GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
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POR QUE NO ES PERDER EL TIEMPO, ES DISFRUTARLO
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INDICE
3. Introducción
Antecedentes históricos
Misión
Visión
Principios
Atribuciones
Descripciones de funciones de la dirección general
Departamento de administración
Departamento de Compras
Departamento de Ventas
Departamento de Recursos Humanos
Departamento de Servicios
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INTRODUCCIÓN
El presente manual de organización contiene información detallada referente a los
antecedentes, legislación, estructura orgánica, funciones, organigrama, niveles
jerárquicos, grados de autoridad y responsabilidad, así como canales de
comunicación y coordinación de nuestra organización.
El principal objetivo de este documento es presentar una visión de conjunto de
nuestra organización, así como precisar las funciones asignadas a cada unidad
administrativa integrante de la estructura que compone TIENDAS COMERCIALES
AZUL S.A. DE C.V.
Por tal motivo ponemos al alcance de los interesados la información, acotando el
hecho de que el siguiente manual es de aplicación general a toda la estructura
orgánica de TIENDAS COMERCIALES AZUL S.A. DE C.V. y esta sujeto a
actualizaciones anuales dentro del primer trimestre del año a cargo la Dirección
General.
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS
TIENDAS COMERCIALES AZUL S.A. DE C.V. nace de la inquietud de un grupo de
inversionistas por contribuir al desarrollo social de Campeche y la creación de
empleos.
Abriendo las puertas de nuestra primera sucursal el 25 de noviembre de 2008, y a
partir de esa fecha seguimos en paso firme para la consecución de nuestra misión y
visión.
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MISIÓN
7. Satisfacer las necesidades de nuestros clientes al más alto nivel de calidad, tanto en
los productos ofertados, como a través del servicio que brindamos.
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VISIÓN
Convertirnos en una red de tiendas departamentales con presencia nacional e
internacional, manteniendo nuestra filosofía corporativa y alcanzando estándares de
calidad que nos permitan ser competitivos en un ambiente global.
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PRINCIPIOS
Respeto, entre los miembros de nuestra organización y sobre todo hacia
nuestros clientes.
Calidad, el trabajo debe hacerse bien desde la primera vez.
Honradez, al interior de la organización y en el trato a los clientes.
Responsabilidad social, estamos comprometidos a contribuir en el desarrollo
de nuestro entorno.
Compromiso, hacia la satisfacción de nuestros clientes y en el cumplimiento
de los objetivos organizacionales.
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ATRIBUCIONES.
11. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TÍTULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo,
conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las
labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo
después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los
mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de
seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos.
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ATRIBUCIONES.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o
profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los
segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en
profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y
para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos
profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas
actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá
auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere
indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
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ATRIBUCIONES.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni
nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o
descuento.
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo
permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda substituir la moneda.
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de
la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte
o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo
que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el
patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de
su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en
el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar
de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los
trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres
embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada
caso.
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ATRIBUCIONES.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros
de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades
y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y
sus familiares.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los
términos de la Ley Federal del Trabajo;
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo
define como tal;
VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo
indeterminado;
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ATRIBUCIONES.
VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra
determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del
Trabajo;
XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito
ante el Instituto, en los términos de la Ley;
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define
como tal.
CAPITULO III
DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o
con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se
preste.
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ATRIBUCIONES.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el
trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la
acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso,
serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo
los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún
psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por
médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del
patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o
de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio,
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el
trabajador asegurado.
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ATRIBUCIONES.
Artículo 48. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido
intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto
otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley
establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las
erogaciones que éste haga por tales conceptos.
Artículo 49. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el
asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la
Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo
establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la
propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de
pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.
Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de
trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.
El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas
encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el
accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá
hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su
vez, dará traslado del mismo al Instituto.
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra
riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del
cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos
establece la Ley Federal del Trabajo.
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Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total, y
IV. Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e
incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la
Ley Federal del Trabajo.
LEY FEDERAL DE TRABAJO
TITULO SEGUNDO
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
CAPITULO I
Articulo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le
de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante
el pago de un salario.
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ATRIBUCIONES.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es
aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
Articulo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo
entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Articulo 25. el escrito en que consten las condiciones de trabajo debera contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del
patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo
indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la
mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
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ATRIBUCIONES.
