esta es una norma que afecta profundamente la vida de la ciudad, la cual está hecha de
infraestructura, de cosas que se dejan atrapar fácilmente en fotografías, pero también
está formada por el comportamiento de las personas y por la manera en que éstas se
relacionan entre sí. Me refiero a la ciudad que cumple las normas, es decir, al respeto
que tiene un ciudadano por otro cuando le cede el paso o cuando espera a que cambie el
semáforo para cruzar. Se podría decir que el Código de Policía es la aplicación de la
Ley y de la Constitución a las actividades propias del día a día: regula los ámbitos
cotidianos del vecindario, del espacio público, de la movilidad, de la plaza de mercado,
de la seguridad, de la solidaridad con los niños y con personas con limitaciones. Dicho
de otro modo, el Código recoge y actualiza lo que al ciudadano común y corriente le
ordenan muy diversas leyes. En términos generales, se trata de una herramienta de gran
utilidad para los municipios porque facilita la interpretación y la aplicación de la ley de
acuerdo a sus necesidades específicas, poniendo al alcance de la ciudadanía una lectura
de las normas que sea más afín a la cotidianidad y a los problemas de la ciudad.


Por el Acuerdo 68 de 2002 con el Concejo, Bogotá fue declarada como territorio de paz
y todos los 20 de enero como día de la vida y dignidad humanas. Por una bellísima
casualidad, la promulgación del Código de Policía tuvo lugar el 20 de enero de 2002,
constituyéndose en algo así como un primer mojón para comenzar a delimitar el
territorio de paz. A este respecto una pequeña digresión: la palabra ‘país’ proviene del
latín ‘pagus’ que significaba mucho tiempo atrás ‘mojón’, ‘palo’ o ‘roca’, algo que sirve
para marcar límites, para diferenciar lo que es nuestro de lo que les pertenece a los
vecinos. La relación de vecindad aparece alrededor de los mojones; más allá de éstos
está lo extraño. En este sentido el lenguaje tiene una memoria que a veces olvidamos: la
misma raíz de ‘país’ es la raíz de ‘paz’, de ‘pacto’. Poner este primer mojón del
territorio de paz será una manera de ejecutar y de cumplir con ese Acuerdo del Concejo
y será también una manera de reconocer que la ciudad se caracteriza por una relación
muy impersonal, donde el pluralismo radical (la libertad de pensar distinto, de tener


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religiones, ideologías o perspectivas políticas distintas) es posible porque existen
derechos y deberes claramente delimitados, más allá de los cuales cada uno tiene una
vida libre. Cuánta más cercanía física haya, decía Max Weber, habrá más distancia
moral. Esto quiere decir que en lo moral podemos ser muy distintos, pero para ello
muchos temas tienen que ser estrictamente reglados y aplicar a todas las personas. Las
reglas impersonales permiten evitar los abusos de unos ciudadanos contra otros y son la
base de la convivencia en la gran ciudad.

Una nueva etapa de Cultura Ciudadana
En noviembre de 1994, durante el proceso de empalme con la Administración de Jaime
Castro, se llevó al Concejo de Bogotá por primera vez el modelo de Cultura Ciudadana.
En esa primera solicitud de recursos para implementar el programa se habló del
mejoramiento de contextos urbanos siguiendo una idea muy sencilla: es más fácil
introducir reglas nuevas en espacios nuevos. Los que investigan el comportamiento
humano, estudian los repertorios de conductas según su asociación con ciertos ámbitos:
dicho en otras palabras, con andenes embellecidos y protegidos y con un sistema de
transporte moderno y funcional, es más fácil promover nuevos comportamientos.
Entonces lo acumulado durante la última década en mejoramiento de infraestructura
física, construcción de parques y bibliotecas, etc., constituye la base para una nueva
etapa de transformación del comportamiento. En una ciudad más amable y generosa es
posible pedirle a la gente comportamientos más amables y generosos. Cuando se
escribió el anterior código no existían las ciclorrutas ni Transmilenio; disponer de
normas sobre el uso de esta nueva infraestructura es algo que podemos y debemos hacer
en el nuevo Código de Policía.


Además de los avances en construcción de infraestructura, durante los últimos diez años
Bogotá ha tenido una importante transformación en términos del comportamiento
ciudadano. Gracias a lo anterior ha aumentado considerablemente el cumplimiento
voluntario de la ley y la comprensión de los derechos y deberes ciudadanos. En este
sentido el Código pretende reunir y consolidar los principales logros que ha tenido
Bogotá en materia de cultura ciudadana y cultura democrática, y en la construcción de
convivencia. En pocas palabras, la sociedad ya está preparada para reconocer y afianzar
sus logros pedagógicos y de comportamiento ciudadano en un nuevo código de policía.




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Autorregulación y mutua regulación
En este nuevo Código las sanciones jurídicas y policivas son vistas como el último
remedio, cuando no funcionan otros mecanismos como la voz de la conciencia y la
regulación social. El cumplimiento de las normas debe partir de la propia convicción y
no del temor al castigo. Esa es la base, ese es el piso, ese es el mojón del territorio de
paz. De este modo, el Código favorece la autorregulación personal que se da cuando
cada cual sigue la norma por coherencia con sus principios (y al no hacerlo siente
culpa), y promueve la mutua regulación cultural que se produce cuando los ciudadanos,
mediante su reconocimiento o su censura, impulsan pacíficamente el cumplimiento de
normas por parte de los demás (generando vergüenza en el incumplido). Este último es
un instrumento de suma importancia para corregir amablemente el comportamiento
ciudadano, con el que uno le puede decir al vecino, “la basura no se pone así, la basura
no se riega por ahí”. Pedagógicamente no sólo importa el cumplimiento, importa
también –y mucho– las razones por las que las personas cumplen. En la medida en que
las cuentas con la ley, las cuentas con la conciencia y las cuentas con la comunidad se
complementan, fluye más fácilmente la convivencia. En este sentido el nuevo Código
establece con especial énfasis sanciones pedagógicas e instrumentos para la formación
ciudadana, con el propósito de activar todos los mecanismos que promueven el
cumplimiento de los deberes ciudadanos. En resumen, lo que queremos es educar a la
gente para que no sea necesario sancionarla.


Corresponsabilidad
El Código de Policía es un código de ciudadanía, por eso lleva el subtítulo “Normas de
Convivencia Ciudadana”. ‘Policía’ proviene de la palabra griega ‘politeia’ que
significaba precisamente ‘ciudadanía’. Posteriormente se utilizó en un sentido más
restringido para designar a la administración civil y eso derivó hacia la acepción
moderna de orden público. Existe pues una relación estrecha entre ciudadanía,
administración y policía. Lo anterior, sumado a la gran diversidad moral, filosófica y
religiosa de una ciudad, es lo que se articula en este código para la convivencia
ciudadana. Es necesario tener en cuenta que el cumplimiento del Código depende tanto
de la acción de las autoridades como de la adhesión de la ciudadanía: el grado de
cumplimiento de las normas y el logro mismo de los objetivos de la ciudad es tarea
conjunta de ciudadanía y autoridades. Dicho de otra manera, la convivencia es un
compromiso compartido, es un compromiso de corresponsabilidad.


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Solidaridad
Buscamos también que el Código fortalezca las relaciones entre los diversos actores de
la ciudad. Ustedes verán artículos que tienen que ver con el comportamiento solidario,
con el manejo de las situaciones de emergencia, con el apoyo al menor de edad. Todos
estos son desarrollos de la idea de que existen ciertos deberes ciudadanos entre
desconocidos. El Código está basado en la capacidad de adherir a los derechos del otro,
valorar incluso sus intenciones y proyectos con un gran respeto. Hay gente que piensa
que los únicos deberes son con la familia y eso no es cierto, los deberes ciudadanos van
mucho más lejos. Por ejemplo, los comportamientos que favorecen la seguridad de los
peatones y los conductores (art. 90 y siguientes) comienzan por aprender a cruzar las
calzadas por los lugares adecuados (puentes peatonales, cebras, etc.). Para los
conductores uno de los comportamientos favorables es “no salpicar a los peatones al
pasar por los charcos” y “no parar a curiosear en los accidentes”. Al transporte público
se le prohíbe, entre otras cosas, desvarar el vehículo mediante inyección manual de
combustible.


El fundamento siempre es el mismo: pensar en los otros, es decir, respeto y solidaridad.
Por ejemplo, el deber tributario genera en el fondo un sistema de solidaridad transversal,
donde las personas que tienen mayor capacidad económica les ayudan a los menos
favorecidos y lo hacen de una manera que no está sesgada por ningún criterio
ideológico, filosófico o familiar. El que paga impuestos no tiene control sobre a quién le
serán destinados esos recursos. Al hablar de los temas que trata el Código de Policía se
pueden identificar los dilemas morales que suelen entrar en juego en la decisión de
cumplir o no la correspondiente norma. Por ejemplo en el tema de tranquilidad la
pregunta “¿qué volumen prefieres?” invoca la coexistencia de dos posibles
destinatarios: quien organiza la fiesta y quien intenta dormir en la casa de al lado.
Aprender a pensar en el otro, aún en su ausencia, o de antemano: este es el reto
solidario. Todo el Código está escrito en clave de solidaridad. Hay solidaridad cuando
nos cuidamos todos: cualquier ciudadano debe buscar la manera de ayudar al ciudadano
accidentado y cualquier servicio de urgencias tiene la obligación, so pena de sanción, de
brindarle atención inicial incondicional.




