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LOS DERECHOS HUMANOS – CONCEPTO

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes,
deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo,
según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las
autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores
públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y
mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las
personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder
público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la
pobreza y la discriminación.

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
• Contribuir al desarrollo integral de la persona.
• Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar
   libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
• Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico
   o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los
   abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
• Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa
   en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.


                                LOS DERECHOS HUMANOS – CARACTERÍSTICAS

• Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición
  social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
• Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que
  determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los
  demás o los justos intereses de la comunidad.
• Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la
  idea de dignidad del hombre.

                                  LOS DERECHOS HUMANOS – CLASIFICACIÓN

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza,
origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter
histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico
normativo de cada país.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados quot;libertades clásicasquot;. Fueron los
primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este
primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en
diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y
difundidos nternacionalmente, entre los cuales figuran:
• Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma,
    posición social o económica.
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
• Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
• Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá
    ocasionar daño físico, psíquico o moral.
• Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia,
    ni sufrir ataques a su honra o reputación.
• Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
• Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
• En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en
    cualquier país.
• Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de
Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos
sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y
disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a
fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
• Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos
    económicos, sociales y culturales.
• Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
• Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
• Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la
    salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
• Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
• Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
• Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
• La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar
el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas
naciones de la comunidad internacional.
Entre otros, destacan los relacionados con:
• La autodeterminación.
• La independencia económica y política.
• La identidad nacional y cultural.
• La paz.
• La coexistencia pacífica.
• El entendimiento y confianza.
• La cooperación internacional y regional.
• La justicia internacional.
• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
• La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
• El medio ambiente.
• El patrimonio común de la humanidad.
• El desarrollo que permita una vida digna.

                              LOS DERECHOS HUMANOS – GRUPOS VULNERABLES

Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud,
edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a
los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus
necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el
ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de
tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel
formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.
Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón
por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente
desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos
necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Factores que influyen en la vulnerabilidad:
• Falta de igualdad de oportunidades.
• Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.
• Desnutrición.
• Enfermedad.
• Incapacidad de acceder a los servicios públicos.
• Marginación.

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  • 1. LOS DERECHOS HUMANOS – CONCEPTO Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos. La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de: • Contribuir al desarrollo integral de la persona. • Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares. • Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. • Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. LOS DERECHOS HUMANOS – CARACTERÍSTICAS • Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. • Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. • Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. LOS DERECHOS HUMANOS – CLASIFICACIÓN Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
  • 2. Primera generación Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados quot;libertades clásicasquot;. Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos nternacionalmente, entre los cuales figuran: • Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. • Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. • Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. • En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. • Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. • Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Segunda generación La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. • Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. • Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. • Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. • La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
  • 3. Tercera generación Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: • La autodeterminación. • La independencia económica y política. • La identidad nacional y cultural. • La paz. • La coexistencia pacífica. • El entendimiento y confianza. • La cooperación internacional y regional. • La justicia internacional. • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. • El medio ambiente. • El patrimonio común de la humanidad. • El desarrollo que permita una vida digna. LOS DERECHOS HUMANOS – GRUPOS VULNERABLES Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio. Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia. Factores que influyen en la vulnerabilidad: • Falta de igualdad de oportunidades. • Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas. • Desnutrición. • Enfermedad. • Incapacidad de acceder a los servicios públicos. • Marginación.