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TRABAJO SOBRE ACUERDOS COMERCIALES

STEFFANY HERNÁNDEZ
MARIA FERNANDA BUELVAS
JOHANIS RAMIREZ
WILLY JOSE BUENO

Trabajo de Electiva I

Profesor:
GUSTAVO UTRIA

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
COMERCIO INTERNACIONAL
VI SEMESTRE
CARTAGENA DE INDIAS D.T y C. 2013
ACUERDOS COMERCIALES CELEBRADOS POR COLOMBIA

A finales de la década de los sesenta, el gobierno de Colombia, con el fin de
garantizar el crecimiento económico del país, el bienestar de sus habitantes y
preparar la economía nacional para su desarrollo en un mundo globalizado, inició
una serie de reuniones y acercamientos con sus vecinos geográficos y sus socios
comerciales más importantes, buscando llegar a acuerdos que permitieran
disminuir o eliminar las restricciones al comercio existentes entre los demás
países y Colombia.
A continuación se presentan y describen los acuerdos comerciales más
importantes para Colombia por el volumen de ventas que representan para
nuestras empresas.
Comunidad Andina (CAN)
La Comunidad Andina es una organización constituida por Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela y las instituciones del Sistema Andino de Integración
(SAI) (un conjunto de instituciones cuyo objetivo es aumentar la integración andina
y promover su proyección externa). Tuvo su origen el 26 de mayo de 1969,
cuando un grupo de países suramericanos suscribieron el Acuerdo de Cartagena,
también conocido como Pacto Andino.
Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: Promover el
desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de
equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación
económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional
con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y
procurar un mejoramiento constante en el nivel de vida de sus habitantes.
El apoyo de los diferentes presidentes de los países miembros ha permitido
alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena; por
ejemplo, la liberación del comercio de bienes en la Comunidad (se pueden
exportar bienes desde cualquier país de la Comunidad, destinados a los otros
países de la Comunidad, e importar bienes desde cualquier país de la Comunidad
cuyo origen sean otros países de la Comunidad, sin pagar ningún tipo de impuesto
por ello. Lo anterior se conoce como una zona de libre comercio. Actualmente,
Perú no tiene este nivel de integración, pero está trabajando para alcanzarlo), la
adopción de un arancel externo común (el impuesto por ingresar un producto no
producido en la Comunidad a cualquier país de la Comunidad es el mismo,
independientemente del país por el cual ingrese. Cabe anotar que, en este
aspecto, Bolivia mantiene unas leyes un poco diferentes), la armonización de
instrumentos y políticas de comercio exterior (modificar las leyes de cada país
para lograr que se cumplan, entre otros, los dos anteriores objetivos) y la
implantación de políticas económicas congruentes con los objetivos de la
Comunidad, entre otros.
Actualmente, se trabaja para eliminar, de forma gradual, las leyes que restringen
el comercio de servicios (telecomunicaciones, turismo, transporte, mano de obra,
servicios profesionales) en la Comunidad. Se espera que estén totalmente
eliminadas en el año 2005. Para el caso de los servicios profesionales, se está
trabajando en varias normas que permitan homologar los títulos profesionales
obtenidos en cualquier país de la Comunidad
Igualmente, se trabaja para lograr la libre circulación de capitales (dinero), así
como que los habitantes de la Comunidad puedan circular libremente por ésta (en
junio de 2001, se reconoció a los documentos nacionales de identificación Cédula
de Ciudadanía en el caso colombiano como único requisito para que los
nacionales y extranjeros residentes en los países miembros puedan viajar por la
Comunidad en calidad de turistas. Es importante anotar que existen algunas
restricciones que se esperan eliminar en el 2004).
Todo lo anterior tiene como meta garantizar a más tardar en el año 2005 un
mercado común caracterizado por la libre circulación de bienes, servicios,
capitales y personas.
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)
Es importante anotar que el ALCA no es un acuerdo comercial firmado por
Colombia, ya que todavía se encuentra en proceso de negociación por parte de
los diferentes países que se van a beneficiar de él. Sin embargo, se ha decidido
hablar del tema por las enormes posibilidades que representará para la economía
colombiana en un futuro cercano.
En diciembre de 1994, durante la Cumbre de las Américas de Miami, los líderes de
treinta y cuatro naciones americanas, al acordar la creación del Área de Libre
Comercio de las Américas, dieron los primeros pasos para lograr la integración de
la región.
El objetivo fundamental que busca este acuerdo es la eliminación de las distintas
barreras impuestas al comercio internacional (aranceles, subsidios, salvaguardas
etc.) por parte de los países del área. La meta propuesta es que la finiquitarían de
las negociaciones y la entrada en funcionamiento de los primeros acuerdos se
den, a más tardar, en el año 2005.
La negociación del ALCA es responsabilidad de los ministros de comercio (o del
ministro encargado de esta actividad) de los treinta y cuatro países. Ellos dirigen y
orientan el desarrollo del Acuerdo y tienen a su cargo la supervisión final de las
negociaciones. De otra parte, los viceministros de comercio de las treinta y cuatro
naciones conforman el Comité de negociaciones comerciales (CNC), cuyo
principal objetivo es guiar los grupos de negociación y tomar decisiones sobre el
marco general y las reglas del Acuerdo, velando, de forma continua, por que se
creen medidas que faciliten los negocios. Igualmente, deben garantizar la plena
participación de todos los países en el proceso.
Ley de preferencias arancelarias andinas (ATPA)
Es importante anotar que el ATPA no es un acuerdo comercial firmado por
Colombia sino una ley de un país externo que favorece las exportaciones
nacionales. Sin embargo, se ha decidido hablar del tema por la importancia que
tiene para la economía nacional.
El AndeanTradePreferenceAct (ATPA), o Ley de preferencias arancelarias
andinas, es una parte del programa “Guerra contra las drogas” que el Presidente
de los Estados Unidos, George Bush, expidió el 4 de diciembre de 1991. La ley se
hizo efectiva para Colombia en julio de 1992. El objetivo principal del ATPA es la
creación de empleos, por medio de la diversificación y el aumento del comercio
con los Estados Unidos por parte de los países beneficiados, como un método
para alejar a las personas de la producción y el tráfico ilegal de drogas.
El ATPA, por medio de la eliminación total o parcial de los aranceles de
aproximadamente 6.100 productos, ofrece mejores condiciones para los
colombianos que exportan hacía los Estados Unidos. Igualmente, no pone límites
a las cantidades que pueden ser exportadas hacia Estados Unidos.
La ley original venció el 4 de diciembre de 2001 para aquellos productos que no
pagaban ningún tipo de arancel, pero permaneció vigente para aquellos que
tenían un arancel reducido.
El 1 de agosto de 2002 se aprobó en el Congreso de los Estados Unidos una ley
que prorroga y amplía las preferencias del ATPA, denominada Ley de preferencias
arancelarias andinas y de erradicación de drogas (ATPDEA). Mediante esta ley se
otorgan preferencias, hasta el año 2006, a los artículos anteriormente cobijados
por el ATPA, a la vez que se extienden dichas preferencias a productos como las
confecciones, el petróleo y sus derivados, el calzado y las manufacturas de cuero,
el atún, algunos azúcares, etc. Sin embargo, para que los productos recién
incluidos puedan ser cobijados por e ATPDEA, el Presidente de los Estados
Unidos debe determinar si Colombia cumple con los criterios de elegibilidad
establecidos. Actualmente (agosto de 2002), Colombia se encuentra en este
proceso.
Grupo de los Tres - TLC G-3
El Grupo de los Tres (G-3) fue creado en San Pedro Sula (Honduras), el 28 de
febrero de 1989. En este lugar, los gobiernos de México, Colombia y Venezuela
firmaron el Tratado de Libre Comercio G-3, dando origen, el 1 de enero de 1995, a
una zona de libre comercio de 145 millones de habitantes.
Los principales objetivos del Tratado son los siguientes: Establecer reglas claras y
de beneficio mutuo para el intercambio comercial, garantizar un acceso amplio y
seguro a los tres mercados por medio de la eliminación gradual de los aranceles,
así como fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los países miembros.
El tratado original ha venido evolucionando gracias al proceso de negociación
desarrollado, desde 1998, por trece Grupos de alto nivel (GAN) encargados de
definir las normas relacionadas con el comercio, la ciencia y la tecnología, la
energía, las telecomunicaciones, el transporte, las finanzas, el turismo, la cultura,
la educación, el medio ambiente, la pesca y la acuicultura, la cooperación con
Centroamérica y el Caribe y la prevención y atención de desastres y calamidades.
Los principales resultados obtenidos por estos grupos de negociación son:
Se fijaron normas que buscan evitar que leyes internas de los países sobre
protección de la salud humana, animal y vegetal, del ambiente y del
consumidor se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
Igualmente, se fijaron normas para evitar prácticas desleales de comercio y
se definió un mecanismo ágil para la solución de las diferencias que puedan
aparecer entre los países miembros.
Se permitió la incorporación de otros países de América Latina y el Caribe
al Tratado.