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Deberes y derechos ciudadanos
Una manera de ver el Código de Policía es como una puerta de entrada al Estado de
Derecho. Se hizo una correspondencia cuidadosa entre derechos y deberes ciudadanos,
y se intentó mostrar la interrelación de ambos, es decir, el hecho de que el cumplimiento
de los deberes es fundamental para garantizar la validez de los derechos. Esto tiene que
ver, de nuevo, con la idea de corresponsabilidad, en el sentido en que el Estado no
puede garantizar plenamente los derechos sin el acompañamiento y el apoyo de la
ciudadanía. En el tema de seguridad, por ejemplo, el deber de colaborar con las
autoridades es fundamental para prevenir actos violentos y criminales y, por tanto, para
fortalecer el derecho a la seguridad y a la convivencia pacífica. Se trata de reconocer
que los objetivos trazados por la sociedad sólo pueden ser alcanzados mediante la
acción eficiente de las autoridades estatales y un comportamiento ciudadano acorde a
los deberes. Dicho de otro modo, el cumplimiento de deberes es una manera de
cuidarnos los unos a los otros.


El Código promueve una opción por la civilidad que se expresa en que por educación o
por formación moral las personas pueden respetar ciertos límites de manera voluntaria,
es decir, sin depender de la acción correctiva. Uno puede encontrarse con gente que
respeta la mayoría de las normas del Código sin haberlo leído nunca, porque le aplica a
sus relaciones de vecindad cierto sentido común y un alto sentido ético y de respeto por
los demás. Se trata del respeto por los derechos ajenos y de la autoimposición de límites
para no abusar de los propios. Más que de la Policía, la sanción debería venir de la
propia persona y de los demás ciudadanos. La Policía es como un complemento de la
conciencia y del control social: “Si tu conciencia no se pronunció a tiempo la Policía
interviene.” El ideal sería que esa intervención sólo se diera cuando es estrictamente
necesaria para enderezar los comportamientos. En este contexto también opera la
censura social, que puede ser expresada con la pregunta “¿qué nos pasa?”, que además
de facilitar la mutua ayuda para ser más consistentes también puede despertar la
conciencia cuando ésta empieza a adormecerse. Las 1.500 estrellas pintadas en las calles
de Bogotá, en los lugares donde peatones murieron cruzando una vía sin utilizar puentes
o cebras, recuerdan las consecuencias –en este caso muy dolorosas– de tomar atajos.
Estas estrellas tienen un signo de interrogación en el centro con el cual se invita a la
reflexión sobre los costos que pagamos cuando se adormece la conciencia e
incumplimos las normas.


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Mínimos legales y máximos éticos
En el Código se hace una distinción entre deberes y comportamientos que favorecen la
convivencia. Estos últimos son considerados como mínimos éticos y legales, es decir,
como lo mínimo que cualquier ciudadano debe hacer, y su incumplimiento da lugar a
medidas correctivas acompañadas de sanciones pedagógicas como la asistencia a
programas educativos o trabajo en obras de interés público. Los deberes generales, por
otro lado, son máximos éticos, son el fundamento para la construcción de convivencia y
constituyen las bases para la solidaridad. La exposición de los deberes tiene una
finalidad pedagógica y su cumplimiento depende de la conciencia de cada cual. Son
deberes generales, por ejemplo, auxiliar a víctimas y colaborar con las autoridades en
situaciones de emergencia (art. 8). En este caso se le pide al ciudadano que ayude, y
siempre que se tenga la oportunidad se le aclara cómo hacerlo, es decir, “no suba de
cualquier manera al herido al carro porque puede agravar su estado”. Son deberes para
fortalecer la solidaridad mediante los cuales se le dice al ciudadano “no pase derecho,
no se desentienda”, pero cómo decide la persona actuar sigue siendo un problema de la
ética individual. Si el ciudadano pasa derecho, no hay sanción, pero lo que sí hay es un
incumplimiento de un deber moral. En cambio, sobre el mismo tema, cualquier hospital
de la ciudad tiene la obligación –como comportamiento favorable a la solidaridad– de
recibir al herido que necesita atención de urgencias (art.29). Si un hospital no atiende a
un herido, sí hay sanción. Entonces en cada capítulo del Código se incluyen ambos
elementos: un listado de deberes generales y un listado de comportamientos que
favorecen la convivencia. Sólo el incumplimiento de estos últimos constituye
contravención y da lugar a medidas correctivas.


Razones y motivaciones para cumplir la ley: la lógica de la acción colectiva
Un dispositivo elemental –aunque limitado en su alcance– para hacer cumplir las
normas es diseñarlas de la mejor manera posible y aplicar un sistema de castigos
eficiente. Pero al mirar la relación entre norma jurídica y norma social se descubre que
muchas normas son obedecidas por razones diferentes al castigo.


El cumplimiento de normas es parecido a los procesos de acción colectiva. Bogotá tiene
desde 2001 un proceso de acción colectiva bellísimo con la tributación voluntaria:
63.000 ciudadanos –el 3% de los contribuyentes– han decidido contribuir


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voluntariamente con un 10% sobre los impuestos distritales. Pero, ¿cuáles son las
            motivaciones y las razones para cumplir normas o para contribuir en una acción
            colectiva?


 Altruismo: las ciencias sociales nos enseñan que algunos ciudadanos lo hacen por altruismo. Hay
            personas que colaboran en una iniciativa desinteresadamente o que cumplen una norma
            aun si nadie más la cumple; hay personas que siempre llegan a tiempo, aun si ninguno
            de los demás lo hace, y que llevan la tarea bien hecha aun si otros no lo hacen. Estas
            personas pueden comportarse así por altruismo, simplemente porque quieren hacerle el
            bien al otro.


Utilitarismo: mucha gente sigue las normas porque comprende que el beneficio inmediato al hacerlo
            es mayor que el costo que esto implica. Las filas se organizan relativamente rápido
            porque todos comprendemos que es la manera más ordenada y eficiente de establecer
            turnos. Hoy en día casi no hay que vigilar el Pico y Placa para transporte público porque
            los propios transportadores regulan su comportamiento y se regulan mutuamente. Ellos
            comprenden que es mejor trabajar por turnos y entonces consideran que es un foul
            irrespetar la norma: aquel que se le mete a uno en el turno sin tocarle es un
            aprovechado, un colinchado, que se beneficia al no restringir sus horas de trabajo
            mientras la mayoría sí lo está haciendo. En este caso existe un mecanismo de regulación
            social muy claro.


   Equidad: Existen otros casos en donde sucede algo diferente. Se trata de la gente que dice, “yo
            cumplo la norma si todos la cumplen”. Este tipo de cumplimiento –que algunos llaman
            de honestidad o de justicia– varía de persona a persona. Hay quienes dicen, “si la mitad
            de la gente cumple la norma yo también lo hago”, otros esperan a que el 90% cumpla y
            otros dicen “qué vergüenza, si ya 10% de la gente cumple la norma, entonces yo
            también la voy a cumplir”.


     Deber: Otras personas cumplen por un razonamiento muy interesante: “me gustaría una
            sociedad en donde todo el mundo se comportara de esta manera, y aunque por mi propia
            cuenta no puedo transformar la sociedad, sí está en mis manos cumplir la norma (algo
            así como poner mi granito de arena)”. Eso es lo que algunos autores llaman el kantiano



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cotidiano, el cual diría, “es deseable una sociedad en la cual nadie anduviera armado y
por lo tanto yo no voy a portar armas”.


En resumen, las razones para hacer acciones colectivas y para cumplir normas son un
poco diversas y lo destacable de las sociedades desarrolladas es que las diferentes
motivaciones se van alineando y a la larga deja de importar la razón específica por la
cual la persona decidió cumplir la norma. En un proceso de estos lo importante es
promover el cumplimiento o la colaboración desde los diferentes puntos de vista,
activando los diversos mecanismos que llevan al individuo a participar.


Avances en cumplimiento y cooperación: “la legalidad paga”
El resultado final de una acción colectiva es la obtención de enormes beneficios
derivados de que todo el mundo cumpla o de que todo el mundo aporte. Sin embargo,
en el camino de la construcción de un proceso de este tipo siempre hay vivos,
colinchados. La estructura de la acción colectiva es la misma que la de la tributación: “a
todos nos conviene que los bogotanos tributemos generosamente, porque eso repercute
claramente en el nivel de vida de todos”. Pero en términos del actor económico, de
aquél que únicamente busca maximizar la ganancia individual, lo más conveniente es
que todos los demás paguen y él chupe rueda, obteniendo los beneficios colectivos sin
ningún costo. Esa parecería ser la mejor jugada, pero si todo el mundo sigue ese
razonamiento y nadie paga, al final tenemos una deplorable situación colectiva.