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los
términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la
empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y
demás que convengan el trabajador y el patrón.
CAPITULO III
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Articulo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el
servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no
constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. si el
trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la
obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;
IV. El arresto del trabajador;
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V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en
el articulo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31,
fracción III de la misma constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos
estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los
salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para
la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
TITULO TERCERO
CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO II
JORNADA DE TRABAJO
Articulo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a
disposición del patrón para prestar su trabajo.
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CAPITULO III
DÍAS DE DESCANSO
Articulo 71. En los reglamentos de esta ley se procurara que el día de descanso
semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima
adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días
ordinarios de trabajo.
CAPITULO IV
VACACIONES
Articulo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran
de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a
seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce,
por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada
cinco de servicios.
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TITULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS
PATRONES
CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Articulo 133. Queda prohibido a los patrones:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar
determinado;
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les
admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de
este;
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o
retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por
determinada candidatura;
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30. V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de
trabajo;
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les
otorgan las leyes;
VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX. Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o
sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las
poblaciones; y
XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la
influencia de un narcótico o droga enervante.
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CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Articulo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de
sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los
establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o
elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante,
salvo que exista prescripción medica. antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá
poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por
el medico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la
naturaleza de este lo exija. se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-
cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
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ATRIBUCIONES.
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto
de aquel a que están destinados; y
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del
establecimiento.
CAPITULO IX
AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES
Articulo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes,
propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la
empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea
permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente
intervengan en operaciones aisladas.
Articulo 286. El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de
la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o
dos o las tres de dichas primas.
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ATRIBUCIONES.
34. Articulo 287. Para determinar el momento en que nace el derecho de los
trabajadores a percibir las primas, se observaran las normas siguientes:
I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que
le sirva de base; y
II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que estos se
hagan.
Articulo 288. Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse
ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de
base.
Articulo 289. Para determinar el monto del salario diario se tomara como base el
promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el
trabajador no cumplió un año de servicios.
Articulo 290. Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se
les haya asignado, sin su consentimiento.
Articulo 291. Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la
disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que
concurran circunstancias justificativas.
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan
en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por
enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II
de este artículo.
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ATRIBUCIONES.
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para
fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que
establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los
términos de esta Ley.
VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social,
incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso
de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los
efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses
moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que
se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados
en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el
monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos
correspondientes al último periodo citado.
X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46
de esta Ley.
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LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES.
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los
avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley;
Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a
solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población.
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al
momento de su inscripción;
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario
de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras
que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de
vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas
de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así
como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la
Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la
base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo
contenido en la Ley del Seguro Social.
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ATRIBUCIONES.
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del
patrimonio de los trabajadores.
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a
cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la
presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda
de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo
de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen
en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior,
independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras
exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja
correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón,
el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones
pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta;
40. Elaboró Revisó Autorizó
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ATRIBUCIONES.
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo
previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al
pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar
el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por
cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus
disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para
efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones
deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y
periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias;
IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la
existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en
esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
Artículo 34.- El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar
información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las
aportaciones registradas a su favor. La información anterior, también podrá solicitarla
el trabajador a través del Instituto o del patrón al que preste sus servicios.
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ATRIBUCIONES.
Tratándose de los trabajadores que reciban crédito de vivienda por parte del
Instituto, tendrán derecho a solicitar y obtener información directa de éste o a través
del patrón al que preste sus servicios sobre el monto de los descuentos, incluyendo
las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito, y el saldo del mismo.
Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá entregar al trabajador una
constancia de la clave de su registro.
Artículo 51.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán
cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte,
que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o
limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.
Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de
las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar
cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que
la haya producido.
El costo del seguro a que se refieren los párrafos anteriores quedará a cargo del
Instituto.
43. Elaboró Revisó Autorizó
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ATRIBUCIONES.
44. LEY FEDERAL DE LA COMPETENCIA ECONÓMICA.
Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar
en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser profesionales en las áreas de
derecho, economía, ingeniería,
administración pública, contaduría o materias afines al objeto de esta Ley, mayores
de treinta y cinco años de edad y menores de setenta y cinco; y
II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de
servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con el objeto de esta
Ley.
Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo,
trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes.
Asimismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo
o indirecto, en los términos del Reglamento de esta Ley.