Se definió que los aranceles se eliminarían gradualmente durante un plazo
de diez años; por lo tanto, se espera que en el 2004 hayan desaparecido en
su gran mayoría. Sin embargo, se le permitió a cada país definir una lista de
productos a los cuales no se les quitaría, temporalmente, el arancel.
Igualmente, se permitió la creación de salvaguardas (aranceles temporales)
para proteger, de forma temporal, alguna industria de un país miembro que
se encuentre amenazada por una excesiva importación de productos
provenientes de los otros países miembros.

Con respecto al comercio de servicios, se establecieron normas que buscan
garantizar un mercado libre y ágil entre los países miembros. De otra parte,
se han desarrollado procedimientos que buscan, en un futuro, acordar
normas para la validación de títulos y tarjetas profesionales.

Cada país se ha reservado el manejo de la política monetaria y cambiaria.

Se han establecido normas que facilitan la entrada temporal de personas,
en plan de negocios, a cualquiera de los países miembros. Sin embargo,
aún existen leyes laborales y migratorias que restringen el libre tránsito de
personas.
Para finalizar, se enumeran otros acuerdos comerciales suscritos por Colombia
que no han sido utilizados de forma masiva por las empresas y, por lo tanto, no
son económicamente tan importantes para el país:
Colombia, como miembro de la Comunidad Andina (CAN), se beneficia de
acuerdos comerciales celebrados por la Comunidad con Argentina, Brasil y el
Mercosur. Igualmente, como país independiente, tiene acuerdos comerciales con
el CARICOM (Área de libre comercio del Caribe), Chile, Costa Rica, Cuba, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay.

Comunidad del Caribe (CARICOM)

Es un programa de liberalización del comercio que entró en vigencia a partir del
primero de enero de 1995, tomando en respeto la diferencia en los niveles de
desarrollo relativo de los países miembros del acuerdo, dentro de los cuales
Colombia es el de mayor desarrollo económico relativo. Los 12 países miembros
de CARICOM que participan como signatarios de este Acuerdo de Alcance Parcial
son: Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda,
Monserrat, San Cristóbal Belice, Dominica, Granada y Nieves, Santa Lucía, San
Vicente y las Granadinas.

ACUERDO MERCOSUR Y COLOMBIA

Es el Bloque comercial de América del sur compuesto por países como: Argentina,
Brasil, Paraguay, y Uruguay. Venezuela firmó su adhesión el 17 de junio de 2006;
Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú tienen estatus de estado asociado. La
creación fue el 30 de noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de
Iguazú que puso en marcha el proceso. Este Acuerdo impulsará la libre circulación
de bienes y servicios y la eliminación de las restricciones arancelarias y no
arancelarias, con lo cual se espera un aumento en las exportaciones colombianas.
Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia
El cual constituye un protocolo adicional al ACE 24.Los beneficios de las
relaciones comerciales Colombia – Chile presentan grandes ventajas para ambos
países, ya que sus economías son complementarias. Por ese motivo, el tratado ha
sido un factor de cooperación que ha estimulado tanto el comercio, se crean
procedimientos simplificados para importar mercancías ágil y eficientemente,
como la inversión, para el ministro colombiano de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata, uno de los capítulos más importantes del tratado es el de
inversiones, pues da facilidades y garantías para que los capitales chilenos en
sectores como el maderero, el forestal, de papel y agroindustrial lleguen en mayor
cantidad a Colombia. Estos sectores son de vital importancia para la economía
chilena respecto a las importaciones de Colombia desde Chile, como se puede
observar en la grafica, ya que estos son los sectores que mayores porcentajes
presentan. En el mismo sentido de las inversiones se establece un marco
normativo recíproco que hace más fácil el ingreso de los empresarios colombianos
que concretan negocios o inversiones en Chile, así como el establecimiento de
incentivos y protección de estas inversiones. Otra ventaja obtenida con la
profundización y ampliación del acuerdo está en que se da mayor transparencia y
certeza en el comercio bilateral, otro facilitador para la inversión. Como desventaja
de Colombia frente a Chile, aunque no en un marco de acuerdos comerciales sino
más bien en un contexto de ventajas competitivas, es evidente que Colombia se
encuentra en un nivel de infraestructuras menor al chileno lo que por ende se
traduce en costos más elevados para los productos colombianos, agregando
además que el avance y la implementación tecnológica en la producción en
general chilena es mayor en comparación de Colombia, lo cual deja como
resultado una evidente ventaja competitiva para Chile en términos de costos y
calidad de los productos. Asociación Latinoamericana de Integración.
Sistema Generalizado de Preferencias conocido como "SGP Andino"