Con las normas sucede algo similar: lo óptimo para el sujeto egoísta y oportunista es
que todos los demás cumplan y él no. Hoy en día comprendemos mejor la lógica de la
acción colectiva y comprendemos la relación entre esta lógica y la del cumplimiento de
normas. Estamos en una ciudad que aprendió a ahorrar agua y que está aprendiendo a
respetar la vida. A este respecto hemos dado un salto significativo en el cumplimiento
de ciertas normas específicas. Si hace diez años me hubieran dicho que más de la mitad
de los conductores en Bogotá cumpliríamos con la norma de usar el cinturón de
seguridad, porque entendemos su beneficio, y que incluso nos produciría incomodidad
subirnos a un carro sin amarrarnos, les confieso que yo me hubiera reído. Hace diez
años yo hubiera dicho “de aquí a que los bogotanos utilicemos el cinturón de seguridad,
o dejemos de armar nudos ciegos en los cruces, o respetemos la cebra, va a pasar mucho
tiempo...”. En la ciudad ya hay ejemplos claros de que podemos comprender las


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bondades de la acción colectiva y del respeto universal a las normas. Por eso creo que
con el Código tenemos una buena oportunidad para movilizar una nueva filosofía en
relación con las reglas y de aprovechar algunos de los avances de la ciudad en este
sentido.


A pesar de que en muchos auditorios me he encontrado con la idea pesimista de que los
demás obedecen la ley por temor al castigo, sigo creyendo que mucha gente en la ciudad
obedece la ley porque la entiende. El Código establece, por ejemplo, que no se deben
lavar los carros con jabón en sitios donde el agua fluya al sistema de alcantarillado
pluvial o de aguas naturales (art.59). ¿Por qué no? Muchos de nosotros lo hemos hecho
y además sin tener la más mínima idea de que estábamos haciendo algo indebido. Hasta
hace un tiempo esa agua jabonosa llegaba por el sistema de agua lluvia a los mismos
caños y salía al río Bogotá. Hoy en día en ya casi la mitad de la ciudad el agua lluvia es
recogida, separada y conducida a humedales. Entonces quien lave el carro sin tener esto
en cuenta puede estar contaminando un humedal, en el cual, por lo demás, la ciudad ha
invertido muchos recursos.


Otro caso interesantísimo de respeto a las reglas es Transmilenio. Allí se tiene una
nueva infraestructura y una nueva tecnología, pero también se ha desarrollado un
proceso educativo que acompaña la implementación del sistema. La movilidad urbana
no hubiera mejorado con Transmilenio como lo ha hecho, sin educación, sin los
procesos de acompañamiento, sin la labor del guardia cívico o del policía bachiller.
Entonces ahí ha habido un proceso integral, donde uno ve la productividad de la ciudad
aumentando gracias a la disciplina de la gente. Aprender a cumplir normas por
convicción no sólo nos hace mejores ciudadanos sino que nos hace también más
eficientes y productivos. La experiencia de Bogotá en la última década ha mostrado,
entre otras cosas, que la legalidad paga en el largo plazo. El hecho de que un policía no
tenga que vigilar constantemente el comportamiento del ciudadano es similar a que en
el trabajo no sea necesario tener un capataz o un jefe inmediato dedicado a verificar que
el empleado hizo el trabajo que debía hacer y con la eficiencia esperada. Si la sociedad
puede confiarle a uno como ciudadano que asuma sus responsabilidades, habrá sin duda
mejores condiciones para la convivencia ciudadana y para la productividad.




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Bogotá: ejemplo de convivencia y pedagogía
Así como la gente hoy en día admira Transmilenio, uno puede imaginarse que en el
futuro cercano y bajo el nuevo Código de Policía, Bogotá sea visitada, admirada y
observada internacionalmente por la manera en que reformuló la relación de la gente
con sus derechos más básicos. El nuevo Código tiene como principal objetivo promover
la convivencia en la ciudad y renovar el papel que juegan las autoridades en su
construcción, fortaleciendo facultades como la “orden de policía” y otros correctivos en
donde lo primordial no es sancionar sino enseñar y corregir el comportamiento. Se trata
entonces de un intento por situarnos en la frontera entre la pedagogía y el derecho. Sería
una maravilla que esto se materializara y seguramente veremos que el esfuerzo que se
ha hecho en Cultura Ciudadana en los últimos siete años servirá como un calentamiento
para implementar el Código de Policía con mayor madurez, cariño y generosidad por
parte de la propia ciudadanía. No sobra recalcar que así como es importante poder
visualizar orgullos materiales, de infraestructura, etc., también es muy importante que el
mejoramiento de la educación se traduzca en un modelo de convivencia. Con lo anterior
se envía además una señal muy clara a una sociedad que puede caer en algún momento
en la tentación de creer que sólo a punta de garrote, sólo represivamente, se puede
gobernar e implantar el orden en Colombia. Pretender que la gente obedezca las normas
sólo a través de castigos representa costos demasiado altos para la sociedad, es como
aumentar el costo a la desobediencia, en vez de mirar cómo se movilizan estos
mecanismos de interés, de altruismo o de racionamiento inductivo para aprovechar de la
mejor manera las diferentes motivaciones y regulaciones que llevan a las personas a
cumplir y a cooperar.


Transformación de la ley en costumbre
Hay varias ciudades en el mundo que han desarrollado a fondo la filosofía de cero
tolerancia a las transgresiones. Esto significa no dejar pasar ni siquiera las faltas
pequeñas. Se podría decir que en parte estamos adoptando esa teoría, pero no en su
versión represiva. Nuestra prioridad no es conformar una base de datos para ir
constituyéndole una especie de prontuario al muchacho que fue encontrando bebiendo
cerveza en el espacio público. Lo que creemos es que si la norma adoptada es “no
consumir alcohol en espacio público” (art.27) es bueno que los muchachos entiendan
desde temprano que es mejor cumplirla. Se trata de interiorizar la norma. En contraste
con modelos empleados en otras sociedades y haciendo una especie de caricatura


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simplificada, el Código está más cerca del camino que han seguido países europeos que
del camino norteamericano. El modelo norteamericano está fundamentalmente centrado
en el castigo.


Parte del esfuerzo de la pedagogía es transformar en rutina o en costumbre aquellas
actividades que al principio nos cuestan mucho trabajo realizar. Tomar correctamente el
lápiz, por ejemplo, es difícil al comienzo. Durante años yo lo tomaba incorrectamente e
incluso me justificaba pensando, “bueno, si escribo bien qué importa si pongo mal el
dedo; sólo después viendo el callo comencé a darme cuenta que hay mejores maneras de
usar el lápiz”. Existe un proceso por el cual lo que era una imposición externa se puede
convertir en algo natural y espontáneo, con la ayuda de quienes ya aprendieron la
lección y la interiorizaron. El respeto a los derechos de los demás también se puede ir
volviendo algo natural y espontáneo a través de este camino, convirtiendo a las normas
en algo rutinario e incorporándolas al diario vivir.


La Ley: una construcción colectiva
Para que la sociedad se fije ciertos límites y establezca una serie de normas que
considera razonables es muy importante contar con mecanismos participativos tal y
como los que se implementaron para la elaboración del nuevo Código de Policía de
Bogotá. Legislar es bastante similar a diseñar edificaciones, en donde en vez de
simplemente domesticar parcialmente un entorno, se establecen los lineamientos y guías
para transformarlo o recrearlo según nuestras necesidades y objetivos comunes. Cuando
el ser humano vivía en la caverna se ocupaba básicamente de domar la naturaleza y
aprovecharla, pero hoy en día tenemos la oportunidad de construir nuestro entorno.
Gran parte de las sociedades modernas son sociedades construidas; la equidad de género
duró mucho tiempo en construcción; la promulgación de los derechos de los niños es
una construcción más reciente; el reconocimiento de derechos plenos de las minorías
étnicas también lo es. Entonces habitamos en un mundo donde las reglas son en parte
construidas.


El nuevo Código de Policía es un producto colectivo como ninguno de los que he visto
aprobar en el Concejo de Bogotá. No hay un solo Acuerdo del Concejo que haya sido el
resultado de tantas discusiones, deliberaciones y consultas a organizaciones ciudadanas.
Participaron en la primera etapa, antes de que el proyecto llegara al Concejo, 86


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organizaciones no gubernamentales, 56 gremiales y sindicales, 122 colegios públicos y
privados, 15 universidades, 50 miembros de la Policía Nacional y las 42 entidades
distritales. Durante el debate con el Concejo hubo decenas de organizaciones que
intervinieron, pidieron la palabra y estuvieron atentas a la discusión. Se consultaron en
total 917 entidades y asociaciones y la ciudadanía tuvo el documento a su disposición
en los sitios de Internet de la Alcaldía Mayor y la Veeduría Distrital.


La importancia de las normas pequeñas
Con respecto a la necesidad de corregir las faltas menores existen dos perspectivas. Por
un lado, se puede sostener que mientras no reduzcamos a 5.000 o 4.000 los asesinatos
en el país, y a 500 o 400 en la ciudad (actualmente tienen lugar cerca de 2.000
homicidios en Bogotá), no nos debemos ocupar de los fouls pequeños. Por otra parte, y
teniendo en cuenta estudios sobre cómo obedecen y porqué obedecen las personas, se
puede destacar la importancia que tiene la corrección y el cumplimiento de la norma
pequeña en la construcción de convivencia. En alguna oportunidad un concejal se quedó
mirándome porque yo no lo escuchaba, y ejerció de esa manera una presión moral o
social para que yo volviera a concentrarme en lo que él estaba diciendo. Eso puso en
evidencia mecanismos de control social sobre pequeñas faltas –como no escuchar al
otro– que aunque no atentan contra la vida siguen siendo fouls. Obviamente el Código
de Policía no llega hasta el punto de establecer un castigo para quien no escucha, lo que
quiero decir con esto es que en ese mundo de pequeñas reglas se aprenden cosas que son
importantes para la obediencia de otras reglas fundamentales. Dicho de otro modo, una
sociedad débil en el terreno del Código de Policía puede ser una sociedad donde
florezcan más fácilmente trasgresiones graves como aquellas previstas y castigadas en
el Código Penal. Empleando una metáfora, la obsolescencia del Código de Policía en
los hábitos de la ciudad pondría a las autoridades de policía en la situación de un árbitro
sin tarjeta amarilla o sin la posibilidad de pitar los fouls leves. En la literatura
internacional sobre seguridad es claro que el buen manejo de los fouls pequeños sirve
para prevenir y limitar la aparición de fouls grandes. Las riñas, por ejemplo, que
eventualmente pueden llevar a homicidios, nacen de pequeños problemas de
convivencia. Estos son los problemas que pretende enfrentar el Código de Policía.




