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1 von 18
UNIVERSIDAD SANTA MARIA
    PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN
     PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 1

                               “Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el
                               marco legal de regulación general de las telecomunicaciones,
                               a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la
                               comunicación y a la realización de las actividades económicas
                               de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más
                               limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.“
Caracas, 12 de Junio de 2000
ARTÍCULO 53                                        ARTÍCULO 68

    “Derecho a la educación. Todos                   “Derecho a la información. Todos
     los niños y adolescentes tienen                  los niños y adolescentes tienen
       el derecho a la educación …                     el derecho a recibir, buscar y
   Parágrafo Primero: El estado debe                         utilizar todo tipo de
  sostener escuelas, planteles …..que                   información que sea acorde
      cuenten con espacios físicos,                   con su desarrollo y a seleccionar
instalaciones y recursos pedagógicos…”                      libremente el medio y
                                                        la información a recibir…. “

       Caracas, 03 de Septiembre de 1998

                                                      ARTÍCULO 69

                                                 “Educación Crítica para Medios de
                                                    Comunicación. El Estado debe
                                                    garantizar a todos los niños y
                                                   adolescentes educación dirigida
                                           a prepararlos y formarlos para recibir, buscar,
                                              utilizar y seleccionar apropiadamente la
                                               información adecuada a su desarrollo.“
ARTÍCULO 1

                       “El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar
                       los principios orientadores que en materia de ciencia,
                        tecnología e innovación, establece la Constitución de
                        la República Bolivariana de Venezuela, organizar el
                       Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
                        definir los lineamientos que orientarán las políticas y
30 De Agosto de 2001    estrategias para la actividad científica, tecnológica y
                       de innovación, con la implantación de mecanismos
                        institucionales y operativos para la promoción, estímulo
                       y fomento de la investigación científica, la apropiación
                        social del conocimiento y la transferencia e innovación
                        tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
                        generación, uso y circulación del conocimiento y de
                        impulsar el desarrollo nacional.“
ARTÍCULO 6
 El Estado, a través de los órganos nacionales con
competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría
en el Sistema Educativo. En consecuencia:
“Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de
comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y
reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente
 entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo
 previsto en la Constitución de la República y demás leyes.”


       Caracas, 13 de Agosto 2009
ARTÍCULO 28
    “ El Estado, a fin de preservar el acceso
       Y la permanencia de los jóvenes y
      las jóvenes, en el sistema educativo,
optimizará la educación nocturna y la educación
A distancia mediante el uso de la informática.. ”




         Caracas, 5 de Marzo de 2002                        ARTÍCULO 29

                                                    “ El Ministerio de Educación, Cultura
                                                               y Deportes…... ”




                                                           ARTÍCULO 38

                                                      “ Los jóvenes y las jóvenes tienen
                                                      derecho…. Creaciones científicas,
                                                    tecnológicas y culturales que realicen,
                                                    de conformidad con la ley respectiva”
ARTÍCULO 1
                                 El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar
                                 y reconocer eficacia y valor jurídico a
                                 la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a
                                  toda información inteligible en formato electrónico,
                                 independientemente de su soporte material,
                                 atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o
                                 privadas, así como regular todo lo relativo a los
Caracas, 10 de febrero de 2001   Proveedores de Servicios de Certificación y los
                                 Certificados Electrónicos.”.
ARTÍCULO 5
         ARTÍCULO 1                            “El Ministerio de Educación, Cultura
                                               y Deportes dictará las directrices tendentes
“Artículo 1°: Se declara el acceso y el         a instruir sobre el uso de Internet, el
uso de Internet como política prioritaria      comercio electrónico, la interrelación y la
 para el desarrollo cultural, económico,       sociedad del conocimiento. Para la correcta
social y político de la República              implementación de lo indicado, deberán
 Bolivariana de Venezuela”                      incluirse estos temas en los planes de
                                                mejoramiento profesional del
                                               Magisterio Cultura y Deporte”


       Caracas, 22 de mayo de 2000

                                                        ARTÍCULO 8
                                            “En un plazo no mayor de tres (3) años, el
                                            cincuenta por ciento (50%) de los programas
                                             educativos de educación básica y diversificada
                                            deberán estar disponibles en formatos de
                                            Internet, de manera tal que permitan
                                            el aprovechamiento de las facilidades
                                            interactivas, todo ello previa coordinación
                                             del Ministerio de Educación”
ARTÍCULO 10

                                   “El Ministerio de Educación y Deportes,
                                   en coordinación con el Ministerio de
                                   Ciencias y Tecnología, establecerá las
                                   políticas para incluir el Software libre
                                   Desarrollado con Estándares Abiertos, en
                                   los programas de educación básica y
                                   diversificada”.
Caracas, 23 de Diciembre de 2004
Formar un colectivo que             Conformación de redes
   dignifique el uso de las        telemáticas de usuarios como
   tecnologías como factor              apoyo a los procesos
de desarrollo humano y social            administrativos y
                                      académicos de la escuela



                                   Formar el potencial humano
                                   del Sistema Bolivariano en el
                                    uso y manejo de las TIC en
                                             razón de:

                          Aprender a Convivir       Aprender a
                              Y participar            Crear


                                Aprender a         Aprender a
                                reflexionar         Valorar
  PROMOVER LA
    FORMACIÓN
 INTEGRAL DE LOS
   NIÑOS Y NIÑAS
   VENEZOLANOS
    MEDIANTE EL
APRENDIZAJE DE LA
TECNOLOGÍA DE LA
   INFORMACIÓN
ESTABLE Y
NIÑOS Y NIÑAS           SEGURO

