3. Trámites Para tramitar sucesiones ante Notaria se requiere de la presentación que haga un abogado titulado (dependiendo de la cuantía) o los interesados, de la solicitud ante el Notario, la cual debe ser acompañada de : 1. Diligencia de Inventarios y Avalúos 2. Trabajo de partición y adjudicación y sus respectivos anexos según sea el caso, que pueden ser: 3. Copia auténtica del registro de defunción del causante. 4. Copia auténtica del registro de nacimiento de los herederos. 5. Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si fuese casado, de lo contrario si tuviera unión libre aportar la correspondiente Declaración de unión marital, sino la tuviere éste será un proceso aparte en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión marital de hecho o correspondiente prueba (Acta de conciliación o escritura publica o decisión judicial) 6. Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o en general los títulos que demuestren la propiedad del causante con los bienes.(Opcional) 7. Certificado de tradición y libertad de los inmuebles.(Opcional) 8. Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización vigentes) Una vez estudiados los anteriores documentos y la solicitud se ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos, el Notario elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión. Posteriormente se hace el edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaria, copia del mismo se le entrega a los interesados para que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio. Luego se le informa a la Secretaria de Hacienda sobre la iniciación de la sucesión, anexando copia de la diligencia de inventarios y avalúos, para que ellos se encarguen de hacer la investigación si el causante tiene deudas pendientes. Lo mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles para comunicarle al Notario si se han cancelado las deudas o si se deben cancelar. Una vez canceladas se expide paz y salvo para que el trámite continúe en la Notaria. Con los respectivos paz y salvos de la Secretaria de Hacienda, DIAN, la publicación del edicto en radio y prensa y los comprobantes fiscales (Impuesto predial y valorización vigentes), el Notario procederá a extender la escritura la cual quedara solemnizada y perfeccionada la participación o adjudicación de la herencia y la liquidación de la sociedad conyugal si hay lugar a ello; La escritura, será firmada por el apoderado de los interesados o por los mismo según sea el caso.
5. Requisitos REQUISITOS PARA ESTE TRAMITE: Los esposos deben estar de común acuerdo y deben conseguir los servicios profesionales de un abogado que es quien puede adelantar el tramite ante la Notaría y asistir a la pareja para la elaboración y recaudo de los documentos que por ley se requieren para el mismo procedimiento, así: 1. Registros civiles de nacimientos de los dos cónyuges. 2. Registro civil del matrimonio. 3. Registros civiles de nacimientos de los hijos (independientemente de que sean mayores o menores de edad). 4. Escrito en el cual manifiesta la pareja que es su voluntad libre y espontanea tramitar la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico o divorcio si es matrimonio civil, debe hacerse diligencia de reconocimiento de contenido y firma de los dos padres. 5. En el caso de la existencia de hijos menores de edad en el matrimonio, debe elaborarse un acuerdo por parte de los padres acerca de cómo van a cumplir con las obligaciones legales para con sus hijos menores que abarque los siguientes aspectos: Vivienda, alimentación educación, vestuario, salud, recreación, a cargo de cual de los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y como va hacer el régimen de visitas para el padre que no va a convivir con los hijos, fijación de una cuota mensual con la que han de contribuir los padres para el cumplimiento de las obligaciones enunciadas. Este acuerdo debe tener diligencia notarial de contenido y firma de ambos padres. 6. Poder especial conferido al abogado que los va a representar, en el cual pueden consignar que lo facultan expresamente para firmar la correspondiente escritura de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso. 7. El abogado con la documentación anterior presenta la solicitud de este tramite ante la Notaría; verificado el lleno de los requisitos legales de la documentación presentada, procede la Notaría en el caso en que exista el acuerdo de los padres sobre el cumplimiento de las obligaciones para con sus hijos menores a remitir dicho acuerdo al Defensor de Familia que corresponda al domicilio de los menores de edad para que este emita su concepto dentro del término de 15 días hábiles que le concede la ley.