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Principios del nuevo Código de Policía
El texto del Código busca ser consecuente con los siguientes principios:
•   El valor de la vida y dignidad humanas.
•   El respeto a los derechos de los niños y las niñas: se trata de una innovación para
    ajustarse a lo establecido en la Constitución. La tesis constitucional sobre la
    prevalencia de los derechos de los niños no estaba en el Código anterior y conviene
    introducirlo e implementarlo a través del nuevo.
•   La libertad y la autorregulación. Aunque la libertad se puede leer desde la
    perspectiva de los derechos, también se puede comprender desde el punto de vista
    de la autorregulación, es decir, “entre más me autorregulo más libre puedo ser,
    porque la sociedad tendrá menor necesidad de someterme a la presión de las
    sanciones”. La ampliación de la autorregulación y de la mutua regulación gracias a
    la cual la gente se comporta bien –por su propia iniciativa o por control social– es
    una ampliación de la libertad.
•   La igualdad de todos ante la ley.
•   El respeto mutuo dentro del respeto por la diversidad: hemos encontrado que
    jóvenes con mayor respeto a la diversidad tienen menor probabilidad de sufrir o de
    infligir violencia, tanto como para llegar a acuerdos como para resolver problemas.
•   La primacía del interés general sobre el interés particular.
•   El sentido de pertenencia a la ciudad: si todo esto funciona bien debería producirse
    en el país una emulación en la expedición de códigos de policía para lograr niveles
    muy detallados de convivencia y de respeto a la ciudad.
•   La solidaridad y la confianza: estos son fundamentos para la convivencia y la
    seguridad ciudadana.
•   La solución de conflictos mediante el diálogo y la conciliación.
•   La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público y
    el patrimonio cultural.
•   El fortalecimiento de los estilos de vida saludable. Con lo anterior damos un paso
    adelante en lo que son las políticas mundiales de salud pública. Cada vez más los
    organismos de salud pública consideran que son los municipios, por su cercanía a la
    gente, los que pueden impulsar estilos de vida saludable.
•   La vocación de servicio de las autoridades de policía. Esto debe reflejarse en la
    aplicación de sanciones –tanto en la parte más represiva como en la parte



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preventiva– a través de la “orden de policía” que es la manera de corregir el
    comportamiento ciudadano a través de una orden directa que imparte la autoridad
    de policía y que el ciudadano debe obedecer de inmediato.


Innovaciones y otras actuaciones
La tarjeta de compromiso de convivencia ciudadana (Libro IV, Título III) es una de las
principales innovaciones que trae el nuevo Código. Se trata de una tarjeta con la que la
gente puede resolver sus diferencias mediante acuerdos. De este modo, se promueve la
resolución pacífica de conflictos a través de la firma de un compromiso en donde las
personas involucradas se van con su tarjeta, comprometiéndose a ciertas cosas. Esta
tarjeta es parte de la tendencia reciente en Bogotá de promover los mecanismos de
conciliación a través de mecanismos como las comisarías de familia, los centros de
conciliación y mediación, y con los jueces de paz a partir del año 2003. La tarjeta de
compromiso hace parte de un esfuerzo que se ha realizado en la ciudad para generar
alternativas a la cárcel y a la idea de que la gente sólo entiende por las malas. El famoso
dicho de “la letra sólo entra con sangre” no es sólo un problema del sistema educativo,
lo es también para el Estado y la forma en que éste promueve el cumplimiento de la ley.


Dentro del Libro IV, y como se mencionó anteriormente, también se establece la
innovación de los estímulos a los comportamientos que favorecen la convivencia
ciudadana (Título II). Se trata del reconocimiento y estímulo por parte de las
autoridades distritales a comportamiento ejemplares dentro de la construcción de cultura
ciudadana y en el fortalecimiento de la solidaridad. Normalmente un Código es un
catálogo de deberes, obligaciones, reglas y sanciones. Aquí cabe la posibilidad, al
menos en ciertos casos, de generar estímulos y hacer reconocimientos a los buenos
ciudadanos, es decir, de activar procesos de reconocimiento social desde la ley.


Con el Código también se ha aumentado la discrecionalidad de la autoridad de policía
en sus decisiones para imponer medidas correctivas. En varias de las faltas actuales ya
existía un rango de sanciones, pero con el nuevo Código se ha ampliado. Otra
innovación es que la multa siempre se acompaña de alguna medida de carácter
pedagógico. También se ha previsto una sanción más fuerte para los actos contra la
convivencia que afectan a menores de edad. Por otra parte, se ha introducido un nuevo
elemento que de acuerdo a la capacidad económica del sancionado permite conmutar


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ciertas multas por trabajos en una obra de interés público. La otra innovación es que se
creará un registro con fines estadísticos y también para trabajar sobre el tema de la
reincidencia. Se trata de una especie de base de datos que simplemente permite
reconocer reincidentes y que permite también hacerle un seguimiento estadístico a las
infracciones, para evitar algo con lo que frecuentemente se encuentran las autoridades
de policía en la ciudad: por ejemplo, llevan a cabo el cerramiento de un establecimiento
para encontrarlo abierto al día siguiente, sin que esto represente mayores sanciones para
el propietario. En el nuevo Código de Policía se establece con toda claridad (art.173)
que en casos como el anterior la reincidencia puede conducir al cierre definitivo del
establecimiento comercial. Por otra parte, de acuerdo con el Código de Policía no se
exigen indemnizaciones por las contravenciones. De este modo, no se genera el circuito
jurídico para enfrentar situaciones que no lo requieren. Se trata de justicia eficiente,
acompañada de la invitación a reparar los daños ocasionados. Es decir, si alguien
rompió una ventana, el policía tan sólo se acerca para advertir, “señor, usted debe pagar
la ventana que rompió”, y se asegura que lo haga.


Finalmente, se incluye un principio de justicia reparativa: el hecho de que alguien
cumpla una medida correctiva o pague una multa no lo exonera de la obligación de
reparar al lesionado el daño causado.


Conclusión
El Código en su conjunto es un reductor de la cultura del atajo en sus expresiones más
cotidianas. Este manual de convivencia busca, mediante un esfuerzo pedagógico,
corregir aquellos comportamientos en los que las personas le dan prioridad a la
obtención rápida de resultados por encima de la obediencia a normas. La cultura del
atajo es esa costumbre de perseguir metas u objetivos por el camino fácil. Cuando un
alcalde local pone en las plazas de mercado de su localidad, como lo recomienda el
Código, una balanza para facilitar el control de pesos y medidas, realiza una acción
concreta contra el atajismo. Cuando la ciudad, con ayuda del Fondo Vial Nacional,
marca estrellas en cada lugar donde en los últimos cinco años un peatón ha encontrado
la muerte al ser atropellado, indica claramente las consecuencias de lo que literalmente
es coger por un atajo. No comprar y no vender en espacio público son también maneras,
complementarias entre sí, de luchar contra la cultura del atajo. Al estudiar este tema con
detenimiento se destaca lo siguiente: la venta en el espacio público no es una solución a


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los problemas de desempleo, al contrario, ocasiona perdidas en el comercio formal, el
cual por lo demás sí paga impuestos y la seguridad social de sus empleados. Es
necesario encontrar soluciones a problemas como el del desempleo dentro del marco de
la legalidad y en un respeto por lo público. Enfrentar la costumbre de tomar por el
camino   más    corto   sin   importar   las   consecuencias   –comenzando     por   los
comportamientos más cotidianos– puede ser muy importante para luchar contra otros
atajos más graves como la violencia o la corrupción.


La atención oportuna de fouls pequeños es un instrumento muy importante de
construcción de seguridad y es fundamental para promover un respeto general a las
normas más fuertes de convivencia. O sea, una sociedad que hace respetar su Código de
Policía probablemente es una sociedad que le queda más fácil respetar su Código Penal.
Esa es la apuesta. Esto hace que sea muy valiosa la autonomía que tenemos como
ciudad para regular los comportamientos de la ciudadanía.


Una ciudad que a lo largo de la última década ha mejorado visiblemente en su
comportamiento y que luego avanzó fuertemente en sus coberturas sociales y en la
construcción de su infraestructura, es una ciudad que puede permitirse hacer el esfuerzo
de mejoramiento de la convivencia general que implica la reforma del Código de
Policía. Obviamente la información sobre éste y su apropiación por parte de las
autoridades de policía y de la ciudadanía es lo que lo hace a operativo. No se trata
entonces simplemente de expedir un código sino de emprender un proceso educativo en
el que prima la presunción de que cada persona puede comportarse correctamente
valiéndose de sus propias fuerzas y siguiendo su libre albedrío. Sabemos que no
siempre es así y por eso existe un Estado y un sistema de justicia, pero creemos que la
autorregulación, la corresponsabilidad y la solidaridad son elementos indispensables de
convivencia. Llevar el optimismo pedagógico a las reglas pequeñas de la vida cotidiana,
con el respaldo de la capacidad estatal de sancionar los fouls cuando sea necesario, nos
ayuda mucho a superar la complejidad del conflicto en que vivimos como sociedad.