Los Comisionados tendrán el personal necesario para el despacho eficaz de sus
asuntos, de acuerdo con el presupuesto autorizado.
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ATRIBUCIONES.
CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar
y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del
comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los
usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar
actos de competencia desleal que:
I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los
productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos
o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las
características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o
IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.
Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse
cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es
aplicable.
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ATRIBUCIONES.
Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y
documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un
comerciante tienen la misma obligación.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
CAPÍTULO VI
DE SERVICIOS.
Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y
documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un
comerciante tienen la misma obligación.
Artículo 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o
condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas,
preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no
podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del
servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva
del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas
similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del
establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en
disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.
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ATRIBUCIONES.
Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las
autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos
en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas
extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus
implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios
para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.
Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos
indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o
servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los
que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco
podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos
que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.
Artículo 59.- Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar
presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir
las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su
vigencia, independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de
rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor.
Artículo 60.- Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos
deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que
se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen
otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento
obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al
consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y,
en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
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ATRIBUCIONES.
Artículo 61.- Los prestadores de servicios de mantenimiento o reparación deberán
bonificar al consumidor en términos del artículo 92 TER si por deficiencia del servicio
el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado
para el uso a que esté destinado.
Artículo 62.- Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o
comprobante de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes,
refacciones y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; la
garantía que en su caso se haya otorgado y los demás requisitos señalados en esta
ley.
LEY GENERAL DE SALUD
CAPITULO III
Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículo 428.- Para los efectos de esta Ley, el ejercicio de las facultades
discrecionales por parte de la autoridad sanitaria competente, se sujetará a los
siguientes criterios:
I. Se fundará y motivará en los términos de los Artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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ATRIBUCIONES.
II. Se tomarán en cuenta las necesidades sociales y nacionales y, en general, los
derechos e intereses de la sociedad;
III. Se considerarán los precedentes que se hayan dado en el ejercicio de las
facultades específicas que van a ser usadas, así como la experiencia acumulada a
ese respecto;
IV. Los demás que establezca el superior jerárquico tendientes a la predictibilidad
de la resolución de los funcionarios, y
V. La resolución que se adopte se hará saber por escrito al interesado dentro del
plazo que marca la Ley. Para el caso de que no exista éste, dentro de un plazo no
mayor de cuatro meses contados a partir de la recepción de la solicitud del particular.
Artículo 432.- Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o
informe de verificación a que se refiere el Artículo 396 Bis de esta ley, la autoridad
sanitaria competente citará al interesado personalmente o por correo certificado con
acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta
días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas
que estime procedentes en relación con los hechos asentados en el acta o informe de
verificación según el caso.
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ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
TÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES SANITARIAS
Artículo 8o. Los productos y sustancias deberán sujetarse a las disposiciones de
este Reglamento y a las normas correspondientes conforme a sus características.
Artículo 9o. La identificación de los productos para fines de aplicación del
presente Reglamento, podrá atender a cualquiera de los siguientes criterios:
I. Denominaciones genérica y, en su caso, específica;
II. Descripción del producto;
III. Ingredientes básicos y opcionales, o
IV. Características físicas, químicas y biológicas, en su caso.
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ATRIBUCIONES.
TÍTULO TERCERO
ESTABLECIMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 29. Se consideran establecimientos los locales y sus instalaciones, sus
dependencias y anexos, cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se
desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios a que se refiere este
Reglamento.
Artículo 30. Los establecimientos deberán cumplir con las condiciones sanitarias
que para su funcionamiento establecen este Reglamento y las normas
correspondientes, según el uso al que estén destinados y las características del
proceso respectivo.
Artículo 31. Los establecimientos deberán contar con una zona destinada
exclusivamente para el depósito temporal de desechos o despojos, mismos que
deberán colocarse en recipientes con tapa, debidamente identificados y mantenerse
alejados de las áreas del proceso.
Artículo 32. Los propietarios de los establecimientos deberán aplicar los criterios
de buenas prácticas de higiene en materia de prevención y control de la fauna nociva,
establecidas en las normas correspondientes y demás disposiciones aplicables.
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ATRIBUCIONES.
Artículo 33. Los propietarios de los establecimientos cuidarán de la conservación,
aseo, buen estado y mantenimiento de los mismos, así como del equipo y utensilios,
los cuales serán adecuados a la actividad que se realice o servicios que se presten.