6. 8. Cuando llegue este concepto a la Notaría, si ha sido favorable se procede a la elaboración firma de la escritura pública de cesación de efectos civiles, o divorcio según el caso, que será suscrita por el abogado, si para ello estaba facultado expresamente, o por los cónyuges si no consignaron la anterior facultad dentro del poder y en último lugar por el notario, como corresponde en todas las escrituras públicas una vez que el mencionado funcionario ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales. 10. La Notaría procede a elaborar la comunicaciones correspondientes con destino a los notarios o registradores del estado civil de las personas, donde reposen los originales de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los cónyuges y de matrimonio, con el de que dichos funcionarios procedan a colocar las notas marginales de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso. 11. Para una pareja que ha tramitado su divorcio y no ha liquidado la sucesión conyugal queda un trámite adicional consistente en la disolución y liquidación de esta, la cual se ha formado desde el momento de la celebración del matrimonio y que tiene que ver con la adquisición de bienes y de deudas a partir de este momento hasta el acto aquí enunciado. 12. Así no hayan bienes muebles e inmuebles y demás adquiridos deberá liquidarse la sociedad en ceros. Trámites CESACION DE EFECTOS CIVILES Y/O DIVORCIO SEGÚN SE TRATE DE MATRIMONIO RELIGIOSO O DE MATRIMONIO CIVIL. Mediante LEY 962 de julio 8 de 2005 articulo 34, Decreto No.4436 de 2005. Que puede hacer una pareja de casados ante el rompimiento de su relación independientemente de que se haya casado religioso o civilmente y tenga o no hijos mayores y/o menores de edad? Mediante los decretos inicialmente mencionados, se dio competencia a los notarios, para que ante ellos se tramite la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o el divorcio del matrimonio civil, ante juez o ante notario; se puede tramitar ante cualquier notario del país independientemente de donde se celebró el matrimonio.
8. Requisitos * PARA CEDULA CAFETERA : 1. Dos testigos (que no sean familiares de la persona que esta en posesión), cada uno con fotocopia de la cedula de ciudadanía ampliada. 2. Fotocopia ampliada cedula de ciudadanía de la persona que tiene la posesión. * DE CONVIVENCIA: 1. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía del declarante. 2. Fotocopia ampliada de cedula de ciudadanía del conyugue o compañero (a) permanente. 3. Fotocopias de los registros civiles de nacimiento de hijos. *DEPENDENCIA ECONOMICA 1. Fotocopia ampliada de cedula de ciudadanía del declarante. 2. Fotocopia del documento de identidad (registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía) de las personas a cargo. *DEPENDENCIA ECONOMICA (Padres dependen del hijo (a)): 1. Declaración rendida por los padres. 2. Fotocopia ampliada de cedula de ciudadanía del declarante. 3. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía del hijo (a) que responde económicamente . *REPARACION DE VICTIMAS ACCION SOCIAL, o para RECLAMAR INDEMNIZACION y/o PENSION DE SOBREVIVIENTES: 1. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía de los declarantes. 2. Fotocopia del registro civil de defunción del causante. 3. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente. 4. Fotocopia de los documentos de identidad de los hijos del causante. 5. Si el causante era soltero, fotocopias ampliadas de las cedulas de los padres. * TRASPASO A PERSONAS INDERTERMINADA, VENTA DE VEHÍCULOS Y NO HAN HECHO EL TRASPASO: 1. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía de los declarante. 2. Fotocopia ampliada de la tarjeta de propiedad del vehículo. 3. Fotocopia del documento de compraventa. * INTERROGATORIO PARA PRUEBA EN PROCESOS JUDICIALES : 1. Solicitud dirigida a la Notaria estipulando el respectivo interrogatorio . 2. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía de los declarantes. NOTA: Si las declaraciones son exigidas con testigos, se debe adicionar a los requisitos correspondientes , las copias de las cedulas ampliadas de los mismos.