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Código de policía

  • 1. NUEVO CODIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ Manual para pensar en los demás Introducción Después de mucho camellarle Bogotá finalmente logró reformar el Código de Policía. Esta es una norma que afecta profundamente la vida de la ciudad, la cual está hecha de infraestructura, de cosas que se dejan atrapar fácilmente en fotografías, pero también está formada por el comportamiento de las personas y por la manera en que éstas se relacionan entre sí. Me refiero a la ciudad que cumple las normas, es decir, al respeto que tiene un ciudadano por otro cuando le cede el paso o cuando espera a que cambie el semáforo para cruzar. Se podría decir que el Código de Policía es la aplicación de la Ley y de la Constitución a las actividades propias del día a día: regula los ámbitos cotidianos del vecindario, del espacio público, de la movilidad, de la plaza de mercado, de la seguridad, de la solidaridad con los niños y con personas con limitaciones. Dicho de otro modo, el Código recoge y actualiza lo que al ciudadano común y corriente le ordenan muy diversas leyes. En términos generales, se trata de una herramienta de gran utilidad para los municipios porque facilita la interpretación y la aplicación de la ley de acuerdo a sus necesidades específicas, poniendo al alcance de la ciudadanía una lectura de las normas que sea más afín a la cotidianidad y a los problemas de la ciudad. Por el Acuerdo 68 de 2002 con el Concejo, Bogotá fue declarada como territorio de paz y todos los 20 de enero como día de la vida y dignidad humanas. Por una bellísima casualidad, la promulgación del Código de Policía tuvo lugar el 20 de enero de 2002, constituyéndose en algo así como un primer mojón para comenzar a delimitar el territorio de paz. A este respecto una pequeña digresión: la palabra ‘país’ proviene del latín ‘pagus’ que significaba mucho tiempo atrás ‘mojón’, ‘palo’ o ‘roca’, algo que sirve para marcar límites, para diferenciar lo que es nuestro de lo que les pertenece a los vecinos. La relación de vecindad aparece alrededor de los mojones; más allá de éstos está lo extraño. En este sentido el lenguaje tiene una memoria que a veces olvidamos: la misma raíz de ‘país’ es la raíz de ‘paz’, de ‘pacto’. Poner este primer mojón del territorio de paz será una manera de ejecutar y de cumplir con ese Acuerdo del Concejo y será también una manera de reconocer que la ciudad se caracteriza por una relación muy impersonal, donde el pluralismo radical (la libertad de pensar distinto, de tener 1
  • 2. religiones, ideologías o perspectivas políticas distintas) es posible porque existen derechos y deberes claramente delimitados, más allá de los cuales cada uno tiene una vida libre. Cuánta más cercanía física haya, decía Max Weber, habrá más distancia moral. Esto quiere decir que en lo moral podemos ser muy distintos, pero para ello muchos temas tienen que ser estrictamente reglados y aplicar a todas las personas. Las reglas impersonales permiten evitar los abusos de unos ciudadanos contra otros y son la base de la convivencia en la gran ciudad. Una nueva etapa de Cultura Ciudadana En noviembre de 1994, durante el proceso de empalme con la Administración de Jaime Castro, se llevó al Concejo de Bogotá por primera vez el modelo de Cultura Ciudadana. En esa primera solicitud de recursos para implementar el programa se habló del mejoramiento de contextos urbanos siguiendo una idea muy sencilla: es más fácil introducir reglas nuevas en espacios nuevos. Los que investigan el comportamiento humano, estudian los repertorios de conductas según su asociación con ciertos ámbitos: dicho en otras palabras, con andenes embellecidos y protegidos y con un sistema de transporte moderno y funcional, es más fácil promover nuevos comportamientos. Entonces lo acumulado durante la última década en mejoramiento de infraestructura física, construcción de parques y bibliotecas, etc., constituye la base para una nueva etapa de transformación del comportamiento. En una ciudad más amable y generosa es posible pedirle a la gente comportamientos más amables y generosos. Cuando se escribió el anterior código no existían las ciclorrutas ni Transmilenio; disponer de normas sobre el uso de esta nueva infraestructura es algo que podemos y debemos hacer en el nuevo Código de Policía. Además de los avances en construcción de infraestructura, durante los últimos diez años Bogotá ha tenido una importante transformación en términos del comportamiento ciudadano. Gracias a lo anterior ha aumentado considerablemente el cumplimiento voluntario de la ley y la comprensión de los derechos y deberes ciudadanos. En este sentido el Código pretende reunir y consolidar los principales logros que ha tenido Bogotá en materia de cultura ciudadana y cultura democrática, y en la construcción de convivencia. En pocas palabras, la sociedad ya está preparada para reconocer y afianzar sus logros pedagógicos y de comportamiento ciudadano en un nuevo código de policía. 2
  • 3. Autorregulación y mutua regulación En este nuevo Código las sanciones jurídicas y policivas son vistas como el último remedio, cuando no funcionan otros mecanismos como la voz de la conciencia y la regulación social. El cumplimiento de las normas debe partir de la propia convicción y no del temor al castigo. Esa es la base, ese es el piso, ese es el mojón del territorio de paz. De este modo, el Código favorece la autorregulación personal que se da cuando cada cual sigue la norma por coherencia con sus principios (y al no hacerlo siente culpa), y promueve la mutua regulación cultural que se produce cuando los ciudadanos, mediante su reconocimiento o su censura, impulsan pacíficamente el cumplimiento de normas por parte de los demás (generando vergüenza en el incumplido). Este último es un instrumento de suma importancia para corregir amablemente el comportamiento ciudadano, con el que uno le puede decir al vecino, “la basura no se pone así, la basura no se riega por ahí”. Pedagógicamente no sólo importa el cumplimiento, importa también –y mucho– las razones por las que las personas cumplen. En la medida en que las cuentas con la ley, las cuentas con la conciencia y las cuentas con la comunidad se complementan, fluye más fácilmente la convivencia. En este sentido el nuevo Código establece con especial énfasis sanciones pedagógicas e instrumentos para la formación ciudadana, con el propósito de activar todos los mecanismos que promueven el cumplimiento de los deberes ciudadanos. En resumen, lo que queremos es educar a la gente para que no sea necesario sancionarla. Corresponsabilidad El Código de Policía es un código de ciudadanía, por eso lleva el subtítulo “Normas de Convivencia Ciudadana”. ‘Policía’ proviene de la palabra griega ‘politeia’ que significaba precisamente ‘ciudadanía’. Posteriormente se utilizó en un sentido más restringido para designar a la administración civil y eso derivó hacia la acepción moderna de orden público. Existe pues una relación estrecha entre ciudadanía, administración y policía. Lo anterior, sumado a la gran diversidad moral, filosófica y religiosa de una ciudad, es lo que se articula en este código para la convivencia ciudadana. Es necesario tener en cuenta que el cumplimiento del Código depende tanto de la acción de las autoridades como de la adhesión de la ciudadanía: el grado de cumplimiento de las normas y el logro mismo de los objetivos de la ciudad es tarea conjunta de ciudadanía y autoridades. Dicho de otra manera, la convivencia es un compromiso compartido, es un compromiso de corresponsabilidad. 3
  • 4. Solidaridad Buscamos también que el Código fortalezca las relaciones entre los diversos actores de la ciudad. Ustedes verán artículos que tienen que ver con el comportamiento solidario, con el manejo de las situaciones de emergencia, con el apoyo al menor de edad. Todos estos son desarrollos de la idea de que existen ciertos deberes ciudadanos entre desconocidos. El Código está basado en la capacidad de adherir a los derechos del otro, valorar incluso sus intenciones y proyectos con un gran respeto. Hay gente que piensa que los únicos deberes son con la familia y eso no es cierto, los deberes ciudadanos van mucho más lejos. Por ejemplo, los comportamientos que favorecen la seguridad de los peatones y los conductores (art. 90 y siguientes) comienzan por aprender a cruzar las calzadas por los lugares adecuados (puentes peatonales, cebras, etc.). Para los conductores uno de los comportamientos favorables es “no salpicar a los peatones al pasar por los charcos” y “no parar a curiosear en los accidentes”. Al transporte público se le prohíbe, entre otras cosas, desvarar el vehículo mediante inyección manual de combustible. El fundamento siempre es el mismo: pensar en los otros, es decir, respeto y solidaridad. Por ejemplo, el deber tributario genera en el fondo un sistema de solidaridad transversal, donde las personas que tienen mayor capacidad económica les ayudan a los menos favorecidos y lo hacen de una manera que no está sesgada por ningún criterio ideológico, filosófico o familiar. El que paga impuestos no tiene control sobre a quién le serán destinados esos recursos. Al hablar de los temas que trata el Código de Policía se pueden identificar los dilemas morales que suelen entrar en juego en la decisión de cumplir o no la correspondiente norma. Por ejemplo en el tema de tranquilidad la pregunta “¿qué volumen prefieres?” invoca la coexistencia de dos posibles destinatarios: quien organiza la fiesta y quien intenta dormir en la casa de al lado. Aprender a pensar en el otro, aún en su ausencia, o de antemano: este es el reto solidario. Todo el Código está escrito en clave de solidaridad. Hay solidaridad cuando nos cuidamos todos: cualquier ciudadano debe buscar la manera de ayudar al ciudadano accidentado y cualquier servicio de urgencias tiene la obligación, so pena de sanción, de brindarle atención inicial incondicional. 4