Éste se traduce en el otorgamiento del arancel cero al 90% del universo
arancelario; además, cubre todos los productos agrícolas y marinos, con
excepción de los langostinos (arancel del 3,6%) y del banano (con un régimen
especial)”.La unión Europea es un socio de gran importancia para Colombia, pues
es quien ha ofrecido a ésta mayores preferencias arancelarias, por lo que el país,
al ser beneficiario de ésta se ahorra anualmente cerca de 200 millones de
dólares.“Al amparo del SGP Andino, Colombia exportó 1.900 millones de dólares
en el año2000, Al analizar las cifras de aprovechamiento total en la CAN se
observa que Colombia participa con el 31,7 por ciento del total de las
exportaciones a la UE, Perú 22,6 por ciento, Ecuador 28,9 por ciento, Venezuela
16,7 por ciento y Bolivia el 0,1 del grado de aprovechamiento total.”Hay que
aclarar que a partir del año 2008 más o menos las exportaciones a la unión
europea se vieron afectadas en gran medida por la crisis mundial por la que se
atravesaba, pero gracias a las ventas que se han hecho a la UE de petróleo y
carbón, es que se ha podido contener un poco el duro golpe por las caídas de
otros productos como el café y las esmeraldas. En la actualidad el SGP se renovó
convirtiéndose en SGP PLUS, y entró en vigor el 1 de enero de 2006, con una
vigencia de 10 años, esta nueva versión del SGP tiene como objetivo principal dar
impulso al desarrollo económico y social, y estimular la inserción de los países en
desarrollo en la economía mundial.
Tratado esguerra –Bárcenas.
El Tratado Esguerra-Bárcenas,. también conocido como Tratado Bárcenas MenesesEsguerra o Tratado de 1928, es un acto oficial y público bilateral realizado entre la
República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre
los dos países, específicamente sobre la soberanía de la costa de Mosquitos y las islas
del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En el tratado, quedaron excluidos los cayos Quitasueño, Roncador y Serrana por estar en
esa época en litigio entre Colombia y Estados Unidos.
La firma del tratado se dio el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua, firmando
como representante de NicaraguaJosé Barcenas Meneses, subsecretario de relaciones
exteriores, y como representante de ColombiaManuel Esguerra, enviado extraordinario y
ministro plenipotenciario para el caso.
El tratado fue ratificado por ambas repúblicas, en la misma ciudad, mediante el «Protocolo
de 1930».
Durante el periodo de conquistas españolas en América, el nuevo Imperio estableció
divisiones coloniales sobre las nuevas posesiones que fueron cambiando de acuerdo a
circunstancias históricas en los siglos siguientes. El territorio que comprende el
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue parte de la Capitanía
General de Guatemala desde 1544. El territorio del archipiélago no fue del interés inicial
de los españoles lo cual abrió un espacio ideal para el refugio de colonos británicos,
ingleses y escoceses quienes se establecieron en la isla a partir de 1629. España
reaccionó al crecimiento de dichos asentamientos a partir de 1641 cuando atacó
fuertemente la isla de Providencia, lo que ocasionó que los colonos se dispersaran y
muchos se asentaran en la Costa de Mosquitos. Con la intención de "españolizar" las
islas, el Virrey Caballero y Góngora designó en 1775 al Teniente Tomás O'Neill, un
canario de padres irlandeses con el fin de expulsar a la población de habla inglesa.
Muchos salieron, pero un gran número solicitó permiso para residir bajo las condiciones
que planteara España. El permiso real de permanecer llegó en 1792 mientras el gobierno
de O'Neill tenía más relaciones comerciales con Cartagena de Indias que con la Capitanía
de Guatemala cuando el Virrey concedió el permiso de comercializar con el puerto
sudamericano.
La Cédula Real del 20 de noviembre de 1803 firmada por el mismo Virrey de la Nueva
Granada, José Antonio Caballero y Góngora, resolvía que el Archipiélago de San Andrés,
así como la Costa de Mosquitos entre el Cabo Gracias a Dios y el río Chagres quedara
segregada de la Capitanía General de Guatemala y dependiera del Virreinato del Nuevo
Reino de Granada. La segregación no implicaba la no pertenencia a la Capitanía General
de Guatemala, sino un mecanismo que le permitiera a España, defender y asegurar su
pertenencia territorial de la amenaza ingleses y escoceses.
Con el advenimiento de las luchas de las colonias hispanoamericanas por su
independencia, Colombia aseguró la soberanía de las islas cuando éstas se suscribieron
a la Constitución de Cúcuta en junio de 1822. Por su parte, las Provincias Unidas de
América Central aseguraron su presencia en la Costa de Mosquitos y protestaron ante la
República de la Gran Colombia por su presencia en las islas, ante lo cual Colombia
estableció sus derechos no sólo sobre estas, sino sobre la Costa de Mosquitos en virtud
de la Cédula Real de 1803. La disputa cesó con la disolución de las Provincias Unidas y la
creación de la República de Nicaragua.
Intereses de los países
Nicaragua debía ratificar la soberanía sobre la Costa de Mosquitos, la cual había sido
cedida en la Cédula Real de 1803 al Virreinato de la Nueva Granada y por ende era
reclamada por Colombia como sucesora independiente de esa colonia. Por otro lado,
debía asegurar su posesión marítima en el mar Caribe. Por su parte, Colombia debía
defender la legitimidad de su posesión soberana sobre el archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, cedidas en la misma Cédula de 1803 y confirmada con la
adhesión de los cantones de San Andrés y Providencia a la Constitución de Cúcuta de
1822.
Contenido del Tratado
El Tratado de 1928 tiene dos artículos:
Primer artículo: En el cual Colombia reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la
Costa de Mosquitos que va desde el Cabo Gracias a Dios al río San Juan.
Además la soberanía de las islas Mangle Grande y Mangle Chico. Por su parte,
Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San
Andrés con todo lo que éste comprende. El artículo determina expresamente:
"No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el
dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América1
Segundo artículo: En el cual se dice que la validez del Tratado sería puesta a
consideración de los Congresos de ambos países. La comprobación histórica de
que los dos Congresos aprobaron el Tratado se da por la celebración del Protocolo
de 1930 en Man
Protocolo de 1930
Tal como establecía el Tratado de 1928, para que este entrara en vigor legal debía ser
aprobado por los congresos de los dos países y acto seguido se debía celebrar un acto
protocolario ratificatorio sea en Managua o en Bogotá. El acto ratificatorio se celebró el 5
de mayo de 1930 en Managua y este es conocido históricamente como "Protocolo de
1930" o "Acta de canje de ratificaciones".
El documento tiene un artículo único y fue celebrado entre Manuel Esguerra, enviado
extraordinario y ministro plenipotenciario de Colombia para el caso y Julián Irias, ministro
de relaciones exteriores de Nicaragua. En el acta se establece:
1. Se ratifica el Tratado de 1928 celebrado entre ambos países.
2. Se da por terminada lo que el documento llama "la cuestión pendiente entre
ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la
Mosquitia Nicaragüense".
3. Se concluye que la celebración del Tratado está en debida forma.