                         TODO
                         PÚBLICO
 DOCENTES
                TIC    PROCESADOR
                            DE
 SOFTWARE                PALABRAS
                      PRESENTACIÓ
    LIBRE                   N
INTERACCIÓN            HOJA DE
 CON INTERNET           CALCULO
DECRETO
            CRBV                                   3390
(Constitución de la República      Se dispone que la Administración
  Bolivariana de Venezuela)           Pública Nacional empleará
            (1999)                     prioritariamente Software
                                         Libre desarrollado con
                                      Estándares Abiertos, en sus
                                     Sistemas, Proyectos y Servicios
                                               Informáticos

                                                     LOE
                                Tiene por objeto desarrollar los principios
                                  y valores rectores, derechos, garantías
                                        y deberes en educación, que
                                       asume el Estado como función
                                     indeclinable y de máximo interés,
                                        de acuerdo con los principios
                                      Constitucionales y orientada por
                                       valores éticos humanistas para
                                   la transformación social, así como las
                                 bases organizativas y de funcionamiento
                                         del Sistema Educativo de la
                                    República Bolivariana de Venezuela
PROYECTO NACIONAL DE
      EDUCACION
 SUPERIOR A DISTANCIA
        (PNESD)
                          Ley Orgánica de
                        Ciencia, Tecnología
                           e Innovación
 Caracas, 2000
                         (Decreto Nº1.290)




                          Ley Orgánica de
                         Telecomunicaciones
Ministerio del Poder Popular
                                           Oficina de Planificación
     para la Educación
                                           del Sector Universitario
    Superior (MPPES)


                             EDUCACIÓN
                         SUPERIOR A DISTANCIA
     Nacional
                                                    Internacional

                       UPEL              ESPAÑA



                                           CHINA
                                                       Argentina
                                 U
                              CARABOBO

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“El ordenador nació para resolver
problemas que antes no existían” Bill Gates

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Promoción del uso de TIC en educación

  • 1. UNIVERSIDAD SANTA MARIA PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN 
  • 2.
  • 3.
  • 4. ARTÍCULO 1 “Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.“ Caracas, 12 de Junio de 2000
  • 5. ARTÍCULO 53 ARTÍCULO 68 “Derecho a la educación. Todos “Derecho a la información. Todos los niños y adolescentes tienen los niños y adolescentes tienen el derecho a la educación … el derecho a recibir, buscar y Parágrafo Primero: El estado debe utilizar todo tipo de sostener escuelas, planteles …..que información que sea acorde cuenten con espacios físicos, con su desarrollo y a seleccionar instalaciones y recursos pedagógicos…” libremente el medio y la información a recibir…. “ Caracas, 03 de Septiembre de 1998 ARTÍCULO 69 “Educación Crítica para Medios de Comunicación. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.“
  • 6. ARTÍCULO 1 “El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y 30 De Agosto de 2001 estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.“
  • 7. ARTÍCULO 6 El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: “Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes.” Caracas, 13 de Agosto 2009
  • 8. ARTÍCULO 28 “ El Estado, a fin de preservar el acceso Y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes, en el sistema educativo, optimizará la educación nocturna y la educación A distancia mediante el uso de la informática.. ” Caracas, 5 de Marzo de 2002 ARTÍCULO 29 “ El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes…... ” ARTÍCULO 38 “ Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho…. Creaciones científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad con la ley respectiva”
  • 9. ARTÍCULO 1 El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Caracas, 10 de febrero de 2001 Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.”.
  • 10. ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 1 “El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes “Artículo 1°: Se declara el acceso y el a instruir sobre el uso de Internet, el uso de Internet como política prioritaria comercio electrónico, la interrelación y la para el desarrollo cultural, económico, sociedad del conocimiento. Para la correcta social y político de la República implementación de lo indicado, deberán Bolivariana de Venezuela” incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del Magisterio Cultura y Deporte” Caracas, 22 de mayo de 2000 ARTÍCULO 8 “En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación”
  • 11. ARTÍCULO 10 “El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencias y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software libre Desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada”. Caracas, 23 de Diciembre de 2004
  • 12. Formar un colectivo que Conformación de redes dignifique el uso de las telemáticas de usuarios como tecnologías como factor apoyo a los procesos de desarrollo humano y social administrativos y académicos de la escuela Formar el potencial humano del Sistema Bolivariano en el uso y manejo de las TIC en razón de: Aprender a Convivir Aprender a Y participar Crear Aprender a Aprender a reflexionar Valorar
  • 13.  PROMOVER LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS VENEZOLANOS MEDIANTE EL APRENDIZAJE DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
  • 14. ESTABLE Y NIÑOS Y NIÑAS SEGURO TODO PÚBLICO DOCENTES TIC PROCESADOR DE SOFTWARE PALABRAS PRESENTACIÓ LIBRE N INTERACCIÓN HOJA DE CON INTERNET CALCULO
  • 15. DECRETO CRBV 3390 (Constitución de la República Se dispone que la Administración Bolivariana de Venezuela) Pública Nacional empleará (1999) prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus Sistemas, Proyectos y Servicios Informáticos LOE Tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios Constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela
  • 16. PROYECTO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA (PNESD) Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Caracas, 2000 (Decreto Nº1.290) Ley Orgánica de Telecomunicaciones
  • 17. Ministerio del Poder Popular Oficina de Planificación para la Educación del Sector Universitario Superior (MPPES) EDUCACIÓN SUPERIOR A DISTANCIA Nacional Internacional UPEL ESPAÑA CHINA Argentina U CARABOBO UCV
  • 18. “El ordenador nació para resolver problemas que antes no existían” Bill Gates