  • 5. Deberes y derechos ciudadanos Una manera de ver el Código de Policía es como una puerta de entrada al Estado de Derecho. Se hizo una correspondencia cuidadosa entre derechos y deberes ciudadanos, y se intentó mostrar la interrelación de ambos, es decir, el hecho de que el cumplimiento de los deberes es fundamental para garantizar la validez de los derechos. Esto tiene que ver, de nuevo, con la idea de corresponsabilidad, en el sentido en que el Estado no puede garantizar plenamente los derechos sin el acompañamiento y el apoyo de la ciudadanía. En el tema de seguridad, por ejemplo, el deber de colaborar con las autoridades es fundamental para prevenir actos violentos y criminales y, por tanto, para fortalecer el derecho a la seguridad y a la convivencia pacífica. Se trata de reconocer que los objetivos trazados por la sociedad sólo pueden ser alcanzados mediante la acción eficiente de las autoridades estatales y un comportamiento ciudadano acorde a los deberes. Dicho de otro modo, el cumplimiento de deberes es una manera de cuidarnos los unos a los otros. El Código promueve una opción por la civilidad que se expresa en que por educación o por formación moral las personas pueden respetar ciertos límites de manera voluntaria, es decir, sin depender de la acción correctiva. Uno puede encontrarse con gente que respeta la mayoría de las normas del Código sin haberlo leído nunca, porque le aplica a sus relaciones de vecindad cierto sentido común y un alto sentido ético y de respeto por los demás. Se trata del respeto por los derechos ajenos y de la autoimposición de límites para no abusar de los propios. Más que de la Policía, la sanción debería venir de la propia persona y de los demás ciudadanos. La Policía es como un complemento de la conciencia y del control social: “Si tu conciencia no se pronunció a tiempo la Policía interviene.” El ideal sería que esa intervención sólo se diera cuando es estrictamente necesaria para enderezar los comportamientos. En este contexto también opera la censura social, que puede ser expresada con la pregunta “¿qué nos pasa?”, que además de facilitar la mutua ayuda para ser más consistentes también puede despertar la conciencia cuando ésta empieza a adormecerse. Las 1.500 estrellas pintadas en las calles de Bogotá, en los lugares donde peatones murieron cruzando una vía sin utilizar puentes o cebras, recuerdan las consecuencias –en este caso muy dolorosas– de tomar atajos. Estas estrellas tienen un signo de interrogación en el centro con el cual se invita a la reflexión sobre los costos que pagamos cuando se adormece la conciencia e incumplimos las normas. 5
  • 6. Mínimos legales y máximos éticos En el Código se hace una distinción entre deberes y comportamientos que favorecen la convivencia. Estos últimos son considerados como mínimos éticos y legales, es decir, como lo mínimo que cualquier ciudadano debe hacer, y su incumplimiento da lugar a medidas correctivas acompañadas de sanciones pedagógicas como la asistencia a programas educativos o trabajo en obras de interés público. Los deberes generales, por otro lado, son máximos éticos, son el fundamento para la construcción de convivencia y constituyen las bases para la solidaridad. La exposición de los deberes tiene una finalidad pedagógica y su cumplimiento depende de la conciencia de cada cual. Son deberes generales, por ejemplo, auxiliar a víctimas y colaborar con las autoridades en situaciones de emergencia (art. 8). En este caso se le pide al ciudadano que ayude, y siempre que se tenga la oportunidad se le aclara cómo hacerlo, es decir, “no suba de cualquier manera al herido al carro porque puede agravar su estado”. Son deberes para fortalecer la solidaridad mediante los cuales se le dice al ciudadano “no pase derecho, no se desentienda”, pero cómo decide la persona actuar sigue siendo un problema de la ética individual. Si el ciudadano pasa derecho, no hay sanción, pero lo que sí hay es un incumplimiento de un deber moral. En cambio, sobre el mismo tema, cualquier hospital de la ciudad tiene la obligación –como comportamiento favorable a la solidaridad– de recibir al herido que necesita atención de urgencias (art.29). Si un hospital no atiende a un herido, sí hay sanción. Entonces en cada capítulo del Código se incluyen ambos elementos: un listado de deberes generales y un listado de comportamientos que favorecen la convivencia. Sólo el incumplimiento de estos últimos constituye contravención y da lugar a medidas correctivas. Razones y motivaciones para cumplir la ley: la lógica de la acción colectiva Un dispositivo elemental –aunque limitado en su alcance– para hacer cumplir las normas es diseñarlas de la mejor manera posible y aplicar un sistema de castigos eficiente. Pero al mirar la relación entre norma jurídica y norma social se descubre que muchas normas son obedecidas por razones diferentes al castigo. El cumplimiento de normas es parecido a los procesos de acción colectiva. Bogotá tiene desde 2001 un proceso de acción colectiva bellísimo con la tributación voluntaria: 63.000 ciudadanos –el 3% de los contribuyentes– han decidido contribuir 6
  • 7. voluntariamente con un 10% sobre los impuestos distritales. Pero, ¿cuáles son las motivaciones y las razones para cumplir normas o para contribuir en una acción colectiva? Altruismo: las ciencias sociales nos enseñan que algunos ciudadanos lo hacen por altruismo. Hay personas que colaboran en una iniciativa desinteresadamente o que cumplen una norma aun si nadie más la cumple; hay personas que siempre llegan a tiempo, aun si ninguno de los demás lo hace, y que llevan la tarea bien hecha aun si otros no lo hacen. Estas personas pueden comportarse así por altruismo, simplemente porque quieren hacerle el bien al otro. Utilitarismo: mucha gente sigue las normas porque comprende que el beneficio inmediato al hacerlo es mayor que el costo que esto implica. Las filas se organizan relativamente rápido porque todos comprendemos que es la manera más ordenada y eficiente de establecer turnos. Hoy en día casi no hay que vigilar el Pico y Placa para transporte público porque los propios transportadores regulan su comportamiento y se regulan mutuamente. Ellos comprenden que es mejor trabajar por turnos y entonces consideran que es un foul irrespetar la norma: aquel que se le mete a uno en el turno sin tocarle es un aprovechado, un colinchado, que se beneficia al no restringir sus horas de trabajo mientras la mayoría sí lo está haciendo. En este caso existe un mecanismo de regulación social muy claro. Equidad: Existen otros casos en donde sucede algo diferente. Se trata de la gente que dice, “yo cumplo la norma si todos la cumplen”. Este tipo de cumplimiento –que algunos llaman de honestidad o de justicia– varía de persona a persona. Hay quienes dicen, “si la mitad de la gente cumple la norma yo también lo hago”, otros esperan a que el 90% cumpla y otros dicen “qué vergüenza, si ya 10% de la gente cumple la norma, entonces yo también la voy a cumplir”. Deber: Otras personas cumplen por un razonamiento muy interesante: “me gustaría una sociedad en donde todo el mundo se comportara de esta manera, y aunque por mi propia cuenta no puedo transformar la sociedad, sí está en mis manos cumplir la norma (algo así como poner mi granito de arena)”. Eso es lo que algunos autores llaman el kantiano 7
  • 8. cotidiano, el cual diría, “es deseable una sociedad en la cual nadie anduviera armado y por lo tanto yo no voy a portar armas”. En resumen, las razones para hacer acciones colectivas y para cumplir normas son un poco diversas y lo destacable de las sociedades desarrolladas es que las diferentes motivaciones se van alineando y a la larga deja de importar la razón específica por la cual la persona decidió cumplir la norma. En un proceso de estos lo importante es promover el cumplimiento o la colaboración desde los diferentes puntos de vista, activando los diversos mecanismos que llevan al individuo a participar. Avances en cumplimiento y cooperación: “la legalidad paga” El resultado final de una acción colectiva es la obtención de enormes beneficios derivados de que todo el mundo cumpla o de que todo el mundo aporte. Sin embargo, en el camino de la construcción de un proceso de este tipo siempre hay vivos, colinchados. La estructura de la acción colectiva es la misma que la de la tributación: “a todos nos conviene que los bogotanos tributemos generosamente, porque eso repercute claramente en el nivel de vida de todos”. Pero en términos del actor económico, de aquél que únicamente busca maximizar la ganancia individual, lo más conveniente es que todos los demás paguen y él chupe rueda, obteniendo los beneficios colectivos sin ningún costo. Esa parecería ser la mejor jugada, pero si todo el mundo sigue ese razonamiento y nadie paga, al final tenemos una deplorable situación colectiva. Con las normas sucede algo similar: lo óptimo para el sujeto egoísta y oportunista es que todos los demás cumplan y él no. Hoy en día comprendemos mejor la lógica de la acción colectiva y comprendemos la relación entre esta lógica y la del cumplimiento de normas. Estamos en una ciudad que aprendió a ahorrar agua y que está aprendiendo a respetar la vida. A este respecto hemos dado un salto significativo en el cumplimiento de ciertas normas específicas. Si hace diez años me hubieran dicho que más de la mitad de los conductores en Bogotá cumpliríamos con la norma de usar el cinturón de seguridad, porque entendemos su beneficio, y que incluso nos produciría incomodidad subirnos a un carro sin amarrarnos, les confieso que yo me hubiera reído. Hace diez años yo hubiera dicho “de aquí a que los bogotanos utilicemos el cinturón de seguridad, o dejemos de armar nudos ciegos en los cruces, o respetemos la cebra, va a pasar mucho tiempo...”. En la ciudad ya hay ejemplos claros de que podemos comprender las 8