4. Que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del
meridiano 82 de Greenwich.
Interpretaciones
Por Colombia
A finales de la década de los 60 del siglo XX y según este tratado, Colombia define, al
meridiano 82 como 'frontera marítima'. Basándose en que si el Archipiélago no puede
extenderse hacia el occidente del meridiano 82, se debe considerar que es allí donde
reside la limitación fronteriza, sosteniendo así que se trata de un tratado de límites.
Por Nicaragua
Desde el mismo momento de conocerse las pretensiones colombianas, el gobierno de
Nicaragua protesto de inmediato mediante una Comunicación oficial de su Cancillería.
El 4 de febrero de 1980, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional desconoce
dicho tratado mediante una declaratoria de nulidad ante el cuerpo diplomático acreditado
en Managua. Nicaragua alegó que el Tratado era nulo sobre la base de que éste se firmó
en una época en la cual Nicaragua era ocupada por Estados Unidos. Además, siempre
sostuvo que el Tratado no fijaba límites y conforme al derecho internacional moderno
(Derecho del mar) reclamó sus derechos de exclusividad marítima.
Ante la Corte
Nicaragua siempre rechazo que el meridiano 82 fuese límite de la frontera marítima con
Colombia en el Mar Caribe, aduciendo que el Tratado no era un tratado de límites.
La anulación del Tratado por parte de Nicaragua fue considerado por Colombia como un
acto unilateral y por ende violatorio a la legislación internacional.
En 1998 el presidente Arnoldo Alemán renunció a un acuerdo bilateral con Colombia y el
6 de diciembre de 2001 el país centroamericano demandó el caso ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya.
Demandas de Nicaragua
Nicaragua interpuso las siguientes conclusiones:
Que el Archipiélago de San Andrés está localizado sobre la plataforma continental
nicaragüense.
Por lo tanto, reclamó la soberanía de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés.
Que Nicaragua no tenía independencia política entre 1916 y 1979.
Que el Tratado violó la Constitución Política de Nicaragua al celebrar tratados que
violaban la soberanía nacional.
Que la Real Cédula de 1803 era de carácter privativo y no administrativo para
efectos territoriales.
Objeciones de Colombia
A estas declaraciones, Colombia hizo las siguientes objeciones:
Antes de la consolidación de Nicaragua como Estado en 1838, Colombia ya ejercía
soberanía sobre el Archipiélago, por lo tanto, Nicaragua nunca ha ejercido soberanía
sobre el mismo. La posesión del Archipiélago por parte de Colombia no ha sido producto
de un despojo, invasión o ningún acto arbitrario. Se advierte además que con la anulación
del Tratado, Colombia podría incluso reclamar la Costa de Mosquitos, o sea, la costa
nicaragüense del Caribe que fue cedida por Colombia en el mismo Tratado, pero también
podría reclamar mucho más territorio que la Costa de Mosquitos.
Otros documentos testimonian la soberanía colombiana sobre el Archipiélago como el
"utipossidetis iure" de 1810 en el cual el Pacificador Pablo Morillo aplica el bloqueo contra
todos los puertos colombianos y entre ellos incluye a San Andrés como a la Costa de
Mosquitos. Por su parte, el Libertador Simón Bolívar expulsó en 1818 a Luis Aury del
Archipiélago que lo había ocupado a nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata
y Chile. En 1822 los habitantes de la isla se acogieron de manera voluntaria a la
Constitución de Cúcuta declarándose así ciudadanos colombianos. En 1824 el
vicepresidente de Colombia, Francisco de Paula Santander, emitió un decreto que
prohibía a cualquier empresa colonizar la Costa de Mosquitos que en esos momentos le
pertenecía a Colombia y se basaba en la Cédula de 1803.
Con el Tratado Gual Molina de 1825 Colombia y la República Federal de Centro América
ratificaron el utipossidetis iure de 1810 en el cual ratificaron los límites tal y como estaban
cuando se dieron las causas independentistas. Más adelante, en 1900, Costa Rica
reconoció la Cédula de 1803 al momento de la definición de los límites en cuanto toca a
las islas.
Fallo de la Corte sobre las objeciones preliminares
El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia de
La Haya la demanda oficial por la soberanía del Archipiélago de San Andrés y
Providencia, confirmando que desconoce la validez y nulidad del Tratado y que por lo
tanto la CIJ tiene jurisdicción para dirimir en el caso sobre las islas y la delimitación de
áreas marinas y submarinas de Nicaragua sobre la Convención de Derecho del Mar. En
2003 Colombia presenta a la CIJ las objeciones preliminares en las cuales confirma la
validez del Tratado de 1928 y todos los demás títulos que garantizan judicialmente su
soberanía sobre el Archipiélago y sobre los límites hasta el meridiano 82 de Greenwich.
Colombia concluye que la CIJ no tiene jurisdicción para dirimir en un caso que está
definido desde 1928 y que no existe un diferendo entre los dos países, sino que se trata
de una reclamación de Nicaragua.
La Corte de La Haya emitió un fallo el 13 de diciembre de 2007 sobre las objeciones
preliminares de Colombia a las reclamaciones de Nicaragua y en el cual se destaca:
La cuestión de la soberanía de las tres islas de San Andrés (San Andrés, Providencia y
Santa Catalina) quedó zanjada para la Corte de La Haya en el Artículo 1 del Tratado
Bárcenas Meneses-Esguerra de 1928; por tanto, la Corte no es competente. Mas, en
cuanto a la cuestión de la extensión y composición del resto del archipiélago de San
Andrés, la Corte determinó en el párrafo 97 que el texto del Artículo 1 del Tratado de 1928
no respondía a la cuestión de saber cuales eran, fuera de las tres islas antes
mencionadas, las formaciones marítimas que siendo parte del archipiélago San Andrés
caían bajo la soberanía de Colombia. Por tanto, concluyó que no podía aceptar la
excepción preliminar sobre esta cuestión (la Corte es competente).
Y en cuanto a la cuestión de la soberanía sobre los cayos Roncador, Quitasueño y
Serrana, la Corte precisó en el párrafo 104 que el sentido del Artículo 1 del Tratado de
1928 era claro: no se aplicaba a esas tres formaciones marítimas en cuestión y la Corte
es competente.
Finalmente, en cuanto a la competencia de la Corte para considerar la cuestión de la
delimitación marítima, la Corte desestimó en el párrafo 120 la pretensión de Colombia de
que el Protocolo de 1930 efectuaba una delimitación marítima entre los dos países,
concluyendo en el párrafo 120 que ni el Tratado de 1928 ni el Protocolo de 1930 habían
efectuado una delimitación marítima entre los espacios marítimos de Colombia y
Nicaragua. Por tanto, la Corte es competente para resolver este asunto y, por lo mismo,
tampoco aceptaba en este punto la primera excepción preliminar. Previamente, en el
párrafo 115 la Corte precisó que el Protocolo de 1930 apuntaba más bien a fijar en el
meridiano 82 el límite occidental del archipiélago de San Andrés.
Con base en lo anterior, la Corte decidió respecto a la "primera cuestión preliminar" que:
a) por trece votos contra cuatro, aceptaba la excepción de incompetencia en cuanto se
refería a la soberanía de las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
b) por unanimidad, rechazaba la excepción de incompetencia en lo relativo a las otras
formaciones marítimas en litigio entre las Partes:
c) por unanimidad rechazaba la excepción de incompetencia en lo que se refiere a la
delimitación marítima entre las Partes.