Artículo 34. La vestimenta del personal que intervenga en el proceso de los
productos, en las actividades o en los servicios, deberá cumplir con los requisitos que
se establecen en las normas correspondientes.
Artículo 35. El uso y manejo de las sustancias que de manera indirecta
intervengan en el proceso deberá garantizar la inocuidad de las mismas.
Artículo 36. Cuando el proceso de los productos requiera de sistemas de
refrigeración o congelación, se deberá contar con termómetros o con los dispositivos
necesarios para registrar la temperatura requerida.
Artículo 37. En los establecimientos dedicados al proceso de los productos, no
podrán existir ingredientes, materias primas o sustancias, cuando no se justifique su
empleo conforme a las disposiciones de este Reglamento y las normas
correspondientes.
Artículo 38. Los propietarios o responsables de los establecimientos destinados al
proceso de los productos deberán dar aviso inmediato a la Secretaría de cualquier
anomalía sanitaria que detecten en el mismo o en los productos que signifique un
riesgo potencial para la salud, y colaborarán en las medidas de seguridad necesarias
que se apliquen.
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DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Director General.
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades dentro de la empresa.
2. Tomar decisiones para llevar al éxito o incluso al fracaso a la empresa.
3. Aprobar el presupuesto de los gastos e inversiones de la empresa.
4. Evaluar el clima organizacional, capacitación del personal y seguridad de la
empresa.
5. Evaluar nuevos proyectos de mejora y de crecimiento para la empresa.
6. Vigilar el cumplimiento de las políticas en la empresa.
7. Vigilar y supervisar a sus subordinados en las diferentes áreas de trabajo.
8. Supervisar que el desempeño de la empresa sea eficaz, eficiente y de calidad.
9. Mantener el debido contacto con los clientes para resolver cualquier conflicto
de inconformidad con el producto o servicio brindado.
10. Verificar que los objetivos de la empresa sean llevados a cabo en un corto,
mediano o largo plazo.
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DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Contraloría Interna.
1. Cuidar los activos de la empresa y en caso necesario verificar su existencia.
2. Poseer u obtener los conocimientos, aptitudes y disciplinas requeridos para
llevar a cabo sus responsabilidades.
3. Asegurar que las auditorias estén debidamente realizadas.
4. Informar a la Dirección General todos los movimientos que lleve a cabo.
5. Detectar todas las irregularidades que se susciten dentro de la empresa.
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DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
60. Asesoría Jurídica.
1. Asesorar a la Dirección General en los asuntos jurídicos que se le
encomiende.
2. Revisar las funciones que le asigne la Dirección General o que le corresponda
de acuerdo a la ley.
3. Elaborar y revisar los contratos o convenios que realice la Dirección General.
4. Asesorar o absolver consultas legales o laborales formuladas por la Dirección
General.
5. Registrar y llevar el control de la documentación ingresada en forma jurídica,
así como el trámite correspondiente.
6. Asesorar, ayudar y representar jurídicamente a la empresa por algún asunto
legal o laboral, por una demanda o conflicto con algún cliente o trabajador.
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DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Subdirección General.
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades dentro de la empresa, bajo
la supervisión de la Dirección General.
2. Evaluar el clima organizacional, capacitación del personal y seguridad de la
empresa, pasando los informes a la Dirección General.
3. Evaluar nuevos proyectos de mejora y de crecimiento para la empresa,
siempre bajo la supervisión de la Dirección General.
4. Vigilar el cumplimiento de las políticas en la empresa.
5. Vigilar y supervisar a sus subordinados en las diferentes áreas de trabajo.
6. Supervisar que el desempeño de la empresa sea eficaz, eficiente, de calidad,
e informarle a la Dirección General.
7. Mantener el debido contacto con los clientes para resolver cualquier conflicto
de inconformidad con el producto o servicio brindado, con la supervisión de la
Dirección General.
8. Verificar que los objetivos de la empresa sean llevados a cabo en un corto,
mediano o largo plazo.
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DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Secretaría General.
1. Solicitar información y transmitir órdenes a la Dirección o Subdirección
General.
2. Realizar la comunicación telefónica de la Dirección o Subdirección General.
3. Atender a los clientes y personas que acuden a la Dirección o Subdirección
General.