9. DECLARACIONES EXTRAPROCESO Las DECLARACIONES EXTRAPROCESO o extra juicio, podrán presentarse ante notario bajo la gravedad del juramento; dichas declaraciones tienen fines extraprocesales, las cuales tendrán el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio de la competencia asignada a este último funcionario. En dicha declaración se hará constar en acta que se suscribirá por el declarante y el respectivo notario. El interesado podrá elaborar el acta y presentarla ante notario, quien constatará que cumple los siguientes requisitos: Los generales de ley, la manifestación de que declara bajo la gravedad del juramento, la explicación de las razones de su testimonio y que éste versa sobre hechos personales del declarante o de que tenga conocimiento. Cuando el acta reúne todos los requisitos señalados, será suscrita por el declarante y el notario.En uno y otro caso, el acta se entregará al interesado para los fines pertinentes. Será necesaria la comparecencia de testigos para: 1. Batallón, todos los casos. 2. Planes de vivienda. 3. Subsidio familiar. 4. Pensión de sustitución. 5. Reclamación de dineros en bancos de los herederos. 6. Reclamación de auxilios funerarios. 7. Embajadas para acreditar unión libre. Declaraciones personales (sin testigos) de: 1. Bajos ingresos para la EPS. (solo independientes). 2. Pensión de vejez. 3. Soltería para curso del ejercito o para INPEC. 4. Dependencia económica de hijos o padres para la EPS. (realizada por el cotizante). 5. No embargos o demanda de alimentos. (ley 311). 6. Retiro ahorro programado. 7. Cambio de firma. 8. Bienes y rentas.
10. Los casos más comúnes en los que se suelen exigir declaraciones son: 1. ACCIDENTE DE VEHÍCULO 2. AFILIACIÓN A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA LOS HIJOS 3. AFILIACION A LA EPS PARA HIJOS, PAREJA O COMO INDEPENDIENTE 4. CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE 5. AFILIACIÓN COMO INDEPENDIENTE 6. ROBO DE CELULAR 7. CONSANGUINIDAD 8. CONSULADOS Y VISAS 9. MANIFESTACIÓN DE DESEMPLEO 10. DEPENDENCIA ECONÓMICA 11. DECLARACIÓN DE INGRESOS 12. INHABILIDADES 13. NO DECLARANTE DE RENTA 14. RENUNCIA DE DERECHOS 15. RESIDENCIA 16. SOLTERÍA 17. TESTIGOS
12. TESTAMENTOS En Colombia el testamento es un acto solemne por medio del cual una persona ante un notario y en presencia de testigos, de manera libre y voluntaria, en una escritura publica dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de su fallecimiento. Mediante el mismo, una persona puede disponer de sus bienes o de una parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte. Es importante resaltar que las disposiciones establecidas en el acto testamentario puede ser revocadas por el mismo testador mientras se encuentre vivo. El testamento abierto es solemne, debe ser otorgado ante notario y con tres testigos; mediante el mismo el testador da a conocer sus disposiciones al notario y a los testigos; el testamento cerrado también es solemne y requiere de cinco testigos; es secreto en el sentido que solo el testador conoce su contenido. Se debe tener en cuenta que tanto el testador como los testigos deben ser personas hábiles según lo establecido por los artículos 1060 y 1068, respectivamente, del código civil. Presentar los siguientes documentos: 1. Documento de identificación del testador y los testigos. 2. Minuta. 3. El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante el respectivo notario y tres testigos. 4. El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un notario y cinco testigos.
13. Cuando se trate de testamentos cerrados o abiertos se requiere de: Testamento Abierto 1. Minuta que trae el abogado, en la cual se debe determinar la residencia de los testigos 2. Tres testigos 3. Fotocopia de la cedula ciudadanía del testador y los testigos Testamento Cerrado 1. Minuta que trae el abogado, en la cual se debe determinar la residencia de los testigos 2. Cinco testigos 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del testador y los testigos