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Acuerdos comerciales celebrados por colombia

  • 1. TRABAJO SOBRE ACUERDOS COMERCIALES STEFFANY HERNÁNDEZ MARIA FERNANDA BUELVAS JOHANIS RAMIREZ WILLY JOSE BUENO Trabajo de Electiva I Profesor: GUSTAVO UTRIA UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS COMERCIO INTERNACIONAL VI SEMESTRE CARTAGENA DE INDIAS D.T y C. 2013
  • 2. ACUERDOS COMERCIALES CELEBRADOS POR COLOMBIA A finales de la década de los sesenta, el gobierno de Colombia, con el fin de garantizar el crecimiento económico del país, el bienestar de sus habitantes y preparar la economía nacional para su desarrollo en un mundo globalizado, inició una serie de reuniones y acercamientos con sus vecinos geográficos y sus socios comerciales más importantes, buscando llegar a acuerdos que permitieran disminuir o eliminar las restricciones al comercio existentes entre los demás países y Colombia. A continuación se presentan y describen los acuerdos comerciales más importantes para Colombia por el volumen de ventas que representan para nuestras empresas. Comunidad Andina (CAN) La Comunidad Andina es una organización constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y las instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) (un conjunto de instituciones cuyo objetivo es aumentar la integración andina y promover su proyección externa). Tuvo su origen el 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países suramericanos suscribieron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino. Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: Promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento constante en el nivel de vida de sus habitantes.
  • 3. El apoyo de los diferentes presidentes de los países miembros ha permitido alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena; por ejemplo, la liberación del comercio de bienes en la Comunidad (se pueden exportar bienes desde cualquier país de la Comunidad, destinados a los otros países de la Comunidad, e importar bienes desde cualquier país de la Comunidad cuyo origen sean otros países de la Comunidad, sin pagar ningún tipo de impuesto por ello. Lo anterior se conoce como una zona de libre comercio. Actualmente, Perú no tiene este nivel de integración, pero está trabajando para alcanzarlo), la adopción de un arancel externo común (el impuesto por ingresar un producto no producido en la Comunidad a cualquier país de la Comunidad es el mismo, independientemente del país por el cual ingrese. Cabe anotar que, en este aspecto, Bolivia mantiene unas leyes un poco diferentes), la armonización de instrumentos y políticas de comercio exterior (modificar las leyes de cada país para lograr que se cumplan, entre otros, los dos anteriores objetivos) y la implantación de políticas económicas congruentes con los objetivos de la Comunidad, entre otros. Actualmente, se trabaja para eliminar, de forma gradual, las leyes que restringen el comercio de servicios (telecomunicaciones, turismo, transporte, mano de obra, servicios profesionales) en la Comunidad. Se espera que estén totalmente eliminadas en el año 2005. Para el caso de los servicios profesionales, se está trabajando en varias normas que permitan homologar los títulos profesionales obtenidos en cualquier país de la Comunidad Igualmente, se trabaja para lograr la libre circulación de capitales (dinero), así como que los habitantes de la Comunidad puedan circular libremente por ésta (en junio de 2001, se reconoció a los documentos nacionales de identificación Cédula de Ciudadanía en el caso colombiano como único requisito para que los nacionales y extranjeros residentes en los países miembros puedan viajar por la Comunidad en calidad de turistas. Es importante anotar que existen algunas restricciones que se esperan eliminar en el 2004).
  • 4. Todo lo anterior tiene como meta garantizar a más tardar en el año 2005 un mercado común caracterizado por la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) Es importante anotar que el ALCA no es un acuerdo comercial firmado por Colombia, ya que todavía se encuentra en proceso de negociación por parte de los diferentes países que se van a beneficiar de él. Sin embargo, se ha decidido hablar del tema por las enormes posibilidades que representará para la economía colombiana en un futuro cercano. En diciembre de 1994, durante la Cumbre de las Américas de Miami, los líderes de treinta y cuatro naciones americanas, al acordar la creación del Área de Libre Comercio de las Américas, dieron los primeros pasos para lograr la integración de la región. El objetivo fundamental que busca este acuerdo es la eliminación de las distintas barreras impuestas al comercio internacional (aranceles, subsidios, salvaguardas etc.) por parte de los países del área. La meta propuesta es que la finiquitarían de las negociaciones y la entrada en funcionamiento de los primeros acuerdos se den, a más tardar, en el año 2005. La negociación del ALCA es responsabilidad de los ministros de comercio (o del ministro encargado de esta actividad) de los treinta y cuatro países. Ellos dirigen y orientan el desarrollo del Acuerdo y tienen a su cargo la supervisión final de las negociaciones. De otra parte, los viceministros de comercio de las treinta y cuatro naciones conforman el Comité de negociaciones comerciales (CNC), cuyo principal objetivo es guiar los grupos de negociación y tomar decisiones sobre el marco general y las reglas del Acuerdo, velando, de forma continua, por que se creen medidas que faciliten los negocios. Igualmente, deben garantizar la plena participación de todos los países en el proceso.
  • 5. Ley de preferencias arancelarias andinas (ATPA) Es importante anotar que el ATPA no es un acuerdo comercial firmado por Colombia sino una ley de un país externo que favorece las exportaciones nacionales. Sin embargo, se ha decidido hablar del tema por la importancia que tiene para la economía nacional. El AndeanTradePreferenceAct (ATPA), o Ley de preferencias arancelarias andinas, es una parte del programa “Guerra contra las drogas” que el Presidente de los Estados Unidos, George Bush, expidió el 4 de diciembre de 1991. La ley se hizo efectiva para Colombia en julio de 1992. El objetivo principal del ATPA es la creación de empleos, por medio de la diversificación y el aumento del comercio con los Estados Unidos por parte de los países beneficiados, como un método para alejar a las personas de la producción y el tráfico ilegal de drogas. El ATPA, por medio de la eliminación total o parcial de los aranceles de aproximadamente 6.100 productos, ofrece mejores condiciones para los colombianos que exportan hacía los Estados Unidos. Igualmente, no pone límites a las cantidades que pueden ser exportadas hacia Estados Unidos. La ley original venció el 4 de diciembre de 2001 para aquellos productos que no pagaban ningún tipo de arancel, pero permaneció vigente para aquellos que tenían un arancel reducido. El 1 de agosto de 2002 se aprobó en el Congreso de los Estados Unidos una ley que prorroga y amplía las preferencias del ATPA, denominada Ley de preferencias arancelarias andinas y de erradicación de drogas (ATPDEA). Mediante esta ley se otorgan preferencias, hasta el año 2006, a los artículos anteriormente cobijados por el ATPA, a la vez que se extienden dichas preferencias a productos como las confecciones, el petróleo y sus derivados, el calzado y las manufacturas de cuero, el atún, algunos azúcares, etc. Sin embargo, para que los productos recién incluidos puedan ser cobijados por e ATPDEA, el Presidente de los Estados