4. Archivar, recibir, registrar o despachar correspondencia.
5. Vigilar la oficina y los asuntos de la Dirección o Subdirección General.
6. Supervisar la limpieza de las oficinas de la Dirección y Subdirección General.
63. Elaboró Revisó Autorizó
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ORGANIGRAMA ESPECIFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Identificación y relaciones.
A) Identificación.
1. Nombre del puesto: Director General.
2. Número de plazas: 1
3. Clave: TCADG1
4. Ubicación (física y administrativa): Planta Alta Área 01
5. Tipo de contratación: Contratación indefinida.
6. Ámbito de operación: Área Administrativa.
B) Relaciones de autoridad.
7. Jefe inmediato: Asamblea de Accionistas.
8. Subordinados directos: Auditor, Abogado, Subdirector General, Secretaria
General, Gerente de Administración, Gerente de Ventas, Gerente de
Compras, Gerente de Servicios y Gerente de Recursos Humanos.
9. Dependencia Funcional: Asamblea de Accionistas.
Propósito del puesto: Planear, dirigir, organizar y controlar, todos los
movimientos de la empresa, al igual que tomar las decisiones para llevarla al éxito
o incluso al fracaso.
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Funciones generales: Planear, dirigir, organizar y controlar, las actividades
dentro de la empresa.
Funciones específicas: Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades
dentro de la empresa, para adquirir ganancias que le corresponden a la Asamblea
de Accionistas y dar las instrucciones necesarias a sus subordinados para que
desempeñen con eficiencia sus cargos en las diferentes áreas.
Responsabilidad: Dirigir, organizar y controlar a todos los departamentos que
tiene a su cargo, en conjunto con sus responsables, para aplicar las normas y
políticas que están establecidas.
Especificaciones del puesto
1. Conocimientos: Licenciado en Administración.
2. Experiencia: Mínimo 2 años, dentro de una dependencia privada o pública, en
un área similar.
3. Iniciativa: Necesaria
4. Personalidad: Responsable, honesto, respetuoso y con una ética profesional
impecable.
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Identificación y relaciones.
A) Identificación.
1. Nombre del puesto: Contralor Interno.
2. Número de plazas: 1
3. Clave: TCADG
4. Ubicación (física y administrativa):
5. Tipo de contratación: Contratación indefinida.
6. Ámbito de operación: Área Administrativa.
B) Relaciones de autoridad.
7. Jefe inmediato: Director General.
8. Subordinados directos: Auxiliar de Contraloría Interna.
9. Dependencia Funcional: Dirección General.
Propósito del puesto: Detectar anomalías y deviaciones de cualquier índole en
la empresa.
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Funciones generales: Detectar, supervisar y capacitar a todas las áreas dentro
de la empresa e informar a la Dirección General todas las irregularidades que
surjan dentro de las mismas.
Funciones específicas: Cuidar los activos, así como detectar, supervisar y
capacitar a todas las áreas dentro de la empresa e informar a la Dirección General
todas las irregularidades que surjan dentro de las mismas, al igual que levantar
las actas pertinentes y dar las recomendaciones para corregirlas.
Responsabilidad: Supervisar a todas las áreas en conjunto con su subordinado
para aplicar las normas y políticas que establece la empresa, cuidando los activos
de la misma.
Especificaciones del puesto
1. Conocimientos: Licenciado en Administración o Contador Público.
2. Experiencia: Mínimo 2 años, dentro de una dependencia privada o pública, en
un área similar.
3. Iniciativa: Necesaria
4. Personalidad: Responsable, honesto, respetuoso y con una ética profesional
impecable.
70. Elaboró Revisó Autorizó
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
71. Identificación y relaciones.
A) Identificación.
1. Nombre del puesto: Asesor Jurídico.
2. Número de plazas: 1
3. Clave: TCADG
4. Ubicación (física y administrativa):
5. Tipo de contratación: Contratación indefinida
6. Ámbito de operación: Área Administrativa
B) Relaciones de autoridad.
7. Jefe inmediato: Director General.
8. Subordinados directos: Auxiliar de Asesoría Jurídica.
9. Dependencia Funcional: Dirección General.
Propósito del puesto: Asesorar, apoyar y representar jurídicamente a la
empresa en cualquier asunto legal o laboral.
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Funciones generales: Asesorar a la empresa en cualquier asunto legal o laboral
por algún motivo en especifico.