  • 9. bondades de la acción colectiva y del respeto universal a las normas. Por eso creo que con el Código tenemos una buena oportunidad para movilizar una nueva filosofía en relación con las reglas y de aprovechar algunos de los avances de la ciudad en este sentido. A pesar de que en muchos auditorios me he encontrado con la idea pesimista de que los demás obedecen la ley por temor al castigo, sigo creyendo que mucha gente en la ciudad obedece la ley porque la entiende. El Código establece, por ejemplo, que no se deben lavar los carros con jabón en sitios donde el agua fluya al sistema de alcantarillado pluvial o de aguas naturales (art.59). ¿Por qué no? Muchos de nosotros lo hemos hecho y además sin tener la más mínima idea de que estábamos haciendo algo indebido. Hasta hace un tiempo esa agua jabonosa llegaba por el sistema de agua lluvia a los mismos caños y salía al río Bogotá. Hoy en día en ya casi la mitad de la ciudad el agua lluvia es recogida, separada y conducida a humedales. Entonces quien lave el carro sin tener esto en cuenta puede estar contaminando un humedal, en el cual, por lo demás, la ciudad ha invertido muchos recursos. Otro caso interesantísimo de respeto a las reglas es Transmilenio. Allí se tiene una nueva infraestructura y una nueva tecnología, pero también se ha desarrollado un proceso educativo que acompaña la implementación del sistema. La movilidad urbana no hubiera mejorado con Transmilenio como lo ha hecho, sin educación, sin los procesos de acompañamiento, sin la labor del guardia cívico o del policía bachiller. Entonces ahí ha habido un proceso integral, donde uno ve la productividad de la ciudad aumentando gracias a la disciplina de la gente. Aprender a cumplir normas por convicción no sólo nos hace mejores ciudadanos sino que nos hace también más eficientes y productivos. La experiencia de Bogotá en la última década ha mostrado, entre otras cosas, que la legalidad paga en el largo plazo. El hecho de que un policía no tenga que vigilar constantemente el comportamiento del ciudadano es similar a que en el trabajo no sea necesario tener un capataz o un jefe inmediato dedicado a verificar que el empleado hizo el trabajo que debía hacer y con la eficiencia esperada. Si la sociedad puede confiarle a uno como ciudadano que asuma sus responsabilidades, habrá sin duda mejores condiciones para la convivencia ciudadana y para la productividad. 9
  • 10. Bogotá: ejemplo de convivencia y pedagogía Así como la gente hoy en día admira Transmilenio, uno puede imaginarse que en el futuro cercano y bajo el nuevo Código de Policía, Bogotá sea visitada, admirada y observada internacionalmente por la manera en que reformuló la relación de la gente con sus derechos más básicos. El nuevo Código tiene como principal objetivo promover la convivencia en la ciudad y renovar el papel que juegan las autoridades en su construcción, fortaleciendo facultades como la “orden de policía” y otros correctivos en donde lo primordial no es sancionar sino enseñar y corregir el comportamiento. Se trata entonces de un intento por situarnos en la frontera entre la pedagogía y el derecho. Sería una maravilla que esto se materializara y seguramente veremos que el esfuerzo que se ha hecho en Cultura Ciudadana en los últimos siete años servirá como un calentamiento para implementar el Código de Policía con mayor madurez, cariño y generosidad por parte de la propia ciudadanía. No sobra recalcar que así como es importante poder visualizar orgullos materiales, de infraestructura, etc., también es muy importante que el mejoramiento de la educación se traduzca en un modelo de convivencia. Con lo anterior se envía además una señal muy clara a una sociedad que puede caer en algún momento en la tentación de creer que sólo a punta de garrote, sólo represivamente, se puede gobernar e implantar el orden en Colombia. Pretender que la gente obedezca las normas sólo a través de castigos representa costos demasiado altos para la sociedad, es como aumentar el costo a la desobediencia, en vez de mirar cómo se movilizan estos mecanismos de interés, de altruismo o de racionamiento inductivo para aprovechar de la mejor manera las diferentes motivaciones y regulaciones que llevan a las personas a cumplir y a cooperar. Transformación de la ley en costumbre Hay varias ciudades en el mundo que han desarrollado a fondo la filosofía de cero tolerancia a las transgresiones. Esto significa no dejar pasar ni siquiera las faltas pequeñas. Se podría decir que en parte estamos adoptando esa teoría, pero no en su versión represiva. Nuestra prioridad no es conformar una base de datos para ir constituyéndole una especie de prontuario al muchacho que fue encontrando bebiendo cerveza en el espacio público. Lo que creemos es que si la norma adoptada es “no consumir alcohol en espacio público” (art.27) es bueno que los muchachos entiendan desde temprano que es mejor cumplirla. Se trata de interiorizar la norma. En contraste con modelos empleados en otras sociedades y haciendo una especie de caricatura 10
  • 11. simplificada, el Código está más cerca del camino que han seguido países europeos que del camino norteamericano. El modelo norteamericano está fundamentalmente centrado en el castigo. Parte del esfuerzo de la pedagogía es transformar en rutina o en costumbre aquellas actividades que al principio nos cuestan mucho trabajo realizar. Tomar correctamente el lápiz, por ejemplo, es difícil al comienzo. Durante años yo lo tomaba incorrectamente e incluso me justificaba pensando, “bueno, si escribo bien qué importa si pongo mal el dedo; sólo después viendo el callo comencé a darme cuenta que hay mejores maneras de usar el lápiz”. Existe un proceso por el cual lo que era una imposición externa se puede convertir en algo natural y espontáneo, con la ayuda de quienes ya aprendieron la lección y la interiorizaron. El respeto a los derechos de los demás también se puede ir volviendo algo natural y espontáneo a través de este camino, convirtiendo a las normas en algo rutinario e incorporándolas al diario vivir. La Ley: una construcción colectiva Para que la sociedad se fije ciertos límites y establezca una serie de normas que considera razonables es muy importante contar con mecanismos participativos tal y como los que se implementaron para la elaboración del nuevo Código de Policía de Bogotá. Legislar es bastante similar a diseñar edificaciones, en donde en vez de simplemente domesticar parcialmente un entorno, se establecen los lineamientos y guías para transformarlo o recrearlo según nuestras necesidades y objetivos comunes. Cuando el ser humano vivía en la caverna se ocupaba básicamente de domar la naturaleza y aprovecharla, pero hoy en día tenemos la oportunidad de construir nuestro entorno. Gran parte de las sociedades modernas son sociedades construidas; la equidad de género duró mucho tiempo en construcción; la promulgación de los derechos de los niños es una construcción más reciente; el reconocimiento de derechos plenos de las minorías étnicas también lo es. Entonces habitamos en un mundo donde las reglas son en parte construidas. El nuevo Código de Policía es un producto colectivo como ninguno de los que he visto aprobar en el Concejo de Bogotá. No hay un solo Acuerdo del Concejo que haya sido el resultado de tantas discusiones, deliberaciones y consultas a organizaciones ciudadanas. Participaron en la primera etapa, antes de que el proyecto llegara al Concejo, 86 11
  • 12. organizaciones no gubernamentales, 56 gremiales y sindicales, 122 colegios públicos y privados, 15 universidades, 50 miembros de la Policía Nacional y las 42 entidades distritales. Durante el debate con el Concejo hubo decenas de organizaciones que intervinieron, pidieron la palabra y estuvieron atentas a la discusión. Se consultaron en total 917 entidades y asociaciones y la ciudadanía tuvo el documento a su disposición en los sitios de Internet de la Alcaldía Mayor y la Veeduría Distrital. La importancia de las normas pequeñas Con respecto a la necesidad de corregir las faltas menores existen dos perspectivas. Por un lado, se puede sostener que mientras no reduzcamos a 5.000 o 4.000 los asesinatos en el país, y a 500 o 400 en la ciudad (actualmente tienen lugar cerca de 2.000 homicidios en Bogotá), no nos debemos ocupar de los fouls pequeños. Por otra parte, y teniendo en cuenta estudios sobre cómo obedecen y porqué obedecen las personas, se puede destacar la importancia que tiene la corrección y el cumplimiento de la norma pequeña en la construcción de convivencia. En alguna oportunidad un concejal se quedó mirándome porque yo no lo escuchaba, y ejerció de esa manera una presión moral o social para que yo volviera a concentrarme en lo que él estaba diciendo. Eso puso en evidencia mecanismos de control social sobre pequeñas faltas –como no escuchar al otro– que aunque no atentan contra la vida siguen siendo fouls. Obviamente el Código de Policía no llega hasta el punto de establecer un castigo para quien no escucha, lo que quiero decir con esto es que en ese mundo de pequeñas reglas se aprenden cosas que son importantes para la obediencia de otras reglas fundamentales. Dicho de otro modo, una sociedad débil en el terreno del Código de Policía puede ser una sociedad donde florezcan más fácilmente trasgresiones graves como aquellas previstas y castigadas en el Código Penal. Empleando una metáfora, la obsolescencia del Código de Policía en los hábitos de la ciudad pondría a las autoridades de policía en la situación de un árbitro sin tarjeta amarilla o sin la posibilidad de pitar los fouls leves. En la literatura internacional sobre seguridad es claro que el buen manejo de los fouls pequeños sirve para prevenir y limitar la aparición de fouls grandes. Las riñas, por ejemplo, que eventualmente pueden llevar a homicidios, nacen de pequeños problemas de convivencia. Estos son los problemas que pretende enfrentar el Código de Policía. 12