  • 6. Unidos debe determinar si Colombia cumple con los criterios de elegibilidad establecidos. Actualmente (agosto de 2002), Colombia se encuentra en este proceso. Grupo de los Tres - TLC G-3 El Grupo de los Tres (G-3) fue creado en San Pedro Sula (Honduras), el 28 de febrero de 1989. En este lugar, los gobiernos de México, Colombia y Venezuela firmaron el Tratado de Libre Comercio G-3, dando origen, el 1 de enero de 1995, a una zona de libre comercio de 145 millones de habitantes. Los principales objetivos del Tratado son los siguientes: Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial, garantizar un acceso amplio y seguro a los tres mercados por medio de la eliminación gradual de los aranceles, así como fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los países miembros. El tratado original ha venido evolucionando gracias al proceso de negociación desarrollado, desde 1998, por trece Grupos de alto nivel (GAN) encargados de definir las normas relacionadas con el comercio, la ciencia y la tecnología, la energía, las telecomunicaciones, el transporte, las finanzas, el turismo, la cultura, la educación, el medio ambiente, la pesca y la acuicultura, la cooperación con Centroamérica y el Caribe y la prevención y atención de desastres y calamidades. Los principales resultados obtenidos por estos grupos de negociación son: Se fijaron normas que buscan evitar que leyes internas de los países sobre protección de la salud humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Igualmente, se fijaron normas para evitar prácticas desleales de comercio y se definió un mecanismo ágil para la solución de las diferencias que puedan aparecer entre los países miembros.
  • 7. Se permitió la incorporación de otros países de América Latina y el Caribe al Tratado. Se definió que los aranceles se eliminarían gradualmente durante un plazo de diez años; por lo tanto, se espera que en el 2004 hayan desaparecido en su gran mayoría. Sin embargo, se le permitió a cada país definir una lista de productos a los cuales no se les quitaría, temporalmente, el arancel. Igualmente, se permitió la creación de salvaguardas (aranceles temporales) para proteger, de forma temporal, alguna industria de un país miembro que se encuentre amenazada por una excesiva importación de productos provenientes de los otros países miembros. Con respecto al comercio de servicios, se establecieron normas que buscan garantizar un mercado libre y ágil entre los países miembros. De otra parte, se han desarrollado procedimientos que buscan, en un futuro, acordar normas para la validación de títulos y tarjetas profesionales. Cada país se ha reservado el manejo de la política monetaria y cambiaria. Se han establecido normas que facilitan la entrada temporal de personas, en plan de negocios, a cualquiera de los países miembros. Sin embargo, aún existen leyes laborales y migratorias que restringen el libre tránsito de personas. Para finalizar, se enumeran otros acuerdos comerciales suscritos por Colombia que no han sido utilizados de forma masiva por las empresas y, por lo tanto, no son económicamente tan importantes para el país:
  • 8. Colombia, como miembro de la Comunidad Andina (CAN), se beneficia de acuerdos comerciales celebrados por la Comunidad con Argentina, Brasil y el Mercosur. Igualmente, como país independiente, tiene acuerdos comerciales con el CARICOM (Área de libre comercio del Caribe), Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay. Comunidad del Caribe (CARICOM) Es un programa de liberalización del comercio que entró en vigencia a partir del primero de enero de 1995, tomando en respeto la diferencia en los niveles de desarrollo relativo de los países miembros del acuerdo, dentro de los cuales Colombia es el de mayor desarrollo económico relativo. Los 12 países miembros de CARICOM que participan como signatarios de este Acuerdo de Alcance Parcial son: Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Monserrat, San Cristóbal Belice, Dominica, Granada y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas. ACUERDO MERCOSUR Y COLOMBIA Es el Bloque comercial de América del sur compuesto por países como: Argentina, Brasil, Paraguay, y Uruguay. Venezuela firmó su adhesión el 17 de junio de 2006; Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú tienen estatus de estado asociado. La creación fue el 30 de noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú que puso en marcha el proceso. Este Acuerdo impulsará la libre circulación de bienes y servicios y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias, con lo cual se espera un aumento en las exportaciones colombianas.
  • 9. Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia El cual constituye un protocolo adicional al ACE 24.Los beneficios de las relaciones comerciales Colombia – Chile presentan grandes ventajas para ambos países, ya que sus economías son complementarias. Por ese motivo, el tratado ha sido un factor de cooperación que ha estimulado tanto el comercio, se crean procedimientos simplificados para importar mercancías ágil y eficientemente, como la inversión, para el ministro colombiano de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, uno de los capítulos más importantes del tratado es el de inversiones, pues da facilidades y garantías para que los capitales chilenos en sectores como el maderero, el forestal, de papel y agroindustrial lleguen en mayor cantidad a Colombia. Estos sectores son de vital importancia para la economía chilena respecto a las importaciones de Colombia desde Chile, como se puede observar en la grafica, ya que estos son los sectores que mayores porcentajes presentan. En el mismo sentido de las inversiones se establece un marco normativo recíproco que hace más fácil el ingreso de los empresarios colombianos que concretan negocios o inversiones en Chile, así como el establecimiento de incentivos y protección de estas inversiones. Otra ventaja obtenida con la profundización y ampliación del acuerdo está en que se da mayor transparencia y certeza en el comercio bilateral, otro facilitador para la inversión. Como desventaja de Colombia frente a Chile, aunque no en un marco de acuerdos comerciales sino más bien en un contexto de ventajas competitivas, es evidente que Colombia se encuentra en un nivel de infraestructuras menor al chileno lo que por ende se traduce en costos más elevados para los productos colombianos, agregando además que el avance y la implementación tecnológica en la producción en general chilena es mayor en comparación de Colombia, lo cual deja como resultado una evidente ventaja competitiva para Chile en términos de costos y calidad de los productos. Asociación Latinoamericana de Integración.