Funciones específicas: Asesorar, apoyar y representar jurídicamente a la
empresa en cualquier asunto legal o laboral, por una demanda, conflicto o
contrato de algún cliente o trabajador.
Responsabilidad: Asesorar y representar a la empresa jurídicamente por algún
conflicto legal o laboral.
Especificaciones del puesto
1. Conocimientos: Licenciado en Derecho.
2. Experiencia: Mínimo 2 años, dentro de una dependencia privada o pública, en
un área similar.
3. Iniciativa: Necesaria
4. Personalidad: Responsable, honesto, respetuoso y con una ética profesional
impecable.
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Identificación y relaciones.
A) Identificación.
1. Nombre del puesto: Subdirector General.
2. Número de plazas: 1
3. Clave: TCADG
4. Ubicación (física y administrativa): Planta Alta Área 02
5. Tipo de contratación: Contratación indefinida
6. Ámbito de operación: Área Administrativa
B) Relaciones de autoridad.
7. Jefe inmediato: Director General.
8. Subordinados directos: Secretaria General, Gerente de Administración,
Gerente de Ventas, Gerente de Compras, Gerente de Servicios y Gerente
de Recursos Humanos.
9. Dependencia Funcional: Dirección General.
Propósito del puesto: Planear, dirigir, organizar y controlar los movimientos de
la empresa con limitaciones.
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Funciones generales: Planear, dirigir, organizar y controlar los movimientos de
la empresa con limitaciones.
Funciones específicas: Planear, dirigir, organizar y controlar los movimientos de
la empresa, con limitaciones, pero bajo la supervisión del Director General, ya que
debe informar cualquier decisión que deba tomar.
Responsabilidad: Dirigir, organizar, controlar y supervisar a sus subordinados,
pero siempre informándole al Director General, para aplicar las normas y políticas
que están establecidas.
Especificaciones del puesto
1. Conocimientos: Licenciado en Administración.
2. Experiencia: Mínimo 2 años, dentro de una dependencia privada o pública, en
un área similar.
3. Iniciativa: Necesaria
4. Personalidad: Responsable, honesto, respetuoso y con una ética profesional
impecable.
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Identificación y relaciones.
A) Identificación.
1. Nombre del puesto: Secretaría General.
2. Número de plazas: 1
3. Clave: TCADG
4. Ubicación (física y administrativa):
5. Tipo de contratación: Contratación indefinida
6. Ámbito de operación: Área Administrativa
B) Relaciones de autoridad.
7. Jefe inmediato: Director General.
8. Dependencia Funcional: Dirección General.
Propósito del puesto: Transmitir las órdenes del Director General.
Funciones generales: Archivar, recibir, registrar o despachar correspondencia,
atender a las personas que acudan a ver al Director General y trasmitir sus
órdenes.
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
78. Funciones específicas: Archivar, recibir, registrar o despachar correspondencia,
atender a las personas que acudan a ver al Director General, realizar sus
comunicaciones telefónicas y trasmitir sus órdenes.
Responsabilidad: Archivar, recibir, registrar o despachar correspondencia,
atender a las personas que acudan a ver al Director General, realizar sus
comunicaciones telefónicas, tomar taquigráficamente dictados, transcribir a
maquina con copia cada uno, vigilar la Dirección y trasmitir sus órdenes, con
responsabilidad y discreción.
Especificaciones del puesto
1. Conocimientos: Secretariado Ejecutivo o Licenciada en Administración.
2. Experiencia: Mínimo 1 año, dentro de una dependencia privada o pública, en
un área similar.
3. Iniciativa: Necesaria
4. Personalidad: Responsable, honesta, respetuosa y con una ética profesional
impecable.
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FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
A continuación se enlistan las principales funciones a cargo del departamento de
administración, para ello, dicho departamento cuenta con el Área de Planeación y
Presupuesto, Área de Contabilidad y el Área de Sistemas Computacionales, así
como con la Subárea de Cajas, Subárea de Mantenimiento y el Staff de Seguridad
Privada.
1. Elaborar planes de acción estratégicos para el desarrollo de la empresa
dentro de cada periodo.
2. Elaborar el programa de presupuestación anual y las proyecciones de
crecimiento.
3. Vigilar la aplicación de los planes de acción y presupuestos.
4. Realizar todas las labores de registro contable.
5. Elaborar e interpretar los estados financieros anuales.
6. Presentar pagos provisionales y declaraciones anuales en materia fiscal ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.
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