  • 13. Principios del nuevo Código de Policía El texto del Código busca ser consecuente con los siguientes principios: • El valor de la vida y dignidad humanas. • El respeto a los derechos de los niños y las niñas: se trata de una innovación para ajustarse a lo establecido en la Constitución. La tesis constitucional sobre la prevalencia de los derechos de los niños no estaba en el Código anterior y conviene introducirlo e implementarlo a través del nuevo. • La libertad y la autorregulación. Aunque la libertad se puede leer desde la perspectiva de los derechos, también se puede comprender desde el punto de vista de la autorregulación, es decir, “entre más me autorregulo más libre puedo ser, porque la sociedad tendrá menor necesidad de someterme a la presión de las sanciones”. La ampliación de la autorregulación y de la mutua regulación gracias a la cual la gente se comporta bien –por su propia iniciativa o por control social– es una ampliación de la libertad. • La igualdad de todos ante la ley. • El respeto mutuo dentro del respeto por la diversidad: hemos encontrado que jóvenes con mayor respeto a la diversidad tienen menor probabilidad de sufrir o de infligir violencia, tanto como para llegar a acuerdos como para resolver problemas. • La primacía del interés general sobre el interés particular. • El sentido de pertenencia a la ciudad: si todo esto funciona bien debería producirse en el país una emulación en la expedición de códigos de policía para lograr niveles muy detallados de convivencia y de respeto a la ciudad. • La solidaridad y la confianza: estos son fundamentos para la convivencia y la seguridad ciudadana. • La solución de conflictos mediante el diálogo y la conciliación. • La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público y el patrimonio cultural. • El fortalecimiento de los estilos de vida saludable. Con lo anterior damos un paso adelante en lo que son las políticas mundiales de salud pública. Cada vez más los organismos de salud pública consideran que son los municipios, por su cercanía a la gente, los que pueden impulsar estilos de vida saludable. • La vocación de servicio de las autoridades de policía. Esto debe reflejarse en la aplicación de sanciones –tanto en la parte más represiva como en la parte 13
  • 14. preventiva– a través de la “orden de policía” que es la manera de corregir el comportamiento ciudadano a través de una orden directa que imparte la autoridad de policía y que el ciudadano debe obedecer de inmediato. Innovaciones y otras actuaciones La tarjeta de compromiso de convivencia ciudadana (Libro IV, Título III) es una de las principales innovaciones que trae el nuevo Código. Se trata de una tarjeta con la que la gente puede resolver sus diferencias mediante acuerdos. De este modo, se promueve la resolución pacífica de conflictos a través de la firma de un compromiso en donde las personas involucradas se van con su tarjeta, comprometiéndose a ciertas cosas. Esta tarjeta es parte de la tendencia reciente en Bogotá de promover los mecanismos de conciliación a través de mecanismos como las comisarías de familia, los centros de conciliación y mediación, y con los jueces de paz a partir del año 2003. La tarjeta de compromiso hace parte de un esfuerzo que se ha realizado en la ciudad para generar alternativas a la cárcel y a la idea de que la gente sólo entiende por las malas. El famoso dicho de “la letra sólo entra con sangre” no es sólo un problema del sistema educativo, lo es también para el Estado y la forma en que éste promueve el cumplimiento de la ley. Dentro del Libro IV, y como se mencionó anteriormente, también se establece la innovación de los estímulos a los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana (Título II). Se trata del reconocimiento y estímulo por parte de las autoridades distritales a comportamiento ejemplares dentro de la construcción de cultura ciudadana y en el fortalecimiento de la solidaridad. Normalmente un Código es un catálogo de deberes, obligaciones, reglas y sanciones. Aquí cabe la posibilidad, al menos en ciertos casos, de generar estímulos y hacer reconocimientos a los buenos ciudadanos, es decir, de activar procesos de reconocimiento social desde la ley. Con el Código también se ha aumentado la discrecionalidad de la autoridad de policía en sus decisiones para imponer medidas correctivas. En varias de las faltas actuales ya existía un rango de sanciones, pero con el nuevo Código se ha ampliado. Otra innovación es que la multa siempre se acompaña de alguna medida de carácter pedagógico. También se ha previsto una sanción más fuerte para los actos contra la convivencia que afectan a menores de edad. Por otra parte, se ha introducido un nuevo elemento que de acuerdo a la capacidad económica del sancionado permite conmutar 14
  • 15. ciertas multas por trabajos en una obra de interés público. La otra innovación es que se creará un registro con fines estadísticos y también para trabajar sobre el tema de la reincidencia. Se trata de una especie de base de datos que simplemente permite reconocer reincidentes y que permite también hacerle un seguimiento estadístico a las infracciones, para evitar algo con lo que frecuentemente se encuentran las autoridades de policía en la ciudad: por ejemplo, llevan a cabo el cerramiento de un establecimiento para encontrarlo abierto al día siguiente, sin que esto represente mayores sanciones para el propietario. En el nuevo Código de Policía se establece con toda claridad (art.173) que en casos como el anterior la reincidencia puede conducir al cierre definitivo del establecimiento comercial. Por otra parte, de acuerdo con el Código de Policía no se exigen indemnizaciones por las contravenciones. De este modo, no se genera el circuito jurídico para enfrentar situaciones que no lo requieren. Se trata de justicia eficiente, acompañada de la invitación a reparar los daños ocasionados. Es decir, si alguien rompió una ventana, el policía tan sólo se acerca para advertir, “señor, usted debe pagar la ventana que rompió”, y se asegura que lo haga. Finalmente, se incluye un principio de justicia reparativa: el hecho de que alguien cumpla una medida correctiva o pague una multa no lo exonera de la obligación de reparar al lesionado el daño causado. Conclusión El Código en su conjunto es un reductor de la cultura del atajo en sus expresiones más cotidianas. Este manual de convivencia busca, mediante un esfuerzo pedagógico, corregir aquellos comportamientos en los que las personas le dan prioridad a la obtención rápida de resultados por encima de la obediencia a normas. La cultura del atajo es esa costumbre de perseguir metas u objetivos por el camino fácil. Cuando un alcalde local pone en las plazas de mercado de su localidad, como lo recomienda el Código, una balanza para facilitar el control de pesos y medidas, realiza una acción concreta contra el atajismo. Cuando la ciudad, con ayuda del Fondo Vial Nacional, marca estrellas en cada lugar donde en los últimos cinco años un peatón ha encontrado la muerte al ser atropellado, indica claramente las consecuencias de lo que literalmente es coger por un atajo. No comprar y no vender en espacio público son también maneras, complementarias entre sí, de luchar contra la cultura del atajo. Al estudiar este tema con detenimiento se destaca lo siguiente: la venta en el espacio público no es una solución a 15
  • 16. los problemas de desempleo, al contrario, ocasiona perdidas en el comercio formal, el cual por lo demás sí paga impuestos y la seguridad social de sus empleados. Es necesario encontrar soluciones a problemas como el del desempleo dentro del marco de la legalidad y en un respeto por lo público. Enfrentar la costumbre de tomar por el camino más corto sin importar las consecuencias –comenzando por los comportamientos más cotidianos– puede ser muy importante para luchar contra otros atajos más graves como la violencia o la corrupción. La atención oportuna de fouls pequeños es un instrumento muy importante de construcción de seguridad y es fundamental para promover un respeto general a las normas más fuertes de convivencia. O sea, una sociedad que hace respetar su Código de Policía probablemente es una sociedad que le queda más fácil respetar su Código Penal. Esa es la apuesta. Esto hace que sea muy valiosa la autonomía que tenemos como ciudad para regular los comportamientos de la ciudadanía. Una ciudad que a lo largo de la última década ha mejorado visiblemente en su comportamiento y que luego avanzó fuertemente en sus coberturas sociales y en la construcción de su infraestructura, es una ciudad que puede permitirse hacer el esfuerzo de mejoramiento de la convivencia general que implica la reforma del Código de Policía. Obviamente la información sobre éste y su apropiación por parte de las autoridades de policía y de la ciudadanía es lo que lo hace a operativo. No se trata entonces simplemente de expedir un código sino de emprender un proceso educativo en el que prima la presunción de que cada persona puede comportarse correctamente valiéndose de sus propias fuerzas y siguiendo su libre albedrío. Sabemos que no siempre es así y por eso existe un Estado y un sistema de justicia, pero creemos que la autorregulación, la corresponsabilidad y la solidaridad son elementos indispensables de convivencia. Llevar el optimismo pedagógico a las reglas pequeñas de la vida cotidiana, con el respaldo de la capacidad estatal de sancionar los fouls cuando sea necesario, nos ayuda mucho a superar la complejidad del conflicto en que vivimos como sociedad. 16