  • 10. Sistema Generalizado de Preferencias conocido como "SGP Andino" Éste se traduce en el otorgamiento del arancel cero al 90% del universo arancelario; además, cubre todos los productos agrícolas y marinos, con excepción de los langostinos (arancel del 3,6%) y del banano (con un régimen especial)”.La unión Europea es un socio de gran importancia para Colombia, pues es quien ha ofrecido a ésta mayores preferencias arancelarias, por lo que el país, al ser beneficiario de ésta se ahorra anualmente cerca de 200 millones de dólares.“Al amparo del SGP Andino, Colombia exportó 1.900 millones de dólares en el año2000, Al analizar las cifras de aprovechamiento total en la CAN se observa que Colombia participa con el 31,7 por ciento del total de las exportaciones a la UE, Perú 22,6 por ciento, Ecuador 28,9 por ciento, Venezuela 16,7 por ciento y Bolivia el 0,1 del grado de aprovechamiento total.”Hay que aclarar que a partir del año 2008 más o menos las exportaciones a la unión europea se vieron afectadas en gran medida por la crisis mundial por la que se atravesaba, pero gracias a las ventas que se han hecho a la UE de petróleo y carbón, es que se ha podido contener un poco el duro golpe por las caídas de otros productos como el café y las esmeraldas. En la actualidad el SGP se renovó convirtiéndose en SGP PLUS, y entró en vigor el 1 de enero de 2006, con una vigencia de 10 años, esta nueva versión del SGP tiene como objetivo principal dar impulso al desarrollo económico y social, y estimular la inserción de los países en desarrollo en la economía mundial.
  • 11.
  • 12. Tratado esguerra –Bárcenas. El Tratado Esguerra-Bárcenas,. también conocido como Tratado Bárcenas MenesesEsguerra o Tratado de 1928, es un acto oficial y público bilateral realizado entre la República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos países, específicamente sobre la soberanía de la costa de Mosquitos y las islas del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En el tratado, quedaron excluidos los cayos Quitasueño, Roncador y Serrana por estar en esa época en litigio entre Colombia y Estados Unidos. La firma del tratado se dio el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua, firmando como representante de NicaraguaJosé Barcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores, y como representante de ColombiaManuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario para el caso. El tratado fue ratificado por ambas repúblicas, en la misma ciudad, mediante el «Protocolo de 1930». Durante el periodo de conquistas españolas en América, el nuevo Imperio estableció divisiones coloniales sobre las nuevas posesiones que fueron cambiando de acuerdo a circunstancias históricas en los siglos siguientes. El territorio que comprende el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue parte de la Capitanía General de Guatemala desde 1544. El territorio del archipiélago no fue del interés inicial de los españoles lo cual abrió un espacio ideal para el refugio de colonos británicos, ingleses y escoceses quienes se establecieron en la isla a partir de 1629. España reaccionó al crecimiento de dichos asentamientos a partir de 1641 cuando atacó fuertemente la isla de Providencia, lo que ocasionó que los colonos se dispersaran y muchos se asentaran en la Costa de Mosquitos. Con la intención de "españolizar" las islas, el Virrey Caballero y Góngora designó en 1775 al Teniente Tomás O'Neill, un canario de padres irlandeses con el fin de expulsar a la población de habla inglesa. Muchos salieron, pero un gran número solicitó permiso para residir bajo las condiciones que planteara España. El permiso real de permanecer llegó en 1792 mientras el gobierno de O'Neill tenía más relaciones comerciales con Cartagena de Indias que con la Capitanía de Guatemala cuando el Virrey concedió el permiso de comercializar con el puerto sudamericano. La Cédula Real del 20 de noviembre de 1803 firmada por el mismo Virrey de la Nueva Granada, José Antonio Caballero y Góngora, resolvía que el Archipiélago de San Andrés, así como la Costa de Mosquitos entre el Cabo Gracias a Dios y el río Chagres quedara segregada de la Capitanía General de Guatemala y dependiera del Virreinato del Nuevo Reino de Granada. La segregación no implicaba la no pertenencia a la Capitanía General
  • 13. de Guatemala, sino un mecanismo que le permitiera a España, defender y asegurar su pertenencia territorial de la amenaza ingleses y escoceses. Con el advenimiento de las luchas de las colonias hispanoamericanas por su independencia, Colombia aseguró la soberanía de las islas cuando éstas se suscribieron a la Constitución de Cúcuta en junio de 1822. Por su parte, las Provincias Unidas de América Central aseguraron su presencia en la Costa de Mosquitos y protestaron ante la República de la Gran Colombia por su presencia en las islas, ante lo cual Colombia estableció sus derechos no sólo sobre estas, sino sobre la Costa de Mosquitos en virtud de la Cédula Real de 1803. La disputa cesó con la disolución de las Provincias Unidas y la creación de la República de Nicaragua. Intereses de los países Nicaragua debía ratificar la soberanía sobre la Costa de Mosquitos, la cual había sido cedida en la Cédula Real de 1803 al Virreinato de la Nueva Granada y por ende era reclamada por Colombia como sucesora independiente de esa colonia. Por otro lado, debía asegurar su posesión marítima en el mar Caribe. Por su parte, Colombia debía defender la legitimidad de su posesión soberana sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cedidas en la misma Cédula de 1803 y confirmada con la adhesión de los cantones de San Andrés y Providencia a la Constitución de Cúcuta de 1822. Contenido del Tratado El Tratado de 1928 tiene dos artículos: Primer artículo: En el cual Colombia reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos que va desde el Cabo Gracias a Dios al río San Juan. Además la soberanía de las islas Mangle Grande y Mangle Chico. Por su parte, Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés con todo lo que éste comprende. El artículo determina expresamente: "No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América1 Segundo artículo: En el cual se dice que la validez del Tratado sería puesta a consideración de los Congresos de ambos países. La comprobación histórica de que los dos Congresos aprobaron el Tratado se da por la celebración del Protocolo de 1930 en Man Protocolo de 1930
  • 14. Tal como establecía el Tratado de 1928, para que este entrara en vigor legal debía ser aprobado por los congresos de los dos países y acto seguido se debía celebrar un acto protocolario ratificatorio sea en Managua o en Bogotá. El acto ratificatorio se celebró el 5 de mayo de 1930 en Managua y este es conocido históricamente como "Protocolo de 1930" o "Acta de canje de ratificaciones". El documento tiene un artículo único y fue celebrado entre Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Colombia para el caso y Julián Irias, ministro de relaciones exteriores de Nicaragua. En el acta se establece: 1. Se ratifica el Tratado de 1928 celebrado entre ambos países. 2. Se da por terminada lo que el documento llama "la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense". 3. Se concluye que la celebración del Tratado está en debida forma. 4. Que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich. Interpretaciones Por Colombia A finales de la década de los 60 del siglo XX y según este tratado, Colombia define, al meridiano 82 como 'frontera marítima'. Basándose en que si el Archipiélago no puede extenderse hacia el occidente del meridiano 82, se debe considerar que es allí donde reside la limitación fronteriza, sosteniendo así que se trata de un tratado de límites. Por Nicaragua Desde el mismo momento de conocerse las pretensiones colombianas, el gobierno de Nicaragua protesto de inmediato mediante una Comunicación oficial de su Cancillería. El 4 de febrero de 1980, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional desconoce dicho tratado mediante una declaratoria de nulidad ante el cuerpo diplomático acreditado en Managua. Nicaragua alegó que el Tratado era nulo sobre la base de que éste se firmó en una época en la cual Nicaragua era ocupada por Estados Unidos. Además, siempre sostuvo que el Tratado no fijaba límites y conforme al derecho internacional moderno (Derecho del mar) reclamó sus derechos de exclusividad marítima. Ante la Corte Nicaragua siempre rechazo que el meridiano 82 fuese límite de la frontera marítima con Colombia en el Mar Caribe, aduciendo que el Tratado no era un tratado de límites.
  • 15. La anulación del Tratado por parte de Nicaragua fue considerado por Colombia como un acto unilateral y por ende violatorio a la legislación internacional. En 1998 el presidente Arnoldo Alemán renunció a un acuerdo bilateral con Colombia y el 6 de diciembre de 2001 el país centroamericano demandó el caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Demandas de Nicaragua Nicaragua interpuso las siguientes conclusiones: Que el Archipiélago de San Andrés está localizado sobre la plataforma continental nicaragüense. Por lo tanto, reclamó la soberanía de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés. Que Nicaragua no tenía independencia política entre 1916 y 1979. Que el Tratado violó la Constitución Política de Nicaragua al celebrar tratados que violaban la soberanía nacional. Que la Real Cédula de 1803 era de carácter privativo y no administrativo para efectos territoriales. Objeciones de Colombia A estas declaraciones, Colombia hizo las siguientes objeciones: Antes de la consolidación de Nicaragua como Estado en 1838, Colombia ya ejercía soberanía sobre el Archipiélago, por lo tanto, Nicaragua nunca ha ejercido soberanía sobre el mismo. La posesión del Archipiélago por parte de Colombia no ha sido producto de un despojo, invasión o ningún acto arbitrario. Se advierte además que con la anulación del Tratado, Colombia podría incluso reclamar la Costa de Mosquitos, o sea, la costa nicaragüense del Caribe que fue cedida por Colombia en el mismo Tratado, pero también podría reclamar mucho más territorio que la Costa de Mosquitos. Otros documentos testimonian la soberanía colombiana sobre el Archipiélago como el "utipossidetis iure" de 1810 en el cual el Pacificador Pablo Morillo aplica el bloqueo contra todos los puertos colombianos y entre ellos incluye a San Andrés como a la Costa de Mosquitos. Por su parte, el Libertador Simón Bolívar expulsó en 1818 a Luis Aury del Archipiélago que lo había ocupado a nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Chile. En 1822 los habitantes de la isla se acogieron de manera voluntaria a la Constitución de Cúcuta declarándose así ciudadanos colombianos. En 1824 el vicepresidente de Colombia, Francisco de Paula Santander, emitió un decreto que
  • 16. prohibía a cualquier empresa colonizar la Costa de Mosquitos que en esos momentos le pertenecía a Colombia y se basaba en la Cédula de 1803. Con el Tratado Gual Molina de 1825 Colombia y la República Federal de Centro América ratificaron el utipossidetis iure de 1810 en el cual ratificaron los límites tal y como estaban cuando se dieron las causas independentistas. Más adelante, en 1900, Costa Rica reconoció la Cédula de 1803 al momento de la definición de los límites en cuanto toca a las islas. Fallo de la Corte sobre las objeciones preliminares El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda oficial por la soberanía del Archipiélago de San Andrés y Providencia, confirmando que desconoce la validez y nulidad del Tratado y que por lo tanto la CIJ tiene jurisdicción para dirimir en el caso sobre las islas y la delimitación de áreas marinas y submarinas de Nicaragua sobre la Convención de Derecho del Mar. En 2003 Colombia presenta a la CIJ las objeciones preliminares en las cuales confirma la validez del Tratado de 1928 y todos los demás títulos que garantizan judicialmente su soberanía sobre el Archipiélago y sobre los límites hasta el meridiano 82 de Greenwich. Colombia concluye que la CIJ no tiene jurisdicción para dirimir en un caso que está definido desde 1928 y que no existe un diferendo entre los dos países, sino que se trata de una reclamación de Nicaragua. La Corte de La Haya emitió un fallo el 13 de diciembre de 2007 sobre las objeciones preliminares de Colombia a las reclamaciones de Nicaragua y en el cual se destaca: La cuestión de la soberanía de las tres islas de San Andrés (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) quedó zanjada para la Corte de La Haya en el Artículo 1 del Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra de 1928; por tanto, la Corte no es competente. Mas, en cuanto a la cuestión de la extensión y composición del resto del archipiélago de San Andrés, la Corte determinó en el párrafo 97 que el texto del Artículo 1 del Tratado de 1928 no respondía a la cuestión de saber cuales eran, fuera de las tres islas antes mencionadas, las formaciones marítimas que siendo parte del archipiélago San Andrés caían bajo la soberanía de Colombia. Por tanto, concluyó que no podía aceptar la excepción preliminar sobre esta cuestión (la Corte es competente). Y en cuanto a la cuestión de la soberanía sobre los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, la Corte precisó en el párrafo 104 que el sentido del Artículo 1 del Tratado de 1928 era claro: no se aplicaba a esas tres formaciones marítimas en cuestión y la Corte es competente. Finalmente, en cuanto a la competencia de la Corte para considerar la cuestión de la delimitación marítima, la Corte desestimó en el párrafo 120 la pretensión de Colombia de
  • 17. que el Protocolo de 1930 efectuaba una delimitación marítima entre los dos países, concluyendo en el párrafo 120 que ni el Tratado de 1928 ni el Protocolo de 1930 habían efectuado una delimitación marítima entre los espacios marítimos de Colombia y Nicaragua. Por tanto, la Corte es competente para resolver este asunto y, por lo mismo, tampoco aceptaba en este punto la primera excepción preliminar. Previamente, en el párrafo 115 la Corte precisó que el Protocolo de 1930 apuntaba más bien a fijar en el meridiano 82 el límite occidental del archipiélago de San Andrés. Con base en lo anterior, la Corte decidió respecto a la "primera cuestión preliminar" que: a) por trece votos contra cuatro, aceptaba la excepción de incompetencia en cuanto se refería a la soberanía de las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina; b) por unanimidad, rechazaba la excepción de incompetencia en lo relativo a las otras formaciones marítimas en litigio entre las Partes: c) por unanimidad rechazaba la excepción de incompetencia en lo que se refiere a la delimitación marítima entre las Partes.